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Carátula

COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

(Sesión celebrada el día 6 de agosto de 2019).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las15:14).

                –Deseo aclarar que el señor Ministro de Salud Pública no pudo concurrir en el día de hoy dado que se generó una confusión con la citación. En virtud de que no le llegó la invitación formal, le fue imposible convocar a las personas con las que iba a comparecer. Cabe acotar que el señor ministro había planteado su disposición a comparecer de haber contado con el tiempo necesario para convocar al equipo.

                Durante la sesión plenaria informé al señor senador García –que fue quien solicitó la presencia del señor ministro– que esta visita se iba a postergar y acordamos que comparezca el martes próximo. Incluso el señor ministro hará un cambio con la Cámara de Representantes –a donde fue citado– para poder venir a este recinto a dar las respuestas solicitadas.

                Como primer punto del orden del día figura la consideración el proyecto de ley que refiere a diabetes y otras enfermedades no transmisibles, que ya cuenta con la sanción de la Cámara de Representantes. En este sentido, hemos recibido delegaciones y la secretaría ha realizado un comparativo de las cuestiones que se sugieren por parte de la Fundación Diabetes Uruguay. Las iremos viendo a medida que tratemos cada uno de los artículos así como cualquier consideración que deseen plantear los señores senadores. Considero que si bien las modificaciones pueden mejorar la redacción, debemos pensar si nos da el tiempo para regresar este proyecto de ley a la Cámara de Representantes, en caso de que se realicen cambios. No me expreso por ninguna de las posiciones, pero creo que todos somos conscientes de que si en algunos de los artículos se presentan situaciones insalvables, trataremos de que las modificaciones sean las menos posibles. La otra alternativa es que este proyecto de ley se apruebe con la misma redacción que trae de la Cámara de Representantes.

                Léase el artículo 1.º del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes y las modificaciones propuestas.

(Se lee).

«Artículo 1°.- Establécense en el Sistema Nacional Integrado de Salud las medidas destinadas a la mejora de las actividades de control y tratamiento de las Enfermedades No Trasmisibles, el acceso al cuidado y a la atención integral de la población de acuerdo a lo que establezca la reglamentación en cada caso, en el marco de lo dispuesto por el artículo 45 de la ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y el artículo 10 de la ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, con énfasis en las personas que padecen diabetes».

Por su parte, la Fundación Diabetes Uruguay propone agregar en el texto, luego de «población», «asegurando igualdad y equidad», y luego continuaría igual.

En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Antes que nada, quiero consultar si al decir «las personas que padecen diabetes» nos estamos refiriendo a todos los tipos de diabetes.

                Por otro lado, creo que la propuesta formulada por la Fundación Diabetes Uruguay enriquece pero, a la luz de las consideraciones previas, me inclinaría por mantener el artículo 1.º tal como vino de la Cámara de Representantes.

SEÑORA PRESIDENTA.- Respondiendo al señor senador, quiero decir que al hablar de diabetes se incluye a todas las modalidades.

SEÑORA PASSADA.- Me gustaría que quedara claro el procedimiento; no me refiero a este artículo en particular sino en general. Digo esto porque en otros artículos las modificaciones son más profundas. Entonces, entiendo que primero debemos definir si vamos a realizar cambios o no en la redacción. En el caso concreto del artículo 1.º la modificación sugerida no es de relevancia aunque tal vez lo sea en otros casos.

SEÑORA PRESIDENTA.- El criterio que definimos fue el de leer los artículos tal como fueron aprobados en la Cámara de Representantes y las propuestas de modificación.

                A mi juicio, la sugerencia de agregar «asegurando igualdad y equidad» es superabundante porque el artículo 45 de la Ley n.º 18211 –al que hace referencia–, en su último inciso expresa: «La reglamentación de la presente ley definirá taxativamente las prestaciones incluidas, que serán descriptas en términos de sus componentes y contarán con indicadores de calidad de los procesos y resultados, conforme a los cuales la Junta Nacional de Salud auditará la atención brindada a los efectos de autorizar el pago de cuota salud a los prestadores». Entonces, tanto la ley 18211 como la 18335   –que aquí son citadas–,      hacen referencia a esos conceptos. Expresamente, esta última en su artículo 10 señala: «El Estado garantizará en todos los casos el acceso a los medicamentos incluidos en el formulario terapéutico de medicamentos. Todas las patologías, agudas o crónicas, transmisibles o no, deben ser tratadas, sin ningún tipo de limitación, mediante modalidades asistenciales científicamente válidas que comprendan el suministro de medicamentos y todas aquellas prestaciones que componen los programas integrales definidos por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007.

Los servicios de salud serán responsables de las omisiones en el cumplimiento de estas exigencias».

                Reitero que a mi entender estas dos características –que comparto– están implícitas en las referencias a los artículos de las leyes que acabo de leer.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1.º, tal como vino de la Cámara de Representantes.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2°.- Corresponde a los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) la captación, educación, el tratamiento y el control sanitario de la diabetes y otras enfermedades no trasmisibles. Entre las actividades definidas para el abordaje integral de las personas en el Primer Nivel de Atención establecido en el artículo 35 de la Ley No 18.211, de 5 de diciembre de 2007 desarrollarán las actividades de promoción en salud, prevención de factores de riesgo, diagnóstico gratuito, atención, tratamiento y la derivación a niveles de atención de mayor complejidad de la diabetes y

demás enfermedades no trasmisibles de corresponder».

                –En este caso no existe sugerencia de modificación.

                En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

«Artículo 3°.- Los prestadores integrales de salud deberán asegurar la continuidad, la calidad y actualización continua del proceso asistencial, contando con la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), como instrumento de control de la calidad de dicho proceso asistencial. Para ello deberán contar con equipos interdisciplinarios que permitan abordar integralmente la salud de las personas con diabetes y demás enfermedades no trasmisibles».

                –La Fundación Diabetes Uruguay propone agregar en el último inciso: «Estos equipos contarán con un mínimo de personal especializado que incluirá: especialista en la patología correspondiente, licenciado en nutrición, educador en diabetes o licenciado en enfermería  y asistencia social».

                En consideración.

SEÑOR GARCÍA.- Estoy de acuerdo en conservar la redacción original que viene de la Cámara de Representantes, no porque no sea un ideal lo que plantean los integrantes de la Fundación Diabetes Uruguay, sino porque en la práctica, en la vida real del Uruguay, estas exigencias no son fáciles de cumplir; sobre todo, en el interior del país.

                Me parece que estaríamos entrando otra vez en un ejemplo de progreso manuscrito, porque vamos a escribir algo que después, en la práctica, no se va a poder cumplir. Es difícil que haya este tipo de especialistas en todas las instituciones que atienden a pacientes con diabetes. Es buena cosa tender a eso, pero la realidad es muy fuerte.

SEÑORA PRESIDENTA.- Comparto el criterio expresado por el señor senador García. Además, no sería conveniente establecer eso en la ley aunque tuviéramos todas las posibilidades, porque la existencia de alguna otra especialización que se pudiera agregar con el tiempo haría necesaria su modificación.

Creo que es materia reglamentaria; ojalá desde el punto de vista reglamentario la mayor cantidad de instituciones pueda contar con todo el equipo integral para la asistencia de estos pacientes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3.º en la redacción dada por la Cámara de Representantes.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.º.

(Se lee).

«Artículo 4º.- Las personas con diabetes en situación de vulnerabilidad social y económica accederán a una alimentación saludable a través del Instituto Nacional de Alimentación».

–No existen sugerencias de modificación en este artículo.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

«Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Salud Pública, a través de sus áreas técnicas y programáticas, con la participación de los movimientos de usuarios, las sociedades científicas y las instituciones académicas, elaborar y actualizar en forma permanente las políticas de salud e investigación orientadas a las personas con enfermedades crónicas no trasmisibles.

A estos efectos se constituirá la Comisión Honoraria de Enfermedades Crónicas No Trasmisibles integrada por miembros de los grupos antedichos, además de miembros representantes de la Unidad Nacional de Seguridad y Educación Vial del Uruguay, de la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer y de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública».

–Las  modificaciones propuestas por la Fundación  Diabetes Uruguay, son las siguientes: «Corresponde al Ministerio de Salud Pública, a través de sus áreas técnicas y programáticas, de las organizaciones civiles reconocidas por el organismo competente, referidas a cada patología, las sociedades científicas y las instituciones académicas, elaborar y actualizar en forma periódica las políticas de salud, estudios de prevalencia, censos e investigación orientadas a las personas con enfermedades crónicas no trasmisibles.

Considerará los protocolos de atención para diabetes tipo 1, 2 y gestacional, y demás enfermedades crónicas no transmisibles, según pautas internacionales que contemplen todos los aspectos de tratamiento: educación, medicamentos, insumos tecnológicos y pautas de alimentación y de actividad física».

–En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Señora presidenta: voy a plantear una duda que tal vez puedan evacuar los integrantes de esta comisión que son médicos.               En general, ¿los conceptos de prevención, tratamiento y estudios de prevalencia no son partes estructurales de las políticas de salud?

SEÑOR BIANCHI.- Así es.

SEÑOR GARÍN.- Quería sacarme la duda. Al saber esto entiendo que, cuando en el texto que viene de la Cámara de Representantes dice que hay que revisar las políticas de salud e investigación, se está abordando lo mismo que en el otro texto que alude a prevalencias, censos y otros aspectos que están incluidos en la política de salud.

                Por otro lado, creo que los movimientos de usuarios estaban planteados en una acepción general. Esa forma se ha manejado desde la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud.

                Por último, si bien desde la fundación se plantea especificar los tipos de diabetes, vimos que el artículo 1.º al decir: «con énfasis en las personas que padecen diabetes», incluye a todos los tipos de diabetes.

                A mi juicio, el artículo 5.º así como vino de la Cámara de Representantes está bien redactado. La única observación que tendría para hacer es lo relativo a la actualización de las políticas públicas porque las políticas públicas no se actualizan permanentemente. Pero este comentario no amerita modificar la redacción del artículo.

                En síntesis, con las dudas que ya se me aclararon y los comentarios que aquí se hicieron, me inclino por votar el artículo 5.º tal como vino de la Cámara de Representantes.

SEÑOR GARCÍA.- A mi juicio, en el artículo 5.º hay un elemento que es redundante: las comisiones honorarias. Se plantea la creación de una Comisión Honoraria de Enfermedades Crónicas No Trasmisibles cuando ya existe la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular –en las que están incluidas las enfermedades crónicas no trasmisibles de origen cardiovascular– y la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer. De esa forma, se están duplicando comisiones honorarias que ya están creadas desde hace mucho tiempo.

Si bien el concepto de enfermedades crónicas no trasmisibles es relativamente moderno, uno tendería a pensar en un proceso inverso: una comisión honoraria de enfermedades crónicas no trasmisibles que tendería a la desaparición de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer porque engloban a las demás enfermedades.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por el contrario, pienso que estas otras comisiones creadas por ley obedecen a un tiempo en el que se veían las cosas de manera más lineal y menos transversal como política sanitaria, social o de cualquier orden, y se legislaba más por enfermedad que desde el punto de vista de lo que esta ley –que se modifica en su tratamiento– logra avanzar, que si bien pone el foco en la diabetes, lo amplía a otras enfermedades no trasmisibles.        

                En más de una oportunidad hemos hablado de lo que significa, para una población envejecida como la nuestra y con determinadas características, la incidencia de estas enfermedades crónicas no transmisibles no solo desde el punto de vista de su sostenibilidad en el financiamiento de las políticas, sino también en la calidad de vida de las personas. Con una expectativa de vida mucho mayor, como tenemos los uruguayos, acumular varias enfermedades crónicas no trasmisibles –como sucede muchas veces– supone una necesaria mirada integral.

                Creo que son tiempos de transición hacia concepciones más integrales. Por lo tanto, no sería justo comenzar por desarmar algo que ha funcionado bien para generar una cosa más abarcativa. Preferiría que la ley genere ese espacio honorario de enfermedades crónicas no trasmisibles y, eventualmente, en otra legislatura pensar si se justifica seguir teniendo otro tipo de leyes. Considero que no es conveniente la derogación de las existentes y, además, en la medida en que son honorarias juntan saberes y posibilidades de una mejor atención a la integralidad que tienen los pacientes que acumulan enfermedades crónicas no trasmisibles.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 6. Afirmativa.

                Léase el artículo 6.º

(Se lee).

                «Artículo 6.º.- La diabetes no constituirá por sí sola causal de inhabilitación  para el ingreso o desempeño de actividad laboral o educativa alguna en el ámbito público o privado, como  para el desempeño de actividades deportivas;  sin perjuicio de la obtención de la documentación habilitante para el desarrollo de actividades laborales o deportivas  de conformidad con la normativa vigente, debiendo ser esta emitida por el  médico tratante integrante del equipo de salud, estableciendo si existe riesgo laboral por la tarea a desempeñar que afecte la salud del trabajador o de terceros, así como la aptitud laboral para el desempeño de la misma».

                –Este artículo no tiene sugerencias de modificación.

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD

                Léase el artículo 7.º

(Se lee).

«Artículo 7.º.- Se deberá permitir a las personas con diabetes, atender durante la jornada de trabajo, estudio o deporte, sus necesidades alimentarias, de control o administración de medicación, de acuerdo a las indicaciones  del médico de referencia,  médico tratante o del médico del servicio de salud laboral del lugar donde se desempeña».

No hay modificaciones sugeridas.

–En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Quiero hacer un comentario que seguramente no tiene que ver con este proyecto de ley pero sí un marco de alcance laboral.

                El artículo 7.º permite a las personas con diabetes atender durante la jornada de trabajo, estudio o deporte, sus necesidades alimentarias, de control o administración de medicación, de acuerdo a las indicaciones del médico de referencia.

Quisiera plantear una situación concreta. A un niño de siete años que va a la escuela y cuenta con una indicación médica respecto a determinados medicamentos, la ley le da el derecho a atenderse –en este caso en su lugar de estudio–, pero ese paciente no se puede automedicar ni autodiagnosticar en su centro de estudio. Creo que en el marco institucional de la educación existen limitaciones para ejercer su derecho.  De hecho, normalmente tenemos constancia –porque conocemos casos muy cercanos– de que los padres o tutores proceden a asistir al centro educativo a cumplir la función que está sugerida en la indicación médica.

Ahora bien, recordemos que la ley da derecho a la persona que tiene diabetes, en este caso un niño, en una escuela,  que no puede automedicarse y  por tanto tiene que ser asistido por alguien que no siempre tendrá las facilidades para llegar hasta el lugar. En última instancia, habría que  ayudar a ejercer plenamente ese derecho.

Entonces, insisto en que el artículo 7.º es correcto porque otorga a las personas con diabetes la oportunidad de ejercer estos derechos. Siento que puede haber un vacío en algunas situaciones particulares –especialmente en el caso de niños– en las que estos derechos no se puedan ejercer, en algunos marcos de  institucionalización en la infancia, especialmente  en las funciones educativas.  La idea es dejarlo anotado. Yo no sé si en esta ley podríamos habilitar al padre, a la madre o al tutor –para citar alguno– para que tengan el derecho de ir a cumplir con la indicación médica. Pero si esta ley no concede ese derecho, por lo menos habría que dejar planteada –quizás en otro escenario o en el pleno– la posibilidad de que se tome alguna acción complementaria para que estas personas puedan asistir a esos menores de edad, que pueden estar limitados por el ámbito institucional en el que se encuentran. La idea es que el cumplimiento de ese derecho se haga efectivo.

                Quería dejar planteada esta inquietud porque me asaltó esa duda. Me parecía que era bueno que lo compartiéramos con la comisión.

SEÑORA PASSADA.- Señora presidenta: no tengo dudas de que es realmente así. De alguna manera va a haber que hacerle llegar estas actas a la ANEP, fundamentalmente a Educación Primaria. Si bien me consta que se hacen charlas abiertas a los padres para el tema de la alimentación, para que sepan cómo es este tipo de enfermedad, habría que ver la posibilidad de que se tomen otras acciones dentro de la cobertura que tiene la propia escuela. Hay que tener en cuenta que todo el sistema educativo tiene una cobertura en el plano de las emergencias. Todo eso lo tiene cubierto. Pienso que habría que enviar la versión taquigráfica de esta sesión, acompañando un poco lo que dice el senador Garín. Es cierto que no se puede suministrar ninguna medicación a niños y menores que están en los centros educativos. Esta problemática habría que verla a futuro; o quizás ya hay algunas acciones que estamos desconociendo. Es por eso que me parece oportuno enviar la versión taquigráfica y, en lo posible, que tengamos una respuesta. En caso de que sea afirmativa, habría que saber qué avances de este tipo hay. Capaz que cuando se trate este proyecto en sala se pueda fundamentar en qué camino se está trabajando sobre el tema.

SEÑOR GARCÍA.- Con respecto al tema alimentario, hay que recordar que hay una ley vigente, la n.º 19140, que establece la alimentación saludable en escuelas y liceos. A mí me consta que no se cumple todo este tema de la alimentación saludable –estoy hablando en términos generales–, mucho menos la que a texto expreso se establece para diabéticos y celíacos. Entonces, ya que vamos a enviarles la versión taquigráfica donde está establecido esto, recuerdo que debería trabajarse para el cumplimiento de esa ley, que camina en la línea de la equidad en cuanto al acceso a la salud a través de la alimentación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que por consenso la comisión resuelve remitir este debate a la ANEP para que nos informen, de ser posible, si hay alguna acción en concreto que no estemos tomando en cuenta. El problema es real; además, como estas enfermedades vienen en aumento, hay que estudiar el tema en forma permanente para ver, eventualmente, qué modificaciones habría que hacer.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7.º.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8.º.

(Se lee).

                «Artículo 8°.- El Instituto Nacional de Rehabilitación implementará las medidas apropiadas para que las personas con diabetes, privadas de libertad, reciban educación sobre su patología, así como los elementos necesarios para el tratamiento y autocontrol de la misma, además de brindarles una alimentación adecuada teniendo en cuenta lo indicado por el equipo de salud».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léanse los artículos propuestos por la Fundación Diabetes Uruguay.

(Se lee).

                «Artículo 9.º. El Ministerio de Salud Pública expedirá un elemento identificatorio gratuito a utilizar en caso de emergencia en la vía pública o durante los períodos de racionamiento, veda, escasez o carencia de alimentos considerados indispensables en el régimen alimenticio de los pacientes con diabetes (según informe del Ministerio de Salud Pública) con el cual tendrán prioridad en la adquisición de los mismos ante los organismos oficiales destinados a proporcionarlos. Este elemento identificatorio estará sujeto en forma y datos a lo que disponga la reglamentación de esta ley».

                –En consideración.

SEÑOR GARCÍA.- La primera parte de este artículo, la que refiere al elemento identificatorio, me parece positiva. Sin embargo, la segunda parte –está redactado en un solo párrafo– me genera algunas dudas. Entonces, votaría este artículo solamente por la primera parte.

Sé que postergar la aprobación de la ley genera un inconveniente, pero sería bueno –porque se puede hacer por vía administrativa– solicitar al Ministerio de Salud Pública que analice los beneficios de implementar esta identificación. Obviamente, todos conocemos el beneficio que esto tiene, por ejemplo, ante una emergencia en la calle porque saber que una persona es diabética ayuda muchísimo para brindarle un tratamiento inmediato. Entonces, compensaría el no votarlo ahora con la remisión de este artículo al Ministerio de Salud Pública solicitando que por vía administrativa se pueda abordar este pedido, que es atendible.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que hay consenso en la comisión al respecto. Cuando se elabore el informe, se planteará que las dos comunicaciones que hasta el momento ha resuelto enviar la comisión se remitan por nota al señor ministro.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–La intención no es transmitir la redacción exacta del artículo, sino lo que esta propone, es decir, contar con un elemento identificatorio de uso permanente sobre el cuerpo de las personas para que, frente a las vicisitudes que se plantean en el artículo

–una emergencia en la vía pública o escasez de la medicación o de los alimentos que la persona requiere–, los diabéticos sean especialmente considerados. Creo que redactamos con la intención de lo que nos sugiere la Fundación Diabetes Uruguay.

                Léase el artículo 10 sugerido  por la fundación.

(Se lee).

                «Artículo 10°. Las sociedades médicas de asistencia colectivizada, reglamentadas en su funcionamiento por el Decreto-ley N° 10.384 (13 de febrero de 1943) y sus modificaciones, no podrán desafiliar a pacientes con diabetes, cualquiera sea la gravedad de su afección y ellos deberán gozar de todos los beneficios que brindan esas sociedades en igualdad de condiciones en todo el territorio del país.

A los efectos de contralor de lo dispuesto y de las sanciones por su incumplimiento, se estará a lo que dispongan los artículos 5, 6, 7, 8 y concordantes del Decreto-ley antes mencionado».

                En consideración.

SEÑOR GARÍN.-  Me parece que es mucho más abarcativo el artículo 1.º porque se está brindando la atención por el Sistema Nacional Integrado de Salud. En la citada disposición se establece: «Establécense  en el Sistema Nacional Integrado de Salud las medidas destinadas a la mejora de las actividades de control y tratamiento de las Enfermedades No Trasmisibles, el acceso al cuidado y a la atención integral de la población, asegurando igualdad y equidad, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación…».  Creo que pone una excepción negativa de que quien tenga la enfermedad no lo saquen cuando en el artículo 1.º se está estableciendo que todo el mundo está cubierto por el sistema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que la disposición es superabundante. Si bien no tengo en este momento la referencia de las leyes que regulan el Sistema Nacional Integrado de Salud, puedo afirmar que no existe la posibilidad de que una institución rechace un ingreso –lo que ocurría antes– o que no puedan seguir siendo tratados por una institución y motiven la desafiliación. Eso ya está y no corresponde votar el artículo 10 propuesto por la fundación.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                –«Artículo 11°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en las condiciones que este reglamente, a implementar los mecanismos necesarios para exonerar de cualquier tipo de tributos a los insumos recomendados para el tratamiento de la patología».

                –En consideración.

                Me parece que el Poder Ejecutivo usa esta facultad y no habría necesidad de aumentarla. En todo caso, es iniciativa del Poder Ejecutivo, más allá de que lo facultemos.

                Léase el artículo 9.º del proyecto de ley votado en la Cámara de Representantes.

(Se lee).

                –«Artículo 9°.- Deróguense la Ley Nº 14.032, de 8 de octubre de 1971, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en los artículos anteriores».

                –Personalmente, soy partidaria de la técnica legislativa de no hacer derogaciones expresas, ya que cuando uno legisla algo que está en contraposición con lo vigente, deroga implícitamente. De todos modos, no voy a sugerir el cambio en esta ocasión por las complejidades que supondría en este tiempo tan escaso que tenemos para legislar.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

«Artículo 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 180 (ciento ochenta) días».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PASSADA.- Propongo a la señora presidenta como miembro informante.

SEÑORA PRESIDENTA.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 15:57).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.