Retorno a página principal

Carátula

 

COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

(Sesión del día 6 de noviembre de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:10).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Asuntos entrados remitidos por mail oportunamente.

                Solicitud de audiencia de la Asociación de padres de  niños y jóvenes con trastorno específico del lenguaje en Uruguay.

                FEMI solicita audiencia a efectos de plantear la situación de la salud rural y la Ley del Colegio Médico del Uruguay.

                Invitación a la conferencia internacional “Situación nacional y de América Latina. Acceso a prestaciones no incluidas en el PIAS”, realizada el 29 de octubre.

                Las Academias Nacionales de Veterinaria y de Medicina  invitan al VII Encuentro Rioplatense denominado “Carne bovina bajo el concepto de una salud”, a realizarse  el día 23 de noviembre en el Bastión del Carmen, en la ciudad de Colonia del Sacramento.

                Carpeta n.º 1216/2018 – Día nacional de la concientización de la salud cardiovascular de la mujer. Se declara el día 9 de marzo de cada año. Distribuido n.º 2178/2018.

                La Sociedad Uruguaya de Medicina y Cuidados Paliativos solicita audiencia a efectos de que el derecho humano esencial llegue a la mayor parte de las personas.

                La señora Magela Mello, en nombre de pacientes con fibromialgia, solicita se considere el proyecto sobre dicha enfermedad, que se encuentra a estudio de esta asesora».

                –Hay una importante cantidad de pedidos de audiencia de diferentes instituciones; creo que en algún momento deberíamos recibirlas. Recuerdo que en una ocasión anterior realizamos una sesión para cumplir con esta clase de solicitudes. En consecuencia, propongo que en la próxima reunión dediquemos una hora o una hora y media a dar curso a estas audiencias.

                A continuación, tiene la palabra el senador Garín para hacer referencia a una serie de propuestas de modificación del articulado del proyecto sobre consumo problemático de alcohol.

SEÑOR GARÍN.- Efectivamente, hace unos días hicimos llegar a la secretaría –y nos consta que la secretaría distribuyó ese material– lo que vendría a ser un complemento a las definiciones que figuran en el artículo 3.º. También planteamos revisar el artículo 26, que ya estaba aprobado, por lo que habría que reconsiderarlo. Finalmente, proponemos un artículo por el que se crea una comisión asesora, que ya la secretaría incorporó al proyecto de ley con el número 38.

                Los textos ya han sido distribuidos, por lo que seguramente los colegas los habrán leído.

                Por otra parte, vamos a proponer que se ajuste el artículo 6.º, a cuyos efectos trajimos un texto escrito.

                Voy a comenzar por presentar brevemente lo que pretendemos poner a consideración de la comisión con relación al artículo 3.º, que contiene las definiciones. Habíamos aprobado una definición de bebida alcohólica, pero a lo largo de la discusión, y con la presencia de unas cuantas delegaciones, empezó a verse la necesidad de pensar en una definición un poco más ajustada al conjunto del soporte legislativo y normativo existente. En virtud de eso hemos acercado un texto en el que agregamos dos nuevas definiciones, que corresponden a bebidas de bajo contenido en alcohol y bebidas analcohólicas.

                Por el momento esto es todo en lo que refiere al artículo 3.º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                «Artículo 3°. A los efectos de la presente ley se considera:

Bebida alcohólica: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida sea igual o superior al 0,5 % de su volumen.  Exceptúanse las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares para uso medicinal habilitados por la autoridad sanitaria.

Bebida analcohólica o no alcohólica: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica sea inferior a 0,1 % (cero con uno por ciento) de su volumen.

Bebida de bajo contenido de alcohol: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida sea igual o superior a 0,1 % (cero con uno por ciento) de su volumen  e inferior a 0,5 % (cero con cinco por ciento) de su volumen.

Consumo problemático de bebidas alcohólicas: consumo en que ya sea por su cantidad, por su frecuencia o por la propia situación física, psíquica o social de la persona, produce consecuencias negativas para la misma así como su entorno.

Espectáculo público: todo acto o actividad que tenga por objeto provocar la ocurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación, el deleite o esparcimiento, habiendo sido previamente convocado, planificado, publicitado o programado.

Prevención ambiental: conjunto de medidas y acciones dirigidas a proteger el contexto de estímulos nocivos que aumenten los riesgos o daños, así como modificar las actitudes culturales hacia el alcohol y la intoxicación promoviendo comportamientos y hábitos saludables».

SEÑOR GARÍN.- En la definición de bebida alcohólica, a continuación de donde dice «0,5 %», entre paréntesis debe decir «(cero con cinco por ciento)».

                Por otro lado, nos parece que a continuación de la definición de bebida alcohólica tendría que figurar la definición de bebida de bajo contenido de alcohol y, por último, la de bebida analcohólica. En este último caso estamos sugiriendo que, además, se elimine la frase «o no alcohólica».

                Por el momento estos son los ajustes menores que queríamos proponer.

SEÑOR GARCÍA.- ¿Cuál es la razón de hacer toda esta clasificación?

SEÑOR GARÍN.- Recordemos que el proyecto de ley originalmente definía como bebida alcohólica la que tenía una graduación mayor a 0,5 % de alcohol, pero nos hemos encontrado con que hay un conjunto de bebidas que pueden tener hasta 0,5 % de alcohol, como jugos o cervezas sin alcohol, sin que por ello pierdan la categoría de tales. Más adelante vamos a ver que para estos contenidos de entre 0,1 % y 0,5 % de alcohol, que corresponden a bebidas con bajo contenido de alcohol, va a ser necesario dejar alguna advertencia para ciertos colectivos, como las mujeres embarazadas, para que tomen las precauciones del caso. Por eso es que, especialmente consultando a la opinión médica, se sugirió que se incluyera esta categoría para que se pudieran realizar advertencias específicas respecto a algunos colectivos sociales a fin de que tomaran precauciones en cuanto al consumo de esta clase de bebidas bajas en alcohol.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 3.º con las correcciones sugeridas.

(Se lee).

                «Artículo 3°. A los efectos de la presente ley se considera:

Bebida alcohólica: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida sea igual o superior al 0,5 % (cero con cinco por ciento) de su volumen.  Exceptúanse las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares para uso medicinal habilitados por la autoridad sanitaria.

Bebida de bajo contenido de alcohol: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida sea igual o superior a 0,1 % (cero con uno por ciento) de su volumen  e inferior a 0,5 % (cero con cinco por ciento) de su volumen.

Bebida analcohólica: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica sea inferior a 0,1 % (cero con uno por ciento) de su volumen.

Consumo problemático de bebidas alcohólicas: consumo en que ya sea por su cantidad, por su frecuencia o por la propia situación física, psíquica o social de la persona, produce consecuencias negativas para la misma así como su entorno.

Espectáculo público: todo acto o actividad que tenga por objeto provocar la ocurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación, el deleite o esparcimiento, habiendo sido previamente convocado, planificado, publicitado o programado.

Prevención ambiental: conjunto de medidas y acciones dirigidas a proteger el contexto de estímulos nocivos que aumenten los riesgos o daños, así como modificar las actitudes culturales hacia el alcohol y la intoxicación promoviendo comportamientos y hábitos saludables».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos al artículo 26, que ahora es el 25.

SEÑOR GARÍN.- Este es el primer artículo que requiere una pequeña adecuación en función de las definiciones que acabamos de aprobar.

                La modificación sustantiva es que ahora el etiquetado abarcará todos los envases de bebidas alcohólicas y bebidas de bajo contenido de alcohol que sean producidas e importadas. Es decir que incorporamos el etiquetado para las bebidas de bajo contenido en alcohol.

                Por otra parte, habíamos aprobado que el etiquetado a que refiere este artículo contuviera el grado alcohólico de la bebida y mensajes preventivos. No obstante, el artículo 7.º de la Ley n.º 16753, de desmonopolización de alcoholes, establece las condiciones del etiquetado de las bebidas alcohólicas. Recordemos que esa ley presenta la dificultad de que nunca ha sido reglamentada, por lo que algunas de sus disposiciones no están siendo aplicadas. Con la modificación que proponemos para este artículo 25, además de incorporar lo que comentamos, estaríamos incluyendo nuevas exigencias en el etiquetado. Es una forma de enriquecer los requisitos del etiquetado.

SEÑOR GARCÍA.- Está todo claro, excepto cuando se dice «los mensajes preventivos establecidos en la presente ley y en la reglamentación». Es decir, estamos dando una autorización para que se agreguen mensajes preventivos por vía administrativa. Si es por medio de la ley, está bien, pero si es por la reglamentación, es por decreto. ¿Es eso lo que se quiere?

SEÑOR GARÍN.- Dejémoslo solo para la reglamentación.

SEÑOR GARCÍA.- Planteaba que fueran los que están establecidos por ley. En lo personal preferiría que no se agregaran más mensajes si no están establecidos en la ley. Estamos dando una autorización para que se agreguen mensajes vía administrativa.

SEÑOR GARÍN.- Tenemos algunos mensajes establecidos a lo largo del artículo, o sea, por ley, pero quizás también habría que dejar abierta la posibilidad de que se agreguen vía reglamentación ante la eventualidad de que sea necesario hacer algunas adecuaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece que es mejor dejar establecido ya todo esto por ley.

SEÑOR GARCÍA.- No tiene sentido establecer los mensajes por ley cuando después el Poder Ejecutivo, a sola firma, puede agregar otros por vía administrativa. La ley tiene la garantía de que entre todos acordamos cuáles son los mensajes. Ahora, si damos un pasaje a la vía administrativa, a partir de ahora ninguna otra advertencia va a pasar por la vía legal.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA XAVIER.- Puede haber algún producto importado que traiga una nueva advertencia. Por eso la reglamentación tiene que ajustarse y no modificar la ley. Por lo tanto, somos partidarios de mantener las dos previsiones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                «Artículo 25. Todos los envases de bebidas alcohólicas y bebidas de bajo contenido de alcohol, sean producción nacional o importados, deberá llevar impresos en su etiqueta principal la constancia de la naturaleza o tipo de producto, su graduación, la identificación del fabricante o importador y los mensajes preventivos establecidos en la ley y en la reglamentación, sin perjuicio de que se mantengan las disposiciones vigentes sobre otras constancias obligatorias que permitan identificarlos».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 7. Afirmativa.

                Pasamos al artículo 38.

SEÑOR GARÍN.- Este es un nuevo artículo por el que tratamos de dar forma a un aspecto que discutimos en algún momento de la consideración de este proyecto: la creación de una comisión asesora consultiva en materia de uso problemático de alcohol, con la finalidad, especialmente, de integrar actores sociales vinculados a la cadena de producción y distribución de bebidas alcohólicas. De esta manera se podrá tener una interlocución institucionalizada con estos actores con relación a la política que se impulsa mediante esta normativa. Por lo tanto, aquí se plantea la creación de ese ámbito consultivo con los actores que a nuestro juicio sería conveniente que se incorporaran. Además, se establecen los cometidos que tendrá esa comisión, que serán: asesorar y proponer acciones, planes, programas y estrategias públicas en la materia, analizar y evaluar programas y planes que se desarrollen entre los distintos actores vinculados al sector, y establecer comisiones y grupos de trabajo para el desarrollo y cumplimiento coordinado de los objetivos concretos de la ley.

                Hasta aquí el fundamento de la propuesta de creación de esta comisión asesora consultiva que, insisto, es una incorporación que trata de reflejar algunas discusiones que se dieron previamente.

SEÑOR GARCÍA.- Es buena la motivación, pero quisiera proponer lo siguiente. En primer lugar, habría que agregar que esa comisión es honoraria y, en segundo término, que no implicará la designación ni la contratación de funcionarios públicos para asistirla.

SEÑOR GARÍN.- No tenemos problema.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                «Artículo 38. Créase la Comisión Asesora Honoraria Consultiva en materia de uso problemático de alcohol, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, la que se integrará con representantes gremiales de empresarios, cooperativistas, trabajadores, consumidores, prestadores de servicios sociales en la materia, así como instituciones educativas y de investigación, entre otros que establecerá la reglamentación.

                La Comisión Asesora Honoraria Consultiva tendrá los siguientes cometidos:

                A) Asesorar, proponer acciones, planes, programas y estrategias públicas en la materia y elevarlos a consideración del Ministerio de Salud Pública;

                B) Analizar y evaluar los programas y planes que desarrollen entre los distintos actores vinculados al sector;

                C) Establecer comisiones o grupos de trabajo para el desarrollo y cumplimiento coordinado de los objetivos concretos de la ley.

                El Ministerio de Salud Pública no podrá realizar contrataciones ni crear nuevos vínculos laborales para el funcionamiento de esta comisión».

                –En consideración.

SEÑOR GARCÍA.- ¿Cómo se designan los representantes de los consumidores? Lo digo porque no hay una asociación de consumidores. Está Alcohólicos Anónimos, los consumidores problemáticos y se habla de prestadores de servicios sociales en la materia.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habría que eliminar la palabra «consumidores».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con la modificación propuesta.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

(Son las 15:45).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.