COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN
(Sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018).
SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.
(Son las 14:37).
(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).
–Léase el artículo 1.º tal como quedó redactado.
(Se lee).
«Artículo 1.º.- Incorpórase al Código Penal, la siguiente disposición:
“Artículo 159 bis.- Enriquecimiento ilícito.- Los funcionarios públicos con obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos que durante el ejercicio de su función, incluso hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño, obtenga por sí o a través de interpuesta persona un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a los ingresos legítimos, será sancionado con una pena de 18 meses de prisión a 6 años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación especial de dos a cinco años”».
–El segundo inciso es el propuesto por la señora senadora Moreira y establece: «”Con la misma pena será castigada la persona interpuesta para disimular el enriquecimiento ilícito”».
–El tercer inciso también pertenece a la propuesta de la señora senadora: «”Se entenderá que hubo enriquecimiento no solo cuando el patrimonio se hubiere incrementado con dinero, bienes muebles o inmuebles u otros valores, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban”».
–El último inciso sería la propuesta del señor presidente de la comisión y del señor senador Bordaberry, con las modificaciones planteadas por el señor senador Mieres, y diría: «”La prueba de enriquecimiento a que se refiere este artículo será de cargo de la Fiscalía debiendo intimar al imputado la justificación y prueba razonable de su procedencia sin perjuicio de los demás medios de prueba disponibles”».
–En consideración.
SEÑOR MIERES.- Quiero señalar que hay un problema de redacción porque el artículo comienza con plural y más adelante cambia al singular. Entonces, creo que debería decir: «El funcionario público con obligación legal […]».
SEÑORA PAYSSÉ.- Esa era una de las correcciones que iba a proponer. La otra es que en vez de decirse « […] un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a los ingresos legítimos», debería expresarse «en relación a sus ingresos legítimos».
SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1.º con las modificaciones sugeridas por el señor senador Mieres y la señora senadora Payssé.
(Se vota).
–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Léase el artículo 2.º.
(Se lee).
«Artículo 2.º.- Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:
“Artículo 159 ter. (Agravante especial).- La pena será de 2 a 10 años de penitenciaría, con multa de 300 UR (trescientas unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación especial de cinco a diez años, cuando se tratare de agente que ocupe un cargo electivo o de particular confianza o hubiere sido designado previa venia parlamentaria”».
–En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD
Corresponde designar miembro informante.
SEÑORA MOREIRA.- Propongo al presidente de la comisión, señor senador Carrera.
SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.
(Se vota).
–7 en 8. Afirmativa.
Esta ha sido la última sesión del año y terminamos con un acuerdo. Nos volveremos a reunir en marzo del año próximo.
Se levanta la sesión.
(Son las 15:08).
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |