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Carátula

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

(Sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 17:06).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«Nota de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), recibida el 26 de noviembre de 2018, en respuesta a la nota n.º 29 de 16/08/2018, relacionada con el sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos de Canelones, en la cuenca del arroyo Solís Chico.

–Solicitud de audiencia de la Asociación de Façoneros de Pollos Unidos, para dar su punto de vista con relación al proyecto de ley de gestión integral de residuos».

–Quiere decir que tenemos la respuesta de OSE sobre el tema planteado en la cuenca del arroyo Solís Chico, o sea que solo queda coordinar la audiencia con la Asociación de Façoneros de Pollos Unidos, que desea dar su punto de vista sobre el proyecto de ley que la comisión tiene en consideración.

Propongo recibir a esta delegación en la próxima reunión de la comisión la semana que viene.

Si no hay inconvenientes, así se hará.

SEÑORA AVIAGA.- Queremos solicitar la comparecencia ante esta comisión del señor director nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ingeniero químico Alejandro Nario, para que nos informe acerca del Plan de manejo del área protegida de Cabo Polonio. Nos interesa, sobre todo, conocer lo actuado hasta el momento, en qué etapa del proceso de implementación se encuentra el plan y cuáles son los futuros procedimientos para el logro de los objetivos propuestos.

                Solicito a los integrantes de la comisión que acepten nuestra propuesta de convocatoria y, en lo posible, pediría que los recibamos la próxima semana.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sabemos que la Dinama está trabajando con las organizaciones sociales y con los vecinos de Cabo Polonio. Nos parece bueno el planteo que hace la señora senadora Aviaga; vamos a pedirle a la secretaría que coordine con el director de la Dinama la fecha de su comparecencia. Sugiero que no sea la semana próxima porque recibiremos a la delegación de façoneros; por lo tanto, podría ser la segunda semana de diciembre.

                La comisión continúa con la consideración del proyecto de ley mediante el cual se establecen normas para la gestión integral de residuos.

                Hay una propuesta con relación a los artículos 3, 5, 7, 10 y 11 que podríamos comenzar a analizar. Todos hemos recibido la respuesta de la Dinama con relación a las versiones taquigráficas de 31 de octubre y 14 de noviembre, que le habían sido enviadas para evacuar unas consultas.

Si están de acuerdo, sugiero que comencemos con el análisis de las propuestas que hay en relación con los artículos 3, 5, 7, 10 y 11, y después pasaríamos a analizar lo que envió la Dinama. ¿Les parece bien?

SEÑORA AVIAGA.- No sé si corresponde que lo diga ahora, pero yo tenía alguna sugerencia para hacer con relación al artículo 11. ¿La manifestamos cuando lleguemos a ese artículo?

SEÑOR PRESIDENTE.- Exactamente.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Propongo que hagamos un cuarto intermedio de cinco minutos.

(Apoyados).

(Así se hace. Son las 17:11).

–Reanudamos la sesión.

(Son las 17:16).

                –Léase el literal A) del artículo 3.º sobre definiciones en la propuesta al 27 de noviembre.

(Se lee).

                «Artículo 3 (Definiciones). A los efectos de esta ley se entiende por:

A) Residuo: las sustancias, materiales u objetos, de los cuales alguien se desprende o está obligado a desprenderse. Dejan de tener dicha condición cuando son sometidos a alguna operación de valorización, en las condiciones que establezca la reglamentación.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer para los residuos derivados de la actividad productiva, en fin de la condición de residuo en forma temporal, en la medida que de los análisis sectoriales correspondientes surja que el residuo ha ingresado a la categoría de subproducto. Dichos análisis deben realizarse en forma periódica y coordinada con el Ministerio de referencia».

                –En consideración.

SEÑOR LAGUARDA.- Hay un error de tipeo porque donde dice «en fin de la condición de residuo», debería decir: «el fin de la condición de residuo»; de lo contrario, la redacción no se entiende.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal A) con la modificación propuesta.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal B).

(Se lee).

«B) Subproducto: las sustancias, materiales u objetos resultantes de un proceso productivo cuya finalidad primaria no sea la producción de la misma, en las condiciones que establezca la reglamentación la que debe considerar la utilidad del subproducto en la misma actividad o en otras, así como usos para investigación y desarrollo».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal C)

(Se lee).

«C) Valorización de residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, incluyendo el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética».

–En consideración.

SEÑOR GARÍN.- En la redacción se dice: «recuperar un residuo», pero me pregunto si se trata de recuperar o de reutilizar porque después están las otras acciones de recuperación de los elementos. Expreso una duda.

                El literal dice: «Valorización de residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es» y me parece que a continuación debería decir: «reutilizar un residuo o recuperar uno o varios de los materiales que lo componen».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo, incorporamos esa modificación.

SEÑOR GARÍN.-  El literal C) diría: «Valorización de residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es reutilizar un residuo o recuperar uno o varios de los materiales que lo componen, incluyendo el poder calórico de los mismos».

SEÑOR PRESIDENTE.- La reutilización no sería una valorización. En el literal O) se hace referencia a la reutilización y sería una contradicción.

                Sugerimos que su redacción sea tal como fue planteada.

SEÑOR GARÍN.- Entonces, que quede como está planteado; si más adelante refiere a la reutilización, debe quedar así.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal C) tal como está.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el literal D).

(Se lee).

                «D) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el literal E).

(Se lee).

 

 

                «E) Gestión integral de residuos: Operaciones de gestión y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el literal F).

(Se lee).

                «F) Gestión de residuos: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo para su valorización o disposición final, incluyendo, entre otras, caracterización y clasificación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamientos y transformaciones, comercialización y la disposición final».

                –En consideración.

SEÑOR GARÍN.-  Me parece que «transformación» está de más. Dado que después los tratamientos tienen incluidas las transformaciones, me parece que ese término queda incluido en «tratamientos».

                Fui más adelante y en el literal K)  del artículo 3.º dice: «Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos». A su vez, el literal C) del artículo 3.º expresa que valorización de residuos es el conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar en un residuo uno o varios de los elementos que lo componen.  Aquí hay una transformación propiamente dicha.

                Por lo tanto, entiendo que el término «transformación» está de más porque está incluido en los otros elementos.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

Me acaban de hacer ver que hay que mantener la «transformación».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal F) tal cual fue leído por secretaría.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal G).

(Se lee).

                «Disposición inicial: acción de depositar o abandonar los residuos efectuada por el generador, en la forma que determine la normativa aplicable».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal H).

(Se lee).

                «Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio transitorio y regulado de la disposición inicial y de la carga de los residuos en vehículos recolectores habilitados».

                –En consideración.

                La Dinama plantea no incluir la propuesta que se hace con relación a los literales H), I) y J) por entender que son muy claras y resultarían redundantes. Por lo tanto, tal vez deberíamos considerar que no se incorporen como definiciones.

SEÑOR LAGUARDA.- En lo personal propondría mantener las definiciones porque, son conceptos más o menos obvios, lo que abunda no daña. Por consiguiente, a fin de dar coherencia al articulado, repito, propongo mantener esas definiciones.

SEÑOR GARÍN.-  Estoy de acuerdo con lo expresado por el señor senador Laguarda. En cuanto a la gestión de residuos, acabamos de incluir una función que es la recolección y, a mi entender, si se habla de la disposición inicial y de los vehículos recolectores, al menos eso habría que mantenerlo, para que no resulte inconsistente. Tal vez sea redundante para la terminología, pero ya que se está haciendo un esfuerzo grande para tratar de definir todos los términos del proyecto, por lo menos la definición de recolección debería quedar en el texto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenemos dos propuestas. Una de ellas es mantener los tres literales.

SEÑORA AVIAGA.- Sin ánimo de polemizar con la Dinama, estoy de acuerdo con los señores senadores Laguarda y Garín en cuanto a que deberían quedar los tres literales tal cual están.

Acá estamos definiendo la recolección, la recolección selectiva, que es un tema muy importante si pensamos en el cuidado del medio ambiente, y el tema del transporte.

                Esto me parece bien claro y lo que abunda no daña.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léanse los literales I) y J), para luego ponerlos en consideración y votar en bloque los tres literales.

(Se lee).

                «I) Recolección selectiva: recolección discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valorización posterior.

J) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en su gestión por vehículos habilitados».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los literales H), I) y J).

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal K).

(Se lee).

                «K) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal L).

(Se lee).

                «L) Acondicionamiento de residuos: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal M).

(Se lee).

                «M) Disposición final: alternativa mediante la cual se procede a la colocación de residuos para su tratamiento o depósito de largo plazo, en rellenos diseñados y operados para evitar o minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud humana».

                –En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Quería hacer dos comentarios.

                Me parece que la disposición final refiere a dos tipos de acciones realizadas a los residuos que tienen en común que serán depositados en un lugar por largo tiempo.

                Aquí se plantea, por un lado, la colocación de los residuos para un tratamiento de relleno sanitario, es decir, se pretende tener algún retorno de ese tipo de disposición final y, por otro, el depósito de largo plazo que normalmente relacionamos con un tipo de disposición final en el que no se espera ningún retorno.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor senador.

SEÑOR GARÍN.- En función de estos dos conceptos, me parece que deberíamos buscar alguna redacción alternativa. Si al señor presidente le parece bien, ensayo una primera aproximación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante señor senador.

SEÑOR GARÍN.- Una redacción podría ser: «Disposición final: alternativa mediante la cual se procede a la colocación de residuos para su tratamiento en relleno sanitario o depósito de largo plazo, los que deberán ser operados para evitar o minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud humana».

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor senador.

SEÑORA AVIAGA.- Cuando se habla de «disposición final», se alude a un territorio en particular donde se hace la disposición final.

                Por lo tanto, creo que donde dice: «Disposición final: alternativa mediante la cual se procede a la colocación de residuos para su tratamiento o depósito de largo plazo», debería agregarse la expresión: «en un territorio según lo establecido por la ley de ordenamiento territorial». Entiendo que aquí se debe hacer esa referencia. Lo planteo porque se habla de la disposición final en el territorio.

                Esto va de la mano de lo que va a sugerir nuestra bancada para el artículo 11, que también habla de la disposición final.

                Por eso entiendo que debemos evaluar la posibilidad de incorporar esa referencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se proponen dos agregados al inciso M): el propuesto por el señor senador Garín –con el que estoy de acuerdo– y el que acaba de realizar la señora senadora Aviaga.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

Entonces, reitero: estamos poniendo a consideración el cambio sugerido por el señor senador Garín y el agregado propuesto por la señora senadora Aviaga al literal M).

                Léase.

(Se lee).

                «M) Disposición final: alternativa mediante la cual se procede a la colocación de residuos para su tratamiento en relleno sanitario o depósito de largo plazo, los que deberán ser operados para evitar o minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud humana, según lo establece la Ley n.º 18308 y su Decreto Reglamentario n.º 221/009».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal N).

(Se lee).

                «N) Relleno de tratamiento o depósito de largo plazo de residuos: las obras civiles construidas en el terreno con el fin de disponer en forma definitiva de los residuos».

                –En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Quisiera hacer una pequeña modificación en función de dejar consistente este literal con lo que acabamos de aprobar.

                Sugerimos lo siguiente: «Relleno sanitario o depósito de largo plazo de residuos: las obras civiles construidas en el terreno con el fin de disponer en forma definitiva los residuos».

SEÑOR LAGUARDA.- Señor presidente: quisiera hacer una observación que es meramente gramatical. Me parece que, a efectos de la correcta redacción de esta pieza jurídica –que está muy bien lograda–, habría que mantener la preposición «de». En caso contrario, se le asigna a los residuos la capacidad de ser actores con voluntad propia, que actúan, cuando, en realidad, es otro actor el que actúa sobre ellos. Por eso debe decir: «de los residuos».

SEÑORA AVIAGA.- El relleno sanitario y el depósito de largo plazo son formas de disposición final. Sugeriría, por tanto, que incluyamos el agregado que hicimos en el literal anterior.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Relativo al ordenamiento?

SEÑORA AVIAGA.- Sí.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos de acuerdo.

                Léase el literal con la modificación planteada por el señor senador Garín, con la corrección gramatical y con el agregado que también se hizo en el inciso anterior.

(Se lee).

                «N) Relleno sanitario o depósito de largo plazo de residuos: las obras civiles construidas en el terreno con el fin de disponer en forma definitiva de los residuos, según lo establece la Ley n.º 18308 y su Decreto Reglamentario n.º 221/009».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal O).

                «O) Reutilización: acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo reacondicionados a tal fin, sin involucrar un proceso productivo».

                –En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Señor presidente: me parece que en esa redacción se omitió el sujeto, que es «residuos». El sujeto son los residuos, no los componentes o los productos desechados. Entonces, tendría que decir: «Acción mediante la cual los residuos se utilizan de nuevo [...] sin involucrar un proceso productivo». Al no mencionar los residuos, el sujeto de esa definición pasa a ser «productos o componentes de productos desechados», y estamos hablando de la reutilización de residuos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos de acuerdo.

                Léase el literal con esa modificación.

(Se lee).

                «O) Acción mediante la cual los residuos se utilizan de nuevo reacondicionados a tal fin, sin involucrar un proceso productivo».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal P).

(Se lee).

                «P) Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, excluyendo la valorización energética».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal Q).

(Se lee).

                «Q) Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar específico por un plazo determinado, en las condiciones que establezca la reglamentación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal R).

(Se lee).

                «R) Responsabilidad extendida: transferencia de la responsabilidad de la gestión de residuos o el financiamiento de la misma a sujetos distintos al generador».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal S).

(Se lee).

                «S) Generador del residuo: persona física o jurídica, pública o privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma permanente, esporádica o eventual».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

 Léase el literal T)

(Se lee).

                «T) Gestor de residuos: persona física o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de gestión de residuos y que se encuentra autorizada de conformidad a la normativa vigente.»

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal U).

(Se lee).

                «U) Clasificador de residuos: personas físicas que tienen la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, sea que operen en carácter informal, se encuentren en proceso de formalización en el marco de programas o iniciativas públicas o privadas, o formen parte de iniciativas formales autogestionadas.»

                –En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Tengo dudas gramaticales y conceptuales. Me parece bien que el clasificador de residuos sea aquella persona física que tiene como principal medio de manutención la actividad de gestión de residuos, pero acotaría su definición y propondría que se dijera “hasta tanto su carácter informal se encuentre en proceso de formalización en el marco de programas de políticas públicas”. Lo terminaría ahí. Se habla en singular. Creo que la mayoría de las veces en Uruguay la autogestión es llevada adelante por personas jurídicas formalizadas. Formarían parte de la categoría «Gestores de residuos». La redacción que propongo es que el clasificador de residuos sea: persona física –un individuo, en singular– que tiene la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, ya sea que opere en carácter informal y que se encuentre en proceso de formalización en el marco de programas e iniciativas de las políticas públicas. Esa sería una primera aproximación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comparto el cambio, pero creo que no sería bueno que una ley dijera que van a operar en carácter informal. Quitaría eso y diría que se encuentren en proceso de formalización.

(Apoyados).

                –Léase el literal U) con la nueva redacción.

(Se lee).

                «U) Clasificador de residuos: persona física que tiene la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, y que se encuentre en proceso de formalización en el marco de programas de políticas públicas.»

SEÑOR LAGUARDA.- Me parece que en la redacción propuesta quedan excluidos aquellos que ya están formalizados. Debería decir que operen en carácter formalizado o que estén en proceso de formalización.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente el literal U) con la última modificación propuesta.

(Se lee).

                «U) Clasificador de residuos: persona física que tiene la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, sea que opere en carácter formalizado o se encuentre en proceso de formalización en el marco de programas de políticas públicas.»

                Si no se hace uso de la palabra, se va votar

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal V)

(Se lee).

                «V) Clasificación de residuos en origen: acción efectuada por el generador consistente en distinguir, discriminar y agrupar los residuos según sus características y de acuerdo a los criterios que establece la normativa.»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal X).

                Al final de este literal se aclara que estamos ante la misma definición que la que aparece en el literal I) sobre recolección selectiva. Quizás deberíamos eliminarlo. SEÑOR GARÍN.- En lo personal, creo que hay dos conceptos distintos. En el literal I) se habla de recolección selectiva, discriminando por tipo de residuo, en función del tratamiento y valorización posterior y en el X) se hace referencia al lugar donde se recolectan. La segregación es el complemento.

SEÑOR LAGUARDA.- Creo que hay que mantener el literal X) porque la segregación puede implicar dos acciones: una es la recolección selectiva y otra la disposición final.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

Quedaría redactado así: «X) Segregación en la disposición inicial de los residuos clasificados: proceso realizado por el gestor o el clasificador de residuos que consiste en la discriminación entre aquellos residuos que seguirán la vía de la reutilización o la de la disposición final». Nada más; remitimos a los demás incisos donde se explica qué es cada cosa. Simplificamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el texto propuesto.

(Se lee).

                «X) Segregación en la disposición inicial de los residuos clasificados: proceso realizado por el gestor o clasificador de residuos que consiste en la discriminación entre aquellos residuos que seguirán la vía de la reutilización o de la disposición final».

                –Propongo sustituir la palabra «reutilización» por «valorización».

SEÑOR LAGUARDA.- De acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto propuesto.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR LAGUARDA.- Creo que habría que agregar el generador de residuos. Son tres sujetos.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

                Léase el literal X) tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                «X) Segregación en la disposición inicial de los residuos clasificados: proceso realizado por el generador, gestor o clasificador de residuos que consiste en la discriminación entre aquellos residuos que seguirán la vía de la valorización o de la disposición final».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal X) con la modificación indicada.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal Y).

(Se lee).

                «Y) Gestión interna de residuos: acción efectuada por el generador y por la cual se establecen los procedimientos internos para la clasificación, segregación, almacenamiento, entre otros».

                –En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Cuando hablamos de gestión interna de residuos, estamos hablando del ámbito privado, ¿no es así? Es decir que todavía el residuo no llegó a la vía pública. Lo planteo porque nos estaríamos entrometiendo, en alguna medida, sobre cómo procede gestionar los residuos en el ámbito privado.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA AVIAGA.- Propongo que se dé lectura al artículo 12 del proyecto de ley, relativo a las directrices específicas de gestión de residuos domiciliarios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Artículo 12 (Directrices específicas de gestión de residuos domiciliarios). Sin perjuicio de las directrices generales establecidas en el artículo anterior, serán de aplicación a los residuos domiciliarios las siguientes directrices específicas:

A)            Se promoverá la organización de la gestión de los residuos domiciliarios por áreas o regiones, que podrán incluir varios departamentos o partes de los mismos, para la más eficiente valorización, tratamiento y disposición final de los residuos. El Poder Ejecutivo podrá establecer los estándares mínimos en relación a la calidad de los servicios, en lo que respecta a los aspectos ambientales.

B)            La disminución de la generación, la segregación en origen y la recolección selectiva, serán criterios básicos en la gestión de los residuos domiciliarios.

C)           Los habitantes serán responsables de la adecuada segregación de los residuos dentro de los domicilios y otros sitios de generación, así como de su adecuada entrega, según las pautas que sean determinadas por las autoridades competentes.

D)           Se tenderá a la uniformización de los esquemas de recolección selectiva a nivel nacional, de forma de facilitar la segregación y la integración de los servicios regionales. El MVOTMA podrá establecer criterios nacionales a esos efectos.

E)            Se adoptarán mecanismos para asegurar la sustentabilidad del sistema y fomentar la inclusión social y formalización de los clasificadores, permitiendo que las administraciones y los habitantes conozcan la eficiencia y los costos de las distintas actividades de dicha gestión.

F)            Se reservará la disposición final en el terreno como última opción, de forma de alcanzar las metas de disposición final que se establezcan en el Plan Nacional de Gestión de Residuos.

Asimismo, se promoverá la reducción del número de sitios de disposición final, favoreciendo la economía de escala y la racionalización de la recolección y disposición final.

Los sitios de disposición final deberán cumplir con los criterios mínimos ambientales que establezca la reglamentación. Dichos criterios se fijarán con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

G)           Se adoptarán los mecanismos necesarios para efectivizar mejoras ambientales en los sitios de disposición final que se mantengan en operación y proceder a realizar las obras de clausura y acondicionamiento de los sitios de disposición final que se proyecten clausurar o ya no estén operativos, incluyendo el seguimiento y evaluación en los plazos que establezca la reglamentación y la ejecución de las acciones necesarias para asegurar restricciones de uso de suelo en los sitios clausurados».

–Entonces, tal como se propuso, estaríamos agregando como literal Y) del artículo 3.º,«Gestión interna de residuos».

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

–Se va a votar la propuesta presentada.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 5.º, que trata sobre tipos de residuos. Antes de leer las modificaciones –ya fueron votados algunos literales, excepto el H)–, quiero decir que en la propuesta que se hace acá se incorporan los residuos especiales que estaban en el artículo 39. Entonces, la idea es incluirlos en este artículo 5.º y eliminar el artículo 39, que está desglosado. El literal H) es la propuesta sobre especiales.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

–Léase el acápite del artículo 5.º, que ya fue votado.

(Se lee).

                «Artículo 5º (Tipos de residuos). A los efectos de la presente ley y para una adecuada gestión, se establecen los siguientes tipos de residuos, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación».

SEÑOR GARÍN.- Creo que el final debería decir: «sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación». Por tanto, habría que reconsiderar el acápite.

SEÑOR PRESIDENTE.- -Se va a votar el acápite del artículo 5.º con la modificación propuesta por el señor senador Garín.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el resto del artículo 5.º aprobado.

(Se lee).

«A) Domiciliarios: los generados en los hogares como resultado de las actividades domésticas y cotidianas, incluyendo obras menores de reparación dentro de los mismos, siempre que no correspondan a otros tipos de residuos regulados por normas nacionales específicas.

B) De limpieza de espacios públicos: los procedentes de la limpieza de calles y vías públicas, áreas verdes o recreativas y, en general, los sitios librados al uso público, realizada directa o indirectamente por servicios departamentales o municipales.

C) De actividades económico-productivas: los generados por actividades, públicas o privadas, de índole comercial, administrativa, de servicios, de producción agropecuaria e industrial, entre otras.

Quedan incluidos en este tipo de residuos, aquellos que -por su composición y cantidad- sean de similares características a los domiciliarios y sean generados en establecimientos de pequeño porte, que desarrollen actividades comerciales o de servicios, según lo que se establezca en el ámbito de competencia de los gobiernos departamentales mediante decreto departamental.

D) Sanitarios: los generados por los centros y servicios de atención a la salud humana o animal, incluidos los que desarrollan actividades vinculadas a la investigación y diagnóstico.

E) De obras de construcción: los generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, con excepción de los procedentes de obras menores de reparación doméstica, que se consideren comprendidos en los residuos domiciliarios.

F) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso, debiendo la reglamentación establecer los criterios y estándares de concentración a partir de los cuales se consideran con riesgo inaceptable para la salud humana y el ambiente».

                –Hasta ahí está aprobado.

                Léase el literal G).

(Se lee).

                «G) Sedimentos: los sedimentos provenientes del dragado o actividades similares, que requieran una gestión específica por la presencia de contaminantes u otras causas».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal H) con las modificaciones.

(Se lee).

                «H) Especiales: los que por su composición o características han sido regulados para tener una gestión independiente de los otros tipos de residuos.

                La reglamentación definirá su composición, los criterios y pautas de gestión correspondientes a cada uno, así como las características que definan su peligrosidad de conformidad con otras normas nacionales e instrumentos internacionales aplicados.

                A los efectos de la presente ley, se consideran residuos especiales:

A)    los residuos de envases y embalajes cualquiera sea su origen y función.

B)    otros residuos plásticos distintos a envases y embalajes;

C)    los residuos de baterías y pilas;

D)    los residuos electro-electrónicos;

E)    los neumáticos fuera de uso;

F)     los aceites usados no comestibles;

G)    los aceites usados comestibles;

H)    los vehículos fuera de uso;

XX) residuos de “frontera”».

–En consideración.

Respecto a los residuos de frontera hicimos la consulta a la Dinama y estamos esperando la respuesta. 

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

–Entonces, corresponde que ahora votemos hasta el literal H), que eliminemos el artículo 39 y que dejemos en suspenso lo relativo a los residuos de frontera y los residuos de explosivos, a la espera de la información de Dinama.

SEÑORA AVIAGA.- La única inquietud que me genera todo este tema de ir detallando los residuos es que la idea es que sean para mucho tiempo y no se estén reformando. Quisiera saber si dejamos aquí una puerta para nuevos residuos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es, está en la reglamentación, porque dice «sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se levanta la sesión.

(Son las 18:31).

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.