Retorno a página principal

Carátula

COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTE

(Sesión celebrada el día 3 de setiembre de 2019).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:33).

                –Tenemos como asunto entrado un proyecto que fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Representantes, referente a la Organización Nacional del Fútbol Infantil, ONFI. La norma consta de un único artículo –que incorpora tres disposiciones  a la Ley n.º 18571– y designa a esta organización como órgano rector del fútbol infantil.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Luego de haberlo leído, tenemos alguna observación sobre este proyecto.

En primer lugar, el artículo 1.º de la ley vigente tiene dos zonas.  En la primera se declara de interés nacional toda actividad de carácter deportivo, recreativo y social vinculada al fútbol infantil, mientras que en la segunda prevé que las actividades podrán ser organizados por ligas, comisiones, asociaciones o instituciones, cualquiera sea su naturaleza. Supongo que se estará haciendo referencia a la naturaleza jurídica, lo cual es indiferente, pero todo esto aplica para el deporte recreativo y social, no profesional.

Ahora, el artículo 3.º que se pretende incorporar por medio del artículo único de este proyecto –la ley tiene dos artículos y por esta iniciativa se agregan un 3.º, un 4.º y un 5.º– establece que ONFI actuará como órgano rector del fútbol infantil desde los 0 hasta los 13 años en exclusividad. El problema, a mi modo de ver, se encuentra en el artículo 4.º, ya que ni en la disposición ni en la exposición de motivos se explica cuáles son los efectos jurídicos para los niños, niñas y adolescentes de 13 años en adelante. Si bien el artículo 2.º de la Ley n.º 18571 prevé la protección del Estado respecto a estas actividades,  este artículo 4.º lanza a los menores al ámbito profesional, ya que dice que los clubes de la AUF podrán inscribir en su ámbito a niñas, niños y adolescentes a partir de los 13 años. Me pregunto si esa inscripción no debería ser aceptada o avalada por el padre, madre o tutor del menor. Sin embargo, tal como está redactada la norma, la AUF o los clubes podrían hacer esa inscripción por sí solos, lo que me parece que no está claro, o al menos suena raro. Tratándose de menores y su vinculación con organizaciones profesionales de adultos creo que el foco legislativo debería ponerse en ese punto, es decir, en la tutela del menor.  Me parece que no basta con decir solamente que esas instituciones podrán inscribirlos en sus ámbitos y nada más. Dicho así es darles un poder para hacer inscripciones sin ningún tipo de condición, ya que no se establecen en el proyecto de ley.

                Quiero decir también que, tratándose de menores, nunca están de más las garantías que se puedan establecer. Por lo tanto, creo que la comisión debería recibir la opinión de organismos especializados. Además, como dije, el proyecto no aclara cómo se realiza la inscripción, quién la hace ni qué efectos tiene respecto de menores en su vinculación con una organización profesional, de adultos.

                Por último, quiero decir que este es un tema que corresponde al legislador. Si bien el artículo 5.º expresa que el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación, esta no puede decir más de lo que se prevé en la ley. Por lo tanto, me parece que el Parlamento no debe renunciar a intervenir en este asunto, que es delicado y que refiere a una materia a proteger. Esta normativa, así como está planteada, también podría derogar anteriores regulaciones sobre minoridad que hubiera en relación con entidades deportivas profesionales. 

                Daría para más, señora presidenta, pero estas son algunas de las prevenciones que me surgieron cuando leí este proyecto, sobre todo a raíz del artículo 4.º que viene de la Cámara de Representantes.

SEÑOR BORDABERRY.- A mí también me llamó la atención el proyecto de ley, pero uno trata de entender las intenciones que se persiguen al intentar aprobarlo. La verdad es que no he hablado con nadie sobre esto, y creo que no es lo mejor empezar a aprobar proyectos de ley en los últimos días a las corridas; no sé por qué ahora nos entra el apuro de aprobar todo casi sin estudio. Parece que es una locura. De todas maneras, voy a tratar de pensar en voz alta a ver si entendemos esto.

                La Comisión Nacional de Baby–Fútbol fue creada en el año 1968 y sus integrantes son designados por el Poder Ejecutivo, lo que le impide ser parte de la Asociación Uruguaya de Fútbol; obviamente, al estar involucrado el Gobierno, no puede de acuerdo a sus estatutos internacionales.

                Esa normativa e 1968 y el decreto del 2001 le asignan competencias a la hoy ONFI –antes la Comisión Nacional de Baby–Fútbol– desde los seis hasta los trece años, no desde cero –eso es lo primero que hay que aclarar–, para ejercer la rectoría del fútbol infantil. A su vez, la ley del año 2009, n.º 18571, no le da la rectoría a ONFI, sino que declara de interés nacional el fútbol infantil. Una cosa es darle la rectoría, que ya tenía desde los seis años, y otra es la declaración de interés nacional. Esa es la primera diferencia que intuyo se quiere arreglar. Como se declara de interés nacional el fútbol infantil de cero a trece, pero ONFI tiene la potestad de seis a trece, intuyo que lo que se quiere hacer es darle rango de ley, y no desde seis, sino desde cero. Si así fuera, al artículo 3.º no le veo problemas porque estaríamos llevando la rectoría, que hoy tiene de seis a trece, de cero a trece años.

                Lo que sí me genera dudas es el artículo 4.º, que dice: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y los clubes afiliados a esta, podrán inscribir en su ámbito a niños, niñas y adolescentes a partir de que cumplan los 13 años de edad». ¿Qué es lo que intuyo que se está regulando acá? Entre los trece y los catorce –que es cuando empiezan los torneos de la Asociación Uruguaya de Fútbol–, parecería ser que la Asociación Uruguaya de Fútbol no estaría inscribiendo jugadores. Entonces, por ley se le permite inscribir a partir de los trece y no antes. Como la rectoría es de cero a trece y trece tiene desde que los cumplió hasta el día anterior a que cumpla los catorce, intuyo que lo que se está regulando es ese período intermedio desde que cumplen los trece hasta los catorce.    Todo esto es intuición, tratando de explicarme cuál es el objetivo de eso.

                Por lo tanto, creo que deberíamos solicitar que vengan los integrantes de ONFI el martes que viene –y tenemos la sesión del miércoles para aprobar el proyecto– o hacer las consultas del caso en forma privada. Me parece que no debemos aprobarlo directamente sin tener eso claro porque el artículo 4.º nos genera dudas.

                Algunos legisladores estuvimos reunidos en la mañana de hoy con la Secretaría Nacional del Deporte por el tema de las deudas y podríamos haber preguntado esto, pero creo que debemos invitar a ONFI y a la AUF para que nos expliquen cuál es la situación de esto, para votarlo con convencimiento.

                Esta sería mi propuesta, señora presidenta.

SEÑOR CAMY.- Quiero suscribir en plenitud lo expresado por el senador Bordaberry y sugerir, en la misma dirección, la presencia en la próxima sesión de ONFI y de AUF. Creo que contribuiría a aclarar estas dudas y, además, siempre es bueno conocer algunos aspectos sobre un tema tan importante y abarcativo como el fútbol infantil.

SEÑORA PRESIDENTA.- En lo que me es personal, tengo la misma duda con respecto a lo que es el fútbol infantil. Según nuestras leyes, va hasta los 18 años. La verdad es que quisiera que me explicaran el artículo 4.º, porque no lo entiendo. No entiendo por qué ONFI se hace cargo solo hasta los trece y luego queda un vacío. ¿Cómo pasan después a manos de la Asociación Uruguaya de Fútbol, que es donde están los profesionales, los adultos?

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –A partir de las propuestas que emanan de los dichos de los señores senadores, sería conveniente citar a integrantes de la Organización Nacional del Fútbol Infantil y de la Asociación Uruguaya de Fútbol, sobre todo para aclarar los aspectos que se han presentado como dudosos en el artículo 4.º –que, mediante el artículo único del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, se incorpora a la Ley n.º 18571–, referidos a los niños a partir de que cumplen trece años de edad.

En la próxima sesión también vamos a retomar la lectura del proyecto de ley que el señor senador Bordaberry planteaba con respecto a los contratos de fútbol; no sé si nos dará el tiempo, pero vamos a tratar de considerarlo.

No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:50).

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.