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Carátula

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL

(Sesión celebrada el día 13 de mayo de 2019).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:09).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 1315/2019. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando venia para conferir ascenso al grado de Coronel Médico de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas a un señor Teniente Coronel Médico. (Distribuido n.º 2377/2019).

                Carpeta n.º 1316/2019. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando venia para conferir ascenso al grado de Coronel del Ejército Nacional a varios señores Tenientes Coroneles. (Distribuido n.º 2376/2019).

                Carpeta n.º 1317/2019. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando venia para conferir ascenso al grado de Coronel de la Fuerza Aérea a varios señores Tenientes Coroneles. (Distribuido n.º 2378/2019).

                Informes jurídicos solicitados por el senador García de la División Estudios Legislativos del Senado y del doctor Martín Risso de la Universidad Católica de Uruguay y solicitados por la Comisión del doctor Correa Freitas de la UDELAR y del doctor Eduardo Esteva de la Universidad de Montevideo.

                Solicitud de audiencia de la Mesa Ejecutiva de la Confederación Nacional de Retirados y Pensionistas del Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas.

Informe jurídico de los asesores legales de los señores generales Claudio Romano,  Carlos Sequeira, Alejandro Salaberry y Gustavo Fajardo».

                –Este informe jurídico fue enviado por el doctor Bordes, en calidad de abogado de los señores generales.

                Se pasa a considerar el mensaje del Poder Ejecutivo solicitando venia para disponer el pase a situación de retiro obligatorio a varios señores generales

SEÑOR DE LEÓN.- La semana pasada hablamos de esperar los informes jurídicos, pero creo que todos habíamos concluido que teníamos información más que suficiente y que también habíamos contado con la presencia del ministro y el subsecretario. Por tanto, la bancada oficialista plantea que hoy se ponga a votación el proyecto de resolución.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR LACALLE POU.- Considero que como llegaron algunos informes relativos a este tema, sería lógico leerlos antes de votar para tener más elementos de decisión. Por tanto solicito un cuarto intermedio de diez minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La comisión pasa a cuarto intermedio por diez minutos.

(Así se hace. Son las 14:13).

–Se reanuda la sesión.

(Son las 14:23).

SEÑOR DE LEÓN.- Proponemos que se vote el proyecto.

SEÑOR COUTINHO.- ¿Se puede agregar a la versión taquigráfica de la sesión el informe de los abogados de los generales?

SEÑOR PRESIDENTE.- Si el señor senador lo solicita, sí.

SEÑOR COUTINHO.- Solicito que se dé lectura al informe y se agregue a la versión taquigráfica de la sesión de hoy.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se puede dar lectura o agregarlo directamente.

(Texto del informe).

« Montevideo, 9 de mayo de 2019.-

SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Dr. Javier GARCIA.

PRESENTE.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. , en la calidad invocada, a los efectos de hacerle llegar las siguientes consideraciones.

I.- ANTECEDENTES

Los Sres. Generales Claudia ROMANO, Carlos SEQUEIRA, Alejandro SALABERRY y Gustavo FAJARDO han designado al suscrito y al Dr. Gastón CHAVES como sus asesores legales, y es en esa calidad que ante Ud. nos presentamos.

Como resulta del mensaje 12/19 dirigido el 1° de abril de 2019 por el Ministerio de Defensa Nacional a la Sra. Presidente de la Cámara de Senadores, el Poder Ejecutivo solicita al Senado "la venia correspondiente para disponer el pase a situación de retiro obligatorio de los señores Generales Claudia Romano, Carlos Sequeira, Alejandro Salaberry y Gustavo Fajardo, en virtud de lo dispuesto por el literal G) del artículo 192 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 19.189 de 13 de enero de 2014".

La decisión adoptada, cuya venia se solicita a ese Alto Cuerpo, Jo es "en atención a la actuación que tuvieron los citados señores Generales en el Tribunal de Alzada y Tribunal Especial de Honor para Oficiales Superiores del Ejército, que juzgaron las conductas de /os Coroneles en retiro Juan Silveira y Luis Maurente y Teniente Coronel en retiro José Gavazzo, al haber tomado conocimiento de declaraciones vertidas por los indagados - entre ellos del mencionado en último término-, que constituyen presuntos delitos, omitiendo en forma deliberada cumplir con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas".

II.- Fundamento de esta comparecencia.

La resolución del Poder Ejecutivo cuya venia se solicita al Senado tiene un contenido claramente sancionatorio: el pase a situación de retiro de los Sres. Generales por quienes se comparece, se fundan en la atribución de haber omitido "en forma deliberada cumplir con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de los Tribunales de Honor'.

Dado que la resolución que el Senado adopte, con relación al otorgamiento o no de la venia solicitada, requiere por naturaleza de una investigación respecto a los hechos en razón de los cuales ella se solicita, la situación se ubica en el ámbito del art. 66 de la Constitución:"Ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluida mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa".

Consecuentemente, el texto constitucional legitima la comparecencia de los Sres. Generales a los efectos de articular su defensa. En su defecto, debió haberse permitido que dicha defensa se articulara de otra forma, sea por escrito o a través de la comparecencia de sus abogados defensores.

Según ha trascendido, la mayoría de los integrantes de la Comisión que ud. preside entendieron que no era necesario ni lo uno ni lo otro.

Por tanto, y en atención al citado artículo de la Constitución es que esta Defensa estima del caso hacerle llegar las siguientes consideraciones, que tienen por finalidad remarcar la ausencia de omisión a lo dispuesto en el art. 77 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, por parte de los Sres. Generales concernidos en la solicitud de venia.

III.-Ausencia de omisión al Art. 77 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas.

Dispone el art. 77 del citado Reglamento:

"Cuando el Tribunal de Honor intervenga en cualquier asunto en el que exista la presunción de un delito, común o militar, su Presidente comunicará de inmediato al Superior que corresponda suspendiendo las actuaciones del Tribunal, hasta tanto el Superior se pronuncie".

Debe consignarse que esta conducta fue la que exactamente adoptaron los integrantes del Tribunal Especial y del Tribunal de Alzada, coincidiendo con la que manda la norma reglamentaria.

En efecto, ante las declaraciones vertidas por los enjuiciados, suspendieron las declaraciones e informaron directa y personalmente a su Superior, quien lo era el Sr. Comandante en Jefe del Ejército, General Guido MANINI RIOS, quien transcurridos algunos días, dispuso que las actuaciones continuaran.

Este hecho, es decir, la suspensión de las actuaciones, la comunicación al superior y la decisión de éste, de ordenar la continuación del proceso, ha sido plena, pública y reiteradamente admitido por el Gral. Guido MANINI RIOS en diversas declaraciones a los medios.

Por tanto, estos actos existieron y hay una corroboración absoluta de su existencia de parte de quien, precisamente, era –reglamentariamente– el destinatario y emisor de dichos actos.

En otros términos: el texto y la finalidad de la norma reglamentaria cuya infracción se cuestiona en esta comparecencia fueron debidamente cumplidos.

Asimismo, llama la atención el hecho de que la norma en cuestión, indica al Presidente del Tribunal de Honor como el obligado a comunicar al superior y no todos los integrantes del mismo. El hecho de que el Poder Ejecutivo pretende la venia para la totalidad de integrantes del Tribunal es una clara señal de que lo que busca es una sanción que ni siquiera se funda en la norma que indica la Resolución.

Al respecto también, viene al caso invocar el principio de finalidad en las nulidades. Se trata de un principio general, que tiene expresión en el art. 110.3 del Código General del Proceso y en el art. 99 del antiguo Código del Proceso Penal y remisión del art. 378 del nuevo Código del Proceso Penal a las normas del Código General del Proceso (entre ellas, la citada en el art. 110.3 del CGP): "No es nulo por defecto de forma ningún acto que cumple con el fin que lo determina".

Como se lee en la obra de Santiago GARDERES y Gabriel VALENTIN (Código del Proceso Penal - Comentado, referido al anterior CPP, La Ley Uruguay, Montevideo, 2012, págs. 100 y 101): "El 'principio de finalidad', también conocido como 'principio del finalismo' implica, en el ámbito de las nulidades, que no es nulo ningún acto que cumple con el fin que lo determina. Este mismo principio surge del CGP, según el cual 'La anulación no procede, aún en los casos establecidos precedentemente (es decir, aunque lo prevea la ley o falten los requisitos indispensables para la obtención del fin), si el acto, aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiera provocado indefensión' (art. 110, inc. 3°).

"Se trata de una reafirmación, desde un punto de vista diferente, del principio de trascendencia (v. GAUNA, Carlos A., ''Actos procesales' cit., p. 190). En efecto, si el acto irregular logra el fin al que estaba destinado, no pueden invocarse perjuicios ocasionados por el incumplimiento del requisito".

En otras palabras. El acto ordenado por el art. 77 del citado Reglamento fue cumplido a cabalidad, y cualquier defecto que pudiera alegarse en la forma en que se cumplió, no podría determinar la nulidad del mismo.

Como se advierte, las normas citadas concretan en sus respectivos ámbitos ese principio general según el cual se declara la validez de un acto que, aunque omita aspectos formales, cumple con la finalidad que lo determina.

III.-CONCLUSIONES.

Aplicado el referido principio al caso, se advierte como exacto que, si bien se faltó a la formalidad documental, el acto existió materialmente (como se confirma por las declaraciones del Superior) en la triple exigencia reglamentaria: suspensión del procedimiento, comunicación al Superior y obediencia a su decisión en el sentido de que continuara.

La conducta de los concernidos en la petición del Poder Ejecutivo, contrariamente a lo sostenido en el pedido de venia, se ajustó plenamente a la disposición que infundadamente se pretende infringida y cumplió también plenamente con la finalidad que la determina.

SOLICITA:

1.- Tenga por acreditada la legitimación de representados y representantes para comparecer en función de lo dispuesto por el art. 66 de la Constitución de la República.

2.- Se deniegue la venia solicitada por el Poder Ejecutivo.

                                                                                              Dr. Gustavo BORDES LEONE

                                                                                                               Abogado».

SEÑOR COUTINHO.- Volvemos a solicitar que esto no se vote en el día de hoy ya que consideramos que aún hay etapas por cumplir. También pedimos que sean invitados a la comisión el prosecretario de Presidencia de la República, señor Toma, y que se vuelva a considerar la comparecencia de los generales y de sus abogados. Reiteramos que sería importante que el excomandante en jefe, Manini Ríos, nos brinde toda la información posible al respecto.

                Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se le dé tiempo a este tema para que transite el camino correspondiente, que hasta hoy no ha tenido. Consideramos, además, que la Secretaría de la Presidencia de la República tuvo responsabilidad en este tema, que no está asumiendo, que no se está dando la posibilidad de defenderse a quienes quieren sancionar –porque a eso se aspira–, y que se sigue ocultando lo que pasó. Es así que, con estas condiciones, volvemos a solicitar como partido que este tema siga el proceso correspondiente porque no se cuenta con la información necesaria como para poder ponerlo a votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Después de leer los informes de algunas universidades y de la abogados defensores, llegamos a la conclusión de que es absolutamente imprescindible que se ejerza el derecho a la defensa de los involucrados. Así lo establece taxativamente el artículo 66 de la Constitución.

                Creemos que esto es absolutamente fundamental y que no puede votarse sin tener en cuenta ese ejercicio; sería ilegítimo hacerlo. Digo esto a cuenta de, obviamente, reiterar lo que se señalaba recién en el sentido de que es imprescindible tener claridad sobre todo el episodio y de que la negativa a que concurra el secretario de la Presidencia –así como los generales, sus abogados y, eventualmente, el comandante– hace que no haya elementos que nos permitan votar y mucho menos después de lo que tomamos conocimiento hoy. Así que vamos a respaldar la solicitud tal como lo hicimos la vez pasada; considero que hay elementos nuevos y absolutamente determinantes y no estamos dispuestos a votar un cheque en blanco al Gobierno.

SEÑOR DE LEÓN.- Reiteramos lo mismo que dijimos al principio. Ya dimos nuestra posición en sesiones anteriores, luego de la información que nos dejó el ministro y de la que hemos recibido y como nos habíamos comprometido a que en el día de hoy se considerara esto, proponemos nuevamente que se vote el proyecto de resolución.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por su orden de prelación, ponemos a consideración la moción con respecto a que se invite a los señores generales y, en su defecto –si no son autorizados–, a los señores abogados de los militares de los que se solicita la sanción, al secretario de la Presidencia y, a solicitud del señor senador Coutinho, al excomandante Manini Ríos.

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Dejamos constancia en la versión taquigráfica que hay una moción presentada que, para quienes la formulamos, es de previa y especial consideración a la votación de la propuesta de venia del Poder Ejecutivo.

                Léase el proyecto de resolución presentado.

(Se lee).

-«Artículo único.- Concédese al Poder Ejecutivo la venia solicitada para disponer el pase a situación de retiro obligatorio de los señores Generales Claudio Romano, Carlos Sequeira, Alejandro Salaberry y Gustavo Fajardo, en virtud de lo dispuesto por el literal G) del artículo 192 del Decreto-Ley Nº 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley Nº 19.189 de 13 de enero de 2014».  

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 7. Afirmativa.

Queda de lado, entonces, la moción formulada por los partidos Colorado y Nacional.

                Se ha propuesto como miembro informante al señor senador Martínez Huelmo.

(Apoyados).

                –Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: «Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando venia para conferir ascenso a Coronel (JM) a la señora Teniente Coronel (JM) Gianella Frachelle Franco».

                Pregunto si se está en condiciones de considerar ahora este punto.

SEÑOR COUTINHO.- Si se pueden dar los días correspondientes para estudiar el tema, estaría bien.

SEÑOR PRESIDENTE.- Supongo que para el asunto que figura en cuarto término del orden del día también va a querer que se postergue su consideración.

SEÑOR COUTINHO.- En verdad hemos votado una gran cantidad de venias a buena voluntad, pero es mejor poder hacer un estudio previo.

SEÑORA AYALA.- Nosotros estamos en condiciones de votar. Ya hace unos cuantos días que está la carpeta para su consideración.

SEÑOR COUTINHO.- Ya hemos votado cientos de venias en estos cinco años.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Retira su solicitud?

SEÑOR COUTINHO.- No hay ningún problema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, léase el proyecto de resolución.

(Se lee).

                «ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese al Poder Ejecutivo la venia solicitada para conferir el ascenso al Grado de Coronel (JM) con fecha 1º de febrero de 2019, por el sistema de antigüedad calificada y de conformidad con lo establecido por el numeral 11 del artículo 168 de la Constitución de la República, a la señora Teniente Coronel (JM) señora Gianella Frachelle Franco».

–Si no se hace uso de la palabra se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se ha propuesto como miembro informante a la señora senadora Lazo.

(Apoyados).

Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: «Mensaje del Poder Ejecutivo para conferir ascensos al grado de Capitán de Navío a varios señores Capitanes de Fragata».

SEÑORA AYALA.- En este caso estaríamos en condiciones de brindar el tiempo que solicita el senador Coutinho.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se va a votar la postergación de este asunto.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se levanta la sesión.

(Son las 14:35).

               

 

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