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Carátula

COMISIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

(Sesión celebrada el día 23 de julio de 2019).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 13:42).

–Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente).

«Carpeta n.º 1368/2019. Gerardo Hernán Matos Rodríguez. Designación al tramo de la Ruta Nacional Nº 1 (Vieja) comprendido entre las progresivas Km 22 y Km 26,200 en la localidad de Rincón de la Bolsa, departamento de San José. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes».

– ¿Algún señor senador desea referirse a este asunto entrado?

SEÑOR CAMY.- Señor presidente: estoy de acuerdo con el proyecto de ley porque refiere, naturalmente, al vínculo de Matos Rodríguez con esa zona del departamento de San José, pero sugiero un cambio, dado que no se trata de «Rincón de la Bolsa», sino de «Ciudad del Plata». Me parece que es un tema no menor y que debería hacerse la corrección pertinente.

(Dialogados).

SEÑOR CARRERA.- ¿Qué nombre tiene hoy la ruta en ese tramo?

SEÑOR PRESIDENTE.- Es ruta nacional y no tiene nombre.

SEÑOR CAMY.- ¿Me permite, señor presidente?

La ruta nacional n.º 1, se denomina «Brigadier General Manuel Oribe». Cuando se realizó el nuevo tramo, en la extensión completa de la ruta nacional n.º 1, desde el kilómetro cero –capital del país– hasta la ciudad de Colonia del Sacramento, se previó que varios tramos de la ruta nacional vieja pasaran al dominio departamental, o, sin pasar al dominio departamental, son parte de la urbanización.

Por lo tanto, no sería el primer trayecto el que se procedería a denominar de una manera diferente. En realidad, se le denomina «ruta 1 vieja», pero la ruta 1 es una sola, se llama «Brigadier General Manuel Oribe» y, en toda su extensión, tiene una denominación única. Este trayecto, entre el kilómetro 22 y el 26.200, no tiene designación. Ahora bien, cabe destacar que es parte de Ciudad del Plata y no de Rincón de la Bolsa. Entonces, hay dos opciones: designar estrictamente el tramo entre los kilómetros establecidos sin aludir a la zona en la que está o llamarlo por el nombre que la ley le otorgó a la zona hace cinco años.

SEÑOR BARÁIBAR.- Precisamente, anoche transitamos por la ruta de que se trata y pudimos ver que todos los señalamientos indicaban «Ciudad del Plata»; el nombre Rincón de la Bolsa no existe más. Vimos mucha cartelería con el nombre «Ciudad del Plata» en el trayecto señalado. Por lo tanto, es pertinente el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo dejamos como un asunto entrado, hacemos las consultas correspondientes y, en la próxima reunión de la comisión, lo votamos.

(Apoyados).

–Pasamos a considerar la carpeta n.º 1209/2018: «Tránsito y Seguridad Vial. Actualización de la normativa vigente. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Distribuido n.º 2168/2018».

Salvo que alguien desee realizar alguna introducción puntual del tema, comenzaríamos a analizar el proyecto de ley como tal, en su articulado.

Léase el artículo 1.º.         

(Se lee).

«Artículo 1.- Declaración de orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público».

                –En consideración.

SEÑOR CARRERA.- Señor presidente: la primera ley de circulación vial ya fue declarada de orden público. Entonces, no tendríamos necesidad de volver a declarar esta norma porque lo que estamos haciendo es actualizarla y disponiendo otras normas.

SEÑOR CAMY.- ¿Me permite, señor presidente? Quiero saber si el proyecto de ley que vamos a comenzar a tratar incluye las dos sugerencias de modificación que propuso el Congreso de Intendentes y las cuestiones de técnica legislativa que la secretaría incorporó.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor senador.

SEÑOR CARRERA.- Perdón, señor presidente, pero algunos colegas me señalan que es mejor votar el artículo 1.º tal como figura en el repartido que distribuyó la secretaría, de modo que retiro mi planteo anterior.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1.º.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD

Léase el artículo 2.º, que pertenece al Capítulo I denominado «De los elementos de seguridad pasiva y activa para los vehículos».

(Se lee).

                «Artículo 2.- Los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de tres ruedas o menos que se nacionalicen en el país para las categorías que se establezcan en la reglamentación de la presente ley, deben contar con encendido automático de luces cortas o diurnas, sistema de frenos ABS o CBS, según cilindrada o potencia, neumáticos y espejos retrovisores certificados incorporados al vehículo».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                «Artículo 3.- Los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro ruedas o más que se nacionalicen en el país para las categorías que se establezcan en la reglamentación de la presente ley, deben contar con control electrónico de estabilidad, dispositivo de alerta acústica y visual de colocación de cinturón de seguridad, encendido automático de luces cortas o diurnas, neumáticos y espejos retrovisores certificados incorporados al vehículo, limitador de velocidad, protección de los ocupantes en caso de impacto frontal y lateral, protección en los vehículos para atropello de peatones, sin perjuicio de otros elementos que disponga la reglamentación referida».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.º.

(Se lee).

                «Artículo 4.- Los elementos de seguridad referidos en los artículos anteriores serán exigibles en cada caso a partir de la fecha que fije la reglamentación respectiva».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

                «Artículo 5.- Los elementos de seguridad exigidos en la presente ley, deben cumplir con las reglamentaciones armonizadas por Naciones Unidas u otra norma técnica internacional reconocida, cuando corresponda, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6.º.

(Se lee).

                «Artículo 6.- Toda máquina ferroviaria, tren, locomotora o vagón tendrá dispositivos lumínicos de conformidad con lo que fije la reglamentación respectiva».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7.º, que pertenece al Capítulo II «Seguridad en la circulación de los usuarios vulnerables».

(Se lee).

                «Artículo 7.- Los peatones no podrán cruzar la calzada usando dispositivos electrónicos o de telefonía móvil, excepto aquéllos de funcionamiento no manual».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota),

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8.º.

(Se lee).

                «Artículo 8.- Los ciclistas y motociclistas deben cumplir las normativas de tránsito vigentes que les sean aplicables y conducir con pleno dominio de sus facultades psicofísicas».

                –En consideración.

SEÑOR BARAÍBAR.- Este artículo refiere únicamente a ciclistas y motociclistas; sin embargo, hoy en día, el monopatín ha irrumpido en Montevideo. Me gustaría saber si se está ignorando esta forma de traslado o si habría que pensar en alguna reglamentación para incorporar un medio de locomoción que se está extendiendo en toda la ciudad de Montevideo. Desconozco lo que sucede en otras ciudades del país.                                                                                                                                             

                Planteo esto como interrogante, dado que estamos aprobando este proyecto de ley y, en particular, este artículo referido expresamente al tema. Me da la impresión de que se ignora ese tipo de vehículo, aunque no sé si debe hacerlo.

SEÑOR CARRERA.- Este proyecto de ley fue elaborado en forma conjunta por la Unasev, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Congreso de Intendentes y el Ministerio del Interior, y cuando nos visitaron plantearon la misma duda que tiene el señor senador  Baráibar, pero optaron por esta técnica. Es algo nuevo y  recién ahora se están viendo las reglamentaciones respectivas. Repito que ellos tuvieron la misma interrogante cuando elaboraron la iniciativa.

SEÑOR BARÁIBAR.- Perfecto. Queda aclarado el punto. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9.º.

(Se lee).

                «Artículo 9.- Todo ciclista o motociclista tiene derecho al pleno uso de un carril. Podrán circular en grupos de a dos en fondo, dentro del mismo carril».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 10.

                (Se lee).

                «Artículo 10.- Los ciclistas o motociclistas deben circular por la calzada por el carril de la derecha, excepto que existan zonas en la calzada o en la acera debidamente señalizadas y habilitadas para el uso de ciclistas».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11.- Los ciclistas y motociclistas deben circular en línea recta dentro de su carril, excepto para adelantar algún obstáculo o vehículo, detenido o en marcha, respetando la distancia de seguridad y haciendo las señales correspondientes».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Artículo 12.- Los conductores de bicicletas y los conductores y acompañantes de motocicletas:

a) deben ir correctamente sentados en sus asientos con pleno dominio de los mecanismos de conducción;

b) tienen prohibido asirse o sujetarse a otro vehículo que esté circulando;

c) no pueden circular en zigzag o realizar maniobras de riesgo para sí y el resto de los usuarios del tránsito;

d) no pueden remolcar o transportar carga en bicicletas o motocicletas que no estén diseñadas para ello, o cuyo peso o volumen comprometan las condiciones de seguridad y maniobrabilidad  en vía pública;

e) circular en grupos que obstruyan la circulación general, salvo autorización expresa de la autoridad competente;

f) no pueden usar elementos que disminuyan o impidan la audición o la visión».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «Artículo 13.- La autoridad competente, bajo determinadas condiciones, podrá reservar un área específica de la calzada o de la acera, para la circulación de ciclistas. Dicha área deberá estar debidamente demarcada y no podrá ser invadida por otros vehículos o peatones. Los conductores de bicicletas tienen prohibido circular por los sitios destinados a peatones, salvo que esté autorizado».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14.- «Los ciclistas deben utilizar las siguientes señales de advertencia en su circulación:

a)     para girar a la izquierda, brazo extendido horizontalmente;

b)     para girar a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, o extendido;

y c) en caso de disminución de velocidad o detención, brazo en ángulo recto hacia abajo».

–En consideración.

SEÑOR CAMY.- Hago la siguiente consulta. Cuando dice: «para girar a la izquierda, brazo extendido horizontalmente», ¿no debería especificarse que el brazo se extiende hacia ese lugar?

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

                «Artículo 15.- Los ciclistas deben utilizar chaleco o campera o en su defecto bandas u otra vestimenta con elementos de retro-reflexión que cumplan con las exigencias técnicas que fije la reglamentación respectiva».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 16.

(Se lee).

                «Artículo 16.- Los ciclistas que se encuentren entrenando o en competencias deportivas deben utilizar protección ocular, de acuerdo a lo que fije la reglamentación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

                «Artículo 17.- Se prohíbe a los ciclistas el cruce de rutas nacionales montado en bicicleta. Para realizar dicho cruce debe descender y cruzar a pie junto a la bicicleta, con la debida precaución.

                Para girar a la izquierda debe realizar la maniobra en tres etapas: a) circular por el borde derecho de la calzada, b) al llegar al punto de giro, descender del rodado y c) cruzar la ruta a pie, caminando con la bicicleta a su lado.

                Los ciclistas en todos los casos en que deban detener su marcha, deben hacerlo en un lugar apartado de la senda de circulación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

                «Artículo 18.- Los conductores de vehículos no pueden estacionar en las áreas afectadas para la circulación de ciclistas. Éstas serán demarcadas mediante señalización horizontal, vertical o ambas, de acuerdo a lo que fije la reglamentación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 19.

(Se lee).

                «Artículo 19.- Los conductores de vehículos deben adoptar las máximas precauciones para cruzar las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de ciclistas».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 20.

(Se lee).

                «Artículo 20.- Las definiciones y especificaciones para la realización de obras e infraestructura, señalización, información para los usuarios del tránsito y todos aquellos aspectos que tiendan a establecer criterios mínimos a regir en todo el territorio nacional para la circulación de ciclistas, se fijará a través de la reglamentación respectiva».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al Capítulo III, «De las infracciones, sanciones y aspectos administrativos».

                Léase el artículo 21.

(Se lee).

                «Artículo 21.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas. Serán constatadas por los funcionarios públicos competentes en la materia, por los medios tecnológicos que se dispongan o por ambos, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 22.

(Se lee).

                «Artículo 22.- Las sanciones previstas en esta ley se graduarán en atención a la gravedad del hecho por su incidencia en la siniestralidad vial, sus consecuencias en caso de siniestros de tránsito, los antecedentes del infractor y su condición o no de reincidente, de acuerdo con lo que fije la reglamentación.

Cuando el conductor sancionado no pudiere ser identificado o individualizado por las autoridades, la multa se aplica a quien figure inscripto en el registro vehicular departamental.

Las sanciones a que dieran lugar las infracciones de tránsito, serán aplicadas por la autoridad competente en cuya jurisdicción se hubieran producido, independientemente del departamento de origen del vehículo».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 23.

(Se lee).

                «Artículo 23.- Permiso por Puntos: Todo conductor habilitado, para conducir cualquier clase de vehículos, contará al momento de la renovación u otorgamiento del Permiso Único Nacional de Conducir, con una asignación inicial de puntos. Dichos puntos se reducirán por cada sanción firme que se le imponga por la comisión de infracciones gravísimas, de acuerdo al tratamiento que disponga la reglamentación respectiva. Para la aplicación del Permiso por Puntos se deberá contar previamente con un registro de conductores, infracciones e infractores».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 24.

(Se lee).

                «Artículo 24.- El titular de un Permiso Único Nacional de Conducir, con riesgo de pérdida de vigencia del mismo, podrá recuperar puntos si aprueba el proceso de reinserción como conductor, de conformidad con los requisitos que fije la reglamentación.

En los casos de pérdida de vigencia declarada por la autoridad judicial o administrativa derivada de la pérdida de puntos o no, el titular podrá recuperar su permiso único nacional de conducir cumpliendo con el proceso de reinserción de conformidad con lo que establezca la reglamentación para cada caso».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 25.

(Se lee).

                «Artículo 25.- Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones de tránsito y seguridad vial previstas en las normas nacionales y departamentales son:

a) Advertencia.

b) Multa.

c) Retiro de puntos.

d) Suspensión del Permiso Único Nacional de Conducir e inhabilitación temporal del conductor.

e) Cancelación del Permiso Único Nacional de Conducir con inhabilitación total del conductor, sin perjuicio del proceso de rehabilitación para conducir, de acuerdo a lo que fije la reglamentación.

f) Retiro de placas de matrícula del vehículo.

g) Inmovilización o retiro del vehículo de la circulación».

                –En consideración.

SEÑOR CAMY.- Señor presidente: deseo realizar una consulta. Este artículo, que refiere a las sanciones administrativas aplicables por las infracciones de tránsito, previstas en las normas nacionales y departamentales, ¿incorpora las potestades departamentales en una ley? Es decir, ¿el Congreso de Intendentes admite que la prelación –digamos– y la ponderación de las sanciones administrativas aplicables en la normativa de tránsito en el plano departamental sean únicas y determinadas por ley?

SEÑOR CARRERA.- El objetivo de esta ley es uniformizar a nivel nacional las infracciones para que no haya dudas de su aplicación si estamos en el departamento de Salto o en el de San José. Ellos estuvieron trabajando en conjunto y están de acuerdo con la redacción.

                Además está el otro tema que tiene que ver con la discusión de los derechos. Tenemos los decretos con fuerza de ley a nivel departamental. Es decir, las leyes a nivel departamental son decretos con fuerza de ley en su jurisdicción. Un aspecto sobre el que siempre se discutió mucho es si esos decretos pueden limitar los derechos individuales de las personas, y el consenso general es que los derechos individuales pueden ser  limitados únicamente por una ley nacional. Por lo tanto, me parece que el camino que se adoptó para trabajar en conjunto es correcto.

Este proyecto fue elaborado en conjunto por el Congreso de Intendentes, el Sucive, y las autoridades nacionales del Ministerio del Interior y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Ellos estuvieron aquí presentes, incluso el presidente de Sucive y el intendente Yamandú Orsi, acompañado por directores de tránsito de Maldonado y Canelones, respaldaron el proyecto.

SEÑOR CAMY.- Pese a la opinión de todos los intendentes, que la respeto, voy a votar en contra porque me parece que esto afecta, como ha pasado con otras normas en los últimos años, el concepto de autonomía municipal. Respeto mucho al senador Carrera, es un tema que  me apasiona y estoy  dispuesto a discutirlo en otro momento, pero ahora no lo voy a acompañar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de poner a consideración el artículo voy a hacer una apreciación. Para nosotros era importante ver la opinión del Congreso de Intendentes,

aunque el Sucive, que hoy está reorganizando todos los temas, no está integrado solo por el Congreso de Intendentes, sino por otros representantes. También estamos en la línea de que en realidad somos un único país y en la idea de que una libreta de conducir debería tener los mismos requisitos en Artigas que en Montevideo, porque cuando damos una libreta para conducir en Artigas es para ese departamento y para todo el país, por lo tanto seguimos creyendo que ese es el camino para las autorizaciones con respecto al tránsito de un territorio único. Y para diferentes contextos existe la facultad de la resolución del intendente con determinados mecanismos, donde se respeta y se mantiene buena parte de su autonomía.

 Por todas estas razones vamos a votar a favor. Creemos que el proyecto no afecta en ningún aspecto la autonomía de los gobiernos departamentales o municipales.

SEÑOR CAMY.- No es para discutirlo ahora. Por supuesto que respeto la opinión, de hecho el año pasado propuse que viniera a esta comisión un inspector de tránsito que presta funciones en una localidad del departamento de San José. Además, previo a su visita a esta comisión, elevó a las autoridades de Unasev  un proyecto muy completo para unificar criterios al momento de otorgar la libreta de conducir que tiene 19 criterios disímiles en la prueba práctica. El criterio para tomar la aptitud práctica  para manejar, no el teórico, depende de quien lo haga en cada departamento. Por lo tanto, hay un territorio único y estoy de acuerdo en ir hacia eso, pero creo que la determinación normativa debe ser aprobada en cada uno de los departamentos por las normas departamentales en algunos temas como este, en otros es materia de ley. Es mi pensamiento.

No quiero generar polémica porque el Congreso de Intendentes tiene el criterio de votar todo por consenso, por unanimidad. No fui intendente, pero vivo en el interior y tengo derecho a decirlo. Además, a mi juicio afecta la autonomía. Soy un acérrimo defensor de este tema y tengo esta forma de pensar.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Congreso de Intendentes vota por unanimidad porque ese es el funcionamiento. Si no existe unanimidad no hay aprobación de proyectos, iniciativas o de temas que puedan surgir. No incide la mayoría o la minoría, sino que el asunto pasa a ser orgánico desde el momento en que los 19 gobiernos adoptan un criterio único.

                Si uno solo de los intendentes se hubiera negado, el tema no estaría en discusión.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 26.

(Se lee).

                «Artículo 26.- El Poder Ejecutivo reglamentará los valores de las sanciones de todas las infracciones de tránsito, adoptando la propuesta realizada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por el Congreso de Intendentes».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 27.

(Se lee).

                «Artículo 27.- Cuando el infractor no acredite su residencia legal en el territorio nacional, deberá abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país mediante el mecanismo que se fije en la reglamentación respectiva».

                 –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 28.

(Se lee).

                «Artículo 28.- Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del término de doce meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida».

–En consideración.           

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 29.

(Se lee).

                «Artículo 29.- Se le suspenderá la habilitación para conducir por el plazo de un año a todo conductor que en un período de cinco años sea objeto de sanción firme en vía administrativa, como autor de dos infracciones gravísimas que lleven aparejada la suspensión del Permiso Único Nacional de Conducir, sin perjuicio de la normativa vigente».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 30.

(Se lee).

                «Artículo 30.- El uso del Permiso Único Nacional de Conducir durante el tiempo de suspensión, llevará aparejada además una nueva suspensión por un plazo de dieciocho meses de cometerse la primera infracción, y de veinticuatro meses, si se produjese una segunda o sucesivas infracciones, sin perjuicio del delito que se pueda configurar».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 31.

(Se lee).

                «Artículo 31.- Las infracciones detectadas y formuladas por los funcionarios con competencia en el control del tránsito en vía pública, siempre que sea posible serán notificadas en el acto, haciendo constar los datos en el documento del que se expedirá una copia para el infractor.

Cuando por alguna circunstancia no fuera posible notificar en el acto al infractor, la infracción deberá ser notificada por los medios que cada Gobierno Departamental establezca en cumplimiento de la normativa vigente, al domicilio de la persona que figure como titular en el registro del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

El mismo procedimiento se aplicará cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 32.

(Se lee).

                «Artículo 32.- Los titulares de permisos para conducir y los titulares o poseedores de vehículos están obligados a comunicar los cambios de domicilio».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 33.

(Se lee).

                «Artículo 33.- Las multas por infracciones de tránsito prescriben en el plazo de diez años. El cómputo del plazo se comenzará a contar a partir del momento en que se comete la infracción. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa relativa a la infracción de la que tenga conocimiento el infractor o se practique en su domicilio a través de otras Administraciones, Instituciones u Organismos.

                El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se suspende durante más de un mes por causa no imputable al denunciado».

                –En consideración.

SEÑOR CARRERA.- Este proyecto de ley busca uniformizar. De acuerdo al Código Tributario, los tributos prescriben a los cinco o a los diez años. Si la administración tributaria toma conocimiento, prescriben a los cinco años, porque si tomó conocimiento y no actuó, fue omisa. En caso de que no tome conocimiento, prescriben a los diez años. Creo que la mejor redacción para este artículo sería la del Código Tributario, porque, reitero, este proyecto busca uniformizar. Propongo, entonces, traer para la próxima sesión una propuesta de redacción similar a la del Código Tributario.

SEÑOR SARAVIA.- Deberíamos desglosar el artículo 4, para el que el señor senador Carrera también había propuesto traer una redacción alternativa, y el artículo 33. Comparto lo que el señor senador dice en cuanto al Código Tributario.

SEÑORA AYALA.- Considero que la redacción del artículo 4 está bien tal como está, porque lo que establece es el plazo de la reglamentación, pero es la reglamentación la que va a fijar los plazos para cumplir con los artículos 2 y 3, que refieren a las cuestiones técnicas de los vehículos. Cuando el señor Longo estuvo en la comisión, dijo que va a haber una agenda tentativa de fechas para el inicio de la vigencia de las cuestiones técnicas. Si nosotros eliminamos, dejamos sin efecto o cambiamos la redacción del artículo 4, eso se va a modificar.

                Entonces, me parece que el artículo 4 debe quedar como está. Después, la reglamentación, según la agenda que se va a establecer en el Mercosur, va a fijar las fechas en las que las cuestiones técnicas deben quedar vigentes. Pero, reitero, no va a ser a partir de los plazos que establezca la ley, sino de los que establezca la reglamentación. Por eso creo que el artículo 4 tiene que quedar como está.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el artículo 4, que ya fue votado, va a quedar como está.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el desglose del artículo 33.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 34.

(Se lee).

                «Artículo 34.- Las multas que no hayan sido abonadas luego de constatada la infracción y durante el procedimiento administrativo, deberán hacerse efectivas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de que la sanción quede firme.

                Vencido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, la exigencia para la obtención de su pago, se llevará a cabo por el procedimiento legal correspondiente».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 35.

(Se lee).

                «Artículo 35.- Cuando  corresponda el retiro del vehículo de la vía pública, los gastos de traslado y depósito serán de cargo del habilitado en el registro vehicular departamental, siendo de aplicación el procedimiento establecido en la ley Nº 18.791, de 11 de agosto de 2011, para los vehículos depositados que no sean retirados por dicho habilitado registral.

                Las sanciones serán aplicadas por el Gobierno Departamental en cuya jurisdicción se constate la infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 36.

(Se lee).

                «Artículo 36.- Las sanciones derivadas de las infracciones de tránsito no poseen efecto suspensivo».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 37.

(Se lee).

                «Artículo 37.- Cuando se desplace por estrictas razones de servicio, el conductor de un vehículo autorizado de emergencia, podrá hacer uso de las excepciones que fije la reglamentación respectiva, bajo su responsabilidad y sujeto a las condiciones que se establezcan en la misma».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 38, con la propuesta del Congreso de Intendentes.

(Se lee).

                «Artículo 38.- Los Gobiernos Departamentales, en el marco de operativos, podrán realizar el control y fiscalización en vía pública en la totalidad de su territorio departamental, ya sea en rutas nacionales o departamentales como así también las prácticas de manejo para la obtención del Permiso Único Nacional de Conducir, sin perjuicio de las competencias vigentes de los organismos nacionales».

–En consideración.

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR CAMY.- Voy a votar y confío en que la secretaría hará las correcciones necesarias al texto a fin de que no exprese algo que es obvio…

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí; la secretaría hará las modificaciones al artículo 38 de acuerdo a lo planteado por el señor senador.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se levanta la sesión.

(Son las 14:36).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.