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Carátula

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE.

(Sesión celebrada el día 10 de abril de 2019).

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 17:05).

                La Comisión de Medio Ambiente tiene mucho gusto en recibir a los señores Horacio Depratti y Gianella Marcelli, representantes de Fancap.

SEÑOR DEPRATTI.- Buenas tardes.

                Hace un tiempo comenzamos a trabajar en la federación Ancap con el tema de la industria cementera y el posible coprocesamiento de residuos en los hornos cementeros, que es básicamente usar como energía los residuos urbanos que se generan en el país. Ya hay algunos residuos que se utilizan, especialmente los líquidos, como por ejemplo aceites usados o la glicerina, aunque también se hace con algunos residuos sólidos como la biomasa, la cáscara de arroz o los neumáticos, que están siendo usados por la cementera Artigas. Actualmente, muchos países están avanzados en este tema y sustituyen hasta un 80 % o 90 % de los combustibles fósiles con residuos sólidos urbanos. En Uruguay hemos comenzado a trabajar en este tema con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con la Facultad de Química y con Ancap, con el deseo de que podamos avanzar en esta tecnología.

                Hemos traído para compartir una presentación que fue realizada para México por parte de la consultora estatal alemana JZM, a fin de que ustedes puedan entender cómo es el coprocesamiento.

                Podemos apreciar en la pantalla un diagrama de las fábricas de cemento en donde la tarea comienza con la minería en la cantera, luego se hace la recepción de materia prima y su uso en la molienda para abastecer a los suelos. Posteriormente se hace el proceso térmico, que es donde principalmente se usa la mayor energía en las plantas de cemento. Por último se hace la molienda de cemento y el despacho.

                No podemos negar que la industria cementera genera una contaminación por medio del CO2, que está calculada entre 0,5 y 0,9 toneladas. Entonces, los desafíos que está teniendo la industria cementera a nivel mundial tienen que ver con reducir ese impacto ambiental; una de las formas que se ha conseguido para ello es el coprocesamiento.

                Se define el coprocesamiento como un proceso productivo que demanda cerca de 100 kilogramos de combustible fósiles por tonelada de clinker producida, que es la etapa previa a la obtención del cemento.

                Ahora podemos observar un diagrama del horno, pues intentamos explicar que el coprocesamiento se relaciona con el hecho de quemar basura en los hornos cementeros, que llegan a alcanzar altas temperaturas, hasta 2000 º C en algunos puntos, temperatura en la cual básicamente se quema todo. Lo que se genera como ceniza de los residuos se mezcla con el clinker en un proceso químico y físico que hace que no quede ningún residuo de ceniza, como sí puede ocurrir en los incineradores más modernos. Como dije, al incinerar la basura en los hornos cementeros no quedan residuos de ceniza.

                Podemos ver ahora una comparación de lo que se emite de CO2 en la industria cementera con lo que se genera por la quema a cielo abierto. Los beneficios que tiene esto es que, prácticamente, se juntan los dos, no aumentando lo que ya genera la industria cementera, pero sí reduciendo lo que se genera por la quema de residuos. La forma ideal para deshacerse de los residuos sería no producir, reciclar o  reutilizar porque, si no, después las cosas que no se pueden reciclar en Uruguay hoy día prácticamente terminan en los vertederos. Entonces, la industria cementera beneficiaría la no generación de mayores contaminaciones.

                La presentación que estamos observando nos muestra la pirámide de lo que sería el ideal en el uso de los residuos. En primer lugar, está «reducir»; después, «reutilizar»; «reciclar» y ahí aparece el «coprocesamiento», que es una parte de recuperación, porque usamos los residuos como energía, y entonces estamos dando una revalorización a estos residuos. Debajo de todo está la «incineración» que se usa para generar electricidad. Si bien es una forma de utilizar los residuos como valoración energética esto produce que se generen cenizas por el proceso de incineración, lo que no permite una transformación del cien por ciento de los residuos, sino que siempre deja un residuo que tiene que terminar en disposición final.

                En la siguiente presentación podemos ver la preparación de los materiales en aquellos países que ya se están usando. Estos tienen un fuerte control medioambiental que va acompañado de lo que debería ser una legislación, que es la segunda parte de lo que queremos trabajar con los señores senadores.

                Acá podemos observar puntos de alimentación al horno.

                A continuación vamos a poder apreciar cuáles son las experiencias internacionales.

                En Europa –la gráfica que estamos observando es del año 2017–, en países como Holanda, hasta el 83 % del combustible que usaban los hornos eran residuos urbanos; es decir que, prácticamente, están dejando de usar los combustibles fósiles sustituyéndolos por residuos.

                En América, tal como muestra la gráfica, el país que está más avanzado en este tema es Brasil, que apenas llega a un 13 %. Si nos comparamos con Europa, obviamente América Latina está muy lejos. Uruguay, por lo que decía antes, que usa algunos residuos líquidos y biomasa, tiene hoy una sustitución del 7,6 %.

                Ahora podemos ver hasta dónde se puede llegar, es decir, cuál es la propuesta a nivel mundial.

                El mapa que estamos viendo nos muestra los países que tienen una regulación en temas de coprocesamiento. Aquí, en América Latina, Chile está bastante avanzado en cuanto a las legislaciones.

                Esta presentación refiere al Convenio de Basilea que, básicamente, a nivel mundial, es el que rige para crear la normativa en el tema del coprocesamiento. Fundamentalmente, el material que les otorgamos es de Ficem, que es la Federación Interamericana del Cemento. Ahí hay propuestas de por dónde debería ir la normativa en cada país para favorecer el coprocesamiento. Sabemos que es un camino bastante largo a transcurrir por el Uruguay porque es muy poco lo que hay hoy y se debe hacer fuerte en las intendencias el tema de la clasificación. Sabemos que hay intendencias que trabajan en esto pero hay otras donde, prácticamente, sus residuos van a vertederos de cielo abierto, sin ningún tratamiento o cuidado.

                Tenemos conocimiento de que esta comisión está estudiando un proyecto de ley referente al trato de los residuos. Nuestra idea, como federación, es trabajar en este grupo con la Facultad de Química y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sumando a la Dinama. También está involucrada Ancap. Sería bueno trabajar en proyectos de viabilidad para ir conociendo los beneficios que trae el coprocesamiento. Sabemos que gran parte de esto debería tener un porte legislativo, o sea, que sea legislado en el país. Por eso la idea era presentar este material en el Senado.

SEÑOR MORENO.- Pido disculpas por llegar tarde; vengo de trabajar y se me complicó un poco.

                Complementando lo que ya se dijo, este es un tema que en el mundo hoy está vigente en muchos lugares. Sabemos que en Uruguay existe la preocupación. Simplemente, lo que queremos aportar es esta oportunidad de nuestra visión desde Ancap. Sabemos que se está trabajando, hay proyectos a nivel del ministerio, y en ese sentido creemos que se puede hacer mucho.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Qué tipo de material es el que se puede usar en estos hornos para clinker? ¿O se pueden usar todos los residuos?

SEÑOR  DEPRATTI.- Casi todos los residuos urbanos se pueden usar. Hay algunos residuos, como los hospitalarios, que pueden estar contaminados y esos no se pueden usar por el tema del manejo por parte del operario y no por lo que pueda llegar a pasar dentro de los hornos. También está el caso de los residuos electrónicos, los cuales no son recomendables, o los residuos urbanos no tratados. Es decir, primero siempre se tiene que hacer una clasificación. Lo que se pueda reciclar y reutilizar hay que destinarlo a eso. Lo que no se puede llegar a reciclar hay que pasarlo a una valorización energética.

SEÑOR MORENO.- Hay que tener en cuenta la preparación de los residuos y las temperaturas que se alcanzan en los hornos. Cuando estos tienen una tecnología antigua la temperatura se logra, pero lo quemado genera elementos que son muy perjudiciales. Con las nuevas tecnologías se permite el tratamiento del quemado de numerosos residuos, como neumáticos, glicerinas, etcétera.

SEÑORA PRESIDENTA.- Hoy en nuestro país, ¿hay ese tipo de tecnología para hacer estos procesos o habría que incorporar tecnologías nuevas?

SEÑOR DEPRATTI.- Las cementeras que están en Minas, en la última inversión que se hizo, incorporaron este tipo de tecnología, que es básicamente lo que se llama el precalcinador. Es decir, dentro del proceso del horno se tienen dos puntos de combustión, lo cual hace que las temperaturas se alcancen más rápido y sean mayores. La compañía Artigas ya tiene incorporadas estas tecnologías. Paysandú estaría un poco más retrasada en este tema, pero los equipos que tiene comprados –si en algún momento se instalan– ya tienen esta tecnología.  Y la fábrica de Cielo Azul que se está instalando en Treinta y Tres también cuenta con esta tecnología. En los próximos años, Minas y Treinta y Tres contarán con tres cementeras que les permitiría cumplir con todo lo que es la parte sur del país –allí se encuentra la mayor generación de residuos– y Paysandú, haciendo sus inversiones, haría lo propio con la parte norte.

SEÑOR DE LEÓN.- Agradecemos su presencia en el día de hoy, así como los aportes que han realizado sobre el proyecto de ley relativo a la gestión integral de residuos, que ha sido enviado por el Poder Ejecutivo y que viene siendo estudiado desde hace tiempo. Esta iniciativa intenta dar un marco jurídico integral a la materia, sin perjuicio de todas las normas que existen al respecto y de todos los trabajos que llevan adelante la Cámara de Industrias del Uruguay y algunas intendencias –en casos muy aislados y puntuales, lamentablemente– sobre gestión de residuos. Esta será la primera vez que el Uruguay contará con una normativa de este tipo; por lo tanto, creemos que este proyecto de ley es muy importante y aspiramos a que en las próximas semanas sea aprobado en el Senado.

                Si no entendí mal, en la exposición que realizaron nuestros visitantes se focalizaron en la industria cementera y hablaron de una tecnología. Recuerdo que hace unos años Ancap estuvo analizando junto a representantes de la Intendencia de Canelones la posibilidad de desarrollar un combustible a partir de los residuos sólidos urbanos, que podrían sustituir al coque. Finalmente, ese proyecto fue evaluado, pero no existió interés en él. Pensamos que podría ser más que importante impulsarlo, porque podría resolver un tema de residuos urbanos, así como la posibilidad de sustituir importaciones de coque, máxime teniendo en cuenta que la tecnología está disponible y apta para ser utilizada. De todas maneras, pienso que lo que aquí se ha planteado, con relación al trabajo que se viene desarrollando con instituciones públicas del Estado, ha sido muy interesante.

                 Me gustaría saber qué se está haciendo hoy con los residuos sólidos y líquidos que genera Ancap y si se está trabajando con la Cámara de Industrias del Uruguay. Asimismo, quisiera conocer cuál es el tipo de gestión que se está haciendo sobre esos residuos; aclaro que no me refiero solo a los que ustedes aludieron, sino también a los lodos y otros residuos que hoy están contemplados en el decreto n.º 182/2013, relativo a residuos sólidos industriales.

                Considero importante escuchar una respuesta de parte de nuestros invitados, pues el proyecto de ley que lleva adelante la Cámara de Industrias del Uruguay estará incluido en este marco general de gestión integral de residuos.

SEÑOR MORENO.- En este momento no disponemos de la información precisa sobre cómo se están utilizando los desechos. Recuerdo que hace algunos años, concretamente cuando quedaron restos de tanques que estaban en desuso y que luego se iban a utilizar, se contrató a una empresa que trabajó en el asunto.

                Quiero decir que estos temas tienen que ver con un aspecto medioambiental y económico, y evidentemente están impulsados por la obligatoriedad y responsabilidad que tienen las empresas de hacerse cargo de sus desechos. De ahí, pues, el énfasis que ponemos. Como funcionarios de Ancap, creemos que esta es una oportunidad fundamental para agregar este aspecto a la valoración económica de la cementera de Paysandú, donde el horno aún no se ha instalado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Muchísimas gracias por haber venido y estaremos informándonos del material obtenido y viendo cómo se puede hacer posible esto en el Uruguay.

(Se retiran los representantes de la Federación Ancap, Fancap).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «- Solicitud de audiencia de Cempre por visita a nuestro país, el miércoles 24 de abril, del experto mexicano ingeniero químico Jorge Treviño, fundador y director de Ecoce, asociación civil ambiental para la recuperación y reciclaje de residuos de envases y empaques.

                - Cempre envía consideraciones para el tratamiento del proyecto de ley de gestión integral de residuos a los artículos 43, 47, 48, 50 y 51.

- Solicitud de audiencia de la asociación civil “Comunidad Cabo Polonio” sobre la reciente aprobación del Plan de Manejo del Área Protegida por parte del MVOTMA».

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               

–La próxima reunión va a ser el miércoles 8 de mayo, así que la solicitud para el día 24 de abril no va a ser posible. Sí me gustaría recibir a Cempre para que viniera a explicar las consideraciones que están haciendo sobre los artículos 43, 47, 48, 50 y 51. Si ustedes están de acuerdo, podemos pedir que vinieran el 8 de mayo.

(Apoyados).

                –Y hay algo más que quisiera plantear: solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas que envíe un representante para darnos su parecer acerca de las modificaciones del Imesi que se propone por medio de este proyecto. La verdad es que no los habíamos citado y me parece que si estamos planteando modificaciones presupuestales es de orden solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas que concurra a la comisión. ¿Estamos de acuerdo?

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

                –Se está proponiendo hacer una sesión extraordinaria de la comisión el día miércoles 24 de abril para recibir a la delegación de Cempre –al especialista que propone Cempre– y a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo tanto, fijamos la sesión de la comisión el miércoles 24 a las 12 horas.

                En virtud de que estamos de acuerdo en recibir a Cempre para informarnos sobre las  propuestas que tienen con respecto a los artículos 43, 47, 51 y 42, si les parece bien, podríamos ir avanzando en el resto del articulado y dejamos estos desglosados.

(Dialogados).

                –Comenzamos el tratamiento del articulado del proyecto de ley con la consideración del artículo 22 C.

SEÑOR GARÍN.- En la pasada reunión, señora presidenta, estuvimos yendo y viniendo en un intento de buscar la mejor redacción para este artículo. El texto tenía un concepto que estaba asociado a restringir y prohibir la producción, importación y comercialización de productos y materiales que generaran riesgos ambientales adversos o negativos, incluyendo la salud humana. Además, el texto original hacía referencia a lo que en última instancia podrían ser ejemplos de ese tipo de productos y materiales. La verdad es que le dimos bastantes vueltas y nos pareció que lo que teníamos que dejar en el articulado de la ley era el concepto referido a los materiales y productos que generan impacto en el ambiente. En todo caso, podemos dejar que la reglamentación incorpore, por ejemplo, aquellos materiales que tengan una corta vida útil o que contengan sustancias peligrosas.

Entonces, propongo sacar esto que ahora presento como ejemplos y tratar de dejar solo el concepto relativo a los materiales que quedan restringidos. La consecuencia práctica para el literal C) del artículo 22 sería trabajar sobre esta base de redacción: «Restringir o prohibir la producción, importación, comercialización y uso de aquellos productos o materiales que generen impactos o riesgos ambientales, incluyendo la salud humana».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 22, literal C).

(Se lee).

                «c) Restringir o prohibir la producción, importación, comercialización y uso de aquellos productos o materiales que generen impactos o riesgos ambientales, incluyendo la salud humana».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 23.

(Se lee).

«Artículo 23 (Valorización). A los efectos de promover la valorización de residuos, los organismos públicos deberán, en un plazo máximo de 2 (dos) años desde la entrada en vigencia de esta ley, implantar sistemas de segregación de corrientes de residuos en reciclables y no reciclables.

                La fracción de residuos reciclables deberá ser remitida a las plantas de clasificado que operen en el marco de la gestión de residuos post-consumo, salvo que no fuera viable por razones logísticas.

En un plazo máximo de 2 (dos) años desde la entrada en vigencia de la presente ley, las demás actividades económicas deberán haber implantado un sistema de segregación de residuos en origen, a los efectos de promover el reciclado y la minimización de los índices de disposición final de residuos.

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente propondrá a la aprobación del Poder Ejecutivo, las pautas técnicas para el cumplimiento de este artículo, pudiendo incluir metas graduales en función del avance del sistema.

 Los gobiernos departamentales y los municipios establecerán mecanismos complementarios que coadyuven a la segregación en origen, la recolección selectiva y el establecimiento de circuitos limpios».

                –En consideración.

SEÑORA MATIAUDE.- Deseo hacer una pequeña corrección. En el tercer párrafo, donde dice « deberán haber implantado», tendría que decir «deberán implantar» porque, si no, en la misma frase estamos usando conjugaciones diferentes.

SEÑOR GARÍN.- Comparto la modificación sugerida.

                En el segundo párrafo se definen las plantas de clasificado. Quizás tengamos que dejar anotado este tema cuando revisemos el artículo 3.º, porque allí no  definimos lo que son las plantas de clasificado.

                En el tercer párrafo se establecen esencialmente las mismas obligaciones para el Estado  y para las empresas, o sea,  para las demás actividades económicas, como se las llama. Aquí plantearía un pequeño ajuste de redacción. Luego de donde dice: «deberán haber implantado un sistema de segregación de residuos en origen», propongo establecer «promover el reciclado»  en lugar de «a los efectos de promover el reciclado», y luego seguiría igual. Sugiero este cambio porque son efectos sumados. La expresión «a los efectos» no agrega nada, entonces, me parece mejor quitarla.

                Creo que el cuarto párrafo le da una consistencia, pues le da al ministerio de vivienda la posibilidad de establecer pautas técnicas en la reglamentación; eventualmente,  como los párrafos primero y tercero fijan escalas temporales, el ministerio podría hacer ajustes.

Y ahora viene lo más significativo: me parece que el quinto párrafo trae confusión y voy a tratar de fundamentar esto rápidamente. Al final del párrafo se  establecen «circuitos limpios» y el concepto de circuitos limpios es parte de un abordaje holístico de la gestión de los residuos que este proyecto de ley incluye. Estuvimos analizando el tema e hicimos algunas sugerencias a los señores senadores y a sus asesores. Como decía, el circuito limpio es una definición holística que está en construcción y que refiere a la reducción de residuos, a clasificarlos, promover su clasificación con clasificadores, incluir clasificadores, etcétera. Estoy citando de memoria algunos materiales disponibles y, en este caso, estoy hablando de materiales realizados en Uruguay por el Mides. Como dije, entiendo que el concepto de circuito limpio está incluido a lo largo y ancho del proyecto de ley y, por eso, dejaría que la propia ley sea la que establezca los elementos.  Por tanto, sugeriría sacar lo relativo al establecimiento de los circuitos limpios, así como el último párrafo, rescatando dos aspectos. Uno serían los municipios que son parte del Estado, los que incluiría en el primer párrafo, y también rescataría el concepto de recolección selectiva, que sería el complemento de la clasificación y segregación en origen de residuos, la recolección  selectiva, el reciclaje y así sucesivamente. Hasta aquí irían las sugerencias conceptuales.

En última instancia, y ya con las implicancias prácticas en el texto, pasaría la palabra «municipios» al primer párrafo, luego de «gobiernos departamentales». A su vez, en el primer párrafo diría que se deben implantar sistemas de clasificación y segregación  en origen de residuos en clasificables y no clasificables, la recolección selectiva en un plazo máximo de dos años. Luego veríamos si así quedaría bien redactado.      

                En concreto, el primer párrafo diría: «A los efectos de promover la valorización de residuos, el Estado, los gobiernos departamentales, los municipios, los entes autónomos, los servicios descentralizados y todo órgano del Estado debe implantar sistemas de clasificación y segregación en origen de residuos en reciclables y no reciclables e incorporar la recolección selectiva, en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta ley».

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Sería esa la redacción, señor senador Garín?

SEÑOR GARÍN.- Sí, pero al incorporar los textos, la parte final no me cierra mucho. SEÑORA PRESIDENTA.- Léase nuevamente.

(Se lee).

                «A los efectos de promover la valorización de residuos, el Estado, los gobiernos departamentales, los municipios, los entes autónomos, los servicios descentralizados y todo organismo del Estado deben implantar sistemas de clasificación y segregación en origen de residuos en reciclables y no reciclables e incorporar la recolección selectiva en un plazo máximo de dos años».

SEÑORA XAVIER.- En virtud de que la cláusula es muy larga, ¿no correspondería poner punto a todos luego de mencionar todos los procesos, y después decir que todos los procesos tendrán dos años como plazo máximo para implementarse?

SEÑORA MATIAUDE.- Creo que estamos siendo repetitivos cuando dice: los municipios, los entes autónomos; se podrían sustituir los artículos por comas. Es un tema de redacción.

SEÑOR GARÍN.- A continuación incluimos lo que refiere al plazo, que podría decir lo siguiente: «El plazo máximo de implantación serán 2 (dos) años a partir de la vigencia de la ley».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el primer párrafo del artículo 23 con la redacción propuesta.

(Se lee).

                «Artículo 23 (Valorización). A los efectos de promover la valorización de residuos, el Estado, gobiernos departamentales, municipios, entes autónomos, servicios descentralizados y todo organismo del Estado deben implementar sistemas de clasificación y segregación en origen de residuos en reciclables y no reciclables e incorporar la recolección selectiva. El plazo máximo de implantación serán 2 (dos) años a partir de la vigencia de la ley».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR GARÍN.- El segundo párrafo queda igual.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase la redacción sugerida para el tercer párrafo.

(Se lee).

                «En un plazo máximo de 2 (dos) años desde la entrada en vigencia de la presente ley, las demás actividades económicas deben implantar un sistema de segregación de residuos en origen, promover el reciclado y la minimización de los índices de disposición final de residuos».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Me parece que este texto resulta un poco reiterativo.

SEÑOR GARÍN.- Voy a proponer la siguiente redacción: «En el mismo plazo previsto en el inciso primero, las demás actividades económicas deben implantar un sistema de clasificación y segregación de residuos en origen, incorporar la recolección selectiva, promover el reciclado y la minimización de los índices de disposición final».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el tercer párrafo del artículo 23 con la redacción sugerida por el señor senador Garín.

(Se lee).

                «En el mismo plazo previsto en el inciso primero, las demás actividades económicas deben implantar un sistema de clasificación y segregación de residuos en origen, incorporar la recolección selectiva, promover el reciclado y la minimización de los índices de disposición final».

                –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–Se han hecho sugerencias de modificaciones para el primer inciso del artículo 23, de modo que corresponde votar su reconsideración.

Se va votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el inciso primero del artículo 23 con la redacción finalmente sugerida.

(Se lee).

                «A los efectos de promover la valorización de residuos, el Estado, gobiernos departamentales, municipios, entes autónomos, servicios descentralizados, organismos del Estado y demás actividades económicas, deberán implantar sistemas de clasificación y segregación en origen de residuos en reciclables y no reciclables, e incorporar la recolección selectiva. El plazo máximo de implementación serán 2 (dos) años a partir de la vigencia de la ley.»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El segundo inciso ya fue votado; el tercero se elimina y el cuarto queda tal como está redactado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso cuarto, que pasa a ser tercero.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 30.

(Se lee).

                «Capítulo VI) - De la inclusión de los trabajadores

Artículo 30 (Disposiciones generales). La inclusión social, laboral y productiva de los clasificadores en la gestión de residuos quedará sujeta a lo que se dispone en la presente ley, sin perjuicio de lo que se derive de otras políticas públicas en la materia.

A los efectos de la presente ley, se consideran clasificadores a quienes tienen la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, sea que operen en carácter informal, se encuentren en proceso de formalización en el marco de programas o iniciativas públicas o privadas, o formen parte de iniciativas formales autogestionadas.

La actividad de los clasificadores será regulada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las medidas que se establezcan a nivel departamental para facilitar su inclusión al sistema formal y la generación de condiciones adecuadas de trabajo.

Las acciones para la inclusión social, laboral y productiva derivadas de la política nacional de residuos y de los planes previstos en esta ley, no serán consideradas en forma aislada, sino formando parte de otras políticas públicas, como las educativas, tributarias, de seguridad social o de desarrollo productivo, entre otras. El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, realizará el seguimiento de las acciones tendientes a la inclusión relacionadas con este capítulo».

                –En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Respecto al artículo original que vino del Poder Ejecutivo, en el segundo párrafo la parte en la que se define «clasificador» ya la pasamos al artículo 3.º donde se mencionan las definiciones. Ahora voy a comentar los tres párrafos que quedarían con ligeras modificaciones.

                En el primero, en vez de «quedará» proponemos decir «queda».

                En el segundo párrafo, en lugar de expresarse «La actividad de los clasificadores será regulada» diríamos: «La actividad de los clasificadores debe ser regulada». Entendemos que está bien que quede claro que lo que se establezca a nivel departamental –que es el otro ámbito en el que se puede establecer normativa complementaria–  debe ser complementario a lo del Poder Ejecutivo. Tengamos en cuenta que lo que establece el Poder Ejecutivo tiene alcance nacional, pero no hay que privar que a nivel departamental se pueda sumar. El Poder Ejecutivo es el piso y lo que se edifique sobre él, será bienvenido. Eso nos va a significar una pequeña modificación en el texto.

                En el último párrafo nos parece razonable mantener el concepto, pero ensayamos una redacción un poco más corta de la que vino originalmente del Poder Ejecutivo.

                Entonces, la modificación del primer párrafo es sencilla, porque solo cambiamos el tiempo verbal.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el primer párrafo del artículo 30.

(Se lee).

                «La inclusión social, laboral y productiva de los clasificadores en la gestión de residuos queda sujeta a lo que se dispone en la presente ley, sin perjuicio de lo que se derive de otras políticas públicas en la materia».

                –En consideración.

SEÑOR DE LEÓN.- Proponemos suprimir: «de lo que se derive» y decir, simplemente: «sin perjuicio de otras políticas públicas en la materia».

SEÑORA MATIAUDE.- Por mi parte, diría: «queda sujeta a lo que dispone la presente ley, sin perjuicio de lo que derive de otras políticas públicas en la materia».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el primer párrafo del artículo 30, con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

                «La inclusión social, laboral y productiva de los clasificadores en la gestión de residuos queda sujeta a lo que dispone la presente ley, sin perjuicio de otras políticas públicas en la materia».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR GARÍN.- La redacción que propongo para el segundo párrafo quedaría así: «La actividad de los clasificadores debe ser regulada por el Poder Ejecutivo, pudiéndose establecer medidas complementarias a nivel departamental para facilitar su inclusión al sistema formal y la generación de condiciones dignas y adecuadas de trabajo».

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece que lo que debemos cambiar es «será» por «debe ser» para no complicar la redacción.

SEÑOR GARÍN.- Está bien.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como está redactado con la modificación de «será» por «debe ser».

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el último párrafo del artículo 30 con la redacción propuesta por el señor senador Garín.

(Se lee).

                «Las acciones para la inclusión social, laboral y productiva derivadas de la política nacional de residuos y de los planes previstos en esta ley, deben ser consideradas en forma conjunta con otras políticas públicas. El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, debe realizar el seguimiento de las referidas acciones».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 31.

(Se lee).

                «Artículo 31.- (Procesos de inclusión). Los procesos de promoción de la inclusión social, laboral y productiva previstos o que se deriven de la presente ley, deberán:

A) Desarrollarse por un período máximo de 10 (diez) años desde la entrada en vigencia de esta ley.

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo, hasta por la mitad del plazo aquí establecido.

B) Incorporar criterios de equidad, como los etarios, la distribución territorial, las limitaciones en la movilidad y otros.

C) Contar con mecanismos de acompañamiento social, transitorio y multidimensional, de forma de fortalecer el tránsito laboral, potenciar las perspectivas y proyectos personales, viabilizar el acceso a derechos, bienes y servicios sociales.

D) Apoyar la capacitación y formación para la tarea, potenciando la adquisición de conocimientos y habilidades específicas necesarias para su buen desempeño, tanto desde la perspectiva individual como colectiva».

                –En consideración.

SEÑOR DE LEÓN.- Habíamos pedido un desglose y, además, tenemos una propuesta alternativa.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase la propuesta alternativa.

(Se lee).

                –«Artículo 31.- «Los procesos de promoción de la inclusión social, laboral y productiva previstos o que se deriven de la presente ley, deben:

A)    Incorporar criterios de equidad.

B)    Contar con mecanismos de acompañamiento social, transitorio y multidimensional, de forma de fortalecer el tránsito laboral, potenciar las perspectivas y proyectos personales, viabilizar el acceso a derechos, bienes y servicios sociales.

C)    Apoyar la capacitación y formación para la tarea, potenciando la adquisición de                    conocimientos y habilidades específicas necesarias para su buen desempeño, tanto desde la perspectiva individual como colectiva».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al artículo 35.

                Léase el artículo 35 con la nueva redacción propuesta por el señor senador De León.

(Se lee).

                «Cométase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el desarrollo de un programa de incentivo a empresas asociadas a la gestión de residuos para la contratación de clasificadores registrados y que debe estar dirigido para los nuevos puestos de trabajo que se generen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Dicho programa será ejecutado según lo que establezca la reglamentación».

                –En consideración.

SEÑOR DE LEÓN.- Lo que eliminamos fue en el nomen juris la palabra «privadas», por lo que quedaría: «estímulo a empresas».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

                –Hay una propuesta para reconsiderar el artículo 35.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR DE LEÓN.- Conversando con los demás señores senadores planteamos dejar la expresión «privadas», por lo que el nomen juris debe decir «estímulo a empresas privadas».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con la modificación propuesta.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el párrafo primero del artículo 36.

(Se  lee).

                «Artículo 36 (Acciones de apoyo).- El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y todo organismo del Estado deben priorizar en los procesos de adquisición de servicios de gestión de residuos, aquellos brindados por clasificadores registrados o que incorporen clasificadores en la forma prevista en la reglamentación».

                –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR DE LEÓN.- Propongo que la redacción sea la siguiente: «El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y todo organismo del Estado deben priorizar en los procesos de adquisición de servicios de gestión de residuos a los clasificadores registrados o que incorporen clasificadores en la forma prevista en la reglamentación».

SEÑORA XAVIER.- Quizá se podría establecer: «a los clasificadores registrados o a los que se incorporen en la forma prevista en la reglamentación».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase nuevamente.

(Se lee).

«Artículo 36 (Acciones de apoyo).- El Estado, los gobiernos departamentales, los municipios, los entes autónomos, los servicios descentralizados y todo organismo del Estado deben priorizar en los procesos de adquisición de servicios de gestión de residuos a los clasificadores registrados o a los que se incorporen en la forma prevista en la reglamentación».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el párrafo primero del artículo. 

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se  levanta la sesión.

(Son las 18:19).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.