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Carátula

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

(Sesión celebrada el día 6 de junio de 2019).

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:33).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 1333/2019. Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.º 2416/2019).

                Carpeta n.º 1334/2019. Modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.º 2415/2019).

                Carpeta n.º 1339/2019. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República de Austria al señor Juan Carlos Ojeda Viglione. (Distribuido n.º 2423/2019)».

–Si los miembros de la comisión están de acuerdo, asignamos la carpeta n.º 1333 al señor senador Martínez Huelmo y la n.º 1334 al señor senador Baráibar. Con respecto a la carpeta n.º 1339, en principio el próximo jueves recibiríamos al señor Juan Carlos Ojeda Viglione; en caso de que hubiera algún inconveniente, lo comunicaremos a la comisión.

(Apoyados).

                –La comisión ingresa al orden del día.

La carpeta n.º 1300/2019 refiere al Tratado de Singapur sobre el derecho de marcas, su reglamento y la resolución de la Conferencia Diplomática suplementaria al Tratado de Singapur sobre el derecho de marcas y a su reglamento. La secretaría advierte que vino con un error de la Cámara de Representantes; se está coordinando para subsanarlo y, por lo tanto, ingresaría para su consideración el próximo jueves.

                Pasamos a la carpeta n.º 1319/2019: Acuerdo marco de cooperación entre los Estados partes del Mercosur y los Estados asociados para la creación de equipos conjuntos de investigación.

                Tiene la palabra la señora senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- En la exposición de motivos del Acuerdo marco de cooperación entre los Estados partes del Mercosur y los Estados asociados para la creación de equipos conjuntos de investigación se señala que el crimen organizado transnacional, a través de delitos como el tráfico de estupefacientes, la corrupción, el lavado de activos, la trata de personas, el tráfico de inmigrantes y de armas, así como los actos o delitos cuyas características tienen la actuación de más de una parte muestran una tendencia al incremento.

                A su vez, en el acuerdo se destacan los desafíos que impulsan a los países a tomar acciones conjuntas y coordinadas con el fin de reducir los delitos y sus impactos negativos para la población, para lo cual se establecen ámbitos de colaboración que permitan reforzar la cooperación en materia penal a fin de lograr una efectiva investigación de todas aquellas conductas delictivas señaladas. Se toman como referencia la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas –la Convención de Viena–, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos –la Convención de Palermo– y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, celebrada en Mérida. Estos tres instrumentos legislativos ya son ley en nuestro país. Esto significa que tenemos un instrumento adicional de colaboración entre los Estados partes del Mercosur y los asociados.

                En los artículos 1 y 2 del convenio se establece que cuando las autoridades competentes de una parte estén a cargo de una investigación penal que tenga por objeto conductas delictivas que requieran la actuación coordinada, podrán solicitar a las autoridades de la otra parte la creación de un equipo conjunto de investigación. Este equipo conjunto de investigación –ECI– podrá actuar dentro de los territorios de los Estados partes que lo crearon, de conformidad con la legislación interna de las partes donde se encuentre actuando el equipo. Una de las cosas más importantes es que la legislación será la del país donde el equipo actúe.

                En el artículo 3 quedan claramente establecidas las definiciones en cada caso. Equipo Conjunto de Investigación ­­­ ­–ECI– es el constituido por medio de un instrumento de cooperación técnica específico que se celebra entre las autoridades competentes de dos o más partes, para llevar a cabo investigaciones penales en sus territorios por un tiempo y fin determinados. Instrumento de cooperación técnica –otra definición importante– es el documento suscrito entre las autoridades competentes por el que se constituye un ECI y deberá contener los requisitos exigidos en el presente acuerdo marco. Autoridades competentes son las designadas en cada una de las partes, de conformidad a su normativa interna, para proponer la creación y para la respectiva aprobación de un  equipo conjunto de investigación. Autoridad central es la designada por cada parte, de acuerdo a su legislación interna, para recibir, analizar y transmitir las solicitudes de constitución de un equipo conjunto de investigación. Integrantes del equipo conjunto de investigación son los indicados en el instrumento de cooperación técnica, designados por las autoridades competentes de  cada parte.

                En los artículos 4, 5 y 6 con claridad se establecen los procedimientos y requisitos para la creación de un equipo conjunto de investigación y en el artículo 7 se establece el contenido del instrumento de cooperación técnica que deberá contener: la identificación de las autoridades que suscriben el instrumento y de los Estados en los que actuará el equipo conjunto de investigación; la finalidad específica y el plazo de funcionamiento de dicho equipo; la identificación del jefe del equipo por la autoridad competente del Estado en el que actúe el equipo conjunto de investigación –en el caso de que el equipo actúe en más de un Estado, cada parte identificará un jefe de equipo–; la identificación de los demás integrantes del equipo conjunto de investigación, designados por las autoridades competentes de las partes involucradas;  las medidas o procedimientos que será necesario realizar y cualquier otra disposición específica en materia de funcionamiento, organización y logística que las autoridades competentes entiendan necesaria para el desarrollo eficaz de la investigación. Estos son los contenidos del instrumento de cooperación técnica.

                El artículo 8 establece  las atribuciones del jefe del equipo –que son amplias– para el diseño de los lineamientos de la investigación.

                En el artículo 9 quedan establecidas las responsabilidades civil y penal por la actuación del equipo conjunto de investigación, que estarán sujetas a las normas del Estado en el que actúa. La responsabilidad administrativa estará determinada por la legislación de la parte a la que pertenecen los integrantes del equipo conjunto de investigación.

                Según el artículo 10, los gastos de la investigación estarán  a cargo de la parte requirente en todo lo que tiene que ver con salarios y retribuciones por la actuación de los integrantes del equipo conjunto de investigación de la parte requerida.

                El artículo 11 establece que la prueba y la información obtenidas en virtud de la actuación del equipo conjunto de investigación solo podrán ser utilizadas en las investigaciones que motivaron su creación, salvo acuerdo en contrario de las autoridades competentes. Asimismo, estas últimas podrán acordar que la información y la prueba obtenidas en virtud de la actuación del ECI tengan carácter confidencial.

                El artículo 12 establece que los documentos que sean tramitados por intermedio de las autoridades centrales quedan exceptuados de toda legalización u otra forma análoga.       

                El artículo 13 dispone que la autoridad central podrá ser cambiada en cualquier momento debiendo la parte comunicarlo, en el menor tiempo posible, al Estado depositario del presente acuerdo a fin de que ponga en conocimiento de las demás partes el cambio efectuado.

                En el artículo 14 se establecen dos regímenes en relación al mecanismo de solución de controversias: el de las controversias que surjan entre los Estados partes del Mercosur, que se resolverán por el sistema de solución de controversias del propio organismo, y el de las que surjan entre uno o más Estados partes del Mercosur y uno o más Estados asociados, así como entre uno o más Estados asociados, que se resolverán de acuerdo al mecanismo de solución de controversia vigente entre las partes involucradas.

                El artículo 15 dispone la vigencia del acuerdo treinta días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado parte del Mercosur. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados asociados que lo hubieren ratificado anteriormente. Los derechos y obligaciones derivados del acuerdo solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado.

La información que teníamos disponible al momento de hacer este informe era que la República Argentina aprobó el tratado y realizó el depósito del instrumento el día 22 de enero del año 2015 y la República Federativa de Brasil lo hizo el 11 de enero de 2019. Por ende, sumaríamos tres Estados y estaríamos requiriendo de un cuarto Estado parte para que entre en vigor.

                En el artículo 16 se establece que la República del Paraguay será la depositaria del presente acuerdo, así como los instrumentos de ratificación. Se destaca que al depositar el instrumento de ratificación del presente acuerdo, las partes comunicarán la designación a la autoridad central, al Estado depositario, el que pondrá en conocimiento de las demás partes.

                De acuerdo a lo informado, sugerimos que esta comisión plantee al plenario la ratificación del acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde ingresar a la consideración de la carpeta n.º 1256/2018.

                Tiene la palabra el señor senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- El informe versa sobre un acuerdo bilateral de coproducción cinematográfica entre nuestro Gobierno y el de la Comunidad Francesa de Bélgica. Obviamente, aconsejamos su ratificación.

                El presente acuerdo fue firmado en el año 2018, en el mes de febrero en Montevideo y en mayo en Bruselas. Se ajusta a las tendencias más modernas en esta materia en todo lo que tiene que ver con acuerdos internacionales vinculados a la coproducción cinematográfica.

                Existen antecedentes de que Uruguay ya ha firmado acuerdos de coproducción, por ejemplo, el Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica, además de los acuerdos bilaterales de coproducción con Argentina, Brasil, Canadá e Italia, entre otros. En el año 2016 entró en vigencia el, que originalmente fue suscrito en Caracas en el año 1989. Este es un instrumento particularmente relevante para contribuir al desarrollo cultural de la región y su identidad, y para dar impulso al desarrollo cinematográfico. De esta manera, el Acuerdo iberoamericano de coproducción cinematográfica ha sido la base jurídica institucional constituida en el espacio audiovisual iberoamericano.

                El acuerdo bilateral cuya aprobación se solicita está en línea con lo que acabamos de citar y constituye un instrumento por el que Uruguay y la Comunidad Francesa de Bélgica se comprometen a una serie de colaboraciones recíprocas para las producciones cinematográficas, incluyendo inversiones financieras, culturales y artísticas. Es un hito de gran importancia para el desarrollo de las relaciones culturales. Su implementación va a coadyuvar a proyectar las ya conocidas e innegables cualidades del sector cinematográfico nacional y a fomentar los intercambios entre ambos países, en un marco jurídico de cooperación que está caracterizado, además, por lo moderno y equilibrado de sus pautas y principios.

                El artículo 1 contiene definiciones esenciales.

                El artículo 2 establece las autoridades competentes de cada parte. Es ICAU, el instituto del cine y audiovisual de Uruguay, el que asume la representación de nuestro país.

                El artículo 3 dispone que las películas realizadas en coproducción al amparo de este acuerdo se considerarán como películas nacionales, de conformidad con la legislación en vigor en el territorio de cada una de las partes y, por lo tanto, gozarán de las ventajas que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematográfica en cada uno de los países. Se agrega también que para obtener la admisión definitiva de los beneficios del acuerdo, la película deberá ser aprobada por las autoridades competentes; en el caso de Uruguay, por ICAU.

                El artículo 4 establece los requisitos que deben reunir las películas para gozar de los beneficios del acuerdo: ser realizadas por empresas productoras que dispongan de una buena organización técnica y financiera y una experiencia profesional reconocida por la autoridad competente de cada una de las partes.

                El artículo 5 fija las condiciones en que deben ser producidas las películas y prevé que la proporción de los aportes respectivos del o de los coproductores de cada parte debe estar en una variación del veinte al ochenta por ciento del costo convenido de la película.

                El artículo 6 dispone que cada coproductor es cotitular de los elementos tangibles de la película y que el material deberá ser registrado con los nombres conjuntos de los coproductores en un laboratorio elegido de común acuerdo, al que cada coproductor deberá tener acceso.

                El artículo 7 contempla las facilidades que deben darse al personal artístico y técnico que participa de las coproducciones.

                El artículo 8 deja claro que debe existir un equilibrio general entre las partes, tanto en lo relativo a las contribuciones artísticas y técnicas, como en los apoyos financieros, lo que será evaluado por una comisión mixta que se crea por el artículo 13.

                El artículo 9 dispone que los créditos, tráileres y todo el material publicitario de las películas y de los contenidos audiovisuales coproducidos deben mencionar la coproducción oficial entre la República Oriental del Uruguay y la Comunidad Francesa de Bélgica. 

                El artículo 10 establece que la distribución de la recaudación se hará proporcionalmente al aporte total de cada uno de los coproductores.

                El artículo 11 acepta que las películas amparadas por este acuerdo puedan ser coproducidas por uno o más productores pertenecientes a Estados con los cuales cualquiera de las partes tenga acuerdos de coproducción cinematográfica, lo que amplía mucho el margen de posibilidades de participación.

                El artículo 12 está relacionado con la distribución y promoción de las películas.

                El artículo 13 crea la comisión mixta, que es la que se encarga de examinar las condiciones de aplicación del acuerdo, resolver las eventuales dificultades y estudiar las modificaciones convenientes a efectos de desarrollar la cooperación cinematográfica entre las dos partes. Esta comisión estará compuesta por autoridades competentes de cada una de las partes.

                El artículo 14 y los siguientes engloban disposiciones formales, referidas a información entre las partes, entrada en vigor, duración, renovación y denuncia del acuerdo.

                Finalmente, cabe destacar que existen anexos que contienen las normas de procedimiento a las que deberán sujetarse los productores de cada uno de los Estados para beneficiarse de las disposiciones del acuerdo. Las autoridades competentes intercambiarán dicha documentación a partir de su recepción, y cada una de las autoridades competentes a las que pertenezca el coproductor minoritario solo concederá su autorización después de haber recibido el dictamen de la autoridad competente del Estado al que pertenezca el coproductor de participación mayoritaria.

                Como se aprecia, es un acuerdo favorable para el desarrollo de las industrias culturales de nuestro país, por lo que se sugiere la aprobación de la comisión y la ratificación en el pleno de la Cámara de Senadores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto informado.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:55).

 

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.