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COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

(Sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:13).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«Carpeta n.º 1219/2018. Caja Notarial de Seguridad Social. Se modifica el régimen previsional. Distribuido n.º 2179/2018.

Carpeta n.º 1211/2018. Día del Trabajador y Trabajadora del Comercio y Servicios. Se declara el 21 de junio de cada año. Distribuido n.º 2173/2018.

Solicitud de audiencia del Directorio de la Caja Notarial.

Solicitud de audiencia de la Asociación de Escribanos del Uruguay.

El señor Juan Vanni reitera su solicitud de audiencia».

                –Señores senadores: hemos enviado con antelación una sugerencia de orden del día que podría estar conformado por las iniciativas que refieren al establecimiento de determinados días del trabajador del comercio, de los portuarios y de la prensa. La idea es, posteriormente, retomar la discusión de la propuesta de elección del directorio del BPS. No debemos olvidar que este proyecto está desde 2015 para ser considerado y se ha recibido a todas las delegaciones involucradas. La idea es retomar su tratamiento y saber qué posición van a adoptar todos los partidos.

                En caso de que todos estemos de acuerdo, a los efectos de tratar el proyecto que ingresó con determinada premura sobre la reforma de la Caja Notarial de la Seguridad Social, pediríamos que se invite a las delegaciones que han solicitado audiencia a partir del próximo jueves. De esa manera, el jueves que viene recibiríamos a las delegaciones y luego resolveríamos cuándo empezamos a analizar este tema. Se trata de una iniciativa del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEÑORA PASSADA.- Me gustaría saber cuáles son las delegaciones que solicitaron audiencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Son tres delegaciones vinculadas a la caja notarial.

SEÑORA PASSADA.- Entonces, recibiríamos a representantes de la caja notarial y de la Asociación de Escribanos del Uruguay.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, pero además hay un grupo de escribanos que integran la DGI; me parece que es de orden recibirlos, aunque no están organizados a nivel gremial.

                En síntesis, todas las delegaciones que soliciten audiencia y las mencionadas serían recibidas el próximo jueves, a los efectos de escuchar su posición sobre la reforma de la Caja Notarial de la Seguridad Social.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Agregamos que la sesión del próximo jueves tendrá como único punto del orden del día recibir a las delegaciones y agregamos una invitación a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                Se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: «Carpeta n.º 1211/2018.  “Día del Trabajador y Trabajadora del Comercio y Servicios” – 21 de junio. Feriado no laborable. Declaración. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido n.º 2173/2018».

SEÑORA TOURNÉ.- Si me permite, señor presidente, antes de que se vote, me gustaría que se me concediera la posibilidad de ser miembro informante de este proyecto. Me interesa hacerlo por una razón súper afectiva, ya que ese día, el 21 de junio, es el día de cumpleaños de Pepe D’Elía, a quien amo hasta hoy.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar como miembro informante a la señora senadora Tourné.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

SEÑOR MIERES.- Solicito que se reconsidere.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la reconsideración.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración nuevamente.

SEÑOR MIERES.- La verdad es que pedí la reconsideración porque no había registrado que se trata de un feriado no laborable. En realidad, en todos los casos que están en el orden del día se están planteando feriados no laborables. Me parece que esas cosas van generando cada vez más costos de una manera exagerada. Así que no voy a votar.

SEÑORA TOURNÉ.- Quiero aclarar que el feriado no laborable es solo para los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la actividad del comercio, no es un feriado no laborable nacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es verdad que este año han aparecido  –por esta comisión han pasado varios y hoy mismo tratamos tres– solicitudes de conmemoraciones de días de los funcionarios de determinada área de trabajo no laborables pagos. Esto tiene que ver con una estrategia en la negociación colectiva, muchos de ellos tienen que ver con acuerdos. El siguiente caso que vamos a tratar es el tema del día del portuario, que ya existe, acordado por convenios colectivos. Se le está dando forma de estatus, en el sentido de tenerlo como un logro. Este año la negociación colectiva no contempló las aspiraciones del movimiento sindical, por lo que se busca un contenido de estas características. Esto no quiere decir que intente convencer al señor senador Mieres, pero es una línea argumental para complementar lo que señaló la señora senadora Tourné.

SEÑOR OTHEGUY.- Creo que el elemento que aporta el señor presidente es relevante. Si esto forma parte de un acuerdo de un convenio colectivo que fue negociado entre las cámaras y los trabajadores dentro de una globalidad de condiciones laborales y remuneraciones a las cuales ahora se agrega un elemento de negociación como puede ser un feriado laborable que termina facilitando los acuerdos, me parece que es de recibo acompañar la propuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¡Perdón! Voy a hacer una aclaración para después resistir con argumentos el debate. Dije que esto es parte de la plataforma de los gremios, no que es parte de un acuerdo porque no está acordado. Por eso lo presentan como proyecto de ley. Hace poco se levantó un estrado en las inmediaciones del Palacio Legislativo en oportunidad de desarrollarse una actividad de los trabajadores del comercio que precisamente se centraba en esa demanda. No estoy enterado si ya fue acordado el proyecto de ley sobre los trabajadores del comercio y servicios, pero sí sabía lo de los trabajadores portuarios.

SEÑOR DELGADO.-  El señor presidente expuso un argumento que es de recibo. Introduce la discusión en cuanto a si este tipo de feriados o de beneficios –como se les quiera llamar– es parte de una negociación colectiva, de un acuerdo de partes, y no necesita una ley. Esa es otra discusión.

                Si el señor presidente dice que puede surgir de los acuerdos que se dan en el ámbito de los consejos de salarios y de la negociación colectiva y lo que aquí estamos haciendo es reforzarlos con estatus legal, me gustaría saber –pido disculpas porque debería haberme interesado en estos días, pero voy a hacerlo de aquí al próximo jueves– si estos casos están planteados arriba de la mesa de la negociación colectiva. Me parece que si ya está acordado, es una cosa, pero si es parte de un tema que distorsiona la negociación en vez de facilitarla, es otra. Por eso, podemos darnos unos días para averiguar si en realidad es parte de lo acordado en el sector, a fin de no crear un elemento que distorsione la negociación. Mi propuesta va en un sentido más global; la idea es tener una visión más genérica del tema.

                De ser así, pediría la reconsideración del tema y postergar por una semana su tratamiento mientras averiguamos si esto es parte de un acuerdo colectivo. Así tendríamos claro el escenario para no generar con esto un elemento que no contribuya sino que empeore la negociación. Quizás es al revés y estamos aprobando algo que la fortalece.  La verdad es que no tengo esa información y me gustaría contar con ella. 

SEÑORA TOURNÉ.- Esto supone postergar la consideración del proyecto de ley en el Senado hasta el mes de diciembre.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quizás podríamos hacer un agregado al planteo del señor senador Delgado. Si se evacúa la consulta y se sabe que efectivamente esto no interfiere, podemos mantener la posición afirmativa que ya votamos.

SEÑOR DELGADO.- Perfectamente podríamos hacer una nueva sesión muy corta. El lunes próximo tenemos reunión de bancada. Podemos darnos dos o tres días para averiguar este tema –el señor presidente tiene mejores contactos que nosotros para ello– y hacer una reunión el día martes.  No quiero que esto se dilate, pero pretendo tener toda la información del caso. Reitero que quizás soy uno de los responsables porque debería haberme ocupado antes de esto, pero como se trata de una información de la que no disponemos y no sé si algún miembro de la comisión la tiene, deberíamos conocerla antes de votar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo con el planteo, me ocupo de hacer la consulta y el lunes les doy la respuesta.

                Se pasa a considerar el tercer punto del orden del día: «Carpeta n.º 1169/2018. “Día del trabajador portuario” – 21 de julio. Feriado no laborable. Declaración. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido n.º 2136/2018».

Quiero señalar que en el caso de los trabajadores portuarios puedo hablar con un poquitito más de propiedad. Ya sé que tenemos ese día, pero la diferencia refiere a la incorporación de algunos trabajadores de la actividad privada que todavía no lo habían logrado a través del convenio; de esta forma, se generaliza el beneficio. La particularidad que esto tiene en el caso de la actividad portuaria es que por ley hay que asegurar el servicio durante los 365 días del año. Esto provoca que el gremio tenga que mantener guardias gremiales operativas para el caso que así se requiera, y así se ha respetado hasta ahora. Se da la certeza de que esto no va a ser un día de paro en el puerto. Hasta ahora los directorios del puerto y las empresas lo dan como asueto, pero a partir del proyecto de ley se declararía como «Día del trabajador portuario».

                Este es mi argumento sobre el segundo punto del orden del día.

                Por otro lado, voy a hacer la consulta sobre el primer punto y el lunes haremos una reunión ficta en la que informaré a los señores senadores.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –En consecuencia, para el Día del Trabajador y Trabajadora del Comercio y los Servicios y para el Día del Trabajador Portuario haremos una consulta y el día martes daremos la información al conjunto de los colegas.

                Se pasa a considerar el cuarto punto del orden del día: «Carpeta n.º 1137/2018. “Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación” – 23 de octubre. Feriado no laborable. Declaración. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido n.º 2017/2018».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se ha propuesto como miembro informante a la señora senadora Passada.

(Apoyados).

SEÑORA TOURNÉ.- Quiero hacer una aclaración. Por más que se hagan las consultas, creo que políticamente tenemos la independencia de votar los proyectos que quedan. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable, así no esté en los acuerdos colectivos del gremio. Esto es una historia aparte. No es tripartito acá.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Los colegas no tienen problema en colocar este punto en la sesión del miércoles en lugar de la del día martes?

(Apoyados).

SEÑOR DELGADO.- Quiero aclarar que cuando planteamos el tema de tener información, no estamos hablando de que sea en carácter vinculante, sino simplemente a título informativo para saber si está incluido o no en los convenios que se están negociando. Es simplemente a esos efectos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa  a considerar el quinto punto del orden del día: «Carpeta n.º 350/2015. Directorio del Banco de Previsión Social. Elecciones de representantes de los afiliados activos, pasivos y de empresas contribuyentes. Modificación. Distribuido n.º 689/2016».

Este tema está a estudio de la comisión desde el año 2015 y oportunamente se recibió a las distintas delegaciones, tanto oficiales como gremiales. Además, se evacuaron algunas consultas con la Corte Electoral a los efectos de saber si había impedimento de algún tipo en cuanto a los plazos. En el último comparativo se pueden ver al menos cuatro sugerencias de cambio en la redacción y hay dos posible redacciones para el artículo 8.º.

SEÑOR DELGADO.- Este es un tema complejo, que hace bastante tiempo está en la órbita del Parlamento. Recuerdo que llegó al principio de la legislatura y se plantearon opiniones bastante divergentes respecto a algunos aspectos. Me parece que antes de retomar la discusión de este tema –ya se habían hecho algunos avances y se recibieron delegaciones como, por ejemplo, al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social–sería bueno consultar sobre dos aspectos. Por un lado, quisiera saber si hay algún tipo de restricción de avanzar en este proyecto de ley en función de que estamos a menos de un año del proceso electoral y, por otro, consultar al área jurídica del Parlamento –quizás se le puedan trasladar ambas consultas– si es posible aprobar un proyecto de ley de estas características este año y si para ello se necesita mayoría especial. Hago este planteo  porque no lo tengo claro y he recibido dos versiones al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Corte Electoral, con fecha 27 de abril de 2016, se expidió ante la Comisión diciendo: «Atento a lo solicitado a esta Corte Electoral, en oportunidad de su concurrencia a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores, respecto del alcance de los dispuesto por el artículo 77 numeral 7 de la Constitución de la República, esta Corporación ha resuelto hacerle saber que considera que no se requiere la mayoría especial exigida en la referida norma constitucional para la sanción de Ley modificativa de la Ley 16.241. Dicha resolución fue adoptada con el voto mayoritario de sus miembros». Esta nota está firmada por el doctor Arocena.

                Con respecto a la segunda consulta, que es un poco más extensa, la respuesta de la Dirección General División Estudios Legislativos de fecha 18 de noviembre de 2015 dice lo siguiente: «En respuesta a la consulta sobre la mayoría requerida para aprobar el proyecto de ley modificativo en la Ley n.º 16.241, de 9 de enero de 1992, que regula la elección de los representantes de los afiliados activos, pasivos y empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social, cabe informar lo siguiente:

El proyecto a estudio, tal como señala la Exposición de Motivos, tiene como objetivo adecuar el sistema electoral de los representantes de los trabajadores, pasivos y empresas contribuyentes a la realidad presente, por lo que plantea fundamentalmente cuestiones relativas al procedimiento de la elección. Cabe destacar, entre otros puntos, la posibilidad de elección de los representantes por sus gremiales en caso de lista única: la modificación de la fecha de elección; la ampliación del plazo para la preparación de los padrones; la inclusión en el orden de afiliados activos de todos los preceptores de subsidios por inactividad compensada, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación laboral; la inclusión expresa, en el orden pasivo, de los pensionistas por invalidez; la modificación de la fecha de cierre de los padrones –fijándola en el último día de febrero del año de la elección– y del criterio de conformación de los mismos y la modificación de la exigencia para registrar listas en cada orden.

                En primer lugar, se debe tener presente que la norma constitucional aplicable es la Disposición Transitoria M), que expresamente señala que las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, de Industria y Comercio y la de los Trabajadores Rurales y Domésticos, y de Pensiones a la Vejez, estarán regidas por el Directorio del Banco de Previsión Social, integradas por: a) cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo, en la forma prevista en el artículo 187, uno de los cuales lo presidirá; b) uno electo por los afiliados activos; c) uno electo por los afiliados pasivos; d) uno electo por las empresas contribuyentes.

                A efectos de descartar la aplicación del artículo 187 de la Constitución –que requiere mayorías especiales–, es de señalar que de la lectura de esta Disposición Transitoria surge que se aplica el ya mencionado artículo 187 exclusivamente al caso de los representantes designados directamente por el Poder Ejecutivo, es decir no electivos, para lo cual exige, en una primera instancia, tres quintos de votos de componentes del Senado y, en la hipótesis del inciso segundo –cuando transcurren sesenta días de recibida la solicitud sin pronunciamiento puede formular una nueva propuesta o mantener la anterior–, la mayoría absoluta de integrantes del Senado.

                En conclusión: de acuerdo con lo explicitado en el cuerpo de este informe y luego de descartar la aplicación del artículo 187 de la Constitución por tratarse de cargos electivos y no designados por el Poder Ejecutivo, entendemos que no rigen exigencias constitucionales especiales en materia de mayorías para aprobar el proyecto a estudio.

                Sin otro particular, saludamos con nuestra mayor consideración.

Dra. Andrea Galarraga                                                     Esc. Renán Pascal

                                                               División Estudios Legislativos».

                –Estas son las respuestas a las consultas formuladas por el señor senador Delgado.

Si los señores senadores están de acuerdo, procedemos a considerar el articulado, dando lectura a cada disposición y señalando las modificaciones sugeridas tanto por la Corte Electoral como por el señor senador Mieres.

(Apoyado).

                –Léase el artículo 1.º.

(Se lee).

«Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 16.241 de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1º.- La elección de los representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social, se efectuará, en día domingo, en el mes de setiembre –la propuesta de la Corte Electoral es “noviembre”– del segundo año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales previstas en el numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución de la República. Conjuntamente con cada uno de los titulares se elegirá quíntuple número de suplentes.

"No obstante, la elección en uno o más órdenes de electores se tendrá por realizada por las respectivas organizaciones gremiales representativas a que refiere el artículo 14 de la presente ley, siempre que, en el orden de que se tratare, se registrare una única lista. En tales casos, vencido el plazo para el registro de listas, la elección se entenderá realizada de ese modo –el señor senador Mieres sugirió “se tendrá por electo el candidato único”– y la Corte Electoral lo comunicará, sin más trámite, al Poder Ejecutivo y al Banco de Previsión Social a sus efectos”».

–En consideración.

Al parecer, tanto la sugerencia de la Corte Electoral como la del señor senador Mieres mejoran notoriamente la redacción del artículo.

SEÑOR MIERES.- Es una cuestión de redacción pero también conceptual.

En cuanto a la propuesta de que la elección se efectúe en noviembre, creo que si la Corte Electoral entiende que es mejor, no hay necesidad de mantener el texto actual, podemos acompañar el planteo del organismo.

Vayamos ahora a la modificación que habíamos propuesto. El texto actual expresa: «la elección se entenderá realizada» y dado que en realidad la elección todavía no se realizó, planteamos que se diga: «En tales casos, vencido el plazo para el registro de listas, se tendrá por electo el candidato único y la Corte Electoral lo comunicará».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las dos modificaciones sugeridas.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al artículo 2.º.

SEÑOR DELGADO.-  Solicito que se desglose, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda desglosado el artículo 2.º.

                Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                «Artículo 3º.- Modifícase el inciso segundo del literal A) del artículo 6º de la Ley Nº 16.241 de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"La condición de afiliado activo se mantendrá aun cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo"».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.º.

(Se lee).

                «Artículo 4.º.- Modifícanse los literales B) y C) del artículo 6° de la Ley Nº 16.241 de 9 de enero de 1992, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"B) Al orden de los afiliados pasivos: quienes habiendo cesado en la actividad, hubieran sido declarados jubilados; los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez y por invalidez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

"C) Al orden de las empresas contribuyentes: las inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, siempre que estuvieren al día con el pago de sus obligaciones corrientes y en el de las facilidades concedidas.

"Declárase, con carácter interpretativo y no taxativo, que no se encuentran incluidos dentro de dicho orden los titulares de obras de construcción por administración y los empleadores de servicio doméstico"».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al artículo 5.º.

SEÑOR DELGADO.- Solicito que se desglose, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda desglosado el artículo 5.º.

                Léase el artículo 6.º.

(Se lee).

                «Artículo 6°.- Modificase el artículo 8° de la Ley Nº 16.241 de 9 de enero de

1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8º.- Para que se les reconozca su condición de electores, los afiliados activos, los afiliados pasivos así como los representantes de las empresas deberán, a la fecha de cierre del padrón respectivo, contar con dieciocho años cumplidos de edad y no haber sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable"».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7.º.

(Se lee).

                «Artículo 7°.- Modificase el artículo 10 de la Ley Nº 16241 de 9 de enero de

1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10.- El voto será secreto, obligatorio y, dentro de cada orden, único.

Exceptúase de la obligatoriedad del voto a los afiliados activos, pasivos y titulares de empresas unipersonales, siempre que fueren mayores de setenta y cinco años de edad –aquí la Corte propone que se agregue “cumplidos”–, y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social"».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.-  En el año 2015 nosotros presentamos un proyecto de ley eliminando la obligatoriedad para este tipo de elección, mientras que este artículo ratifica la obligatoriedad. Entiendo que algún día tendríamos que discutir este punto. Estamos hablando de una elección de instituciones y no de ciudadanos. El proyecto que habíamos presentado incluía las elecciones universitarias, las de las cajas paraestatales y la del Banco de Previsión Social.

En realidad, tenemos un sistema que obliga a la gente a ir a votar algo que no sabe muy bien de que se trata y, de no hacerlo, la sancionan. Reitero que no estamos eligiendo gobierno, sino instituciones de las que la gente forma parte, pero creemos que no tiene por qué estar obligada  a participar. Sé que no ha habido consenso sobre el tema y, por tanto, no vamos a votar el artículo 7.º.

SEÑOR DELGADO.- El Partido Nacional no tiene posición tomada sobre el proyecto del Partido Independiente –que es más amplio que este–, entonces, sería incoherente fijar ya posición sobre uno de los aspectos contenidos en el texto. Por tanto, vamos a pedir el desglose del artículo 7.º. Sin perjuicio de ello, queremos dejar sentado que nos parece sensata la propuesta de la Corte Electoral de hablar de años cumplidos.

                Sobre el artículo 8.º, señor presidente, que tiene más de una versión, tampoco tenemos posición y, por tanto, vamos a pedir su desglose.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, quedan desglosados los artículos 7.º y 8.º.

                Léase el artículo 9º.

(Se lee).

                «Artículo 9.º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 16.241 de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los candidatos, titulares o suplentes, en el orden de las empresas contribuyentes, deberán acreditar mediante certificación notarial, a la misma fecha, una vinculación mínima final de dos años en calidad de titular, socio o accionista de una o más empresas contribuyentes electoras (literal C) del artículo 6° de la presente ley), debiendo, además, encontrarse en la situación regular de pagos a que refiere el citado literal, por todas las empresas que integra, así como cumplir con los requisitos de ciudadanía y edad referidos en el inciso anterior"».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

«Artículo 10.- Modificase el artículo 14 de la ley Nº 16.241 de 9 de enero de

1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 14.- En cada uno de los órdenes podrán registrar listas para la elección, las organizaciones nacionales que cumplan los siguientes requisitos:

1) sean representativas, individualmente o en conjunto:

a) en el caso de los afiliados activos, de electores de más de un grupo de actividad de los Consejos de Salarios, conforme a la clasificación realizada en la normativa aplicable;

b) en el caso de los afiliados pasivos, de electores de más de un sector de afiliación al Banco de Previsión Social (“Industria y Comercio”, “Civil y Escolar”, “Rural y Doméstico”);

c) en el caso de las empresas contribuyentes, de electores de más de una sección de actividades, conforme a las definiciones contenidas al respecto en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CllU);

2) sean representativas, cada una de ellas, de un número no inferior al 1 % (uno por ciento) de los habilitados para votar en ese orden;

3) cuenten con personería jurídica vigente desde por lo menos dos años antes del vencimiento del plazo para el registro de listas.

"Fuera de lo previsto en la presente ley, las organizaciones tendrán completa libertad para definir las formas o procedimientos para decidir la integración de las listas”

"No se habilitará ningún tipo de acumulación de votos por listas distintas"».

                –En consideración.

SEÑOR DELGADO.- Estoy tratando de recordar a las delegaciones que vinieron en el año 2015. Recuerdo que vinieron trabajadores que no estaban sindicalizados y que cuestionaron la capacidad de ser elector y elegible que establece este artículo. Si no me equivoco, algunos cuestionaron también el tema de la personería jurídica. Por lo tanto, vamos a solicitar también el desglose de este artículo, a fin de darnos un tiempo para poder reflexionar un poco más sobre su redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda desglosado el artículo 10.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11.- Modificase el inciso segundo del artículo 20 de la Ley n.º 16.241 de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales que tuvieren más de setenta y cinco años de edad, así como las personas que fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social, no tendrán que justificar ninguna causal”».

                –En consideración.

                Se propone agregar la palabra «cumplidos» al texto.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al artículo 12.

SEÑOR DELGADO.- Vamos a pedir que se desglosen los artículos 12 y 13, señor presidente, a fin de poder ahondar un poco más en el estudio acerca de qué norma estamos derogando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, señor senador.

Han quedado desglosados los artículos: 2.º, 5.º, 7.º, 8.º, 10, 12 y 13.

Recordamos que las actas donde figuran las comparecencias  han sido enviadas por correo electrónico a cada uno de los señores senadores.

                Se levanta la sesión.

(Son las 16:00).

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.