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Carátula

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:37).

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               

Léase el artículo 1.º  tal como quedó redactado.

(Se lee).

                «Artículo 1.º.- Incorpórase al Código Penal, la siguiente disposición:

                                “Artículo 159  bis.- Enriquecimiento ilícito.- Los funcionarios públicos con obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos que durante el ejercicio de su función, incluso hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño, obtenga  por sí o a través de interpuesta persona un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a los ingresos legítimos, será sancionado con una pena de 18 meses de prisión a 6 años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación especial de dos a cinco años”».

                –El segundo inciso es el propuesto por la señora senadora Moreira y establece: «”Con la misma pena será castigada la persona interpuesta para disimular el enriquecimiento ilícito”».

                –El tercer inciso también pertenece a la propuesta de la señora senadora: «”Se entenderá que hubo enriquecimiento no solo cuando el patrimonio se hubiere incrementado con dinero, bienes muebles o inmuebles u otros valores, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban”».

                –El último inciso sería la propuesta del señor presidente de la comisión y del señor senador Bordaberry, con las modificaciones planteadas por el señor senador Mieres, y diría: «”La prueba de enriquecimiento a que se refiere este artículo será de cargo de la Fiscalía debiendo intimar al imputado la justificación y prueba razonable de su procedencia sin perjuicio de los demás medios de prueba  disponibles”».                                                                        

–En consideración.           

SEÑOR MIERES.- Quiero señalar que hay un problema de redacción porque el artículo comienza con plural  y más adelante cambia al singular. Entonces, creo que debería decir: «El funcionario público con obligación legal […]».

SEÑORA PAYSSÉ.- Esa era una de las correcciones que iba a proponer. La otra es que en vez de decirse « […] un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a los ingresos legítimos», debería expresarse «en relación a sus ingresos legítimos».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1.º con las modificaciones sugeridas por el señor senador Mieres y la señora senadora Payssé.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa.           UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2.º.- Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:

                               “Artículo 159 ter. (Agravante especial).- La pena será de 2 a 10 años de penitenciaría, con multa de 300 UR (trescientas unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación especial de cinco a diez años, cuando se tratare de agente que ocupe un cargo electivo o de particular confianza o hubiere sido designado previa venia parlamentaria”».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD

                Corresponde designar miembro informante.

SEÑORA MOREIRA.- Propongo al presidente de la comisión, señor senador Carrera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Esta ha sido la última sesión del año y terminamos con un acuerdo. Nos volveremos a reunir en marzo del año próximo.

                Se levanta la sesión.

(Son las 15:08).

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.