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Carátula

 

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

(Sesión celebrada el día miércoles 14 de noviembre de 2018).

 

SEÑORA SECRETARIA.- Está abierto el acto.

 

(Son las 17:04).

 

–Dado que los señores presidente y vicepresidente de la comisión no se encuentran presentes, corresponde designar un presidente ad hoc.

SEÑOR BIANCHI.- Propongo al señor senador Garín.

SEÑORA SECRETARIA.- Se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 4  . Afirmativa.

(Ocupa la presidencia el señor senador Garín).

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente).

                –«Nota de fecha 14 de noviembre de 2018, de la Cámara de Empresas Gestoras de Residuos del Uruguay (CEGRU), relacionada con el conjunto de definiciones contenidas en el proyecto a estudio de la comisión sobre gestión integral de residuos, así como copia del informe presentado en la sesión de la comisión del 15 de agosto próximo pasado».

                –Se deja constancia de que el material fue repartido a los integrantes de la comisión. Según pude advertir se trata de aportes a los que deberemos prestar atención, pues entrarían en el marco del proyecto de ley que estamos considerando, relativo a la gestión integral de residuos. Asimismo, hay algunas sugerencias que apuntan a lo que estamos procurando, que es construir un artículo 3.º de definiciones. Quizá ese sea el lugar adecuado en el que se podría incorporar.

                La comisión ingresa al orden del día con la consideración del único punto, que es el de continuar abordando el articulado del proyecto de ley por el que se establecen normas para la gestión integral de residuos. Si no recuerdo mal, la semana pasada habíamos intentado retomar desde el artículo 3.º, y teníamos la intención de avanzar sobre algunos textos pero no ha sido posible. Por lo tanto, no estaríamos en condiciones de avanzar sobre el artículo 3.º.

                Si los señores senadores me permiten, propongo comenzar a considerar los artículos 5.º y 7.º, y si les parece bien, sugiero que el artículo 3.º siga desglosado mientras llegan algunas sugerencias. Eso significa que vamos a pasar al artículo 4.º.

SEÑORA ASIAÍN.- Tengo entendido que algunos artículos que no se desglosaron y se votaron iban a ser revisados, producto de ese acuerdo con los asesores. Quiero dejar esa constancia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso va a dejar sujeto a que avancemos en el artículo 3.º, que refiere a las definiciones.

SEÑOR XAVIER.- Creo que ya habíamos comentado en otra sesión que el artículo 4.º diría: «Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, todos los residuos cualquiera sea su tipo y su origen, a excepción de los residuos radiactivos». Habría que sacar la palabra «sanitarios». Y se mantiene igual donde dice: «y de los residuos generados en la exploración o explotación minera». Según recuerdo, habíamos decidido que los sanitarios estarían fuera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es. La señora senadora Xavier sugiere que pasemos a tratar el artículo 4.º, pero retirando la parte que habla de los residuos sanitarios.

SEÑORA ASIAÍN.- Los asesores nos indican que la propuesta es retirar la última parte del párrafo, a partir de la coma, donde dice: «cuando puedan ser gestionados en el sitio en donde se desarrolla la actividad minera», es decir que el párrafo termine en «explotación minera».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Recogida la sugerencia de los senadores vamos a pedir al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que nos ilustre acerca del marco normativo que regula los residuos de la exploración o explotación minera, tanto esos residuos se gestionen en el lugar donde se producen o, eventualmente, cuando hay que gestionarlos fuera del mismo.

SEÑORA ASIAÍN.- Y también podemos pedirles que aporten la normativa específica que regule este tipo de residuos, que sería lo que justificaría que no quedaran incluidos en el ámbito de aplicación del presente proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con esto dejamos concluida la solicitud de información complementaria para el artículo 4.º.

                Léase el artículo 5.º

(Se lee).

«Artículo 5º (Tipos de residuos).- A los efectos de la presente ley y para una adecuada gestión, se establecen los siguientes tipos de residuos, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación:

A) Domiciliarios: los generados en los hogares como resultado de las actividades domésticas y cotidianas, incluyendo obras menores de reparación dentro de los mismos, siempre que no correspondan a otros tipos de residuos regulados por normas nacionales específicas.

Quedan incluidos en este tipo de residuos, aquellos que -por su composición y cantidad- sean de similares características a los antes referidos y sean generados en establecimientos de pequeño porte, que desarrollen actividades comerciales o de servicios, según lo que se establezca en el ámbito de competencia de los gobiernos departamentales mediante decreto departamental.

B) De limpieza de espacios públicos: los procedentes de la limpieza de calles y vías públicas, áreas verdes o recreativas y, en general, los sitios librados al uso público, realizada directa o indirectamente por servicios departamentales o municipales.

C) De actividades económico-productivas: los generados por actividades, públicas o privadas, de índole comercial, administrativa, de servicios, de producción agropecuaria e industrial manufacturera, entre otras; salvo los generados en establecimientos de pequeño porte, que desarrollen actividades comerciales o de servicios que queden comprendidas en el literal A) de este artículo.

D) Sanitarios: los generados por los centros y servicios de atención a la salud humana o animal, incluidos los que desarrollan actividades vinculadas a la investigación y diagnóstico.

E) De obras de construcción: los generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, con excepción de los procedentes de obras menores de reparación doméstica, que se consideren comprendidos en los residuos domiciliarios.

F) Suelos contaminados: los suelos contaminados que son removidos, se tiene intención de remover o se está obligado a remover del lugar en el que se encuentran.

G) Sedimentos: los sedimentos provenientes del dragado o actividades similares, que requieran una gestión específica por la presencia de contaminantes u otras causas.

H) Especiales: los que por su composición o características han sido regulados para tener una gestión independiente de los otros tipos de residuos y se ha transferido la responsabilidad por su gestión o financiamiento a sujetos distintos del generador, como los importadores o productores de los bienes.

Al establecerse los reglamentos específicos de cada tipo de residuos, se definirá su composición y los criterios y pautas de gestión correspondientes para cada uno, así como las características que definan su peligrosidad, teniendo en cuenta otras normas nacionales e instrumentos internacionales aplicables».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Este artículo había quedado desglosado en función de la definición del artículo 3.º, pero me parece que tiene una redacción que no inhibe que lo votemos. En todo caso, si –eventualmente– de la definición surgiera algo adicional, me parece que agregaría y no restaría al contenido de los diferentes literales.

SEÑORA ASIAÍN.- Por mi parte, tengo algunas inquietudes.

En el acápite se dice: «sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación», entonces, pregunto si el listado de tipos de residuos se realiza a título enunciativo. 

Por otro lado, quiero señalar algunas cuestiones de redacción. Por ejemplo, en el literal E), como ya se dijo, falta la preposición «de». 

Seguidamente, en el literal F), se habla de los suelos contaminados y se expresa: «los suelos contaminados que son removidos, se tiene intención de remover o se está obligado a remover del lugar en el que se encuentran». Me parece que habría que mejorar la redacción, solo eso.

A su vez, en el literal H), que hace referencia a los residuos especiales, se dice: «los que por su composición o características han sido regulados para tener una gestión independiente de los otros tipos de residuos y se ha transferido la responsabilidad por su gestión o financiamiento a sujetos distintos del  generador, como los importadores o productores de los bienes». Creo que ahí también hay un problema de redacción; quizás, en lugar de la expresión «y se ha transferido la responsabilidad», podría decirse: «y cuya responsabilidad».

SEÑORA XAVIER.- Propongo que vayamos viendo cada uno de los literales y votándolos uno a uno.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo con la propuesta de la señora senadora Xavier.

                En consideración el acápite.

Ya hay una aclaración solicitada por la señora senadora Asiaín respecto a la expresión: «sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación». Creo que «sin perjuicio» tiene que ser un complemento que establezca la reglamentación. Después, las definiciones comienzan a ser bastante claras. Dejemos que la reglamentación pueda complementarla.

SEÑORA XAVIER.- Me parece que lo que se pretende en este acápite no es que la ley autorice a que la reglamentación supere a la misma, sino que esos literales puedan, eventualmente, tener entre sí, dentro de un tiempo –sin necesidad de cambiar la ley– una disposición diferente a la que tiene el estado del arte al momento de la votación de la ley. Se me ocurre que el tema puede ir por ahí y no por el hecho de que la ley esté autorizando definiciones ulteriores porque, en ese caso, debería modificarse la ley. Supónganse que se genere otro tipo de residuos impensados en este momento. En ese caso, habrá que agregar un nuevo literal al artículo 5.º de la ley votada. Lo que se me ocurre es que la expresión «sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación» tiene que ver con algún cambio producto de la categorización que hace el artículo en cada uno de sus literales y que, eventualmente, pueda sumarse a alguno de ellos. No quiero poner ningún ejemplo para no decir algo que no corresponda, pero me parece que el tema iría por ahí.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el acápite del artículo 5.º tal como está, y haríamos la consulta en cuanto a si está expresando la posibilidad de que después se puedan incluir otro tipo de residuos.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal A) del artículo 5º.

SEÑOR ARISTIMUÑO.- Proponemos pasar el segundo párrafo del literal A) al literal C) con una pequeña modificación de redacción, que sería la siguiente: «Quedan incluidos en este tipo de residuos, aquellos que –por su composición y cantidad- sean de similares características a los domiciliarios» y luego el texto seguiría igual.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, el segundo párrafo, que establece una excepción para actividades comerciales, se pasaría al literal C), que refiere a estas actividades. Luego buscaríamos una adecuación de la redacción de este literal. Estoy de acuerdo con la propuesta.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal A), que quedaría solo con el primer párrafo.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal B).

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal C).

SEÑOR ARISTIMUÑO.- Estaríamos proponiendo modificar del literal C), donde dice: «salvo los generados en establecimientos de pequeño porte, que desarrollen actividades comerciales o de servicios que queden comprendidas en el literal A)», por  una de las  dos opciones que voy a leer. La primera diría: «Quedan incluidos en este tipo de residuos aquellos que, por su composición y cantidad, sean de similares características a los domiciliarios y sean generados en establecimientos de pequeño porte que desarrollen actividades comerciales o de servicios, según lo que se establezca en el ámbito de  competencia de los gobiernos departamentales mediante decreto departamental».  La otra opción diría: «Los gobiernos departamentales establecerán, en el ámbito de sus competencias, mediante decreto departamental, una subcategoría para aquellos residuos que por su composición y cantidad sean de similares características a los domiciliarios y sean generados en establecimientos de pequeño porte que desarrollen actividades comerciales o de servicios».

SEÑORA ASIAÍN.- Me inclino por la primera opción  porque me parece que la segunda implica un mandato del legislador a los gobiernos departamentales que no respeta la autonomía departamental.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo que todos estaríamos prefiriendo la primera opción. Le pediría al senador Aristimuño que leyera nuevamente el literal C).

SEÑOR ARISTIMUÑO.- El literal C) diría: «De actividades económico-productivas: los generados por actividades, públicas o privadas, de índole comercial, administrativa, de servicios, de producción agropecuaria e industrial manufacturera, entre otras.                  Quedan incluidos en este tipo de residuos aquellos que, por su composición y cantidad, sean de similares características a los domiciliarios y sean generados en establecimientos de pequeño porte que desarrollen actividades comerciales o de servicios, según lo que se establezca en el ámbito de  competencia de los gobiernos departamentales mediante decreto departamental».

SEÑORA XAVIER.- Además de que la primera opción me parece más correcta que la segunda que propuso el senador, se trata de la redacción que se eliminó del literal A) original, por lo que ya cuenta con el visto bueno de la administración en un tema muy complejo de gestión.  Como se sabe, ha sido un proyecto muy negociado con los diferentes actores antes de llegar al Parlamento. Esta propuesta aquí encastra y es muy positiva.

SEÑORA ASIAÍN.- Estoy de acuerdo con los contenidos; simplemente quería hacer un planteo sobre la redacción.

Entiendo que la coma después de la palabra «actividades» no debería ir. Luego se dice: «índole comercial, administrativa, de servicios, de producción agropecuaria», y a continuación debería decir: «o  industrial manufacturera».

                En concreto, tengo dos preguntas. Por un lado, quiero saber si después de «agropecuaria» va una «o» en lugar de una «e» y, por otro, si después de «industrial» no va una «o».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el literal C) tal como queda redactado.

(Se lee).

«C) De actividades económico-productivas: los generados por actividades públicas o privadas, de índole comercial, administrativa, de servicios, de producción agropecuaria e industrial, entre otras.

                Quedan incluidos en este tipo de residuos aquellos que, por su composición y cantidad, sean de similares características a los domiciliarios y sean generados en establecimientos de pequeño porte que desarrollen actividades comerciales o de servicios, según lo que se establezca en el ámbito de competencia de los gobiernos departamentales mediante decreto departamental».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal D), «Sanitarios»

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal E).

SEÑORA ASIAÍN- Me parece que luego de «con excepción» falta la palabra «de».      

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con la corrección hecha por la señora senadora Asiaín.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al literal F), «Suelos contaminados».

SEÑORA ASIAÍN.- Me parece que no está clara la redacción. No es un cuestionamiento de contenidos, señor presidente.

                En este literal se establece: «los suelos contaminados que son removidos, se tiene intención de remover o se está obligado a remover del lugar en el que se encuentran». Parece que el sujeto de la oración salta de un lado a otro. Primero son los suelos y luego pasa a ser una persona.

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo quería poner a consideración una redacción alternativa, que sería la siguiente: «F) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, debiendo la reglamentación establecer los criterios y estándares de concentración a partir de los cuales se consideran con riesgos inaceptables para la salud humana y el ambiente».

                Corresponde mencionar que hemos extraído esta norma de otra legislación porque nos parece que define muy claramente qué es suelo contaminado y da la posibilidad de que se establezcan los indicadores a partir los cuales un suelo es considerado contaminado.  La fijación de estos indicadores debe provenir de un ámbito normativo por cuanto no puede haber una libre interpretación por parte de los usuarios en cuanto a dónde está el límite para que un suelo se considere contaminado.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

                –En definitiva, el literal F) quedaría redactado de la siguiente manera: «Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso, debiendo la reglamentación establecer los criterios y estándares de concentración a partir de los cuales se consideran con riesgo inaceptable para la salud humana y el ambiente».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Me gustaría terminar con la votación del artículo, pero el literal H), «Especiales», presenta algunas dificultades. De manera que simplemente voy a adelantar algunos comentarios.

                Concretamente, ocurre que el literal H) refiere a residuos especiales, pero el artículo 39 solo define una subclasificación de estos. Entonces, lo que íbamos a proponer era incorporar el contenido de esa disposición en este artículo 5.º, que refiere a los tipos de residuos.

SEÑORA ASIAÍN.- ¿La propuesta es sustituir el contenido del artículo 39 por esta redacción?

SEÑOR PRESIDENTE.- La idea es construir, entre el literal H) del artículo 5.º y el artículo 39, una redacción nueva que establezca una definición genérica de los residuos especiales, y que la subclasificación quede dentro de este literal H).

SEÑORA ASIAÍN.- Seguramente no estaré en la próxima sesión, pero pido que se tenga presente que debe haber un cambio de sujeto donde dice «se ha transferido la responsabilidad por su gestión». A veces se hace uso de este recurso, pero me parece que es un error de redacción. El literal H) comienza diciendo: «Especiales: los que por su composición o características han sido regulados para tener una gestión independiente de los otros tipos de residuos… ». No estoy proponiendo una redacción alternativa en este momento, pero creo que no se puede saltar y decir «se ha transferido la responsabilidad por su gestión». Hay una discordancia en la redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tendremos en cuenta el aporte de la señora senadora para la reelaboración del literal H).

                Se levanta la sesión.

(Son las 18:03).

 

 

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.