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Carátula

COMISIÓN DE HACIENDA

(Sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:08).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «1) Oficio n.º 42/2018 remitido por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en respuesta al planteo realizado por el exsenador José Mujica, relacionado con pequeños productores de frutas y hortalizas.

                2) Solicitud de audiencia remitida por Edenred relacionada con el proyecto de ley por el que se modifican disposiciones de la Ley n.º 19210, de 29 de abril de 2014, inclusión financiera.

                3) Solicitud de audiencia remitida por Sodexo relacionada con el proyecto de ley por el que se modifican disposiciones de la Ley n.º 19210, de 29 de abril de 2014, inclusión financiera.

                4) Carpeta n.º 1257/2018. Micro y pequeñas empresas. Se crea el régimen especial de exportaciones. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Distribuido n.º 2250/2018.

                5) Carpeta n.º 1261/2018. Inclusión financiera. Se modifican disposiciones de la Ley n.º 19210, de 29 de abril de 2014. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuidos n.º 2257/2018 y n.º 2262/2018.

                6) Carpeta n.º 1263/2018. Defensa de la libre competencia en el comercio. Se modifican disposiciones de la Ley n.º 18159, de 20 de julio de 2007. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuidos n.º 2263/2018 y n.º 2264/2018.

                7) Carpeta n.º 1265/2018. Tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito. Regulación del sistema. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido n.º 2265/2018.

                8) Documentación remitida por Edenred relacionada con el proyecto de ley de inclusión financiera.

                9) Exposición escrita presentada por la señora representante Verónica Baranzano, relacionada con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)».

 

(Ingresan a sala representantes de Sodexo y Edenred).

                –Damos la bienvenida a los representantes de Edenred, Gabriela Yaffé y Alejandra García, y de Sodexo, Roberto Berrondo y Valentina Paullier.

                En la Cámara de Diputados se hicieron algunas modificaciones al proyecto –seguramente les han llegado– y quisiéramos conocer su opinión.

SEÑORA GARCÍA.- Entendemos que tienen a consideración dos proyectos de ley distintos: uno de regulación de medios de pago electrónicos y otro que contiene modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera.

                En realidad, en los dos proyectos de ley queremos referirnos a determinados artículos que tienen disposiciones que atañen a las empresas emisoras de prestaciones de alimentación.

                Uno sería el artículo 1.º del proyecto de ley de regulación de medios de pago electrónicos que en la definición de instrumentos de dinero electrónico asimila los de alimentación a las tarjetas de débito.

                Por otro lado, vamos a referirnos a los artículos 8.º y 10 del proyecto de ley modificativo de la Ley de Inclusión Financiera, que establecen la posibilidad de los trabajadores de elegir el emisor de prestaciones de alimentación y la prohibición a las empresas emisoras de estas prestaciones de cobrar a las empresas clientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero aclarar que la Cámara de Diputados cortó en dos el proyecto que vino del Poder Ejecutivo. Por eso cambian algunos artículos.

SEÑOR BERRONDO.- Estos sistemas nacen por los años sesenta por la necesidad de las empresas que no tenían lugar para un comedor. Ante eso, lo que se decidió en su momento fue darles un papel para que pudieran comer fuera de la empresa.

                Es un beneficio opcional que otorga la empresa, y el objetivo fundamental es mejorar la alimentación, la calidad de vida y la salud de los trabajadores. Quiero resaltar que este es un beneficio que favorece fundamentalmente a los trabajadores.

                Solamente voy a hacer referencia a los puntos que tienen que ver con los artículos 8.º y 10.º.  En ese sentido, quiero aclarar que en el mercado hay varias empresas que brindan este servicio, incluido una entidad financiera. Entonces, si bien somos los que estamos en el mercado hace más de treinta años, no somos los únicos.

                Lo otro que quiero aclarar y dejamos estipulado en la otra comisión –donde incluso dejamos los balances de las empresas– es el tema de nuestros ingresos. Tenemos un ingreso promedio de 3,5 % del lado de comercio y no llegamos al 1 % del ingreso de lo que les cobramos a los clientes; esto hace un mix de ingresos de no más del 4,5 %.

                Esto es lo que ocurre del lado de Sodexo.

SEÑORA YAFFÉ.- En realidad, como estos números van a ser públicos en unos días, puedo decir que nuestros ingresos están en ese entorno, contrariamente a lo que surge en los rumores populares de lo que en realidad tenemos como ingreso.

                El otro aspecto que quería recalcar es que se plantea que antes éramos solo dos empresas y eso es cierto, pero en realidad –con la regulación existente– no existía ninguna barrera de entrada a otros actores y si no lo hicieron fue porque evidentemente el negocio no les resultaba suficientemente atractivo.

                Por otro lado, me gustaría referirme a cómo se viene gestando esto. La Ley de Inclusión Financiera definió –a nuestro criterio en forma errónea–  las prestaciones de alimentación dentro lo que es el dinero electrónico sabiendo que, en realidad, conceptualmente no tiene nada que ver. Las prestaciones de alimentación son montos destinados específicamente para la alimentación, mientras que el dinero es de uso universal; sirve para cualquier tipo de bien, servicios, ahorro y se puede utilizar en el Uruguay o en el exterior. En su momento, el regulador hizo una distinción conceptual entre el dinero para alimentación y el resto –justamente porque entendió estas diferencias– y ahora se está volviendo un poco atrás con el artículo 1.º que mencionaba la señora García, y se quiere asimilar y hacer funcionar de manera análoga las tarjetas de débito y las prestaciones de alimentación. Además, desde aquel momento, el sistema se fue adaptando cada vez más al funcionamiento que tienen los productos bancarios, haciéndonos migrar a tarjetas que funcionan técnicamente de la misma manera. Además, se fueron eliminando los requisitos de tener contratos directos con los comercios y eso facilitó que los actores financieros pudieran entrar al mercado de manera rápida, fácil y económica por tener toda la red armada. De esta manera se facilita y estimula  la entrada de algunos actores que, por sus características, pueden dar un servicio gratuito, porque para los actores financieros las prestaciones de alimentación no son su negocio principal, sino un complemento a sus servicios que sí tienen un costo y por el que obtienen ingresos importantes, como los préstamos de nómina, las tarjetas de crédito, los seguros, etcétera. De hecho, las instituciones financieras ya están ofreciendo el servicio gratuito en el mercado. Sin embargo, para que los prestadores especializados nos pudiéramos adaptar a esos sistemas tuvimos que hacer inversiones muy importantes y ahora estamos viendo que se nos están limitando las posibilidades de continuar en el mercado. Como se dijo anteriormente, hoy en el mercado existen más de cinco prestadores de tarjetas de alimentación y nosotros competimos allí fuertemente pero con grandes desventajas frente a los bancos.

SEÑOR BERRONDO.- Lo que sucede es que este proyecto de ley pretende que nosotros como empresas especializadas no cobremos por el servicio. Está claro que la consecuencia de esto es que no podamos continuar en el mercado, tengamos que cerrar y, por supuesto, de la mano de eso viene la pérdida de puestos de trabajo. Además, como dijo la señora Yaffé, está claro que no vamos a poder recuperar esa inversión y, al final, los clientes que hemos conseguido a lo largo de estos treinta años van a pasar a las entidades bancarias, que serán los únicos que van a poder dar este servicio. Por lo tanto, se sigue trabajando en línea hacia los bancos y nosotros estamos más que preocupados por eso.

                Por último, quiero destacar que lo que menos genera es competencia porque se va dirigiendo toda esta actividad hacia un solo lado.

SEÑORA GARCÍA.- Quiero hacer dos precisiones. La primera de ellas es que una de las cosas que se busca con este proyecto de ley es dar la posibilidad a los trabajadores de que elijan al proveedor de prestaciones de alimentación. Nosotros entendemos que, en definitiva, eso va a generar una mayor carga administrativa a las empresas que tendrán que empezar a gestionar ese beneficio, porque hoy contratan directamente a un solo proveedor. Entonces, al ser opcional otorgar este beneficio a los trabajadores, ello puede tener como consecuencia que las empresas directamente opten por dejar de darlo, lo que claramente terminaría perjudicando a los trabajadores.

                La segunda precisión tiene que ver con la regulación de los precios. Quiero recordar que cuando las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas comparecieron ante esta comisión e, incluso, ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, se pronunciaron en contra de la regulación de precios por ley. Entendemos que los argumentos que esgrimió dicha cartera en ese momento son enteramente aplicables en este caso, porque se quiere prohibir a las empresas especializadas –y en general a las emisoras de prestaciones de alimentación– que puedan cobrar a sus clientes. Voy a citar algunos extractos de lo expresado por Martín Vallcorba, autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas, quien en esa oportunidad expuso sobre el tema en la sesión del 31 de mayo de 2017 de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. En esa ocasión dijo: «Desde el punto de vista económico, la fijación administrativa de precios es una política complicada, tiene sus contraindicaciones. Por ese motivo, está reservada a casos muy particulares, que existen en nuestro país. Cada vez tenemos una menor cantidad de precios que se regulan en la economía. Muchas veces sucede que, más allá de los objetivos compartibles que se intentan alcanzar con esa regulación de precios, los resultados que se obtienen terminan siendo diferentes a los buscados». En el mismo sentido se dijo: «En definitiva, es muy difícil establecer un precio desde el punto de vista administrativo que permita satisfacer las necesidades que se manifiestan en el funcionamiento de la demanda del mercado». La participación del Ministerio de Economía y Finanzas fue más extensa, tanto en esta comisión como en la de la Cámara de Representantes, pero entendemos que todos los argumentos en contra de la regulación de precios son aplicables también a este caso, por lo que consideramos que resulta muy inconveniente que se intente prohibir por ley el cobro de un precio, cuando una empresa voluntariamente estaría dispuesta a pagarlo.

        Estos proyectos de ley cuentan con iniciativa del Poder Ejecutivo y entendemos que están siendo defendidos por dicho poder y, en particular, por el Ministerio de Economía y Finanzas. Sabemos también que los integrantes de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes se reunieron con representantes del Ministerio de Economía y Finanzas de manera informal, sin versión taquigráfica, por lo que no pudimos acceder a lo que se dijo y a cuáles fueron los argumentos de dicha cartera para promover este proyecto de ley. Según vimos en la citación los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas van a comparecer en esta comisión, por lo que nos gustaría acceder a lo que ellos tienen para decir a los efectos de responder, defendernos y hacer los descargos correspondientes ante sus argumentos. No sé si será posible analizar los argumentos luego de que se reúnan y tener otra instancia de asistencia a esta comisión o poder escuchar lo que digan y contestar en este ámbito. Sería como a los señores senadores les pareciera más adecuado, pero entendemos importante contar con la oportunidad de presentar nuestros descargos y consideraciones sobre los argumentos que aquí se planteen.

SEÑORA PAULLIER.- Nos interesa resaltar que tenemos una diferencia importante con la Ley de Inclusión Financiera en cuanto a lo que son las cuentas sueldo –que como se sabe son gratuitas–, las que acarrearon el mayor uso de las tarjetas de débito, lo que aumentó exponencialmente los volúmenes de transacciones, sobre todo para las instituciones financieras. Esta ley no trajo ningún beneficio adicional al que ya existía para las prestaciones de alimentación, por lo que el mercado de trabajadores que reciben este beneficio no sufrió modificaciones. Es decir que el mercado de las empresas especializadas que emiten prestaciones de alimentación no aumentó; es más, en los hechos ha disminuido sustancialmente.

                Nuestro pedido es, por un lado, que con el proyecto de ley que tiene que ver con los medios de pago no se asimile a las prestaciones electrónicas de alimentación con lo que son las tarjetas de débito porque, como ya se expuso, tienen funcionamientos y razones de ser totalmente distintas. Y, por otro, en lo que refiere al proyecto de ley modificativo de la Ley de Inclusión Financiera en los artículos 8.º y 10.º, solicitamos que se elimine la posibilidad del trabajador de optar por el prestador del beneficio de  alimentación en forma electrónica por los motivos ya expuestos, dado que es algo opcional que la empresa empleadora decide, y no es obligatorio como sí lo es el pago de salarios a través de las cuentas bancarias. Asimismo, pedimos que se elimine la prohibición de que estas empresas puedan cobrar a sus empresas clientes que son las empleadoras que deciden otorgar este beneficio a sus trabajadores.

SEÑOR HEBER.- Antes que nada damos la bienvenida a las empresas que concurren en el día de hoy.

Estamos ante una gran complicación. Aspiro a que este proyecto de ley no tenga urgencia y nos dé el tiempo suficiente de razonar, porque esta Ley de Inclusión Financiera ha generado muchos inconvenientes. Creí que este cúmulo de artículos corregía ciertos inconvenientes que esta había creado y, sin embargo, observo que genera otros problemas.

Quienes hoy nos visitan, ¿tienen un cuestionamiento respecto de la redacción original del artículo 1º de la Ley n.º 19210 que está vigente o respecto de la nueva redacción? Quizá, por lo que entiendo, existe un cuestionamiento al artículo 1.º en su versión original que se ha visto agravado por la modificación. Si ello fuera así para la comisión sería muy importante entenderlo en detalle. Hago todas las preguntas y después ustedes me responden. Está claro lo que hace el artículo 1.º en su versión original, pero me gustaría tener una explicación para saber cuánto más lo agrava. Por lo que entendí ustedes hicieron una serie de inversiones en sus empresas para adecuarse a esta disposición y, si fuera del caso, me gustaría entender por qué la pierden. O sea, esta situación se agrava en el artículo 1.º en la versión que viene de la Cámara de Representantes porque tira por tierra toda la inversión. Esto sería muy importante para todos porque estamos poniendo en riesgo la viabilidad de las propias empresas en función de su inversión.

                La segunda pregunta –porque nosotros acá no debatimos con las delegaciones, a no ser que tengamos que entender bien el tema– tiene que ver con el artículo 8.º que modifica al artículo 19 de la Ley n.º 19210. Lo primero que quería saber es si el artículo 19, en su versión original, no tiene problemas. Estas modificaciones, que las tenemos en el repartido comparativo, resultan claras, pero me gustaría saber cuánto compromete al flechamiento que se hace en este artículo a un beneficio directo a los bancos en desmedro de las empresas. Para mí sería muy importante –y creo que para toda la comisión– entender el tema de la competencia que de alguna manera se establece en la ley original. Podían darla los bancos, pero ahora está prácticamente flechada a favor de los bancos porque no tienen este tema como razón principal de giro de su empresa, sino como algo secundario e incluso totalmente lateral. Esto fue lo que me pareció escuchar y me parece que es muy importante saber por qué la ley beneficia a los bancos.

El final del artículo 10 parecería más claro, ya que dice que la institución que recibe los fondos no podrá cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de dichos servicios Quizás ustedes hayan tenido alguna conversación con el Poder Ejecutivo, y supongo que los habrá convocado para corregir esta situación y para saber cuál era el  inconveniente.  Parecería que se trata de terminar con este tipo de empresas, porque no pueden cobrar a sus clientes, que son otros empresarios. Es un servicio para los trabajadores, y entonces me parecería muy importante tener claro el tema de la competencia, el origen del artículo 1.º, y sobre todo si se les dio alguna explicación sobre esto último. Parecería que el Gobierno no quiere que existan estas empresas en el mercado y que esa tarea la realicen los bancos.

Si fuera factible me gustaría tener las respuestas a las preguntas para que  cuando uno levante la mano sepa qué consecuencias tiene cada uno de los artículos que estamos votando.

SEÑOR DELGADO.- Saludo a la delegación que nos visita.

                Creo entender que hay un tema conceptual en la asimilación del ticket alimentación a dinero electrónico, y después existe un tema instrumental, que es una complicación adicional porque por esta modificación, además, exigen la gratuidad por el servicio. No sé cuántos emisores de ticket alimentación hay, pero sé que existes varias empresas y bancos. Estos últimos lo hacen de manera gratuita porque lo incluyen –supongo– dentro de un costo financiero mucho más global con otros servicios que, incluso, más allá de los créditos de nómina, después viene la tarjeta de crédito con financieras asociándose a los bancos. Por lo tanto, es otra la ecuación. Ustedes tienen un servicio concreto –los tiques de alimentación– que puede estar asociado, por ejemplo, a que una empresa tenga un comedor y tercerice el servicio. La verdad es que me sorprende mucho la obligación de que esto se asimile al dinero electrónico y que, además, se deba hacer gratuitamente. De esta manera se les está diciendo a las empresas que el rubro en el cual están girando ya no existe más, porque a menos que pasen a ser instituciones filantrópicas no podrán obtener el servicio. Además, de ser así, van a competir con instituciones que en un paquete global sí ofrecen este servicio gratuitamente.

                Por supuesto que ustedes no van a trabajar para perder; si hoy los bancos lo hacen gratis no es porque pierdan sino porque tienen una ecuación diferente y seguramente quedarán con el monopolio de este servicio de tiques de alimentación.

                ¿Está bien entendido así? Para mí es importante saber si conceptual e instrumentalmente esto es correcto.

SEÑOR AMORÍN.- Este proyecto de ley trae algunos cambios que en realidad estamos comprendiendo recién ahora.

                Si entiendo bien, hasta ahora estas empresas que tienen en exclusividad el tema de los tiques de alimentación podían cobrar aproximadamente un 3,58 % a la empresa y un 1 % al trabajador…

SEÑOR PRESIDENTE.- Al trabajador no le cobran.

SEÑOR AMORÍN.- Gracias, señor presidente. Lo cierto es que algo cobraban y la forma de funcionar y de cubrir sus costos era exclusivamente con este ingreso. Sin embargo, en el inciso final del artículo 10 de este proyecto de ley se dice que no se podrá cobrar más. Por lo tanto, el que preste este servicio deberá hacerlo gratuitamente, salvo que tenga otra actividad y con lo que gane de más allí podrá subsidiar este servicio. O sea que el proyecto de ley nos dice: «terminemos con las empresas que prestan exclusivamente este servicio y pasémosle esta actividad a los bancos». Esto es algo que ha querido hacer la ley de inclusión financiera desde el primer día.

                Me parece algo increíble porque de esta manera se pretende terminar con la competencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me gustaría hacer un resumen para aclarar el tema. En principio, las empresas pusieron comedores, lo que no tenía aportes patronales ni costo para el trabajador. Obviamente, el trabajador no podía elegir el prestador del servicio de la cantina o el comedor.

                Luego, muchas empresas empezaron a dar tiques de alimentación y más adelante con esos tiques también se pudo empezar a comprar los alimentos en comercios. Por supuesto que ahí tampoco se cobraban aportes patronales. En cierta medida, si el gobierno –sea cual fuere– cobrara aportes patronales no sería tentador para las empresas. A las empresas les resulta atractivo –aunque no sea así conceptualmente– mejorar el salario a través de los tiques de alimentos y demás porque no pagan aportes patronales. Algunos conflictos se logran solucionar a partir de estos tiques porque la empresa consigue llegar una fórmula al no pagar los aportes patronales.

                En definitiva, hay una parte de los negocios que se ha construido legítimamente en la medida en que no se hacen los aportes patronales. Obviamente, las empresas no han querido pagar y en la medida en que los tiques alimentación no se los podían cobrar a los trabajadores, se los fueron cobrando a los comercios de todo tipo –algunos que brindan servicios de alimentación y otros directamente alimentos– y a las empresas se les fue bajando el monto hasta que llegó a una cifra que ronda el 1 %; incluso, en algunos casos es menos del uno. Algunos no lo cobran, pero en general está cerca del 0,5 %. Con todo este tema de la inclusión financiera quiere dársele libertad al trabajador para que elija. Eso es lo que dice el artículo 10 de este proyecto de ley. El día de mañana un trabajador puede elegir una empresa de alimentación que cobre un 3 %, pero la empresa no podría decir nada, con lo que entraríamos en un conflicto. Entonces, lo que se estableció es que no se les cobre a las empresas y sí a los comercios, y que el trabajador pueda elegir. Todo esto siempre es discutible. También está la parte que involucra a los escribanos.

Me parece que tenemos que ver la posibilidad de darnos un año para conversar sobre este artículo 10. Sé que eso no es lo que va a convencer a quienes nos visitan, pero sinceramente nos gustaría analizar este artículo 10 con más tranquilidad, para lo que plantearíamos que entrase en vigencia dentro de doce meses. Reitero que sé que esto no es de su agrado. De repente podríamos conversar más y analizarlo mejor. Quizá algún señor senador nos convenza, o quizás nosotros los convenzamos a ellos, o se encuentra una fórmula diferente. La idea no es darle esto a los bancos, aunque eso no quiere decir que alguien entienda que puede terminar así.

Nos íbamos a limitar a las preguntas, pero en la medida en que se abrió el debate me tomé el derecho de decir que las cosas son más complejas de lo que parece.

SEÑORA GARCÍA.- Queríamos contestar las consultas y los comentarios que nos hicieron.

El señor senador Heber nos preguntó si teníamos objeciones a la ley originaria de inclusión financiera y si lo que ahora se prevé las agrava. Sí, teníamos objeciones en cuanto a  la redacción de la ley de inclusión financiera, e incluso en su momento vinimos a plantearlas. En particular discrepábamos con el artículo 2.º, que habla de las características del dinero electrónico. Una de las características básicas es que se pueda convertir en efectivo, que se pueda sacar efectivo para utilizarlo en lo que uno quiera. Aunque se tendría que exceptuar de esa modalidad a las prestaciones para alimentación,  a nuestro criterio se las incluyó en ese régimen de manera forzada. En aquel momento planteamos nuestra desconformidad, pero se entendió que era oportuno seguir adelante con esa iniciativa tal como estaba y se incluyó en el concepto de dinero electrónico a las prestaciones de alimentación. El dinero sirve para el ahorro, para comprar cualquier tipo de bien o servicio en Uruguay o en el exterior y, en definitiva, se puede utilizar para lo que la persona quiera; en cambio, las prestaciones de alimentación son distintas: tienen un fin social, de promover la alimentación de los trabajadores, de buscar su salud y bienestar. Puede ser un beneficio que la empresa da a sus trabajadores para su bienestar y solo puede usarse para ese destino específico y nunca, en ningún caso, puede convertirse en efectivo, además de que tiene un marco de exenciones fiscales porque el Estado entendió que era importante promoverlo. Por lo tanto, nos parece que, sustancialmente, son regímenes distintos y que en este momento –y en forma equivocada– quedaron como si fueran lo mismo dentro de una ley.

                El artículo 19 de la ley de inclusión financiera fue el que estableció que las prestaciones de alimentación debían obligatoriamente pagarse mediante instrumentos de dinero electrónico. En realidad, las dos empresas siempre estuvimos de acuerdo con la migración hacia medios electrónicos –es hacia donde va el mundo, está bien–, simplemente cuestionamos que se use la figura del dinero electrónico cuando no somos dinero.

Entonces, en el momento ese fue el problema, que luego se vio agravado por diferentes regulaciones, ya fueran del Poder Ejecutivo o del Banco Central del Uruguay: Hablamos de diferentes condimentos que se fueron poniendo que fueron haciendo que cada vez se fuera desnaturalizando un poquito más el sistema de prestaciones de alimentación.

Ahora bien, yendo a lo actual, quiero decir que este proyecto de ley –en particular, el de regulación de medios de pago electrónicos– en el artículo 1.º dice  textualmente: «Los instrumentos de dinero electrónico, incluidos los de alimentación, tendrán características y funcionamientos análogos al de las tarjetas de débito». En realidad, esto es algo no solo conceptualmente incorrecto sino que también va en contra de lo que decía la propia ley de inclusión financiera en su artículo 2.º, que exceptuaba al dinero electrónico para alimentación de la característica de ser convertible en efectivo. En este caso ni siquiera se hace esa salvedad; se dice, de hecho que «tendrán características y funcionamientos análogos al de las tarjetas de débito», cosa que no es correcta. No queremos que mediante esta modificación se siga incursionando en el camino de desnaturalizar las prestaciones de alimentación del fin para el que fueron creadas y como instrumento particular que son.

                También respecto a un tema que mencionó el señor senador Heber quiero decir que en la ley de inclusión financiera se estableció la obligatoriedad de comenzar a pagar las prestaciones de alimentación mediante instrumentos electrónicos y se dio un plazo, relativamente corto, de adaptación, y eso hizo que las empresas que ya existían –eran dos las que en ese momento brindaban el servicio: Edenred y Sodexo– tuvieran que adaptarse rápidamente y hacer una gran inversión porque, hasta ese momento, todas las prestaciones de alimentación eran emitidas solamente en papel. Entonces, en un plazo relativamente corto hubo que cambiar todos los sistemas y las operaciones de las empresas para que esto pasara a ser electrónico y para adaptarse a una regulación de la ley de inclusión financiera, de la reglamentación y del Banco Central, completamente nueva y muy exigente. Se ha cumplido con todo, siempre en tiempo y forma, pero hubo que hacer toda una serie de inversiones. Obviamente, si ahora las empresas, por estas imposibilidades de viabilizar el negocio –porque no se va a poder cobrar más a las empresas si se aprueba este proyecto de ley–, se van del mercado, esa inversión no se va a recuperar.

SEÑOR PRESIDENTE.- La pregunta que yo había hecho era si al artículo 10 se le pusiera una fecha de entrada en vigencia para más adelante –más allá de lo conceptual de los artículos 1.º y 8.º–, ¿nuestros visitantes verían incambiada la situación o habría algún otro efecto?

SEÑORA GARCÍA.- Para nosotros, en definitiva, es lo mismo porque se estaría aprobando la misma  modificación, simplemente que el daño iría a hacerse dentro de un año.

Me parece que vale la pena aclarar, también, algo que señaló el señor senador Amorín Batlle respecto de los ingresos. En realidad, una de las principales fuentes de ingresos de las empresas es lo que se les cobra a otras empresas que contratan los servicios. Otra de esas fuentes de ingresos son los aranceles que se cobran a los comercios, pero en ningún caso –nunca– se les cobra a los trabajadores, y los porcentajes de  los que estamos hablando son sobre el volumen emitido, dicho esto para aclarar. Con este proyecto de ley se quiere eliminar una de las principales fuentes de ingresos de las empresas, por lo que, por más que se apruebe hoy o dentro de año, en el momento en que eso se haga estas empresas van a dejar de ser viables. Entendemos que esa solución implicaría dilatar, postergar un problema para dentro de un año.

SEÑORA PAULLIER.- Como señaló la señora García, para estas dos empresas que ya estaban en el mercado, la entrada en vigencia de la ley de inclusión financiera implicó un cambio de modelo de negocio sustancial y modificaciones en la operativa, frente a lo cual debieron realizar inversiones. Todo ello se hizo bajo unas reglas de juego establecidas por dicha norma y por la reglamentación del Banco Central del Uruguay. Entonces, que esta modificación proyectada elimine una de las principales fuentes de ingresos para dichas empresas, entendemos que genera un sustancial cambio jurídico y en el escenario comercial. A nuestro criterio no parece razonable que estas dos empresas, reitero, que ya estaban en el mercado, hayan tenido que modificar todos sus sistemas y la operativa para adaptarse a unas reglas de juego, y que cuatro años después se vuelvan a cambiar de manera importante, volviéndolas inviables comercialmente.

SEÑORA GARCÍA.- Vale aclarar que previo a esta modificación no hubo una instancia con el Poder Ejecutivo en la que se haya discutido el tema del no cobro a las empresas clientes.

                En realidad, hoy en día ya existen bancos –al menos sabemos que hay uno– que emiten prestaciones de alimentación en forma gratuita para las empresas. Por lo que vemos, pensamos que con todas estas modificaciones y la ley de inclusión financiera, todo lo relativo a las prestaciones de alimentación pasó a ser un negocio más parecido al bancario; de hecho, se está tendiendo a concentrar en los actores bancarios. Creemos que hay un estímulo a los bancos para que ingresen en este sistema y, a la vez, un desestímulo a las empresas especializadas para permanecer en él.

SEÑOR PRESIDENTE.- Advierto que ya llegó nuestro próximo invitado, cuya exposición ustedes podrán consultar a través de la versión taquigráfica que, obviamente, les enviaremos. Sin dudas será bastante difícil que podamos tener otra reunión pero, de cualquier forma, todos los senadores estamos contestes en recibir los fundamentos que consideren pertinente hacernos llegar.

SEÑORA YAFFÉ.- Hoy las empresas no tienen exonerados los costos patronales de estas prestaciones. En realidad, es el trabajador quien está exonerado. Eso hace que el sacrificio fiscal que se está haciendo por estas prestaciones beneficie al trabajador, quien obtiene un mayor poder de compra sobre sus alimentos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es muy acertada la aclaración.

                Les agradecemos la presencia y la información brindada.

(Se retiran de sala los representantes de Sodexo y Edenred).

 

 (Se suspende momentáneamente la versión taquigráfica).

 

(Ingresan a sala los economistas Martín Vallcorba y Ariel Cancio).

                –La Comisión de Hacienda tiene el gusto de recibir a los economistas Martín Vallcorba y Ariel Cancio en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Si bien la convocatoria decía que era para considerar la modificación de disposiciones de la ley de inclusión financiera, nuestros invitados saben bien que la Cámara de Diputados dividió el proyecto de ley en dos. Uno de ellos, relativo a las tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito, obtuvo la unanimidad en la Cámara de Diputados, y el otro, que  identificamos con la inclusión financiera, es más amplio. Nos gustaría que nos informaran acerca de ambos.

                Pasamos a considerar la carpeta n.º 1265/2018.

SEÑOR VALLCORBA.- En primer lugar, muchas gracias. Es un gusto, como siempre, poder estar aquí en la comisión.

                Con respecto a este proyecto, como contexto, surge de un trabajo entre el Poder Ejecutivo, la bancada del Frente Amplio y también un conjunto de actores de la oposición. Ese trabajo culminó sobre fines del año pasado, y este primer proyecto, que en realidad era el título I del originalmente enviado por el Poder Ejecutivo, pretende regular el funcionamiento del conjunto del sistema de medios de pago electrónicos: tarjetas de débito, tarjetas de crédito e instrumentos de dinero electrónico. Para ello recoge y resume una serie de disposiciones que estaban en otros proyectos de ley que habían sido presentados oportunamente aquí, en la Cámara de Senadores, y también en la Cámara de Representantes. Entonces, intenta ser una síntesis de los proyectos que habían estado en algún momento a consideración de esta comisión.

                El artículo 1.º establece las definiciones de los instrumentos que luego van a ser objeto de una regulación específica. Nos referimos a tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito. En ese sentido simplemente reitera las definiciones que ya maneja el propio Banco Central, y en el caso de los instrumentos de dinero electrónico, lo que está previsto en la Ley n.º 19210.

                El artículo 2.º establece el conjunto de sujetos que intervienen en el sistema. La particularidad que tiene este sistema de pagos electrónicos es que es lo que se conoce como un mercado de dos lados. Por un lado, hay una relación entre el usuario, el tarjetahabiente, con quien emite ese medio de pago –ese es uno de los lados del mostrador o uno de los lados del funcionamiento de este mercado– y, por otro, está el vínculo entre el comercio y el adquirente. Obviamente, hay relaciones entre adquirentes y emisores.

                Entonces, este artículo intenta definir a qué nos estamos refiriendo con cada uno de estos cuatro actores, que después también van a ser sujetos de tratamiento específico, tanto en cuanto a derechos como a obligaciones.

                Como elemento general, debo decir que el objetivo de este proyecto de ley tiene que ver con regular el funcionamiento del sistema poniendo el foco en el eslabón más débil de cada una de las relaciones. Cuando hablamos de la relación entre el adquirente y el comercio, se trata de poner el foco en el comercio, que es el eslabón más débil, y cuando vayamos a la relación entre el emisor y el usuario, claramente, pondremos foco en los derechos del usuario.

                 El capítulo II se concentra en la relación entre el adquirente y el comercio.

                El artículo 3.º prevé que los contratos deban ser comunicados al Banco Central del Uruguay con el objetivo de que este pueda evaluar si se violenta alguna norma en materia de competencia. En esos casos, el artículo mandata al Banco Central a actuar cuando estos contratos violen algunas de las normas en materia de competencia.

                El artículo 4.º establece los aspectos mínimos que se deben incluir en los contratos y allí se destacan, en particular, el plazo, la comisión que el adquirente le cobrará al comercio y los plazos y pautas para la presentación de la información de las operaciones. Un elemento que para nosotros es muy importante en este artículo tiene que ver con lo que se establece en el último inciso, que apunta a resolver un problema que existe hoy: muchas veces los adquirentes condicionan la forma y los plazos de pago a la institución que el comercio elija. Por tanto, si un comercio elige cobrar en una determinada institución financiera, le pagan antes. Esa es una forma de ejercer una presión sobre el comercio para sesgar su decisión de trabajar con una determinada institución. En particular, esto se da en casos en los que el emisor está vinculado a un banco y, entonces, sesga la decisión del comercio para que tenga que trabajar con ese banco. Aquí se establece que las condiciones de pago o de acreditación de los fondos tienen que ser exactamente las mismas, independientemente de cuál sea la institución que el comercio haya elegido para la recepción de los fondos.

                El artículo 5.º refiere a los planes de pago en cuotas. En este caso aplica solo a tarjetas de crédito y lo que se establece es que los contratos no pueden prever la obligación de que el comercio acepte planes de cuotas. Por lo tanto, es el comercio el que tiene la libertad de elegir si trabaja solo en un pago o si acepta la modalidad de pago en cuotas. A su vez, se establece que si los contratos no respetan este criterio las cláusulas contractuales se considerarán nulas.

                El artículo 6.º establece los elementos a proporcionar al comercio –en particular, lo que hace a la información relevante sobre el funcionamiento del sistema– y la obligación de una capacitación o formación técnica al comercio vinculada al funcionamiento del sistema.

                El artículo 7.º refiere a los aspectos vinculados a la identificación del usuario y establece que, en los casos presenciales y cuando se deba controlar la identidad, el comercio deberá hacerlo con la diligencia de un buen hombre de negocios. Y si se requiere la firma, solo será responsabilidad del comercio en los casos en que resulte notoriamente falsificada.

                El artículo 8.º establece de quién es la responsabilidad en el pago al comercio, específicamente para el caso en el que el usuario no cumpla con el pago en los términos que estaba previsto con la tarjeta. En este caso, el artículo refiere también a las tarjetas de crédito. Lo que se establece es que, en consonancia con lo que prevé la ley en el sentido de que el uso de la tarjeta de crédito tiene pleno efecto cancelatorio de la obligación, en caso de que haya un incumplimiento del usuario con el emisor de la tarjeta, igualmente el emisor está obligado a pagar al comercio; no son responsabilidad del comercio los incumplimientos que eventualmente pueda tener el usuario.

                El artículo 9.º refiere  a los acuerdos comerciales. Se establece que cuando existen estos acuerdos, es la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia la que debe actuar de oficio o, eventualmente, a denuncia de partes, si se considera que esos acuerdos comerciales perjudican la libre competencia en el sector.

                El artículo 10 establece las obligaciones del comercio que, esencialmente, tienen que ver con lo que hablábamos sobre verificar la identidad  cuando corresponda e informar al adquirente cuando se constate la comisión de cualquier ilícito en el uso del medio de pago.

                El artículo 11 recoge un aspecto que ya está previsto en la Ley n.º 17250, que tiene que ver con las compras online. Se trata Pergamino horizontal: 2de dar al usuario la posibilidad de dejar sin efecto esa compra online. Una vez que el usuario ejerce el derecho, el emisor no debe librar los fondos para el pago de la operación en la medida en que esa forma de pago diferida sin efecto. De alguna manera, se incorpora una disposición que ya está vigente en la Ley n.º 17250, a este marco de regulación del funcionamiento general del sistema de tarjetas de débito, crédito e instrumentos de dinero electrónico.

                Pasamos al Capítulo III, «De la relación entre el emisor y el usuario». Es bueno aclarar que casi todo este capítulo da rango legal a disposiciones que ya están previstas en la normativa del Banco Central del Uruguay. El objetivo que se persiguió fue que esas disposiciones, que hoy ya están en funcionamiento pero que tenían un rango normativo inferior, pasen a tener rango legal. Para ello, aquí se recogen muchas disposiciones que hoy ya están en la normativa del Banco Central del Uruguay como, por ejemplo, las características que deben tener los contratos, que están establecidas en el artículo 12.        

En el artículo 13 se define, en el marco de lo que prevé la Ley n.º 17250, qué se considera como cláusulas abusivas.

                En el artículo 14 se determinan los aspectos mínimos que deben incluirse en los contratos. Digamos que se trata de los que actualmente son de estilo. Repito que se incorpora lo que ya está en la normativa del Banco Central del Uruguay.

                En el artículo 15 se fijan las obligaciones del emisor y, en particular, quiero destacar la primera, que es la de informar por escrito –a través de medios físicos o electrónicos–, en forma fehaciente, las obligaciones y responsabilidades que se le generan al usuario por el uso del sistema.

                En el artículo 16 se determina la responsabilidad del emisor. En particular, quiero destacar el literal C) –el último– que establece lo siguiente: «Todos los importes imputados en la cuenta del cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del Usuario». Entendemos que esta modificación es bien importante porque regula algo que al día de hoy es una práctica que, por ejemplo, se da cuando surge la clonación de una tarjeta. Lo habitual es que el emisor se haga cargo de gastos que se efectuaron debido a esa clonación, sin la autorización del usuario, pero eso no está establecido en ninguna norma y, por lo tanto, algunas veces queda a la discrecionalidad del emisor. Aquí estamos disponiendo que siempre que se den problemas en el funcionamiento del sistema o fallas en la seguridad que no sean atribuibles al incumplimiento de obligaciones del usuario, el emisor deberá hacerse cargo de todos los importes imputados en la cuenta. Nos parece que esto es un avance importante en término de derechos de los usuarios y clarifica un tema que, en general, funciona bien, aunque ha habido algunos casos en los que se generaron situaciones que no son las más convenientes.

                El artículo 17 establece las obligaciones de los usuarios, que son las habituales, por lo que no vamos a destacar ninguna en particular.

El artículo 19 prevé que el Banco Central tendrá que definir la información que los emisores deben proporcionar a los usuarios y la periodicidad de la misma, algo que hoy ya existe en las normas de la propia institución.

                Pasamos ahora a Capítulo IV, «Del pago mínimo y el título valor incompleto». El artículo 20 –se me acota, con razón, que sería el 19– refiere al pago mínimo que se debe realizar en el caso de las operaciones con tarjetas de crédito. Básicamente, se recoge el criterio de que el pago mínimo debe permitir no solo cubrir los intereses sino también amortizar la deuda porque, de lo contrario, se entraría en una espiral en la que la deuda transitaría una trayectoria creciente que es lo que se intenta evitar.

                En el siguiente artículo se establecen los criterios que se deben seguir en el caso de los títulos valores incompletos y las características que debe tener el documento complementario. Esto es como funciona esencialmente hoy el sistema pero se explicitan algunos aspectos que entendemos importantes, en particular, lo que aparece en el último inciso, en el que se prevé que el emisor debe entregar el título valor incompleto al usuario cuando finalice el contrato que lo originó y se cancelen las obligaciones que hubieran surgido del mismo. En la actualidad esto no es habitual y estos títulos valores no se devuelven una vez  finalizado el vínculo contractual.

                Finalmente, el artículo 22 recoge otro aspecto que también fue una preocupación reiterada en el Parlamento, en particular, por un conjunto de senadores y que tiene que ver con el funcionamiento de los adicionales de los medios de pago. Aquí se prevé que se podrán otorgar adicionales pero, en ese caso, el titular es el único responsable de los saldos deudores generados por los adicionales. Además, estos adicionales no son responsables bajo ningún concepto de lo adeudado por el titular del medio de pago electrónico. Esto sí es un cambio respecto a la operativa habitual porque, actualmente, cuando se otorgan estos adicionales, en general se establece la solidaridad del adicional frente a las deudas que se generen. Por este artículo se establece como criterio que el contrato es uno solo, la línea de crédito fue evaluada y otorgada en su momento hacia el titular y si éste autoriza que otras personas puedan hacer uso de esa línea de crédito, en definitiva no hay razón alguna para establecer la solidaridad de esos adicionales respecto a una línea de crédito otorgada anteriormente al titular.

                Hasta aquí los comentarios de carácter general sobre el articulado.

SEÑOR HEBER.- Los ingleses tienen un dicho que me divierte mucho porque cuenta con gran parte de verdad: «No arregles lo que no está roto». No entiendo este proyecto de ley ya que todo lo que se manifiesta figura dentro del decreto reglamentario del Banco Central, salvo dos o tres novedades. ¿Por qué hacer lo que puede considerarse una invasión al decreto reglamentario del Banco Central? ¿Se me podrá explicar o justificar la necesidad de incursionar en un proyecto de ley en lo que es materia típica de los decretos reglamentarios, salvo las novedades que puedan darse en dos o tres artículos según pude entender de lo que manifestó el señor economista Vallcorba?

SEÑOR VALLCORBA.- En el marco del trabajo llevado a cabo con la bancada de senadores del Frente Amplio y también con legisladores de la oposición –que comenté en un comienzo–, se entendió conveniente establecer un marco único que condensara el conjunto de normativas que regulan el funcionamiento del sistema de tarjetas en general. Nos basamos en tres proyectos de ley que tenían un contenido relativamente similar. La preocupación que los motivaba era la misma y el contenido muy parecido. Uno de ellos fue inicialmente trabajado por los señores representantes Mujica y Peña y finalmente presentado en la legislatura anterior por este último. Ese proyecto de ley tuvo media sanción parlamentaria, fue aprobado por la Cámara de Representantes y no por la de senadores. En esta legislatura fue presentado nuevamente en la Cámara de Representantes por el señor diputado Peña en conjunto con la bancada del Partido Nacional y no tuvo un tratamiento específico. En paralelo, el señor senador De León presentó en la Cámara de Senadores un proyecto de ley similar, con pequeñas diferencias pero con una motivación común, que recogía la importancia de regular estos aspectos reconociendo que eran materia de la regulación del Banco Central, pero que era importante contar con un marco normativo único y común. Por lo tanto, desde el Poder Ejecutivo y considerando que era una inquietud que parecía tener relativo consenso en el conjunto del arco político, por los antecedentes y por el trabajo que se llevó adelante –con varios legisladores, entre ellos, los señores senadores Bordaberry y Mieres, la señora senadora Alonso, los señores representantes Posadas y alguno más–, se consideró importante incorporar la iniciativa, reconociendo, como bien dice el señor senador Heber, que no hay grandes innovaciones más allá de las que señalé que nos parecen importantes. En definitiva, creemos que es útil contar con esta normativa condensada en un único proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay más planteos por parte de los señores senadores, pasamos a considerar la Carpeta n.º 1261/2018, «Inclusión Financiera».

SEÑOR VALLCORBA.- Con respecto a este proyecto de ley se incluye una serie de disposiciones que introducen ciertos ajustes en la normativa vinculada a la Ley de Inclusión Financiera. Es bueno señalar que en el marco del proceso de trabajo que se desarrolló durante el año 2017, también en este aspecto en particular se incorporó un conjunto de preocupaciones que tenían distintos miembros de este Parlamento, tanto del Frente Amplio como de la oposición. Asimismo, hay que decir que recoge aspectos y preocupaciones que habían sido planteados por otros colectivos, en particular, la Asociación de Escribanos del Uruguay y algunos sectores vinculados al mercado inmobiliario y automotor, con los que también se trabajó de manera muy intensa y coordinada.

                El artículo 1.º establece una precisión para el caso de las transferencias electrónicas de fondo. Algo que para nosotros estaba implícito en la definición vigente en la ley, pero que distintos actores entendieron conveniente explicitarlo, es el momento en el que se produce el pleno efecto cancelatorio. En el caso de una tarjeta de débito, el efecto cancelatorio no se produce cuando paso la tarjeta por el post, sino cuando la operación es autorizada y se devuelve la confirmación de que la operación fue autorizada y aprobada. Eso demora unos pocos segundos.

                En el caso de las transferencias, en forma análoga, el efecto cancelatorio no se produce cuando doy la orden de la transferencia, cuando doy la instrucción de que se haga de la transferencia, sino cuando esta efectivamente se produjo, es decir, cuando los fondos se acreditaron en la cuenta de destino, porque en el medio pudo haber pasado que, por ejemplo, alguien haya ingresado mal el número de cuenta de destino y esa operación termina siendo rechazada, por lo tanto, la operación no se concreta. La diferencia con la tarjeta de débito es que esto no demora unos segundos sino que a veces demora algunas horas, por eso se consideró necesario explicitar ese criterio acerca de cuándo se produce el pleno efecto cancelatorio.

                El artículo 2.º recoge una preocupación de la Asociación de Escribanos del Uruguay. Se agrega un inciso final al artículo 12 que establece que no será de aplicación al aporte notarial que se pague mediante timbres, las disposiciones que se establecen en ese artículo que implica el pago electrónico. Por lo tanto, se exceptúa de los aportes notariales por timbres al pago electrónico de los honorarios profesionales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso era un lío, ¿verdad?

SEÑOR VALLCORBA.- Sí; digamos que en realidad no era el objetivo que se perseguía con lo que estaba previsto en ese artículo.

                El artículo 3.º modifica el artículo 13; simplemente, es una aclaración de algo que ya está funcionando así y también contempla un planteo realizado por el señor diputado Posadas y el señor senador Mieres. Se explicita que las áreas rurales también están comprendidas en la excepción de las localidades de menos de 2.000 habitantes. Por la vía de los hechos, la interpretación reglamentaria que se había realizado de esta disposición incluía las áreas rurales dentro de la excepción, porque si están exceptuadas las localidades de menos de 2.000 habitantes, con más razón los trabajadores que se desempeñan en el área rural. Pero se entendió que era importante explicitarlo y es la modificación que se introduce en este artículo.

                En el artículo 4.º hay una modificación importante en cuanto a las disposiciones actualmente vigentes. Se prevé que en el caso de los pagos de jubilaciones, pensiones y retiros no aplique la disposición que establece que necesariamente el pago debe efectuarse a través de medios electrónicos y que es el jubilado. Se establece que el pensionista o el retirado pueden optar cobrar  a través de medios electrónicos u otros medios que el organismo de seguridad social o las compañías de seguro, en los casos que aplique, puedan poner a disposición de los beneficiarios.

                De la mano de esta modificación, el artículo siguiente, el 5.º deroga el artículo 16 de la Ley n.º 19210. Aquí quiero detenerme para fundamentar las razones que llevaron a esta modificación y el tratamiento diferente que existe entre el pago de las remuneraciones, las jubilaciones y las pensiones.

                Las razones fundamentales que llevan a establecer y a defender el pago de salarios por medios electrónicos para los trabajadores son dos. La primera de ellas y la más importante es que esta forma de pagar el salario contribuye a mejorar la formalización en el mercado de trabajo. Es decir que el pago electrónico ayuda a formalizar, aporta información al Banco de Previsión Social y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, al mismo tiempo, hace que el riesgo y el costo de la informalidad para quien mantiene trabajadores en negro se eleve sustancialmente debido a las disposiciones que prevé la ley y por tratarse de una ley de orden público. Entendemos que este es un elemento central a defender en lo que hace al pago de las remuneraciones por su contribución a la formalización y también porque asegura que el derecho del trabajador a elegir el instrumento a través del cual quiere cobrar su salario se pueda ejercer.

                En el mercado de trabajo, donde en ocasiones la asimetría es muy grande entre el trabajador y el empleador, muchas veces se dificulta el efectivo ejercicio de los derechos que algunas leyes establecen. Por ejemplo, a través del portal web www.inclusionfinanciera.uy hemos recibido consultas de trabajadores que nos dicen que el empleador no les deja cambiarse de institución; supongamos que quieren cobrar en el Banco República y el empleador insiste en que les va a seguir pagando en un banco privado. Nos consultan y les respondemos que tienen derecho a hacer el reclamo, que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social es la encargada de supervisar esos aspectos y que, además, existen sanciones para el caso de incumplimientos, pero muchas veces, como producto de esa asimetría que existe en la relación con el empleador, el trabajador nos plantea que le resulta difícil, complicado o riesgoso establecer una denuncia ante la mencionada inspección general por este motivo.

                Esta es una realidad que nos lleva a que si efectivamente queremos asegurar, a través de esta disposición, que todos los trabajadores tengan el derecho de acceder a un medio de pago electrónico gratuito –que es lo que prevé la ley–, el pago de los salarios por medios electrónicos es un mecanismo importante para asegurar que ello se efectivice. Ahora bien, eso no significa que el trabajador esté obligado a moverse en el mundo de los pagos electrónicos ni a utilizar los medios electrónicos; si quiere moverse en el mundo del efectivo y seguir usándolo, puede hacerlo. Veremos que en el proyecto de ley hay una modificación que va en la dirección de asegurar que efectivamente eso se pueda realizar.

                Esto es todo en cuanto a los artículos 4.º y 5.º, y los fundamentos por los que se propone esta modificación que fue trabajada con los legisladores que mencioné anteriormente.

                Los artículos 6.º y 7.º prevén disposiciones similares a las que comentaba recién para las pasividades –jubilaciones y pensiones–, pero para el caso de las asignaciones familiares y otros beneficios sociales.  En este caso, los dos argumentos que planteábamos para los trabajadores, que no aplican para los pasivos –la formalización y el hecho de asegurar que se pueda ejercer el derecho–, tampoco aplican para el caso de los beneficios sociales porque quien los paga es el Banco de Previsión Social. No olvidemos que este organismo no tiene problemas de formalidad y nunca limita la posibilidad de que el beneficiario –el jubilado o el pensionista– elija el lugar en donde quiere cobrar.

                Esto es cuanto quería comentar respecto de los artículos 6.º y 7.º que siguen una lógica similar a la de los artículos 4.º y 5.º.

En el caso del artículo 8.º se modifica lo previsto en el artículo 19 de la Ley n.º 19210 para el caso de las prestaciones de alimentación y se prevé que sean los trabajadores quienes tengan el derecho a elegir libremente la institución en la que van a cobrarlas. Al mismo tiempo, se prevé que el trabajador se pueda cambiar de institución una vez que haya transcurrido un año de haber realizado la elección. Aquí lo que se está haciendo es asimilar el pago de las prestaciones para alimentación al pago de los salarios en general. Como decíamos, el trabajador es el que elige la institución en la que quiere cobrar. Este cambio se trabajó y se estudió intensamente con Cambadu y con el resto de las organizaciones representativas de los comerciantes. Me refiero en particular a CEDU, que nuclea a los centros comerciales del interior, la cámara de alimentación y otras gremiales que representan al comercio minorista. Este problema fue planteado y esta fue la solución que se encontró, entre otras cosas, porque a diferencia de lo que ha venido sucediendo con las tarjetas de débito, los tiques de alimentación continúan cobrando un arancel muy elevado por su uso. Además, tienen la particularidad de que a diferencia de lo que sucede con los sueldos, hasta ahora le cobraban un costo elevado al empleador por brindar ese servicio y, al mismo tiempo, le cobraban un arancel altísimo al comercio por cada transacción que se realiza. Este mercado tiene una particularidad, y es que la competencia no se da tanto a nivel del comercio sino a nivel del empleador, y esto es lo que sucede hasta el momento. En definitiva, una vez que el empleador decide pagar a través de esos tiques de alimentación mediante determinada empresa, a los comerciantes les resulta muy difícil rechazar esos tiques porque en algunos casos implican un porcentaje muy importante de sus ventas. Por este motivo es que en conjunto con Cambadu, con CEDU, con la cámara de la alimentación y con las otras gremiales se trabajó y se diseñó este procedimiento que implicaba asimilar la mecánica prevista para los salarios a los tiques de alimentación y que fuera el trabajador quien eligiera. Además, este es un mercado muy concentrado y en el cual hasta el día de hoy existen esencialmente dos grandes empresas, a pesar de que ha habido algunos intentos, sobre todo en el interior, por desarrollar esta operativa. En particular destaco el Centro Comercial e Industrial de Florida, que oportunamente lideró una organización para empezar a sustituir el esquema de tiques que estas empresas estaban proveyendo, a fin de que los propios comercios –en este caso de Florida– tuvieran un sistema similar. Esa iniciativa se fue extendiendo a otros departamentos del interior, pero cuando quisieron ingresar a empresas grandes o a empresas de Montevideo que están instaladas y que son las que dominan el mercado, rápidamente las bloquearon y les dificultaron las cosas. Es un mercado con serios problemas de competencia y con una concentración muy grande de empresas, y por eso nos parece que estas disposiciones van a ayudar a que se generen nuevas posibilidades de desarrollo que redunden en mejoras para los comercios, que es a lo que se apunta esencialmente.

                Con respecto al artículo 9.º voy a hacer los mismos comentarios que realizamos anteriormente con respecto al artículo 21 de la Ley n.º 19010, explicitando que la excepción que hasta ahora abarcaba a las localidades de menos de dos mil habitantes también aplica para las zonas rurales.

                El artículo 10, que modifica al artículo 24, hace algún ajuste a la redacción actual, asociado a los cambios que se introdujeron en los artículos anteriores sobre el pago de pasividades y beneficios sociales. El artículo 24 preveía que la prestación de esos servicios no podría tener cargo alguno para ninguna de las partes que participaban en la prestación de los mismos. Esto está referido a los servicios descritos en el Título III y aquí, como hay algunos pagos que dejan de ser obligatorios de realizar por medios electrónicos –como es el caso de las pasividades y los beneficios sociales–, se consideró importante excluirlos de esa disposición.

                El artículo 11 –al que me refería un poco antes– establece que todas las instituciones que presten el servicio de pago de remuneraciones deben establecer «al menos un mecanismo que habilite el retiro, en un único movimiento mensual y sin costo, de la totalidad de los fondos acreditados por las partidas referidas en los artículos 10, 12, 14». Esto termina de cerrar lo que comentábamos al comienzo en el sentido de que el pago de salarios por medios electrónicos persigue, como objetivo, contribuir a la formalización y asegurar que se pueda ejercer el derecho a tener un medio de pago electrónico gratuito en la institución que el trabajador elija pero, al mismo tiempo, si este no está interesado o no quiere seguir utilizando los medios de pago electrónicos, tiene el derecho a retirar todo su salario en un único movimiento y sin costo, y seguir utilizándolo y moviéndose con el dinero en efectivo.

Por lo tanto, entendemos que esta es la forma en que se logra combinar el derecho del trabajador a seguir utilizando los medios de pago que quiera y, al mismo tiempo –y como política pública–, generar las herramientas que permitan seguir avanzando en materia de formalización y ejercicio de derechos.

                En lo que tiene que ver con el artículo 12 y los que vienen a continuación, puedo decir que incorporan el trabajo que se realizó junto con la Asociación de Escribanos del Uruguay y con las organizaciones representativas de los operadores de los mercados inmobiliario y de automóviles, introduciendo en el texto legal un conjunto de disposiciones que, al día de hoy, están vigentes de acuerdo con lo que prevé la reglamentación, haciendo uso de la facultad de prórroga que el Poder Ejecutivo tenía para estas disposiciones.

Por lo tanto, lo que se hizo, en acuerdo con la asociación de escribanos y demás organizaciones que mencioné, fue establecer una prórroga parcial y prever un conjunto de flexibilizaciones a lo que es mecanismo de pago de estas operaciones, haciendo uso de esa facultad de prórroga que vence el 31 de diciembre. Por eso estos son los artículos que requieren urgencia de aprobación porque, en caso de que no sean votados antes de fin de año, lo que sucede es que lo que hoy está vigente, de acuerdo con el marco reglamentario y haciendo uso de esa facultad de prórroga parcial, quedaría sin efecto.

                En este caso, el artículo 12 incorpora un artículo 36 BIS que prevé, para las operaciones reglamentadas por los artículos 35 y 36, un tratamiento similar a lo que está previsto para los artículos 40 y 41, que refieren a la compraventa de inmuebles y de automóviles. Recordemos que el artículo 35 es el que restringe el uso de efectivo para operaciones de montos elevados, y que el 36 establece algunas restricciones al uso de los cheques, en particular, el hecho de que sean endosables, también para las operaciones de montos elevados.

                El artículo 13 es una disposición que se aplica, esencialmente, a la operativa de los casinos. Esto se origina en el hecho de que, al día de hoy, los casinos tienen una serie de disposiciones en materia de lavado, de acuerdo con lo que son las recomendaciones internacionales que prevén, por ejemplo, el funcionamiento que debe tener el uso del efectivo en este tipo de operaciones; en particular, establece que todos aquellos juegos que se realizan en efectivo, en caso de que se cobren, eso también se haga en efectivo. Esto es para evitar que los casinos se constituyan en un vehículo para el lavado de activos. Atendiendo a que se trata de una operativa que cuenta con una regulación específica, se entendió conveniente que no rigieran las restricciones al uso del efectivo, precisamente por esas razones y, dentro de la excepción que prevé el artículo 38, se agrega: «así como a aquellas actividades en las que la aplicación de lo previsto en los referidos artículos»  –se refiere al 35 y al 36– «limite la efectividad de los mecanismos de prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo previstos en las regulaciones específicas en la materia».

                El artículo 14 simplifica la operativa que estaba prevista para los negocios encadenados. Se refiere, por ejemplo, a cuando haya una compraventa de un inmueble que está asociada a otra posterior. Para esos casos se eliminaron algunas disposiciones que preveía este artículo. De acuerdo con lo que se trabajó con la asociación de escribanos, en algunos casos no se justifica tal detalle de información y por eso se deja librado a la reglamentación la especificación de aquellos en que sí se requiere la identificación de las operaciones anteriores en esos negocios encadenados.

                El artículo 15 ajusta los criterios que estaban previstos en el caso de las sanciones a los escribanos por la operativa en materia de compraventa de inmuebles y automóviles. En particular, se establece que esas sanciones se aplican solo en los casos en que se hubiera pagado por medios distintos a los admitidos, o sea cuando se trate de una sanción sustantiva y no de un incumplimiento formal. Como saben los señores senadores, los incumplimientos formales se pueden subsanar, de la misma manera que hoy se puede subsanar la omisión de registrar temas vinculados, por ejemplo, al pago de la contribución inmobiliaria, aspectos todos que ya están previstos en este tipo de operaciones. Por lo tanto queda restringido solo al caso de los incumplimientos sustantivos pero, al mismo tiempo, se aclara que no son de aplicación estas sanciones a los escribanos cuando su intervención se realice en forma posterior al pago de la multa prevista por el artículo 46. O sea que hablamos de una operación en la que hay un incumplimiento sustantivo, para lo cual la norma prevé el pago de una multa; una vez que se regularice y se pague, el escribano puede intervenir sin que le genere ninguna responsabilidad. Al mismo tiempo se prevé «La reglamentación establecerá el modo en

que podrán subsanarse las omisiones respecto a las individualizaciones, constancias y formalidades previstas a efectos de su inscripción definitiva».

                Por otro lado, se incluye una modificación a algo que a nuestro juicio ya estaba en el texto de la ley. Ocurre que los escribanos entendieron necesario o conveniente explicitarlo. Es así que se expresa: «Ningún incumplimiento provocará la nulidad del negocio jurídico». La consecuencia es que no se puede realizar una inscripción definitiva hasta tanto se subsanen los incumplimientos formales o se pague la multa en el caso de los incumplimientos sustantivos.

                En el artículo 16 se flexibiliza la operativa, en el caso de los negocios encadenados –en forma análoga a lo que comentamos–, y ya no será necesario individualizar los negocios jurídicos anteriores, sino que la reglamentación podrá establecer los casos en que deba hacerse.

                En lo que tiene que ver con el artículo 17 podemos decir que modifica el artículo 39. Aquí también, en forma análoga para el caso de los automóviles, se establecen los mismos ajustes que para los inmuebles en cuanto a las sanciones previstas para los escribanos.

                El artículo 18 agrega un nuevo artículo a la Ley n.º 19210, que incorpora una serie de medios de pagos adicionales a los que estaban previstos en la ley, que pueden ser utilizados para las operaciones de los artículos 35, 36, 40 y 41, dependiendo del caso –en algunas ocasiones aplica a todos los artículos y en otras solo algunos–, pero habilita a que se puedan realizar pagos por cualquier medio, incluido el efectivo, siempre que en conjunto no superen las 8.000 UI. Este fue un pedido específico de Ascoma, y también de los escribanos, que apunta a permitir que las señas de los automóviles se puedan pagar en efectivo y que algunas diferencias que muchas veces suceden en la cotización entre la unidad indexada y el tipo de cambio, puedan ser canceladas en efectivo.

                En el inciso segundo se incluye la entrega de dinero necesaria para el nacimiento o perfeccionamiento de las operaciones o negocios jurídicos comprendidos en los artículos 35 y 36.

                El inciso tercero admite que los pagos se puedan realizar mediante acreditación en cuenta para las operaciones previstas en los artículos 36, 40 y 41.

                Finalmente, también se habilita al escribano a que pueda entregar como parte de pago una letra de cambio a nombre del escribano en los casos en que retenga en calidad de depositario  montos por concepto de seña o arras, y en el caso de que sea depositario de una suma convenida para la cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes o cualquier otra deuda o gasto se admitirá el uso de la referida retención para integrar el pago en dinero de la operación. Repito que estos aspectos fueron trabajados con la Asociación de Escribanos del Uruguay y que al día de hoy están vigentes en el marco de la facultad de prórroga parcial ejercida por el Poder Ejecutivo.

                El artículo 19, que fue incluido a solicitud de la Asociación de Escribanos del Uruguay y de otro conjunto de escribanos que individualmente nos han trasladado su preocupación, declara  como interpretación auténtica que la utilización de cualquiera de los medios de pago admitidos previstos en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley n.º 19210, a nombre del escribano interviniente en la operación o que tengan origen en una cuenta o instrumento de dinero electrónico del mismo, no constituye una inhibición al ejercicio de la profesión, siempre que se utilice a los solos efectos de liberar el monto percibido en concepto de seña o arras. Se establece que tampoco constituye una inhibición al ejercicio de la profesión las retenciones que el escribano realice en calidad de depositario de una suma para la cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes, interdicciones o cualquier otra deuda. Esto es así porque la Suprema Corte de Justicia interpretaba que si existía un medio de pago a nombre del escribano estaba violentando las inhibiciones previstas por los escribanos y, por lo tanto, se entendió conveniente incorporarlo como una interpretación auténtica porque, en definitiva, el escribano no está participando directamente, sino que lo hace por mandato de quien efectivamente interviene en la operación. También es bueno precisar que estas situaciones se daban con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, pero como no quedaban registradas en los contratos de compraventa no surgía ninguna dificultad. Esta es una práctica que viene desde siempre, donde el escribano retiene determinados montos que utiliza para cancelar obligaciones por acuerdo de partes, o por aplicación de las señas que recibe.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Y de las multas?

SEÑOR VALLCORBA.- Así es.

Quiere decir que esto algo que hace a la práctica habitual, pero que previamente a la Ley de Inclusión Financiera eran aspectos de los que no quedaba constancia, y una vez que empieza a quedar constancia de ellos, la Suprema Corte de Justicia interpreta que puede haber algún grado de inhibición, a menos que haya una disposición legal que establezca que estas actividades de los escribanos interviniendo en las operaciones no constituye una inhibición al ejercicio de la profesión.

                El artículo 20 establece como una de las competencias del Área de Defensa del Consumidor la fiscalización del cumplimiento por parte de los comercios de la correcta aplicación de las rebajas del IVA dispuestas en las normativas actualmente vigentes. Nos referimos a la rebaja de cuatro puntos del IVA para las compras con tarjeta de débito, a la que se aplica en el caso de los restaurantes, a la dirigida a los turistas no residentes y también a las devoluciones del total del IVA en el caso de la tarjeta Uruguay Social –la TUS– y la tarjeta BPS Prestaciones. Al día de hoy no estaba definido cuál era el organismo competente para controlar las denuncias que los consumidores efectuaban por mala aplicación de esta normativa. Por lo tanto, en coordinación con el Área de Defensa del Consumidor, se está incorporando esta disposición como una de las competencias de dicha área.

                El artículo 21 modifica el artículo 167 de la Ley n.º 16713, que establece las prestaciones exentas. En este caso se dispone un tope al monto diario máximo que se puede recibir en los casos en los que la alimentación del trabajador se pague en efectivo a través de medios electrónicos. En concreto, se prevé que esta prestación no constituirá materia gravada ni asignación computable hasta un valor máximo equivalente a 150 unidades indexadas por día trabajado. A partir del 1.º de enero de 2020, ese valor se reduce a 100 unidades indexadas. Por esta vía se intenta resolver una situación en la cual, sobre todo aquellos trabajadores de ingresos más altos, terminaban percibiendo un monto por concepto de tiques de alimentación extremadamente elevado. Esto no se correspondía con el objeto previsto inicialmente por esta norma, que era que esta prestación se pagaba por los días efectivamente trabajados y para cubrir la alimentación del trabajador durante la jornada laboral. Por eso, para evitar que esto se transforme en una perforación del sistema de seguridad social –en la medida en que no constituye materia gravada ni asignación computable y, por lo tanto, afecta el aguinaldo y otros beneficios que pueda estar cobrando el trabajador, pero sobre todo la jubilación futura–, se entendió conveniente limitar el monto diario máximo a estos valores que comentaba.

                El artículo 22 incorpora en el artículo 11 de la Ley n.º 18212 los topes que están actualmente vigentes para los créditos de nómina y para los créditos con retención de haberes. Cuando se aprobó en su momento la Ley n.º 19210 se estableció que en el caso del crédito de nómina, el incremento respecto al promedio del mercado para este tipo de operaciones no podía superar el 20 %, y para el resto de los créditos con retención de haberes, no podía superar el 30 %, a diferencia del criterio general para el resto de las operaciones de crédito al consumo, en que el tope es del 55%. Esta disposición no se incorporó en la ley de usura y el Banco Central a veces tenía dificultades a la hora de aplicar estas normas. Por lo tanto, lo que se está haciendo es incorporar lo que ya está vigente en el artículo específico de los topes máximos de interés previstos en la ley de usura.

                Finalmente, el artículo 23 establece un elemento muy importante a los efectos del cumplimiento del acuerdo de aranceles que se firmó entre el Ministerio de Economía y Finanzas, los adquirentes, los emisores y las principales gremiales representativas de los comerciantes –nos referimos a Cambadu, CEDU, cámara de alimentación, cámara de transporte, Anmype, asociación de ferreteros, Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a algunas otras entidades que en este momento puedo estar olvidándome–, que, entre otras disposiciones, prevé un cronograma de reducción de la dispersión máxima en los aranceles –esto es la diferencia entre el arancel mínimo y el máximo que se cobra por sector de actividad–, es que exista información pública al respecto y que, además, el Banco Central sea quien pueda controlar y supervisar que esa información es correcta.

                Por lo tanto, en la medida en que el Banco Central interpretaba que no tenía facultades para divulgar información de precios sobre instituciones individuales, se prevé un disposición que obliga al Banco Central a publicar periódicamente información relativa a los aranceles máximos, mínimos y promedios por sector de actividad que cada adquirente le cobra a los comercios.

                Esto me parece que es muy importante, no solo para verificar el cumplimiento del acuerdo, como decía recién, sino también porque trasparenta un mercado que es extremadamente opaco. Cuando tengamos esta información, vamos a poder tener mapeado cuáles son los aranceles que efectivamente se están cobrando para poder evaluar el nivel de dichos aranceles.

                Este es un mercado que en el mundo es muy opaco, sobre el que hay poca información. Hay pocos países que publican efectivamente la información de los aranceles. Uno de ellos es México, que es de quien tomamos de alguna manera la idea. Es el Banco de México –el banco central de allá– quien publica periódicamente estos aranceles y nos parece que es una herramienta muy potente para trasparentar, aportar información y hacer que el mercado, en este aspecto de los aranceles, funcione de mejor manera.

SEÑOR DELGADO.- En primer lugar, quiero saludar al economista Vallcorba y a quien lo acompaña.

                Obviamente, este es un proyecto de ley bien complejo, con una serie de modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera, la n.º 19210, de todo calibre y color. Más allá de las urgencias, nos va a llevar tiempo escuchar responsablemente a  todas las partes.

                Hoy, por primera vez, recibimos al Ministerio de Economía y Finanzas, y debo decirles que antes de ustedes estuvieron las empresas que se dedican a los tickets de alimentación –no los bancos, que hoy cobran– y que se sienten afectadas por esta nueva propuesta de modificación.               

                Obviamente, nosotros tenemos una discrepancia conceptual con respecto a la obligatoriedad de la Ley de Inclusión Financiera. Me parece que la inclusión financiera es una tendencia mundial y la ley fue perfectible, porque hubo una serie de prórrogas y una cantidad de leyes modificatorias a la ley original y decretos vinculados.

                Esta Ley de Inclusión Financiera establecía, entre otras cosas, la no discriminación de la gratuidad como principio.  Eso sucedió en la Ley n.º 19210 y en el decreto 263, de del 28 de setiembre de 2015, que establecían, entre otras cosas, que todos cobraban a través de medios de pago electrónicos –jubilados, pasivos y las cuentas de nómina, los salarios– y que las instituciones emisoras de dinero electrónico –IEDE–, incluyendo a los bancos, no cobraban a ninguna de las partes por el servicio.

                Esto se cambia en doble sentido. De hecho, discrimina en un sentido que nosotros vemos positivo, porque a determinados jubilados y pasivos les da la posibilidad de optar el medio de cobro, lo que les da libertad en el sentido que nosotros queremos. A su vez, cambia la posibilidad de que aquellos que paguen por este nuevo sistema puedan cobrar, es decir instituciones emisoras de dinero electrónico. El otro día me sorprendió saber que, de hecho, hay Iedes que ya están cobrando, contra lo que establece la ley. Lo hacen habilitadas por el Decreto n.º 133/18 que establece que, por la vía de la excepción, para determinados beneficios sociales –sobre todo los vinculados a la seguridad social– puede haber cobros de estas instituciones –son varias instituciones y los bancos–, contra lo que dice la Ley de Inclusión Financiera. De hecho, esta propuesta lo que hace es regular o, mejor dicho, blanquear una situación que ya se está dando, aunque no sé si ilegalmente, porque no podían ser habilitadas por decreto e igualmente lo fueron desde mayo de 2018. Entonces, la primera pregunta es si es verdad que hay Iedes y  bancos que están cobrando por el pago de estas prestaciones y en base a qué fundamento legal lo harían.

                Queremos decir que obviamente vamos a bregar para que la no discriminación involucre también a los trabajadores. Si bien a los jubilados y pasivos se les brinda la posibilidad de optar por la forma en que cobran sus prestaciones o beneficios, no ocurre lo mismo con los trabajadores, a quienes dejan en el corralito de la inclusión financiera por el cobro a través de medios electrónicos. Nosotros quisiéramos que la libertad se extendiera a las cuentas de nómina de los trabajadores para que puedan optar, a través de las instituciones que correspondan, por el efectivo o por el pago electrónico. Aclaro que no es lo que dice acá y el argumento que manejaron estaba vinculado al tema de la formalización. Somos de los que creemos que no hay que legislar por la patología; creemos en la libertad y hay mecanismos para fiscalizar y sancionar esas patologías. En definitiva, este es un avance en el sentido de dar más libertad, por lo menos a un sector de la población, pero a nuestro criterio es insuficiente y va parcialmente en la línea de lo que queremos.

                El segundo tema tiene que ver con los jubilados y pasivos. En su momento los obligaron a incluirse en el sistema del pago por medios electrónicos y, además, establecieron que por un año no se podían cambiar de prestador.  En el caso de aprobarse este proyecto de ley, algunos jubilados y pasivos van a quedar en el medio, sin un proceso de transición posible. Entonces, nos parece que sería bueno darles un tiempo de transición y que los que se acaban de jubilar no queden en un corralito por un año. Insistimos: si se aprueba este proyecto de ley, por un año no se podrían cambiar.

                Lo tercero tiene que ver con algunas instituciones, sobre todo relacionadas con el  pago de jubilaciones y pensiones; se nos ocurre la de la caja de profesionales, pero hay algunas otras en las que, a partir de la ley de inclusión financiera, todo el pago se hace por vía electrónica. Si esta iniciativa tiene andamiento –obtiene la mayoría en el Senado y se aprueba–, los jubilados y pasivos tienen nuevamente la posibilidad de optar. Entonces, por más que hayan desmantelado el sistema del cobro en caja o en efectivo, deberían darles la posibilidad de que puedan hacerlo. Tenemos la impresión de que muchas instituciones desmantelaron el sistema y creemos que debería buscarse que la opción no fuera simplemente legal, sino también práctica, esto es, que no solo la ley los habilite, sino que las posibilidades reales de hacerlo estén a la orden del día.

                Después hay una serie de disposiciones que tienen que ver con los escribanos y Ascoma, cuya entrada en vigencia fue prorrogada en su momento y vence el 31 de diciembre. Para ser honesto, debo decir que seguramente concuerdo con muchas de ellas pero entiendo que una ley de estas características, con este nivel de complejidad y que abarca tantos temas no se puede plantear una semana antes de fin de año. En lo personal, preferiría que se diera la prórroga correspondiente –aunque a veces soy contrario a eso, pero me parece que en este caso es necesario– por una cuestión de tiempo y poder generar la dinámica que nos permita hacer un estudio mucho más detallado, profundo y responsable del asunto. Por ejemplo, me gustaría que las instituciones emisoras de dinero electrónico pudieran venir, al igual que lo hicieron hoy aquellas que dan el servicio de tiques de alimentación. Lo mismo con la asociación de bancos porque eso nos permitirán saber cómo van a instrumentar esta nueva realidad.

                Por último, debo decir que me preocupó que no mencionaran –nos enteramos hace poco tiempo– que de hecho hay instituciones que están cobrando por un servicio que la ley obliga a que sea gratuito para ambas partes; lo hacen basadas en un decreto que va en contra de lo que establecía la ley. Esa situación ahora se blanquea a raíz de este proyecto de ley.

SEÑOR VALLCORBA.- En cuanto al tiempo para analizar el proyecto de ley, quiero decir que fue distribuido oportunamente a todos los partidos políticos hace aproximadamente un año. Esta iniciativa que estamos considerando hoy recoge esos aspectos más, es cierto, los temas vinculados a compraventa de inmuebles y automóviles, que surgieron con posterioridad y a raíz de la puesta en funcionamiento de esas disposiciones.

                En relación al decreto que plantea el señor senador Delgado, vinculado al cobro del servicio, debo decir que no lo mencioné porque no hace al proyecto de ley que estamos considerando y no por una intención de ocultarlo. En nuestra opinión, la fundamentación de ese decreto es muy clara porque refiere al pago de aquellas prestaciones que la ley no establece como obligatorio realizar por medios electrónicos. Nos estamos refiriendo a las jubilaciones anteriores a noviembre del 2015 y a los beneficios sociales anteriores a enero del 2018. Al día de hoy el pasivo, o el beneficiario de esas prestaciones, pueden optar por cobrar en efectivo en una red de cobranza o hacerlo a través de un medio electrónico porque la ley los exceptúa a título expreso. Lo que ahora generalizamos para todos los beneficios sociales y pasividades ya está previsto para las jubilaciones y beneficios anteriores. Por lo tanto, nosotros entendimos que era claramente materia reglamentaria precisar el alcance de la disposición que establece que aquellas prestaciones que obligatoriamente tienen que hacerse por medios electrónicos no tienen costo. Sin embargo, en cuanto a las opcionales, no tendría sentido establecer que las que sí se hagan por medios electrónicos no tienen costo. Se daba la paradoja de que si las redes de cobranza, que eran los vehículos principales para realizar estos pagos por parte de Banco de Previsión Social, pagaban esa jubilación o beneficio social en efectivo, el banco les pagaba, pero si optaban porque la persona cobrara a través de un medio electrónico, el BPS no les cobraba. Es una solución absolutamente irracional e injustificada. Es irracional porque va en contra de lo que se pretende promover y ese fue el fundamento de todo esto. Para nosotros está claro que no hay ninguna cuestión de ilegalidad sino la intención de interpretar un espíritu preciso de la ley, que apunta a que aquellas operaciones que es obligatorio realizar por medios electrónicos sean gratuitas y que no lo sean aquellas que no lo son. Eso es lo que se precisa en el decreto. El Banco de Previsión Social entendía que necesitaba un mandato reglamentario y nosotros entendíamos que no era necesario, pero a efectos de aclarar ese punto fue que se emitió el decreto.

                Una aclaración sobre ese punto, que también fue mencionado por el senador Delgado: los bancos no son Iedes –instituciones emisoras de dinero electrónico–, es decir, agentes no bancarios  que también pueden prestar estos servicios, pero se mueven con normativas diferentes.

                El otro punto que planteaba el senador refiere a que la libertad se extienda al trabajador. En una primera intervención fundamenté las razones por la cuales entendíamos que no era así; esas razones fueron trabajadas y consensuadas  con sectores de la oposición. También es importante tener claro que con anterioridad a la ley de inclusión financiera el trabajador no tenía libertad de elegir. El que elegía cómo pagaba era el empleador. Por lo tanto, no es que la ley vino a eliminar una libertad que tenía el trabajador, sino que le dio la libertad de elegir cómo y dónde quería cobrar, con una restricción, que es el efectivo. La realidad es que a todos los trabajadores que ya cobraban por medios electrónicos antes de la ley de inclusión financiera, que eran más de la mitad, no se les preguntó: «¿Usted quiere seguir cobrando en efectivo o por medios electrónicos?». Esto no sucedió solo con los trabajadores; en el caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias el pago era todo electrónico. Esa es la realidad que teníamos antes de la ley de inclusión financiera. No era una libertad que tuviera el trabajador, sino que era el empleador el que decidía; sin embargo, acá se le da libertad al trabajador. Más de la mitad de los trabajadores cobraban a través de los medios electrónicos, pero como era el empleador el que elegía, de la negociación entre el empleador y el banco surgían beneficios para la empresa. En cambio, hoy esos beneficios se trasladan al trabajador porque es el que tiene la libertad de elegir. Antes el trabajador no se podía mover, por lo que las instituciones no estaban interesadas en brindarle un servicio de calidad ni beneficios adicionales. Hoy sí,  porque el trabajador elige, se puede mover, se puede cambiar y, en consecuencia, el foco de la competencia se traslada al trabajador. 

                Con respecto a los jubilados es correcto lo que dice el senador Delgado en el sentido de que el proyecto  prevé una permanencia mínima de un año. Por lo tanto, de aprobarse el proyecto no todos podrían volver a cobrar en efectivo, sino que tendrían esperar un año de acuerdo a lo previsto.

 En cuanto al planteo realizado por el senador sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, puse como ejemplo la caja bancaria y expliqué que cada organismo decide los medios a través de los cuales paga. En ese sentido, y en tren del principio de la libertad, también sería violentar la libertad que en ese caso tiene, por ejemplo, una institución, de elegir los medios a través de los cuales quiere pagar, manteniendo el derecho a que el jubilado, en ese caso, pueda elegir cobrar a través de un medio electrónico con la institución que quiera, sea un banco o una institución emisora de dinero electrónico.

SEÑOR HEBER.- Coincido con muchas de las afirmaciones hechas por el senador Delgado, pero tengo algunas puntualizaciones y preguntas sobre el proyecto de ley.

                En primer lugar, que una norma de relativa reciente sanción venga tan modificada habla de los inconvenientes que ha generado, porque se están modificando varios de sus artículos. En muchos de ellos coincidimos, sobre todo en lo que tiene que ver con la sugerencia respecto de los escribanos, que ha generado problemas de toda índole, y también con el caso de los trabajadores, donde hay miles de ejemplos de protestas porque a muchos de ellos les significa tener que trasladarse para poder cobrar sus haberes.

                De todas formas, estas son consideraciones de carácter general con respecto al proyecto de ley y hago mías las observaciones con respecto a la libertad que ahora tendrán los jubilados –no todos, porque algunos deberán esperar un año–, pero no los trabajadores. Eso será una discusión que tendremos en el plenario, porque ahora se trata de hacer preguntas concretas.

                En primer lugar, hemos recibido a representantes de las empresas que brindan servicios de tiques de alimentación,                 quienes afirman que los artículos 1.º y 2.º de la Ley n.º 19210 tendrían un error porque a los tiques de alimentación se los considera igual que al dinero. Fueron contundentes al afirmar que esta no es una prestación que se pueda equiparar con el dinero, como hace la ley de inclusión financiera en su artículo 1.º, aunque en el artículo 2.º se la excluye de alguna manera al establecer una serie de obligaciones con algunas excepciones.

                Ahora bien, con estas modificaciones se avanza desconociendo lo que se había considerado en el artículo 2.º de la mencionada Ley n.º 19210 y lo que procura el artículo 1.º a los efectos de la instrumentación es que estos medios sean considerados igual que lo que es la remuneración de los trabajadores. Según dijeron ellos, esto es un beneficio que dan las empresas, que muchas veces tienen la imposibilidad de contar con comedores en sus instalaciones y, por tanto, además del sueldo otorgan los tiques de alimentación.

                Después, en el artículo 8.º se establecen disposiciones que extienden el beneficio casi en función monopólica a los bancos; se bancariza esta situación y ello se complementa con el artículo 10 de este proyecto de ley, que establece: «la institución que recibe los fondos no podrá cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de dichos servicios». Es decir que se termina por liquidar a las empresas y quienes van a dar este servicio –aunque no es su rol fundamental– serán los bancos, y  hasta podrán generarse situaciones de subsidio en la competencia. Es decir que podría redundar en un beneficio para los trabajadores y para las empresas, pero los bancos se van a quedar prácticamente con el monopolio de los servicios de los tiques de alimentación. Eso fue lo que pude entender de lo que dijeron las delegaciones que nos visitaron.

                La pregunta es, entonces, ¿cuál es la razón? ¿Cuál es la justificación de equiparar lo que es un beneficio de alimentación con dinero?  Alguien podrá decir que algunas empresas encubren aumentos en base a los tiques de alimentación, pero en el Estado –en los servicios descentralizados y en los entes autónomos– hay un cuerpo inspectivo que perfectamente puede determinarlo, evitando así que paguen justos por pecadores. Hay empresas que cumplen bien su labor y que les dan un beneficio a los trabajadores. ¿Por qué perjudicarlas? ¿Cuál es la razón para perjudicarlas? Indudablemente, esta situación con los tiques alimentación no se va a acabar, pero ahora no los van a dar las empresas sino los bancos. Estoy totalmente en desacuerdo con que se vaya a hacer así. Creo que la inclusión financiera le ha generado grandes beneficios a los bancos. Quizá puedan competir, pero no que presten el servicio de forma monopólica,  como se estaría estableciendo si votáramos estos artículos.

                La segunda pregunta es por qué esta disposición del artículo 10 establece que las instituciones que reciben los fondos no van a poder cobrar. Hay casos en los que, incluso teniendo la oferta bancaria para dar los tiques de alimentación –porque son más efectivos–, se elige a las empresas que intermedian entre los comercios que brindan estos servicios y las empresas que quieren dar estos beneficios. ¿Por qué no? ¿Por qué esta prohibición? Esta prohibición termina liquidando a las empresas que hay hoy –que según nos dijeron no son solo dos sino cinco– y hace que de alguna manera no aparezcan otras que brinden este servicio, con mejor calidad y con más eficiencia. No entendemos estos artículos y no comprendemos la urgencia de aprobar estas tres disposiciones que generan inconvenientes. Podemos entender la urgencia en los artículos que, a sugerencia de la Asociación de Escribanos del Uruguay, pretenden mejorar lo que estaba mal diseñado en su versión original; también entendemos la urgencia en cuanto a la libertad que los jubilados deberían tener. Nosotros estaríamos dispuestos a votar esos artículos, pero no nos parece justo que temas que pueden tener consecuencias no deseadas terminen liquidando empresas que prestan un servicio que es un beneficio para los trabajadores.

Nos gustaría tener argumentos que justifiquen que es mejor que eso lo hagan los bancos y no las empresas del mercado, y, además, que nos expliquen esta suerte de liquidación anticipada de las empresas ocasionada porque las instituciones no podrán cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de dichos servicios. Es un tema entre empresas. Tienen que ser eficientes. Tienen que ser baratas porque hay competencia;  además de que tienen que competir entre ellas, tienen que competir con los bancos. ¡Mejor escenario no se puede tener! Esa competencia nos garantiza que el servicio que se elige sea el mejor para la alimentación y el más barato.

                Esas eran las preguntas que quería hacer. Luego haremos otras consideraciones de modo tal de poder analizar separadamente artículos que son problemáticos y que pueden requerir sanción urgente. Ahora, para estas disposiciones, que son tan controversiales, nos gustaría tener, por lo menos, una explicación. También querríamos tener la posibilidad de escuchar los argumentos de la contraparte y poder contestarle al Poder Ejecutivo.

                La última pregunta es la siguiente. Si se sabe que esto podría poner en riesgo a esas empresas, ¿por qué el Poder Ejecutivo no las convocó para hablar de los inconvenientes y de la realidad? Se enteraron cuando el proyecto de ley ingresó en la Cámara de Diputados, y allí no tuvieron la oportunidad de rebatir los argumentos que el señor economista presentó porque la sesión se hizo sin versión taquigráfica. Nosotros debemos tener la plena seguridad de que lo que estamos votando es en beneficio y no en perjuicio de la gente; me parece que eso es de vital importancia como para entender estos artículos que, en realidad, no comprendemos.

                Gracias.

SEÑOR VALLCORBA.- Antes de ingresar al tema de los tiques quería hacer un par de comentarios sobre algunas de las apreciaciones previas del señor senador Heber.

                En primer lugar, quiero trasmitir a la comisión la absoluta tranquilidad de que el funcionamiento de la operativa de la compraventa de inmuebles y de automóviles está funcionando sin la más mínima dificultad. No es correcto afirmar que se han generado problemas de diversa índole porque, precisamente, se trabajó intensamente con quienes están directamente involucrados en estos temas para lograr una puesta en funcionamiento adecuada de este sistema, que lo que ha hecho es aportar transparencia. Muchos de los problemas que han surgido –y que, en algunos casos, ameritan algunos de los cambios que están propuestos aquí– aparecieron, precisamente, porque antes muchas de estas prácticas se hacían pero no se dejaba constancia de ellas. Una vez que se tiene que dejar constancia comienzan a surgir algunas dificultades.

                Ahora bien, los cambios se originan, primero, porque el mundo es dinámico y, segundo, porque los medios de pago electrónicos cambian a una velocidad muy grande.

                Además, si de algo nos enorgullecemos es de que en la implementación de estas disposiciones efectivamente hemos trabajado con enorme apertura, pragmatismo y sentido de la realidad; cuando ha sido necesario introducir algún ajuste lo hemos hecho y eso, para mí, habla bien de la forma en que se implementan las políticas.

                Tampoco es correcto decir que los trabajadores se tienen que trasladar para el cobro por medios electrónicos. Ya lo hemos dicho hasta el cansancio: en todo lugar donde no haya un punto de extracción de efectivo cerca, esto no está vigente. En localidades de menos de dos mil habitantes no están vigentes las disposiciones que establecen el pago electrónico. En algunas de esas localidades se paga a través de medios electrónicos, pero no porque la ley lo diga sino porque el trabajador –como señalé antes– no tiene el derecho de elegir cómo cobrar sino que es el empleador quien lo decide y, precisamente, en algunas de esas localidades chicas el empleador opta por pagar a través de medios electrónicos. A veces el empleador es público; nos hemos encontrado con trabajadores municipales del interior que trabajan en pequeñas localidades y a los que la intendencia les paga a través de un medio electrónico, pero no porque la ley obligue a ello sino porque, repito, es el patrón –en ese caso, la intendencia– el que decide cómo quiere pagar.

                Con respecto a los tiques, voy a separar la respuesta en dos aspectos y, en primer lugar, voy a referirme a los artículos 1.º y 2.º, que hacen a la naturaleza del servicio.

El servicio que brindan las empresas que pagan los tiques de alimentación es absolutamente análogo al que brinda cualquier emisor de un medio de pago electrónico; absolutamente análogo. La operativa es exactamente la misma y la única diferencia es que tienen un uso restringido al pago de alimentos, pero eso es tecnológico. Cada tarjeta tiene un número –que se llama código BIN– que la identifica y cuando se comprueba que se trata de una tarjeta de alimentación, solo se puede usar para pagar alimentos,  pero es un medio de pago. Todas las etapas –desde la emisión hasta el procesamiento– son las mismas que las de cualquier otro instrumento electrónico; no hay una especificidad acá en lo que tiene que ver con el servicio de pago, que es estrictamente análogo.

Además, la incorporación de instrumentos análogos fue una exigencia de los propios comerciantes porque buena parte de estas modificaciones surgen a instancias de Cambadu, de CEDU y de la Cámara Nacional de Alimentación, que son víctimas de los abusos que estas empresas cometen en materia de aranceles. No es solo eso. ¿Qué justifica la existencia de los tiques de alimentación? Una exoneración tributaria. Acá se exonera de los aportes personales, de un 15 % de los aportes. El Estado sacrifica parte de lo que serían ingresos para la seguridad social a fin de permitir el desarrollo de esta prestación. Adviertan que cuando en 2015 surge la necesidad de transformar los tiques de papel en tiques electrónicos, las firmas que operan acá –ya dije que no eran solo dos y puse como ejemplo lo que ocurre en Florida; de todos modos, está claro que hay dos que son las dominantes en el mercado– les propusieron a las empresas el costo que le significaba al empleador brindar el servicio. En algunos casos, ese costo superaba el 8 % de lo que cobraban al empleador, sobre todo para los salarios más bajos. Además, en muchos casos a los comercios les cobraban aranceles del 6 % o 7 %. Quiere decir que por brindar este servicio, para los trabajadores con ingresos más bajos y los comercios más chicos, estas empresas tenían un ingreso equivalente al 15 %, o más. O sea que toda la exoneración fiscal que hacía el Estado para promover este tipo de instrumento se la apropiaban estas empresas por brindar el servicio. Obviamente que en las empresas grandes ese no era el costo, pero de lo que se trata aquí es de avanzar en términos de equidad. El eslabón débil son las pequeñas empresas. Naturalmente que no todos los comercios tenían aranceles del 6 % o 7 %; las grandes superficies pagaban bastante menos. Insisto en que de lo que se trata es de ver cuál es la situación de estos comercios.

                Comparto plenamente lo que dijo el señor senador Heber en cuanto a que es necesario ser eficiente, pero aquí está claro que este mercado no lo es. No puede ser que por prestar este servicio en algunos casos se le cobre el 15 %, más o menos, mitad y mitad, a cada una de las puntas.

                ¡Si habremos convocado a estas empresas desde el Poder Ejecutivo, para conversar! En realidad, comenzamos a dialogar hace más de cuatro años. Confieso que hace un tiempo que dejamos de hacerlo porque se negaron sistemáticamente a trabajar  –como hicimos con los otros emisores y también con los comercios– en procura de avanzar en una solución razonable. Les pedimos que nos proporcionaran información para pensar soluciones. Sistemáticamente se nos negó el acceso a esos datos. Está claro que es información privada y no están obligadas a dárnosla. De todos modos, si queremos pensar soluciones –dada la voluntad que hemos tenido con todos los actores en el sentido de trabajar permanentemente y de forma coordinada–, necesitamos contar con esa información para saber de qué estamos hablando. Uno podría suponer que por detrás de esto puede haber problemas de ineficiencia, pero también los puede haber por ganancias extraordinarias. Sin embargo, no tuvimos la información porque las empresas no nos la proporcionaron, más allá de que insistimos. Si la comisión tiene interés podemos pasarle copia de todos los correos electrónicos que hemos intercambiado con estas empresas desde 2014. Por lo tanto, ¡más que se las convocó! En esta instancia no lo hicimos porque no mostraron voluntad de trabajo conjunto con los comercios ni con el Poder Ejecutivo.

                ¿Se bancariza el servicio? No. El principal emisor de tiques de alimentación que tenemos, dejando de lado las dos empresas principales, dominantes, del mercado, es un emisor de dinero electrónico Midinero, que brinda el servicio de soporte para que los centros comerciales del interior –que siguieron el ejemplo del de Florida–, desarrollen su actividad como emisores de tiques de alimentación. Hoy el interior del país  no trabaja con Edenred o Sodexo sino con la iniciativa que surge del centro comercial de Florida y que se apoya en un emisor de dinero electrónico, que es quien tiene autorización para brindar los tiques. No son bancos. Recientemente surgió un banco que ofreció este instrumento; sí. Ahora bien, acá el mercado está abierto pero, lamentablemente, no lo suficiente porque hay empresas que tienen poder de mercado y limitan la posibilidad de ingresar. Y voy a poner un ejemplo. El centro de comercial de Florida lo sufrió en carne propia cuando quiso –entre otras cosas– ofrecer el servicio a grandes empresas de Montevideo vinculadas con el sector agroindustrial que tienen presencia en el interior, y no se le permitió hacerlo porque automáticamente se les mejoraba el precio, haciendo abuso de una posición dominante en el mercado.

                Simultáneamente se dice que la inclusión financiera brindó grandes ganancias a los bancos. Es curioso porque en el caso de los bancos, la actividad que regula la ley, que es el pago de salarios, establece que los bancos no le pueden cobrar al empleador. Y no solo eso, pues hemos logrado que los aranceles que estos emisores les cobran a los comercios estén en un 1,5% y 1,3% para los más pequeños, y que a partir de enero baje para todos al 1,3%. A su vez, por brindar el servicio de pago de remuneraciones, dependiendo de la institución, cerca del 70% de los fondos se retiran de puntos de extracción de efectivo, lo que significa un costo importante para el emisor porque o bien tienen que alimentar los cajeros –con todos los problemas que estamos teniendo con ellos en este momento– o tienen que pagarle a los corresponsales el servicio de  puntos de extracción de efectivo, que no es nada barato.  

Entonces, no le cobran al empleador, le cobran poco al comercio y asumen costos por brindar el servicio, porque no todo le genera el ingreso del arancel. Esa es la situación de los bancos que se han llenado de dinero, de acuerdo a lo que se ha señalado en la comisión, a partir de la inclusión financiera.

Veamos ahora el caso de los tiques de alimentación. Le cobran al empleador –bastante en algunos casos–, le cobran al comercio mucho más que estos emisores, y el único uso que puede tener ese instrumento es la compra, no puede hacerse retiro en efectivo, por lo tanto, el 100% genera arancel. Resulta que si uno se plantea que se le tiene que trasladar el mismo esquema que hoy tienen los bancos, de que no le cobra al empleador –repito, el principal problema lo tienen las pequeñas y medianas empresas, no las grandes– y que al mismo tiempo le cobran aranceles enormes a los comercios, entonces los vamos a liquidar. Si estas medidas generan problemas en el funcionamiento de estas empresas, lo que hay es un problema de eficiencia por detrás; y lo que hay que lograr –como bien se señaló en la comisión– es que este sector funcione de manera más eficiente, porque está apoyándose en un sacrificio fiscal asociado a la seguridad social –es una perforación al sistema de seguridad social– y tenemos que ser muy cuidadosos en que redunde en un beneficio para el trabajador sin afectar a los comerciantes y a los empresarios. Ese es el espíritu y esa es la razón que está por detrás –y acerca de la cual se nos consultaba–, por la que no pueden cobrar, porque están dando un servicio que, estrictamente, es el mismo que se brinda para el pago de remuneraciones.

                Se señala que no siempre se utilizan los tiques de alimentación para el incremento de salarios, y es verdad, pero muchas veces sí. ¿Cómo se puede fiscalizar si es parte de las reglas de juego? Por ejemplo, el convenio de la construcción que surge de una negociación colectiva prevé el pago de una partida de alimentación, en el marco de una negociación salarial. Ellos tienen todo el derecho de acordar el pago de una partida de alimentación, pero claramente el diseño que tenemos hoy incentiva que muchos aumentos de salarios –así lo negocian los sindicatos, que hacen un uso razonable de todos los instrumentos que tienen para mejorar el poder adquisitivo de sus trabajadores– muchas veces se canalicen a través de los tiques de alimentación. Pero es imposible diferenciar una situación de la otra.

SEÑOR BERTERRECHE.- Tengo una duda. Lo que dice el artículo 10 es que no puede cobrarse comisión al empleador, pero nada dice acerca de lo que se le puede cobrar al comercio. Cualquiera de las dos empresas, los bancos y ANDA, pueden cobrarle al comercio por direccionar el mercado. Eso se mantiene así.

                Lo consulto porque muchas veces en la discusión se planteó que si no se les permite cobrar comisión, entonces ¿de qué viven? Pero en realidad no se le permite cobrar comisión al sector empresarial, al patrón, pero no así al comercio. ¿Es así?

SEÑOR VALLCORBA.- Es correcto. Y no solo eso. Hoy ya, por ejemplo, en el caso de los tiques de alimentación –que se desarrollaron, como dije, en el interior, apoyados en la plataforma tecnológica de Midinero, como emisor de dinero electrónico para alimentación–, se le cobra al comercio los mismos aranceles que las tarjetas de débito. Y es lo que correspondería porque, en definitiva, de lo que se trata es de que estas empresas reciben los fondos –por lo tanto, no están adelantando dinero, no están asumiendo riesgo de crédito– y el 100 % les genera arancel, como dije. Entonces, no estamos diciendo algo que no suceda. En muchos casos, insisto, hoy algunos comerciantes ya tienen alternativas –aunque son las minoritarias– de tiques de alimentación que le cobran aranceles, como todos, pero bajos, análogos a los de las tarjetas de débito.

                Entendemos que este mecanismo va a ayudar en esa dirección –y por eso decía que es un tema que se trabajó con Cambadu y con las otras gremiales– porque hoy, en el caso de estos comercios, los más chicos, una parte importante de sus ventas se realiza a través de tiques de alimentación. No están obligados por ley –esta es una vieja discusión–, pero no pueden dejar de aceptar los tiques, porque si lo hacen, pierden parte de sus ventas, de sus clientes. Entonces ¿qué es lo que esto permite, en la medida en que es el trabajador el que elige la institución en la cual cobrar? Que si no hay voluntad de negociar entre estos emisores y los comercios y les siguen manteniendo aranceles elevadísimos, como al día de hoy, los comercios nucleados tienen la posibilidad de anunciar que no se va a trabajar más con determinados sellos porque los aranceles que les cobran son muy altos, y el trabajador tiene la posibilidad de cambiarse. Es decir que, en definitiva, el comercio no pierde esas ventas.

                Ese es el porqué de esta lógica, además de que replica el criterio general del pago de remuneraciones. Pero, efectivamente, el ingreso de estas instituciones lo tendrían a partir de los aranceles que perciben, que es lo mismo que hoy tienen los emisores de pago electrónico para el pago de remuneraciones. Voy a poner el ejemplo de los tres principales emisores de dinero electrónico que ofrecen este servicio, que son Prex, Midinero y ANDA. Estos tres emisores de dinero electrónico no le cobran al empleador por brindar el servicio, asumen el costo del retiro y una porción que, en el caso de los emisores de dinero electrónico todavía es mucho menor que en el caso de los bancos –está en el entorno del 10 % o el 15%–, es lo que les genera ingresos, por comisiones, por aranceles, por el uso y el pago directo en los comercios. Estamos hablando de aranceles mucho más bajos, y no quebraron; por el contrario, han tenido un dinamismo y un crecimiento impresionantes. En estos últimos dos o tres años se ha emitido un millón de instrumentos de dinero electrónico. Entonces, de lo que se trata es de lograr un funcionamiento eficiente del mercado y promover la competencia, lo que va a terminar beneficiando al pequeño comerciante y al pequeño empleador.

                Esa es la lógica, el fundamento y el porqué de las medidas que se proponen en este proyecto de ley, que no apuntan a liquidar a ninguna empresa sino a ganar en términos de bienestar social, de eficiencia y de un mejor funcionamiento en general de este tipo de prestaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay otras inquietudes, agradecemos a los economistas Martín Vallcorba y Ariel Cancio su presencia en la sesión de hoy.

 

(Se retiran de sala los economistas Martín Vallcorba y Ariel Cancio).

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

                –En consideración la carpeta n.º 1265/2018.

                Propongo que se vote en bloque.

(Apoyados).

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 6. Afirmativa.

SEÑOR HEBER.- Quiero dejar constancia de que he votado negativamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde designar miembro informante.

SEÑORA AYALA.- Propongo al señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 6. Afirmativa.

                En consideración la carpeta n.º 1261/2018.

                Planteamos desglosar los artículos 8.º y 10, y votar el resto en bloque.

                Este proyecto incluye el tema de los escribanos.

SEÑOR HEBER.- Solicito que se desglose también el artículo 1.º, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar todo el articulado del proyecto de ley, salvo los artículos 1.º, 8.º y 10.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 1.º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 6. Afirmativa.

                Léase el artículo 8.º en la redacción dada por el economista Vallcorba, que técnicamente es mejor que la que íbamos a presentar nosotros.

(Se lee).

                «Artículo 8º.- Agréganse al artículo 19 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017, los siguientes incisos:

"Quienes perciban las partidas referidas en el presente artículo tendrán derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrar las mismas.

En caso de que el trabajador no lo indique, el empleador queda facultado a elegir por él, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación.

El trabajador podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año de realizada cada elección. La elección deberá realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la reglamentación".

Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1º de enero de 2020».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–5 en 6. Afirmativa.

Léase el artículo 10 sustitutivo.

(Se lee).

«Artículo 10.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017, por los siguientes:

"ARTÍCULO 24. (No discriminación y gratuidad).- Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico locales que ofrezcan los servicios descritos en el Título III de la presente ley tendrán la obligación de brindar dichos servicios a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios que lo soliciten, ofreciendo, como mínimo, las condiciones básicas establecidas en el artículo siguiente. Asimismo, en el caso de los servicios descritos en los artículos 10, 12, 14 y 19 y en el inciso cuarto del artículo 17 de la presente ley, la institución que recibe los fondos no podrá cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de dichos servicios.

En el caso de los servicios descritos en el artículo 19 mencionado, el no cobro referido regirá a partir del 1º de enero de 2020”».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–5 en 6. Afirmativa.

SEÑORA MOREIRA.- Propongo al señor presidente como miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 6. Afirmativa.

                Se levanta la sesión.

(Son las 17:58).

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.