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Carátula

COMISIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

(Sesión celebrada el día 4 de julio de 2019).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 13:05).

                –La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene en el orden del día la consideración de los siguientes proyectos de ley. En primer lugar, el proyecto de ley por el que se autoriza la elaboración a las carnicerías de corte del interior del país, de productos cárnicos embutidos artesanales; en segundo lugar, la promoción de la inocuidad y la transparencia en la comercialización de carnes y, en tercer lugar, una carpeta referida al Instituto Nacional de Colonización estableciendo la cotitularidad en la adjudicación de tierras.  

                Sin perjuicio de que puedan ser aprobados los tres proyectos de ley, que ya están incluidos en el orden del día, propongo aprobar el primero, luego de escuchar la exposición del señor senador Bordaberry donde planteará algunos agregados importantes que servirán para contribuir a combatir el delito de abigeato. Después, si el tiempo nos alcanza trataríamos de aprobar el proyecto de ley sobre inocuidad, ya que muchas voces dicen que dichos proyectos deberían tratarse de manera conjunta.  

                Entonces, si los señores senadores están de acuerdo con las modificaciones que ahora se planean y que estarían en línea con todo lo que se ha hablado en esta materia durante mucho tiempo, se aprobaría el primer proyecto de ley que remitiremos el martes al pleno del Senado. De todos modos, estamos a lo que decida la comisión.

SEÑOR BORDABERRY.- Antes de empezar, voy a hacer una precisión de una posición política.

                Nosotros no vamos a acompañar el proyecto de ley si no se aprueba conjuntamente con  la carpeta n.º 1318/2019, que establece potestades de control para el Instituto Nacional de Carnes; a nuestro juicio, sería irresponsable aprobar esto sin hacerlo conjuntamente con el otro proyecto. De no proceder así, estaría la autorización, pero seguirían faltando los controles que el Instituto Nacional de Carnes y el  representante del Ministerio del Interior nos hicieron notar.

Por todo ello, reitero, me parece que este y el siguiente proyecto de ley deben aprobarse en forma conjunta. Si no es así, no lo vamos a acompañar. Quiero dejar en claro que esta es una posición política; consulté a mi bancada y procederíamos así de no ser aprobado de esta forma.

Lo segundo que quiero plantear es con respecto a la propuesta de aditivos –ya se les ha entregado a los señores senadores– al texto del primer proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero señalar que el proyecto de ley ya fue votado por unanimidad. Aquí tenemos el acta de la Comisión y ya se la repartimos a todos. Repito: el proyecto de ley en general está votado y por unanimidad; lo que presenta ahora el señor senador Bordaberry son agregados. Me parecía bueno aclarar esto porque no todos los señores senadores estuvieron presentes en la reunión en la que se aprobó la iniciativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Yo tampoco estuve presente en esa reunión, lo estuvo la señora senadora Eguiluz, quien creo que también dejó una constancia vinculada a que si no venía todo en forma conjunta, no lo íbamos a acompañar.

                Ahora, paso a explicarles las propuestas y los motivos.

                Se propone agregar un literal al artículo 3.º, que es el que legisla sobre todo lo que deben cumplir las carnicerías de corte que elaboren estos productos. Lo proponemos en base a algo que nos dijo el Instituto Nacional de Carnes en cuanto a que las normas de elaboración no pueden tener dos estándares de inocuidad, unas para unos y otras distintas para otros. Por eso, proponemos que se establezca que se cumplan los mismos requisitos que se establecieron para la industria. ¿Por qué? Porque esta norma podría llegar a ser inconstitucional, ya que hay un estudio –creo que del doctor Delpiazzo­– que sostiene que el derecho a la salud es un derecho constitucional. Si establecemos medidas para proteger la salud de los ciudadanos a nivel de la producción y de la industria es porque hay un mínimo para proteger su salud. Por ello, habría que agregar este literal que estamos proponiendo.

                En segundo lugar, proponemos agregar los artículos 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10, modificativos del artículo 259 del Código Rural, con lo que se busca llenar el vacío que quedaría respecto al delito de abigeato.

                Si bien en el artículo 258 del Código Rural se establece que no solamente comete delito quien practica el abigeato sino también quien recibe la mercadería y la comercializa, sucede que no contiene una de las agravantes que proponemos incluir en el artículo 259, como la de ser titular de un comercio, carnicería o empresa autorizada para elaborar productos embutidos con carne fresca, chorizo carnicero artesanal como se define en el proyecto de ley.  Dicho de otro modo, quien tiene la autorización y compra, participa y comete el delito de abigeato, y como además tiene la autorización, si incurre en esa conducta, se debe considerar como un agravante muy especial. No es cualquiera quien comete el delito, sino el titular de un permiso otorgado por el Estado, por ende, el delito es muy grave, por eso debiera considerarse como un agravante muy especial.

                Esa es, entonces, la modificación prevista en el artículo 6.º, numeral 4) incluida en los delitos muy especialmente agravados, dentro de las circunstancias agravantes muy especiales.

                En el artículo 7.º proponemos sustituir el artículo 259 bis del Código Rural. Concretamente, el texto comienza: «El Juez actuante dispondrá el comiso y remate de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión de los delitos tipificados en los artículos 258 y 259», lo que quedaría igual. Y se agregaría lo siguiente: «En caso de que el titular de un comercio, carnicería o empresa autorizadas para elaborar productos embutidos con carne fresca participen de cualquier forma en el delito de abigeato o recibiere, comercializare o de cualquier forma dispusiere de los productos obtenidos por el delito referido, el juez actuante dispondrá el cierre inmediato del comercio, el comiso de la mercadería, embargo y remate del establecimiento comercial, comunicando al Instituto Nacional de Carnes la formalización y la sentencia definitiva».

                Esa disposición se complementa con la que se establece en el artículo 8.º que proponemos, que expresa lo siguiente: «Dispuesta la formalización por la Justicia competente del titular de una carnicería, comercio o empresa autorizada para elaborar productos embutidos con carne fresca el Instituto Nacional de Carnes procederá al cierre provisorio e inmediato de la carnicería, comercio o empresa.

                Dicho cierre será definitivo en caso de que exista condena pasada en autoridad de cosa juzgada».

                De modo que, un artículo complementa al otro: el juez formaliza, comunica al Instituto Nacional de Carnes que lo cierra provisoriamente y embarga, o sea, no permite vender nada. Cuando hay sentencia definitiva, ahí sí el juez comunica y se cierra el comercio, si no, tendríamos al titular condenado pero el comercio abierto, lo que parece una contradicción.

                El artículo 9.º refiere a los beneficios de la libertad vigilada  y dispone que quienes cometen este tipo de delitos no pueden acceder a esos beneficios de una norma sobre la que, por cierto, desde el Ministerio del Interior se ha manifestado públicamente que se debe revisar. En este caso, quedarían afuera de los beneficios.

                Por último, el artículo 10 refiere al artículo 100.1 del Código del Proceso Penal que establece que los fiscales pueden no perseguir delitos cuando a su juicio no se afecta gravemente el interés público. Lo que queremos indicar es que, a los efectos de ese artículo, estos delitos sí comprometen gravemente el interés público y, por ende, los fiscales no pueden no perseguirlos.

                Ese mismo artículo tiene dos supuestos más que permiten no perseguir, que no se tocan. Pensé en modificarlos o no, pero en concreto esos supuestos tienen relación con el delito de muy poca entidad y el otro refiere a cuando pasaron cuatro años sin que se haya accionado y, por ende, ya no se acciona más. Pero el que sí se toca, entonces, es el que habla del caso en que se compromete gravemente al interés público.

                Esas son las propuestas que planteamos y ponemos a consideración de la comisión.

SEÑORA XAVIER.- Quiero decir que voy a solicitar unos minutos para poder hacer un análisis, pues este proyecto ya fue votado en la comisión y ahora se propone una serie de modificaciones importantes, sobre todo en la dosimetría de las sanciones, por lo que resulta algo difícil de resolver en el momento. Aclaro que no dudo de la competencia del senador Bordaberry para hacer esta propuesta de manera perfectamente armónica, pero necesitamos intercambiar opiniones. Por esta razón propongo, como método a seguir de acá en adelante, que cuando haya un importante aporte como este podamos tenerlo antes para considerarlo en nuestras respectivas bancadas políticas.

                En definitiva, solicito un cuarto intermedio de unos cinco o diez minutos luego de que se haga el intercambio que se quiera hacer ahora.

SEÑOR GARÍN.- En el mismo sentido, solicitaría unos diez minutos de pausa para poder analizar esta propuesta.

SEÑOR DELGADO.- Hace unos días intercambié informalmente impresiones con el senador Bordaberry, en ocasión de la sesión de esta semana y más o menos me comentó el contenido de las modificaciones que propone al proyecto de ley. Me parece que son de recibo si cambian positivamente el proyecto de ley a estudio, por lo que nosotros las compartimos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar un cuarto intermedio de aproximadamente 10 minutos.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos a cuarto intermedio.

 

–Continuamos con la sesión.

Atento al respeto que nos merecen todos los señores miembros de la comisión, tratamos de abreviar lo más que podíamos el tiempo del cuarto intermedio y acá estamos de nuevo en la sesión.

Por acuerdo de la bancada del Frente Amplio traemos una propuesta que va a exponer el señor senador Garín.

SEÑOR GARÍN.- En primera instancia, nosotros también dejamos una expresión de nuestra bancada que es culminar hoy el tratamiento del proyecto de ley de chorizos artesanales y llevarlo al plenario. Aclaro que esto es una expresión de decisión política. Sin perjuicio de esto hemos estado mirando rápidamente las propuestas que ha acompañado el senador Bordaberry, con la correspondiente documentación, y vamos a acompañar, en primera instancia, la inclusión del literal F) en el artículo 3.º del proyecto de ley de chorizos artesanales.

Con relación a los artículos modificativos sugeridos, que aquí en el documento aparecen como artículos 6.º hasta el 10, vamos a acompañar la iniciativa de incorporarlos en el tratamiento del otro proyecto, que refiere a inocuidad, dado que esa iniciativa está claramente orientada a mejorar las capacidades que tiene el INAC en lo que refiere a los temas de control de los lugares de comercialización. Este es un tema que está enmendando el proyecto de ley debido a carencias que existían. Consideramos que este conjunto de artículos que se acompañan para modificar disposiciones del Código Rural son de recibo y nos parece que serían, en primera instancia, sumables al otro proyecto, sin perjuicio de que vamos a hacer las consultas jurídicas correspondientes para resguardar un concepto que ya expresó la senadora Xavier, en el sentido de guardar un cierto equilibrio entre lo que se está proponiendo modificar y la situación que tenemos actualmente en lo que tiene que ver con las sanciones.

                En primera instancia, esa es la síntesis de la propuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiere decir que, de acuerdo a lo que hemos hablado, incorporaríamos al proyecto de ley, que ya se votó por unanimidad en la sesión pasada y cuya acta se distribuyó a todos los señores miembros, el inciso F) en el artículo 3.º. Y con relación a lo demás, dada la importancia y la significación que tiene, debo decir que en términos generales recoge un sentir –no me atengo al literal o al texto a título expreso; tenemos que hacer consultas con nuestros ministerios–, una inquietud que he recogido en el ámbito de los organismos gremiales rurales en cuanto a la necesidad de tomar medidas severas con el tema del abigeato.

                No sé si lo mencioné en alguna sesión pasada, pero estuve presente en el Congreso de la Federación Rural del Uruguay realizado en Paso de los Toros. Durante la mañana de ese día trabajé en la Comisión de Seguridad Rural –a la cual asistieron cerca de cuarenta personas–, y hubo una muy buena acogida a la presencia de un representante del Parlamento nacional.

                Estaban presentes dieciocho de los diecinueve jefes de Policía del país, encabezados por el inspector Mendoza –quien estuvo también en este ámbito–, que presidió la reunión de la comisión. Todos plantearon la conveniencia de que el proyecto de ley se aprobara y, al mismo tiempo, se manifestó que el abigeato sigue siendo un problema muy grave en el interior del país, por lo cual los legisladores tendríamos que tomar medidas severas para prevenirlo, más allá de habilitar la producción de chorizos artesanales.

El aporte que hizo el señor senador Bordaberry está en esa línea de pensamiento, pero nosotros, como partido de gobierno, tenemos que hacer las consultas pertinentes –como dijo el señor senador Garín– para analizar si su propuesta es compatible con las normas vigentes. Como no es posible considerarlo en este momento, decidimos postergar una semana lo planteado por el señor senador Bordaberry. Lo sumaremos al proyecto de ley de inocuidad, que también es importante aprobar cuanto antes, y lo trataremos la semana que viene.

                Sin perjuicio de ello, en el proyecto de ley sobre la producción de productos cárnicos embutidos artesanales vamos a agregar el inciso F), tal como acordamos, y remitiríamos dicho proyecto para su aprobación por parte del plenario del Senado en la próxima sesión.

SEÑOR DELGADO.- En primer lugar, repito ahora lo que dije antes del cuarto intermedio: el proyecto ya había avanzado. Esta semana, verbalmente, tuve conocimiento de las propuestas del señor senador Bordaberry; me parecieron de recibo y las acompaño. Formalmente el proyecto no se ha elevado al plenario –todavía no ha salido del estudio de la comisión–, por lo tanto, más allá de la voluntad política del Frente Amplio, lo que se votó pasa a ser una anécdota en la medida en que se puede revisar y hacer agregados.

                En segundo término, solicito un cuarto intermedio de cinco minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La comisión pasa a cuarto intermedio por cinco minutos.

               

-Continuamos con la sesión.

SEÑOR BORDABERRY.-                Me permito hacer un señalamiento, llamémosle técnico: salvo la modificación del artículo 3.º, literal F), los artículos no tienen nada que ver con el otro proyecto de ley. En realidad, refieren exclusivamente a normas penales, pero el otro proyecto de ley no refiere a normas penales, sino a darle facultades a INAC para controlar este tipo de carnicerías. Lo que estas otras normas atienden es la situación de que va a haber un nuevo jugador en la cancha que va a poder desarrollar determinadas actividades, como la elaboración de embutidos artesanales, y, por ende, hay que adecuar las normas penales. Esta es simplemente una aclaración que quería hacer.

                Con respecto al segundo punto, creo que por el propio trámite parlamentario que tiene esta ley, los artículos propuestos por el Poder Ejecutivo en el otro proyecto de ley deberían adosarse a este proyecto de ley como aditivos. Me animaría a decir que estoy en condiciones de aprobarlos hoy, integrando este proyecto de ley porque si no lo que puede suceder es lo siguiente: como somos segunda cámara para el primer proyecto de ley y primera para el segundo proyecto de ley, al aprobarse el primero, vuelve a la Cámara de Representantes que tiene que aceptarlo o rechazarlo de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, mientras que el otro puede trabajarlo y modificarlo. Por lo tanto, va a pasar que se va a autorizar a las carnicerías a elaborar embutidos artesanales, pero el Instituto Nacional de Carnes no va a tener facultades para controlar eso o, como mínimo, va a transcurrir un buen tiempo hasta que ello suceda. Eso es lo que nos dijeron los representantes del propio INAC cuando concurrió; expresamente hizo hincapié en ese aspecto, en lo que podía suceder. Por eso, insistimos en que se traten juntos los proyectos y estamos dispuestos a hacerlo hoy mismo, agregando esos artículos –que no son muchos; son ocho–, que no hacen más que aclarar la situación. Incluso, algunos tratan sobre el objeto o ámbito de aplicación.

Me parece que sería muy fácil sumarlos y tratarlo todo junto.

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR DELGADO.- Creo  que  la  propuesta que hace  el señor  senador Bordaberry –por lo menos, el repartido al que tuvimos acceso hoy–, mejora el proyecto de ley; este proyecto de ley, no el siguiente. A pedido de INAC deberían ir juntos –y coincido con ello–, acollarados, porque si bien INAC no se opone al proyecto de ley sobre el chorizo artesanal lo que pide, con mucha lógica, es que se le permita controlar.             Hoy tenemos problemas de competencia para poder realizar el control, sobre todo en las carnicerías, con el agravante no solo del tema inocuidad sino también del abigeato. ¿Corremos el riesgo que plantea el señor senador Bordaberry? Sí, lo corremos.

                Además, creo que estas propuestas atienden la posible vinculación o desviación de una buena intención del proyecto de ley del chorizo artesanal con una proliferación del abigeato o su apañamiento, que se amortigua bastante con estas modificaciones vinculadas a las penas en el Código Rural y en el Código del Proceso Penal. Y como son modificaciones que refieren a varios artículos del Código Rural y del Código  del Proceso Penal, le voy a pedir formalmente al presidente una semana para hacer la consulta jurídica con mi bancada.

 Me parece positivo  incorporar las normas que plantea el señor senador Bordaberry y darles ese enfoque: habilitar pero, a su vez, aventar cualquier tipo de posible connivencia entre esto y la proliferación del abigeato. Para que eso ocurra, me parece que esto aporta al primer proyecto y lo blinda tanto en el mensaje público, como en la sanción penal, evitando cualquier tipo de intención que se pueda desviar del espíritu original de este proyecto de ley, que es compartible.

                Entonces, como creo que aporta y debe ir en el primer proyecto de ley y no en el segundo y como, además, tiene que ver, en algunos casos, con modificaciones del Código Rural, del Código del Proceso Penal y con determinadas sanciones, me gustaría consultarlo con mi compañero de bancada. A tales efectos, voy a pedir una semana para hacerlo.

SEÑOR GARÍN.- Consideramos razonable sumar al proyecto de ley de comercialización de carnes –que, entre otras cosas, fortalece las capacidades inspectivas y constituye un control administrativo de las funciones del INAC, hoy inexistente– las modificaciones del Código Rural.

                Sin embargo, me resulta bastante llamativo  que empecemos con la consideración de un proyecto de ley sobre chorizos artesanales y culminemos cambiando el Código Rural. Eso me rechina un poco. Desconozco si desde el punto de vista legal y jurídico es razonable. Simplemente, es una apreciación personal.

                Dicho esto, insistimos en que son de recibo las sugerencias sobre modificaciones del Código Rural, las que también queremos analizar y proponemos que se sumen a la carpeta denominada «Comercialización de carnes», que es el segundo proyecto de ley. En el día de hoy queremos culminar el tratamiento del proyecto sobre chorizos artesanales, incluyéndole el literal F) al artículo 3.º, tal como ha sido sugerido y enviarlo al plenario.

SEÑOR DELGADO.- Vamos a solicitar una semana de prórroga para el tratamiento del primer proyecto de ley, sobre productos cárnicos embutidos artesanales, a fin de consultar acerca de estas normas que, a mi juicio, deberían estar incluidas o adosadas a la primera iniciativa y no la segunda.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que estamos cerca de un acuerdo, simplemente se han precipitado los hechos.

SEÑOR GARÍN.- Un acuerdo que es un bruto desacuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que no es un bruto desacuerdo, sino que se trata de un desacuerdo desde el punto de vista del procedimiento.

                Por tanto, si les parece diría de hacer un cuarto intermedio hasta el martes para analizar los antecedentes, tratarlo e incorporarlo en la sesión del miércoles siguiente.

Habida cuenta de los argumentos expresados en sala y de lo planteado por el señor senador Delgado –como presidente, siempre he estado muy atento a las sugerencias de procedimiento planteadas por quienes en este momento circunstancialmente son minoría– propongo hacer un cuarto intermedio. Además, los argumentos escuchados en sala son opinables. Debo decir que me convence lo expresado por el señor senador Garín, pero también me mueve el piso lo manifestado por los señores senadores Bordaberry y Delgado. Por lo tanto, me gustaría consultar a otras personas de nuestra organización política que están más involucrados en el tema.

                En consecuencia, mociono para continuar con el tema el próximo martes, realizar las consultas pertinentes y, en ese momento, resolver, definitivamente, si lo incorporamos al primer proyecto de ley o lo mantenemos, con nuestro voto, en el segundo. La sesión se llevará a cabo el próximo martes a las 13:30 o una vez finalizado el Senado.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar el artículo 3.º con el agregado del literal F).

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Por las razones ya expuestas, el segundo punto del orden del día quedaría postergado para una próxima instancia, por lo que pasaríamos al tercer punto relativo al Instituto Nacional de Colonización. 

SEÑOR BORDABERRY.- Nuestra aspiración es que se traten  los dos proyectos juntos; nos parece sensato. Cuando leí el proyecto de ley no le encontré grandes observaciones, por eso creo que no habría problema.

SEÑOR GARÍN.- Claro, las dos carpetas las consideraríamos y resolveríamos el próximo martes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ahora pasamos a considerar el tercer punto que refiere al Instituto Nacional de Colonización.

SEÑORA XAVIER.-  Todavía no hemos recibido los informes solicitados a la academia, por lo que me parece que corresponde reiterar el planteo en el sentido de contar con algún artículo que aclarara –además de insistir en el informe– que no se perdería ningún derecho adquirido al momento actual, que era la preocupación que tenía el señor senador Bordaberry. A él le preocupaba que una vez que se legislara, algunas personas pudieran tener consecuencias negativas, considerando que la ley se aplica a partir de su promulgación. Me parece que no podemos seguir esperando; realmente la secretaría se ha esforzado, al igual que la gente de mi despacho y no entendemos por qué no hay respuesta.  Creemos que de esa manera queda salvaguardada la preocupación del señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Me tocó hacer un llamado de atención, aunque comparto el objetivo del proyecto de ley. Estoy de acuerdo con lo que se busca que es que los dos cónyuges tengan igualdad de derechos en estos casos.  Me permito señalar que el literal a) del artículo 2.º exige que las dos personas tengan perfil de colonos para incluirlas en la cotitularidad. Pero si, por ejemplo, una de las personas es maestra –no tendría el perfil de colono– estaríamos perjudicándola, porque en definitiva ella también aporta al hogar y a los gananciales del hogar. Entonces, en especial en el caso del literal a) del artículo 2.º, estaríamos haciendo lo contrario a lo que estamos buscando, que es asegurar determinados derechos. Me parece que más que el perfil de colono de las dos personas, uno debe buscar que efectivamente los dos contribuyan a la ganancialidad. Esa es una de las dudas que se me plantea y puede perjudicar casi siempre a la mujer, pero también al hombre. Aparte, todos sabemos que la persona llega y hace una cantidad de tareas del hogar, además de las del campo, que son tan válidas como las que hace el otro.  Entonces, exigirle a ella el perfil de colono en esa situación me merece dudas y es una posible objeción.

                Por otra parte, en el articulado se habla de: «la titularidad conjunta en el arrendamiento de fracciones, en el caso de parejas constituidas en uniones de hecho, civiles o matrimoniales» y me pregunto qué pasa cuando se realiza el trámite de la unión concubinaria y después, en el procedimiento, se declara la unión concubinaria. La sentencia de unión concubinaria no solo declara que esta existe, sino también desde cuándo. Entonces, si no prevemos esa situación y la titularidad es exclusivamente de la persona a quien se le dio, estaríamos en contradicción. Por tanto, creo que es necesario estudiarlo más profundamente, porque podríamos estar perjudicando a esa persona titular de una unión concubinaria con este tipo de sistema.

                A mi juicio, parecería ser que lo mejor es que siempre fueran los dos, más allá de que aporten o no, tengan el perfil de colono o no; sin embargo, ahí nos metemos en el régimen de separación de bienes, si desean pactar dicha separación. Quizás eso se puede solucionar solicitando una declaración previa acerca de  si reconocen que es del otro o no, pero me parece que todo eso debiera estudiarse a la luz de las normas del  régimen conyugal.

                Por tanto, aparecen una cantidad de dudas que creo que son legítimas.

                En una de las sesiones entregué algo que había escrito.

SEÑOR DELGADO.-  Para quienes no tenemos formación jurídica es importante conocer la opinión del doctor Bordaberry. Acá se establece la cotitularidad en la adjudicación, es decir los cónyuges –no uno solo– son adjudicatarios en forma de cotitulares. ¿Qué pasa cuando se disuelve el vínculo conyugal? ¿Pierden los derechos los dos? ¿Lo pierde uno solo? ¿En qué situación queda? ¿Tiene que haber un llamado para cotitularidad o se adapta a lo que está?

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que pasa es que hay un principio general acerca de la situación económica patrimonial en el matrimonio. Lo primero es lo que uno opta. Cuando se trata del matrimonio común, se puede optar por la capitulación  matrimonial o la separación de bienes posterior con la disolución de la sociedad conyugal. En cambio, si no dice nada, el sistema es de gananciales: lo que uno aporta de antes, es propio y lo que uno recibe por herencia, también es propio. Ahora bien, si lo bajamos a tierra con respecto a esto, estamos ante una situación muy particular, porque el colono compra algo –en realidad, algunos sí y otros, no– o paga por utilizarlo de determinada forma. Entonces ese trabajo de pago por utilizarlo, ¿es fruto de uno de los cónyuges o de los dos? Y acá viene una definición de política: el hombre o la mujer, que no es colono pero vive allí, trabaja, le da de comer a las gallinas, ordeña la vaca, lleva a los chiquilines a la escuela y atiende el hogar, ¿no aporta?

Me parece que el espíritu de esto es darle a ambos la titularidad. Si mañana se disuelve la sociedad, sucederá como en toda disolución de la sociedad conyugal: habrá que compensar.  Es decir: «me fui y tengo derechos». En ese caso, se presentará ante INAC e informará que se divorció, que no hay más unión concubinaria y que la otra parte la está compensando y se queda con toda la titularidad. Tendrá que compensarla y si no lo hace, ella tendrá que hacer una acción para que se la compense.

SEÑOR DELGADO.- Pero eso no lo establece el proyecto de ley.

SEÑOR BORDABERRY.- No, no lo establece. Por eso creo que debemos consultar a especialistas en el tema.

                No me animo a aprobarlo así, a la carrera. Lo puedo estudiar más a fondo.

SEÑOR GARÍN.- Creo que nos estamos involucrando en algunas cosas que el proyecto de ley no busca abordar. Esta iniciativa es solo para el beneficio de la adjudicación.

                La Ley n.º 19031 establece requisitos para la adjudicación, para el mantenimiento en la condición de colono, para todos los mecanismos que se deben hacer cuando un colono rompe el vínculo, ya sea en forma voluntaria o por decisión de la administración, y establece los mecanismos  –no sé cómo se denomina en términos legales– para lograr adecuadamente una razonable compensación de los esfuerzos que hizo ese colono. Pero este proyecto de ley tan solo refiere a la adjudicación.

                El Instituto Nacional de Colonización tiene muchos años de colonos con sociedad conyugal –o vínculo matrimonial– y una vez que se lo expulsa, se deben dividir los esfuerzos y los gananciales adquiridos, pero este proyecto no aborda ese tema. En el entendido de que existe un vínculo entre dos personas –conyugal o matrimonial– este proyecto de ley establece que una parcela que se va a adjudicar por el Instituto Nacional de Colonización,  se puede adjudicar a una o a las dos, pero la condición es que cada uno de los integrantes de esa sociedad sean posibles beneficiarios de la Ley n.º 19031, cosa que hoy no sucede. Hasta el momento el adjudicatario es uno. En este momento la ley establece que si hay una sociedad familiar, el adjudicatario es uno y la familia tiene que decidir quién será. Por supuesto, quien se nombra como adjudicatario  debe cumplir las condiciones de colono que establece la Ley n.º 19031.

La modificación que establece este proyecto de ley es que la adjudicación ahora sea en cotitularidad. Si las dos personas cumplen con el requisito de ser adjudicables, se da el derecho de adjudicación a las dos personas en simultáneo. Eso es lo único que establece esta iniciativa. Después, los perjuicios y beneficios, si son familia, si se rompe el vínculo familiar, los bienes gananciales, etcétera, no están en discusión en el articulado.

                Disculpen los señores senadores que transmita esto, pero fue lo que me informó el departamento legal del Instituto Nacional de Colonización. Insisto en el concepto: lo único que se establece aquí es la adjudicación en cotitularidad.

SEÑOR DELGADO.- Entiendo lo que dice el señor senador Garín. Acá hay una nueva forma jurídica de adjudicación. Antes había un titular y ahora podría haber una cotitularidad.

                Por lo tanto, las responsabilidades y los derechos para la aplicación de la Ley n.º 11029 es sobre los dos cotitulares y no solo sobre el adjudicatario, porque hay una nueva forma de adjudicación del arrendatario.

SEÑORA XAVIER.- Ya existe un perfil de colono.

SEÑOR DELGADO.- Concretamente, me gustaría saber qué pasa en caso de disolución  de un vínculo cuando  exista un bien cotitulado o de  producción compartida –por decirlo así–, porque desde el punto de vista formal no está previsto cómo se reordena esa situación jurídica. 

                Esa es la pregunta que intenté formular, sin tener formación jurídica.

SEÑOR GARÍN.- No sé si daré respuesta a la pregunta del señor senador, pero puedo decir que si hay una disolución y uno de los dos integrantes de esa cotitularidad decide retirarse, seguramente sean de aplicación los mecanismos que hoy son de estilo a la hora de proceder a la disolución matrimonial.

SEÑOR DELGADO.- ¿Y si los dos quieren seguir?

SEÑOR GARÍN.- En realidad, estaríamos ante una adjudicación en cotitularidad; el bien es una fracción. No sé cuáles son los mecanismos que hoy se utilizan para atender a la ruptura del derecho de adjudicación, que está consagrado en este proyecto de ley. Aquí no están en tela de juicio los bienes gananciales ni los esfuerzos capitalizados que hayan hecho en conjunto. Insisto: esto está concentrado en el solo hecho de adjudicar el beneficio de ser arrendatario en una fracción y que ese beneficio, que hasta ahora era individual, se le puede dar a la pareja.

SEÑOR BORDABERRY.-  Coincido con la apreciación que hizo el señor senador Garín en el sentido de que lo que sigue después es el camino de la liquidación de los bienes gananciales o de los bienes en común, según la situación. Pero, de todas formas, quiero destacar algunas contradicciones y problemas que surgen.

Por ejemplo, el artículo 1.º establece: «Cuando el Directorio del Instituto Nacional de Colonización adjudique la tierra en forma individual de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7°, numeral 3°, literal A, de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, deberá considerar la titularidad conjunta […]». ¿Cómo se hace para que una adjudicación individual sea conjunta? Este es un primer punto que se debe aclarar.

                También se dice: «deberá considerar». ¿Qué se entiende por «deber considerar»? ¿Tenerlo en cuenta? De pronto uno sí tiene en cuenta, sí considera, pero no lo hace. Entonces, en realidad, lo que se quiere decir es que cuando se adjudique la tierra y exista matrimonio, unión concubinaria, etcétera, se adjudicará en forma conjunta a los dos titulares. Sin embargo, en la norma se dice que es individual pero que hay que considerarlo en conjunto. ¡No se puede ser de Peñarol y de Nacional! Por eso creo que aquí hay una contradicción.

                Luego se habla de uniones de hecho, civiles o matrimoniales. Se tiene en cuenta exclusivamente las uniones de esa naturaleza. Al respecto señalo que, a veces, una unión concubinaria puede ser declarada mucho tiempo después y tiene efecto antes. Esto se debería analizar e incluir si es que no queremos perjudicar a alguno de los cónyuges.

Estas observaciones refieren al artículo 1.º del proyecto de ley. Y reitero que esta no es una cuestión partidaria, ideológica ni de posición política, sino exclusivamente de derecho.

Ahora bien, cuando vamos al artículo 2.º –aquí sí apuntamos a una decisión política, por decirlo de alguna manera–, encontramos que establece: «El arrendamiento de fracciones en régimen de cotitularidad […]» –evidentemente quiere referirse a lo primero pero habla de cotitularidad y no de individual–  «se instrumentará cuando: a) las dos personas que integran la pareja tengan perfil de colono». Esto es como no salir a la campaña. Supongamos que el colono y su mujer trabajan en el comercio del pueblo, que la mujer es maestra rural o está empleada en algún otro lugar; ¿qué es lo que le estamos diciendo al colono? «Usted no diga que está casado o en unión concubinaria porque, si lo dice, se le exigirá a su mujer que tenga el mismo perfil de colono». La norma que queremos incluir para beneficiarlos, terminará perjudicándolos. ¿Le vamos a exigir a la maestra rural que está casada con un colono, que no sea más maestra rural? Además, tengamos en cuenta lo que expresa el literal b): «ambas dediquen la mayor parte de su tiempo de trabajo al hogar, a la explotación productiva directa, sea como productor o asalariado rural». ¿Por qué? ¿Por qué razón vamos a decirle a la mujer de un colono, que para que su pareja no pierda el perfil de colono, no podrá ser maestra rural o profesora de liceo? No lo entiendo. Y el literal c) dice: «la principal fuente de ingresos de la pareja, provenga de la explotación productiva directa, sea como productores o asalariados rurales». Todos sabemos que los colonos muchas veces tienen muy pocos ingresos. ¿Y si el colono está casado con una maestra, o está casado con una empleada de la estación de servicio del pueblo, o en un comercio, y  gana más? Esto no parece lógico. 

                Nuevamente, creo que todos queremos lo mismo pero, de esta manera, ¿lo estamos logrando? Tengo mis dudas.

SEÑORA XAVIER.- ¿Me permite, señor presidente? Revisando versiones taquigráficas encontramos una en la que figura una serie de solicitudes –más allá de las que recordábamos hoy– de valoraciones sobre el proyecto. Entonces, acordamos que la secretaría va a chequear eso, para ver si podemos obtener algunas de ellas.

SEÑOR GARÍN.- Voy a señalar dos aspectos.

En primer lugar, el artículo 7 de la Ley de colonización plantea la adjudicación individual como una de las formas de adjudicación de tierras, que está recogida y citada en el artículo 1.º de este proyecto de ley. Allí dice que, en particular, para lo que en la ley original era la adjudicación individual –que, normalmente, era un núcleo familiar–, si es una pareja sea adjudicada en cotitularidad. En este sentido, quizás haya que hacer una modificación, desde el punto de vista legal, de la adjudicación individual porque, está claro que la cotitularidad es una adjudicación colectiva.

                Tenemos que subsanar rápidamente este tema porque, en última instancia, ante la decisión política de ir hacia la cotitularidad que, de por sí, es una forma colectiva, no podemos seguir resguardándola con una disposición legal de la ley original que dice que es una asignación en forma individual.             

                Con respecto al artículo 2.º –claramente político–, todos acordamos políticamente que el beneficio que quiere brindar este proyecto de ley es que las dos partes puedan ser adjudicatarias, entonces, no se puede perder de vista –y es lo que trata de salvaguardar el literal a) – que para ser cotitulares, se tiene que cumplir el requisito de que cada uno de ellos posea el perfil de colono. No estamos diciendo otra cosa; si en la pareja uno no tiene el perfil de colono, la ley no le pueda asignar la cotitularidad, que entiendo es lo que está tratando de explicitar el literal a). Los dos cotitulares deben cumplir con la condición de tener la capacidad de ser declarados colonos. Si uno de ellos no reúne las condiciones, porque ejerce alguna actividad que le impide tener el perfil de colono –es un profesional o tiene un comercio– el adjudicatario será uno de los individuos, el que tiene condición de colono, y no se puede aplicar la cotitularidad porque el otro integrante de la pareja no cumple con el requisito de tener el perfil de colono. Creo que esto es lo que aquí se trata de establecer claramente determinando, además, que la cotitularidad no se da genéricamente por ser parte de una sociedad conyugal o concubinaria. Eso es lo que, a nuestra manera de ver, se resguarda en el numeral a) del artículo 2.º.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA XAVIER.- Señor presidente: me parece que si todos estamos de acuerdo, convocaríamos a los representantes del Instituto Nacional de Colonización –haciéndoles conocer, a través de las versiones taquigráficas, el núcleo del debate que se ha planteado– y a los integrantes de las cátedras de Derecho Civil y de Derecho Agrario. 

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE. - Entonces, los estaríamos invitando para la sesión del próximo jueves.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 14:26).

                 

                 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.