Retorno a página principal

Carátula

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 7 de mayo de 2019).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:40).

                –Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente).

                –«Invitación de la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (Onajpu) a la “Presentación de Propuesta sobre reforma de la Seguridad Social”. (Enviada por correo electrónico el día 6 de mayo)».

                Si los señores senadores me permiten, previo a comenzar con el tratamiento del orden del día quiero hacer un reclamo a la comisión. El año pasado quien habla había solicitado recibir a una asociación de padres que hace tres años está impulsando un proyecto de ley –que fue presentado en esta Cámara y en esta comisión– sobre tenencia compartida y asumimos el compromiso –que trasladé a la asociación en nombre de la comisión– de recibirlos. La idea no era priorizar el tratamiento de ese asunto, sino recibir a la delegación de padres.

                Ahora bien: quiero solicitar nuevamente a la comisión asumir el compromiso de que, culminado el tratamiento del proyecto de ley que estamos analizando –que quizá nos lleve dos o tres sesiones más–, cumplamos con el compromiso que institucionalmente asumimos de recibir a esta asociación. Hago este planteo porque me crucé con ellos en alguna reunión en el interior del país y me reclamaron que la comisión había asumido el compromiso de recibirlos y hasta el momento no los había llamado. Luego la comisión fijará la prioridad de cada proyecto de ley.

                Por lo tanto, si los señores senadores están de acuerdo, voy a llamarlos para cursarles la invitación.

SEÑOR CARRERA.- Estoy casi seguro de que el año pasado habíamos fijado una fecha para recibirlos y ellos no vinieron.

Por otra parte, nosotros no compartimos el proyecto de ley en cuestión, pero a solicitud del señor presidente no tenemos inconveniente en recibirlos y escucharlos.

Como he dicho, quiero dejar constancia de que efectivamente fue un compromiso que asumimos entre todos, pero estoy casi seguro de que habíamos fijado una fecha y ellos no vinieron ese día.

SEÑORA MOREIRA.- Tal como ha expresado el señor senador Carrera, nosotros no estamos de acuerdo con el proyecto de ley. En el Uruguay ya existe la tenencia compartida; el propio nombre induce a equívocos.

 Además, pienso que, de recibirlos, sería bueno hacerlo al final de una sesión o en una sesión extraordinaria, de manera de que la comparecencia no interfiera con el tratamiento regular de los proyectos de ley, ya que sabemos que esa iniciativa no va a ser acompañada por el Frente Amplio. En cambio, hay otros proyectos de ley en los cuales podemos trabajar conjuntamente para construir la agenda de este año.

                Entonces, reitero que sería conveniente fijar la comparecencia de la delegación de padres al principio o al final de una sesión, o en una sesión extraordinaria para continuar con la agenda.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo.

                He leído el proyecto de ley –que fue presentado por el señor senador Lacalle Pou– que en la exposición de motivos señala expresamente que es un mero canal para presentarlo en el Poder Legislativo y que fue la asociación la que ha trabajado y la que traslada la iniciativa.

Por lo tanto, me parece de responsabilidad institucional –más allá de la opinión que podamos tener–, que como ya nos hemos comprometido a recibirlos, hacerlo de todas maneras porque, además, es un año muy corto desde el punto de vista parlamentario.

                Asimismo, estoy de acuerdo con lo señalado por la señora senadora Moreira de terminar con el tratamiento de este proyecto de ley para la próxima sesión y fijar la audiencia al final de la sesión para que no se superponga con otros temas.

                Quiero dejar constancia de que, tal como ha expresado el señor senador Carrera, fueron convocados para el 24 de abril del año pasado, pero no pudieron venir.

SEÑORA MOREIRA.- Quiero comunicar a la comisión que tengo un seminario muy interesante –aprovecho para hacerle propaganda– que se está llevando a cabo en el edificio anexo –en la sala Acuña de Figueroa–, sobre la posibilidad de aprobar un tratado que obligue a las empresas transnacionales a cumplir la normativa de derechos humanos o el derecho internacional, y tengo que estar allí a las 15:50, por lo que a esa hora me tendré que retirar.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo. Continuamos con la consideración del proyecto de ley que teníamos a estudio. El señor senador Vassallo ha solicitado hacer uso de la palabra para proponer a la comisión alguna reorganización en el tratamiento de los artículos 12 y 13.

SEÑOR VASSALLO.- La semana pasada estuve releyendo el proyecto de ley y los ajustes y sugerencias que realizaron los distintos señores senadores que integran la comisión, que tienen que ver con lo discutido en la última sesión. Leí con atención la propuesta del señor senador Bordaberry para el artículo 12 bis y tris, los ajustes realizados por el señor senador Mieres y quedé en sugerir una modificación –aunque era menor– con el apoyo de nuestra abogada.

                Mi preocupación radica en que, a pesar del esfuerzo realizado por el trabajo conjunto y las nuevas redacciones formuladas, a mi juicio no quedan claras las dos partes del formulario de la declaración jurada y cuáles son los límites en cuanto al conocimiento de esas partes. Considero que hay una primera parte que es el detalle de la declaración jurada de los ingresos, bienes y demás de cada funcionario obligado a realizarla y una segunda parte que debería ser una especie de síntesis que indique exclusivamente el monto patrimonial, los ingresos mensuales promedio y los vínculos con las empresas.

Creo que la primera parte es totalmente reservada, queda en custodia de la Jutep y solamente debería abrirse en los casos que plantea el artículo 15. La segunda parte –que es la síntesis– es abierta para la Jutep y solamente debería ser pública –si no lo entendí mal en la discusión de la última sesión–, en un sentido general, para los comprendidos en el artículo 10 de la ley que estamos reformando, es decir, presidente, vicepresidente, parlamentarios, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y algún otro organismo más.

En consecuencia, propuse un texto que hice llegar a algunos de mis compañeros de bancada –con algunos de ellos llegué a hablar sobre esto– y a otros senadores integrantes de esta comisión les hice un comentario breve y personal. Me parece que la propuesta que traigo extrae y coloca en estos dos espacios, es decir, en la primera y segunda parte de la declaración jurada, trabajos que hizo el senador Bordaberry sobre el artículo 12 que también podemos encontrar en otros sitios. A su vez, traté de ubicar las funciones que tiene la Jutep –que son tres– en un artículo 13, en relación con estas declaraciones juradas. La primera parte hace referencia a guardar las declaraciones, en la segunda se propone efectuar un registro y realizar un estudio sobre la evolución patrimonial en función de la parte abierta y la última tiene que ver con abrir hasta un 5 % de las declaraciones reservadas, a los efectos de hacer un estudio más detallado.

                Tengo en mi poder un texto, pero no sé cómo procederemos con respecto a este tema; quizás los señores senadores quieren que lo lea, ya que a algunos se los entregué previo a la sesión. El presidente decidirá cómo seguimos trabajando con este tema, ya que mi propuesta cambia un poco el orden que veníamos siguiendo hasta el momento. Pido disculpas por haber traído este texto en el día de hoy y no en la sesión pasada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está en consideración la propuesta del señor senador Vassallo en cuanto a distribuir o dar lectura al texto, previo a tomar conocimiento más acabado sobre el tema. Quizás podamos repartirlo, continuar con el tratamiento del proyecto y postergar este artículo.

SEÑOR CARRERA.- Conozco la propuesta del señor senador Vassallo y me parece que es correcta. En ese sentido, me gustaría que la distribuyeran a todos los señores senadores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Procedemos a distribuir la propuesta del señor senador Vassallo.

                Propongo continuar con el tratamiento del artículo 17 –ya que el 16 fue desglosado–, que fue en el que quedamos en la sesión pasada, y desglosar aquellos en los que no estemos de acuerdo. Oportunamente, consideraríamos el artículo 12, incluyendo las modificaciones que plantea el señor senador Vassallo.

SEÑOR BORDABERRY.- El senador Vassallo tuvo la delicadeza de hacerme llegar su modificación al proyecto y considero que mejora mucho el texto que propuse. Tendríamos que ver cómo la congeniamos con el artículo 12 bis, tris y quater pero, de todas maneras, repito que a mi criterio la modificación está muy bien lograda.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ratificamos que vamos a continuar con el orden que estábamos siguiendo y, en oportunidad de comenzar con los artículos desglosados, tomaremos como referencia en el artículo 12 la propuesta del senador Vassallo. 

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

                «Artículo 17. (Responsabilidad de los declarantes).- Sin perjuicio de la responsabilidad penal, se considerará falta grave a los deberes inherentes a la función pública:

1) La no presentación de la declaración jurada al vencimiento de los plazos previstos en el artículo 13 de la presente ley.

2) La inclusión en la declaración jurada de ingresos, bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terceros, inexistentes o superiores a los reales, el ocultamiento de ingresos o bienes que se hubieren incorporado al patrimonio, la expresión de un pasivo falso, la no inclusión de la cancelación de uno anterior en las declaraciones suscritas por el obligado y la no inclusión de cualquier relación económica o profesional con otras empresas.

La JUTEP, de oficio o ante una denuncia fundada de que en alguna declaración puedan concurrir las circunstancias previstas en el numeral 2) del presente artículo, podrá iniciar la investigación del contenido de la declaración pasible de sospecha, con citación del involucrado, dando cuenta a la autoridad competente, en caso de entenderse conveniente.

A tales efectos, el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá:

A) Exigir a los sujetos denunciados la exhibición de todo tipo de documentos, y requerir su comparecencia ante la JUTEP para proporcionar información. La no comparecencia sin justificación a más de dos citaciones consecutivas aparejará la aplicación de una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 500 UR (quinientas unidades reajustables).

B) Requerir información de todas las dependencias del Estado y Personas Públicas no Estatales relacionadas a la investigación en curso. Dichos organismos deberán brindar toda la información solicitada en un plazo de sesenta días, prorrogables por única vez por sesenta días más».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Me genera ciertas dudas la precisión del numeral 2). Algunas veces es bueno que la ley sea muy precisa y otras es necesario que sea más genérica. Fíjense los señores senadores que el anterior numeral 2) decía: «La inclusión en la declaración jurada inicial de cada declarante de bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terceros o inexistentes», y ahora agregamos: «o superiores a los reales» –no entiendo cuál es el concepto de esta expresión; quizá refiera al ingreso–, «el ocultamiento de ingresos o bienes que se hubieren incorporado al patrimonio» –no sé por qué hay que esperar que el bien se haya incorporado al patrimonio–, «la expresión de un pasivo falso, la no inclusión de la cancelación de uno anterior en las declaraciones suscritas por el obligado y la no inclusión de cualquier relación económica o profesional con otras empresas». De la actual redacción quitamos la expresión: «de las restantes personas a que refiere el artículo 12 de la presente ley» y no entiendo por qué,  pues se incluía a cónyuges, familiares, etcétera. Considero que no estamos siendo precisos en la redacción, ya que estamos incluyendo más situaciones y dejando fuera otras.

                 Por lo tanto, propongo que se desglosen los numerales 1) y 2) de este artículo para analizarlos con más detenimiento, pues con el resto no tengo objeción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17, con excepción de los numerales 1) y 2), cuyo desglose ha sido solicitado.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 19.

(Se lee).

                «Artículo 19. (De las nóminas de los obligados).- Las entidades donde revisten los obligados por la presente ley tendrán el deber de comunicar a la JUTEP las nóminas de quienes revistiendo en su entidad se hallen comprendidos en los artículos 10 y 11 de la misma, así como los nombres, documento de identidad de sus titulares, cargo o función que ostentan, fecha de toma de posesión o cese, domicilio y localidad. Asimismo, deberán comunicar dentro de los treinta días de acaecidas las alteraciones que se produzcan en dichas nóminas.

                A tales efectos, los organismos deberán designar uno o más funcionarios responsables, que actuarán como enlace con la JUTEP, encargándose de la remisión de las nóminas de los funcionarios obligados, de sus altas y bajas y velando en sus respectivos ámbitos por el cumplimiento de dicha obligación, sin perjuicio de las responsabilidades personales de los obligados. Dichos funcionarios estarán habilitados además a presentar las declaraciones juradas del organismo o repartición respectiva ante la JUTEP.

                En caso de duda de si un cargo o función está comprendido dentro de la obligación legal de presentar declaración de oficio o ante el requerimiento de la repartición o del funcionario involucrado, la JUTEP determinará al respecto, quedando habilitada a recibir aquellas declaraciones juradas de funcionarios no comprendidos en la obligación que voluntariamente estuvieren interesados en presentarlas.

                A los efectos de dar cumplimiento a la presente disposición, facúltase a la JUTEP a solicitar a las entidades respectivas toda información adicional que crea del caso, acerca de las características, perfiles, condiciones y funciones de los obligados».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Deseo formular una consulta, señor presidente, porque en el artículo se establece que dichos funcionarios estarán habilitados además a presentar las declaraciones juradas del organismo o repartición respectiva ante la Jutep, pero no encuentro dónde se establece que, además de los funcionarios, los organismos o reparticiones tienen que presentar declaraciones juradas. No sé en qué artículo de la ley está incluido.

SEÑOR CARRERA.- Le explico cómo es en la práctica, señor senador. Lo que se pide a los organismos grandes es que haya algunos funcionarios de enlace que hagan un seguimiento de la presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios obligados. Hay una oficina –generalmente, la de Recursos Humanos– que hace el seguimiento a todos los funcionarios obligados a fin de asegurarse de que se está cumpliendo esa obligación.

                Lo que se establece en este artículo es que cada uno de los organismos obligados por esta ley deberá designar uno o más funcionarios responsables, quienes actuarán como enlace con la Jutep. Ellos se encargarán de la remisión de las nóminas de los funcionarios obligados, de sus altas y bajas, y de velar en sus respectivos ámbitos por el cumplimiento de su obligación, sin perjuicio de las responsabilidades personales de los obligados. También dice que dichos funcionarios estarán habilitados, además, a presentar las declaraciones juradas del organismo, aunque ahora, leyendo el artículo, me doy cuenta de que la última oración está mal.

SEÑOR BORDABERRY.- Agradezco la aclaración al señor senador Carrera. Creo que lo que se pretende decir aquí es que esos funcionarios son los que están autorizados a comunicar lo que se establece en el primer inciso de este artículo, es decir, «las nóminas de quienes revistiendo en su entidad se hallen comprendidos en los artículos 10 y 11 de la misma, así como los nombres, documento de identidad de sus titulares, cargo o función que ostentan, fecha de toma de posesión o cese, domicilio y localidad». Considero que debe hacerse referencia a eso. La declaración jurada no la presenta el organismo. En realidad, me parece que tendría que establecerse que dichos funcionarios estarán habilitados, además, a confeccionar las nóminas a las que se hace referencia en el primer inciso de este artículo. No veo dónde está la obligación de un organismo de hacer una declaración jurada.

SEÑOR VASSALLO.- Creo que hay un error de redacción. Me parece que lo que se quiso decir es que dichos funcionarios estarán habilitados, además, a presentar las declaraciones juradas de los funcionarios de dicho organismo obligados a realizarlas. Reitero: considero que eso es lo que se quiso decir y no lo que está establecido. Digo esto porque, en la práctica, los funcionarios, en algunos organismos, a veces trasladan las declaraciones juradas. La función que deben cumplir es la de tener la nómina, hacerla llegar y recordarles a los funcionarios que tienen que hacer la declaración jurada. Ahora bien, creo que la última frase de ese inciso puede suprimirse.

SEÑOR CARRERA.- Es correcto lo que señala el señor senador Bordaberry sobre la contradicción. Creo que habría que suprimir la última oración porque está mal redactada y, además, son datos personales de cada uno de los funcionarios. Tenemos que  habilitar que haya una oficina de enlace que haga el seguimiento, el recuerdo, pero no lo que se dice en esta redacción. Insisto en que habría que suprimirlo porque está mal redactado.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que todos nosotros hemos hecho esta declaración y una funcionaria del Palacio Legislativo nos recibe y la sella, y luego la remite a la Jutep. Por lo tanto, quizás deberíamos decir: «a recibir las declaraciones juradas del organismo» en lugar de «presentar». Lo planteo sobre la base de la experiencia que tenemos acá, es decir, no «presentar» sino «recibir». Esa es la realidad del asunto, porque yo nunca fui a la Jutep a presentarlo, sino –reitero– que es la funcionaria que  recibe la declaración. Es lo que nos hace a todos. Me parece que debería ser eso, «recibir» y no «presentar».

SEÑORA AYALA.- Tomando el ejemplo que pone el señor senador Bordaberry, de hecho nosotros acá presentamos la declaración jurada ante una oficina, un funcionario de la casa y él la remite a la Jutep.

                El último párrafo que se está cuestionando, dice: «Dichos funcionarios» –o sea, los de acá, tomando el ejemplo del palacio– «estarán habilitados además» –o sea, no solo reciben nuestra declaración– «a presentar las declaraciones juradas del organismo» –es decir, de este, el de nosotros– «o repartición respectiva, ante la JUTEP». Tal vez no estoy entendiendo, pero se quiere eliminar este párrafo o cambiar la redacción y a mí me parece que se ajusta a lo que estamos tomando como ejemplo. Quizás no sea así y no lo esté entendiendo de ese modo.

SEÑOR BORDABERRY.- No, tal como está redactado, dice: «a presentar las declaraciones juradas del organismo», no de los funcionarios del organismo. Entonces, quien lea esto puede decir: «¿Sobre el organismo tiene que hacer una declaración jurada?». Creo que no. El organismo Cámara de Senadores o Poder Legislativo no hace una declaración jurada ante la Jutep, entre otros motivos por no estar alcanzado por la ley.

SEÑORA AYALA.- Es la persona.

SEÑOR BORDABERRY.- Exacto.

                Se debería decir: «estarán habilitados además a recibir y presentar las declaraciones juradas de los obligados del organismo o repartición respectiva, ante la JUTEP». De esa manera quedaría clara la redacción de ese inciso, si les parece bien.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase por secretaría la propuesta del señor senador Bordaberry.

(Se lee).

«Dichos funcionarios estarán habilitados además a recibir y presentar las declaraciones juradas de los obligados del organismo o repartición respectiva, ante la JUTEP».

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 19 con la modificación propuesta por el señor senador Bordaberry.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

«Artículo 5º. (Análisis de riesgo).- La JUTEP deberá adoptar una metodología de análisis de riesgo para determinar la estrategia de control de las Declaraciones Juradas. Esto se realizará mediante una evaluación de los riesgos a que se enfrenta el Estado y la Sociedad por la actuación de los sujetos obligados por la presente ley. Se establecerá un conjunto de factores de riesgo y se realizará una clasificación ordenada de los mismos, en función de probabilidad de que ocurran, la gravedad o severidad del daño y la oportunidad de la prevención, detección y denuncia del eventual delito».

–En consideración.

SEÑOR HEBER.- No me resulta clara la redacción del artículo. ¿Es la Jutep la que establecerá una evaluación de los riesgos a que se enfrenta el Estado y la sociedad por la actuación de los sujetos obligados por la presente ley?

SEÑOR BORDABERRY.-                 Creo que el análisis de riesgo tiene que ver con el control aleatorio de las declaraciones juradas. Se genera esta duda porque no se dice expresamente.

Es sabido que es imposible controlar absolutamente todas las declaraciones de los funcionarios públicos. Algunos cambios que se han hecho en el proyecto de ley establecen que necesariamente se debe controlar a determinados funcionarios, y respecto de los otros, solo el 5 % que puede ser en forma aleatoria –a través de un sorteo, por ejemplo– o en base a una evaluación de riesgo que determinará que ciertos funcionarios, por su actividad, son más proclives a una posible corrupción o aumento de patrimonio de forma ilegal.

                Me parece que en la redacción de este artículo falta especificar el fin del análisis de riesgo que es para realizar el control aleatorio. Poniendo como ejemplo los controles aduaneros, cuando uno ingresa a un país, casi siempre lo hace sin problema, pero cuando le toca el control, le revisan absolutamente todo el equipaje. Entonces, lo que faltaría en la redacción es detallar para qué fin se realiza el análisis de riesgo, de esa manera, se le estaría dando más claridad, como solicita el señor senador Heber.

SEÑOR VASSALLO.- Si bien es correcto lo manifestado por el señor senador Bordaberry, ello está expresado en el artículo 6.º. El concepto es el mismo, tal vez se deberían fusionar los dos artículos. No sé si está todo dicho allí, pero buena parte creo que sí.

SEÑOR BORDABERRY.- Exacto.

SEÑOR VASSALLO.- Son dos cosas que van juntas: establecer un análisis de riesgo para ponderar una muestra aleatoria de hasta un 5 % de las declaraciones juradas anuales, de forma tal que no sea puramente aleatoria. Para eso sirve el análisis de riesgo.

SEÑOR BORDABERRY.- Tomando la sugerencia del señor senador Vassallo, se podrían fusionar los artículos 5.º y 6.º. Entonces, la expresión del artículo 6.º: «En base a lo dispuesto en el artículo anterior» podríamos sustituirla por la de: «En base a lo dispuesto en el inciso anterior». De esa forma logramos coherencia entre el control aleatorio y la diferenciación por análisis de riesgo.

SEÑOR VASSALLO.- En ninguno de los dos artículos se expresa que es hasta un 5 %; debería agregarse. Está manifestado en algún otro lado, pero no acá.

SEÑOR BORDABERRY.- No sé si es hasta el 5 %. Me parece que hay actividades en las que se justificaría revisar el 50 % de las declaraciones. Se me ocurre –el señor senador Carrera tiene más experiencia al respecto– que la situación de los funcionarios involucrados en la lucha contra el narcotráfico –¡vaya si es una actividad que genera mucho dinero!– no es la misma que la de aquellos que ponen sellos en el correo. Son actividades donde los porcentajes quizás deben ser mayores. Se llega al 5 % y todos los demás piensan que zafaron. ¿Qué pasa si se hace un control aleatorio del  5 % de un organismo y se encuentra que el cien por ciento de ese porcentaje falló? En ese caso, ¿no debería seguirse con un porcentaje más alto? El 5 % debería ser un mínimo y de ahí para arriba, porcentaje que determinaría la Jutep.

SEÑOR VASSALLO.- Lo que dice el señor senador es cierto en cuanto al concepto de que hay funciones que son más riesgosas a la corrupción o a cometer delito. Eso es claro. Por tal motivo lo que se plantea, en lo que hoy es el artículo 5º, es una metodología de análisis de riesgo. Como bien dice el señor senador, en la metodología de análisis de riesgo se incluye que los funcionarios vinculados a los temas de drogas u otras funciones más riesgosas van a tener una participación ponderada mayor en la apertura de las declaraciones. O sea, van a participar con una ponderación mayor en el sorteo aleatorio. La idea es que haya hasta un 5 % del total de las declaraciones juradas reservadas. En definitiva, de todas. Pero el 5 % no es aleatorio simple, sino que es aleatorio ponderado por riesgo. Los que tienen más riesgo participan con más probabilidades adentro de la muestra. Es un tema estadístico. Después tenemos lo que dice el señor senador: si dentro de la muestra de ese 5 % se desprende que un 10% o un 15% de los funcionarios vinculados al tema de la droga podrían demostrar delito, a lo mejor puedo aumentar la muestra en ese sector. Creo que eso va de suyo; no está dicho, pero yo lo asumiría de esa manera. 

                Por tanto, va junto el sistema de riesgo que pondera y genera muestras diferentes según sectores o actividades de los funcionarios con la aleatoriedad de la muestra.

SEÑOR CARRERA.- Comparto lo que señalaba el señor senador Vassallo. Como dijeron los señores senadores, habría que fusionar los artículos 5º y 6º. Sobre el otro planteo, creo que a lo largo de la ley surge el tema del 5 %. De la interpretación contextual de la norma no habría que agregar un 5 % porque allí surge ese porcentaje.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una propuesta para unificar los artículos 5º y 6º. Además, modificar el comienzo del artículo 6º para que diga: «En base a lo dispuesto en el inciso anterior» y continuaría con la redacción dada.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7º.

(Se lee).

                «Artículo 7°. (Pases en Comisión y apoyo).- lncreméntase en diez funcionarios, los pases en comisión dispuestos en el artículo 15 de la Ley Nº 19.340, de 28 de agosto de 2015 y en las condiciones dadas en el artículo 298 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018. La JUTEP definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente para ello las necesidades del servicio y la especialización profesional adecuada para el cumplimiento efectivo de los cometidos que la Junta de Transparencia y Ética Pública ostenta. La JUTEP podrá solicitar a los Organismos de Contralor del Estado y a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, AGESIC, el apoyo necesario para instrumentar las reformas que se estipulan en esta ley».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que diez funcionarios son pocos para toda la tarea que le estamos dando, máxime teniendo en cuenta los pocos que ya tienen. O sea que no solo estoy de acuerdo con este artículo, sino que estoy dispuesto a aumentarlos. En algún momento habrá que darle presupuesto suficiente para que creen los cargos y no sean funcionarios en comisión.

                Ahora bien, tengo la duda de si estas normas de pases en comisión no son materia reservada a la ley de presupuesto; la verdad es que no lo sé. De todos modos,  insisto en que en algún momento deberán crearse los cargos, porque creo que tienen cuatro o cinco funcionarios y no sé si cinco o seis pases en comisión, por lo que es imposible que cumplan con su tarea.

SEÑOR CARRERA.- Nosotros no vemos ningún problema de constitucionalidad en esta norma, pero quiero señalar que en la rendición de cuentas pasada le dimos algunos recursos a la Jutep a los efectos de que pudieran crear algunos cargos informáticos que necesitaban.

                Por tanto compartimos la norma y la acompañamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Solicito a la secretaría que dé lectura a una nota de la Jutep, que llegó directo a mi despacho.

SEÑORA SECRETARIA.- «Montevideo, 24 de abril de 2019.

Sr.

Presidente de la Comisión de

Constitución y Legislación

de la Cámara de Senadores

Sen. Carlos Camy Antognazza

PRESENTE

Nota N° 38/2019

De nuestra mayor consideración

Por la presente, el Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública solicita ser recibido por la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores a efectos de brindar su opinión sobre el proyecto de ley sobre Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos que se encuentra a consideración de la misma.

Este Directorio fue convocado por ese tema por la Comisión Especial con Fines Legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado de la Cámara de Representantes el 23 de febrero de 2017, y el 31 de marzo del mismo año remitió comentarios por escrito a la referida Comisión.

Dichas opiniones fueron vertidas a escasas semanas de haber asumido nuestros cargos, por lo que en distintas oportunidades manifestamos nuestro interés en realizar un nuevo intercambio.

Por nota del pasado 11 de diciembre, el entonces Presidente de la Comisión Especial Cr. Alfredo Asti nos expresó que seríamos recibidos al inicio del nuevo período parlamentario, ante lo que, confirmando nuestro interés, por nota del día siguiente respondimos que: "Con respecto al proyecto sobre declaraciones juradas de bienes e ingresos que ha sido aprobado en general, según surge de la versión taquigráfica que se nos hizo llegar; solicitamos ser recibidos por esa Comisión para expresar en forma directa nuestra opinión ya que le asignamos especial importancia ...".

Dicha instancia no se concretó ya que el Proyecto fue aprobado por la citada Comisión y posteriormente por la Cámara de Representantes en el mismo mes de diciembre.

Es por tal razón que realizamos por su intermedio la presente solicitud.

Sin otro particular, saludamos a Usted muy atentamente

Matilde Rodríguez       Dr. Daniel Borrelli         Cr. Ricardo Gil

Vocal                              Vicepresidente                       Presidente»

 

(Asume la presidencia ad hoc el señor senador Charles Carrera).

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- En vista de la solicitud que nos formuló la Jutep, a través de sus directores, propongo que los invitemos para que asistan la semana que viene. Si estamos de acuerdo, además, le remitiremos los artículos que ya votamos y en los que existe consenso, así como los desgloses pertinentes.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Continuamos con la votación del articulado.

Solicito a la secretaría que detalle los artículos que fueron desglosados.

SEÑORA SECRETARIA.- El artículo 3.º está desglosado y hay una sugerencia del señor senador Carrera para que se incorpore como 11 BIS. Luego, del artículo 4.º, está desglosado el 12, 12 BIS, 13, 14, 15, 16 y los numerales 1) y 2) del artículo 17.

SEÑOR PRESIDENTE.- Propongo que se consideren los textos propuestos por el señor senador Vassallo para los artículos 12 y 13.

SEÑOR VASSALLO.- Ya he dado una explicación acerca de estos dos artículos al comienzo de esta sesión. Cabe agregar que los he numerado de esta manera para seguir el orden establecido aunque eso se puede cambiar. Creo que en el texto se recoge lo que se ha discutido, pero naturalmente hay temas que ahora pueden verse distinto desde el punto de vista político. Por ejemplo, cabría preguntarse a quién corresponde la información que va a aparecer publicada en la página web, cuál es la información sintética, la segunda parte, etcétera, pero todo ello forma parte de una discusión diferente.

                El texto propuesto para el artículo 12 se divide en dos partes. El artículo 12.1 corresponde a parte reservada y está integrada por cinco literales que contienen los detalles a informar a la Jutep. El 12.2 incluye la parte abierta con respecto a la Jutep –se trata de una síntesis. En el caso de los funcionarios incluidos en el artículo 10 de la ley esta segunda parte sería pública en la página web.

                En el artículo 13 propongo un ordenamiento de las funciones de la Jutep con  relación a este tema de las declaraciones juradas porque me pareció que no quedaba claro en otros artículos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 12 propuesto por el señor senador Vassallo.

(Se lee).

                «Artículo 12 (Del contenido de la declaración jurada).- La declaración jurada contendrá dos partes. La primera parte detallada y reservada, y una segunda parte, denominada síntesis y abierta.

12.1. La primera parte reservada contendrá los siguientes contenidos:

A) una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integre y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela.

Se especificará el título de la última procedencia dominial de cada uno de los bienes, monto y lugar de depósitos de dinero y otros valores, en el país o en el exterior.

B) la nómina de empresas, sociedades nacionales o extranjeras con o sin personería jurídica, a las que está vinculado el obligado, su cónyuge o concubino, a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario. En este caso se deberá adjuntar copia del último balance e indicar la participación social en las mismas.

C) las sociedades en que el obligado, su cónyuge o concubino perciba salario, intereses u honorarios.

D) la relación de ingresos, rentas, sueldos y beneficios que perciba por cualquier concepto el obligado, su cónyuge o concubino y las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela.

E) declaración jurada de implicancias prevista en el artículo 29 del Decreto n.º 30/003, de 23 de enero de 2003 y la declaración prevista en el Decreto n.º 380/018, de 12 de noviembre de 2018, reglamentaria del artículo 9.º de la Ley n.º 19.574, de 20 de diciembre de 2017, cuando corresponda.

12.2. La segunda parte, abierta a la JUTEP, será una síntesis de la anterior y contendrá los datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus ingresos de los últimos doce meses, de los totales de su activo y pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en la sociedad conyugal o concubinaria de bienes en su caso y la nómina de empresas a las que esté vinculado a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario.

La información de este formulario abierto estará disponible para los controles de evaluación y evolución que la JUTEP podrá realizar.

En el caso de los funcionarios incluidos en el artículo 10 de ley, la segunda parte, o síntesis, será publicada en la web de la JUTEP».

 SEÑOR BORDABERRY.- Me parece que sería bueno dividir el análisis en dos partes.

                Creo que la primera parte reservada está bien y en ella se repite lo que estaba previsto en el proyecto de ley inicial, siguiendo el orden dado en la propuesta que presentamos. Al respecto, tengo una duda en cuanto al punto C). Allí se dice: «las sociedades en que el obligado, su cónyuge o concubino perciba salario, intereses u honorarios». En el proyecto de ley original se hacía referencia a las sociedades en las que el obligado, su cónyuge o concubino desempeñen el cargo de director, gerente o apoderado general y en ese último caso se debía adjuntar copia del último balance. En esta nueva propuesta ya no se habla de la copia del último balance y no entiendo el motivo de ese cambio. Creo que en este artículo anteriormente se incluían literales de la A a la H, pero ahora hay de la A a la E, por lo que estarían faltando varias obligaciones, aunque algunas figuran en el artículo siguiente. Esta sería la primera observación que quiero formular. Cuando hicimos la primera propuesta de ordenamiento de este artículo, intentamos incluir todo lo que estaba en la ley, sin quitar nada.

                La segunda parte –esta cuestión es más de fondo– tiene que ver con el artículo 12 bis que presentamos en base a lo que se disponía en el proyecto de ley original y esto sí sería lo más trascendente. En ese momento se decía que determinados funcionarios, como presidente, vicepresidente, etcétera, estaban obligados a presentar su declaración en sobre abierto, es decir que no es reservado. Sin embargo, aquí en una parte pasa a ser todo reservado y en la otra todo público. En realidad, debería regularse esa parte, ya que no creo que sea la voluntad –al menos no es lo que se ha expresado acá– que algunas declaraciones dejen de ser públicas. Las declaraciones del presidente y del vicepresidente de la República siempre han sido públicas y, es más, según ha expresado la bancada del oficialismo, la lista de lo público se quiere ampliar y aquí vemos que se está cerrando. En definitiva, considero que podríamos agregar el artículo 12 bis, que ya se había previsto, que tiene que ver con la forma de presentación y publicidad de las declaraciones. Para ello habría que aclarar que se trata de la declaración jurada de todos aquellos no comprendidos en el inciso segundo del artículo 12 bis. En síntesis, deberíamos prever la situación de que en ese caso todo es público, pero en esta propuesta tenemos una parte pública y otra reservada de todos. En cuanto a la parte reservada, me parece que está bien y no tengo objeciones para hacer. Más adelante analizaremos el artículo 13, en el que se hace referencia al artículo 12 tris y quáter. No sé si fui claro.

SEÑOR VASSALLO.- En cuanto a la primera observación que hace el senador Bordaberry, quiero decir que la parte en la que se hablaba de adjuntar el último balance no figura en el literal C), porque se incluyó en el B). Hubo un reordenamiento de redacción del literal B), en el que se pide la nómina de las empresas y de las sociedades nacionales o extranjeras con las que se pueda tener un vínculo. En caso de que el funcionario integre órganos directivos o asesores por ser propietario o administrador, deberá adjuntar copia del balance. Lo que hicimos fue reordenar la norma porque nos parecía que ciertas situaciones estaban contempladas en más de un lugar y quedaban separadas.

                En el literal C) se establece en qué empresa o sociedad hay que identificar si el funcionario recibe algún salario, interés u honorario. No es que se haya sacado algún concepto, sino que se trasladó de lugar.

                Si la redacción quedó incompleta es un error, porque intentamos que todo lo que estaba en el proyecto de ley quedara integrado en el texto.

                Con respecto a la segunda observación, acepto que es posible, porque a mí no me quedó del todo claro hasta dónde se quería llegar con la publicación de la declaración en la web. Incluí solamente la síntesis, pero si la voluntad política es incluir toda la declaración jurada sería cuestión de acordarlo. En lo personal, entendí pertinente proceder de esta manera, pero perfectamente puedo acompañar que se publique toda la declaración jurada respecto a ciertos funcionarios que deben estar claramente identificados. Aquí tomé en cuenta los del artículo 10; la norma podrá referirse a ellos o establecer un grupo más restrictivo, como ser el presidente y el vicepresidente. Cuando en la comisión discutimos este tema no me quedó del todo claro qué parte de la declaración jurada iba a ser publicada en la web y qué funcionarios iban a estar comprendidos.

SEÑOR CARRERA.- Comparo la primera parte de la explicación del señor senador Vassallo, porque creo que con el reordenamiento se dice lo mismo, solo que de otra manera.

                Como me tengo que retirar, quiero proponer que para la semana que viene trabajemos en sintetizar las propuestas de los señores senadores Vassallo y Bordaberry y, a la vez, me comprometo a remitirles una nueva propuesta del artículo 11. Estuvimos conversando con algunos señores legisladores del oficialismo y creemos que es importante dar el mensaje de que cuando hablamos de corrupción, no solamente nos referimos a los funcionarios públicos, sino que también queremos generarles la obligación a los privados. Voy a tratar de restringir la propuesta que venía establecida en el artículo 11 y lo voy a poner en conocimiento de los señores senadores para conversar al respecto.

                Ya que la semana que viene vamos a recibir a los miembros de la Jutep, propongo que luego de que se retiren discutamos este asunto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, dejamos establecido que en la próxima sesión recibiremos a los miembros de la Jutep y luego continuaremos con el tratamiento del proyecto de ley.

                Se levanta la sesión.

(Son las 15:44).

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.