COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN
(Sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2018).
SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.
(Son las 14:36)
–Damos la bienvenida al fiscal de corte, doctor Jorge Díaz, quien ha venido a brindarnos su visión acerca de tres proyectos de ley que están a estudio de la comisión y que tienen que ver con temas de transparencia y de ética pública. Me refiero, concretamente, a un código de ética en la función pública, a un proyecto de ley sobre fondo de peritajes y a otro por el que se tipifica como delito el enriquecimiento ilícito.
En principio, le damos la palabra y luego tendríamos una instancia de intercambio.
SEÑOR DÍAZ.- Buenas tardes. En verdad, es un placer estar acá, sobre todo, para tratar estos temas.
Si los señores senadores están de acuerdo, comenzaría por el proyecto de ley sobre «Prácticas de actuación en la función pública».
En términos generales, saludo calurosamente la presentación de este proyecto de ley y espero, ya no como fiscal de corte sino como ciudadano, su aprobación.
Digo, además, que desde el punto de vista jurídico es estrictamente necesaria la aprobación de este proyecto de ley para dar cumplimiento a las obligaciones que el país asumió al suscribir y ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción –conocida como la Convención de Caracas o la Convención de la OEA– y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción suscrita en Mérida, México en 2003. Ambas convenciones establecen una serie de obligaciones, algunas de las cuales están pendientes de ejecución, y creo que al aprobarse este proyecto de ley se cumpliría con muchas de ellas.
En realidad, hay una obligación específica –concretamente, en el párrafo segundo del artículo 8.º de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción– que establece que los Estados procurarán establecer códigos de conducta de la función pública que aseguren la integridad, honestidad y responsabilidad de los funcionarios.
En términos generales, el proyecto de ley recoge las disposiciones del Decreto n.º 30/2003 y, más allá de que las complementa y en algunos casos las perfecciona, les da rango legal, lo que en mi humilde opinión no es poca cosa, en el entendido de que permite –sin dar lugar a duda alguna– su extensión a todo el ámbito de la Administración pública.
Una de las cuestiones que se discute es si, efectivamente, un decreto del Poder Ejecutivo puede ser extensivo a las demás reparticiones del Estado. Está claro que es aplicable a toda la Administración central, pero ya empezamos con las dudas respecto de los funcionarios del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los organismos autárquicos como el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los servicios descentralizados y los entes autónomos. Más allá de la redacción del decreto, creo que en principio él era solamente aplicable a los funcionarios de la Administración central, amén de que algunos entes autónomos, servicios descentralizados e intendencias lo recogieran, luego, por disposiciones propias. Su aprobación con rango legal evita todo tipo de dudas respecto del alcance de su aplicación.
Simplemente me permito señalar que, conforme lo establece el artículo 64 de la Constitución de la República, a los efectos de que este proyecto de ley, una vez transformado en ley, sea aplicable a los Gobiernos municipales y a los entes autónomos industriales y comerciales, debería ser aprobado –en mi humilde opinión– por dos tercios del total de componentes de cada cámara, no alcanzando con una mayoría simple o absoluta. Ello, por cuanto del juego de los artículos 60 y siguientes de la Constitución, resulta claro que para que sea obligatorio para los Gobiernos municipales, para las intendencias, y para los entes autónomos industriales y comerciales, debería aprobarse por esa mayoría. En el caso de los demás organismos del Estado no habría inconveniente en que fuera aprobado por mayoría absoluta. Quería dejar constancia de esto, porque me parece importante.
El proyecto en sí mismo contiene tres títulos: uno, de buenas prácticas de actuación de la función pública; un segundo título, de normas de aplicación y, un tercero, muy importante y novedoso, sobre normas de conducta de los representantes del Estado en entidades y emprendimientos privados.
El título I tiene una declaración de interés general que, en términos generales, es correcta y no amerita ningún tipo de señalamiento. Ingresando al capítulo I del título I, podemos decir que los artículos 2 y 3 no nos merecen objeciones.
En el artículo 4 hay que mencionar una cuestión de redacción en el último párrafo, pues se expresa: «El dictado de Decretos Reglamentarios, instructivos u órdenes de servicio relativos a las normas de conducta en cada organismo, corresponde al órgano jerarca en el ámbito de su competencia». En realidad, el decreto es el acto regla, el acto general, que dicta el Poder Ejecutivo. Por ejemplo, en el Poder Judicial este acto regla se denomina acordada y, en general, en el resto de la administración se lo conoce como reglamento. Así que yo sugeriría cambiar «Decretos Reglamentarios» por «Reglamentos», por lo que diría «Reglamentos, instructivos u órdenes de servicio». Me parece que de esa forma se resolvería un problema que es más bien semántico; para expresarlo correctamente debería hacerse esa corrección.
En el artículo 7, sugeriría –pues me comprenden las generales de la ley– agregar al principio de imparcialidad, el de objetividad, ya que existimos funcionarios públicos que si bien en nuestra actuación administrativa nos regimos por el principio de imparcialidad, en nuestra actuación misional no nos regimos por ese principio sino por el de objetividad. Imparciales son los jueces, pero quienes actuamos como partes en un proceso penal, los fiscales y los defensores públicos, no somos imparciales sino que debemos ajustar nuestra conducta a los principios de objetividad y buena fe. Esto no significa que se deba sacar el principio de imparcialidad, porque en nuestra actuación administrativa ese principio nos sigue rigiendo, pero sí habría que agregar el de objetividad y buena fe de forma que queden comprendidos todos los funcionarios en ese sentido.
Con respecto al artículo 13, quiero señalar como algo positivo el párrafo segundo y, en este sentido, me gustaría marcar algunas cosas que están pasando a nivel internacional. Allí se establece: «Se considera parte integrante del concepto de corrupción la oferta que realice una persona física o jurídica a un funcionario público, de un beneficio de cualquier especie, para sí o para un tercero, a los efectos de que cumpla con las tareas propias de su función u omita cumplirlas. Quien incurra en esta conducta» –estamos hablando de un privado– «quedará suspendido en la posibilidad de contratar con una Persona Pública Estatal y no Estatal y de actuar como representante, gestor o administrador», etcétera. Este es un paso muy significativo y, realmente, lo señalo como algo positivo. Digo, sí, que en términos generales, a nivel internacional y sobre todo en aquellos países que se regulan por las normas de la OCDE o que integran la OCDE, se ha ido bastante más allá. En este sentido, la OCDE recomienda y, de alguna manera, establece la obligación de los países miembros de avanzar un poco más allá, estableciendo, por ejemplo, lo que se conoce como responsabilidad penal de las personas jurídicas. En países como España, Chile y Colombia, entre otros, se puede responsabilizar penalmente a las personas jurídicas. Obviamente que no se está hablando de enviar a prisión o de castigar con penas privativas de libertad a una persona jurídica –lo que sería imposible–, pero sí se establece la posibilidad de sancionarla a través de un proceso penal con multas y suspensiones, e incluso con la obligación de disolverse. ¿Qué sentido tiene esto? En los casos de corrupción –sobre todo, en los que estamos viendo en América Latina– las responsabilidades pueden ser personales, pero muchas veces no se sabe qué persona, dentro de la persona jurídica, realizó los actos de corrupción. Entonces, si no se puede identificar a las personas físicas integrantes de las personas jurídicas que cometen esos actos de corrupción, no solamente ese delito quedaría impune para el privado sino que, además, la persona jurídica seguiría existiendo como si tal cosa. De hecho, en alguno de los países vecinos –que no voy a nombrar– ha sucedido que empresas o sociedades han estado involucradas en muchos actos de corrupción y siguen funcionando como si tal cosa. Por ejemplo, en Chile y en España se ha establecido este régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica y, eventualmente, se las ha obligado incluso a disolverse como sociedad. Las sanciones van desde la multa, la suspensión, etcétera. No digo esto para que se incluya; vuelvo a resaltar que, a mi entender, es un paso muy importante lo que contiene el proyecto de ley. Lo que expreso es que, en términos generales, a nivel internacional se está yendo bastante más allá. Inclusive se estipulan, para las personas jurídicas que contratan con el Estado, obligaciones o normas de prevención como las que sugiere el GAFI en materia de prevención de lavado de activos y de financiación al terrorismo. Muchas de estas empresas en Chile deben tener oficiales de cumplimiento, capacitar a sus funcionarios en normas anticorrupción, etcétera.
Recapitulando, creo que esto significa un avance muy importante. Simplemente quería dejar sobre la mesa estos comentarios porque, a nivel internacional, algunos países –no todos, pero sí, fundamentalmente, los miembros de la OCDE– están yendo mucho más hacia adelante.
Respecto de las restantes normas del capítulo no tengo sugerencias para realizar.
SEÑOR HEBER.- ¿Me permite, señor presidente?
Me parece interesante lo que nos dice el fiscal de corte, doctor Jorge Díaz, sobre el artículo 13 del proyecto de ley. Al respecto, le consulto si podría hacernos llegar alguna sugerencia de redacción en el sentido indicado, para incluirla en la iniciativa; me refiero a dejar clara la responsabilidad penal mediante multas en tres escalones que puedan llevar hasta la disolución de la empresa, naturalmente, en el caso de que se compruebe que participó en un acto de corrupción. No sé si estamos a tiempo. La cuestión del tiempo es importante, pero ya que el mundo avanza por este lado, también sería importante aprobar una iniciativa que estuviera acorde con las normas de carácter mundial para combatir la corrupción.
SEÑOR DÍAZ.- En lo personal, vuelvo a recalcar: considero que este es un avance muy importante porque, de hecho, es una herramienta que no se tenía. Señalé cuáles son los otros caminos que se han seguido y, obviamente, desde el punto de vista técnico podemos cooperar. Eso lleva un tiempo pero, en definitiva, siempre que concurrimos a este ámbito decimos que es la voluntad política de los señores senadores la que marca el camino por el cual se va a seguir. Conforme lo determinen el señor presidente y los integrantes de la comisión, nosotros podemos colaborar. Debo reconocer que es una tarea ambiciosa en el sentido de que significa modificar ni más ni menos que el Código Penal. No obstante, lo dejo asentado y, cualquier cosa, estamos a las órdenes.
SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece interesante lo que plantea el señor fiscal de corte, pero nosotros tenemos una tarea mucho más ambiciosa que es la modificación del Código Penal. Ahí es donde debemos discutir todo lo que tiene que ver con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Creo que, como bien destacaba el doctor Díaz, lo que nos proponemos a través del artículo 13 es un avance, y después debemos reconocer que tenemos esta tarea pendiente.
SEÑOR DÍAZ.- Bien. Incluso, debemos señalar que en países vecinos como Brasil se habla de acuerdos de delación premiada y acuerdos de leniencia. El acuerdo de leniencia es un acuerdo entre la fiscalía y la persona jurídica que, eventualmente, es sancionada penalmente, muchas veces con una multa. Ahí hay como una especie de desdoblamiento de la responsabilidad. En algunos países funciona cuando no se puede identificar el sujeto o la persona física que lo hizo y, en algunos casos, funciona acumulativamente, se sanciona a la persona física y a la persona jurídica.
Con respecto al capítulo III nada tengo que señalar.
En el título II, «Normas de Aplicación», si bien el artículo 43 realmente no trae nada nuevo bajo el sol, lo saludo con mucho cariño porque desde Sayagués Laso hasta acá está absolutamente claro que una cosa es la responsabilidad administrativa y, otra, la responsabilidad penal, que son dos órbitas distintas. Estoy cansado de ver expedientes administrativos donde sumarios administrativos quedan suspendidos a la espera de la resultancia de la actuación de la justicia penal. A mi juicio, es una práctica que no corresponde. Es bien importante resaltar una vez más la separación clara de las órbitas de actuación administrativa y penal que establece el artículo 43.
El artículo 45 refiere a la denuncia de delitos. En realidad, me parece que debe establecerse, efectivamente, que se tiene que hacer la denuncia preceptiva. Y conforme al CPP, las denuncias se pueden realizar en la autoridad policial, en la autoridad judicial o en la fiscalía. Y se establece que si se realizan en la autoridad policial y en la autoridad judicial, estas deben remitir de inmediato la denuncia a la Fiscalía. Esto es un resabio que quedó en el CPP porque no tiene ningún sentido que la denuncia se presente ante la autoridad judicial que no tiene ningún grado de participación; es razonable lo de la autoridad policial y acá faltaría, obviamente, la autoridad fiscal. Hoy en día, cualquier denuncia que se presente en una sede policial, presentada como denuncia, impacta automáticamente en el sistema de gestión de seguridad pública de la Policía nacional y en el Sipau que es el sistema de la fiscalía. Habría que buscar alguna redacción a este artículo en el sentido de disponer, por ejemplo, la inmediata denuncia ante las autoridades competentes o, si se quiere detallar, de la Policía, la autoridad judicial y la fiscalía. Hay como una inconsistencia con las normas del acusatorio.
Francamente, no termino de entender el artículo 46, porque las denuncias deberían ser contra los funcionarios públicos; «obligados a presentar declaración jurada de bienes e ingresos», no. Las denuncias contra los funcionarios públicos deberán presentarse ante el órgano judicial, el ministerio público, la Policía u otras autoridades con funciones policiales. No se trata de la denuncia solo contra los funcionarios públicos que tenemos la obligación de presentar declaración jurada, sino contra cualquier funcionario público.
SEÑOR PRESIDENTE.- La semana pasada el doctor Costa nos hizo la misma corrección, razón por la cual elaboramos una redacción alternativa.
SEÑOR MICHELINI.- Tal vez, deberíamos hacer un solo artículo con los artículos 45 y 46.
SEÑOR PRESIDENTE.- El doctor Costa aconsejaba que debía quedar en claro que la denuncia debe ser ante el ministerio público y fiscal.
SEÑOR DÍAZ.- Eso lo maneja el legislador.
Conforme a las reglas generales hoy vigentes, las denuncias pueden presentarse ante la autoridad judicial, la autoridad policial y la fiscalía. El mismo artículo establece la obligación de la autoridad policial y de la autoridad judicial de remitir las actuaciones inmediatamente a la fiscalía. Si el legislador entiende que las denuncias por estos delitos deben presentarse directamente en la fiscalía, no tengo ninguna objeción. Es un tema de definición política.
Con respecto al artículo 47, sugiero que los funcionarios o las personas que presenten denuncias queden incluidos en los programas de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación. Hoy, en el Estado uruguayo, los programas de protección de víctimas y testigos los lleva adelante la fiscalía con la cooperación de otras instituciones del Estado como el Ministerio del Interior, ASSE, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social, entre otros, pero la coordinación y la determinación de los programas lo lleva adelante la Fiscalía. Por lo tanto, creo que de esa manera quedaría resuelto, sería coherente con la legislación del CPP y, además, con lo que establece un decreto del Poder Ejecutivo.
Respecto al título III, francamente, nada tengo que decir; es una excelentísima noticia, un avance significativo que saludo.
Para redondear, simplemente dejo arriba de la mesa –no para esta etapa porque entiendo que hay tiempos políticos para aprobar este proyecto de ley– que, como ciudadano y jurista, me gustaría que en algún momento en la sociedad uruguaya comenzáramos a discutir algunos temas, como por ejemplo, el que planteé sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas para sancionar a los privados cuando incurren en actos de corrupción.
Muchas veces tenemos la sensación de que cuando se habla de corrupción pública se pone todo el énfasis en el funcionario y parece que el privado es un simple empresario que no tiene más remedio que cometer un acto de corrupción para poder seguir adelante con su negocio, cuando en realidad todos sabemos que muchas veces son los propios privados los corruptores –por así decirlo– y creo que la experiencia reciente de América Latina a la cual me remito es más que significativa. Entonces, poner el énfasis en la otra pata de la corrupción que es la del privado, tanto de la persona física como jurídica, me parece algo muy importante.
Otros temas son el establecimiento de normas de prevención de la corrupción para privados –tal como lo aconseja la OCDE– y el establecimiento de las normas de enfriamiento. Al único que he escucho hablar de este tema es al doctor Costa y realmente es algo fundamental. En un país chico, como el nuestro, cuando alguien ingresa a la actividad pública, muchas veces la sociedad se cuestiona de dónde viene. Nos fijamos de qué actividad proviene, si viene de tal o cual actividad, pero cuando se va, es decir, cuando se retira de la actividad pública y vuelve a la actividad privada, no nos fijamos. Y muchas veces vemos que hay gente que desarrolla actividades en organismos de contralor, deja la actividad pública, pasa a la actividad privada y automáticamente empieza a hacer actividades en aquellos organismos que hasta ese momento eran controlados por él. Es la puerta giratoria: hoy es ministro de economía y finanzas, mañana presidente de la asociación de bancos, pasado presidente de un banco, y así va.
Las normas de enfriamiento establecen un plazo, después que se abandona la actividad pública, para no trabajar en una relación de dependencia o en una relación directa con aquellas personas privadas que hasta poco tiempo atrás fueron controlados o contrataban directamente con uno. Esto está establecido en Estados Unidos y en su momento habría que verlo, porque debe haber una correlación; las personas, de algo tienen que vivir pues de lo contrario, trabajarían en la actividad pública aquellas personas pudientes que pudieran mantenerse o pasar dos años sin trabajar. Es un tema que hay que estudiar en algún momento.
La regulación del lobby o del cabildeo es una cuestión de la que poco hablamos, pero en otros países existe y está regulado.
Estos temas son muy ambiciosos y no me gustaría que obstaculizaran la aprobación de este proyecto de ley, los señalo para ir incluyéndolos en la agenda. Además, aprovechando la oportunidad que me brinda la emisora amiga –diría–, quería dejarlos planteados para que los señores senadores los puedan tratar.
No sé si los señores senadores desean formular alguna pregunta sobre este proyecto de ley.
SEÑOR PRESIDENTE.- Preferimos que realice una exposición general de los otros proyectos de ley y luego haríamos las preguntas.
SEÑOR DÍAZ.- Con relación al proyecto de ley de Fondo de Peritajes, desde el punto de vista de la fiscalía lo saludo y abrazo con mucho cariño. Sugeriría quitar el artículo 1.º por razones de decoro y delicadeza.
En relación a los demás aspectos del proyecto de ley, simplemente deseo señalar que es absolutamente frustrante no poder seguir adelante con una investigación criminal por no contar con los fondos para pagar un peritaje. La fiscalía, solamente en el proceso acusatorio de este año, lleva logradas condenas por decomisos de bienes valuados en más de siete millones de dólares, sin embargo, no contamos con trescientos mil dólares que necesitábamos para hacer el peritaje en una investigación. Si eso pasa con cualquier investigación criminal, la sensación de frustración es muy grande; si eso pasa en una investigación criminal en la que se investigan presuntos actos de corrupción, la frustración es mucho mayor. Realmente, creo que es algo absolutamente imprescindible y necesario, incluso para los propios investigados. En lo que me es personal, si estuviera convencido de que soy inocente y me estuvieran investigando, me gustaría que se utilizaran todas las herramientas, todos los mecanismos, y se realizaran todos los peritajes necesarios. No me gustaría que quedara esa sombra de duda sobre mi actuación porque, al no haberse podido realizar un peritaje, no se haya podido determinar si soy o no responsable.
En definitiva, más allá de que la Constitución establece el principio de inocencia, todos sabemos que el daño reputacional existe. No es un daño jurídico, pero la mancha queda. Entonces, creo que hay que saludar calurosamente esta iniciativa.
En función de las normas procesales penales establecidas, lo que tenemos en la fiscalía –que, obviamente, de aprobarse este proyecto, habría que mejorarlo muchísimo más– es un comité integrado por el fiscal inspector, el secretario general y el vicefiscal que, cada vez que un fiscal pide un peritaje, realiza un análisis sobre la forma y el lugar dónde realizarlo. No nos parece bueno dejar carta libre para que cualquier fiscal, en cualquier investigación, pueda realizar un peritaje. Muchas veces, ese peritaje puede no tener mucho que ver con el objeto o puede realizarse en una institución privada que sea mucho más cara. Entonces, hay que hacer un estudio de la situación y ver dónde se va a realizar la pericia. Sobre todo hay que determinar el objeto de la pericia, porque a veces eso no está claro.
Obviamente, el fondo debería ser adjudicado a fiscalía, en tanto es la institución que lleva adelante las investigaciones y las pericias se realizan en el marco de la investigación. En la lógica del sistema acusatorio, las pericias se realizan en el marco de la investigación y luego se incorporan al juicio a través de la declaración o testimonio del o los peritos. Por tanto, es correcta la determinación de que sea adjudicado a la fiscalía.
SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera preguntar sobre el artículo 2.º, que sería el 1.º si eliminamos el primero. Allí se habla de las pericias técnicas que deban realizarse en las indagatorias preliminares, pero me pregunto si no puede haber alguna otra además de esa.
SEÑOR DÍAZ.- En realidad, puede hablarse de «indagatoria preliminar» o de «investigación preliminar», que es la expresión que utiliza el CPP. Además, la indagatoria preliminar puede ser una indagatoria previa al pedido de formalización o puede ir más allá, en una indagatoria más formalizada, que es desde el momento de la formalización hasta la presentación de la acusación.
Se puede usar cualquiera de las dos expresiones, pero queda claro que es toda aquella investigación que se realiza en forma previa a la presentación de la acusación, porque es la que determina cuál es el camino que va a seguir el fiscal, es decir, si va a presentar la acusación o si tiene elementos para ir a juicio o no.
Es correcto hablar de esa forma y no de «pericia en juicio», porque en el sistema acusatorio estas no existen. Las pericias se realizan antes y se incorporan al juicio a través de la presentación de una de las partes y de la declaración del testigo. No hay una pericia oficial –por así decirlo–, porque la lógica del sistema acusatorio funciona así.
Por otra parte, está el tema de los fondos y sus montos. Francamente, desconozco cuánto se recauda por año en el fondo de bienes decomisados; sí puedo decir que este año, en una sola condena –por el delito de lavado de activo en el caso de los turcos– el decomiso de bienes fue avaluado en más de USD 7:000.000. El 10 % de eso serían USD 700.000 y hoy nosotros teníamos cero peso para hacer, por ejemplo, una pericia que se pidió, de USD 300.000. Vuelvo a repetir que situaciones como estas nos generan una sensación de frustración.
En el caso Balcedo estamos solicitamos el decomiso de bienes –no recuerdo exactamente el monto global– por aproximadamente USD 20:000.000: son USD 7:000.000 en efectivo, más bienes inmuebles, automotores y demás. No sé si obtendremos el decomiso de todo o no –eso se ventilará en el juicio–, pero manejamos cifras importantes. También recuerdo que en un caso en el que me desempeñé como juez de Crimen Organizado se decomisaron € 7:000.000 de una cuenta bancaria.
La realidad indica que este fondo debe existir y, obviamente, contar con todos los controles respecto de su funcionamiento, pero no puede ser que la fiscalía le tenga que pedir dinero al Gobierno para realizar un peritaje. No puede ser –digo esto con mucho respeto, tanto hacia este Gobierno u otro, sin importar el que esté de turno, como hacia a este fiscal u otro– que la fiscalía tenga que pedir dinero al Gobierno para realizar una pericia a fin de investigarlo. Esto es un absurdo, porque realmente dependemos de la voluntad del Gobierno de turno y de su disposición o no a prestar el dinero. Olvidémonos de la situación actual y pensemos de aquí a diez o a quince años, para evitar todo tipo de susceptibilidades.
Considero que este es un buen proyecto de ley.
En Colombia, por ejemplo, los fondos de bienes decomisados se distribuyen en un 50 % para el Poder Judicial y el otro 50 % para la fiscalía; la forma de distribución ya está establecida por ley. Obviamente que para nosotros sería muy importante que esta iniciativa se aprobara.
Quizá el año próximo –sabemos que es un año muy complicado– o más adelante debamos discutir sobre el tema de los peritajes, del Instituto Técnico Forense, de los médicos forenses y demás, donde hemos tenido algunas dificultades de funcionamiento. Considero que esto debería ser consensuado adecuadamente entre todas las instituciones involucradas y este no es el momento de plantearlo. Esto va simplemente a modo de adelanto.
SEÑOR MICHELINI.- Queda claro que sacamos el artículo 1.º
Este es un fondo para los peritajes. Ahora bien, por los montos que maneja el señor Díaz, podría llegar a ocurrir que el fondo se vaya incrementando con ese 10 % y, de no tener un tope, con el correr de los años tengamos un volumen de una determinada dimensión. Pienso que habría que establecer un tope que fuera la suma de todo lo gastado en el peritaje en los últimos tres años, de tal forma que esto sea solo para los peritajes y no se genere una situación de dinero que se desvaloriza o sea tentación para utilizarlo en otras cosas.
SEÑOR DÍAZ.- Ese riesgo no se correría porque, en realidad, se trata de fondos de ejecución anual. Si esos dineros no se ejecutan al 31 de diciembre van a rentas generales.
SEÑOR MICHELINI.- ¿Qué sucede si se debe hacer un peritaje en febrero?
SEÑOR DÍAZ.- En la iniciativa está previsto que el fondo de bienes decomisados adelante el dinero.
SEÑOR MICHELINI.- Habría que analizar bien el tema.
SEÑOR HEBER.- Considero de recibo sugerir a la comisión que realice las gestiones necesarias como para saber a cuánto asciende el fondo de bienes decomisados. Quizá podríamos pedir a la Junta Nacional de Drogas que nos proporcione la cifra que manejan actualmente, así como algún otro tipo de información, para tener idea de cuánto es el 10 % del que se habla en el artículo. Aclaro que esto no se lo estoy preguntando al señor fiscal, sino que es una sugerencia a la presidencia de la comisión. Por supuesto que el monto no debe ser igual todos los años; no siempre hay un Balcedo.
Me parece que se da por obvio la sugerencia de sacar el artículo 1.º y no entiendo bien el porqué. Quizás, al señor fiscal le parece ofensivo lo que dice en cuanto a que no se podrá archivar la indagatoria preliminar fundándose en la falta de recursos. Tal vez no haya ningún archivo en ese sentido, pero lo que abunda no daña. Me gustaría escuchar un comentario acerca de cuál es la razón para dar por derogado el artículo 1.º –algunos senadores se hicieron eco de ello– porque a mí me parece importante que esté.
SEÑORA PAYSSÉ.- No voy a opinar acerca del artículo 1.º, porque será una discusión que tendrá la comisión después; lo que yo pienso sobre el artículo 1.º lo plantearé en el momento en que trabajemos internamente en la comisión.
Quiero preguntar al fiscal de corte algo relacionado con el 10 % que se plantea en el artículo 5.º. Concretamente, me gustaría saber si queda implícito que lo que se va a transferir es dinero en efectivo. Me pregunto esto porque hay bienes que todavía no se transformaron en dinero y, por ejemplo, ¿podría suceder que le dieran dos autos a la fiscalía? ¿Queda claro con esta redacción que el 10 % es en efectivo? Por lo menos, quiero repasar con el fiscal de corte esta redacción para ver si queda implícito que lo que se le transferiría sería dinero y no bienes decomisados.
SEÑOR MIERES.- Me sumo a la pregunta del señor senador Heber con respecto al artículo 1.º, porque el objetivo del proyecto fue ir más allá del caso concreto que generó la preocupación de dotar de recursos a la fiscalía. Me parece que es bueno que se establezca expresamente en el ordenamiento jurídico –en la medida en que se ha hecho uso de ello; no sé si fue el único caso, porque no investigué el tema pero, probablemente, haya habido otros en algún momento– que no es una causal aceptable que una denuncia se archive por falta de fondos para periciar. Quiero saber, como norma general y ya no referido a una caso concreto, por qué no correspondería que tuviéramos en el ordenamiento jurídico una norma que nos previera o precaviera del archivo de un expediente –de donde, eventualmente, puede haber surgido un delito– por un caso que no tiene nada que ver con si hubo o no delito, sino por falta de fondos para periciar. Consulto si no es necesario tener ese artículo 1.º, y eso no hace ninguna referencia puntual al caso concreto que motivó este proyecto.
Por otra parte, quiero hacer una reflexión para ver qué opina el señor fiscal.
Creo que la tendencia va a ser cada vez mayor a que haya necesidad de peritajes, porque los delitos contra la administración cada vez son más complejos y las cuestiones que tienen que ver con el lavado de activos implican cada vez más la necesidad de una evaluación técnica y la contratación de estudios especializados. En ese sentido, se establece un número y capaz que el 10 % queda corto o largo, no lo sabemos. Concretamente, la pregunta está relacionada con que lo razonable –esto sí lo tenemos claro– es que las prestaciones en materia pericial tendrían que ir en aumento.
SEÑOR DÍAZ.- En primer lugar, voy a contestar la pregunta de la senadora Payssé con respecto al artículo 5.º. Allí se expresa que se deberán transferir los fondos, por lo que no queda duda de que es dinero en efectivo.
En lo que tiene que ver con el alcance del artículo 1.º quiero decir lo siguiente. En primer lugar, sobre los montos de las pericias debe tenerse en cuenta que cada día se incrementa la necesidad de hacer pericias que no solamente se relacionan con aspectos contables y otros que pudieran estar involucrados con la causa que de alguna manera motiva este proyecto, sino que también se realizan pericias informáticas. Muchas veces hay que remitirse al exterior por teléfonos celulares, no solo por delitos de estafa o que se hubieran cometido a través de internet o de teléfonos celulares, sino para investigar homicidios. En estos casos, hay que recuperar mensajes de WhatsApp o de otras aplicaciones –que se borraron luego de enviarse– con tecnología que no está disponible en el país. Lo cierto es que se debe realizar una cantidad impresionante de peritajes que muchas veces la gente no tiene ni idea. Hace pocos días murieron dos trabajadores en el puerto y otro quedó gravemente herido por el ingreso a una bodega de un barco, y todavía estamos por saber qué pasó. Sabemos que los dos trabajadores murieron por asfixia, pero no conocemos cuál fue el tóxico –el gas o lo que fuere– que causó la muerte y eventualmente estamos hablando de la responsabilidad penal del empleador o de un homicidio culposo o a título de dolo eventual; no lo sabemos y eso se determinará en el transcurso de una investigación. Para eso se necesita realizar peritajes y muchas veces el Estado no tiene la posibilidad de hacerlo o, si lo tiene, no se hacen gratuitamente, como es el caso de la Universidad de la República.
Entonces, es absolutamente necesario contar con un fondo para realizar pericias y que se administre adecuadamente para lo cual hay, obviamente, toda una serie de rendiciones de cuenta que deben hacerse en forma anual. Lo que no podemos es estar dependiendo de la voluntad de un tercero.
(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).
–Entonces, respecto al artículo 1.º quiero decir que en el Código del Proceso Penal actual no está prevista la falta de fondos para realizar un peritaje como una causal para el archivo; sí era factible con el código anterior según el cual se podía archivar por cualquier cosa. Pero en los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal actual están claramente establecidas las causales del archivo y no hay ninguna norma que diga «porque no pudo realizar una pericia». Obviamente, la razón que se argüirá en ese caso es que no se pudo avanzar con la investigación y determinar que los hechos efectivamente ocurrieron. Entonces, me parece que esa redacción no solamente sería un poco dura, sino que además no sería muy eficaz ni muy eficiente, porque un fiscal que realmente avance en una investigación, va a decir que lo archivó porque no pudo verificar que los hechos ocurrieron y no que no lo hizo porque no tiene los fondos para realizar un peritaje.
La otra cuestión es que se supone que si creamos el fondo para realizar el peritaje, esos recursos van a estar y, entonces, no tiene mucho sentido decir que no se tienen los fondos si estos van a estar. Si, eventualmente, no están en un año, estarán en el siguiente.
SEÑOR PRESIDENTE.- Lo mismo dijo aquí el doctor Costa la semana pasada; aconsejó sacar el artículo 1.º y esa fue su argumentación.
SEÑOR DÍAZ.- La realidad es que esa no es una causal de archivo. Ningún fiscal, según el CPP actual, podría decir que va a archivar una causa porque no hay dinero para hacer una pericia. Si lo dice estaría, eventualmente, comprometiendo su responsabilidad administrativa.
SEÑOR MICHELINI.- Se podría poner un último artículo –y no un artículo 1.º– en el que se modificara algunas de las disposiciones que el señor fiscal nombraba y que dijera que los peritajes serán a cargo del fondo. Estamos creando el fondo y podríamos poner algo referido a la fiscalía en cuanto a que los peritajes se harán a cargo del fondo.
SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que pido es que no toquemos más el CPP porque los estudiantes, cada vez que compran uno nuevo, nos reclaman por esto.
(Hilaridad).
SEÑOR DÍAZ.- Eso ya está establecido en el CPP, me refiero a que los honorarios serán de cargo del Estado a través del órgano jerarca del solicitante. O sea que, repito, eso ya está establecido; los que pida la defensa pública, en todo caso, podrán ser del Poder Judicial.
Respecto del enriquecimiento ilícito o injustificado voy a hacer una confesión pública. En este tema no resisto ningún archivo; toda la vida fui contrario al establecimiento de este tipo de figuras delictivas porque entendía que implicaba una inversión de la carga de la prueba, pero la realidad es que estoy absolutamente convencido de que cuando a uno le toca manejar dinero público –me refiero a aquellos funcionarios que tenemos esa posibilidad–, la sociedad organizada en el Estado tiene derecho a exigirnos que revelemos la evolución de nuestro patrimonio mientras estuvimos administrando ese dinero público. Y, en aquellos casos en que se revele un aumento, tiene derecho a exigirnos que expliquemos cómo lo obtuvimos.
Nosotros hoy hacemos una declaración jurada cada dos años y al final de nuestro mandato y, si nuestro patrimonio se incrementó sustantivamente, ¿qué pasa? Nada. Si nos piden que demostremos cómo nos enriquecimos pero no lo hacemos, ¿qué pasa? Nada. Entonces, si bien es cierto que este proyecto de ley es una construcción dogmática, que para ello fue pensado y pergeñado, que con esa voluntad fue incluido en las convenciones y que tiene como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, creo que hoy por hoy es absolutamente necesario.
¿Qué pasa hoy en el Uruguay? La fiscalía debe realizar una investigación y acreditar que un funcionario cometió un acto de corrupción que le generó determinada cantidad de dinero. De aprobarse este proyecto de ley, lo que tendrá que probar la fiscalía es que evidentemente hubo un aumento del patrimonio –y aquí vamos a ingresar después en los conceptos, porque a la propuesta presentada le haría unas cuantas modificaciones–, que ese incremento es sustantivo, como dice la Convención de Caracas, y que el funcionario no justificó razonablemente esos ingresos. Creo que esos adjetivos –sustantivo para el aumento del patrimonio y razonable para la justificación– son absolutamente imprescindibles. Ahora, si yo soy fiscal de corte durante diez años, me retiro y mi patrimonio se incrementa sustantivamente, en forma desproporcionada, ¿nadie me va a preguntar de dónde saqué el dinero? Y si me preguntan y no respondo, ¿no tengo ninguna consecuencia?
Realmente esas reflexiones me hicieron cambiar de opinión.
(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).
–Aquí no se plantea ninguna novedad pues, como decíamos, en el artículo 20 de la convención de Naciones Unidas contra la corrupción, se dice: «Con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente» –obviamente, tiene que haber un dolo que hay que acreditar– «el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él». O sea que allí hay distintos componentes.
Por su parte, la convención de la OEA dice: «Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él». O sea que acá hay un incremento significativo del patrimonio en relación con los ingresos legítimos –cabe destacar que el funcionario puede tener otras actividades privadas lícitas que le generen ganancias, por lo que efectivamente podrá acreditar el incremento– y que no puede ser razonablemente justificado por aquel.
Ahora bien, el proyecto presentado tomó como base la ley argentina. Esta dice: « … al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterior a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes … ».
El proyecto es el mismo. Creo que la redacción de la iniciativa presentada por el senador Bordaberry es un poco entreverada. Por ejemplo, comienza diciendo: «El que debidamente requerido por la autoridad judicial…». Según el nuevo sistema, la autoridad judicial no puede requerir absolutamente nada. Quiere decir que deberíamos establecer que el requerimiento es a través del organismo encargado de la persecución penal. Tampoco se establece el requisito de que el incremento patrimonial sea sustantivo y no utiliza –por lo que recuerdo– el concepto de razonabilidad en la justificación.
Creo que estos conceptos deberían estar incorporados. Una redacción posible sería: «El que al ser requerido por el funcionario responsable de la investigación criminal no justificare razonablemente la procedencia de un enriquecimiento patrimonial significativo, suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de una función pública y hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño, será castigado con una pena … ». Después se dice: «Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiere incrementado con dinero, bienes muebles, inmuebles u otros valores, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban». Eso me parece que es correcto; básicamente, esto refleja la Convención de Caracas. También se expresa en el proyecto que la persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimido con la misma pena. En realidad, es un coautor; eso surge de los principios generales.
No estoy de acuerdo con que sea una figura residual. En realidad, que sea una figura residual –es decir, cuando no se tipifique otro delito– no cambia nada porque en el caso de que una conducta encaje en dos tipos penales, se produce un concurso formal de delitos y se sanciona por el delito más grave. Por lo tanto, establecerlo como una figura residual no tiene ningún impacto. En el caso de un concurso formal se imputan las dos figuras pero se sanciona solo por la más grave. Eso surge de la norma del Código Penal. Quiere decir que el que sea o no una figura residual no cambia nada como consecuencia práctica. En eso no estaría de acuerdo pero sí en lo demás.
También hay que tener en cuenta que estos tres proyectos sumados al establecimiento de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, con las obligaciones que ello trae aparejado; sumados a la ley de financiamiento de campañas políticas –no el proyecto que hoy se está discutiendo sino la ley que está vigente del 2009–; sumados al control de la Senaclaft de cumplimiento de las obligaciones antilavado de todos aquellos sujetos no financieros obligados, forman un combo potente. Seguramente, de no cumplirse o no adoptarse todas las medidas de prevención necesarias, esto puede tener consecuencias importantes.
SEÑOR MIERES.- Solo haré una pregunta porque el señor fiscal general ha sido muy claro en el análisis de este proyecto de ley.
Quisiera conocer su opinión sobre una propuesta que hizo la semana pasada en este ámbito la representación de la Jutep con respecto a que se incluya este delito en la lista de delitos precedentes de lavado de dinero. ¿Le parece pertinente?
SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto al señor fiscal si prefiere que se planteen todas las interrogantes antes de dar una respuesta.
SEÑOR DÍAZ.- De acuerdo.
SEÑOR MICHELINI.- Voy a hacer dos preguntas.
Una de ellas es sobre la transición. Por ejemplo, se vota la ley y, como esto no es retroactivo, ¿qué debería hacerse para que, cuanto antes, no hubiera un bolsón de dudas? Reitero: se vota la ley y recién dentro de un año y medio se hacen las declaraciones. Entonces, ahí quedan dudas. Hoy no hay que dar explicaciones.
La segunda pregunta tiene que ver con la agravante. Por ejemplo, si alguien arregla una licitación –sea público de carrera o electivo– y se enriqueció. Por esa señal se lo investiga, pero no puede declarar. Entonces, ¿tiene fundamento o no la agravante? ¿O acaso por ser de carrera, entonces la corrupción ahí tiene menos fuerza o es menos castigada?
SEÑOR HEBER.- Coincido con todas las observaciones que ha hecho el señor fiscal general y las agradezco porque me parece importante que el sistema político apruebe un proyecto de esta naturaleza.
Ahora bien, el concepto de lo razonable y de lo sustantivo me deja a veces con dudas porque, ¿qué es lo razonable y qué es el enriquecimiento sustantivo? ¿Quién lo establece? ¿Es un criterio del juez de que la persona tuvo un enriquecimiento sustantivo? No sé si no tendremos que incluir algún concepto por el cual se establezca lo sustantivo. Lo razonable es puesto por el señor fiscal con respecto a la justificación. Bueno, ahí quizás pueda comprenderse más lo razonable, pero lo del enriquecimiento sustantivo queda en una nebulosa y falta precisión para establecer un delito, ¿no? Sobre eso quisiera tener la facultad de ser mucho más concreto, pero no la tengo y, por tanto, planteo la duda.
SEÑORA AYALA.- El otro día me quedó pendiente una pregunta al señor Leonardo Costa, que compareció ante este ámbito, y entonces aprovecho la oportunidad para hacérsela al señor fiscal general.
Algo se mencionó respecto a si el funcionario, en el ámbito público, es correcto en su actuación y, paralelamente, en el ámbito privado tiene una actividad por la que surge un aumento en su patrimonio y en su riqueza de una manera no habitual o fuera de lo previsto pero no puede justificarlo. ¿Qué pasaría en ese caso? Reitero: algo se mencionó al pasar, pero me gustaría escuchar algo más específico.
Por otro lado, me pregunto si no sería conveniente circunscribir en el proyecto quiénes tienen exclusividad en el cargo –porque puede suceder que alguien que trabaje en estas condiciones se encuentre en esta situación–, así como los de particular confianza y los cargos electivos, más que nada a nivel nacional.
SEÑORA PAYSSÉ.- Cuanto tomé conocimiento del texto del proyecto de ley me parecía que era una tipificación de delito abierta, que podría generar dificultades. Después, atendiendo los aportes recibidos, que ahora son ratificados por el señor fiscal de corte, como los vinculados a la Convención de Mérida, etcétera, el concepto de razonablemente parecería que tiene que ver con la sana crítica, entre otras cosas.
Al mismo tiempo, la expresión de forma significativa, que no estaba contenido en el texto, que fue incorporado con posterioridad, me cerraría si le agregáramos el concepto de «respecto de sus ingresos legítimos». Sin ese agregado seguiría teniendo la misma duda que el señor senador Heber.
En síntesis, agregando ese combo el delito aparece tipificado de forma más cerrada. Me parece que seguir en la línea de delitos abiertos tipificados, en verdad, es bravo, pero, si se tiene en cuenta las observaciones de las convenciones correspondientes y se agrega la expresión significativamente o sustantivamente, respecto de sus ingresos legítimos u otra terminología, me conformaría la idea que, en un principio, no me convencía. Me parece que lo mejor es dejarlo expresamente establecido.
SEÑOR HEBER.- Muy bueno el concepto, señora senadora.
SEÑOR MICHELINI.- Coincido con la señora senadora Payssé pero aclaro que, a veces, pueden no ser entradas legítimas en el sentido de que sean recibidas mensualmente, sino una revalorización de su patrimonio. Pensemos en el caso de una persona que compra un campo, luego construyen una carretera y se instala hotel. De este modo, su patrimonio, sin que haya recibido ninguna entrada legítima, su patrimonio da un salto y se multiplica por 10, porque es lo que indica el mercado.
Entonces, no solo se deben tener en cuenta las entradas, sino también lo que puede ser la revalorización de su patrimonio inicial.
SEÑOR DÍAZ.- Considero que todos los delitos de corrupción tienen que ser delitos precedentes del lavado de activo, es como una especie de principio general. No recuerdo cómo está redactado el listado de la última ley, pero en algunos casos, la norma anterior hablaba del título tal del código penal y resulta que se mencionaban algunos delitos que no figuraban en el Código Penal, entonces, no eran precedentes del lavado. Pues bien, en eso se debe tener particular cuidado porque, evidentemente, todo acto de corrupción debe ser necesariamente delito precedente del lavado.
De modo que, respecto de ese tema no tenemos ninguna duda.
En cuanto al incremento sustantivo, obviamente, es sustantivo comparado con algo. Y no es solamente comparado con su patrimonio inicial, sino con los ingresos que tuvo a lo largo de todo el período, que pueden ser públicos o privados. Esos ingresos, a su vez, no refieren solamente al ingreso monetario, sino que pueden tener relación con una sucesión, una variación del precio del dólar que haya hecho cambiar significativamente el valor de una propiedad si hubiera sido estimada en pesos, por ejemplo, ya que la Jutep obliga a establecer los montos en pesos. También puede influir una devaluación o cualquier alteración del mercado, en fin, son todos elementos que ingresan dentro del concepto de la razonable justificación. Cuando hablamos de razonable justificación interpreto que no es necesario venir con las boletas y recibos de todo lo que compré y todos los recibos de sueldo, sino que se considera un incremento por los detalles antes mencionados. Ingresará dentro del concepto de razonable justificación simplemente con aclarar, por ejemplo, que los valores del mercado cambiaron y que el bien inmueble de que se disponía se revalorizó o desvalorizó, porque pueden pasar las dos cosas.
En el caso de muchos de los señores senadores como en el mío, que tengo una vinculación con la función pública de más de 25 años, vaya si cambió mi patrimonio a lo largo de todo este período. He tenido de las buenas y he tenido de las malas. Por ejemplo, recuerdo que en la crisis del año 2002 a los que teníamos deudas en unidades reajustables el Banco Hipotecario nos permitió que canceláramos a precios muchísimo más bajos y, obviamente con eso se incrementó nuestro patrimonio porque, la deuda disminuyó mucho más que la erogación que estábamos realizando. Todo eso entra en las cuestiones de razonabilidad y estoy de acuerdo con lo que señala la señora senadora Payssé en el sentido de que, obviamente, el aumento sustantivo debe ser con relación a los ingresos legítimos de la persona que pueden ser públicos o privados. Hay funcionarios públicos que tienen ingresos privados porque su familia tiene determinado patrimonio y evidentemente sus ingresos no provienen solamente del sueldo. Incluso en el caso de los funcionarios públicos que estamos inhibidos de desarrollar cualquier otro tipo de actividad hay que tener en cuenta al núcleo familiar, porque cuando hay bienes gananciales el ingreso no es solo el de la persona. Por algo cuando alguien de nuestra familia va a sacar un crédito y establece que tiene vinculación con una persona expuesta públicamente –PEP– el banco le exige que determine con quién la tiene, cuáles son los ingresos, dónde trabaja, etcétera. Hay cosas que hoy están funcionando y obviamente que el concepto «razonable» es para evitar que alguien con el celo excitado quiera que dé la cuenta del almacenero y, evidentemente la cuenta del almacenero no la va a dar nunca. El incremento sustantivo va por ese lado, si no tengo forma de justificarlo, ni por ingresos, egresos, sucesiones, valorización ni desvalorización, es de eso que estamos hablando. En otros países, por ejemplo Brasil, algunos legisladores pretendieron justificar su incremento patrimonial diciendo que habían ganado el jogo do bicho cinco veces y eso no es razonable.
Por último, es obvio que una ley penal no puede ser retroactiva y en todo caso se podría complementar con alguna medida administrativa. Entonces, todos aquellos funcionarios que estamos obligados a prestar una declaración jurada a partir de tal fecha tendremos que renovarla aun cuando no haya vencido el plazo de dos años. Esa es una forma de actualizarnos y ponernos al día. Esa podría ser una posibilidad y sería como decir hasta acá borrón y cuenta nueva y empezamos específicamente a partir de este momento.
SEÑOR HEBER.- Voy a hacer un comentario porque estamos redondeando la redacción del proyecto de ley y la sugerencia de la señora senadora Payssé, al igual que los comentarios del señor fiscal, me parecen muy atinados.
Lo que me preocupa de este delito es la debida reserva en la razonabilidad. Por ejemplo, si alguien considera que es razonable investigar a una persona y resulta que esta puede explicar fehacientemente por qué se enriqueció lícitamente. Es decir, me preocupa la mala utilización de esto y que en el futuro se convierta en un arma contra una figura pública a la que se le hará daño si se la acusa de enriquecimiento ilícito, cuando en realidad no es así. Planteo esto porque las aclaraciones no tienen tanta visibilidad como la información masiva de la acusación. La aclaración de que está todo bien nunca tiene la misma proporción de los titulares cuando lo investigaron. Lo digo como un comentario porque me preocupa la utilización política de una acusación infundada y creo que en el sistema debemos de votar este proyecto de ley. Deberíamos buscar la forma de cuidar el nombre de las personas que se investigan procurando que no salgan retratadas en una noticia ampulosa que diga que se la está investigando por enriquecimiento ilícito, lo que le provocaría un daño muy grande.
Es un comentario y lo único que a mí me preocupa de este tipo de proyectos.
SEÑOR DÍAZ.- Los medios de comunicación masivos llegaron a la puerta de la justicia penal para quedarse desde hace muchísimos años. Este es un dato de la realidad, como también lo es la existencia de las redes sociales y de las fake news. Todas estas cosas son datos de la realidad y para nosotros son muy difíciles de manejar. Desde el punto de vista jurídico cualquier investigación preliminar que se desarrolle en una fiscalía es reservada para el fiscal. Se la conoce como reserva interna, de la que tienen conocimiento el fiscal, la persona investigada y, eventualmente, la víctima. Nadie más. Hasta ahora nosotros no hemos tenido dificultades por filtraciones de reserva en investigación en materia de fiscalía, pero es público y notorio, por algunos casos de notoriedad, que muchas veces en algunos homicidios luego aparecen imágenes absolutamente aberrantes que se sacan con un celular desde el lugar de los hechos. Eso es bastante más difícil de manejar porque no depende del funcionario a cargo de la investigación.
Estoy de acuerdo con ustedes en el sentido de que ya Carnelutti hablaba de la pena del proceso, la pena que sufre un individuo por el mero hecho de estar sometido a investigación o a proceso, aun mucho antes de ser declarado culpable. Es el daño reputacional. Desde la fiscalía nosotros procuramos manejar con la más absoluta reserva todo lo que tiene que ver con las investigaciones, pero a veces son los propios involucrados que salen de la fiscalía y hacen declaraciones, lo que es absolutamente inmanejable. Ese es un poco el mundo en el que nos ha tocado vivir y comprendo que los daños reputacionales muchas veces son más graves que los daños reales; pero si hay una persona que está siendo sometida a investigación y eventualmente, una vez finalizada se archiva el caso porque no hay elementos, me parece que también ahí habría que darle la difusión suficiente. Es cierto que muchos podrán decir que el fiscal archivó el caso porque era amigo de tal o cual persona, porque nada le gusta más al uruguayo que confirmar nuestras propias susceptibilidades. Eso es algo cultural y va a ser difícil dar la batalla. Pero creo que esta herramienta, sumada al primer proyecto que vimos, al proyecto de pericia, es muy importante, y vuelvo a solicitarles a los señores legisladores que lo apoyen, que lo aprueben, porque para nosotros nos va la vida en eso; de lo contrario, tendré que salir yo ante cada caso de estos a explicar públicamente por qué no se pudo avanzar en la investigación. Creo que eso sería peor para el Estado.
Y con relación al proyecto del senador Carrera también me parece un avance significativo en esta materia y creo que es una buena señal para la opinión pública en este momento.
SEÑOR PRESIDENTE.- Le agradecemos muchísimo al señor fiscal de corte su presencia. Fueron muy importantes sus aportes.
(Se retira el fiscal de corte y procurador general de la nación, doctor Jorge Díaz).
–Como mecanismo de trabajo, propongo que tratemos estos tres proyectos la semana que viene.
El jueves trataría de hacer un repaso del código de ética en la función pública y se los estaría enviando a todos para que tengan tiempo de trabajarlo, con los aportes del doctor Costa y del señor presidente de la Jutep.
Por otro lado, me parece que son muy importantes los aportes que hicieron tanto el doctor Costa, la semana pasada, como el fiscal de corte, en el día de hoy, sobre el delito de enriquecimiento ilícito. El jueves voy a tratar de enviar algo para que los señores senadores sigan haciendo aportes.
El martes nos reuniríamos a las 14:30 y trataríamos de llegar hasta el final.
En cuanto al proyecto sobre el fondo de peritaje, ya está casi terminado.
Hoy vamos a repasar toda la normativa del Sipiav y vamos a reducir el proyecto en cuatro artículos, para que el señor senador Heber nos apoye en la sesión. Y, además, de la intendencia nos están pidiendo que aprobemos el proyecto sobre la Unidad Alimentaria de Montevideo –al que hay que hacerle dos pequeños ajustes–, porque se termina el año y hay temas de fondos presupuestales.
SEÑORA PAYSSÉ.- En cuanto al primero de estos dos proyectos, yo había visto que en la integración del sistema, en la nueva formulación, se quitan dos integrantes. Estoy de acuerdo en que si está el Ministerio de Salud Pública, no tiene por qué estar la Administración de los Servicios de Salud del Estado, de manera que me parece bien que esté el ministerio que es el que rige las políticas públicas en materia de salud. Ahora bien, ¿hay alguna explicación por la cual en la integración se eliminó la Fiscalía General de la Nación?
SEÑOR PRESIDENTE.- Le estoy pidiendo a la asesora de la señora senadora Moreira que se comunique con el Sipiav para saber por qué se está haciendo esa propuesta.
(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).
–Vamos a reconsiderar el proyecto de ley por el que se sustituyen los artículos 117 a 131 del capítulo XI del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Se faculta a la secretaría para que realice las correcciones de técnica legislativa de los artículos 119, 120, 121.1, 124, 125, 126, 128 y 130.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Se van a reconsiderar los artículos que van desde el 4.º hasta el final.
Se va a votar.
(Se vota).
–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Léase el artículo 4.º
(Se lee).
«Artículo 4.º.- (Creación del SIPIAV).- Créase con carácter permanente el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia, que funcionará en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.».
– En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.
El artículo 5.º queda desglosado.
Léase el artículo 6.º.
(Se lee).
«Artículo 6.- (Cometidos). Son cometidos del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia:
A) Prevenir, atender y reparar las situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes mediante un abordaje integral e interinstitucional.
B) Promover el desarrollo de modelos de intervención desde las distintas instituciones que participan en el proceso de atención y reparación asegurando la integralidad del proceso. Las Instituciones que integran el SIPIAV aportarán los recursos necesarios para alcanzar los cometidos planteados».
–En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Léase el artículo 7.º.
(Se lee).
«Artículo 7.- (Estructura).- El Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia estará formado por un Comité Nacional y Comités de Recepción Local.
a) COMITÉ NACIONAL. El Sistema contará con un Comité Nacional integrado por un representante titular y uno alterno de cada una de las instituciones que lo conforman, el que será presidido por INAU. Tendrá como cometido promover el intercambio y la discusión conceptual relacionada con el abordaje de la problemática de la violencia contra niños, niñas y adolescentes, para avanzar en el diseño de programas de prevención y atención a la temática. Dicho Comité se reunirá ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a partir de emergentes o a convocatoria de la coordinación.
b) COMITÉS DE RECEPCIÓN LOCAL. En cada Departamento se conformarán Comités de Recepción Local, equipos de atención integrados por cada una de las instituciones que integran el Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV). Tendrán como cometido recepcionar, orientar y coordinar la atención de situaciones de violencia a niñas, niños y adolescentes de forma intersectorial en el marco de la protección integral desde la perspectiva de derechos y de género».
–En consideración.
SEÑOR MIERES.- En el final del literal a) dice «a partir de emergentes», y me parece que ese término no está bien utilizado. Debería decir «a partir de situaciones específicas».
SEÑOR HEBER.- Me parece que se ha hecho un gran esfuerzo, pero el proyecto de ley sigue hablando de reuniones ordinarias realizadas en forma mensual; solo falta decir el día y la hora. Estas cosas son parte de la reglamentación. La ley tiene que decir que habrá un comité nacional y comités de recepción local y cuáles son sus cometidos. Pero se repiten en los cometidos de los comités de recepción local los del comité nacional. Eso es parte de la marcha del tema; la ley no tiene que incursionar en ello.
SEÑOR PRESIDENTE.- Hay veces que el mandato político, que es lo que podemos dar nosotros, los señores legisladores, es importante, porque son diferentes instituciones que tienen un objetivo relativo a todo lo que tiene que ver con la violencia hacia niños, niñas y adolescentes. En cuanto a la creación de los comités, desde la institucionalidad me señalaban que es necesario ese mandato. Por eso me parece que es importante.
En su honor, señor senador, fue que tratamos de hacer este trabajo. Así que espero que luego, en la sesión del Senado en que se considere este proyecto de ley, nos acompañe.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7.º.
(Se vota).
–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Léase el artículo 8.º .
(Se lee).
«Artículo 8.º (Equipo técnico y soporte administrativo).- El equipo técnico de apoyo, supervisión y seguimiento quedará conformado por funcionarios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y de todas las Instituciones integrantes del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV). La conducción y supervisión del Equipo Técnico estará a cargo de la Coordinación del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) y el soporte administrativo estará a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay».
–En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.
SEÑORA PAYSSÉ.- Nosotros habíamos dejado pendiente la votación del artículo 5.º. Personalmente, el artículo no me genera ninguna objeción, pero me gustaría saber la razón por la cual la fiscalía pasa de ser integrante a la posibilidad de ser convocada. De todas formas, no tendría inconvenientes en votarlo.
(Se suspende momentáneamente la versión taquigráfica).
SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 5.º.
(Se lee).
«Artículo 5.º (Integración).- El Sistema estará integrado por los siguientes organismos:
a) Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay encargado de presidirlo y coordinarlo.
b) Ministerio de Desarrollo Social;
c) Ministerio del Interior;
d) Ministerio de Salud Pública;
e) Administración Nacional de Educación Pública;
f) Fiscalía General de la Nación.
El Sistema podrá solicitar la designación de un representante titular y alterno del Poder Judicial, de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG), de la Universidad de la República y de todas las instituciones que considere pueden aportar a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes».
–En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Léase el artículo 9.º.
(Se lee).
«Artículo 9.º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de la fecha de su promulgación».
–En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.
El miembro informante ya ha sido votado; trataríamos de incluirlo en la sesión del martes de la semana próxima.
Con respecto al proyecto de ley de la Unidad Alimentaria de Montevideo, quiero hacer dos pequeñas modificaciones.
SEÑOR HEBER.- Todavía no he consultado a la bancada. Están sus sugerencias, pero aún no ha sido votado ninguno de los artículos.
SEÑOR PRESIDENTE.- No se ha podido agregar otro día. La semana que viene nos comprometimos con la ley anticorrupción que para nosotros es fundamental.
Deberíamos tratar de votar este proyecto cuanto antes, porque hay un tema presupuestal a tener en cuenta. Esto debe volver a la Cámara de Representantes ya que allí se cometieron algunos errores, por lo que hay que hacer algunas pequeñas modificaciones. Nosotros estaríamos agregando únicamente dos literales que refieren a una política de incentivo para los pequeños productores, que era un tema que preocupaba al senador Heber y a quien habla.
SEÑOR HEBER.- No quiero generar un inconveniente pero, reitero, todavía no he hecho las consultas del caso. Es decir, no voy a intentar impedir que ustedes lo voten y, en todo caso, luego nosotros daremos el voto correspondiente en el plenario. En el día de hoy lo que puedo decir es que no hemos tenido una reunión de bancada en la que hayamos discutido esto, a fin de fijar una posición. Entonces, si hay urgencia, vótenlo, pero yo no estoy en condiciones de hacerlo.
SEÑOR PRESIDENTE.- Yo lo que pido entonces es que el próximo martes nos quedemos hasta el final y votemos los cuatro proyectos.
SEÑOR CAMY.- Quiero solicitar que se incorporen en el orden del día dos proyectos de ley. Uno refiere a prorrogar el plazo –ya vencido– para el registro de armas establecido en el artículo 6.º de la Ley n.º 19.247 , –que es la que regula la tenencia, el porte y la comercialización de armas y municiones– y hacerlo extensivo hasta diciembre de 2020. Según la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional a un pedido de informes, hay decenas de miles de compatriotas en flagrante delito, según lo que establece el artículo 152 del Código Penal y la propia ley. Sería entonces una cuestión de sentido común, pues solamente se trataría de dar una prórroga, ya que fue inviable en el plazo que se determinó posibilitar la correspondiente reglamentación, en función de un registro que en 1943 establece que hoy hay más de 61.000 armas en el Uruguay. Además, según un pedido de informes del 2015 al 2017, que solamente responde a las armas que ordenó periciar el Poder Judicial, estamos en una situación complicada. Repito que se trataría solamente de dar la prórroga.
El otro proyecto que solicito poner en el orden del día es el relativo a colonización. Luego obviamente se harán las prorrogativas necesarias según lo que haya que apurar y lo que no.
SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero decir que en el día de hoy reclamé el informe al Ministerio del Interior y me contestaron que la semana que viene ya lo estarían enviando. Esta semana no pudimos tener reunión de bancada, pero cuando tengamos pensaba plantear que se expida favorablemente sobre este tema, porque me parece importante que se prorrogue el plazo, ya que lo que se busca es tratar de reglamentar y a través de esa norma se busca la tenencia responsable. No tenemos inconveniente en este sentido, pero para considerarlo deberíamos esperar a contar con el informe correspondiente, que según lo que me adelantaron es positivo.
Pero nuestro compromiso de la semana que viene tiene que ser reunirnos a las 14 horas y tratar todos los proyectos hasta el final.
SEÑORA PAYSSÉ.- Señor presidente: quisiera adelantar que la semana que viene no estaré presente en la sesión de la comisión. No obstante, tengo algunas consideraciones sobre la referencia a las leyes que figuran en el proyecto de ley de Fondo de Peritajes que tal vez podemos analizar con la secretaría. Allí faltan fechas y una serie de cosas más, e incluso hay algunos aspectos que no nos quedan claros en cuanto a la referencia de las leyes. Aclaro que no me refiero al contenido del articulado.
Le pediría a mi asesora que se reúna con la señora secretaria a los efectos de ver esos aspectos que constatamos que faltan en la iniciativa para que quede correcta.
SEÑOR HEBER.- Estoy de acuerdo en reunirnos la semana que viene hasta morir para tratar los cuatro proyectos que están en el orden del día.
Además, si la secretaría pudiera hacer la gestión correspondiente, me gustaría tener alguna información de la Junta Nacional de Drogas –aunque sea verbal– para saber a cuánto asciende el fondo y de qué estamos hablando.
SEÑOR PRESIDENTE.- Me encargo personalmente de solicitarlo, señor senador.
Se levanta la sesión.
(Son las 16:15).
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |