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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:37).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 726/2016. Responsabilidad de Arquitectos y Constructores. Se modifica el artículo 1844 del Código Civil y se derogan los artículos 35 y 36 de le Ley n.º 1816, de 8 de julio de 1885. Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes. (Distribuido n.º 2240/2018).

                Oficio n.º 404/18 de la Junta Departamental de Maldonado, adjuntando la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por la suplente de la edil Cristina Pérez, relacionadas con la Ley de Inclusión Financiera y la promoción de uso de medios de pago electrónicos. Fue remitida por correo electrónico».

                –En la última sesión de la comisión estuvimos trabajando en el proyecto de ley relativo al delito de enriquecimiento ilícito. Desde presidencia, en coordinación con la señora senadora Ayala y teniendo en cuenta las preocupaciones a las que hacían mención algunos señores legisladores, hemos hecho llegar una última propuesta. Desconozco si estamos en condiciones de tratarla. Es voluntad de la presidencia votar hoy este proyecto de ley para que sea tratado mañana en el senado. De esta forma estaríamos dando media sanción a tres proyectos de ley muy importantes, relativos al código de ética, al Fondo de peritajes y al enriquecimiento ilícito.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero ser claro: esta última propuesta no me satisface. Me parece que va a hacer casi imposible que se pueda aplicar el delito de enriquecimiento ilícito en nuestro país.

Si analizamos las tres propuestas, nos daremos cuenta de que seguimos sumando obstáculos para que el fiscal solicite la formalización y el juez pueda condenar. Al mismo tiempo, incorporamos beneficios para que quien proceda de esa forma no sea responsabilizado el día de mañana. Además, en esta nueva propuesta agregamos que hay que probar que sea aprovechando el ejercicio de la función pública, o sea, una nueva prueba. No solamente debe de probarse el incremento sino también que fue con nexo causal específico aprovechando el ejercicio de la función pública, con todo lo que eso significa en lo que tiene que ver con dificultades probatorias. Esta norma va ser prácticamente imposible de aplicar y muy distinta a la disposición inicial.

Entonces me parece que deberíamos volver, no a la inversión de la carga de la prueba, pero sí al concepto de que quien ocupa o ejerce la función pública asume como suya la conducta de justificar, tener la prueba y comprobantes, de cualquier aumento de su patrimonio; de lo contrario será letra muerta. En ese sentido –este es un tema conceptual sobre el que llamo la atención del señor presidente como especialista en derecho, que lo es–, aunque el bien jurídico tutelado es, obviamente, el erario público y se busca que no exista enriquecimiento ilícito, podemos poner –como un aporte, escuchando la propuesta que viene ahora– la obligación a todo aquel que ejerce la función pública de justificar y probar el ingreso significativo de su patrimonio. Y si incumple con esa obligación, eso es lo que consideramos como un delito. Esto va, más de fondo, a la conducta que es penada. Uno puede decir, quizás, en aproximación: estoy penando al que se aprovecha de la función pública para incrementar su patrimonio en forma significativa e injustificada en relación a sus ingresos legítimos. Y, obviamente, eso va a llevar a la casi imposibilidad de que alguien sea condenado. Es algo similar a lo que sucedió con las modificaciones que se hicieron hace algunos años sobre los delitos de injurias y daños en los medios de comunicación. Se agregó que debía probarse la intención de causar daño. Entonces, quedó que no solamente se debe probar que es mentira lo que se dijo de otra persona, sino también la intención de dañarla y esto es algo subjetivo que lleva a que no haya casi ningún tipo de sanción de esa naturaleza.  

                Cuando avanzamos tanto en las obligaciones para responsabilizar y agregamos lo de aprovechando el incremento significativo e injustificado en relación a los ingresos, ¿qué fiscal va a poder probar que fue aprovechando el ejercicio público, que el incremento patrimonial fue significativo y, encima, injustificado en relación a los ingresos? La forma como se está redactando significa condenar a esta norma a que no sea aplicable. Nos abrazaremos y diremos a la tribuna que hemos aprobado una gran norma que nunca será de aplicación.

                Por eso digo que, más que ir por ese camino, habría que ir por la obligación que tendría que tener toda persona que ejerce la función pública de, cuando hay un incremento de su patrimonio, guardar la prueba suficiente del mismo. Y lo que se pena es, justamente, que no haya cumplido con ello y exista un incremento del patrimonio. Esa es la forma y el espíritu de la norma inicial; lo otro creo que sería un saludo a la bandera.

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estuvimos trabajando en esta nueva propuesta de redacción porque la semana pasada habíamos visto que representantes de otras colectividades políticas tenían dudas acerca del principio de defensa, un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico. Por eso propusimos esta redacción.

Estamos de acuerdo con que hay que penar y castigar a la persona que utiliza el poder público en beneficio propio y creo que eso respeta la lógica de cualquiera de las propuestas que están sobre la mesa, en particular de esta última, donde se le da el toque de dolo. Siempre que se le dé el toque de dolo a la figura delictiva se está respetando nuestra dogmática jurídica. A su vez, al final dice –claramente–: «La prueba del enriquecimiento ilícito a que se refiere este artículo será de cargo de la Fiscalía mediante todos los medios de prueba válidos en materia penal, pudiendo intimar al imputado la justificación razonable de la procedencia del incremento patrimonial».

SEÑOR BORDABERRY.- Ese último inciso está de más.  Resulta obvio, por un principio básico y elemental del derecho, que la prueba está de quien acusa –de eso no hay ninguna duda–; además, que puede usar todos los medios de prueba válidos en materia penal y que, incluso, puede intimar. ¡Mire si tendremos que decir que un fiscal puede usar todos los medios de prueba en materia penal! ¡Más que un saludo a la bandera eso es un «saludazo» a la bandera, porque, en realidad, está en las normas generales del Código Penal!

                Me permito señalar que el proyecto inicial contó con la aprobación de la cátedra de la universidad, que fue consultada y nos envió su informe, y también contó con el beneplácito de los especialistas que vinieron a la comisión, como el doctor Leonardo Costa, entre otros. Todos ellos se manifestaron a favor de ese proyecto de ley. Es más, contó con el beneplácito del fiscal de corte, el doctor Díaz. Quiere decir que estas modificaciones que se están introduciendo ahora ni siquiera han sido objeto de consulta, es decir, no se las consultó con el fiscal de corte, con la Universidad de la República, ni con los demás especialistas. Francamente, no entiendo para qué consultamos. Lo hicimos, nos dijeron que está bien, que podemos avanzar y ahora hacemos modificaciones, sin consultar, llegando a este nuevo texto. Creo que esto no guarda coherencia.

                Recuerdo las palabras del doctor Costa y del propio doctor Díaz quienes, al igual que quien habla, dijeron que habían hecho un cambio desde aquel concepto en el que podían estimar que se estaba invirtiendo la carga de la prueba, hasta este texto moderno que efectivamente va a prevenir esa situación.

Personalmente creo que esto va a seguir el mismo camino que tuvo la ley de prensa, cuando le agregaron que tenía que probarse la intención de dañar. Es de imposible prueba. Y creo que este nuevo texto debería pasar por el filtro de las universidades, del doctor Costa, de la Jutep y de la propia fiscalía de Gobierno.

SEÑOR HEBER.- Pido disculpas por haber llegado un poco tarde. ¿Qué pasó con respecto a la propuesta Carrera-Bordaberry?  

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- La semana pasada el señor senador Heber había hecho cuestionamientos a la propuesta.

SEÑOR HEBER.- No, no. Yo había pedido más plazo para el análisis en mi partido. Pero, pregunto: ¿la posición política del Frente Amplio es abandonar la propuesta Carrera-Bordaberry?

SEÑOR PRESIDENTE.- No, no es así. Nosotros estamos trabajando en un ámbito de confianza y de cordialidad.

SEÑOR HEBER.- Perfecto. Entonces, podemos trabajar para buscar la solución.

                En este sentido, había principio de acuerdo, por lo menos importante, en la propuesta Carrera-Bordaberry.

                La introducción de la nueva propuesta Carrera-Ayala genera, por lo menos al autor… Por tanto, me gustaría saber si es factible volver a la propuesta Carrera-Bordaberry o ya nos embarcamos en la propuesta Carrera-Ayala.

SEÑORA MOREIRA.- A partir de la propuesta Carrera-Bordaberry, creo que usted mismo, señor senador, había expresado su preocupación sobre la inversión de la carga de la prueba. ¿No es así?

                Entonces, esta tercera redacción agrega dos elementos en el artículo 159 BIS, al decir: «el que aprovechando el ejercicio de la función pública» –no «durante el ejercicio» sino aprovechándolo; quiere decir que se hace hincapié en la intencionalidad de usar la función pública para cometer el delito– hubiera tenido «un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a los ingresos». Esas son las dos palabras –el verbo y el adjetivo– que se agregan, justamente, en dirección de lo que preocupaba al señor senador Heber, que era achicar el delito. Personalmente, lo habría achicado aún más. Lo habría achicado por el ámbito de aplicación. Todos ustedes saben que yo no quiero que ese delito sea para todos los funcionarios públicos, sino para aquellos que son full-time o que tienen cargos electivos. Pero, en fin, creo que la mayoría decidió aplicárselo a todos los funcionarios públicos, que era una manera de reducirlo, pero en el caso de tener un delito –que ya nos ocurrió con el relativo a abuso de funciones– lo más cerrado posible, es que se agrega lo que tiene que ver con «aprovechando el ejercicio de la función pública», que esclarece más la situación.

                Es de hacer notar que a nosotros no nos preocupa cualquier enriquecimiento sino que se use la función pública para enriquecerse ilícitamente. Esa es la idea.

                Luego está la cuestión de la carga de la prueba, que es lo que aparece al final, es decir, «la prueba del enriquecimiento ilícito» mediante todos los medios.

                El señor senador Bordaberry puede decir que va de suyo que es mediante todos los medios, que no le vamos a decir a la fiscalía cómo juntar pruebas, etcétera, etcétera, etcétera, pero lo que se agrega al final tiene que ver, de nuevo, con la preocupación manifestada por el señor senador Heber.

                Por tanto, creo que más que en la autoría, deberíamos concentrarnos en si estamos de acuerdo con, sobre todo, estas dos modificaciones. Me refiero a que sea «aprovechando el ejercicio de la función pública» y que el incremento sea injustificado. Esos son los dos términos centrales que se introducen en el primer inciso.

SEÑOR HEBER.- Es válido y le agradezco a la señora senadora Moreira el resumen.

                Partamos de la base de que es muy importante para todos nosotros votar un proyecto de ley en este sentido. Si teníamos un principio con algunas observaciones, me parece que podríamos empezar a trabajar identificando claramente dónde están los inconvenientes. Lo planteo porque me parece que es necesario hacer un esfuerzo en esta comisión para votar un proyecto de ley en este sentido. Lo peor que podemos hacer es terminar en el plenario diciendo que esto no sirve para nada. No nos conviene. Creo que el sistema político debería decir que estamos castigando, con los riesgos que conlleva invertir la carga de la prueba, el enriquecimiento ilícito. La gente está buscando que nosotros, por otro medio, podamos saber si hay alguien que en la función pública –se trate de un cargo político, de confianza o de un funcionario policial o aduanero– aparezca con un patrimonio que no puede justificar. Esa es la forma en que se ha hecho, a riesgo de invertir la carga de la prueba, en todo el mundo.

                Tratemos, pues, de hacer el esfuerzo para buscar todas las garantías del caso y establecer el delito de enriquecimiento ilícito, porque es la única forma en que podemos atacar la corrupción, que tiene la costumbre de ostentar. Además de robar, ostentan. De lo contrario, parecería que va en la esencia del funcionario que se aprovecha. Cuando la ostentación no está justificada, debe ser parte integrante de una prueba; el funcionario policial o aduanero debe justificar claramente cómo lo hizo. Tenemos que tratar de hacer el esfuerzo. Y, en lo personal, creo que el elemento que nos une es el señor senador Carrera.

(Hilaridad).

                –Apuesto al señor senador Carrera para ver qué podemos hacer. Creo que en este sentido, es necesario hacer un esfuerzo. No podemos ir al plenario a pelearnos por este tema. Con las garantías e inconvenientes que sabemos que el proyecto tiene, tendríamos que llevar un texto sobre el tema del enriquecimiento ilícito, porque nos hace bien a todos. Busquémosle la vuelta; no puede ser que nuestra capacidad de imaginar una mejor redacción no pueda atender las dos posiciones: la que plantea el autor del proyecto y las propuestas del Frente Amplio. Reitero que deberíamos hacer un esfuerzo en ese sentido.

SEÑORA PAYSSÉ.- Hay una tercera columna que, por lo menos, trata de solucionar algunos de los temas que se plantearon acá. De esa tercera columna, en cuanto al primer artículo y hasta el párrafo que habla de la prueba del enriquecimiento ilícito, no solo no tengo objeción alguna sino que creo que mejora la redacción que figura en la segunda columna.

Sin embargo, en el párrafo en que se habla de la prueba, hay algunas cosas que considero innecesarias y que, a mi entender, no deberían estar. Estoy pensando en voz alta. ¿Por qué hay que poner, «mediante todos los medios de prueba válidos en materia penal...?». Parece que desconfiamos de la fiscalía y le estamos indicando que sí o sí debe hacer determinadas cosas. En lo personal, pienso que una solución sería quitar ese texto que figura en la letra negrita y de ahí hasta el final. Entonces, a modo de sugerencia, para ver si podemos acordar en ello, pienso que el artículo podría terminar donde dice: «la prueba del enriquecimiento ilícito a que se refiere este artículo será de cargo de la Fiscalía». Me parece que todo lo demás es innecesario.

SEÑOR BORDABERRY.- Reitero que esta nueva propuesta no ha sido analizada por los especialistas que ya consultamos y que sí habían aprobado la otra. En fin; nada nos ata a ellos más que la responsabilidad de escuchar a quienes saben más que nosotros sobre Derecho Penal.

                Me gustaría dejar en claro –y esto es fruto de haber ejercido durante veinte años la profesión de abogado– que en la primera y segunda columna estamos hablando de dos conductas distintas y de otra conducta totalmente distinta en la tercera columna.

                ¿Qué es lo que decimos que penamos en la primera columna? El incremento del patrimonio sin tener los elementos que lo justifiquen. Es decir, al funcionario público que empezó teniendo una casa y terminó con dos estancias, se le intima preguntándole de dónde sacó el dinero para comprar esas dos estancias, y si no lo puede justificar, incurre en el delito de enriquecimiento ilícito. ¿Por qué? Porque no guardó la documentación suficiente o la prueba de dicho enriquecimiento. Si eso fuera fruto de que compró un billete de lotería y sacó la grande –como decimos comúnmente–, con el billete en cuestión justificaría ese aumento. Si se compró una casa más grande pero resulta que fue al banco, pidió una hipoteca por el saldo del precio y está pagando en cuotas, es su obligación guardar la documentación como justificación del incremento de su patrimonio. El no hacer eso es lo que amerita que sea un delito. Eso fue lo que nos dijeron los representantes de la doctrina, modernamente. ¿Por qué nos dijeron eso? Porque, de lo contrario, es casi imposible de probar.

                Ahora bien, ¿qué se dice en la nueva propuesta? En ella se cambia: ya no es el funcionario quien tiene que probar de dónde obtuvo el dinero o los fondos para el incremento de su patrimonio, sino que es el fiscal quien tiene que probar, ante todo, que hubo un incremento significativo de su patrimonio e injustificado en relación a sus ingresos.  O sea que además va a tener que probar cuáles eran sus ingresos y que ese patrimonio es injustificado. Estamos hablando del fiscal y no del funcionario. Además, el fiscal va a tener que probar que ese ingreso fue aprovechando el ejercicio de la función pública. Encima eso. O sea que le vamos a pasar al fiscal toda esa prueba, de imposible prueba en los hechos. Esa es la realidad; es lo que sucede. Además, incluimos que el fiscal lo va a poder hacer con lo que ya tiene, recurriendo a los medios válidos en materia penal.

                La moderna concepción en materia de lucha contra la corrupción en la legislación internacional y en derecho comparado van por lo que es el proyecto de ley inicial. En el año 2014 la Jutep, con una integración distinta a la actual, dijo al Parlamento y al Poder Ejecutivo que había una resistencia a aprobar este tipo de delito en nuestro ordenamiento –como sí lo están haciendo otros ordenamientos jurídicos–, y creo que, efectivamente, es así. Fui formado en la escuela del derecho penal liberal y siempre me hizo ruido esto, pero al igual que los doctores Jorge Díaz, Leonardo Costa y Montano –especialistas, mucho mejores de lo que puede ser quien habla–  pienso que el camino no es el que se propone ahora porque tendremos una norma de imposible aplicación.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero dejar una breve constancia, independientemente de lo que se pueda seguir hablando.

                Estuvimos trabajando en este proyecto de ley y me parece que de ninguna manera  las modificaciones planteadas implican que va a ser una norma pour la galerie o que no va a poder ser aplicada, porque nos estaríamos faltando el respeto a nosotros mismos que estuvimos trabajando –repito– y que también recibimos el asesoramiento del doctor Costa y también de Jorge Díaz cuando le  hicimos algunas preguntas vinculadas a tratar de cerrar el delito y que no quedara un delito abierto. Me consta que nos referimos a la convención realizada en Mérida, fuimos a los textos y buscamos las formas de cerrar el delito. No tengo ahora mis originales donde hice mis anotaciones, pero me consta que incluso yo le hice preguntas al fiscal de corte vinculadas a eso y él asintió en relacionar los ingresos ilegítimos o los que no correspondían con la función o con los ingresos naturales, con el incremento patrimonial que superara lo que pudieran ser los ingresos naturales del funcionario. Incluso, estuvimos discutiendo si se podía aumentar el valor de una propiedad y que el patrimonio aumentara y no tuviera nada que ver con la función que estaba cumpliendo. También pensamos en una cantidad de alternativas que podían hacer que el incremento fuera legítimo y la idea, de alguna forma, era buscar una redacción que por lo menos incluyera los criterios que estábamos aprobando.

                No asistí a la sesión pasada, por lo que no sé si avanzaron en esto, pero sí me consta que cuando concurrieron el doctor Costa y el fiscal de corte la preocupación más grande era no generar otro delito abierto y dificultoso, sino más bien un delito cerrado. Y a mí me parece que esta redacción se atiene a esa definición.

                Por esa razón quería hacer este planteo y dejarlo como constancia.

SEÑORA MOREIRA.- El señor senador Bordaberry sabe que acuñé un término que le gusta mucho: el de narcisismo de autor. Entiendo que quien hace un proyecto de ley considera que es muy superior a las otras alternativas que se presentan.

                Creí que aquí existía el acuerdo de decir no a delitos abiertos de este tipo, y eso que yo me niego a seguir legislando para dar una señal a la sociedad. Hace muchos años que venimos legislando para dar señales a la sociedad cuando las leyes no son señales, ¡son leyes! Las señales se darán haciendo discursos pero no haciendo leyes.

                Pienso que si se va a hacer una ley para crear un nuevo delito sobre un tema tan importante como es la corrupción,  el Código Penal debe ser mirado en su conjunto. Yo no creo que la gente vea señales cuando aprobamos leyes de enriquecimiento ilícito; sinceramente, no creo que con ello se esté dando señal alguna. Basta ver la poca señal que estamos dando con el proyecto de ley de financiamiento de partidos políticos

–trancado en la Cámara de Representantes– que tiene que ver con la transparencia y, sin embargo, nadie se está rasgando las vestiduras por esa norma.

Queríamos tener un acuerdo para dar la señal a la sociedad de que el sistema político iba a crear un nuevo delito de enriquecimiento ilícito y el señor senador Heber propuso ir todos juntos. Ahora bien, si para ir todos juntos tengo que ceder a las pretensiones del señor senador Bordaberry de que su proyecto, que es abierto, es el mejor, acá se acaban los acuerdos. Esta es la constancia que quiero dejar clara: vamos al fondo del asunto y a buscar la mejor ley posible porque, si no, no hay acuerdo; todos van a querer ser el padre de la criatura y disparar más lejos y más fuerte contra la corrupción. Digo esto porque esa es la bandera de nuestros tiempos. ¡Ojo con lo que hacemos! El Uruguay, con las normas que tiene, es el país más transparente de la región. ¡Ojo con el cuidado de nuestro patrimonio político, que es muy sagrado en los tiempos en los que vivimos! Cuidémonos a la hora de hacer las leyes, a no crear normas superabiertas, porque estaremos dando la señal a la nación de que el cuerpo político se pone de acuerdo sobre asuntos fundamentales.

SEÑOR BORDABERRY.- Antes que nada quiero hacer un reconocimiento de derecho de autor. La expresión «narcisismo de autor» fue utilizada por primera vez en el período pasado por la señora senadora Moreira, en referencia a un proyecto de ley de otro señor senador y a mí me pareció muy feliz. Insisto que la escuché por primera vez de la señora senadora y le voy a reconocer la autoría. Seguramente recordará la sesión a la que me estoy refiriendo.

                En cuanto al argumento de que la corrupción es un problema no tengo que insistir mucho, sobre todo el día en que se confirmó el procesamiento de un vicepresidente de la república. ¡El día que se confirma el procesamiento de un vicepresidente de la república me dicen que el Uruguay es transparente! Muy bien; creo que el día en que se procesa a un vicepresidente de la república debemos insistir aún más en las normas contra la corrupción. Se trata de un vicepresidente de la república; en Brasil, por ejemplo, hay involucrados presidentes y en Argentina una expresidenta va rumbo a eso y también un vicepresidente. Más allá de esto, que no hace al proyecto de ley en cuestión, quiero ser claro en lo siguiente.

                Nosotros votamos el proyecto de ley sobre financiamiento de partidos políticos menos en la parte inconstitucional –declarada como tal por la Suprema Corte de Justicia pero el Frente Amplio insiste en ese aspecto–, relativo al reparto y ventaja indebida en época electoral de minutos de televisión. Esta acción fue entablada por el Partido Independiente con la adhesión del Partido Colorado y obtuvo una sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia. Saquen esa norma y la votamos sin problema, pero normas inconstitucionales no votamos.

                Con respecto a los acuerdos quiero decir que yo no tenía ninguno en esta materia. No sé de qué acuerdo me hablan sobre esto; no llegué a ninguno. Los acuerdos yo los cumplo, pero a este de cambiar el artículo yo no llegué; capaz que me salteé algo y no lo recuerdo.

                Nosotros no aprobamos leyes para dar señales, sino para que tengan efectos contra la corrupción,  y  justamente este nuevo texto es para dar una señal y no para que tenga efectos contra la corrupción.

                Trabajamos con el señor senador Carrera en un segundo texto y creo que llegamos bastante lejos en el acuerdo del mismo. Algunas partes no me gustaban –esa es la verdad–, pero en aras de lograr un acuerdo, me pareció que era bueno ceder, porque uno nunca tiene la verdad en forma absoluta. Con seguridad, me debo equivocar bastante.  Se agregaron una cantidad de cosas, a propuesta del señor senador Carrera, que parecían bastante sensatas y por eso las acepté.

                Este nuevo texto me fue entregado –si no me equivoco– hace unos pocos días por el señor senador Carrera, y yo no di mi aprobación.

                Reitero: me parece que no estamos avanzando con este proyecto de ley en el camino que debe avanzar el país.

SEÑORA AYALA.- En realidad, al mirar las tres columnas veo, por supuesto, que hay diferencias entre unas y otras, más allá de que todas apuntan al mismo objetivo.

                Según entiendo –el señor senador Bordaberry sabe mucho más que yo, que me estoy iniciando en estos temas–, algunos países no cuentan con una normativa al respecto. Por otro lado, lo establecido en la tercera columna se asemeja un poco más a lo existente en Chile, y lo que aparece en la primera columna –como lo plantea el señor senador– podemos encontrarlo, más que nada, en Argentina. Si no es así, le pido al senador que me corrija.

                Mi pregunta es: ¿por qué el señor senador no está de acuerdo con la tercera columna? Más allá de que no estoy haciendo una defensa ni estoy en una postura intransigente respecto a alguna de las columnas, entiendo que la tercera era una buena síntesis –por lo menos, de acuerdo a lo que pensamos alguno de nosotros–,  que podría cerrar. Nunca pensé que el señor senador pudiera estar en contra; de lo contrario, nos hubiéramos arrimado a conversar antes, un poco más.

                Concretamente, ¿por qué le parece al señor senador Bordaberry que en esta tercera columna no quedan contemplados los efectos mencionados y por qué no llegaremos a ninguna parte si esto se aprueba de esta manera?

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que aquí cambiamos las conductas penadas.

                En la primera y en la segunda columna se pena el incremento patrimonial cuando el funcionario, en sí, no puede justificar su aumento. ¿Por qué? Porque la conducta que debe tener ese funcionario es: si aumento mi patrimonio debo tener la prueba de ese aumento. Vaya si no es difícil tener esa prueba. Es fácil tenerla. Si se compró una casa, se podrá saber de dónde viene el dinero.

                Ahora bien, de acuerdo a lo propuesto en la tercera columna, sucede al revés: en lugar de mantener la prueba de la adquisición del funcionario público, se le pasa al fiscal para que pruebe, que aprovechó no solamente que hubo incremento, sino también el cargo. Entonces, puede suceder que diga: «No fue aprovechando su cargo, sino en otros negocios»;  y, encima, que hubo un incremento significativo en relación a sus ingresos.

Como bien dijo el doctor Leonardo Costa: esta es la llave final de las normas de lavado de dinero, de lucha contra la corrupción; esto es lo que cierra el círculo. Insisto, cuando asistió el doctor Leonardo Costa –que con seguridad es una de las autoridades más grandes en el tema y que, aparte, ha asesorado a los Gobiernos del Frente Amplio en esta norma y en otras vinculadas al tema–, dijo «esta es la norma que cierra el círculo». Lo que se cambia es quién tiene que desarrollar conductas para justificar que ese incremento no es ilegal. El que tiene el poder de hacerlo es el propio imputado. Pero lo pasamos al fiscal, con las carencias que tiene la fiscalía, para que sea esta la que diga: «Usted tenía este patrimonio y ahora tiene este otro, yo voy a probarlo». Pongamos el siguiente ejemplo. Usted, señora senadora, igual que yo, hizo una declaración jurada cuando ingresó al Senado y cada tanto tiene que actualizarla.

SEÑORA PAYSSÉ.- Yo estoy siguiendo atentamente lo que el señor senador Bordaberry está planteando, pero la segunda y la tercera columna, al final, dicen: «La prueba del enriquecimiento ilícito a que se refiere este artículo será de cargo de la Fiscalía... ». Entonces, no entiendo la argumentación.

                A lo que se estaba refiriendo el señor senador era a quién tenía que hacer la demostración, y en ambas columnas –en la acordada por los señores senadores Bordaberry y Carrera y en la acordada por los señores senadores Carrera y Ayala– se parte de la misma base: que la prueba del enriquecimiento ilícito a que se refiere el artículo serán de cargo de la fiscalía.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero agregar algo más, la intimación de prueba no está prevista en el Código del Proceso Penal; es decir, que el fiscal pueda intimar la prueba no está previsto. Fue un acuerdo al que llegamos la semana pasada.

SEÑOR BORDABERRY.- Justamente. Hay que leer también lo que está en negrita y subrayado. ¿Qué es lo que se dice ahí? Que aquel al que se le requiere que justifique y no lo hace incurre en ese delito. Entonces, ¿qué se pone de cargo de la fiscalía? El requerimiento, la intimación, y esa es la prueba. Si el otro no lo justifica, el delito queda perfeccionado. Esa fue una transacción a la que llegamos en el trabajo que hicimos con el senador Carrera. A mí –que no me deje mentir el señor senador– no me gustaba, pero pareció acertado establecer que se le requiere, y si el requerido no contesta, como dice en el primer inciso, ahí se configura la conducta penada.

                Después, a solicitud de él, se agregó «prueba razonable de su procedencia», ¿por qué? Porque quizá se realice el requerimiento y usted pruebe de dónde obtuvo noventa y siete mil para comprar una casa de cien mil. Es razonable que pruebe noventa y siete mil, y por ende, a solicitud del senador Carrera, se agregó eso. No sé si con esto queda aclarado por qué se incluyó de esta forma; fue fruto del razonamiento en conjunto que hicimos.

                Retomando el ejemplo, la señora senadora Ayala y yo presentamos –al igual que todos los señores senadores– declaración jurada a nuestro ingreso, después presentamos otra y cuando nos vayamos, presentaremos otra. Si se abrieran esas declaraciones juradas y se constatara un incremento patrimonial, ¿cómo hace un fiscal para decir que ese incremento –el señor senador que corresponda– lo obtuvo aprovechándose de su cargo en la función pública? ¿Cómo se hace de la prueba? Es una prueba imposible, esa es la realidad. Ahora, sí sabemos –la senadora Ayala, el presidente, yo y todos los que estamos acá– que si aparece un incremento grande en nuestro patrimonio tenemos que poder justificar la procedencia.

                Pongo un ejemplo personal: con mi señora nos quedamos solos, nuestros hijos se fueron de casa, por lo que decidimos venderla y mudarnos a un apartamento más chico. Cuando fui a hacerlo –no porque estuviera obligado por esto, sino porque pensé  que en el día de mañana alguien podría decir que ando comprando apartamentos–, se referenció con el escribano, en la propia escritura, de dónde procedían los bienes. Como era concomitante, hasta pagué el apartamento con la letra de cambio que me dieron por la venta de mi casa y dejé constancia en la escritura. Son los escribanos actuantes quienes nos tienen que advertir sobre esto, porque somos personas políticamente expuestas. Esto ya lo hacen; cuando uno va a un banco enseguida nos dicen que somos personas políticamente expuestas, que debemos justificar de dónde obtenemos los fondos y debemos guardarlo. ¿Por qué? Porque si somos funcionarios públicos nuestra vara es más alta  ya que estamos administrando dinero o estamos involucrados en dineros de todos los uruguayos, no en dineros nuestros, particulares. Según lo explicó el doctor Costa cuando vino a la comisión, ese es el sistema que cierra porque, si no, ¿para qué hacer una declaración jurada y luego otra? Si da alguna diferencia, ¿no podemos hacer nada? Esa es la realidad. Ese es el argumento de una efectiva política –pero en serio– en contra de la corrupción.

SEÑOR RAMOS.- La pregunta iría para el senador Bordaberry, aunque quizá sea extensiva al resto de la comisión.

En mi opinión, sería bueno que volviéramos a la segunda columna. He tratado de seguir los argumentos con mucho respeto, y aunque no he estado antes en la discusión, es tan interesante el tema que he aprendido aceleradamente.

A mí me queda un poco más claro el tema cuando es el fiscal el que tiene que salir a hacer todo el gasto. Me puede intimar el fiscal, pero siempre hay una transacción; si un fiscal me intima igual sigue recayendo el peso de la prueba sobre el funcionario. En lo personal, el adjetivo «injustificado» no me estaría preocupando tanto porque igual tengo que justificarlo.

Estoy tratando de entender los argumentos del senador Bordaberry para que no quede en letra muerta, porque como ocurre con los delitos de difamación e injuria, al hacerse un agregado, es muy difícil de probar. Entonces, lo injustificado, desde mi punto de vista, sin saber nada de leyes, quedaría saldado porque el fiscal intima a que justifique. El problema aparece cuando existe abuso de funciones. Quizás eso sea un poco más complejo de probar. Si no puedo probar que tengo cinco veces más patrimonio, estoy en problemas. Ahora, si para configurar delito el fiscal tiene que demostrar que lo hago en uso de mis funciones, ahí se le exige buscar un montón de pruebas que quizá sean difíciles de encontrar. Esa incorporación en la tercera columna me parece más compleja, pero aclaro que es mi punto de vista. Lo que sugiero es tomar la segunda columna, en la que llegaron a una negociación, y en la tercera tratar de encontrar qué es lo que cambiaría significativamente. Reitero que estoy exponiendo mi punto de vista. Dejo mi posición provisoria pues me falta mucho en esto: no me molestaría tanto lo relativo a lo injustificado en la tercera columna, sino que me parece más complejo que se pruebe que lo hizo cuando ejercía sus funciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- El término «aprovechando» se refiere al funcionario público que se aprovecha del poder público para enriquecerse en forma indebida.

Vamos a poner un ejemplo que el otro día reseñó la señora senadora Moreira. Supongamos que se trata de un profesor,  o mejor, de un profesional del derecho que sea funcionario público, y que en el ejercicio liberal de la profesión no factura como debe todos los servicios profesionales que presta. Si a esa persona lo procesan no lo harán por enriquecimiento ilícito, sino por defraudación tributaria y quizás por lavado de activos. A eso apunta el «aprovechando»  y se  hace esa distinción. Creo que realmente esto no es una prueba diabólica imposible de probar; no es así.

SEÑORA AYALA.- Capaz que mi análisis es muy elemental, pero volviendo a las tres columnas del repartido hay una parte media que es igual en las tres y no habría mayor problema, pero el primer  inciso y el último en la primera columna no existe. En el primer inciso que figura en las tres columnas dice: «El que aprovechando el ejercicio de la función pública […]» pero en las dos primeras columnas el funcionario tiene que documentar o justificar cómo se incrementó su patrimonio, y en la tercera no tiene necesidad de probarlo, sino que en ese caso –y ahí aparece el tercer inciso de la tercera columna– el fiscal tiene que intimarlo, amonestarlo o solicitarle que presente las pruebas. De hecho, la persona tendrá que presentar pruebas si quiere liberarse de los cargos que se le están imputando. Desde mi punto de vista –sin querer justificar ni defender la tercera columna– el objetivo es el mismo, pero cambia la metodología por la cual se va a realizar el procedimiento.

SEÑOR HEBER.- Tenemos que razonar este tema en función de lo que  señalamos hace tiempo. En lo personal, dije lo mismo con respecto a la Jutep. Creo que todos los funcionarios públicos deben presentar en la Jutep una declaración jurada. Justamente tiene como cometido establecer que no haya un enriquecimiento que no se pueda justificar.  ¿Por qué se establecen declaraciones juradas a los funcionarios públicos?  Porque si existe un aumento significativo de su patrimonio lo tiene que justificar; de lo contrario, no tiene sentido el envío de declaraciones juradas a la Jutep.  Ese fue el origen.

En primera instancia,  me parece importante que se aborde este proyecto de ley porque cierra todo el sistema de las declaraciones juradas. Hasta ahora tenemos declaraciones juradas archivadas, no se investiga si hay un enriquecimiento o no y, aclaro que no digo que sea ilícito.  Me gusta mucho más el último inciso que el señor presidente agrega en la segunda columna –y coincido con el señor senador Ramos– porque esto acota que será de cargo de la fiscalía mediante la intimación de justificación y prueba razonable de su procedencia. No es que todos seamos sospechosos, sino que frente a una notoria situación el fiscal decide –y me pongo de ejemplo– investigar a Luis Alberto Heber porque aparece con un enriquecimiento que despierta sospecha; no es para todos.

Entonces, me parece adecuado el último inciso que establece la segunda columna, porque eso completa lo que el senador Bordaberry plantea en cuanto a que hay que probar la inocencia, dado que es un funcionario público. Es decir, tiene que probar de dónde sacó la plata y cómo se duplicó su patrimonio con un salario que no lo justifica. Lo podrá justificar mediante un crédito o una herencia, pero debe hacerlo porque es funcionario público. Entonces, se acota mucho en la segunda columna. Estoy de acuerdo con la introducción del senador Carrera, que fue por transacción según el senador Bordaberry, porque le da a la fiscalía la capacidad de la intimación de la justificación. No es a todo el mundo, no es a todos los policías; hay un comisario que mañana tiene un bien, aparece por ejemplo con una estancia, y tiene que justificar, es decir que tiene que decir si la heredó, si se la ganó en algún lugar, etcétera. Pero, ¿quién lo hace?, ¿la opinión pública? No, lo hace el fiscal. El razonamiento que hace el senador Ramos me convenció bastante, aunque se invierte la carga de la prueba en el primer inciso que habla Pergamino horizontal: 2Pergamino horizontal: 2de que, a requerimiento del funcionario responsable de la investigación criminal, no justificare y probare razonablemente su procedencia. Así le ahorramos al fiscal la investigación, porque el fiscal tiene que intimar y además investigar. En ese sentido, me llega el razonamiento que hace el senador Bordaberry en cuanto a que es de difícil prueba o trabajo que no solamente intime, sino que además investigue. En cuanto al uso de los términos «aprovechando» y «durante», en lo personal pienso que habría que expresar «durante», a fin de decir «durante el ejercicio de su función pública», porque si no hay que probar que fue en provecho de la función pública. Y también me llega ese razonamiento. A mí me parece que la segunda columna cerraba bastante bien. En realidad, debo decir que no he consultado esto con mis compañeros de bancada y digo esto a título personal. La única diferencia que tengo con el senador Bordaberry es que, a mi juicio, cierra bien el agregado de Carrera en el último inciso, porque le da la potestad al fiscal. El fiscal es el que tiene que accionar y no lo tiene que hacer nadie de la opinión pública, que era otro tema que yo había puesto encima de la mesa y que es que mañana cualquiera acuse a otro de tener enriquecimiento ilícito. De esta manera, es el fiscal el que acusa y entonces si el fiscal va a acusar o va a investigar a una persona por enriquecimiento ilícito deberá tener un significativo aumento de su patrimonio. Y si lo tiene y no lo puede probar, entonces en algún lugar está teniendo un beneficio económico que no puede justificar. Esto es muy claro y creo que deberíamos razonar sobre este tema. Repito que para mí el agregado del senador Carrera es bueno y no coincido mucho con la utilización de los términos «durante» y «aprovechando», pues a mi entender debe decirse «durante la función pública». Así le sacamos otra tarea al fiscal que es que debe probar que se aprovechó. Es cierto que se invierte el cargo de la prueba, pero con el cuidado de que es el fiscal el que tiene que actuar, que tiene que accionar, y no Heber contra Ayala, o viceversa. Ayala puede decir que Heber se enriqueció y tendrá una polémica, pero quien tiene que accionar es el fiscal, que es el que debe actuar y llamar a que el acusado de enriquecimiento ilícito presente las pruebas necesarias. Si uno no puede probar un significativo enriquecimiento, entonces eso se obtuvo de mala forma y existió aprovechamiento.

A medida que leo y escucho a los demás señores senadores, me estoy convenciendo de que la propuesta Carrera-Bordaberry, mejora la redacción.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que el tema de que sea el fiscal quien lo tiene que probar no está en discusión. Acá surge algo a lo que hizo referencia el señor senador Heber, y es si es «durante» o «aprovechando». En un rápido repaso de los artículos del Código Penal, cuyos números me señaló mi asesora y que busqué para corroborar, en el artículo 340 sobre el hurto habla de «aprovecharse»; en el artículo 273 sobre atentado violento al pudor, también; el artículo 155 habla del «peculado por aprovechamiento»; en el artículo 235, hace referencia al «aprovechamiento de la falsificación»; en el artículo 344, sobre rapiña, surge nuevamente el verbo «aprovechar», y en el artículo 354,numeral 1, sobre usurpación, también. Además, hay otros artículos que sin utilizar la expresión «aprovechamiento» o «aprovechando», se refieren a obtener provecho, lo que quiere decir más o menos lo mismo. Por lo tanto, para mí es más que razonable que diga «aprovechando» porque sigue una lógica que está bastante incorporada al Código Penal. 

Era cuanto quería manifestar porque puede ser que nos llame la atención porque no recordamos cómo están redactados algunos artículos que no son de 1934, sino que los hemos ido actualizando.

SEÑOR BORDABERRY.- Me permito señalar un caso famoso que ocurrió en la Costa del Sol en España, la Operación Malaya, muy conocido por haber involucrado  a una cantante famosa de flamenco. Cuando le requirieron la justificación sobre la procedencia del dinero, uno de los involucrados presentó siete boletos ganadores de la lotería española, y obviamente el tribunal le dijo que no era lógico que una persona ganara siete veces la lotería. Al parecer había una suerte de mercado secundario donde el que ganaba no solamente cobraba el premio, sino que vendía el premio para su aumento. Y esa fue una operación famosa que hubo –en la cual hasta un presidente de un club de fútbol estuvo involucrado– donde no se pudo justificar de dónde se obtenía el dinero. En esto no nos damos cuenta lo complejo que es muchas veces probar un aumento patrimonial aprovechándose del ejercicio de la función pública.

Existe algún tipo de incongruencia en la redacción inicial de la tercera columna cuando dice «El que aprovechando el ejercicio de la función pública, incluso hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño…».  La pregunta es cómo puede aprovecharse de la función pública, si ya no está en la función pública cinco años después, eso es lo primero. Hasta se podría llegar a decir que como fue presidente de la república y ejerció la función pública, los cinco años siguientes se aprovechó y dio conferencias internacionales por las que cobró, por lo que, entonces, estaría cometiendo un delito. Ese es el grado de redacción que estamos dando. La realidad es que dejó de estar en la función pública, y se aprovecha de haber estado en ella porque obtuvo prestigio y conocimiento y lo vamos a condenar por enriquecimiento ilícito por eso mismo. También puede suceder que se puso a asesorar empresas, o fue presidente del Banco Central, y como tiene una inhibición para trabajar para bancos según la Constitución,  con la experiencia que tiene ejerciendo la función pública le vamos a imputar esa figura. Entonces, el «aprovechando» es muy difícil de probar; estamos poniendo casos absurdos pero que quedarían enmarcados en este supuesto.

En lo personal, me parece mucho más sensata la redacción que habla de que durante el ejercicio de la  función pública o cinco años después no puede justificar la procedencia, como se establecía en la segunda columna. Además, aclaro que todos los agregados son propuestas del senador Carrera y no míos, si bien conversamos sobre ellos y llegamos a un consenso. Con respecto a la otra propuesta, simplemente nos la presentaron y por eso estoy haciendo valer mis discrepancias aquí.

SEÑORA MOREIRA.- Creo que la palabra «aprovechando» es lo que da a este proyecto el carácter de anticorrupción. ¿Por qué digo esto? Porque, ¿qué es la corrupción en la función pública? Un funcionario público es corrupto cuando aprovecha el poder, la investidura y aquello que le da el hecho de serlo para obtener un beneficio de algún tipo; en este caso estamos hablando de enriquecimiento que puede ser dinero, capital o, incluso, la exoneración de una deuda. Ese es el acto de corrupción: usar el beneficio del poder, el prestigio y los recursos que me da la función pública para obtener un beneficio privado. Esa es la definición de corrupción.

SEÑOR HEBER.- Al escuchar a la señora senadora Moreira me asalta una duda. ¿Qué pasa cuando un funcionario público compra, por ejemplo, una estancia y el fiscal no puede probar que lo hizo beneficiándose de su condición? Todos tenemos la convicción de que robó, porque no explica de dónde sacó el dinero para comprarla, pero no tenemos forma de probar que lo hizo aprovechándose de la función pública. Eso también es corrupción.

SEÑORA MOREIRA.- Esa pregunta es excelente porque nosotros estamos juzgando a todos los funcionarios públicos y no solamente a aquellos de los que tenemos declaraciones juradas y que son personas económicamente expuestas como nosotros. Entiendo que sobre nosotros, sobre los fiscales, los jueces y los policías recaen todas las sospechas pero pensemos en una maestra de primaria que vivía en una casita y de pronto compra una estancia. Un fiscal no podría sostener que ese enriquecimiento está comprendido dentro de esta fórmula pero seguramente tiene que ver con otras como el lavado de activos. Por eso me parece que eso de aprovecharse de la función pública es lo determinante para que estemos ante un delito de corrupción porque, de lo contrario, es otro tipo de delito. Además, tendemos a pensar en nosotros mismos. Es lógico que si incremento mi patrimonio, voy a ser la persona más sospechosa. De hecho, el fiscal en la prueba hace una interpretación. Es como el caso de Dirceu y el Escándalo do Mensälao porque en realidad el tribunal nunca terminó de probar que había formação de quadrilha, como lo llaman ellos pero hizo una interpretación. Entonces, el fiscal puede hacer una interpretación. Cuando razonamos sobre la base de que estamos hablando de nosotros, es decir, de los altos cargos políticos, los fiscales, etcétera –por eso quería limitar el ámbito de aplicación– es lógico que el enriquecimiento ilícito va de suyo pero hay que acordarse de que estamos hablando de todos los funcionarios públicos. Entonces, pongo el caso de una maestra; ¿cómo se podría haber beneficiado del ejercicio de la función? No lo sé, habrá que demostrarlo pero aquí estamos hablando del delito de corrupción y no cualquier otro y, por lo tanto, la palabra «aprovechando», por más que sea difícil de demostrar, es lo que da la clave que estamos hablando de un delito de corrupción. Hay muchos otros delitos precedentes de lavado de activos pero nosotros estamos analizando el delito de corrupción y por eso la importancia de ese gerundio. Obviamente, puede ser ese o cualquier otro pero debemos poder demostrar que alguien se benefició de la función pública para el enriquecimiento privado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que la discusión fue muy rica. Se hicieron varias críticas a la tercera columna, es decir, a las propuestas que hizo la senadora Ayala junto a quien habla. Hay una definición legal de aprovechamiento. Me parecen muy interesantes todas las menciones que hizo la senadora Payssé. Quizás haya que eliminar, como decía el senador Bordaberry, la palabra «incluso», diría: «El que aprovechando el ejercicio de la función pública hasta cinco años después de haber cesado…». Me parece interesante lo que dijo el senador Ramos. Al final de la semana pasada habíamos modificado el inciso final y quedó redactado de la siguiente manera: «La prueba de enriquecimiento ilícito a que se refiere este artículo será de cargo de la Fiscalía mediante la intimación de justificación y prueba razonable de su procedencia». Este último inciso podría ir en la tercera columna. Les quiero preguntar cómo lo ven. Mi propuesta sería definirlo la semana que viene.

                Reitero: creo que fue rica la discusión, por lo tanto, propongo pasar esta decisión para la semana que viene. Vamos a tener sesiones extraordinarias así que podemos seguir pensando.

                Si están de acuerdo lo vemos la semana que viene.

SEÑOR HEBER.- Hay un número acotado de funcionarios públicos que están obligados a establecer la declaración jurada, no son los 300.000. ¿Por qué no nos remitimos a aquellos que tienen que hacer la declaración jurada?

SEÑOR PRESIDENTE.- Es la propuesta de la senadora Moreira.

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

El señor senador Heber propone que el delito de enriquecimiento ilícito tenga como ámbito subjetivo de aplicación a los mismos funcionarios que están obligados a realizar las declaraciones juradas conforme a la Ley n.º 17060. Nos comprometemos a analizar la sugerencia para la semana que viene y solicitamos que el señor senador Heber y la señora senadora Moreira elaboren una propuesta y que la hagan llegar a secretaría, a efectos de que la podamos analizar también en la próxima sesión.

                Corresponde pasar a analizar el proyecto de ley del señor senador Camy respecto a la tenencia de armas. Antes de ingresar al recinto le comuniqué al señor senador que la bancada estuvo discutiendo el tema y somos partidarios de una prórroga en el plazo para la regularización, de doce meses. Asimismo, deseamos proponer un artículo 2º que establezca: «Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de los medios radiales, televisivos, internet u otros análogos a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas de acuerdo a lo establecido por la Ley n.º 19247 de 15 de agosto de 2014».

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Doce meses a partir de la aprobación de la ley, no desde el plazo de prevención?

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es, señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- De acuerdo.

SEÑOR CAMY.- Deseaba, en principio, una extensión hasta diciembre de 2020 porque en el estudio de la Ley n.º 19247 hay algunos aspectos que, por ejemplo, tienen que ver con el artículo 49, que establece –según me informan los entendidos– la impracticabilidad de registrar balísticamente las armas. Hay tiempos físicos que me llevaron a sugerir esa fecha. Estoy de acuerdo con la propuesta y la acompaño. También apoyo la incorporación de uno de los fundamentos que en la propia exposición de motivos realizamos, que es que tenemos la convicción de que no hay conocimiento acabado de la población de la nueva situación generada a partir de lo que establece el Decreto Ley. A su vez, tenemos fehacientemente comprobada la existencia de cientos  de miles de personas en infracción. Hay más de seiscientas o mil armas registradas de 1943. De acuerdo a lo que surge de algunos datos, de las respuestas de los pedidos de informes que hemos tenido del Ministerio de Defensa Nacional –que es quien tiene la actualidad el Registro nacional de armas–, del 2015 al 2017 sobre lo requerido por el Poder Ejecutivo nos demuestra claramente que hay miles de personas en infracción. Me parece que urge realmente sancionar este proyecto de ley. Más allá de que hubiera preferido lo que se establece en el proyecto original en el sentido de que el plazo fuera diciembre de 2020, habría que cambiar y poner que será extensivo al día 6 de diciembre de 2019.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1º.

(Se lee).

 

                «Artículo 1º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la ley número 19247 de 15 de agosto de 2014, que será de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

 

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee).

                «Artículo 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsables de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley n.º 19247, de 15 de agosto de 2014».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

 

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se propone como miembro informante al señor senador Camy.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

 

–8 en 9. Afirmativa.

La intención es que este tema sea tratado mañana en el Senado.

Tenemos otro tema a considerar vinculado al proyecto de ley sobre la responsabilidad decenal de arquitectos y constructores, asunto sobre el que trabajamos muchos meses. Este tema fue considerado en la Cámara de Representantes y allí se votó por unanimidad, pero se realizaron algunas modificaciones, las cuales debe aceptar el Senado.

SEÑOR GALLICCHIO.- Antes de tratar este tema necesito denunciar ante este cuerpo mi situación particular que me eximiría de tratar este punto ya que hace 48 años que integro la corporación de los arquitectos y no podría participar en su consideración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la autorización para que el señor senador Gallicchio esté en sala en la consideración de este punto.

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

SEÑORA MOREIRA.- Además de modificar la redacción hay que recordar que este proyecto de ley entró por el Senado a pedido de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay. Después hubo varias comparecencias de las cátedras de derecho civil de las universidades. También vino el Área de Defensa del Consumidor. De cualquier manera, achicamos un poquito el proyecto de ley, pero lo votamos. Ahora veo que la modificación que se agrega, la más importante y la que daría lugar a que cambiara la carátula de la ley es que incorpora a los ingenieros, así que ya no va a ser solo responsabilidad de los arquitectos y de los constructores, sino también de los ingenieros. El resto de las modificaciones son de forma. Es muy importante que se esté incorporando al proyecto de ley todo otro conglomerado profesional. Lo menciono porque me dijeron que las modificaciones solo eran de forma, pero me parece que no lo son tanto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero dejar constancia de que el artículo 1844 refiere a la responsabilidad decenal en los contratos de construcción. En ese ámbito hay responsabilidades que algunas veces son responsabilidad del arquitecto y otras del ingeniero, por eso es acertada la modificación que introdujeron en la Cámara de Representantes porque realmente hay responsabilidades de diferentes profesionales.  Me parece que tendríamos que aceptarlas. Estamos actualizando una vieja norma que viene desde el Código Civil que es del año 1864.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido en que está bien que se agregue a los ingenieros, pero creo que hay otros cambios a los que también deberíamos prestarles atención. No se trata solo de que se agregue a los ingenieros y de que se hagan algunos cambios a la redacción, sino de que en el artículo 1.º se suprime el último inciso. En la columna del medio aparece el texto que nosotros aprobamos y al final decía: «Todo ello, sin perjuicio y además de la responsabilidad directa de los subcontratistas y contratistas parciales de la obra, así como de la suministradora de materiales e instalaciones para la misma.» No entiendo por qué se suprimió eso. Me gustaría que alguien me lo explicara. Todos sabemos que hoy en día la modalidad que se usa es lo que se llama administración propia. Se contrata a un arquitecto que es el que hace el proyecto, a veces es el constructor el que hace parte de la obra y subcontrata a sanitarios, electricista, etcétera. No entiendo por qué se sacó eso que habíamos agregado nosotros. Me gustaría que me explicaran si hay alguna suerte de intención de que los subcontratistas no sean responsabilizados de alguna forma.

                Por otro lado, al final del segundo inciso –el que empieza con «Por los defectos o vicios», decía «En estos casos la exoneración de responsabilidad podrá fundarse en cualquier causa extraña no imputable.», pero ahora se pone «En estos casos la exoneración de responsabilidad podrá fundarse en cualquier causa no imputable», extraña o no extraña. Por una cuestión de responsabilidad, y dado que estamos modificando el Código Civil, me gustaría estudiarlo un poco más en profundidad y no aprobarlo a la carrera.

SEÑOR PRESIDENTE.- En virtud de la solicitud del señor senador Bordaberry, vamos a tener este segundo tema para tratar en la sesión del martes de la semana entrante.

(Dialogados).

 

SEÑOR GALLICCHIO.- Si se me permite, puedo intentar dar respuesta a las interrogantes formuladas por el señor senador.

Ante todo, tengamos presente que en este caso, el Senado es tercera cámara, o sea que debe decirse sí o no a las modificaciones hechas en la Cámara de Representantes; no tenemos capacidad de hacer modificaciones.

                En cuanto a la primera parte, es cierto que se llega a que la responsabilidad sea del arquitecto o del ingeniero en este caso, y no de los subcontratistas. El proyecto de ley original derivaba un poco la responsabilidad, que también podía ser de los subcontratistas, pero eso se quitó, y la responsabilidad sigue siendo, nuevamente, solo del arquitecto o del ingeniero en este caso.

                Es de hacer notar que se cambian los plazos. Hay diez, cinco o dos años según el grado de gravedad de la situación. Pero la responsabilidad es del arquitecto, del ingeniero o del constructor, según el caso, y no de los subcontratistas.

                No es que esta última modificación se haya hecho a propuesta de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay. Esta aceptó que fuera así, quizá como única posibilidad. Y la Cámara de Representantes entendió, a propósito de una intervención del Área de Defensa del Consumidor, que convendría responsabilizar al arquitecto de la situación total de la obra y no dejar responsabilidad a los subcontratistas, es decir, que el arquitecto, el ingeniero o el constructor asumieran la responsabilidad del tema, dándoles diferentes plazos.

                Esa es la explicación que se dio en la Cámara de Representantes, y la Sociedad de Arquitectos la aceptó, simplemente, con tal de que se apruebe el proyecto de ley.

                La segunda observación que realizó el señor senador tenía que ver con la expresión que antes figuraba: «causa extraña».  Esto significaba que podía aplicarse a cualquier cosa. Quisieron que fuera «causa» y no «extraña». En este caso, la Sociedad de Arquitectos del Uruguay tampoco decidió, pero lo aceptó porque es «causa», algo, no «causa extraña». Fue completo, pero aprieta, restringe más o pega más –por decirlo así– la responsabilidad del arquitecto.

SEÑOR BORDABERRY.- Luego de haber escuchado las explicaciones del señor senador, estoy en condiciones de votar el proyecto de ley, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Luego del gesto del señor senador Bordaberry, retomamos el tratamiento del asunto.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera dejar una constancia sobre los dos puntos a los que hizo referencia el señor senador Bordaberry. Escuché la explicación y voté el proyecto de ley, simplemente quiero hacer notar lo siguiente sobre el hecho de que la responsabilidad recaiga solamente en el arquitecto, ingeniero o constructor: si ellos son insolventes, el dueño o el afectado por un desperfecto y demás, tiene menos ámbitos donde poder reclamar, por lo mismo, porque se está exonerando…

SEÑOR GALLICCHIO.- Está el arquitecto.

SEÑORA PAYSSÉ.- Si, pero si el arquitecto es insolvente, el afectado no tiene muchas posibilidades de que le solucione el problema. En cambio, con los subcontratistas tenía otra alternativa.

                Como somos tercera cámara, no podemos hacer nada.

                Por último, en lo que respecta a la expresión «causa extraña no imputable», digo simplemente que figura en el Código Civil, pero, en fin, fue cambiado.

                En definitiva, ya voté, pero quiero dejar la constancia de que no lo hice totalmente convencida. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde designar miembro informante.

Propongo a la señora senadora Ayala.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:09).

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.