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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2019).

(Ocupa la Presidencia ad hoc el señor Charles Carrera)

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Son las 14:42).

                Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente).

                «Informe de la doctora Luz Calvo, en respuesta a la solicitud efectuada por esta comisión, en relación con la propuesta de redacción sugerida para el proyecto de ley por el que se aumenta la edad para contraer matrimonio (Carpeta n.º 627/2016). Enviado por correo electrónico el día 6 de setiembre».

                El primer proyecto de ley que figura en el orden del día es el referido a la modificación del artículo 91 del Código Civil respecto a la edad mínima para contraer matrimonio.

SEÑOR BORDABERRY.- Como ya hemos conversado fuera de sesión, recibimos el informe de la doctora Calvo, quien sugiere modificar también otros artículos del Código Civil. A su vez, quedaría por ver qué hacer con todo lo relacionado con la unión concubinaria, desde cuándo empiezan a computarse los plazos y demás. Por tanto, creo que necesitaríamos un poco más de tiempo para considerar este proyecto de ley, que no solamente debería modificar el artículo 91 del Código Civil, sino también otros más, de acuerdo con la opinión de la doctora Calvo y de los integrantes de la Cátedra de Derecho Civil. Por lo menos habría que modificar cinco o seis más, aunque me animaría a decir que también algún otro, si tenemos en cuenta el tema de la unión concubinaria y todo lo relacionado con ella.

                En definitiva, sugiero que, de ser posible, nos demos un poco más de tiempo para tratar este proyecto de ley.

SEÑOR VASSALLO.- Tal como he dicho en sesiones anteriores, hemos trabajado con la doctora De la Riva, con quien estuvimos preparando dos disposiciones para incluir en el proyecto de ley, una referida al artículo 91 del Código Civil y otra, al artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Nos enfocamos en las bases que llevaron a discutir sobre este tema y en el interés de tener un lineamiento que coincidiera con los planteamientos que se hacen a nivel internacional. Es claro que este tema no es de una relevancia sustantiva para el país, pero aprobar este proyecto de ley nos ubicaría en un estándar como el que piden los organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas.

                Cuando consideramos el artículo 91 del Código Civil vimos que debíamos remitirnos al artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y abordar esta norma nos hizo ver que los artículos 105 a 110 también están vinculados. En la propuesta que hicimos quedarían tácitamente derogados y se plantea la discusión de si conviene o no que así sea. Parecería que no es conveniente que queden derogados, entre otras razones porque se correría el riesgo de que estén indirectamente vinculados con otros artículos de otros códigos u otras leyes. Además, el informe de la doctora Luz Calvo va por un camino un poco diferente al que nos habíamos imaginado desde el punto de vista conceptual.

                Por lo tanto, debido a que este tema no es de urgencia ni tiene una relevancia tan grande y a que hay una opinión jurídica importante a tener en cuenta –la doctora Luz Calvo tiene una visión un poco distinta a aquella con la cual nosotros trabajamos–, me parece que este proyecto de ley requiere más reflexión y más tiempo de estudio.

Resumiendo, estamos dispuestos a acompañar el planteamiento del señor senador Bordaberry para poder postergar la consideración de este tema. Pienso que, incluso, tendríamos que revisar los propios avances que hemos tenido, pensándolos de una manera distinta.

                En consecuencia, vamos a acompañar la propuesta de postergación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, teniendo en cuenta la opinión de los señores senadores preopinantes, y no habiendo observaciones, mantenemos este proyecto de ley en estudio a los efectos de poder seguir profundizando en la materia.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Con respecto al proyecto de ley vinculado al Estatuto del Funcionario del Instituto Uruguayo de Meteorología, Inumet, creo que en el artículo 1 hay que suprimir la frase: «excepto los políticos y de particular confianza». Después, en el artículo 6 se habla de aptitud moral; en función de las actuales políticas de inclusión, la definición contenida en el artículo es muy ambigua, por lo que propongo que se suprima. Lo mismo, en lo que tiene que ver con el literal E), requisito que en la Ley n.º 19121, referida al estatuto del funcionario público, ya se retiró. Estas son las dos consideraciones que tenía para hacer.

                El señor senador Bordaberry se refirió al artículo 14 y propuso que en vez de «Créase» se disponga «Tendrá».

                De secretaría me acotan que el artículo 5 no tiene nombre jurídico y propondría el de «Comisiones auxiliares». Tampoco tiene nombre jurídico el artículo 47, para el cual propongo el de «Subrogación».

                Propongo que la comisión pase a cuarto intermedio hasta que lleguen las delegaciones invitadas.

(Apoyados).

                –La comisión pasa a cuarto intermedio.

(Así se hace).

 

(Ingresan a sala los representantes de la Asociación de Trabajadores de Meteorología Nacional).

SEÑOR PRESIDENTE.- Damos la bienvenida a la delegación de la Asociación de Trabajadores de  Meteorología Nacional, integrada por la señora Cristina Mathisson, presidenta; la señora Fabiana Rozza, vicepresidenta; el señor Ian Schou, secretario general; la señora Bettina Rozza, secretaria; el señor Aidemar González, secretario de COFE; el doctor Juan Raúl Williman, asesor; y el doctor Milton Pesce, asesor.

                La intención de la comisión es escuchar lo que nos quieran decir acerca del proyecto de estatuto de los funcionarios del Inumet que tenemos a consideración. 

SEÑORA MATHISSON.- Gracias por recibirnos para tratar el estatuto del funcionario del Instituto Uruguayo de Meteorología, que para nosotros es muy importante.

                Desde hace tiempo venimos trabajando con un proyecto presentado por el Directorio del Inumet, al que le hicimos una contrapropuesta sobre la base del Estatuto del Funcionario Público, artículo por artículo. A su vez, dado que se trata de un servicio descentralizado, trabajamos sobre la base del estatuto de Fiscalía, que se analizó mucho en esta comisión y tuvo un buen tiempo de elaboración. O sea que, sobre la base de esos dos estatutos y con las particularidades del servicio que prestamos, presentamos una propuesta como trabajadores organizados de meteorología.

                Tal como establece la Constitución, los estatutos de los organismos comprendidos en el artículo 222 deben estar de acuerdo con la función que cumplen y eso es lo que los diferencia del Estatuto del Funcionario Público. Es decir que lo que tomamos en cuenta es que los servicios técnicos deben ser cubiertos los 365 días del año durante las 24 horas del día, y nada más en lo que respecta a los derechos y obligaciones.

                Por otra parte, el estatuto que presentó el Inumet no mantiene el orden del Estatuto del Funcionario Público, sino que es arbitrario; algunos artículos que están al principio los ponen después e, incluso, cuando van cortando y pegando del Estatuto del Funcionario Público, dejan artículos incompletos. Por ejemplo, en el artículo referido a la nocturnidad, copian el texto pero sacan el último párrafo, que es justo en el que se hacen recomendaciones respecto a lo que puede afectar la salud trabajar durante el horario nocturno.

                En cuanto a horarios, también hay cambios que lo diferencian del Estatuto del Funcionario Público.

                Con respecto a la carrera del Inumet, nosotros permanentemente estuvimos en contra del proyecto de reestructura que presentaron sus autoridades y hemos instalado un recurso al respecto. En realidad, lo único que han podido poner en funcionamiento de esa reestructura es la nueva tabla salarial –con una importante rebaja salarial para muchos funcionarios– y la pretensión de un cambio de horario. Para que tengan un ejemplo de lo que pasó luego de aplicarse esta reestructura, traje varios recibos de noviembre y diciembre del año 2018, es decir, de antes y después de aprobarse la reestructura, para que puedan apreciar la importante rebaja salarial que tuvieron los funcionarios.

                Cuando se aprobó el Estatuto del Funcionario Público también se previó que los horarios y las características de las jornadas laborales cambiaban a partir de los que ingresaban luego de la aprobación del estatuto; eso se tomó en cuenta y quedó por escrito. En este nuevo estatuto no lo toman en cuenta y hacen ese cambio con todos los funcionarios. Incluso, hay una recomendación del Área de Asuntos Jurídicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil que indica que no se pueden alterar los horarios y las retribuciones de los funcionarios que ya estaban revistiendo esa condición, ni tampoco alterarles su carrera administrativa.

                El tema de la carrera administrativa nos perjudica bastante. Se hizo un volcado que no estuvo de acuerdo con el Decreto n.º 145, como marca la normativa, sino que las autoridades hicieron un volcado unilateralmente, sin guiarse por la normativa establecida. Entonces, más del 70 % de los funcionarios quedaron en el grado de ingreso, en el Grado 1, y los funcionarios que realizábamos tareas del Grado 8 y del Grado 9 nos vimos muy perjudicados, porque nos pasaron a todos al Grado 1. Hay gente que tiene veinte o treinta años de antigüedad y con esta reestructura queda también con el Grado 1. Y, además, contradice el decreto de restructura n.º 154/2014, que dice que los que tienen más de tres grados de antigüedad entran por el nivel II. Acá eso tampoco se respetó. Es decir que se lesiona desde todo punto de vista a los funcionarios, tanto en su carrera administrativa, como en su retribución salarial.

                Otro tema importante es que los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología mantenemos la condición de funcionarios públicos. En esto estuvo de acuerdo la Oficina Nacional del Servicio Civil cuando planteamos el asunto en la Dinatra. Por lo tanto, hasta la fecha de creación del Inumet, cuando se transforma en un servicio descentralizado, el funcionario público mantiene todos los derechos que tiene por su condición de tal. Me refiero a todos los que éramos de la Dirección Nacional de Meteorología y a todos los que fueron redistribuidos de otros organismos del Estado a esta dirección. Sin embargo, a partir de la creación del Inumet, por ejemplo, no se respeta el derecho a la conformación del debido proceso en lo que tiene que ver con las destituciones. Nosotros ya tuvimos tres destituciones de funcionarios en Meteorología; dos de ellos eran de la ex Dirección Nacional de Meteorología, a los que no se les respetó el debido proceso, porque el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil debe ser vinculante y luego de eso tiene que venir a la Cámara de Senadores para que se vote o no esa destitución. Este proceso no se cumplió y nosotros pedimos que se mantenga para todos los funcionarios que tienen condición de funcionarios públicos, tal como se hizo en el estatuto de la Fiscalía. Ellos tienen un artículo especial para los que ya eran funcionarios antes de pasar a ser un servicio descentralizado que establece que se les mantiene la condición correspondiente a los funcionarios públicos.

                La ley madre de este estatuto es la n.º 19121. Entonces, puede haber cambios con relación a la función, siempre y cuando sean para mejorar el estatuto del funcionario; nunca puede ser más restrictivo en cuanto a los derechos que se establecen en él. Pero esto lo es. La carrera administrativa que ellos proponen es la siguiente: dos grados para el Escalafón Servicios y Oficios, porque el tercer grado cesa al vacar, y tres grados para el Escalafón Administrativo. Es decir que toda la carrera administrativa, incluso la de los funcionarios que eran de la Dirección Nacional de Meteorología –que tenían una carrera hasta el Grado 13–, acá van a tener una carrera hasta el Grado 3. En el Escalafón D, «Especialista» –que es el que más volumen tiene dentro de Meteorología, porque todos los observadores meteorológicos a nivel nacional revistan en este escalafón–, la carrera también quedó de tres grados, porque el Grado 4 se elimina al vacar. Además, como es una carrera de cargos operativos y tiene otros escalafones de conducción, los grados que dejaron en esta carrera tienen uno o dos cargos, que todavía no fueron creados porque no se lo puede hacer hasta el año 2020. Es decir que, actualmente, se hizo una restructura en la que no tenemos manual de puestos y plazas ni descripción de tarea. Hoy en día, ningún funcionario del Inumet sabe cuál es la descripción de tarea que le corresponde; eso no se hizo en la restructura y, paralelamente, se ve reflejado en este estatuto, en el que proponen ese cambio de carrera con las nuevas denominaciones.  Incluso, eso nos afecta si nosotros queremos pasar en comisión o ir a otro lugar del Estado, porque en ningún lugar de la Administración Central ni de los Servicios Descentralizados existen las denominaciones que tienen los escalafones que se crean acá para Meteorología.

                Además de lo expuesto, debemos decir que la negociación del estatuto se llevó a cabo en solo un día. En la mañana nos reunimos para negociar la reestructura y en la tarde, para negociar el estatuto. Esa fue toda la negociación que hubo.

                De ese proyecto original que ellos presentaron y que no tuvo cambios, solo se consiguieron algunas modificaciones en la Dinatra, porque prácticamente se habían quitado derechos, incluso respecto a las licencias, que teníamos en el Estatuto del Funcionario Público.

                Hoy en día los feriados laborables y no laborables no se compensan ni se pagan dobles. Debe ser el único lugar en el Uruguay en que alguien trabaja un 1.º de enero, un 1.º de mayo o Navidad y no cobra doble, porque ellos dicen que tenemos el beneficio de una BPC por el turno rotativo. Ese llamado beneficio no es tal, sino que se trata de un derecho, porque nosotros teníamos horario nocturno e inhábil y cuando se aprobó la ley de nocturnidad y en el Estatuto del Funcionario Público se incluyó el pago de las horas nocturnas, la reglamentación que teníamos por horario nocturno e inhábil se derogó y se comenzó a aplicar la ley y después el estatuto. Pero como los inhábiles no estaban incluidos, se nos otorgó una compensación de una BPC. Y ahora se nos dice que como tenemos ese beneficio, no nos pagan los feriados. Esto es algo que nos llama mucho la atención, porque una cosa nunca sustituye a la otra. En Uruguay, tanto en el ámbito público como en el privado, hay gran cantidad de trabajadores con regímenes especiales, como por ejemplo el régimen permanente de las 24 horas del día y los 365 días del año. Y el hecho de tener una partida por ese tipo de régimen nunca fue motivo para que se quite la compensación o el pago de los feriados laborables o no laborables.

                El proyecto de estatuto sí habla del cambio de horario, porque nosotros hacemos 144 horas. Esto es algo que nos costó mucho conseguir y que logramos después de muchas luchas y muchos conflictos. En la práctica significó un acercamiento a la equidad, porque nosotros teníamos cargos de 40 horas semanales y trabajábamos las 40 horas semanales, pero los cargos de meteorología, por ser un instituto que tenía salarios sumergidos, desde los años 90 eran de 48 horas semanales retribuidas y 30 horas semanales trabajadas. Entonces, buscando una corrección y acercamiento a la equidad con los funcionarios que habían ingresado después del año 2008, se consiguió una partida salarial que cubría en parte esa diferencia y una reducción de horario que, si bien no llegó a las 120 horas que hacíamos en el año 2010, se aproximaba en algo, porque se establecía un régimen de 144 horas mensuales. En este proyecto de estatuto, eso también se quita.

                Por otro lado, ellos plantean, aunque no de forma escrita ni registrada en el estatuto, que de las 160 horas mensuales, va a haber 16 horas de formación. Nosotros siempre estuvimos de acuerdo con las horas de formación, pero el Estatuto del Funcionario Público dice que esas horas, si no son dentro del horario de trabajo, también hay que compensarlas. En el Inumet no se compensan. Incluso, compañeros que trabajan 12 guardias por mes de 12 horas tienen que ir a los cursos fuera de su horario de trabajo y a ellos no se les compensa el horario de los cursos, como sí se hace con todos los funcionarios públicos y siempre lo hicieron con nosotros antes de que asumiera este Directorio. Esos son derechos que se nos quitan y que están en el Estatuto del Funcionario Público. No son beneficios, como dicen ellos, sino que sencillamente son derechos que tenemos los trabajadores y que obtuvimos a lo largo de muchos años, tanto nosotros como trabajadores que estuvieron antes.

                En general, estos son los aspectos más importantes del estatuto. Nosotros trajimos un comparativo de nuestra propuesta con el Estatuto del Funcionario Público y el de fiscalía. Miramos artículo por artículo y los contrastamos con los del estatuto de Inumet.

                También queremos decir que nos llama mucho la atención que este proyecto se incluya en la última parte del período legislativo para ser aprobado en forma tan urgente, cuando la reestructura misma está impugnada. Tenemos un juicio, que ya entró en el TCA, por la forma en que se llevó a cabo la reestructura, ya que además de que no hubo negociación colectiva –que es uno de los requisitos fundamentales en estos casos–, también ocasiona perjuicios muy importantes y lesiona a los funcionarios y a la carrera funcional.

SEÑOR SCHOU.- Quiero hablar sobre uno de los capítulos que más nos preocupa de este proyecto de estatuto presentado por Inumet.

                Lamentablemente, como ya se dijo, no hubo tampoco en este caso negociación colectiva. Incluso, en cierto momento el Directorio dijo que no era materia de negociación colectiva, contradiciendo una cantidad de convenios internacionales que ha firmado Uruguay, como el Convenio n.º 171 de la OIT, que recientemente entró en vigencia.

                Además, como también se señaló, aquí se plantea un aumento de la carga horaria a los trabajadores en régimen de turnos. En realidad, hay muchos lugares donde se trabaja en regímenes de turno, pero hay algunos en donde se trabaja 24 horas al día.

SEÑOR CARRERA.- ¿A qué artículo está haciendo referencia?

SEÑOR SCHOU.- Estoy haciendo referencia al artículo 50, que introduce un cambio en el régimen de trabajo y establece las 160 horas y las 8 horas diarias de labor. En concreto, se plantea un cambio para quienes actualmente trabajamos en turnos de 12 horas y se establecen 3 turnos diarios de 8 horas. A primera vista, a quien no está interiorizado en la materia le puede parecer hasta lógico, pero el problema es que no se puede estudiar este tema desde la perspectiva de un horario común de oficina. Nosotros estuvimos consultando cómo trabajan los servicios meteorológicos en el mundo y comunicándonos con colegas. Por ejemplo, vimos que en Finlandia ellos tienen problemáticas similares, y nos hicieron llegar un estudio del instituto de salud ocupacional de Finlandia que es bastante contundente en mostrar que, siendo que todos los regímenes de trabajo en turno son nocivos, es menos nocivo un sistema de turnos de 12 horas si se lo compara con 2 sistemas de 8 horas: uno de rotación rápida y otro de rotación lenta. Incluso, recomienda horarios de relevo, que son exactamente los mismos que hoy por hoy tenemos en el Instituto Uruguayo de Meteorología.

                Seguimos investigando. Tenemos prácticamente una decena de estudios internacionales que nos avalan en ese sentido. Pero además decimos que en todo caso un cambio se debería estudiar y consultar con los trabajadores. Nosotros consultamos al Departamento de Salud Ocupacional de la Universidad de la República. Ellos empezaron un trabajo, pero todavía no llegaron a las conclusiones finales y a las recomendaciones. En el día de ayer estuve conversando con el doctor Fernando Tomasina, que está al frente de dicho departamento. Él me avaló para nombrarlo aquí y, a su vez, ofreció realizar un eventual estudio, en el que los trabajadores podamos participar, sobre la situación de los turnos en el Instituto Uruguayo de Meteorología. Pero claramente es un tema de negociación colectiva por la normativa que nos rige.

                Quiero agregar que si bien solicitamos –y trajimos las actas de cuando hicimos al planteo al Directorio– la fundamentación técnica para cambiar el sistema de turnos, nunca la aportaron. Tampoco nunca demostraron que pueda ser algo beneficioso para los trabajadores.

                Por nuestra parte, hicimos un relevamiento a nivel internacional respecto a cómo trabajan los servicios meteorológicos, y varios de ellos, como los de Francia, Reino Unido y España, trabajan exactamente con el mismo sistema de turnos que nosotros. Ese relevamiento incluye también otros países que tienen el sistema de 8 horas, pero son minoritarios. Incluso, en el área aeronáutica, donde yo me desempeño, nosotros coordinamos con otras áreas, como la Dirección Nacional de Aviación Civil, que tienen el mismo régimen, lo cual es beneficioso para la coordinación del trabajo.

                Por último, quiero mencionar que cuando el Departamento de Salud Ocupacional de la Universidad de la República asesoró a la Federación Ancap para la presentación de un proyecto sobre turnos –que después lamentablemente no se aprobó–, dejó claro que en el mundo son protegidos los trabajadores turnantes, en general con una reducción de la carga horaria. Aquí, el proyecto de Inumet plantea exactamente lo contrario: un aumento de la carga horaria, concomitantemente con un cambio en el sistema de turnos que realmente va a repercutir en forma muy negativa en todos los trabajadores. Tenemos también un resumen sobre cuáles son las posibles consecuencias negativas para los trabajadores, que les vamos a entregar.

SEÑORA ROZZA (Fabiana).- Quiero aclarar que lo que se ha dicho en cuanto a que nosotros estuvimos de acuerdo y que negociamos las 160 horas, por el acta del 16 de enero de 2018. Eso no fue así. Fue algo que mencionó COFE como una posibilidad, pero enseguida en el acta misma consta que la presidenta de ATMN dijo muy claramente que queríamos mantener las 144 horas. Me interesa mucho que esto quede claro, porque se presta a confusiones.

                Por otro lado, quiero mencionar que nosotros no recibimos un aumento salarial. Algunas personas con cargo de conducción sí lo recibieron, pero los técnicos, es decir, todos los que realizamos las tareas de pronósticos, pronósticos aeronáuticos, observaciones, observaciones aeronáuticas y climatología, tuvimos una rebaja o no recibimos ningún aumento salarial.

                Además, quiero insistir en que las actas –por lo menos en tres de ellas– está la constancia de que nosotros como gremio solicitamos un régimen de 144 horas, no de 160.

                Por último, quiero aclarar que a los que tenemos cuatro años de estudio y veníamos de la DNM con Escalafón «B», Grado 3, se nos dijo que en la reestructura se nos iba a ubicar donde debíamos estar. En realidad, hacemos tareas de Grado 8 y con la antigüedad correspondería casi a un Grado 9, porque llevamos once años trabajando allí, pero nunca pudimos concursar. Sin embargo, se nos ubicó como Grado 3. De manera que quiero que quede bien claro que no recibimos ningún aumento salarial.

SEÑORA ROZZA (Bettina).- Por mi parte quiero aclarar que en el Inumet somos aproximadamente 160 funcionarios, en esta reestructura hay más o menos 40 cargos de conducción y casi todos los demás estamos en el grado de ingreso, sin importar la antigüedad ni la función real que cumplimos.

                En este caso, cuando se ve el organigrama de la nueva reestructura no se notan todos los cargos de conducción que se crearon porque la palabra estaciones corresponde a unos 20 cargos de conducción de grado de departamento. Pero lo que implica esto es que la mayoría de los que estamos cumpliendo las tareas operativas quedamos en el grado de ingreso y hace once años que no podemos concursar.

                Este proyecto de estatuto implica una mayor carga horaria y no tuvimos ningún aumento salarial, sino que, por el contrario, se nos rebajó el sueldo. Incluso, tuvimos una compañera que renunció porque la rebaja salarial había sido tan grande que ya no le convenía ir a trabajar. Todo esto va a generar situaciones de conflicto, porque, además, hay un cambio de las condiciones laborales que tenemos los turnantes, lo que sabemos que va a traer perjuicios en la salud. De manera que este es también un tema de conflicto, porque obviamente no estamos dispuestos a trabajar más por el mismo sueldo o por menos, ni a cambiar nuestro régimen de trabajo por otro que pasa a ser más perjudicial.

                Nosotros muchas veces quisimos plantear este tema en la Comisión Bipartita de Salud Laboral. Lamentablemente hubo muy pocas instancias y cada vez que lo planteamos, se nos dijo que no era un tema de salud laboral. Incluso, como dijo el compañero, preguntamos cuál era el motivo para cambiar el régimen de 12 horas a 8 horas y nunca se nos contestó.

                Otro aspecto que quisiera mencionar es que el artículo 89 dice que todo funcionario del Instituto Uruguayo de Meteorología es de carácter amovible. Los que venimos de la ex Dirección Nacional de Meteorología ya teníamos los derechos de funcionario público; por lo tanto, la amovilidad no sería una opción.

SEÑOR SCHOU.- Quiero agregar que me llama la atención el artículo 94, «Cláusula de la condición más beneficiosa», porque parece querer mostrar una actitud garantista, recogiendo mejoras a futuro. Entonces, me pregunto por qué sucede que en los hechos se plantea un estatuto en el que los derechos actuales son recortados en muy buena parte, es decir, por qué ese criterio de condición más beneficiosa no se aplica en todos los artículos que nos van a regir a partir de su aprobación sino solo para lo que en un futuro se agregue al Estatuto del Funcionario Público.

                Por último, con respecto a las tergiversaciones de nuestra posición que ha venido repitiendo el Directorio, quisiera decir que ya en setiembre del año pasado enviamos una nota a todos los senadores aclarando nuestra posición sobre este punto.

SEÑORA MATHISSON.- Otro aspecto que quería remarcar con respecto a la condición de funcionario público es que en el artículo 95, incluido en las disposiciones transitorias, se establece: «En todos los casos, los funcionarios provenientes de la ex Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional que presten actividades en comisión de servicio, continuarán gozando de la calidad de funcionarios de dicha Cartera y los beneficios a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de las Fuerzas Armadas». Este es un artículo que está en el proyecto de estatuto del Inumet y nosotros lo mantuvimos en nuestra propuesta sencillamente para no sacar algo que ellos habían puesto, pero nos parece redundante, porque ya hay una ley que marca todos los derechos respecto a esto. De manera que esta disposición no tiene por qué estar en este estatuto, porque refiere a funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y no del Inumet. Sinceramente, nos pareció algo bastante raro, pero no lo quisimos cambiar.

SEÑOR WILLIMAN.- En primer lugar, quiero aclarar que hubo varios proyectos sobre los que se trabajó. Por eso hay algunas diferencias en el articulado. Es decir que el original que los trabajadores tenían no es el que está presentado en esta situación.

                En segundo lugar, el reclamo de los trabajadores no es caprichoso. Esto es histórico. Lo saben todos. Justamente, el Decreto n.º 500/991 se promulga para lograr la homogeneidad normativa, porque si tenemos distintas normas lo que creamos es desigualdad. Eso lo sabe todo el mundo.

                Entonces, cuando se va a modificar el estatuto del funcionario público, eso tiene que estar básicamente fundado en la especialidad. Tenemos una ley general que establece un estatuto del funcionario público y que solo debería ser modificada si específicamente así lo exige la especialidad del servicio. Toda otra modificación que no tenga que ver con la especialidad del servicio no tiene fundamento. Estaría generando una heterogeneidad normativa que no se fundamenta y que en este caso lo que los trabajadores están reclamando es que les recorta derechos, cosa que la ley general no debe hacer.

                Pongo el ejemplo del Decreto n.º 500/991 porque en el año 1991 la doctrina mantenía la misma posición y recomendaba a servicios descentralizados y entes autónomos aplicar la misma normativa. Esa recomendación se mantiene. Insistimos: la homogeneidad normativa lo que genera es igualdad en el caso de los funcionarios públicos.

                Pero además, en este caso puntual lo que reclaman los trabajadores es la aplicación de normativa que está vigente y que es clave. La Ley n.º 18508 y el Convenio n.º 154 de la OIT establecen claramente que las condiciones de trabajo son ámbito de negociación colectiva. Los trabajadores están diciendo que este estatuto no fue ámbito de negociación colectiva. Por ende, está lejos, para esta agrupación de trabajadores, de ser aprobado si el mismo no pasa por el ámbito correspondiente. Es simplemente la aplicación tanto de la normativa nacional como el convenio internacional ratificado oportunamente.

                Por eso yo decía que las afirmaciones de los trabajadores están apoyadas en la Ley n.º 18508 y en los Convenios 87, 151, 154 y 171, que especialmente habla de las condiciones de los trabajadores en situación de nocturnidad y de las posibilidades de cumplir con sus responsabilidades familiares, sociales, y mejorar su vida y su carrera administrativa. O sea, lo que plantea el trabajador respecto de cambiar una jornada y un régimen de turnos en el que viene trabajando desde hace más de treinta años no es menor. Si una agrupación viene defendiendo un sistema de trabajo por más de treinta años y se va a cambiar de un día para el otro, obviamente eso va a afectar sus condiciones. Entonces, lo que están reclamando es la aplicación del Convenio 171 de la OIT y, por supuesto, de la Ley n.º 16039, que ratifica, como los señores senadores saben bien, un convenio que es clave para la actividad sindical en materia de administración pública, que es el 151. Como trabajadores de la administración pública, necesariamente tienen que estar sindicalizados, defender sus derechos, y en esta etapa lo que están haciendo justamente es aplicar esas normas para establecer que si el estatuto del funcionario público en este caso se aprueba de esta manera y casi a las apuradas, deja a la organización en una situación de conflicto en puerta, que es lo último que quiere. Lo que la organización quiere es seguir trabajando y no entrar en conflicto, pero en estas condiciones la situación de los trabajadores no va a ser otra, porque lamentablemente ellos tienen que dar respuesta a quienes representan. Y si la asamblea entiende que las condiciones laborales, su remuneración, su carga horaria, su carrera funcional están siendo afectadas a tal punto que hoy tienen en trámite una demanda de nulidad en el TCA, significa que este estatuto no está para ser aprobado, por lo menos para esta organización, no sin violar la normativa que se acaba de convocar.

                Muchas gracias.

SEÑOR VASSALLO.- Yo estuve reunido con la delegación de funcionarios –no con la integración actual, pero sí con una parte de ellos– ya hace un par de meses. Estuvimos hablando sobre el tema y más o menos había escuchado en aquella presentación algunos de los argumentos expuestos en el día de hoy.

                Recuerdo haberles, modestamente, sugerido precisar cuáles eran los artículos del estatuto que no compartían, y hoy vuelvo con esa pregunta. Hice el esfuerzo por escuchar a nuestros visitantes atentamente, con la mayor buena voluntad y atención. Hay un conjunto de temas que plantean –naturalmente, de carácter gremial, de concepción general, de la forma de elaborar y procesar un estatuto– pero nosotros tenemos un texto a consideración y es lo que podemos o no aprobar o modificar.

                Reitero que he tratado de seguir las distintas intervenciones y es probable que lo que solicito esté en los documentos que nos entregaron, pero no logro identificar exactamente la sucesión de artículos que nuestros visitantes proponen. Les pido disculpas, pero esta es mi pregunta: ¿qué es lo que proponen en cada artículo en concreto?

SEÑORA MATHISSON.- Nosotros entregamos nuestra propuesta de estatuto, que tiene el mismo orden que el Estatuto del Funcionario Público y el de fiscalía, artículo por artículo. No tiene el mismo orden que el proyecto de estatuto presentado por el Inumet, porque ellos copiaron y pegaron el Estatuto del Funcionario Público de una manera arbitraria. Por ejemplo, ponen el artículo 8 en el artículo 16, el artículo 4 en el artículo 32. De manera, entonces, que seguir el orden del estatuto presentado por el Inumet alteraba el concepto mismo del estatuto.

                El Estatuto del Funcionario Público tiene un orden, y el estatuto del Inumet debe tener ese mismo orden y marcar solo las particularidades que presenta por ser un instituto, pero nada más. Después, la ley madre se tiene que mantener. Por eso, no se trata de corregir un artículo de los presentados por el Inumet, porque el instituto presenta artículos del Estatuto del Funcionario Público y les cambia palabras o frases. No entendemos el sentido de esas modificaciones, porque ya el Estatuto del Funcionario Público tuvo toda una discusión. En ese sentido es que no se hizo en el mismo orden que el estatuto presentado por el Inumet.

                Por ejemplo, el artículo 5.º, «Comisiones Auxiliares», establece: «El Directorio podrá constituir comisiones asesoras en las que existirá representación elegida por el personal, con fines de colaboración, en lo relacionado con el cumplimiento de este  Estatuto… ». Este artículo fue copiado del estatuto de la Agencia Nacional de Vivienda, porque una característica de esta agencia es que no tiene un sindicato de trabajadores organizados. Acá lo que hacen es duplicar lo que sería la representación del sindicato para negociar, por lo que este artículo nos parece inaceptable. Esto lo marcamos y en todas las reuniones que tuvimos lo hemos dicho.

                Además, en el artículo 55, sobre la nocturnidad, ellos eliminan especialmente una frase en la que está prevista la protección de salud que corresponde en este caso.

                Por otra parte, en cuanto a la licencia sindical, se dice que será reglamentada mediante convenio colectivo.

                La intención nuestra es que el proyecto de estatuto del Inumet, con el orden con que ellos lo presentan, no se apruebe, y que se acepte la propuesta nuestra, que tiene el mismo orden que el Estatuto del Funcionario Público y de otros estatutos, por ejemplo el de fiscalía, que llevó mucho trabajo en esta comisión. En este último caso únicamente se le hacen correcciones por tratarse de un instituto descentralizado, y lo mismo hicimos nosotros en nuestra propuesta.

SEÑOR CARRERA.- Antes que nada, quiero señalar que los que tenemos asignada la función legislativa somos nosotros. Creo que lo correcto es lo que planteó el señor senador Vassallo.

                Hay una hipótesis de trabajo remitida por el Poder Ejecutivo y, a partir de ella, me gustaría saber cuáles son los artículos en los que ustedes están de acuerdo y en cuáles no. Traté de mirar el proyecto de ley en forma rápida y creo que los temas que están en su propuesta también están en la del Poder Ejecutivo. El orden o la técnica legislativa nos incumbe a nosotros y eso debe quedar claro. No es que sea una propuesta de uno o de otro, sino que, según nuestro ordenamiento, la función legislativa la tiene el Poder Legislativo.

                Me llama la atención que en la exposición de motivos subrayen con amarillo los artículos que proyectan modificar; en rojo, el texto a eliminar; en verde, la normativa vigente, y en celeste, los artículos propuestos. Esto es una exposición de motivos y no entiendo por qué la subrayan. ¿Quieren eliminar frases de la exposición de motivos?

SEÑORA MATHISSON.- En lo que está en colores en la fundamentación –por eso lo separamos de la propuesta del estatuto– se cita una cantidad de normativa y demás. Nosotros explicamos de qué forma se utilizó toda la normativa citada, qué es lo que hay que eliminar por no corresponder, qué es lo que se propone, y hacemos las aclaraciones. En función de lo que se presentó, este fue el primer trabajo que se hizo. La propuesta del estatuto la hicimos después, el año pasado, y está hecha artículo por artículo, al igual que el Estatuto del Funcionario Público.

                Por ejemplo, nosotros no estamos de acuerdo con los artículos –del primero al último– que refieren a la carrera; estamos en total desacuerdo con la carrera que se plantea, que sería muy perjudicial para nosotros. Nos llama mucho la atención que se haga de una forma tan apresurada, sobre todo tomando en cuenta que otros estatutos se trabajaron durante bastante tiempo y con más instancias de intercambio de ideas. Nosotros tenemos solo esta instancia para poder presentar y hablar de nuestro proyecto.

SEÑOR BORDABERRY.- Me llama la atención lo que se dijo con respecto a que hay un juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; evidentemente, si está radicado ahí se debe tratar de una acción de nulidad. Me gustaría saber cuál es el acto administrativo atacado, su contenido y el estado en que se encuentra.

SEÑOR WILLIMAN.- Se trata del Expediente n.º 209/2019, mediante el cual la  agrupación de trabajadores de la meteorología nacional impugna el acto administrativo dictado por el Poder Ejecutivo en el decreto de fecha 27 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficinal el día 10 de setiembre de 2018, que refiere a la aprobación de la estructura de cargos proyectada por el Instituto Uruguayo de Meteorología. La acción de nulidad fue presentada el 11 de abril de 2019. El Poder Ejecutivo interpuso una excepción mixta de falta de legitimación pasiva porque, pese a negociar con esta agrupación, luego cuestionó su representatividad en el TCA argumentando que no tenía personería jurídica. Todos sabemos que la OIT claramente establece que la representación de los trabajadores organizados no obedece a ninguna forma jurídica específica; justamente, un convenio de la OIT establece que los sindicatos tendrán la libertad de adoptar la forma jurídica que quieran y que una vez acreditada la representación no se puede cuestionar. Sin embargo, ese cuestionamiento, como funciona en el TCA –por eso digo que es una excepción dilatoria–, hace que el proceso principal no entre en trámite hasta que se resuelva la excepción. Se pronunció el procurador del Estado en lo contencioso administrativo argumentando que, por supuesto, esta agrupación tiene legitimación para impugnar ese acto administrativo. Queda la sentencia interlocutoria del TCA para que recién se pueda ingresar sobre el fondo del asunto. Supongo que eso será a mediados de este mes. O sea que esa acción de nulidad está en trámite. Repito: es el acto administrativo que aprobó la reestructura de cargos del Inumet.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Cuál es el fundamento por el que entienden que es ilegal ese decreto?

SEÑOR WILLIMAN.- Primero, se fundamenta que esta reestructura, como dijimos hace un rato, no surgió del ámbito de la negociación colectiva. Por supuesto que la organización no plantea que sea su reestructura la que se apruebe; lo único que pretendía era participar –como sucede siempre cuando se trata de condiciones de trabajo– en los ámbitos correspondientes. O sea que lo primero que cuestiona la organización en esa demanda de nulidad es que la aprobación de esa reestructura no contó con lo que se supone es un requisito, un derecho fundamental, consagrado en la propia ley: que esa reestructura fuera objeto de negociación colectiva. Eso es lo primero que plantea.

                En segundo lugar –ellos ya lo plantearon, pero yo lo marco–, esa reestructura perjudica la carrera funcional de los trabajadores. Está planteado en la demanda de nulidad, de la que también les podemos hacer llegar una copia. Y también se argumenta que las retribuciones salariales, lejos de mejorarse, tal como ellos lo marcaron, se ven perjudicadas. Entre otras razones, eso fundó la demanda de nulidad que hoy está en trámite ante el TCA.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más consideraciones, agradecemos la presencia de la delegación de la Asociación de Trabajadores de la Meteorología Nacional.

(Se retiran de sala los representantes de la

Asociación de Trabajadores de la Meteorología Nacional).

 

(Ingresa a sala una delegación de autoridades de Inumet)

                –Damos la bienvenida a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado de la república a las autoridades del Instituto Uruguayo de Meteorología, Inumet: doctora Madeleine Renom, presidenta; Gabriel Aintablian, vicepresidente; doctora Natalia Guasco, secretaria general, y doctor Alfredo Abulafia, asesor legal.

                Los hemos convocado con el propósito de escucharlos en referencia al proyecto de ley que esta comisión tiene para resolver en su ámbito, que propone el nuevo Estatuto del Funcionario del Inumet.

SEÑORA RENOM.- Muchas gracias a esta comisión por recibirnos para tratar este tema que, entendemos, sería el broche final para cerrar la institucionalidad dentro del Inumet.

                Para poner un poco en contexto la situación, en el 2014 se aprueba la ley de creación del Inumet, con el fin primario de salir de la órbita del Ministerio de Defensa Nacional.

                Nosotros, como Directorio, ingresamos en diciembre de 2016 y, con esta reestructura y visión hacia adelante, intentamos generar un instituto técnico científico, como debe ser un servicio meteorológico aggiornado, moderno, como necesita y solicita la población y el sector productivo de un país. Es una visión global; todos sabemos de los impactos sociales y económicos que tienen la variabilidad climática, los fenómenos extremos, etcétera. En este contexto, para convertir un instituto técnico científico –que es un desafío grande a nivel de Administración central– que tiene sus características, se organizó el estatuto –esto va despegado de la reestructura organizativa–, para poder aggiornarlo con una capacitación continua, porque las ciencias y el conocimiento en todos estos temas son muy dinámicos y la tecnología a aplicar también.

                Se pretendió sacar al Inumet del pozo en que estaba, en algún sentido –sin brindar el servicio que debía como servicio meteorológico–, y ponerlo en salvaguarda.

                Creo que en este tiempo se ha generado un cambio institucional bastante grande en cuanto al uso de las alertas, los distintos productos, toda la parte de gestión –que se mejoró–, así como también respecto a la motivación y el conocimiento dinámico de una institución de estas características.

                Por otro lado, se tuvo en cuenta todo lo relativo a las normativas y conexiones a nivel mundial de los servicios meteorológicos. Hoy por hoy, Uruguay tiene una representación en el Consejo Ejecutivo de la Organización Meteorológica Mundial y, además, paso a ser presidenta para la región de Sudamérica a nivel de servicios meteorológicos frente a la Organización Meteorológica Mundial. Estos temas generan un desafío de trabajo a nivel global y también abren oportunidades en la expansión regional e internacionales en estas ciencias de la atmósfera y del clima.

                En estos dos años y medio hemos trabajado arduamente no solo en el estatuto sino en la mejora de la institución. El estatuto intenta recoger todas las características globales de la Administración Pública y particulares de lo que es un servicio meteorológico hoy por hoy.

                En cuanto a la parte más legal, normativa, del estatuto, corresponde que haga uso de la palabra la secretaria general, doctora Natalia Guasco, que va a hacer un resumen de esta parte normativa y después se referirá a las especificaciones del funcionario del Inumet.

SEÑORA GUASCO.- Voy a repasar cómo llegamos a la construcción del proyecto de estatuto del funcionario del Inumet.

                Es un mandato legal que se dispuso por la propia ley de creación. En el artículo 24 de esta ley, se encomendó al primer Directorio del Inumet la creación de este estatuto propio, por la importancia que tenía para una regulación homogénea de las situaciones en las que se encontraban los funcionarios de distintos organismos que venían desde el Ministerio de Defensa Nacional. En principio se tenía un plazo de un año para hacer el proyecto de estatuto, pero fue modificado por una ley posterior, la 19438, que confirió un año más de prórroga para que, en definitiva, se pudiera dar esta institucionalidad al nuevo servicio descentralizado.

                En el año 2016, cuando asumió el Directorio, se comenzó a trabajar en esa línea para poder presentar un proyecto de estatuto que reuniera un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias referentes a la situación del funcionario en un todo, pero tomando –como decía la doctora Renom– las particularidades de un instituto técnico científico, que es lo que estamos tratando de llevar adelante, tal como lo define el doctor Martins.

                Asimismo, al decir del profesor Sayagués Laso, entendemos que todo estatuto debe contener normas protectoras para los trabajadores o funcionarios que garanticen derechos al ascenso, a la estabilidad, a la carrera administrativa, así como determinar obligaciones y responsabilidades como funcionarios públicos que son.

                 Entonces, teniendo en cuenta estos principios y el Decreto n.º 270 de restructura de puestos de trabajos y organizativa, comenzamos a trabajar en la elaboración de este proyecto. El principio básico es que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Si bien es algo elemental, a veces no está tan presente en el colectivo de las instituciones.

                Como parte de esta concepción, establecimos distintas líneas de trabajo. La más importante, dentro de un proceso de construcción, fue la de iniciar las negociaciones colectivas con el sindicato, cumpliendo con la Ley de Negociación Colectiva, n.º 18508, en distintas instancias. Trabajamos muchísimos temas esenciales en comisiones bipartitas, ya sea generales o particulares, en el detalle, en la reglamentación y en contrapropuestas. Realmente, se hizo un trabajo extendido en el tiempo. También tuvimos el monitoreo de la Dinatra en muchas instancias tripartitas de este proceso, en las que siempre comparecimos con la intervención del ministerio y con esa guía y principios de colaboración para poder construir en conjunto. Allí también estuvo presente la delegación de COFE asesorando siempre al movimiento sindical; los asesores legales estuvieron presentes en todas las instancias.

                En este proceso de trabajo, además del sindicato, intervino la Oficina Nacional del Servicio Civil con su unidad organizacional y de talentos y con la división jurídica, con la que siempre trabajamos en conjunto y se iba analizando todo el trabajo, tanto de la reestructura como del proyecto del estatuto.

                A su vez, por disposición de norma presupuestal, teníamos que organizar esta reestructura con costo cero, por lo que en todas las instancias se contó con la aprobación y el aval de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de la Contaduría General de la Nación.

                Asimismo, queremos expresar que los cuerpos normativos que hemos tomado para la construcción de este estatuto son, básicamente, los preceptos constitucionales; la Ley n.º 19158, a través de la cual se crea el Inumet; el Estatuto del Funcionario Público. respecto a los conceptos generales y que ustedes habrán visto en la propia descripción del articulado; el Decreto n.º 500; la ley de anticorrupción y su decreto reglamentario n.º 30 del 2003; el artículo 222 para la parte de procedimiento disciplinario en la regulación del artículo que corresponde, y los convenios colectivos que tuviéramos vigentes, algunos de los cuales están incorporados en las propias normas tuitivas de derechos que están desarrolladas en el articulado del proyecto de ley.

                Para finalizar, quiero leer una mención que hacemos en el capítulo final de la exposición de motivos, que me parece importante. Respecto al proyecto de estatuto, en el punto 4.3, dice: «se proyecta un cuerpo normativo armónico, sistemático y fruto del análisis de la realidad y las particularidades del instituto siendo, por sobre todo, tuitivo, cristalizador de derechos y, más aún, respetuoso del ordenamiento jurídico al no innovar con normas distorsivas del mismo». Me parece un buen resumen para dejar como mensaje de cuál fue la idea que se trató de plasmar en este proyecto de estatuto.

                Muchas gracias.

SEÑOR ABULAFIA.- En primer lugar, quiero hacer una breve referencia a lo que, de alguna manera, he denominado la «dimensión histórica y la caótica distorsión por la que ha atravesado la institución».

                Como los señores senadores saben, el Instituto Uruguayo de Meteorología nace como un desmembramiento de la Dirección Nacional de Meteorología, que era una unidad ejecutora del inciso Ministerio de Defensa Nacional. Por tal motivo, tiene características propias; es un sistema totalmente diferente, un sistema normativo estructural dentro de lo que es la propia sistémica de la construcción del Estado –me refiero a las administraciones públicas– que formaba parte, obviamente, de la Administración central.

                Durante muchísimo tiempo, la Dirección Nacional de Meteorología fue recibiendo un montón de funcionarios que fueron redistribuidos por distintos avatares históricos de diferentes reparticiones del Estado –como AFE, Pluna o Subsistencias– con una heterogeneidad muy grande de estatutos, de formación y capacitación en lo que tiene que ver con la meteorología. Por determinadas conexiones simpáticas, podía suceder que un técnico o un operario de AFE pasara a desempeñar funciones en el laboratorio instrumental o que un expiloto de Pluna o un jefe de cabina pasara a trabajar en alguna área vinculada a la Administración. Era realmente heterogénea la composición del capital humano que poseía la Dirección Nacional de Meteorología. Todos estos funcionarios –que realizaron su carrera– fueron trasladados y absorbidos a través del artículo 24 de la Ley n.º 19158 como patrimonio propio de Inumet servicio descentralizado. Este es un primer gran punto de inflexión, porque realmente nos permite dimensionar las necesidades reales que tenemos debido a que existen diversos estatutos o tratamientos normativos para los diversos casos.

                La idea del proyecto de estatuto de Inumet responde a una necesidad de uniformizar todo ese montón de regímenes, por supuesto que respetando los derechos funcionales que cada uno de los funcionarios pudo haber arrastrado. En primer lugar, un estatuto no puede contemplar los diversos estatutos que existían y que rodean a los funcionarios, sino que paulatinamente debe ir incorporándolos en una norma propia, en un sistema propio dentro del sistema descentralizado del que formamos parte.

                A diferencia del sistema de la Administración central, necesitamos esa herramienta, como bien menciona el presidente del instituto, para darle el marco institucional definitivo a este proyecto técnico científico que tiene como cometido sustantivo nada más y nada menos que la salvaguardia de los bienes, de las personas, etcétera, establecidos en al artículo 3.º de la Ley n.º 19158. En este marco, la propia ley orgánica del instituto, en su artículo 24, establece que hasta tanto no sea aprobado el estatuto del funcionario de Inumet –ya hay un primer mandato– se van a aplicar las normas contenidas en el estatuto del funcionario público, Ley n.º 19121. Complementariamente, el artículo 137 de la ley n.º 19438, de rendición de cuentas, que entró en vigencia el 1.º de enero del 2017 lo prorroga por un año –como comentó la doctora Guasco– y además incluye una cláusula interpretativa respecto a cómo se debe aplicar el estatuto del funcionario público, la Ley n.º 19121, al funcionario de Inumet. Esa cláusula establece que serán aplicables en tanto y cuanto no sean incompatibles a la naturaleza del servicio descentralizado. Hay un montón de institutos que no operan en las administraciones o en las unidades descentralizadas y sí operan en la Administración central.

                En este sentido, en una construcción realista, sobre la base de una experiencia de campo, de un estudio pormenorizado de esas condiciones materiales, de esa dispersión normativa o de esa multiplicidad de normas que regulaban los vínculos de la Administración con los funcionarios, siendo muy respetuosos de nuestro ordenamiento jurídico y en el entendido de que la Administración Pública debe servir al interés general con objetividad y con pleno sometimiento al derecho y con la autorización constitucional que establece la existencia de múltiples estatutos, empezamos a trabajar en nuestro propio cuerpo normativo tomando como principal referencia lo establecido en el literal F) del artículo 102 de la Ley n.º 19121, que habla de la aplicación gradual de las normas contenidas en el estatuto del funcionario público a los organismos contenidos en los literales B) y E) del artículo 59 de la Constitución de la República –el E) corresponde a servicios descentralizados– sobre determinados pilares: la aplicación gradual respecto al objeto, la definición, los valores organizacionales, los principios fundamentales, los requisitos de ingreso, descanso, licencias, beneficios retributivos, libertad sindical, evaluación de desempeño, cargo –su titularidad– y potestad disciplinaria, entre otros.

                Pero hay muchos otros institutos que tuvimos que readaptar de cara a esta realidad y nueva conformación de esta unidad descentralizada, como por ejemplo la estructura escalafonaria. Podríamos hablar profusamente acerca de las bondades o no, pero sí lo que tenemos que tener muy presente es que la estructura escalafonaria que se proyecta tuvo un análisis y un diseño conjunto con la Oficina Nacional del Servicio Civil, donde se hizo todo un relevamiento de las funciones y de los grados y niveles funcionales que pueden existir dentro del servicio, y eso determinó una reducción en términos prácticos pero no teóricos. ¿Y a qué voy? A la reducción en cuatro niveles en la carrera administrativa, que además fue, como mencionaron, acordada con la organización sindical en reunión bipartita el día 26 de febrero de 2018.

                Al mismo tiempo, a los efectos de garantizar a los funcionarios de Inumet que estén en igualdad de condiciones con el resto de la Administración, se hizo una tabla de equivalencias. Esto se puede verificar en el artículo 2.º del Decreto n.º 270/018, de 27 de agosto de 2018. Esa tabla de equivalencias también protege y preserva a los funcionarios en cuanto a la carrera administrativa en el caso de emigrar –por qué no– del servicio.

                Por un lado, entonces, se contemplan las particularidades del servicio, sin desconocer el aspecto cualitativo de la norma general, la Ley n.º 19121.

                Tenemos esa gran distorsión de la que hablaba respecto a los regímenes y queríamos establecer, además, con carácter general –y como establece la ley del funcionario público, que va en concordancia con el artículo 4.º del decreto de reestructura– lo que es la jornada laboral. El estatuto tiene que contener, entre otras cosas, además de determinados principios fundamentales y organizacionales, los bloques clásicos de derechos, deberes y garantías, con una visión, obviamente, que no puede desconocer ni el poder de dirección de la Administración ni la actuación por el interés general.

                La uniformización de los regímenes horarios se establece de igual manera que la Ley n.º 19121, por una jornada laboral de ocho horas, que además es coincidente con la tabla retributiva aprobada, que establece las cuarenta horas semanales. Tenemos una cantidad de material que podemos dejar a disposición de los señores senadores y allí podrán ver la diversidad que existe, pero que quede claro: acá no se pretenden vulnerar derechos sustantivos de los trabajadores. Acá lo que se pretende hacer es realmente uniformizar y preservar, en un criterio de igualdad, el desempeño de los trabajadores, porque hay muchos discursos en la vuelta que hablan de ese tipo de asuntos y me parece que es de orden poder hacer un poquito de foco al respecto.

                En cuanto a los derechos, obligaciones y deberes, son los mismos que los de la Ley n.º 19121. Nosotros en eso fuimos cuidadosos. Pero además, a raíz de los trabajos en comisiones bipartitas y demás, se consagraron otros derechos que de repente no surgen de normas jurídicas válidas y eficaces votadas por el Parlamento, sino que se recogen de convenios colectivos, no solamente a nivel de rama, sino a nivel paritario, a nivel de reuniones bipartitas. En ese sentido, nosotros cristalizamos una serie de derechos, como por ejemplo el tema de la ley de cuidados para personas en situación de dependencia, la reducción de la jornada por recién nacido. Mejoramos la licencia maternal, que en la Ley n.º 19121 es de trece semanas. Nosotros la consagramos en catorce, porque ya hay determinados movimientos a nivel sindical y parlamentario al respecto, y entendimos que era beneficioso, que era favorable. Estamos pensando en un entramado de construcción colectiva de un cuerpo armónico, sistémico, y que responda a las requisitorias de un instituto técnico científico, a los efectos de posicionar al país y de brindar al país la utilidad social de su cometido, por el principio de especialidad que tiene el ente. En ese marco, esto nos parecía sumamente necesario. ¿Por qué? Porque antes de todo, somos humanos, y el Directorio debe bregar por los derechos de sus trabajadores.

                En definitiva, al proyecto de estatuto lo podemos observar o contemplar en ciertas dimensiones.

                A una de ellas la llamé dimensión teleológica, sirviendo de medio a fin, a ese fin de construcción y de posicionamiento del instituto como un articulador del Estado, formando parte de las entidades descentralizadas del Estado mismo.

                El estatuto también tiene una dimensión óntico-ontológica o funcional, en tanto regula la situación jurídica de los sujetos en su vínculo institucional funcional.

                Hay una tercera dimensión deóntica, que se desprende, de alguna manera, de la óntico-ontológica o la del ser. Hablamos de una dimensión deóntica en tanto establece los deberes y obligaciones, como manejaba la doctora Guasco, que surgen de la ley anticorrupción, de la ley cristal –Ley n.º 17060–, y además del Decreto n.º 30/003. Existe una dimensión deóntica en tanto establece deberes y obligaciones respecto a un actuar reglado y ético en ocasión de la función pública y, repito, con sometimiento previo al interés general. El interés general, de alguna manera, es esa sumatoria de interés colectivo que debe ser satisfecho regular y permanentemente por parte de las unidades administrativas del Estado.

                Hay una cuarta dimensión, a la que le di el nombre de sistémica, que aporta un grado más o menos cierto de universalidad como corolario de la unicidad del cuerpo normativo. ¿Por qué más o menos? Porque justamente: funcionarios que han ingresado sea por redistribución o sea por herencia y trasmisión o traslado del Ministerio de Defensa Nacional pueden tener cargas horarias diferentes a las que se establece como régimen general. Y tengamos presente: el estatuto entra en vigencia y entra a regir a partir, eventualmente, de los diez días de su publicación. Por tanto, las situaciones anteriores deben contemplarse. No es de aplicación irrestricta, sino que vamos por un camino que, como anteriormente mencioné, no va en ninguna línea contraria a lo que establece el Estatuto del Funcionario Público.

                Y, por último, hay una dimensión informativa, la que se traduce en la seguridad y certeza jurídica en tanto de la aplicación de las normas contenidas. Hoy, más allá de la carta fundacional de nuestro instituto, más allá de las normas propias que surgieron en ocasión de la ley de presupuesto n.º 19355 y las sucesivas rendiciones de cuentas, nuestras normas se encuentran dispersas, desorganizadas, y lo que da este texto, desde ese punto de vista o desde esa dimensión informativa, es esa seguridad y certeza de que los funcionarios puedan acudir y recurrir a un texto positivo donde contemplen, en gran medida, la completitud de las relaciones funcionales, sus derechos y obligaciones.

                Entonces, con las particularidades de un servicio descentralizado, nosotros, adoptando criterios protectores y tuitivos y una norma general, como la Ley n.º 19121, entendemos necesario dar al Inumet un marco de institucionalidad y sanear una gran cantidad de problemas que venimos arrastrando y que nos llevarían a replicar formas y estructuras y dimensiones organizativas ya obsoletas. Así fue planteado y reflexionado por el Cuerpo legislativo a los efectos de su traslado, de su desgajo o de su transformación y mutación a servicio descentralizado. En ese marco, entonces, es que se nos hace urgente el tratamiento y la eventual aprobación del estatuto.

SEÑOR AINTABLIAN.- Antes que nada quiero agradecerles que nos reciban a pocos días del cierre de la Legislatura. Sé que no son tiempos simples y que estamos en un horario un poco complicado.

                Sin embargo, me gustaría resaltar dos o tres puntos que me parecen claros y que reflejan lo que el mismo Senado manifestó cuando se votaron las venias para que ingresáramos como directores del Inumet. Aclaro que aunque soy un viejo burócrata, cuando acepté este puesto nunca me imaginé que iba a encontrarme con tal lío –por emplear una palabra correcta– en una institución. Si el señor senador Vassallo cree que la universidad es un desorden, lo invito a que venga una semana.

                Creo que el Inumet tiene que cumplir con un par de premisas que están recogidas en el estatuto y en la reestructura. Lo primero es homogeneizar el gran desorden interno que había. Quiero recordar que los funcionarios del instituto no son solo los que trabajan en la calle Barrios Amorín 1488, sino también en los diecinueve departamentos, con la disparidad de regímenes con los que entraron. Me refiero a regímenes de trabajo, a los regímenes horarios y a las complejidades de cada uno de los organismos de donde provienen. Y lo segundo es garantizar los derechos y las obligaciones de la institución para con los funcionarios y viceversa. Aclaro que el Inumet garantiza a los funcionarios, dentro de su régimen horario, un tiempo para que se capaciten. Eso a veces pasa desapercibido. A nosotros la delegación de COFE nos planteó –y el Directorio lo aceptó– que el régimen horario normal fuera el equivalente a 160 horas mensuales, unas 40 horas semanales, de las cuales un 10 % –16 horas de esas 160– fueran para capacitación. Eso obliga a la institución a generar programas de capacitación para los funcionarios y a los funcionarios a tomar esa capacitación.

                Además, recoge una garantía clara para los funcionarios en cuanto a su carrera funcional. A los cuatro niveles se les agregan niveles de conducción que son concursables y rotativos. Es decir que la persona ocupa su cargo en virtud de un concurso que incluye un plan de desarrollo para el área, y después, a los seis años, vuelve a concursar. Ese mecanismo también se utilizó en otros organismos que se reacomodaron hace poco tiempo, como por ejemplo en los cargos de dirección en los hospitales de ASSE. Es justo decir que una institución técnico-científica que tiene que tener capacitación permanente hace que haya una permanente rotación en los cargos de conducción.

                El último punto instala a una institución que estaba concebida como un servicio que solo decía si iba a llover o no, si había que salir con abrigo o no, al servicio de un país en toda su dimensión. Cuando hablamos de los temas de las alertas, no se trata solo de que los niños vayan o no a la escuela, sepan si pueden faltar o si tienen que salir con abrigo, sino que eso se articula hoy con un sistema de emergencia y esto se pudo comprobar ayer, con lo que pasó en Cerro Largo. No solo articulamos con un sistema de emergencia y de prevención con un manejo correcto de la gestión de riesgo, sino que, además, esto se articula con el sector productivo, que es climadependiente en todas sus dimensiones.

                Uno de los artículos que ingresamos en las rendiciones que nos tocó elaborar tuvo que ver con la incorporación del Ministerio de Turismo en un consejo de meteorología integrado por varios ministerios. Lo importante es que, como producto de este nuevo planteo como instituto técnico-científico –que no hay muchos en la órbita del Estado y, con la característica de organismo descentralizado, ningún otro–, se hacen informes que son de uso del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; de los servicios agropecuarios; de los servicios productores de energía, y también de los servicios aeronáuticos. Tenemos un debe –porque implica un costo excesivo– que son los temas de meteorología marina, más allá de que sí hacemos reportes.

                Creo que ahí es donde el estatuto trata de cerrar y ese era nuestro compromiso. Agradezco a esta comisión que nos haya recibido porque lo que se nos solicitó al momento de votar nuestras venias fue que hiciéramos una puesta a punto y le diéramos un estatuto al organismo. Y considero que hemos cumplido con eso.

SEÑOR VASSALLO.- En primer lugar, quiero agradecer a la delegación del Directorio por la exposición que han hecho; creo que ha sido muy clara e importante.

                Me alegra escuchar una cantidad de cosas. Obviamente, estoy lejos del instituto, pero, como ciudadano observador y que mira el cielo casi todos los días –o escucha el pronóstico en algún medio–, puedo decir que, más allá de que seguramente nuestros invitados tendrán muchísimas cosas para hacer y para mejorar, tengo la impresión de que efectivamente hay un proceso de cambios, de mejora. Esto lo hablo en términos muy personales. Y, evidentemente, esto es sustantivo para el país; de eso no cabe la menor duda. De distintas formas, nuestros cuatro invitados –empezando por la presidenta– han expresado la importancia de su tarea para la actividad productiva del país en todas sus dimensiones. De manera que esta presencia ha sido muy importante.

                Creo que el país tiene un debe con este tema de la meteorología, que ha estado intentando superar a través de la creación del instituto y de todo el trabajo de nuestros invitados. Y ahora tiene un debe con este estatuto del funcionario. Seguramente puede tener algunos otros, pero esto, en todo caso, es lo que hoy está en el debate y lo que nos concierne.

                Estoy seguro de que, como institución, ustedes precisan este estatuto; tengo absoluta claridad de ello. Ahora bien, en lo que me es personal, también tengo claro que sobre este tema existe urgencia.

                Cuando uno administra un organismo –he tenido la obligación o la responsabilidad de hacerlo– advierte que siempre, en definitiva, el relacionamiento con los funcionarios es un tema complejo y básico para que la cosa funcione en los objetivos esenciales de cualquier institución, particularmente pública. Por lo tanto, creo que el tema del estatuto del funcionario es importante, urgente y lleva un tiempo. Sin embargo, tengo que ser bastante honesto con la delegación. Pido excusas por mi insistencia, pero lo digo en términos muy personales para que nadie se sienta implicado o piense que represento la voz de algo que no corresponde.

                Hoy estamos en la última semana legislativa un tanto desbordados con temas y cuestiones. Ustedes me dirán por qué quedaron en el desborde; la verdad es que es una pena, pero la historia de la fila fue así.

                Después que la delegación exprese todo lo que complementariamente desee, la comisión decidirá cómo va a resolver el tema. En todo caso, quiero manifestar en forma pública mi compromiso personal a que si hoy no lo resolvemos, haremos los mayores esfuerzos para que se concrete en alguna sesión extraordinaria lo antes posible en el transcurso de este año. Si bien lo digo a título personal, quería manifestarlo porque entendí que así correspondía.

                Muchas gracias por su presencia hoy aquí.

SEÑOR GALLICCHIO.- Buenas tardes.

                Fue muy interesante la exposición que realizaron.

                Estamos considerando el estatuto, quizá atrasados, pero eso obedece a un tema legislativo. Ustedes no tienen por qué estar de acuerdo, pero es la realidad.

                En realidad, hemos hablado de muchas cosas sobre el instituto –y las hemos oído especialmente–, pero estamos hablando concretamente del estatuto del funcionario de Inumet.

                ¿Cuál es la razón o el origen de no arrancar con la estructura del estatuto del funcionario público e ir haciéndole las adaptaciones que corresponden al organismo? Para nosotros hubiera sido mucho más fácil manejar un comparativo entre esos documentos y otras propuestas.

                Me parece que la base que se hizo en el Poder Legislativo en determinado momento fue establecer un estatuto del funcionario público. ¿Por qué no tomar ese estatuto e ir adaptándole las cosas propias de este organismo descentralizado? No entiendo por qué se arranca de otra manera; quizá se hizo por innovación. La verdad es que me sorprende. Reitero que para nosotros hubiese sido mucho más fácil tomar eso como referencia y analizar cuáles son las diferencias propias con este organismo.

SEÑOR ABULAFIA.- Tal vez responda a un defecto profesional y a una búsqueda permanente de la excelencia en la innovación o de explorar nuevos terrenos. Sabemos que, muchas veces, las propias organizaciones y los cuerpos normativos responden a diferentes lógicas. Cuando nosotros nos pusimos a trabajar, primordialmente nos centramos en la Ley n.º 19121 y después le dimos una estructura para el manejo interno –con sus títulos, capítulos, etcétera– con una metodología sistémica. Hago un mea culpa porque no tiene las mismas características y estructura, pero tratamos de darle un contenido armónico de modo tal que el estatuto tenga un camino, esto es, que arranque por un ámbito de aplicación, por condiciones generales; que continúe por el ingreso del funcionario, que es lo que regula, en definitiva, el cuerpo del estatuto; que establezca en un título específico los derechos, las garantías y las obligaciones –como en todos– y, finalmente, las causales de la extinción de la relación funcional, para terminar con algunas normas como, por ejemplo, la condición más beneficiosa. Ese artículo también fue acordado el 30 de noviembre de 2017, en una comisión bipartita; tenía un giro diferente y se reformuló a instancia del sindicato.

                Cada uno de los títulos tiene sus capítulos, en los que se habla de la conformación de la remuneración, de la jornada de trabajo, entre otros temas, y cada uno de ellos se va decantando, yendo de las cuestiones generales a las particulares. Es una metodología de trabajo simple. Sabrán disculpar los señores senadores, pero no manejo la técnica legislativa; no soy un legislador, sino apenas un egresado de la Facultad de Derecho. En todo caso, me sedujo la idea de tener una herramienta que continúe a la función que estoy desarrollando y cuyo manejo sea amigable, en lo que refiere a la indización, titulaciones y capitulado, para el futuro colega y la propia institución.

                Quiero hacer una acotación: cuando ingresó el Directorio en Inumet no teníamos un departamento de jurídica.

SEÑOR CARRERA.- Pido disculpas porque tenía una audiencia y tuve que salir.

                Como decía el señor senador Vassallo, sabemos, entendemos y acompañamos la idea de que ustedes necesitan un estatuto, porque esta es una institución nueva. Me imagino, además, su complejidad, ya que está integrada con funcionarios que vinieron del Ministerio de Defensa Nacional, de Pluna, redistribuidos. El compromiso está. Es más, hoy estuvimos trabajando y desde la comisión asumimos el compromiso de acompañar la iniciativa, con pequeñas modificaciones. El tema es que, para ser honestos, antes que a ustedes recibimos a una delegación del gremio de funcionarios que nos dejaron una serie de aportes, y nuestra obligación es analizarlos. En concreto, el gremio plantea algunos cuestionamientos en lo que tiene que ver, por ejemplo, con los escalafones.

                Quiero dejar constancia, entonces, de que estudiamos la propuesta de ustedes e íbamos a hacer aportes, pero, luego de recibir a los funcionarios, nos vemos en la obligación de analizar su propuesta.

                De todos modos, en la misma línea que planteó el señor senador Vassallo, en el correr de lo que queda de este año, dado que la comisión está autorizada a funcionar en el receso, luego del período electoral podremos seguir trabajando en sesiones extraordinarias. Comprendo la angustia y la preocupación que tienen por tener una norma, porque están creando una institucionalidad nueva y la ley es fundamental en un servicio descentralizado. Pero la realidad es esta.

SEÑORA RENOM.- Agradezco las manifestaciones de los señores senadores y que nos hayan escuchado. Quisiera aclarar que soy doctora pero no en leyes, de ahí que vengo acompañada de asesores.

                ¿A qué se debe nuestra premura? La idea es, al disponer de un estatuto, poder desarrollar la organización que estamos pensando para el Inumet. Así como no había un departamento de jurídica, tampoco había un departamento de comunicación ni de investigación y desarrollo. O sea que el estatuto tiene que ver con convertir a esta institución en técnico científica y con distintos escalafones. Ahora existe el escalafón de profesional científico porque en todo servicio meteorológico hoy por hoy está la parte de investigación y desarrollo. Realmente estamos muy próximos a adquirir el primer radar meteorológico en Uruguay, lo cual es un desafío muy grande que mancomuna distintos perfiles de profesionales e investigadores en el área para poder sacar el mejor provecho de esa herramienta.

                En cuanto a lo que es la capacitación continua, considero –tal vez lo diga como docente universitaria– que es muy necesaria. Todos sabemos cómo es el conocimiento y cómo va cambiando, sobre todo en las ciencias.

                El planteo de un régimen de ocho horas es para uniformizar. Entendemos que hay regímenes de guardia, pero una cosa es la guardia que uno hace en la estación meteorológica –son de 12 horas y de observaciones– y otra cosa es el régimen de guardias que se cumple en pronóstico del tiempo, como por ejemplo en pronóstico aeronáutico. ¿Por qué se plantea así? Hay todo un argumento técnico. Hay muchos servicios y algunos trabajan doce horas y no lo hacen en la noche, pero eso tiene que ver con el clima del lugar. Hay climas en los que en la noche hay mayor predictibilidad, pero sabemos que en nuestra región claramente no es así y menos en el verano, porque las tormentas convectivas son realmente muy intensas.

                También están los regímenes de ocho horas, que se van solapando para continuar con una situación en la cabeza. Por eso, hay un predictor rotativo; no es que yo pueda ir hoy, hacer el pronóstico y volver el viernes, sin saber lo que pasó ni cómo vienen los modelos, el instrumental y las distintas herramientas. Esto tiene una lógica técnica y profesional a efectos de mejorar el servicio y ser profesionales en la materia. También está relacionado con los distintos horarios en los que uno recibe información de modelos numéricos que se corren en otras partes del mundo. O sea que hay una argumentación técnica en esta parte del pronóstico.

                Destaco lo vinculado a generar grupos de vigilancia meteorológica –que es más un tema de nowcasting que de pronósticos–, así como la capacitación de nuestros funcionarios para evitar situaciones como la que ocurrió con el tornado que pasó por Dolores. Eso es nowcasting; hay que tener mucha presencia y ello genera situaciones de mucho estrés, porque se cambia y uno tiene que recibir la información. Bajo una situación de tormentas convectivas muy intensas que explotan en distintos lugares, una guardia de doce horas realmente es muy cansadora.

                Quería expresar que hay argumentación técnica detrás de todos estos cambios, que están llevando al mayor profesionalismo de la institución.

                Muchas gracias.

SEÑOR AINTABLIAN.- Ya soy veterano en estas lides y me defino como un viejo burócrata y mayordomo de la gestión de la ciencia.

                ¿Por qué innovamos? Porque en la Administración hay pocos casos de institutos técnico científicos. El INIA y el LATU funcionan en el derecho privado; el Clemente Estable lo hace como una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura. Este instituto es el único que está descentralizado. El Instituto Pasteur, por ejemplo, es una fundación. Dentro del artículo 220 de la Constitución tenemos al Inumet, que no tiene la misma reglamentación que la Universidad de la República. Entonces, ¿por qué innovamos? Porque, cuando empezamos a ver los distintos escalafones, encontramos que los perfiles no se adecuan a los que tiene un instituto técnico científico para la Administración central. A su vez, es muy difícil subdividir en 16 grados las tareas que cumplen los funcionarios dentro del Inumet.

                Es por eso que hay una modificación de los grados y escalafones. Además, había que adecuarlos a los compromisos que el país suscribe con organismos internacionales. Si tuviésemos que cumplir en un ciento por ciento con lo que dice la Organización Meteorológica Mundial, entonces todos nuestros funcionarios deberían tener, al menos, un grado universitario, y eso nos complica. No podemos transformarlo de un día para el otro. A eso se debe que la escala sea casi como un juego de la escala universitaria: a medida que se avanza en la formación, aumenta el salario y, a medida que aumenta el grado, aumenta el salario, y esto se dispara más con los niveles de conducción. ¿Por qué? Porque de lo que se trata es de incentivar que la gente tenga esa vocación de capacitarse para ir ascendiendo también en el escalafón y porque tenemos que cumplir con lo que nos imponen las normas internacionales. El Inumet tiene ese doble rol de ser la representación nacional ante los organismos de meteorología mundial –eso recae en la presidenta– y, además, de cumplir con lo que el país espera del instituto técnico científico. Recuerdo que cuando asistimos a una comisión un legislador manifestó: «Pero yo en el celular lo tengo. ¿Para qué preciso un organismo?». Yo no soy meteorólogo y siempre digo lo mismo: los datos que el Uruguay recoge en todas sus estaciones y en los telepluviómetros –que ahora están automatizados, porque hemos incorporado un centenar, que están distribuidos por todo el país– cumplen con los controles de calidad que permiten que sus datos puedan ser reportados a los organismos internacionales para aportar a la meteorología global. Eso también explica por qué nos apartamos un poco de las normas del Gobierno central: porque estamos en una suerte de híbrido. Si uno dijese que tenemos que crear el Inumet hoy, yo, como viejo burócrata universitario y del Gobierno central, les diría que lo que hay que crear es una agencia de meteorología pública no estatal. Eso allanaría muchas cosas y también lo que estamos haciendo. No estamos trabajando solo con organismos del Estado, sino que estamos haciendo alianzas público‑privadas y entre organismos del Estado para poder solucionar y dar respuesta a lo que los organismos requieren. Quizás eso explique por qué nos apartamos un poco de todos los grados y escalafones, que mucho nos preocupa.

                Se trabajó con la Oficina Nacional del Servicio Civil durante más de un año y se conformó toda esta estructura que se refleja en el decreto 270 y en los estatutos, pero no fue una tarea simple, no fue fácil. Les consta a los legisladores que no es fácil ordenar un organismo cuyo nacimiento fue medio raro.

                Era nuestro compromiso con ustedes, con el Senado que nos votó, presentarles un proyecto de estatuto, pero estas cosas tienen que tener un cierto aggiornamento permanente; no pueden ser letra muerta en seis meses.

                Agradezco que nos reciban. A veces es más complejo tratar de entender todo esto de acompasar las normas del Gobierno central con un instituto con las características que tiene que tener el Inumet, pero sepan ustedes que mal no debemos estar haciendo las cosas cuando nos visitó el secretario general de la Organización Meteorológica Mundial hace poco y la señora Renom es la presidenta de la regional hoy ante la OMM. Algo bien estamos haciendo.

SEÑOR ABULAFIA.- Quisiera hacer una aclaración.

                La descripción normativa de los escalafones la tomamos de la Ley n.º 15809, con algún aditivo sugerido por la Oficina Nacional del Servicio Civil. Los definimos, les pusimos un nombre distinto, pero, en definitiva, responden a la misma lógica y a la misma descripción normativa. El escalafón A es para profesional científico; el B es para técnico calificado; el D es para personal especializado, y así sucesivamente. La descripción normativa es lo que importa, eventualmente, para garantizar la homogeneidad con el resto de la Administración.

                En lo único en que puede haber mayor diferencia es, justamente, en el artículo 30 de la Ley n.º 15809, que fue modificado recientemente por el artículo 6.º de la Ley n.º 19670, que entró en vigencia este año y que hace una disquisición diferente de cómo se definía el escalafón B, que para nosotros es técnico calificado.

                El segundo elemento que quería poner sobre la mesa es la regulación del estatuto y, en particular, de la jornada ordinaria de trabajo. Hasta tanto no pueda ingresar gente, así como no se puedan captar y formar profesionales, desde el punto de vista técnico de la prestación de los servicios –como mencionó la señora presidenta Renom– hay una jornada ordinaria, pero, por sus características, existe un régimen extraordinario que, además, está consagrado en el artículo 627 de la Ley n.º 19355, que habilita los regímenes rotativos. El estatuto, en sus disposiciones transitorias, establece los turnos rotativos integrales y mixtos. Los turnos rotativos integrales son aquellos que cumplen los funcionarios que cumplen su compromiso horario en régimen rotatorio y el régimen mixto es el que desempeñan los funcionarios que realizan horario administrativo o régimen de guardia, que es para la situación particular de los jefes de unidades descentralizadas dispersas por todo el territorio nacional. O sea que están contempladas las distintas formas de prestación del servicio según la unidad organizativa que funcione en horario ordinario o en régimen extraordinario o de guardias para la prestación de los servicios meteorológicos, climáticos y de observación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos mucho a toda la delegación representativa del Inumet.

(Se retiran de sala los representantes del Inumet).

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –La comisión llegó a la decisión de solicitarle al gremio que haga llegar por escrito las propuestas alternativas o de modificación referidas a los artículos concretos del proyecto que tenemos a estudio. También dejamos el compromiso de que, en el marco del receso, convoquemos en alguna oportunidad a esta comisión a los efectos de priorizar el tratamiento en este período del proyecto de creación del estatuto del funcionario del Inumet.

                No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Son las 17:40).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.