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Carátula

 

 

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Son las 14:43).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 1234/2018. Tenencia de armas. Se prorroga el plazo establecido en el artículo 6.º de la Ley n.º 19247, de 15 de agosto de 2014 (Distribuido en elaboración).»

                –Se trata de un proyecto de ley presentado por el señor senador Camy tendiente a ampliar el plazo de regularización de la tenencia de armas, que venció en diciembre de 2017. Si los señores senadores están de acuerdo, podríamos enviar el informe al Ministerio del Interior para que se manifieste sobre la iniciativa.

(Apoyados).

SEÑORA MOREIRA.- Quiere decir que todos los que no regularizaron se encuentran en incumplimiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señora senadora.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber si se avanzó algo sobre el proyecto de ley de pensión alimenticia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí; el señor senador Mieres nos pasó una propuesta que sigue la idea planteada por la señora senadora Payssé en el sentido de ampliar el plazo a treinta días y que trataremos luego de terminar con la votación del Código de la Niñez y la Adolescencia.

                La comisión continúa con la consideración del proyecto de ley que modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia, carpeta n.º 1054/2018.

SEÑORA AYALA.- Quisiera plantear una sugerencia sobre el punto 4 del artículo 126 del proyecto de ley, que figura en la página 28 del comparativo. Propongo agregar una coma luego de «la persona denunciada», y expresar «sin perjuicio de lo que estableciere la ley penal».  

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la reconsideración del artículo 126.4.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el punto 4 del artículo 126 con las propuestas de la señora senadora Ayala.

(Se lee).

                «Consentimiento.- No podrá alegarse o tomarse en cuenta el consentimiento del niño, niña o adolescente para disminuir la responsabilidad de la persona denunciada, sin perjuicio de lo que estableciere la ley penal».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 127.

(Se lee).

                «Artículo 127 - Medidas cautelares. Las medidas cautelares que se dispongan en estas situaciones, tendrán como objetivo asegurar el cese de las situaciones de maltrato y violencia sexual, prevenir posibles represalias o amedrentamientos y la permanencia de la niña, niño o adolescente con referentes familiares siempre que sea posible. A tales efectos podrán disponerse las medidas previstas en el art. 10 de la Ley n.º 17.514 de 2 de julio de 2002 y en el art. 120.3 de este Código. En particular podrán disponerse, entre otras: a) Prohibición al presunto agresor o abusador de comunicarse, relacionarse, entrevistarse u otra conducta de acercamiento con la presunta víctima o denunciantes del hecho. b) Otorgar la tenencia provisoria de la niña, niño o adolescente a familiares cercanos o a otras personas con quienes mantenga vínculos positivos. c) Decretar provisoriamente alimentos respecto a quienes estén obligados a ello. d) Disponer el retiro de la persona denunciada de la residencia común, si la hubiere. e) Derivación a INAU, quien ofrecerá al Juez, a través de sus equipos técnicos, las distintas posibilidades de protección provisoria para la niña, niño o adolescente. Siempre que se decida la internación en programas de atención residencial de 24 horas de las niñas, niños o adolescentes, será de aplicación lo previsto por el art. 120. 7 de este Código.  Las medidas cautelares de protección a la niña, niño o adolescente dispuestas por el Juez de Familia en el ámbito de su competencia, lo son sin perjuicio de las que pueda dictar el Juez competente en ámbito penal, respecto de la persona denunciada».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 128.

(Se lee).

                «Artículo 128 (Pericias a niñas, niños o adolescentes).-  Las pericias se realizarán por los técnicos especializados en la materia de acuerdo con las previsiones del artículo 125 de este Código, únicamente cuando resulten imprescindibles y siempre

que no existan otros medios de prueba que permitan acreditar  los mismos hechos y que no se centren en la persona de la niña, niño o adolescente.   

Previamente deberá recabarse el previo consentimiento informado de la niña, niño o adolescente el que, conforme a su edad y madurez de acuerdo con su autonomía progresiva, podrá  otorgarlo en concurrencia con sus referentes adultos de confianza.   

En los casos de violencia sexual, para la realización de los exámenes físicos u otras acciones que afecten su privacidad o intimidad, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser acompañadas/os por la persona adulta de confianza que ellas/os mismos designen, y a escoger el sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el

que deberá ser especializado y formado con perspectiva de género. 

En caso de su realización, deberá hacerse en el más breve plazo posible posterior a la denuncia de los hechos, y previamente se deberán cumplir los requisitos procesales necesarios para que la pericia a efectuarse sea útil y válida tanto para el proceso de protección como para el proceso penal.     

Si se considerare imprescindible realizar una nueva pericia, deberá previamente recabarse el consentimiento de la víctima, la que será asistida, a tales efectos, por su defensor/a.  

Previa conformidad de la persona a periciar y del perito, podrá ser registrada mediante videograbación u otro mecanismo equivalente.

Se procederá de acuerdo con las especificaciones previstas para las pericias en el Código del Proceso Penal y en el Código General del Proceso en lo pertinente».

–En consideración.

SEÑOR MIERES.- Me da la impresión de que en el inciso segundo hay una redundancia que debería corregirse cuando dice: «Previamente deberá recabarse el previo consentimiento…», o sea, habría que eliminar el término «previamente» e iniciar diciendo «deberá recabarse el previo consentimiento».

                Por otra parte, me parece que la redundancia o/a no es una buena técnica legislativa. Creo que hay que permitir que la secretaría arregle la redacción y evitar esto.

SEÑOR HEBER.- Hay una parte del inciso que es correcto cuando dice: «En los casos de violencia sexual, para la realización de los exámenes físicos u otras acciones que afecten su privacidad o intimidad, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser acompañadas/os por la persona adulta de confianza que ellas/os mismos designen, y a escoger el sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que deberá ser especializado y formado con perspectiva de género». Creo que, de esta manera, estamos acotando al niño la posibilidad de que pueda elegir. ¡Obviamente tiene que ser un especialista! Él deberá escoger el sexo del profesional, y está bien, porque si se trata de una niña la hará sentir mejor.  Pero después dice: «…el que deberá ser especializado y formado con perspectiva de género…». ¿Cuál es el tipo de formación en perspectiva de género?

SEÑORA MOREIRA.- Estamos hablando de casos de violencia sexual en la realización de exámenes, y se supone que estamos haciendo un acompañamiento a todos los operadores judiciales como hicimos con la primera ley de violencia de género, con esta segunda ley de violencia de género. Me parece que la idea es que las personas que lidien con este tipo de situaciones estén completamente involucradas con la nueva legislación y la perspectiva de violencia de género que debe acompañar ese proceso.

SEÑOR HEBER.- ¿Hay una formación específica?

SEÑORA MOREIRA.- Sí.

SEÑOR HEBER.- No sabía. ¿Se especializan en la facultad?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, en varias facultades.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR MIERES.- El problema es que el «deberá» es muy imperativo, o sea, le impide al niño, a la niña o al adolescente elegir cualquier otro profesional que no esté especializado o formado con perspectiva de género. Me parece que eso es exagerado. Lo que busca el artículo, justamente, es que ellos lo designen, que puedan escoger el sexo del profesional y al propio profesional. Entonces, «que deberá ser especializado» acota absolutamente. Yo le agregaría una relativización, como «en la medida de lo posible».

SEÑORA MOREIRA.- O «preferentemente».

SEÑORA AYALA.- Entonces, la modificación del segundo inciso es eliminar la palabra «previamente»; la del tercero, «tienen derecho al acompañamiento por la persona adulta de confianza» y «el que preferentemente deberá ser especializado», y la del quinto, «a tales efectos por la defensa». También se modifica un «ellas/os».

SEÑOR PRESIDENTE.- De todas maneras, ya acordamos que la secretaría tiene facultad para eso.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 129.

(Se lee).

                «Artículo 129.- (Atención inmediata y reparación del daño).- De las denuncias que se presenten referidas en las conductas previstas en el artículo 123 y siguientes de este Código, el Tribunal actuante dará conocimiento al organismo estatal competente en materia de protección a la infancia, el que coordinará los servicios públicos y privados necesarios para la atención inmediata de las niñas, niños y adolescentes involucrados.

                Los referidos servicios deberán asegurar a las niñas, niños y adolescentes, como mínimo, los tratamientos médicos necesarios para revertir las secuelas físicas si las hubiera, intervenciones psicosociales y abordajes psicoterapéuticos y, eventualmente también para su familia o entorno protector, tendientes a la reparación de los daños causados y al restablecimiento de sus derechos vulnerados.

                A tales efectos, los servicios intervinientes deberán informar al Tribunal actuante en la denuncia, sobre los avances y resultados de las prestaciones efectuadas, en un plazo de seis meses posteriores al inicio de los tratamientos».

                –En consideración.

SEÑORA AYALA.- Debería decir: «Los referidos servicios deberán asegurarles», porque la oración anterior termina con «las niñas, niños y adolescentes » y esta oración también empieza con «las niñas, niños y adolescentes».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con esa modificación.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 130.

                «Artículo 130.- (Aplicación).- Lo dispuesto en los artículos 124, 126 y 128 será de aplicación en los procesos penales a que dieren lugar las situaciones de maltrato y violencia sexual».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 131.

(Se lee).

                «Artículo 131.- (Medidas restaurativas para niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial a fin de facilitar su proceso de desvinculación).

                Sin perjuicio de asegurar su inserción educativa, el Estado, a través de sus instituciones competentes o mediante convenios con el sector privado, ofrecerá a las víctimas adolescentes pasantías de trabajo remuneradas supervisadas por equipos psicosociales».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA AYALA.- En el inciso que dice «…convenios con el sector privado, ofrecerá a las víctimas adolescentes pasantías de trabajo», debería decir procurará ofrecer.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con esa modificación.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                «Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004, por el siguiente:  “(Competencia de urgencia).- La Suprema Corte de Justicia asignará, a los Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, que entienden en materia de familia, competencia de urgencia, con excepción de las infracciones de adolescentes a la ley penal, para atender en forma permanente todos los asuntos que requieran intervención inmediata.” ».

SEÑOR MIERES.- Se está eliminando todo el resto del artículo. ¿Cuál es la razón de la supresión? No la entiendo.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                Léase nuevamente el artículo 2.º

(Se lee).

«Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004, por el siguiente: “Artículo 66 (Competencia de urgencia).- La Suprema Corte de Justicia asignará, a los Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, que entienden en materia de familia, competencia de urgencia, con excepción de las infracciones de adolescentes a la ley penal, para atender en forma permanente todos los asuntos que requieran intervención inmediata».

–Hasta allí iría el primer inciso del artículo 66. Luego, el segundo dice: «Tomadas las primeras medidas en salvaguarda de los derechos, los derivarán al Juzgado que corresponda». Por su parte, el tercer inciso comienza diciendo: «La Suprema Corte de Justicia propenderá a que los Juzgados cuenten con la asistencia permanente de asistente social», etcétera.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo, para no generar confusión, sustituir todo el artículo 66.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar  el artículo 2.º, que modifica el primer inciso del artículo 66.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3.º

(Se lee).

                «Artículo 3º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 132.1 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004, por el siguiente: “C) Inserción provisional en una familia de acogida de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.5 de este Código. La guarda material del niño, niña o adolescente por la familia de acogida no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.º

(Se lee).

«Artículo 4º.- (Creación del SIPIAV).- Créase con carácter permanente el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV), que funcionará en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5.º

(Se lee).

«Artículo 5º.- (Integración).- El SIPIAV estará integrado por los siguientes organismos:

- Ministerio de Desarrollo Social.

- Ministerio del Interior.

-  Ministerio de Salud.

- Administración Nacional de Educación Pública.

- Administración de los Servicios de Salud del Estado.

- Fiscalía General de la Nación.

- Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, encargado de presidirlo.

El Comité podrá solicitar a la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG) la designación de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de reconocida actuación en la temática, las que, elegidas por consenso entre las propias organizaciones, se integrarán al Comité representadas por un titular y su respectivo alterno.

El SIPIAV podrá solicitar la participación y colaboración del Poder Judicial, de la Academia de todas las instituciones que considere pueden aportar a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes».

–En consideración.

SEÑOR MIERES.- En el último inciso, a continuación de la expresión  «El SIPIAV podrá solicitar la participación y colaboración del Poder Judicial, de la Academia»,  debería agregarse la conjunción «y», para continuar luego con «todas las instituciones».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con la modificación propuesta.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6.º

(Se lee).

                «Artículo 6º.- (Cometidos). Son cometidos del SIPIAV:

                A) Consolidar un Sistema Nacional para prevenir, atender y reparar las situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes mediante un abordaje integral e interinstitucional.

B) Fortalecer el sistema de promoción, protección y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, avanzando en la materialización de acuerdos estratégicos y acciones específicas, que involucren al Estado y la Sociedad Civil.

C) Comprometer recursos y acciones de la Instituciones que integran el SIPIAV para los cometidos planteados.

D) Impulsar acciones que promuevan cambios que transformen la naturaleza estructural de este problema produciendo cambios culturales y sociales que garanticen las mejores condiciones de desarrollo para la vida de niñas, niños y adolescentes.

E) Promover la formación y capacitación dirigidas a los operadores institucionales y fortalecer las redes interinstitucionales y sociales, a nivel territorial.

F) Mejorar y profesionalizar los modelos de intervención y atención a niñas, niños y adolescentes desde un enfoque de derechos que integre la perspectiva de género desde un enfoque sistémico y comunitario.

G) Avanzar en el desarrollo de modelos de intervención desde las distintas instituciones que participan en el proceso de atención o reparación asegurando la integralidad del proceso.

H) Implementar con sus respectivos instrumentos, las acciones que correspondan, con la finalidad de garantizar la atención, así como asegurar los dispositivos de seguimiento y evaluación del proceso de salida a las situaciones de violencia.

I) Mejorar los sistemas de información de todas las instituciones y avanzar hacia la interoperatividad de la información de forma de propender a una historia única del proceso de abordaje.

J) Realizar un seguimiento sistemático de la normativa vigente nacional e internacional».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- En el literal D) se plantea: «Impulsar acciones que promuevan cambios que transformen» –cambios que transformen– «la naturaleza estructural de este problema produciendo cambios». Me parece que habría que simplificar la redacción porque se produce una redundancia de términos.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el literal D) tal como quedaría redactado.

(Se lee).

«D) Impulsar acciones que transformen la naturaleza estructural de este problema garantizando las mejores condiciones de desarrollo para la vida de niñas, niños y adolescentes».

SEÑORA PAYSSÉ.- A los efectos de que esto tenga un lenguaje más bien legislativo y que sea fácil de entender, quiero hacer otra consideración.

                El literal H) dice: «Implementar con sus respectivos instrumentos, las acciones que correspondan… ». ¿Qué quiere decir todo eso? Yo quitaría «con sus respectivos instrumentos».

SEÑOR MIERES.- Apoyado.

SEÑORA MOREIRA.- En el literal H) me parece que lo más importante es la segunda parte, es decir, «… asegurar los dispositivos de seguimiento y evaluación del proceso de salida a las situaciones de violencia».

SEÑORA PAYSSÉ.- Eso sí, pero no sé si debería ir «Implementar con sus respectivos instrumentos, las acciones que correspondan,… ».

SEÑOR PRESIDENTE.- Podríamos dejarlo así: «H) Asegurar los dispositivos de seguimiento y evaluación del proceso de salida a las situaciones de violencia».

SEÑORA PAYSSÉ.- ¡Sí, va de suyo!

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con las dos modificaciones planteadas.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

SEÑOR  HEBER.- Dejo constancia de que retiro mi voto del artículo 5.º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 7.º.

(Se lee).

                «Artículo 7º.- (Estructura).- El SIPIAV estará formado por un Gabinete interinstitucional, un Comité nacional de gestión y Comités de recepción local».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 8.º.

(Se lee).

                «Artículo 8º.- (Gabinete interinstitucional).- Estará integrado por los jerarcas y representantes de cada una de las instituciones integrantes del SIPIAV.

Tendrá como cometido formular las orientaciones de política pública en materia de violencia contra niñas, niños y adolescentes, rendir cuentas y comprometer acciones para el desarrollo de las mismas».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 9.º.

(Se lee).

                «Artículo 9º.- (Comité nacional de gestión).- El SIPIAV contará con un Comité nacional de gestión integrado por un representante titular y uno alterno de cada una de las instituciones que lo conforman, el que será presidido por el INAU.

Dicho Comité se reunirá ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a partir de emergentes o a convocatoria de la coordinación».

–En consideración.

SEÑOR MIERES.- A mi juicio, el último inciso es superfluo porque establece que se reúna una vez por mes o cuando se quiera. Eliminemos, entonces, el inciso y que se reúna cuando quiera.

SEÑORA MOREIRA.- La idea es establecer un calendario ordinario de sesiones mensuales. Hay que especificar que se debe reunir todos los meses y no cuando quieran.

SEÑOR MIERES.- Propongo que diga: «Se reunirá al menos una vez por mes».

(Apoyado).

SEÑOR PRESIDENTE.- Esta es una estructura que ya está trabajando. Hay un decreto del Poder Ejecutivo que establece que se deben reunir y elevar un informe una vez al año.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 10.

(Se lee),

«Artículo 10.- (Cometidos del Comité nacional de gestión).-  

A) Implementar las orientaciones y directivas formuladas por el Gabinete interinstitucional. 

B) Brindar orientación y apoyo técnico a los Comités de recepción local (CRL) existentes y promoción en aquellos territorios donde se generen las condiciones apropiadas para dicho enfoque. 

C) Facilitar la territorialización de las propuestas a través de sus diversos servicios en lo local. Asimismo, realizará un seguimiento intersectorial del trabajo del SIPIAV en su conjunto.  

D) Promover el intercambio y la discusión conceptual relacionada con el abordaje de la problemática de la violencia contra niños, niñas y adolescencia, para avanzar en el diseño de programas de prevención y atención a la temática».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- El literal C) comienza con un verbo en infinitivo. Dice: «Facilitar la territorialización» –no sé si existe ese término– «de las propuestas a través de sus diversos servicios en lo local. Asimismo, realizará…» Me pregunto por qué este verbo está en futuro ya que es otro de sus cometidos. ¿No podría constituirse otro literal que diga: «Realizar un seguimiento intersectorial del trabajo del SIPIAV en su conjunto»?

SEÑOR MIERES.- Me da la impresión de que hay una superposición de cometidos entre el Comité nacional de gestión y los primeros cometidos que fueron largamente enunciados del Sipiav.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comparto la observación del señor senador Mieres.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con las correcciones planteadas.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11.- (Comités de recepción local).- En cada Departamento se conformarán Comités de recepción local equipos de atención integrados por cada una de las instituciones que integran el SIPIAV». 

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- A mi juicio la redacción debería ser la siguiente: «En cada Departamento se conformarán Comités de recepción local integrados por cada una de las instituciones que integran el SIPIAV». Salvo que dijera «y equipos de atención», pero estaríamos construyendo cada vez más instituciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es correcta la apreciación del señor senador Mieres porque así funciona.

                Diría de votar el artículo y después haríamos una consulta al Sipiav para ver si podemos mejorar la redacción.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 12.

(Se lee).

«Artículo 12.- (Cometidos de los Comités de recepción local).-

A) Recepcionar, orientar y coordinar la atención de situaciones de violencia a niñas, niños y adolescentes de forma intersectorial en el marco de la protección integral desde la perspectiva de derechos y de género.

B) Asegurar el cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes atendiendo los aspectos psicosociales, sanitarios y legales que se requieran para cada situación.

C) Promover la creación y fortalecimiento de espacios de asistencia intersectoriales.

D) Implementar mecanismos y dispositivos operativos y oportunos para la atención de las situaciones de alto riesgo.

E) Establecer acuerdos locales para el abordaje de las situaciones atendiendo a las particularidades de las instituciones en el territorio.

F) Promover acciones tendientes a generar cambios en los modelos de relacionamiento de los adultos hacia las niñas, niños y adolescentes así como entre hombres y mujeres de manera de propender a una cultura de equidad y convivencia en el marco de los derechos consagrados por la Convención de los Derechos del Niño.

G) Plasmar en el territorio las orientaciones emanadas del Comité Nacional de Gestión de acuerdo con los recursos locales existentes tendiendo a generar espacios específicos para la atención y seguimiento de las situaciones».

–En consideración.

SEÑOR MIERES.- El presidente sugería hacer una consulta al Sipiav. Tengo la impresión de que esta larga serie de cometidos podría resumirse en el último: «Plasmar en el territorio las orientaciones emanadas del Comité Nacional de Gestión de acuerdo con los recursos locales existentes». Lo otro es como reiterar los mismos cometidos que tiene el Sipiav a nivel local. Creo que habría que consultarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estimo que nosotros tenemos que dar estatuto legal al Sipiav. Podemos hacer las consultas que plantea el senador Mieres.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12 con los cambios propuestos por los señores senadores. El literal G) comienza con el verbo «Concretar» en lugar de «Plasmar».

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Obviamente, se van a hacer las consultas del caso al Sipiav.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «Artículo 13.- (Equipo técnico y soporte administrativo).- El equipo técnico de apoyo, supervisión y seguimiento quedará conformado por funcionarios de INAU y de todas las Instituciones integrantes del SIPIAV. La conducción y supervisión del equipo técnico estará a cargo de la Coordinación del SIPIAV. El soporte administrativo estará a cargo de INAU».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo 14.

(Se lee).

«Artículo 14.- La presente ley entrará en vigencia el 1º de marzo de 2019».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA MOREIRA.- Propongo que el señor presidente sea el miembro informante y haga todas las averiguaciones del caso a los efectos de que la semana próxima podamos darle trámite en el Senado, porque esta iniciativa luego tiene que pasar a la otra cámara y nuestra idea es que sea aprobada en esta legislatura. Le estaríamos encomendando que queden a su cargo y al de la secretaría algunos cambios de redacción que surjan de las consultas que oportunamente realice. 

SEÑORA PAYSSÉ.- El artículo 14 dice «La presente ley entrará en vigencia el 1º de marzo de 2019». A fin de asegurarnos la entrada en vigencia de la norma, pregunto si no sería más correcto estipular que ello ocurrirá, por ejemplo, tantos meses después de su aprobación. No tenemos la certeza de cuándo la Cámara de Representantes va a terminar de tratarla. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Podríamos estipular ciento ochenta días porque es necesario llevar a cabo la capacitación.

SEÑORA PAYSSÉ.- Lo que considere la mayoría, porque me parece que esto es un brete.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la reconsideración del artículo 14.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase la nueva redacción del artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14.- La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días a partir de su fecha de promulgación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                A partir de la propuesta de la señora senadora Moreira, quien habla será el miembro informante del proyecto de ley en el Senado.

                La comisión continúa con la consideración del proyecto de ley sobre pensión alimenticia.

SEÑOR MIERES.- Como habíamos quedado, nosotros teníamos que analizar las sugerencias planteadas por la señora senadora Payssé y por el señor senador Bordaberry, que implicaban dos modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Cámara de  Representantes.

                La primera de ellas tiene que ver con el plazo que tendría la contraparte del declarante para responder a la declaración jurada que haría el obligado a servir la pensión. Se había dicho que había una asimetría porque el Código General del Proceso refiere a treinta días, mientras que se le estaba otorgando solo diez días hábiles y perentorios a la contraparte. Entonces, entendemos que el planteo de la señora senadora Payssé es correcto y estamos proponiendo una modificación en el inciso correspondiente, que se inicia con la frase que dice: «Dicha declaración se dará traslado personal a la contraparte» y en lugar de diez días hábiles y perentorios establecer un  plazo de treinta días.

                Lo segundo, en realidad es un agregado en un inciso final que establece que la declaración jurada se considera un documento público a los efectos de lo previsto en el artículo 239 del Código Penal. Esta fue una propuesta del señor senador  Bordaberry que nos parece pertinente y que orienta a la fiscalía. En consecuencia, en el inciso anterior se decía que había que poner en conocimiento de la fiscalía la declaración jurada falsa y se le agrega que se considera un documento público, orientando a qué artículo del Código Penal refiere. Por lo tanto, propongo que se apruebe este proyecto de ley con estas dos modificaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Propongo al señor senador Mieres como miembro informante de este proyecto.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Para la próxima semana proponemos que terminemos con la consideración del proyecto de ley de unidad agroalimentaria. Hicimos algunos aportes con respecto al tema de los pequeños productores y, en lo personal, propongo invitar al presidente de la Jutep y al doctor Leonardo Costa para que comenten el Código de Ética en la Función Pública.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 15:44).

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.