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Carátula

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

(Sesión celebrada el día 2 de mayo de 2019).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:33).

                –No hay asuntos entrados.

Si les parece bien, pasamos directamente al proyecto de ley integral relativo al antiterrorismo.

                Como los señores senadores recordarán, en la sesión pasada acordamos con el señor senador Carrera trabajar en un texto sustitutivo y así lo hicimos. Antes de la sesión se repartió ese texto sustitutivo y se envió un comparativo por correo electrónico a los señores senadores.

                En cuanto al texto sustitutivo, este presenta algunos cambios menores relacionados con su redacción, como es el caso del artículo 1.º. En cuanto al artículo 15, tiene tres cambios importantes respecto al proyecto de ley original presentado por la bancada del Frente Amplio. En primer lugar, agrega la definición de acto terrorista. En segundo término, siguiendo los lineamientos sugeridos por el doctor Leonardo Costa, secretario de Senaclaft, se agrega el delito de financiamiento del terrorismo. En tercer lugar, se agrega la posibilidad de destinar dinero a los afectados por los actos, modificando de esta manera el artículo 10 del proyecto de ley. Esos son, a grandes rasgos, los cambios propuestos.

                Consulto a los señores senadores si desean hacer uso de la palabra antes o prefieren ingresar directamente al tratamiento del proyecto de ley.

SEÑORA XAVIER.- Sugeriríamos ir artículo por artículo. En algunos casos, hemos hecho alguna modificación menor, de la cual no hemos tenido tiempo de hablar. Por tanto, la plantearíamos y la comisión resolverá al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Los señores senadores están de acuerdo con ese régimen de trabajo?

(Apoyados).

                –Si les parece bien, le pedimos al señor secretario que lea cada uno de los artículos, así los vamos votando.

                Léase el artículo 1.º.

(Se lee).

                «Artículo 1º. (Objeto) Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la implementación de las sanciones financieras a personas físicas o jurídicas relacionadas con el terrorismo, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en virtud de lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Quiero destacar que el Capítulo I no tiene nombre y todos los demás sí. Por lo tanto, sugeriríamos que se denomine «Objeto», igual que el nomen iuris del artículo 1.º, que es el único de este capítulo. Lo segundo que queríamos decir era que debería decir «Organización de las Naciones Unidas» en lugar de «Naciones Unidas».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo I con las modificaciones propuestas por la señora senadora Xavier.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el Capítulo II.

(Se lee).

                «Capítulo II. Estructura y coordinación. Artículo 2 (Estructura y autoridad coordinadora). Facúltese al Poder Ejecutivo, a establecer por vía reglamentaria la estructura y autoridad coordinadora en materia de lucha contra el terrorismo, con la finalidad de promover una coordinación horizontal entre las entidades competentes y fortalecer los lineamientos generales en la materia, incluyendo aspectos relativos a la prevención.

                La autoridad coordinadora debe informar anualmente a la Asamblea General de las actuaciones cumplidas».

                –En consideración.

SEÑOR OTHEGUY.- Hicimos un rápido repaso del proyecto que se terminó de trabajar y que hoy estamos considerando, en especial, sobre lo que recién planteó la señora senadora Xavier. En este sentido, vamos a ir señalando modificaciones menores, de las cuales algunas son de redacción. En este caso, estaríamos planteando un artículo sustitutivo al artículo 2 –estructura y unidad coordinadora–, con la finalidad de no agregar más institucionalidades o posibles organismos en el entendido de que el Estado ya cuenta con organismos competentes a los que, una vez aprobado este proyecto de ley, se les puede dar competencia para su ejecución y para liderar la coordinación de distintos ámbitos dentro del Estado para trabajar en el combate al terrorismo y al lavado de activos. El texto es muy corto y plantea lo siguiente: «Agréguese a los cometidos de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, creada por la Ley n.º 19574, de 20 de diciembre de 2017, la implementación de lo establecido en la presente ley, de acuerdo a lo que el Poder Ejecutivo establezca por vía reglamentaria».

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito al señor senador que envíe este nuevo texto a la secretaría.

                Me permito señalar –agregando y no oponiéndome a la propuesta– que entre las exigencias del GAFI está el que haya una autoridad coordinadora. Debería incluirse «la que tendrá la condición de autoridad coordinadora» para cumplir expresamente con el texto de la recomendación GAFI. Después vienen las revisiones y uno sabe cómo son: si no hay autoridad coordinadora, te bajan puntos. Si se le agregara eso, no tendría objeción a la propuesta.

SEÑOR OTHEGUY.- De acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La última parte del artículo, que dice: «La autoridad coordinadora debe informar anualmente a la Asamblea General de las actuaciones cumplidas», podría quedar.

                Si a la comisión le parece bien, agregaríamos el siguiente texto: «Dicha comisión será la autoridad coordinadora en materia de lucha contra el terrorismo y deberá informar anualmente a la Asamblea General de las actuaciones cumplidas».

(Apoyados).

                –Léase el artículo completo.

(Se lee).

                «Artículo 2 (Estructura y autoridad coordinadora). Agrégase a los cometidos de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, creada por la Ley n.º 19574, de 20 de diciembre de 2017, la implementación de lo establecido en la presente ley de acuerdo a lo que el Poder Ejecutivo establezca por vía reglamentaria. Dicha comisión será la autoridad coordinadora en materia de lucha contra el terrorismo y deberá informar anualmente a la Asamblea General de las actuaciones cumplidas».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el capítulo III, Sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo, su financiamiento y el financiamiento de la proliferación».

                Léase el artículo 3.

                «Artículo 3. (Verificación de listas y congelamiento). Los sujetos obligados comprendidos en los artículos 8, 12, 13 y 29 de la Ley n.º 19574, de 20 de diciembre de 2017, en el marco del desarrollo de su actividad, deben controlar permanentemente y verificar: a) las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones terroristas, confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad S/RES 1267, S/RES 1988, S/RES 1989 y sucesivas; b) las listas de individuos o entidades vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, confeccionadas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/RES 1718, S/RES 1737, S/RES 2231 y sucesivas; c) las designaciones de personas físicas o jurídicas o entidades en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/RES 1373.

                De existir coincidencia de personas físicas o jurídicas o entidades con los nombres o datos de identificación que surgen de las referidas listas o designaciones, los sujetos obligados deben proceder al congelamiento preventivo inmediato y sin demora de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de dichas personas o entidades, e impedir asimismo el ingreso de fondos a disposición de las mismas».

                –En consideración.

Si los señores senadores están de acuerdo, le cometeríamos a la secretaría que, cada vez que haya alguna duda con respecto a las denominaciones, de aquí en adelante realice las correcciones pertinentes para que en el texto definitivo figure «Organización de las Naciones Unidas» en cada lugar que corresponda.

(Apoyados).

SEÑORA XAVIER.- Proponemos agregar un literal d, que sería el siguiente: «La nómina de personas declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera». Esto ya está previsto en la ley sobre lavado de activos, Ley n.º 17835, en su artículo 17. Nos parece que esta es una omisión que hay que enmendar, pero no agrega ninguna novedad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con la propuesta de la señora senadora Xavier, se va a votar el artículo 3.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.

(Se lee).

                «Artículo 4 (Notificación inmediata y confirmación de la medida).- Los sujetos obligados deben notificar de inmediato a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay que han efectuado un congelamiento preventivo, y salvo que se den las circunstancias previstas en el inciso siguiente, esta le comunicará al tribunal penal competente, el que dispondrá de un plazo de hasta setenta y dos horas, para determinar si dicho congelamiento corresponde a una persona física o jurídica o entidad mencionada por las Naciones Unidas en las listas referidas en el artículo anterior y sin previa notificación, decidirá el mantenimiento o no del congelamiento. Una vez confirmada la medida, se le notificará al interesado en el plazo de tres días hábiles.

                La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá disponer el levantamiento del congelamiento preventivo previsto en el inciso anterior si se comprobara por cualquier medio fehaciente que se hubiere procedido al congelamiento de fondos y demás activos financieros o recursos económicos por homonimia o falsos positivos. Una vez dispuesto dicho levantamiento le deberá comunicar a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

                La resolución que adopte el tribunal penal competente, sea disponiendo o denegando el congelamiento de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos, será comunicada a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la que a su vez deberá ponerla en conocimiento de los sujetos obligados.

                Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad de Información y Análisis Financiero comunicará a la Secretaría nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo los congelamientos preventivos que se hubieren efectuado».

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 5.

(Se lee).

                «Artículo 5 (Mantenimiento de la medida).- Los congelamientos preventivos se mantendrán hasta que la persona o entidad sea eliminada de las listas mencionadas en el artículo 3 de la presente ley.

                En el caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, según las circunstancias del caso, se aplicarán las sanciones y medidas administrativas previstas en los artículos 12 y 13 de la ley n.º 19574, de 20 de diciembre de 2017».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Quiero hacer una sugerencia de redacción. En el segundo párrafo sugiero expresar: «En el caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados de los deberes establecidos en los artículos anteriores». De esta manera, evitamos la expresión: «sujetos obligados de las obligaciones», ya que en definitiva las obligaciones son deberes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con la sugerencia de la senadora Xavier, se va a votar el artículo 5.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6.

(Se lee).

                «Artículo 6. (Homonimia o falsos positivos).- Si luego del congelamiento dispuesto por el tribunal penal competente, se comprobara por cualquier medio fehaciente que se hubiere procedido al congelamiento de fondos y demás activos financieros o recursos económicos por homonimia o falsos positivos, a solicitud del interesado el tribunal dispondrá el levantamiento del congelamiento en el plazo máximo de dos días hábiles».

                –En consideración.

                Me permito señalar que acá eliminamos el inciso segundo propuesto porque era un poco vago.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7.

(Se lee).

                «Artículo 7 (Implementación de los procesos). La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en coordinación con la Unidad de Información y Análisis Financiero, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras autoridades competentes que dicha Secretaría convoque, tendrá a su cargo la implementación de los procesos para la identificación de personas o entidades que cumplan los criterios de designación establecidos en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, los procesos para recibir las solicitudes de congelamiento de terceros países de acuerdo a lo establecido en la S/RES 1373, la exclusión de dichas listas cuando corresponda y asimismo el proceso de comunicación al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el que será canalizado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

                Dicha implementación será objeto de una reglamentación posterior».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8, correspondiente al Capítulo IV, medidas cautelares.

(Se lee).

                «Artículo 8 (Reenvío normativo) En todo lo relativo a las medidas cautelares para asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso como consecuencia de la presunta comisión de los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo, será de aplicación en lo pertinente y de conformidad con lo previsto por la Ley n.º 19293, de 19 de diciembre de 2014, concordantes y modificativas (Código del Proceso Penal), lo dispuesto por los artículos 43 a 48 de la Ley n.º 19574, de 20 de diciembre de 2017, y sus modificativas».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Tengo una duda y tiene que ver con que el proyecto está destinado a terrorismo y financiamiento del terrorismo pero, de igual manera, a la proliferación de armas de destrucción masiva. Entonces, no teniendo claro cómo aplican las medidas cautelares pero entendiendo que el proyecto tiene ese otro componente, pregunto a la comisión si correspondería que lo agregáramos porque, de lo contrario, no quedaría ninguna medida cautelar para el componente de las armas de destrucción  masiva. Si se entiende que sí, habría que expresar: «como consecuencia de la presunta comisión de los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8 con la modificación propuesta por la señora senadora Xavier.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9, contramedidas financieras, correspondiente al Capítulo V, Sanciones y contramedidas financieras internacionales.

(Se lee).

                «Artículo 9 (Contramedidas financieras) La República Oriental del Uruguay podrá aplicar sanciones y contramedidas financieras respecto de terceros países que supongan riesgos más elevados de terrorismo o financiamiento del terrorismo, de acuerdo con la Recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional n.º 19, de febrero de 2012, según la propuesta que realice la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, pudiendo aplicar, entre otras, las contramedidas financieras previstas en el artículo 2.º de la Ley n.º 19574, de 20 de diciembre de 2017».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10, decomiso, correspondiente al Capítulo VI, Decomiso.

(Se lee).

                «Artículo 10 (Decomiso) Para todo lo relativo al decomiso de bienes utilizados para la ejecución de delitos de naturaleza terrorista, será de aplicación en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 65 a 67 del Decreto Ley n.º 14294 de 31 de octubre de 1974 y los artículos 49 a 60 de la Ley n.º 19574, de 20 de diciembre de 2017.

                Incorpórase al inciso tercero del artículo 59 de la Ley 19574, de 20 de diciembre de 2017, el siguiente literal:

                “D) Prioritariamente destinar los bienes a personas físicas y jurídicas afectadas directa o indirectamente por las actividades delictivas reguladas por la presente ley, de 20 de diciembre de 2017, que justifiquen en la forma en que establecerá la reglamentación, su vinculación con el caso considerado y la afectación sufrida”».

                –En consideración.

Sobre este artículo tengo que hacer una declaración, ya que si bien la semana que viene asume sus funciones al frente de la AUF un presidente electo, todavía formalmente ocupo ese cargo, por lo que no podré participar de la discusión de esta disposición, ya que creo que la AUF es una de las personas jurídicas que pueden estar comprendidas por este artículo. Por lo expuesto, repito, me voy a excusar de participar en la discusión de este artículo, aunque sí voy a dar la palabra.

SEÑOR SECRETARIO.- El artículo 10 terminaría en «20 de diciembre de 2017», y luego quedaría como artículo 11 el siguiente texto: «Incorpórase al inciso tercero del artículo 59 de la Ley 19574, de 20 de diciembre de 2017, el siguiente literal:

                “D) Prioritariamente destinar los bienes a personas físicas y jurídicas afectadas directa o indirectamente por las actividades delictivas reguladas por la presente ley, de 20 de diciembre de 2017, que justifiquen en la forma en que establecerá la reglamentación, su vinculación con el caso considerado y la afectación sufrida”».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 10.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se va a votar el nuevo artículo 11.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 12 del Capítulo VII, Técnicas especiales de investigación.

(Se lee).

«Artículo 12 (Técnicas especiales de investigación).- Las técnicas especiales

de investigación previstas en los artículos 61 a 65 de la Ley n.º 19574, de 20 de diciembre de 2017, serán aplicables en lo pertinente a la persecución de los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo».

SEÑORA XAVIER.- En este artículo se repite la omisión del tema referido a las armas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo, proponemos que cada vez que falte la mención de lo que acaba de decir la señora senadora Xavier habilitamos a la secretaría para agregarlo, ya que parece ser una omisión genérica de la redacción del proyecto.

                Con esa propuesta, se va a votar el artículo 12.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13 del Capítulo VIII, Cooperación internacional.

(Se lee).

«Artículo 13 (Reenvío normativo).- Las solicitudes de cooperación jurídica   penal internacional provenientes de autoridades extranjeras, se regirán en lo pertinente por los arts. 68 a 75 y 77 de  la Ley n.º 19574, de 20 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 335 del Código del Proceso Penal (Ley n.º 19293, de 19 de diciembre de 2004)».

SEÑOR SECRETARIO.- Aquí debería decir «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 335 de la Ley n.º 19293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal)».

SEÑOR PRESIDENTE.- No sé si estoy tan seguro sobre eso, ya que en definitiva el artículo 335 del Código del Proceso Penal tiene la redacción dada por la Ley n.º 19293. Se podría decir «lo previsto por el artículo 335 del Código del Proceso Penal, en la redacción dada por la Ley N.º 19293, de 19 de diciembre de 2014», y de esa forma nos pondríamos de acuerdo.

                Se va a votar el artículo con esa aclaración.  

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14. (Extradición).- A los efectos de la extradición o asistencia jurídica mutua, los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo no se considerarán como delito político o delito conexo con un delito político.

Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IV, Procesos Especiales, Título I, Del régimen y procedimiento de la extradición, Capítulo I Régimen del Código del Proceso Penal, los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo serán extraditables de conformidad con los tratados internacionales que se encuentren vigentes en la República».

–En consideración.

En el primer y segundo inciso, si los señores senadores están de acuerdo, agregaríamos lo propuesto por la señora senadora Xavier.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

«Artículo 15. (Asistencia).- El Estado proporcionará el máximo nivel de asistencia posible en materia de investigaciones y procedimientos penales relacionados con los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo o el apoyo prestado a estos, en particular para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en estos procedimientos».

–En consideración.

Tengo una observación para realizar. Así como está redactado este artículo, uno se pregunta: el Estado, ¿a quién le va a proporcionar el máximo nivel de asistencia? En realidad se quiere referir a las investigaciones o procedimientos penales relacionados con delitos de terrorismo, y no «en materia de». Tal como está redactado, parece que a quienes incurren en estas conductas hay que prestarle el máximo de asistencia.

Por lo tanto, propongo cambiar la expresión «en materia de» por «a las», y el texto continuaría: «investigaciones y procedimientos penales relacionados» y demás.

SEÑORA XAVIER.- Le pido al señor presidente que haga una explicación lenta y pausada para comprender el texto propuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo que se apoyan los procedimientos y las investigaciones, y no a todos. Por eso propongo cambiar la expresión «en materia de» por «a las».

Léase nuevamente el artículo 15 con la modificación propuesta.

(Se lee).

«Artículo 15. (Asistencia).- El Estado proporcionará el máximo nivel de asistencia posible a las investigaciones y procedimientos penales relacionados con los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo o el apoyo prestado a estos, en particular para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en estos procedimientos».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 16 del capítulo IX, «Medidas de reparación efectivas».

(Se lee).

«Artículo 16. (Asistencia de víctimas).- El Estado podrá disponer de asistencia jurídica, médica, psicológica y de otra índole, para las personas físicas que hayan sufrido daños físicos o de otro tipo o hayan sido víctimas de una violación de los derechos humanos como resultado de actividades o de actos de terrorismo o de actos cometidos en nombre de la lucha contra el terrorismo, con miras a lograr su rehabilitación social».

–En consideración.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

                «Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley n.º 17835 de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada  por el artículo 1.º de la Ley n.º 18494 de 5 de junio de 2009, por el siguiente:

                “Artículo 14. (Actos de naturaleza terrorista). Decláranse de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional, a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo mediante la utilización de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, informáticos o tecnológicos de cualquier naturaleza, o cualquier otro medio idóneo para aterrorizar a la población, poniendo en peligro la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad de un número indeterminado de personas. Se incluye también en esta definición cualquier acto destinado a provocar un estado de terror o miedo generalizado en parte de la población o a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil u otra persona que no participe directamente en las hostilidades del conflicto armado. La conspiración y los actos preparatorios se castigarán con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado.

                También se consideran de naturaleza terrorista la planificación o preparación de actos terroristas o la participación en ellos, incluyendo el proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, con independencia que el acto sea consumado en el país.

                Se incluyen como actos terroristas todos aquellos comprendidos en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobado por la Ley n.º 17704 de 27 de octubre de 2003”».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Existe, también, una convención interamericana contra el terrorismo, ya ratificada por el país. En su artículo 1.º: « La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención». En su artículo 2.º menciona los instrumentos internacionales aplicables. Está confirmado que todas son leyes ratificadas por el país. En el mencionado artículo se establece: «Para los propósitos de esta Convención, se entiende por “delito” aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a continuación» y se enumeran de la a. a la j.

                Entonces, no sé por qué no está incorporada  esta convención que, en realidad, ya es ley en Uruguay: la Ley n.º 18070.

SEÑOR PRESIDENTE.- No sé si en esa convención interamericana hay una definición de lo que se considera actos terroristas. En realidad, en el proyecto se hace referencia al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo cuando se definen los actos terroristas. No sé si en la convención interamericana hay una definición de tales actos. Por lo menos, no la veo en los artículos 1, 2 y 3.

                En el inciso final del artículo 17 se dice: «Se incluyen como actos terroristas todos aquellos comprendidos en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo». Ahora bien; si esta otra convención no define actos terroristas, no la podríamos incluir.

SEÑORA XAVIER.- En el artículo 2.º de la convención, relativo a los instrumentos internacionales aplicables, se dice: «Para los propósitos de esta Convención, se entiende por “delito” aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a continuación». En esa lista hay numerosas leyes –repito– que ya han sido aprobadas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que lo que abunda no daña. Si les parece bien, agregaríamos: «Se incluyen como actos terroristas todos aquellos comprendidos en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobado por la Ley n.º 17704 de 27 de octubre de 2003 y en la Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada por la Ley n.º 18070 de 11 de diciembre de 2006».

                Con ese agregado, ¿estaríamos dispuestos a aprobar este artículo?

(Apoyados).

                –Si no hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

                «Artículo 18. Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 17.835 de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494 de 5 de junio de 2009, por el siguiente:

                “Artículo 16. (Delito de Financiamiento del Terrorismo). El que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos o activos de cualquier naturaleza, sean de fuente lícita o no, para financiar una organización terrorista o a un miembro de esta o a un terrorista individual, con la intención que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en cualquier tipo de actividad o actos de terrorismo, o a una organización terrorista o a sus miembros, sin importar el vínculo o el acaecimiento de los actos terroristas y aun cuando ellos no se desplegaren en el territorio nacional, será castigado con una pena de tres a dieciocho años de penitenciaría. Quienes realicen actos de facilitación para la organización de quienes cometan o intenten cometer los delitos de naturaleza terrorista se castigarán con la tercera parte de la pena antes indicada”».

                –En consideración.

                Propongo que en la última frase del artículo se sustituya la expresión «se castigarán», por la de «serán castigados».

(Apoyados).

                –Queda claro que se castiga el delito de financiamiento cuando este tiene lugar en el país, sin importar que los actos terroristas se ejecuten fuera de él. Obviamente que no estamos castigando financiamientos fuera del país porque nos estaríamos apartando del principio de territorialidad. De ahí, pues, la sustitución del vocablo «ellas» por el de «ellos».

                 Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones planteadas.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Ha quedado aprobado el proyecto de ley.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–La señora senadora Xavier desea dejar una constancia.

SEÑORA XAVIER.- Hemos resuelto eliminar el último capítulo de disposiciones finales, que establecía varias derogaciones a título expreso, y que quede implícito el hecho de que hay normas que se derogan y otras que han sido sustituidas a lo largo de la discusión del proyecto de ley.

(Apoyados). 

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde designar miembro informante del proyecto de ley.

SEÑOR OTHEGUY.- Propongo al señor senador Martínez Huelmo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Resta considerar una serie de proyectos.

SEÑOR SECRETARIO.- Corresponde señalar que todos los informes realizados fueron distribuidos previamente por correo electrónico a cada uno de los señores senadores.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si los señores senadores están de acuerdo, pasamos a considerar la carpeta n.º 1168/2018, «Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes».

                Sobre este proyecto tenemos un informe del señor senador Martínez Huelmo que fue antes repartido, pero, si los señores senadores me permiten, quisiera hacer la siguiente pregunta. El informe me parece muy correcto, pero me gustaría saber si se ha consultado al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o a la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay sobre el costo que implicaría un convenio de este tipo para este sector y para la pesca de nuestro país.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Este asunto viene aprobado por unanimidad de la Cámara de Representantes y, en verdad, nosotros no disponemos de esa información al día de hoy. Obviamente, es un acuerdo necesario, avalado por la Organización Marítima Internacional, con el que se busca lograr en el futuro la formación, la titulación y la guardia para el personal de buques pesqueros y asegurar la navegación en los buques de pesca.

                Entiendo que es un proyecto de ley ambicioso e importante, que cobrará virtualidad una vez que sea aprobado; además, es una obligación internacional en virtud de lo acordado por Uruguay en el seno de la Organización Marítima Internacional.

                En definitiva, como dije antes, no dispongo del dato que requiere el señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo único.

(Se lee).

                «Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, aprobado en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 7 de julio de 1995, en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI)».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa.- UNANIMIDAD.

                Corresponde pasar a considerar la carpeta n.º 1221/2018, «Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional Unión Europea – América Latina y el Caribe. Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo».

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Este es un asunto interesante por cuanto mediante esta iniciativa se está creando la Fundación Internacional Unión Europea – América Latina y el Caribe. Quiero decir que este organismo viene desarrollando sus tareas desde el año 1999. Aquí simplemente se hace un cambio de denominación. Ya el organismo posee 60 miembros: 33 por América y 28 por la Unión Europea.

                Como se podrá observar, en el informe intento desarrollar la potencialidad que tiene este asunto, sobre todo, porque el socio, la contraparte, es la Unión Europea.

                En función del tiempo que hace que el tema está a estudio de la comisión, desearía ampliarlo en sala. Entiendo que se trata de algo beneficioso y considero que es bueno que Uruguay esté presente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como este proyecto de ley ingresó a estudio de la comisión antes de que este senador pasara a formar parte de ella, me gustaría saber cuál es el costo de esta fundación para nuestro país. Intuyo que no debe ser mucho. ¿Cuál es el aporte que hará nuestro país?

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Está especificado en el informe, señor presidente. No recuerdo ahora la cifra, pero haré referencia a ella cuando brinde el informe en sala.

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos a considerar la carpeta n.º 1274/2019, «Enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, relativas a las disposiciones para sufragar los gastos de los Miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial».

En este caso está dispuesto en el texto que el gasto estará a cargo de las Naciones Unidas.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Al final del informe se determina que el párrafo seis del artículo 8.º establecerá: «El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención». Se agrega un nuevo párrafo al artículo 8.º –que sería el séptimo–, que establece: «Los miembros del Comité constituido de conformidad a la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de la Organización de las Naciones Unidas, en los términos y condiciones que la Asamblea General decida».

                Este proyecto tiene relación con una comisión internacional muy importante cuyo trabajo, por carecer de financiación, tenía algunas fallas. En consecuencia, la Organización de las Naciones Unidas ha encontrado este camino para reactivar las actividades del comité para la eliminación de la discriminación racial.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La Mesa propone designar al señor senador Martínez Huelmo como miembro informante de los puntos dos, tres y cuatro del orden del día correspondientes a las carpetas que han sido aprobadas.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Ingresamos al quinto punto del orden del día: «Convenio para la Prestación de Servicios en la Esfera de la Salud entre el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba y el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay. Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo».

SEÑORA XAVIER.- Se trata de un convenio para que el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba brinde servicios técnicos especializados en el área de la ortopedia técnica mediante profesionales y técnicos de la salud calificados para colaborar con el centro de producción y reparación de prótesis y demás elementos ortopédicos, capacite recursos humanos uruguayos e instrumente un centro vinculado a los procesos de evaluación y control de la calidad de los elementos ortopédicos producidos.

                En cuanto al costo que este convenio representa, en su parte IV, «Monto a pagar y forma de pago por la prestación de los servicios pactados», en el numeral 4.1 se establece: «Las Partes acuerdan que por concepto de la prestación de los servicios técnicos pactados y en correspondencia con lo convenido, el valor total asciende a un monto total anual de ciento setenta y cuatro mil dólares estadounidenses».

                A su vez, se establece que la parte uruguaya abonará anualmente a la parte cubana un monto de USD 124.080, una vez deducidos del monto total anual acordado en la cláusula cuarta del convenio los pagos mensuales realizados a los profesionales y técnicos de la salud cubanos por concepto de estipendio.

                El monto a pagar ascenderá a USD 31.020, deducida de esta cifra el pago de estipendio trimestral a los profesionales y técnicos de la salud cubanos.

El primer pago, en la periodicidad pactada será ejecutado en un plazo no mayor a los diez días naturales posteriores a la firma de este convenio.

                A través de este convenio se busca dar cabida a muchas personas que han tenido accidentes o algún tipo de discapacidad surgida de otros aspectos, ya que no se trata solo de accidentes, aunque en nuestro país son muy significativos. Creemos que es una capacidad que se puede adquirir en nuestro propio territorio para poder desarrollar.  El Cenatt –el centro que está dentro del Programa Nacional de Discapacidad, Pronadis– atendió, en 2018,  a 5.000 personas en Montevideo y en el interior del país. Es una cifra significativa, que viene a saldar una deuda importante que había con respecto a este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el informe se dice que el costo asciende al monto anual de USD 174.000, eso es lo que las partes acuerdan como monto total por los servicios técnicos pactados. Sin embargo, enseguida, se dice: «La Parte Uruguaya abonará anualmente a la Parte Cubana un monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (124.080.00 USD), una vez deducidos del monto total anual acordado en la Cláusula CUARTA del presente Convenio los pagos mensuales realizados a los profesionales y técnicos de la salud cubanos por concepto de estipendio». No me queda claro cuál es el monto total, porque se expresa «monto total anual», y tampoco a cuántos años es, porque dice que se pagarán no USD 174.000, sino USD 124.000 y, después, que el monto a pagar ascenderá a USD 31.020. Tampoco se expresa cuál es el costo de las otras obligaciones que asume Uruguay. Por ejemplo, además de los servicios pactados, que es a lo que se hace referencia, nosotros, los uruguayos, asumimos alojamiento, gastos derivados del mismo –supongo que será comida, etcétera– y transporte aéreo internacional. ¿Por qué me parece importante conocer también esa cifra? Porque, en lo personal,  me pregunto si no hay profesionales en el Uruguay que pudieran hacer esta tarea, o si se consultó al respecto, y si se comparó el costo, e inclusive si se comparó el costo con el de profesionales médicos de otros países. ¿Por qué estamos eligiendo a Cuba y no a Francia, Estados Unidos o Alemania, que supongo que deben ser países tan de punta en esto como Cuba? Reitero, quiero saber si se consultó esto o si aquí hay profesionales que puedan prestar estos servicios de ortopedia a los efectos de, como se expresa en el texto, «la conformación en Uruguay de un centro de producción, diseño y reparación de prótesis de Miembros Inferiores y Superiores, Ortesis y demás elementos ortopédicos; objetivos que se concretaron mediante la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional».

Aquí se habla de un convenio de cooperación, lo que da la sensación de gratuidad, pero en realidad no lo es.  Se cobra anualmente, no se dice cuántos años son y no tenemos un comparativo para saber si esto es caro o barato o si hay en el Uruguay profesionales que puedan realizar este trabajo. En lo personal, a igual calidad, preferiría hacerlo con los nacionales pero, repito, no sé si eso existe y si hay informes del mercado al respecto.

SEÑOR OTHEGUY.- Si bien no tengo el convenio aquí en mi poder, lo leí cuando llegó el repartido. La consulta que tengo para hacer es si se trata de un nuevo convenio o de la renovación de uno ya existente. Por lo que recuerdo, este es un convenio vigente, pues Uruguay ya viene trabajando en base a un convenio anterior. En definitiva, lo que creo que hace este proyecto es renovar su vigencia, ya que se venció.

SEÑORA XAVIER.- Como dice el senador Otheguy, el 19 de junio de 2008 se firmó el convenio de cooperación entre el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba y el Ministerio de Desarrollo Social de Uruguay. Se implementó una agenda de intercambio y se realizaron una serie de desarrollos, como el Cenatt, que atiende en materia de discapacidad a miles de personas.

                Efectivamente, hoy tenemos la necesidad de renovar el convenio y, en este caso, tendría una renovación automática cada dos años. En lo personal, no tengo la posibilidad de decir hoy cómo sería esto comparado con otros países, aunque sí estoy en conocimiento de que estas cosas se hacen a muy bajo costo. La capacitación que tiene nuestro país en esto es muy limitada, porque no hay una rama de perfeccionamiento en este sentido, y por ello es necesario tratar de desarrollar más capacidades para poder implementar otro lugar en Paysandú, porque la demanda es muy grande. De todos modos, si el presidente lo entiende necesario, podemos solicitar al ministerio un cuadro del número de personas atendidas, resolviendo así el tema de cómo se efectivizan los estipendios.

SEÑOR BARÁIBAR.-  Lo que ha expresado la senadora Xavier está en línea con lo que yo iba a decir.  Creo que no hay inconveniente en postergar este tema una semana, a efectos de traer las respuestas a las consultas que han sido solicitadas por el señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Procederemos de esa manera, entonces.

                También quiero solicitar que se aclare la forma de pago. El capítulo IV se titula: «Monto a pagar y forma de pago por la prestación de los servicios pactados», y en el apartado 4.1 se dice: «Las Partes acuerdan que por concepto de la prestación de los servicios técnicos pactados y en correspondencia con lo convenido, el valor total asciende a un monto total anual de ciento setenta y cuatro mil dólares estadounidenses  (174. 000.00 USD)». En realidad, el convenio es por un solo año; el numeral 1.2 dice que es por doce meses. Pero el numeral 4.2 dice que la parte uruguaya abonará anualmente a la parte cubana un monto de USD 124.000 –o sea que se establece que vamos a pagar USD 174.000, pero pagaremos USD 124.000–, y continúa: «... una vez deducidos... los pagos realizados a los profesionales y técnicos de la salud cubanos por concepto de estipendio». No queda claro. Además, no figuran los otros gastos: alojamiento, transporte, viáticos, etcétera. Eso no está.

                Por otra parte, y esta quizá sea la razón más importante para realizar la consulta, ¿no tenemos capacidades para esto? En avenida Italia está el Banco de Prótesis, que funciona en forma maravillosa; es una obra del doctor Guglielmone tremenda, ¡tremenda! A mi madre la operaron ahí de la cadera, le pusieron una prótesis y al día  siguiente la levantaron de la cama y la hicieron caminar; fue formidable.

SEÑORA XAVIER.- Estamos hablando de otro tipo de prótesis.

SEÑOR PRESIDENTE.- No sé si no tenemos esas capacidades; lo desconozco, yo soy abogado. Quizá Cuba sea el mejor del mundo en esta materia y hacemos bien en recurrir a ese país, ¿pero estamos seguros de que es así? Tal vez haya otro país que sea tan bueno y más barato –o no– que nos convenga. Esas son mis dudas. Averigüemos estas cosas para analizarlas la semana que viene.

                Se levanta la sesión.

(Son las 17:37).

 

 

 

 

 

 

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