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Carátula

COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

(Sesión celebrada el día 9 de mayo de 2019).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:07).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«Nota del doctor Óscar López Goldaracena solicitando, si lo consideran pertinente, un anteproyecto de ley adjunto sobre la materia de responsabilidad por incumplimiento de normas en seguridad laboral.

Nota del señor senador Álvaro Delgado solicitando se convoque al ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Ernesto Murro, a efectos de informar sobre el conflicto laboral de Petrobras.

Invitación de Onajpu y ERJP a la presentación de propuesta de la Onajpu sobre reforma de la seguridad social».

–Respecto a la solicitud que hizo el señor senador Delgado para invitar al señor ministro, tomamos contacto con él y nos manifestó su imposibilidad de participar en el día de hoy, pero está dispuesto a concurrir la próxima semana en caso de que la inquietud siga vigente. De esta situación está al tanto el señor senador Delgado.

Por otro lado, en cuanto a la nota que nos hace llegar el doctor Óscar López Goldaracena relativa al anteproyecto de ley complementario al tema de la ley de responsabilidad penal empresarial, estamos realizando algunas consultas, particularmente con las organizaciones sociales, para recabar opiniones. Esto ya ha sido repartido entre los señores senadores y quizá lo empecemos a debatir a partir de la próxima sesión.

En cuanto a la invitación de Onajpu, aclaro que todos la hemos recibido. En estos días habrá una actividad que estará a cargo de los representantes de los jubilados y de la propia Onajpu, pero en este momento no tengo la fecha exacta del evento. En la medida de lo posible estaremos participando; de todas formas, considero que no estaría de más que, por intermedio de la Secretaría, enviáramos un saludo para justificar a quienes no puedan concurrir.

                La comisión ingresa en la consideración del segundo punto del orden del día: «Carpeta n.º 350/2015. Directorio del Banco de Previsión Social. Elecciones de representantes de los afiliados activos, pasivos y de empresas contribuyentes. Modificación». Habíamos detenido el estudio de este tema para evacuar algunas dudas. Una de ellas tiene que ver con el artículo 2.º del proyecto de ley, relativo a la preparación de los padrones de habilitados que realiza el Banco de Previsión Social y que suministra a la Corte Electoral. En función de las respuestas dadas se sugiere no cambiar la redacción original de la norma. Había una sugerencia que  la Corte Electoral hizo en su momento, en el sentido de incorporar una nueva comisión que intercambiara los datos de los padrones, tanto del BPS como de la Corte Electoral, pero eso no le hace al asunto, a juicio del presidente del BPS, Heber Galli, con quien tuvimos la posibilidad de entrevistarnos la semana pasada. Por lo tanto, sugerimos mantener la redacción original a fin de poder aprobar el proyecto.

                Por su parte, respecto al artículo 5.º –que trata otro tema– el señor senador Delgado había pedido una postergación a fin de realizar algunas consultas ya que entendía que se planteaba un problema de fechas por haberse corrido en dos meses la convocatoria a las elecciones. Por esa razón el señor senador planteaba si se mantendrían esas fechas que se establecen en el artículo 5.º, que son febrero y abril para el cierre del padrón. No importa ese problema de fechas porque en este caso, también desde el punto de vista del presidente Galli, si se mantiene el texto tal cual está no pasa nada y, por lo tanto, no van a sugerir más cambios.

                En ambos casos lo que proponemos es votar en comisión los textos originales, sin dar lugar a posibles cambios.

SEÑOR POSADA.- En primer lugar, pido disculpas porque en la última sesión en que se consideró este tema, en realidad no había tenido la posibilidad de realizar un estudio previo. Cuando de alguna manera lo hice y analicé los antecedentes con respecto a este proyecto de ley, pude recordar que en la legislatura pasada, junto con el diputado Radío habíamos presentado una serie de modificaciones a la ley que regula las elecciones del Banco de Previsión Social. Se trataba de modificaciones para cuatro artículos –algunas están contenidas en la propuesta de este proyecto de ley– y, en ese sentido, me permito solicitar la reconsideración del tema simplemente a los efectos de dejar constancia de la propuesta que hicimos oportunamente y, en todo caso, dejarla expuesta para que sea evaluada por la comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay oposición por parte de los demás señores senadores, me parece de orden habilitar el planteo del señor senador Posada.

SEÑOR POSADA.- En aquella propuesta proponíamos una modificación del artículo 1.º de la Ley n.º 16241 que, en realidad, tiene el mismo objetivo planteado en lo que ya aprobó la comisión. Sin embargo, me parece que hay algunos aspectos de la redacción que aquí se incorporó que nos parecen mejor logrados –obviamente esto es subjetivo– en la propuesta que nosotros habíamos hecho. Pido que los señores senadores sigan, en todo caso, la redacción del inciso segundo, que se agrega al artículo 1.º de la ley vigente, a partir de «No obstante». Nosotros, con el mismo objetivo planteado aquí, planteábamos la siguiente redacción: «No obstante, si cumplidos los requisitos que se establecen en la presente ley resultare que hay una sola lista de candidatos habilitada para participar de la elección en cualquiera de los órdenes, la Corte Electoral proclamará al titular de la lista y sus respectivos suplentes como si fueren electos, desistiendo en tal caso de realizar la elección prevista en el inciso anterior».

                El objetivo es exactamente el mismo, es decir, que cuando haya una sola lista, podamos evitarnos todo el andamiaje y el gasto que supone la elección en un orden, en la medida en que ya se sabe el candidato que va a ser electo. Ahora bien, me parece que es importante hacer referencia al cumplimiento de los requisitos, porque en el proyecto de ley en consideración simplemente se dice: «En tales casos, vencido el plazo para el registro de listas, se tendrá por electo el candidato único y la Corte Electoral lo comunicará». Creo que los requisitos establecidos en la propia ley son de orden, obviamente, pero nos parece que no estaría de más agregar la referencia en ese segundo inciso. Repito: el objetivo es exactamente el mismo. Considero que en la redacción aprobada por la comisión esto está claramente expresado. Simplemente hago ese planteo.

                La otra propuesta tiene que ver con el artículo 10, que modifica el artículo 14 de la Ley n.º 16241. En este caso planteamos un cambio realmente trascendente, que de alguna manera simplifica lo que está vigente y que pone en un mismo grado de exigencia con lo que hoy se establece para los partidos políticos. Es decir, para el caso de los partidos políticos, a los efectos de presentarse y registrarse en la Corte Electoral, se requieren 500 firmas. Por tanto, la redacción que proponemos es la siguiente: «En cada uno de los órdenes podrán registrar listas para la elección las organizaciones con personería jurídica que representen a electores del orden respectivo o al menos 500 (quinientos) electores de los habilitados para votar en cada orden». Es decir, la idea es establecer el mismo requisito que rige para los partidos políticos y no una exigencia como la que está planteada actualmente en la ley, que de hecho no se modifica en el proyecto en consideración. Concretamente, el numeral 2) del artículo 14 propuesto –que figura en el artículo 10 del proyecto de ley en consideración– dice: «sean representativas, cada una de ellas, de un número no inferior al 1 % (uno por ciento) de los habilitados para votar en ese orden», lo cual implica una carga muy importante desde el punto de vista de la participación.

                La tercera modificación que planteábamos refería al artículo 10 de la ley. Concretamente, proponíamos la siguiente redacción: “El voto será secreto, personal y dentro de cada orden único». Esto ya está incluido en el proyecto de ley en consideración.

                Y la cuarta propuesta refería a un aspecto que valorábamos como bien importante, porque en estas elecciones del Banco de Previsión Social se aplica el mecanismo previsto en la Ley n.º 7812 en el sentido de que no haya espectáculos públicos ese día, lo cual nos parece un absoluto despropósito. Realmente, por más que nadie niega la importancia que tienen la elección de autoridades del Banco de Previsión Social, suspender la realización de espectáculos públicos, como lo establece la Ley n.º 7812, me parece un despropósito.

                Por tanto, proponemos que se agregue al artículo 27 de la Ley n.º 16241 un inciso segundo que exprese: «No será aplicable a esta elección la disposición contenida en el artículo 176 de la Ley n.º 7812, de 16 de enero de 1925, sus modificativas y concordantes, en lo que refiere expresamente a la prohibición de realización de espectáculos públicos».

SEÑOR OTHEGUY.- Reflexionando en voz alta, en principio, me parecen pertinentes los planteos realizados por el señor senador Posada. No obstante, el tema –y lo planteo como una duda– es que los artículos aprobados fueron votados con una composición de la comisión distinta a la de hoy. Por lo tanto, habría dos posibilidades. En primer lugar, si no me equivoco y hay voluntad en la comisión en este sentido, se podría terminar de votar este proyecto en el día de hoy a los efectos de que se pueda incorporar en el orden del día de alguna de las sesiones de la semana que viene. De ese modo podríamos salir de este tema que, por cierto, hace rato que está a consideración de la comisión de asuntos laborales del Senado.

SEÑOR POSADA.-  Además, tiene determinada urgencia.

SEÑOR OTHEGUY.- Exacto. En caso de que el Partido Independiente lo entienda pertinente, quizás la solución para eso sería incorporar directamente en sala estas modificaciones; incluso, se podría consultar al resto de los integrantes de la comisión y, nosotros mismos, cada uno en su bancada, lo puede valorar. Adelanto mi posición personal: pienso que las modificaciones no complejizan, no cambian el espíritu del proyecto y, en algunos casos, son pertinentes.

                En síntesis, me permito sugerir que terminemos de votar el proyecto de ley, conversemos en las respectivas bancadas y lleguemos al Senado en condiciones de incorporarlas directamente el día que se analice esta iniciativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Reafirmo lo expresado por el señor senador Otheguy en cuanto a que, como dijimos al comienzo del trabajo de esta comisión –y fue parte de la tarea diaria de los distintos colegas–, debemos procurar que cualquier tema que elevemos al pleno llegue con el mayor consenso posible. Habiendo tiempo, me parece que este debería ser el método de trabajo a adoptar.

                Por tanto, me comprometo, junto con la Secretaría, a evacuar de inmediato con los propios integrantes del Banco de Previsión Social las dudas que pueda haber, incluso en la bancada del Partido Nacional, sobre estas tres variables –un agregado y dos correcciones en la redacción–, lo que haría posible que el Partido Independiente también acompañe este proyecto. Si esto es así, también nos comprometemos como bancada mayoritaria –aun aprobado con distintas mayorías o integrantes– a habilitar que en el mismo pleno podamos hacer correcciones de último momento.

SEÑOR POSADA.- Dentro de esa misma línea de trabajo pensaba dejar el proyecto de ley que presentamos en la legislatura pasada en el ámbito de la Cámara de Representantes, donde está el fundamento de estas decisiones. En realidad, acá se hace referencia a la elección que creo que se llevó a cabo en el año 2011. En función de los resultados de esa elección planteamos estas modificaciones. Como dije, los fundamentos están en el proyecto que mencioné,  que quizás  se pueda distribuir a los miembros de la comisión, sin perjuicio de que se hagan las consultas con el directorio del Banco de Previsión Social.

SEÑOR DRAPER.- Creo que es pertinente, y más con lo que ha planteado el Partido Independiente,  expresar cuál es nuestra posición. Si bien es cierto que no he estado durante el proceso de este proyecto de ley, lo que voy a decir no hace a su contenido.

En virtud de que estamos en un año electoral,  sería lógico que tratáramos este tema en el primer año de la próxima legislatura. Por lo tanto, no vamos a votar los artículos que resta aprobar. Entiendo que no tengo que participar en lo que muy bien ha planteado el Partido Independiente ni en lo que falta considerar en esta sesión. En su momento, la bancada en el pleno resolverá a esos efectos.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no hay más aclaraciones para hacer, corresponde pasar a votar los dos artículos que estaban pendientes de votación.

                Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2º.- Modifícase el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 16.241 de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de electores serán preparados por el Banco de Previsión Social y suministrados a la Corte Electoral, por lo menos con ciento veinte días de anticipación a la fecha señalada para cada acto eleccionario”».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 5. Afirmativa.

Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

«Artículo 5.º.- Modifícase el artículo 7° de la ley Nº 16.241, de 9 de enero de

1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7°. - El cierre de los padrones se producirá el último día del mes de febrero del año en que se realizare el acto eleccionario.

Los requisitos exigibles para ser electores en los diferentes órdenes deberán reunirse al día de cierre de los padrones. No obstante, quienes, a ese día, no estuvieren comprendidos en ninguno de los órdenes, integrarán el o los padrones correspondientes si reunieren los respectivos requisitos al 31 de julio inmediatamente anterior a dicha fecha, salvo lo previsto en el artículo siguiente”».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 5. Afirmativa.

Con la aclaración hecha de las consultas previas y con las indicaciones pertinentes al pleno cuando se presente este tema para su discusión, damos por terminado el debate de este asunto.

SEÑORA PASSADA.- Propongo al presidente de la comisión como miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a  votar.

(Se vota).

                –3 en 5. Afirmativa.

El siguiente punto del orden del día refiere a la reforma de la Caja Notarial de Seguridad Social. Antes de proseguir la discusión, el señor senador Draper quiere hacer un planteo.

SEÑOR DRAPER.- Quien habla es escribano, jubilado en este momento. Entiendo que de acuerdo al Reglamento del Senado, por su artículo 97, estaría comprendido en las generales de la ley y, por tanto, vedado de votar y de tomar parte en la discusión, más allá de que el segundo inciso dice: «... si el Senador denuncia previamente su vinculación con el tema, podrá autorizarlo la Cámara, si así lo estimare pertinente».

                Antes de iniciar la sesión de la comisión le planteé al presidente que si bien no voy a participar del debate y preferiría retirarme en el momento en que se dé, me gustaría hacer ciertos comentarios porque conozco esta problemática; incluso, estuve presente cuando comparecieron entidades relacionadas con este proyecto. Quiero que la comisión tome conocimiento de ello, porque entendemos que puede dar buenos frutos lo que podemos comentar, si se entiende pertinente y se me autoriza a hacerlo.

SEÑOR POSADA.- Habla bien de la sensibilidad del señor senador Draper cumplir con el reglamento en lo que tiene que ver con señalar su vinculación con este tema. Tanto en el ámbito de la Cámara de Senadores como en el de la Cámara de Diputados, los profesionales, que estamos regulados por la caja de profesionales, cuando se trató su reforma teníamos la misma inquietud. Sentíamos que estábamos tomando una decisión sobre una caja de la que en ese momento éramos –por lo menos en lo personal– afiliados activos.

                Desde el punto de vista de la aplicación del reglamento, lo que entendimos fue que la obligación correspondía con respecto a poner en conocimiento de la cámara y de la comisión la situación, pero eso no significaba un obstáculo para la participación en el debate y en la votación porque estamos hablando de un interés de carácter general y, en definitiva, lo que se expresa es eso.

                Valoro la sensibilidad del señor senador Draper, pero una vez que comunicó la situación y la puso en conocimiento de la comisión, me parece que lo que corresponde es que participe del debate y que haga los aportes que entienda convenientes.

                Quería dejar sentada nuestra posición a este respecto.

SEÑORA PASSADA.- En la lógica de lo ya planteado, está bien el anuncio; es lo que corresponde porque el reglamento que rige la comisión es el mismo que el de la cámara. El aviso está hecho y nosotros vamos a autorizar la participación del señor senador. En lo personal, estimo que puede hacerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esa era la respuesta inicial que le dábamos al señor senador antes de empezar la sesión de la comisión del día de hoy. Adhiero a las palabras del señor senador Posada, porque habla bien de todos los senadores que hagan aclaraciones previas. Tenemos esos cuidados, pero una vez que se hizo la aclaración de que podría leerse alguna implicancia directa –desde nuestro punto de vista están hechas las salvedades a ese respecto–, el senador estaría habilitado a participar en la discusión. Por lo tanto,  estamos respaldando al señor senador a participar activamente del debate.

SEÑOR DRAPER.- Agradezco y valoro muchísimo las palabras vertidas por los senadores integrantes de la comisión.  De todas formas, preferiría no quedarme en sala sabiendo que esto puede contribuir a tener otra visión al respecto.

Si el señor presidente me permite, haré los siguientes comentarios que entiendo van a aportar al debate. En primer lugar, tenemos una cierta duda sobre la constitucionalidad desde el punto de vista formal. Si mal no recuerdo, el colega Pardiñas –creo que estuvo presente en ese momento– manifestó algo al respecto. Concretamente, me refiero al artículo 229 de la Constitución de la república que comprende, a estos efectos, a algunas personas. Los señores senadores recordarán que en aquella oportunidad el señor senador Pardiñas y los propios interesados en presentar el proyecto de ley lo hicieron de forma apresurada para cumplir con los tiempos estipulados porque podía ser año electoral.

En segundo término, de acuerdo al artículo 67 de la Constitución de la república, se crearía un nuevo tributo a cargo de jubilados y pensionistas. ¿Por qué digo esto? Porque cuando concurrieron aquí las distintas delegaciones de afiliados a la caja –de las cuales tenemos varias versiones– se plantearon discrepancias con el artículo del proyecto de ley a estudio en relación a su inconstitucionalidad –no recuerdo si era el artículo 3.º o 4.º– que crea una prestación de carácter pecuniario a favor de la caja a cargo de los jubilados y pensionistas de la misma, similar a la que se pretendió crear el año pasado con relación a los pasivos de los servicios de retiros y pensiones militares. Me refiero a esto porque en dicha ocasión –lo podríamos ver por analogía– se presentaron informes de constitucionalistas e institutos de Derecho Constitucional de la UdelaR y de la Universidad Católica que concluían en su inconstitucionalidad en aspectos que podían ser trasladables a este caso. Por ende, se podría solicitar en esta instancia sin perjuicio de estar en conocimiento de que las asociaciones gremiales lo habrían solicitado. Esto, reitero, sería bueno pedirlo porque también tiene su analogía.

Con respecto al diseño del impuesto que se creó, debemos hacer referencia a los principios de igualdad y seguridad jurídica. El particular diseño de esta nueva prestación a cargo de los pasivos de la Caja Notarial establece que grava exclusivamente a los actuales jubilados y pensionistas o quienes tengan configurada causal y, en menor medida, a quienes obtengan el beneficio durante el período de transición, y no grava las pasividades posteriores, es decir las concedidas de acuerdo a las nuevas tasas de reemplazo que se establecen. Con ello se podrían afectar principios fundamentales como el de la no retroactividad y el de los derechos adquiridos, ya que indirectamente reduce las tasas de reemplazo de los actuales pasivos para intentar compensar la eventual rebaja que se producirá en el futuro. Decimos «eventual» porque a partir de los setenta años de edad las futuras tasas de reemplazo pueden llegar a ser incluso superiores a las actuales.

Se habla de doble imposición –esto también se habló en aquella sesión de la comisión en la que estuvimos presentes– porque los jubilados y pensionistas de la Caja Notarial ya pagan el IASS, cuyo destino es el Banco de Previsión Social. El tributo que se crea constituye un caso de doble tributo y como tal vulnera principios constitucionales establecidos en el artículo 298 de la Carta. Recuerdo que anualmente se aportaban USD 9:500.000 por el IASS por parte de la caja.

Se habla de doble imposición cuando sobre una misma manifestación de riqueza incidan varios impuestos en un mismo período impositivo. La doble imposición jurídica se produce en aquellos casos en que se grava a un sujeto pasivo con una misma renta por impuestos similares.

Era cuanto quería expresar para que se tuviera conocimiento y porque me parece que correspondía. De todas formas, la bancada no tiene posición tomada, pero oportunamente lo hará.

En definitiva, agradezco que me hayan permitido decir estas palabras y reitero que voy a tener que abandonar la sesión por los argumentos antes mencionados.

                Muchas gracias.

SEÑOR POSADA.- Quiero decir que los argumentos vertidos por el señor senador Draper son compartibles. A mi juicio, todo gravamen que se establezca a los jubilados puede ser recurrido por razones de constitucionalidad. De hecho, este debate fue planteado recientemente, cuando se quiso establecer un impuesto destinado al servicio de retiro militar. En ese momento hubo varios constitucionalistas que fueron consultados y brindaron su opinión en el sentido de que existía una inconstitucionalidad en el tributo proyectado. Este aspecto se plantea en el artículo 4.º –sobre todo en los literales  A) y B)–, que es donde se establece el cargo a los jubilados y pensionistas. 

                Quería dejar constancia de esto porque más allá de compartir los fundamentos de la reforma que se hace necesaria en función de lo que plantean las propias autoridades de la caja notarial, me parece que hay una situación emergente desde el punto de vista de su sostenibilidad a futuro; es un hecho. Creo que, en todo caso, este aspecto que tiene que ver con la constitucionalidad debería ser especialmente tenido en cuenta y por ello dejo constancia de mi opinión con relación a este artículo 4.º, que es el que establece el mencionado tributo. Inclusive existe una injusticia que el propio señor senador Draper anotaba y que ya valoramos cuando se analizó el tema del proyecto de tributo para los retirados militares. Me refiero a que en ambos casos ya existe una contribución a través del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social y si en realidad estos colectivos aportan al Banco de Previsión Social, desde el punto de vista conceptual, la lógica indica que en el caso de cada uno de aquellos que pertenecen a los colectivos como, por ejemplo, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o –en este caso– la Caja Notarial de Seguridad Social, ese impuesto debería volcarse al lugar donde en definitiva deberían recibirse las prestaciones desde el punto de vista previsional y no a financiar lo que es una parte –aunque sustancial y la más importante, una parte al fin– del colectivo total de jubilaciones y pensiones que se prestan a nivel de la república.

                En definitiva, tanto lo que refiere a la fijación de un tributo como a la doble imposición nos parecen conceptos inconstitucionales y merecen ser tenidos en cuenta, más allá de todos los elementos que solicitaba el señor senador Draper, a los efectos de la consideración en el momento que la comisión y el pleno de la Cámara de Senadores lo estimen oportuno. 

SEÑOR OTHEGUY.- El señor senador Draper hizo varias consideraciones. No veo que el artículo 229 de la Constitución establezca una limitación para estudiar un proyecto de reforma, en este caso, de la caja notarial. Allí se menciona aprobar presupuestos, crear cargos, aumentar sueldos, definir partidas excepcionales, etcétera. Por lo tanto, el artículo describe con precisión aquellos puntos que no puede aprobar el Parlamento nacional durante un año electoral. Claramente creo que la reforma de una caja no se encuentra dentro de lo que establece el artículo 229 de la Constitución.

                La constitucionalidad de un impuesto específico para la caja es un tema opinable en el que, generalmente, hay dos bibliotecas. No solo se debatió en oportunidad de discutir la reforma de la caja militar, sino que también se discutió cuando se reformó la caja bancaria, en cuya ley se creó un impuesto específico para los jubilados bancarios y continúa teniendo vigencia desde que fue aprobado. Por lo tanto, no ha habido ningún recurso de inconstitucionalidad contra él. Se trata del mismo tipo de impuesto que hoy se plantea crear para los jubilados de la caja notarial: tiene la misma finalidad, el mismo espíritu que el impuesto creado en la reforma bancaria, que sigue vigente y no se ha interpuesto ningún tipo de recursos.

                El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social está destinado a financiar la globalidad de la seguridad social del país. Claramente, su cometido es el de financiar la seguridad social del Estado. A lo largo del tiempo un conjunto de cajas paraestatales ha ido definiendo sus propios sistemas previsionales, que muchas veces permiten que los pasivos reciban mejores jubilaciones que las que recibirían a través del sistema general en el Uruguay. Creo que el IASS tiene esa finalidad.

                Desde mi punto de vista, estos son impuestos específicos para colectivos específicos y, por lo tanto, son constitucionales, aunque reconozco que es un tema totalmente debatible.

                Quería hacer esas consideraciones a lo expuesto por el señor senador Draper.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha quedado clara la posición del señor senador Draper. Además, en la versión taquigráfica van a constar los puntos que se comparten y aquellos en los que hay matices de diferencia con respecto a su opinión.

                Con la secretaría nos comprometemos a evacuar las dudas y verificar si hay problemas de inconstitucionalidad, porque no estamos para violar las leyes vigentes ni la Constitución. Al contrario, vamos a trabajar sobre lo seguro.

                Se ha planteado una duda sobre la pertinencia del artículo 4.º, entre otras cosas. Realizaremos consultas jurídicas y seguiremos avanzando en el tratamiento del articulado.

(Se retira de sala el señor senador Draper).

                –Léase el artículo 16.

(Se lee).

                «Artículo 16.- Para configurar la causal de jubilación común a los sesenta años de edad (numeral 1 del artículo anterior), se requerirán los siguientes años mínimos de servicios:

1) treinta y un años de servicios a partir del 1.º de enero de 2019;

2) treinta y dos años de servicios a partir del 1.º de enero de 2023;

3) treinta y tres años de servicios a partir del 1.º de enero de 2027;

4) treinta y cuatro años de servicios a partir del 1.º de enero de 2031.

                A partir del 1.º de enero de 2035 se requerirá un mínimo de treinta y cinco años de servicios.

                De los años de servicios referidos en los numerales 1 a 4, por lo menos treinta deberán corresponder a actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

 

«Artículo 17.- La asignación de jubilación será el resultado de aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo, los porcentajes que se establecen a continuación, sin perjuicio del régimen de transición establecido en el artículo siguiente:

A) para la jubilación común:

1) el 50% (cincuenta por ciento) cuando se reúnan sesenta y cinco años de edad y treinta

y cinco años de servicios, procediéndose a las siguientes adiciones y/o deducciones respecto de dicha tasa de reemplazo, según la edad y años de servicios con que se  contare;

2) en el caso de los servicios, para quienes contaren con sesenta y cinco o más años de

edad, deberá determinarse cuántos años de servicios tenían a esa edad, y para quienes

no contaren con sesenta y cinco años de edad, deberá determinarse cuántos años de servicios habrían tenido a esa edad de haber continuado en actividad, y procederse del

siguiente modo:

a) por cada año de servicios que exceda de treinta y cinco, se adicionará un 1,2 % (uno

coma dos por ciento) del sueldo básico jubilatorio, con un tope del 6 % (seis por ciento);

b) por cada año de servicios inferior a los treinta y cinco, se deducirá un 1 % (uno por

ciento) del sueldo básico jubilatorio, con un tope del 5 % (cinco por ciento);

3) en el caso de la edad:

a) a partir de los sesenta y cinco años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro después de haberse configurado la causal y hasta los setenta y cinco años de edad,

se adicionará un 3 % (tres por ciento) del sueldo básico jubilatorio; si no se hubiera

configurado causal, por cada año de edad que supere los sesenta y cinco, se adicionará

un 2 % (dos por ciento) del sueldo básico jubilatorio hasta llegar a los sesenta y cinco

años de edad, o hasta la configuración de la causal, si esta fuera anterior;

b) los porcentajes referidos en el literal anterior serán del 2% (dos por ciento) y del 1 %

(uno por ciento) respectivamente, para los períodos en los que no se desarrollare actividades amparadas por la Caja o acumuladas con las mismas conforme a las normas

que así lo autorizan;

c) por cada año menos de los sesenta y cinco años de edad en que se produzca el retiro,

se deducirá un 3,2 % (tres coma dos por ciento) del sueldo básico jubilatorio;

B) para la jubilación por incapacidad, el 52 % (cincuenta y dos por ciento) del sueldo

básico jubilatorio;

C) para la jubilación por edad avanzada, el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo básico

jubilatorio al configurarse la causal, más el 1 % (uno por ciento) del mismo por cada año que exceda los quince años de servicios, con un máximo del 14 % (catorce por ciento).

En ningún caso, la asignación de jubilación común será inferior al 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico jubilatorio»

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Por secretaría me aclaran que en este artículo la gente de DGI había hecho una solicitud –la secretaria le envió el texto– en el sentido  de incorporar lo mismo que tenía la caja de profesionales, pero todavía no tenemos respuesta.

SEÑORA SECRETARIA.- De eso sí. Hice la consulta y me dijeron que estaban totalmente de acuerdo.

SEÑOR POSADA.- ¿Qué artículo era?

SEÑORA SECRETARIA.- Es el artículo que refiere a la jubilación por edad avanzada. Es la parte de compatibilidad con otras jubilaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el artículo que acabamos de aprobar el último inciso hace referencia a la jubilación por edad avanzada. Aquí se habla de la forma de cálculo.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

 

 

                «Artículo 18.- En los casos de jubilación común y de jubilación por edad avanzada, la tasa de reemplazo a aplicar se calculará de la siguiente manera, a los efectos de determinar la correspondiente asignación de jubilación:

A) se establecerán las respectivas tasas de reemplazo que le hubieren correspondido al afiliado conforme al régimen que se sustituye y al establecido por la ley, y se hallará la diferencia entre las mismas;

B) dicho resultado será dividido entre 20 (veinte) y el cociente obtenido será multiplicado por la cantidad de años transcurridos a partir de la vigencia de la presente ley, con un máximo de 20 (veinte), considerándose, para ello, cada año o fracción como años civiles completos, incluido el de la entrada en vigencia de la presente ley;

C) el producto obtenido se restará de la tasa de reemplazo que le hubiere correspondido conforme al régimen que se sustituye, y la diferencia resultante será la tasa de reemplazo aplicable al caso;

D) en caso de que la diferencia a que refiere el literal A) fuere de signo negativo, se aplicará la tasa de reemplazo correspondiente al régimen establecido por la presente ley».

                ­–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                ­­–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 19.

(Se lee).

                «Artículo 19.- Agrégase como inciso segundo del literal A) del artículo 66 de la Ley No 17.437 de 20 de diciembre de 2001, el siguiente:

"Para la aplicación del tope de la asignación pensionaria de las personas divorciadas previsto en la parte final del inciso anterior de este literal, se considerarán las pensiones de sobrevivencia del causante que la persona beneficiaria obtuviere en otros organismos de seguridad social, de modo que, consideradas en conjunto, no excedan el referido tope. A tales efectos, de accederse a más de una pensión de sobrevivencia, se procederá al pago a prorrata en función del monto de cada asignación pensionaria previo a la aplicación del tope"».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 20.

(Se lee).

«Artículo 20.- Agrégase como inciso segundo del artículo 70 de la Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001, el siguiente:

"Del mismo modo se procederá en caso de desaparecer los supuestos previstos en el artículo siguiente que hubieren dado lugar a la existencia de núcleo familiar"».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 21.

(Se lee).

                «Artículo 21.- Agrégase como inciso segundo del artículo 67 de la Ley No 17.437 de 20 de diciembre de 2001, el siguiente:

"En los casos de sueldo básico de pensión, no podrá superar el 75% (setenta y cinco por ciento) del primero de los previstos en el inciso anterior"».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 22.

(Se lee).

                «Artículo 22.- Artículo 22.- Créase en la Caja Notarial de Seguridad Social el "Fondo de Subsidio por Maternidad", cuyos recursos serán el producido de los ingresos previstos por el artículo 5º de la presente ley».

                –Me acota la secretaria que agregó la expresión «de la presente ley».

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 23.

(Se lee).

                «Artículo 23.- Las afiliadas comprendidas en los literales A), B), C), D) y E) del artículo 43 de la Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 tendrán derecho a un subsidio por maternidad, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

A) que el embarazo se haya producido en períodos de actividad o de inactividad compensada por la Caja;

B) que al inicio del período de subsidio se haya mantenido en tales situaciones;

C) que, al momento indicado en el literal anterior, la beneficiaria se encuentre al día con sus aportes a la Caja, en el caso de las no dependientes».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 24.

(Se lee).

                «Artículo 24.- Las beneficiarias deberán cesar en su actividad seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrán reiniciarlo sino hasta ocho semanas después del mismo. No obstante, las beneficiarias autorizadas por la Caja podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo el mínimo previsto en el inciso siguiente.

En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas.

Serán de aplicación, asimismo, en lo pertinente, los artículos 3° a 5º de la Ley N° 19.161 de 1º de noviembre de 2013, salvo lo previsto en el inciso tercero del artículo 5° de la mencionada ley».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 25.

(Se lee).

                «Artículo 25.- El monto mensual del subsidio por maternidad será:

A) para las afiliadas comprendidas en el literal A) del artículo 43 de la Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual actualizado de las asignaciones computables del último año civil completo previo al inicio del período de cobertura;

B) para las afiliadas comprendidas en los literales B), C), D) y E) del artículo 43 de la Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001, el equivalente al 100% (cien por ciento) del promedio mensual o diario –según fuere remunerada por mes o por día u hora– de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

La actualización de las asignaciones computables se hará hasta el mes inmediato anterior al comienzo del mencionado período de cobertura, de acuerdo al índice de los precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

En ningún caso el monto nominal del subsidio será inferior a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) ni superior a 13,5 BPC (trece y media Bases de Prestaciones y Contribuciones), por mes, o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores.

El Directorio de la Caja podrá aumentar o disminuir el máximo indicado en el inciso anterior en hasta 2 BPC, atendiendo a las posibilidades económicas del Fondo previsto en el artículo 22 de la presente ley.».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 26.

(Se lee).

                «Artículo 26.- La solicitud del subsidio por maternidad deberá efectuarse no más allá de las seis semanas previas a la fecha presunta de parto. Si se presentare fuera del plazo antes mencionado, el beneficio se devengará desde la fecha de la solicitud o desde la de inicio del descanso, si esta fuere posterior a aquella».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 27.

(Se lee).

                «Artículo 27.- Las beneficiarias del subsidio por maternidad no podrán desarrollar actividad remunerada alguna durante los períodos de amparo a dicho beneficio.

La infracción a la presente disposición implicará la pérdida del derecho al cobro del subsidio a partir de ocurrida dicha inobservancia».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 28.

(Se lee).

                «Artículo 28.- El subsidio por maternidad se servirá con cargo al Fondo previsto en el artículo 22 de la presente ley.

Cuando al 31 de diciembre de determinado año civil los recursos de dicho fondo superaren el monto actualizado del total de subsidios por maternidad servidos en los dos años civiles anteriores, el excedente podrá destinarse al pago de otras prestaciones servidas por la Caja o a la realización de las inversiones previstas en el artículo 28 de la

Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001, en las condiciones allí dispuestas.

La actualización a que refiere el inciso anterior se hará hasta, inclusive, el año civil en que se produzca el mencionado excedente, de acuerdo al índice de los precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 29.

(Se lee).

                «Artículo 29.- Los artículos 23 a 28 inclusive entrarán en vigencia el 1º de julio de 2019 y serán de aplicación únicamente para los casos de alumbramientos producidos a  partir de dicha fecha».

–En consideración.

SEÑOR POSADA.- En realidad, la ley tendría que entrar en vigencia el 1.º de enero de 2020 y en el texto debería decir 1.º de julio de 2020.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores recuerdan, el borrador que ingresó el año pasado planteaba que la vigencia fuera a partir del 1.º de enero de 2019. No obstante, al correrse por un año es necesario modificar este texto.

                Con la aclaración realizada, se va a votar el artículo 29.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 30.

(Se lee).

                «Artículo 30.- La Caja Notarial de Seguridad Social retendrá el aporte personal

correspondiente a los subsidios por inactividad compensada que sirviere».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 31.

(Se lee).

«Artículo 31.- Inclúyense dentro de las deudas a que refiere el literal a) del numeral 1) del artículo 381 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 1.º de la Ley n.º 19.090 de 14 de junio de 2013, las correspondientes a las contribuciones previstas por el literal B) del artículo 24 de la Ley n° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, con las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la presente ley, sin perjuicio de lo previsto por el inciso segundo del artículo 84 de la referida Ley n° 17.437».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 32.

(Se lee).

«Artículo 32.- Los créditos y reclamaciones que los afiliados y pensionistas pudieren tener contra la Caja, de cualquier naturaleza u origen, caducarán de pleno derecho a los cuatro años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles, sin perjuicio de las caducidades específicamente establecidas en la Ley n° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y en la presente ley. Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado en vía administrativa o jurisdiccional».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 33.

(Se lee).

«Artículo 33.- Podrán optar por quedar comprendidos en el régimen de causales y asignaciones que se modifica a través de los artículos 15 a 18 de la presente ley, o en el resultante de la aplicación de dichos artículos, los afiliados que, sin ser jubilados, hubiesen configurado causal de jubilación por el régimen legal indicado en primer término antes de la vigencia de esta ley».

–En consideración.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑORA PASSADA.- Dado que tenemos que retirarnos para asistir a otras comisiones, solicitamos que posterguemos la consideración de los artículos restantes para la próxima sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si hay acuerdo, entonces, así se procederá.

                Además, les recuerdo que nos comprometimos a realizar una consulta al área jurídica sobre la constitucionalidad de discutir en esta etapa esta propuesta.

                Se levanta la sesión.

(Son las 16:18).

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.