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Carátula

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

(Sesión celebrada el día 31 de julio de 2019).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 17:12).

                –No habiendo asuntos entrados, pasamos a considerar el punto que figura en primer término del orden del día: Carpeta n.º 1353/2019. Profesión del trabajo social. Regulación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

Este tema lo hemos analizado en comisión, y recibimos a las correspondientes delegaciones que han querido prestar su opinión al respecto.

                Léase el artículo 1.º.

(Se lee).

                «Artículo 1°. (Objeto).- El ejercicio de la profesión universitaria de Trabajo Social o Servicio Social en el territorio nacional quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2°. (Alcance).- Las disposiciones de esta ley serán de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                «Artículo 3°. (De la profesión universitaria del Trabajo Social).- El Trabajo Social es una profesión universitaria basada en una práctica y disciplina del campo de las Ciencias Sociales. Promueve la dignidad y el desarrollo humano, la participación y el acceso real a los derechos y bienes sociales, materiales y culturales producidos socialmente sin discriminación basada en género, edad, orientación sexual, origen étnico‑racial o socio‑económico, filiación religiosa o política, discapacidad, ni de ninguna otra índole».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.º.

(Se lee).

                «Artículo 4°. (Requisitos para el ejercicio profesional).- Para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional se requiere título universitario expedido por la Universidad de la República o por las universidades privadas habilitadas por la autoridad pública competente, o expedido por universidades extranjeras y revalidado, según lo preceptuado por la normativa vigente en la materia».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

                «Artículo 5°. (De los cursos habilitantes).- La duración y contenido curricular de la formación habilitante para el ejercicio profesional del Trabajo o Servicio Social que se dicta en la Universidad de la República o universidades privadas habilitadas para tal fin, deberán cumplir con las exigencias normativas definidas por las autoridades estatales competentes en relación a las carreras universitarias de grado, expresado en sus respectivos planes de estudio».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6.º.

(Se lee).

                «Artículo 6°. (Competencias exclusivas).- Serán competencias exclusivas del ejercicio profesional del Trabajo Social las siguientes:

A)    El informe social y el estudio que se realiza sobre la situación social de personas, familias, grupos, poblaciones u organizaciones. La expresión “informe social” refiere específicamente a todo informe que los profesionales realizan sobre la situación social de individuos y familias, con el objetivo de efectivizar derechos, dar cuenta de intervenciones sociales realizadas en procesos institucionales, obtener prestaciones y beneficios en el marco de políticas sociales y a los efectos de emitir opinión fundada –parecer técnico– en actividades periciales a requerimiento de juzgados y fiscalías. En la elaboración de dicho informe, el profesional tendrá autonomía técnica dentro de la normativa vigente.

B)    Definir estrategias y herramientas para la intervención profesional.

C)    El ejercicio de forma privativa de cargos técnicos de dirección, en áreas institucionales denominadas explícitamente como trabajo social o servicio social –Divisiones, Departamentos u otras formas– en instituciones públicas. El presente artículo no es de aplicación a los cargos de los escalafones P y Q.

D)    Realización de asesorías y consultorías vinculadas a su profesión y en toda competencia en la que las leyes y reglamentaciones vigentes así lo definan».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7º.

(Se lee).

«Artículo 7º. (Otras competencias).- Serán competencias no exclusivas del ejercicio habitual de la profesión las siguientes:

A) El conocimiento, gestión, promoción y articulación interinstitucional o intersectorial de los recursos sociales existentes, públicos y privados.

B) El diseño, ejecución, supervisión y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos vinculados a los ámbitos del ejercicio profesional.

C) La realización de investigaciones sobre los problemas sociales identificando estrategias para su abordaje y superación.

D) La producción de conocimientos en las diferentes áreas de especialización del trabajo social, así como la producción de conocimientos teórico-metodológicos y técnico-operativos que aporten a la intervención profesional en los diversos campos de acción.

E) La dirección y gestión de servicios y programas sociales -en sus diferentes niveles de funcionamiento y toma de decisiones- en instituciones públicas y privadas.

F) La realización de asesorías y consultorías relativas a políticas públicas.

G) La promoción e integración del trabajo interdisciplinario o intersectorial en los ámbitos de incidencia de las políticas públicas.

H) El desempeño de tareas de enseñanza, investigación, extensión, capacitación y supervisión en el ámbito académico y profesional.

I) El fomento y fortalecimiento de la movilización, organización y formación de colectivos de diversa índole para la resolución de problemáticas sociales y ejercicio de derechos».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8º.

(Se lee).

«Artículo 8°. (Obligaciones del ejercicio profesional).- Los profesionales del Trabajo Social estarán especialmente obligados a:

A) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en el orden jurídico nacional e internacional.

B) Realizar su trabajo en el marco del respeto y promoción de los derechos humanos de las personas, grupos y otros con los que se relaciona profesionalmente.

C) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional.

D) Exigir y asegurar la inviolabilidad de los archivos, documentos e informaciones relacionadas con el ejercicio de la profesión, manteniendo la confidencialidad de los mismos y resguardando el secreto profesional.

E) Sostener una perspectiva rigurosa y crítica respecto de los presupuestos, finalidades, condiciones de producción, desarrollo del conocimiento profesional y científico y sus consecuencias en intervenciones y opciones prácticas así como de sus implicancias ético-políticas.

F) Devolver a los sujetos de intervención profesional las informaciones recabadas y procesadas en estudios e investigaciones que les implican, a fin de acrecentar su poder de disposición y utilización sobre procesos sociales que les involucran.

G) Reconocer la vulnerabilidad y dependencia de los sujetos, particularmente aquellos en condición o situación de mayor desprotección, discapacidad, exclusión o desposesión, respetando, defendiendo y promoviendo su dignidad y derechos.

H) Diferenciar la práctica profesional de toda forma de militancia, denunciando la utilización de programas sociales con fines proselitistas (políticos, religiosos u otros).

I) Evitar la utilización de conceptos y categorías que tiendan a la estigmatización de los sujetos de acción profesional, agotando las instancias de investigación diagnóstica antes de plasmarlas en informes o documentos.

J) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 9º.

(Se lee).

«Artículo 9°. (De los principios éticos de la profesión).- La profesión de Trabajo Social y por ende el accionar de todos sus profesionales en el marco de su desempeño laboral, están regidos por los principios establecidos en el Código de Ética de la profesión. Las disposiciones sancionadas en dicho Código de Ética alcanzan a todos los Asistentes Sociales o Licenciados en Trabajo Social o Servicio Social que ejerzan su profesión en la República Oriental del Uruguay. Es un derecho y una responsabilidad de todos ellos, cumplir y exigir la observación del Código.

                El Código de Ética profesional, apunta a brindar directivas u orientaciones generales de cómo funcionar en referencia al ejercicio de la práctica profesional y se basa en una orientación pedagógica, intentando evitar acciones punitivas, independientemente de las resoluciones que surjan de los ámbitos gremiales, institucionales o judiciales».

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

«Artículo10.- (De la aprobación y modificaciones al Código de Ética).- Las propuestas de aprobación, modificación o ampliación, parcial o total del Código, deberán ser realizadas en una asamblea de profesionales convocada por:

A) La Comisión Directiva de la Asociación de Asistentes Sociales del Uruguay (en adelante ADASU).

B) O por una propuesta firmada por cincuenta profesionales presentada ante ADASU, quien deberá en dicho caso citar a una asamblea de profesionales, con el único fin de modificar el Código en un plazo máximo de sesenta días luego de recibida la solicitud.

La asamblea profesional convocada para sancionar el Código de Ética se realizará sobre un padrón electoral conformado por todos los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4° de esta ley. La elaboración del padrón electoral estará a cargo de ADASU quien lo conformará a partir de la sumatoria de los listados de profesionales egresados. La Universidad de la República, las universidades privadas que emitan título de Licenciado en Trabajo Social o Servicio Social y el Ministerio de Educación y Cultura estarán obligados a proporcionar a ADASU los listados actualizados de forma anual, teniendo como plazo máximo el día 2 de mayo de cada año.

El texto de aprobación o modificación del Código de Ética elaborado en la forma que se indica en los incisos precedentes deberá ser ratificado en un plebiscito por mayoría simple de los votos emitidos. Este plebiscito será realizado conjuntamente con la elección de autoridades de la Universidad de la República siguiente, posterior a la aprobación del texto por la asamblea de profesionales, cuando la aprobación se produzca al menos ciento ochenta días antes de la referida elección. Si no fuera así, se realizará en el acto eleccionario universitario siguiente. Los circuitos de votación se ubicarán de forma paralela e independiente a los de las elecciones universitarias.

La interpretación de las situaciones no previstas en el Código deberá derivarse del espíritu general de la propuesta, de sus principios y enunciados. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como validación de actos o prácticas contrarias a dichos principios.

Se promoverá la más amplia difusión y colectivización de este Código a fin de llegar a todos los profesionales, en los distintos ámbitos universitarios de formación profesional, así como en los diversos espacios de inserción socio-ocupacional y otros medios que pudieran utilizarse con ese fin».

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 11, Disposiciones Generales.

(Se lee).

«Artículo 11.- (Del ámbito de ejercicio).- El ámbito de ejercicio profesional comprende el conjunto de las personas jurídicas, públicas y privadas, en las que los profesionales desarrollan su tarea y el libre ejercicio de la profesión».

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 12.

(Se lee).

«Artículo 12.- A partir de la entrada en vigencia de ésta ley toda institución pública o privada que requiera los servicios profesionales descritos en la presente, estará obligada a cubrir los cargos con personas que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 4°».

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

«Artículo 13. Los tribunales de evaluación de los profesionales de Trabajo Social en concursos, pruebas de ingreso, promoción y otros estarán integrados, al menos preceptivamente, por un profesional de la materia».

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Queda aprobado por unanimidad el proyecto de ley.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.-  Propongo como miembro informante al señor senador Castillo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Se va a votar.

                (Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Pasamos al segundo punto del orden del día, Carpeta n.º 1371/19, que refiere al proyecto de ley que establece la promoción del desarrollo del teatro independiente. Viene aprobado por la Cámara de Representantes.

SEÑORA PASSADA.- Se trata de un proyecto de ley muy esperado para todo lo que tiene que ver con el trabajo del teatro independiente. Se hubiera querido que en la rendición de cuentas pasada se solucionaran algunos inconvenientes que tienen que ver con la norma. Luego lo vamos a ver en la discusión del proyecto.

La iniciativa de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes fue a posteriori de la aprobación de la rendición de cuentas. Pero, en términos generales, este proyecto fue aprobado por unanimidad en la otra cámara y tuvo un apoyo muy importante.

                En su oportunidad vamos a proponer una modificación en el artículo 17, que tiene que ver con su financiamiento. 

Creemos que es un buen proyecto y que va a solucionar un problema que arrastra desde hace mucho tiempo el teatro independiente. Por tanto, la creación de un fondo va a permitir a la cultura avanzar en este tema.

Pensamos que este proyecto de ley debería ingresar al plenario la semana próxima para su consideración, más aún cuando va a tener una modificación, por lo que deberá regresar a la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1º, correspondiente al Capítulo I, Disposiciones Generales.

(Se lee).

                «Artículo 1°. (Objeto).- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto promover el desarrollo y amparo del teatro independiente como impulsor del desarrollo cultural del país».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee).

                «Artículo 2°. (Declaración de interés general).- Declárase de interés general la actividad teatral independiente, considerándola en el plano artístico, cultural y social, esencial para el desarrollo integral ciudadano. Como tal, gozará de la protección, promoción y apoyo del Estado».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3º, correspondiente al Capítulo II, Definiciones.

(Se lee).

                «Artículo 3°. (Actividad teatral independiente).- Entiéndese por actividad teatral independiente a la que reúna las siguientes características:

A) Autonomía artística.

B) Gestión autónoma.

C) Organización democrática».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 4º.

(Se lee).

                «Artículo 4°. (Sala de teatro independiente).- Se considerará sala de teatro independiente al espacio en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores en cualquiera de sus modalidades: comedia, drama, títeres, teatro leído, teatro de cámara, teatro-danza, sin que esta enumeración sea taxativa, en instancias de preparación y exhibición al público.

De existir dos o más salas gestionadas por la misma institución, coexistiendo o no en la misma planta física, cada una de ellas será considerada como una sala de teatro

independiente».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 5º.

(Se lee).

                «Artículo 5°. (Espacio convencional).- Se considerará espacio convencional, a todo edificio o espacio físico, abierto o cerrado, destinado principalmente a la actividad artística escénica, con áreas dispuestas y definidas para la presencia simultánea de espectadores, artistas y técnicos, en cumplimiento de la normativa vigente al respecto, equipado con lo necesario para el desarrollo de la actividad teatral».

 

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6.º.

(Se lee).

                «Artículo 6º. (Espacio no convencional).- Se considerará espacio no convencional, a todo espacio físico, abierto o cerrado, público o privado, que por la realización de un espectáculo teatral adquiera, durante el transcurso del mismo o su temporada, el carácter de lugar de representación, con la debida delimitación y autorización de la persona física o jurídica, pública o privada, legitimada a tales efectos.

                En ambos casos se considerarán incluidos los espacios de apoyo al funcionamiento de la actividad teatral.

                Serán compatibles con los espacios de teatro independiente las siguientes actividades o emprendimientos: café, bar, restaurante, venta de libros y discos, galerías de arte, salones de exposición, salones de conferencias. Podrán coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados, sin que la presente enumeración sea taxativa y toda vez que dicha coexistencia no opere en desmedro ni obstaculice la actividad primordial que es la teatral. Los amparos y beneficios que prevé la presente ley no alcanzarán a estas actividades».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7.º.

(Se lee).

                «Artículo 7º. (Trabajadores de teatro independiente).- Serán considerados trabajadores de teatro independiente, quienes cumplan con las siguientes condiciones:

A)    Tener relación directa con el público, en función de un hecho teatral independiente.

B)    Tener relación directa con la realización artística del hecho teatral independiente, aunque no con el público.

C)    Los que desarrollen la labor teatral independiente al amparo de la Ley Nº 18.384, de 17 de octubre de 2008, y demás normas vigentes».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8.º correspondiente al Capítulo III, Del Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente.

(Se lee).

                Artículo 8º. (Creación).- Créase el Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI) como órgano rector de la protección, promoción y desarrollo de la actividad teatral independiente.

                Funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

                Este organismo reglamentará y gestionará las contribuciones para el mantenimiento, funcionamiento y desarrollo de las salas y espacios escénicos teatrales independientes, así como para el montaje y mantenimiento en escena de las actividades teatrales realizadas por grupos independientes con o sin sala, estables o eventuales».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9.º.

(Se lee).

                «Artículo 9º. (Cometidos).- El Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente tendrá los siguientes objetivos:

A)    Fomentar la conservación, funcionamiento y sustentabilidad de los espacios destinados a la actividad teatral.

B)    Apoyar la difusión de la actividad teatral independiente; favorecer la más alta calidad artística y posibilitar el acceso de la comunidad a esta manifestación artística.

C)    Elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las actividades teatrales independientes, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución.

D)    Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y su historia y contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores de teatro en todas sus expresiones y especialidades.

E)     Celebrar convenios de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad teatral.

F)     Contribuir a la difusión de los diversos aspectos de la actividad teatral independiente a nivel departamental, nacional e internacional.

G)    Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

                «Artículo 10. (Beneficiarios).- El Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente promoverá:

A)    Los espacios escénicos convencionales y no convencionales de gestión independiente.

B)    Los grupos que se dediquen a la actividad teatral profesional independiente.

C)    Los espectáculos de teatro independiente surgidos de acuerdos nacionales o internacionales de cooperación.

                No serán considerados aquellos colectivos que desarrollen actividades teatrales esporádicas o no profesionales con fines sociales, educativos o terapéuticos, sin que esta enunciación sea taxativa».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11. (Integración).- El Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI) será integrado por:

A)    Un representante designado por el Poder Ejecutivo.

B)    Dos representantes de la Federación Uruguaya de Teatros Independientes (FUTI).

C)    Dos representantes de la Asociación de Teatros del Interior (ATI).

D)    Dos representantes de la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA).

                Los representantes integrantes del CNHTI, durarán un máximo de tres años en el cargo y podrán ser removidos por sus instituciones o por el Poder Ejecutivo, respectivamente. Las instituciones y el Poder Ejecutivo podrán ratificar a sus representantes únicamente por un período consecutivo. Por cada integrante del CNHTI se designará un suplente».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Artículo 12.- (Atribuciones).- Serán atribuciones del Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente:

A) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento.

 B) Realizar diagnósticos sobre la producción teatral independiente adecuando las estrategias a seguir, en función de las diversas realidades y situaciones resultantes.

C) Prestar su asesoramiento a los organismos públicos, nacionales, departamentales y municipales, en materia de su especialidad.

D) Llevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime convenientes en el área de su competencia y jurisdicción.

E) Actuar como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en materia de su competencia.

F) Proponer modificaciones a la normativa nacional o municipal en cuanto fuere necesario para el mejor desarrollo de la actividad promovida por esta ley.

G) Instrumentar las medidas necesarias para la obtención de tarifas especiales en los servicios públicos, bonificaciones y exoneraciones impositivas en beneficio de la actividad teatral independiente.

H) Facilitar y viabilizar el desplazamiento dentro y fuera del país de personas y bienes relacionados a la actividad teatral independiente.

I) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «Artículo 13.- (De las obligaciones del Consejo).- Serán obligaciones del Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI):

A) Requerir a los beneficiarios de los programas que se instrumenten, la documentación que acredite el cumplimiento de la legislación vigente en materia de personería jurídica, tributaria, laboral, cooperativa y gremial que pudiere corresponder. En caso de no contar con personería jurídica, podrán ser avalados por las instituciones a las que pertenezcan. B) El CNHTI, cada año, descontado los gastos de funcionamiento y una partida para ejecución de políticas de competencia, que sumadas, no podrán exceder el 10% (diez por ciento) del fondo, distribuirá la totalidad de lo restante entre las instituciones representativas que lo integran, según lo expresado en los artículos 5º,6º ,8º y el espíritu y objeto de esta ley.

C) Velar por el cumplimiento del marco legal laboral vigente.

D) Exigir a los beneficiados rendición de cuentas por el apoyo recibido».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14.­ (Funcionamiento).- El Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI) elaborará un reglamento interno. En el mismo deberá constar el

quórum de funcionamiento y las rotaciones en la presidencia del organismo, así como el

mecanismo de ejecución y rendición de cuentas de los fondos administrados por el organismo y los distribuidos entre las entidades representadas en el CNHTI. Este reglamento de funcionamiento será redactado y puesto en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa días a partir de su constitución. La aprobación del reglamento y sus modificaciones requerirán una mayoría de 2/3 (dos tercios) de integrantes».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 15.

(Se lee).

                «Artículo 15.- El Presidente y el Secretario del Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente no podrán pertenecer a la misma institución simultáneamente y ejercerán la representación legal del mismo».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 16.

(Se lee).

«Artículo 16.- Por tratarse de una actividad declarada de interés general, las autoridades, tanto nacionales como departamentales, adoptarán, por sí o a instancias del

Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente, las medidas tendientes a proteger y posibilitar el normal desarrollo de la actividad, tanto en espacios convencionales como no convencionales. Facilitará el acceso a salas y espectáculos y coordinará con los organismos que regulen actividades que puedan interferir o impedir el buen desarrollo de la actividad teatral»

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 17, correspondiente al Capítulo IV, Financiamiento.

(Se lee).

                «Artículo 17.- Créase el Fondo de Subsidio al Teatro Independiente, integrado por los siguientes recursos de afectación específica: una partida estable del presupuesto nacional, la creación de gravámenes específicos y todo recurso que se obtenga por otros medios que puedan surgir».

                –En consideración.

SEÑORA PASSADA.- Aquí tendríamos que hacer una modificación, dado que se está afectando el presupuesto y se están creando gravámenes, lo que es, evidentemente, privativo del Poder Ejecutivo. Al advertir este problema, consultamos a los colegas diputados y ellos están de acuerdo en que es así. De manera que proponemos que el artículo 17 quede redactado de la siguiente manera: «Créase el Fondo de Subsidio al Teatro Independiente».

                No obstante, todos los miembros de la comisión tendríamos que asumir el compromiso –porque aquí está el gran temor de los que trabajan en el teatro independiente– de que cuando se considere el próximo presupuesto se incorporen los recursos correspondientes al fondo, que es, justamente, lo que no ocurrió en la última rendición de cuentas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 17 tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                «Artículo 17.- Créase el Fondo de Subsidio al Teatro Independiente».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Propongo a la señora senadora Passada como miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–3 en 4. Afirmativa.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 17:41).

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.