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Carátula

 

 

COMISIÓN DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

(Sesión celebrada el día martes 23 de octubre de 2018).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 17:04).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 1206/2018, distribuido n.º 2165/2018. Villas Casupá y Fray Marcos, 2.ª sección judicial del departamento de Florida. Se elevan a la categoría de ciudad. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

Solicitud de audiencia por parte de la dirección nacional de Fucvam para tratar el tema del interés del 2 % en las cooperativas de vivienda».

–Corresponde ahora recibir al director nacional de vivienda, arquitecto Salvador Schelotto.

 

(Ingresa a sala el arquitecto Salvador Schelotto).

 

–La comisión da la bienvenida al director nacional de vivienda, arquitecto Salvador Schelotto, a quien le agradecemos su presencia.

Como sabrá el arquitecto Schelotto, estamos tratando el proyecto de ley  de vivienda popular –que cuenta ya con media sanción de la Cámara de Representantes–, y la comisión ha recibido a varios invitados porque le parece importante, a solicitud de sus miembros, tener la opinión no solo de distintas instituciones, sino también de diferentes técnicos. En ese sentido hemos invitado al ministerio, porque también nos interesa saber su opinión respecto al proyecto de ley. Por lo tanto, le damos la palabra.

SEÑOR SCHELOTTO.- Buenas tardes, señores senadores.

                Ante todo quiero excusar a la señora ministra; fue ella quien me encomendó que viniera a este ámbito a exponer sobre el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

                Si los señores senadores están de acuerdo, voy a hacer una exposición general recorriendo los distintos artículos del proyecto de ley aprobado.

                A modo de comentario general quiero decir que no voy a realizar ningún tipo de consideración de orden político, de contexto, de debate parlamentario ni relativo a la exposición de motivos; solamente me remitiré al texto del articulado y al contenido de la iniciativa.

                En términos generales, debemos señalar que este proyecto de ley, que cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes, no aporta elementos nuevos a los programas ni a las normas legislativas y reglamentarias que enmarcan las políticas de vivienda y de hábitat de la institucionalidad. Es una iniciativa redundante –repite artículos de otras leyes; quizá no los reproduce de forma textual pero retoma los mismos conceptos–, que confunde roles institucionales como, por ejemplo, los de la Agencia Nacional de Vivienda y, además, establece algunos criterios que son contradictorios, tanto con normas recientemente aprobadas –que tengo en mi poder para comentarlas– como con otras más antiguas. Entre las recientemente aprobadas, que son del año 2017, está la Ley n.º 19581, que tiene que ver con los mínimos habitacionales, y la Ley n.º 19588, relacionada con los subsidios habitacionales. Luego tenemos los artículos 367 a 370 de la Ley n.º 18362, de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, que crean la cartera de inmuebles para vivienda de interés social, y la Ley n.º18125, que modifica la carta orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y crea la Agencia Nacional de Vivienda y el decreto reglamentario que la implementa. Esto es en términos generales.

                A continuación voy a comentar cada uno de los artículos.

                El artículo 1.º, que habla de que toda persona y toda familia tienen derecho a una vivienda adecuada, combina dos conceptos: el  tema del derecho a la vivienda, que está establecido en el artículo 45 de la Constitución de manera muy específica –y creo que no es conveniente alterar su significado–, y al mismo tiempo introduce el calificativo de «adecuada», que ya fue definido de manera clara en la Ley n.º 13728, de 17 de diciembre de 1968. Esta es una ley fundamental en nuestro ordenamiento jurídico y realmente constituye el pilar central de toda la normativa de vivienda del país. Ha sido modificada, complementada y ya no se sostiene por su institucionalidad original, pero tiene cincuenta años, y precisamente estamos celebrando este año ese cincuentenario a través de distintas actividades institucionales.

                Este primer artículo también plantea una definición de familia que es la misma, aunque no es textual, que lo que expresa el originalmente artículo 7.º de la Ley n.º 13728, que es uno de los grandes aportes de esta ley. Allí se define a la familia como un núcleo de convivencia –lo estoy diciendo en forma libre– que no necesariamente está unido por lazos de parentesco.  Realmente, esta concepción de familia y su relación con el techo y con la vivienda es un aporte pionero de esta ley de 1968.

                El artículo 2.º declara de interés nacional el establecimiento de políticas públicas de vivienda –que en realidad  ya está en la Ley n.º 13728– y agrega algunas ideas un poco vagas, como la del financiamiento con un presupuesto justo, y subsidios a los planes y proyectos de acceso a la vivienda por ayuda mutua con autoconstrucción. Después no vuelve a hablar de estos conceptos en el proyecto de ley, por lo que se trataría de una declaración. Luego habla del desarrollo con celeridad, que no me parece pertinente incluir en una norma, y del fomento de la creación de cooperativas de vivienda,  que ya  están suficientemente reguladas y fomentadas, tanto por la Ley n.º 13728 como por la ley general de cooperativas, que es muy reciente y es una muy buena norma.

                El segundo párrafo del artículo 2.º dice: «Declárese de interés nacional la implementación del Plan Nacional de Vivienda Popular, sin perjuicio de otros planes de desarrollo económico y social, tendiente a atender las necesidades de vivienda en todo el país».  Sin embargo, este plan  tiene su  denominación en la Ley n.º 13728, que en el lenguaje común lo llamamos «ley de vivienda», pero en realidad se llama Plan Nacional de Viviendas y establece que el Poder Ejecutivo deberá elevar en el primer año de Gobierno los planes quinquenales de vivienda, lo que ha sido un poco la práctica institucional por lo menos desde el retorno de la democracia, en 1985. Es decir que aquí aparece una figura distinta a la del plan quinquenal de vivienda, que denominan «Plan Nacional de Vivienda Popular».

            El artículo 3.º establece una confusión, porque encomienda este plan a la Agencia Nacional de Vivienda, pues comienza diciendo: «Será cometido de la Agencia Nacional de Vivienda ejecutar la construcción de viviendas como servicio social». Y luego habla de «asegurar que los recursos asignados a este fin»  –no hay ningún otro artículo del proyecto que hable de recursos– «alcancen para la satisfacción de las necesidades y para alcanzar los objetivos señalados en esta ley». Como mencionaba, la Agencia Nacional de Vivienda se crea por la Ley n.º 18125, en 2007, luego de un largo proceso de discusión, como parte de la reforma de la carta orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay. En el capítulo II de esa ley se constituye la agencia de vivienda como servicio descentralizado, es decir, con un directorio constituido previa venia parlamentaria y que tiene cometidos específicos dados por el legislador.  Justamente el artículo 11 de esa norma habla de los cometidos de la agencia, diciendo que son: «A) Actuar en la ejecución de las directrices emanadas del Plan Quinquenal de Vivienda, los Planes de Ordenamiento Territorial y las directivas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). B) Administrar activos provenientes de créditos para la vivienda en cumplimiento de las directivas del MVOTMA». Entonces, el que crea esta agencia como organismo descentralizado no le encomienda ejecutar la construcción de viviendas, salvo que esto sea encomendado por el ministerio de vivienda, en el marco de los planes quinquenales –que es la práctica que se ha venido realizando– o administrar los créditos de vivienda, cosa que también se ha venido implementando, desde su creación, a través de los fideicomisos constituidos por el Poder Ejecutivo con los viejos grupos habitacionales que conformaban la cartera social del banco hipotecario. Todo esto fue parte del nuevo diseño institucional, y esa arquitectura financiera permitió recuperar al banco hipotecario como organismo de crédito y proteger, justamente, esta cartera social. Con esto completamos el capítulo I.

           El capítulo II refiere a un Plan Nacional de Vivienda Popular,  a lo que ahora se agrega «por Construcción Pública». En concreto, se crea un Fondo Nacional de Vivienda Popular que será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda. No dice cómo se constituye, cómo se integra ni quién prevé los recursos de ese fondo. Además de que se encomienda esto a la agencia de vivienda y no al ministerio, que es el rector de las políticas de vivienda, aparece algo muy curioso. Me refiero a un fondo diferente del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización que está instituido a partir de la Ley n.º 13728, fue una de las grandes creaciones de esa ley y, además, tiene toda una estructura de integración y de recupero de los créditos de todos los programas de vivienda que, por una cuestión solidaria, revierten al fondo, permitiendo así continuar prestando o subsidiando, según el caso, en los diferentes programas habitacionales que realiza el sector público. La sección II del capítulo II se llama «Construcción»; allí se dice que las viviendas se construirán por la agencia de vivienda y se habla de las licitaciones, diciendo que tendrán prioridad las cooperativas de trabajo conformadas por obreros de la construcción. Más allá de que yo pueda ser escéptico en cuanto a que obras de mediano o gran porte puedan ser realizadas mediante cooperativas de trabajo, esto lo restringe a una acción que debería hacer la agencia de vivienda, que hoy en día no licita, salvo las refacciones de los conjuntos que administra para los once fideicomisos que gestiona por cuenta y orden del Estado uruguayo. En realidad, es el ministerio de vivienda el que realiza las licitaciones, con los recursos públicos asignados en el Presupuesto Nacional  para vivienda.                                                                                                             

           En el artículo 9.º se declaran de utilidad pública las expropiaciones de inmuebles para la ejecución del Plan Nacional de Vivienda Popular. Esta declaración de utilidad pública es innecesaria porque cualquier expropiación que el ministerio de vivienda destine a fines habitacionales ya está  prevista en la Ley n.º 13728. Además, tenemos la norma general, la ley de expropiaciones, del año 1912, y no existe ningún inconveniente para los procesos expropiatorios cuando el ministerio entiende que debe procesarlos.

El artículo 10 es un poco curioso, pues utiliza una terminología que es propia del medio rural, al  hablar de tierras improductivas; nosotros preferimos hablar de suelo urbano o suburbano. En el caso de un conjunto de viviendas, la construcción se restringiría a este tipo de suelos. Más allá de que  en el medio rural Mevir actúa en áreas rurales a través de intervenciones dispersas en las distintas explotaciones, cuando debe realizar una intervención nucleada, normalmente actúa en suelo suburbano. Como decía recién, este artículo habla de tierras improductivas o inutilizadas de cualquier  organismo público que sean aptas para el desarrollo del plan. Esta es una definición bastante pobre, imprecisa, inadecuada, mucho peor que la que establece –con mucha precisión y rigor– la ley de rendición de cuentas del año 2017, aprobada en octubre de 2018, que crea la cartera de inmuebles para viviendas de interés social y dispone, de una forma bastante bien resuelta, concordante con la legislación vigente en la materia, las condiciones por las cuales los organismos del Estado deberán transferir al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aquellos inmuebles –que no son solo tierra sino también edificaciones– que no tengan uso y puedan ser asignadas a los programas de vivienda. Cabe acotar que esta ley ha sido reglamentada de una manera muy precisa por el decreto del Poder Ejecutivo del 24 de agosto de 2010.  Hoy está funcionando dentro de ese marco.

                Desde el ministerio entendemos que no es necesario un mayor desarrollo  normativo. Los desarrollos normativos que hemos propuesto han sido retomados y compartidos por el Poder Legislativo. Me refiero, concretamente, al proyecto relativo a los inmuebles visiblemente abandonados y degradados, aprobado recientemente por la Cámara de Representantes, que desarrolla algunas de las disposiciones contenidas en la ley de ordenamiento territorial, como el artículo 37.

                En la sección III, «Tipo de Vivienda» aparecen normas redundantes aunque no textualmente transcriptas. El mínimo habitacional, una innovación que introduce la Ley n.º 13728, está vinculado con la superficie de la vivienda. Con ello se recoge una tradicional habitacional europea y también latinoamericana. Ese mínimo habitacional fue originalmente definido en la mencionada ley  y aún hoy se sostiene. Pero, además, en el artículo 12 se detalla cómo se define ese mínimo  habitacional. El literal A) es contradictorio con el texto de la ley que se aprobó en diciembre del año pasado, relativa al mínimo habitacional, en el que a propuesta del ministerio de vivienda se fijó un incremento, estableciendo 35 metros cuadrados para viviendas de un dormitorio  y 15 metros cuadrados para cada dormitorio adicional.

                Se repiten algunas otras disposiciones en relación con ese mínimo. Por ejemplo, se establece que cada vivienda deberá disponer de un cuarto de baño y ambientes adecuados a las distintas funciones. Esto está contenido en la ley de creación del Plan Nacional de Viviendas. Otros aspectos se remiten a las ordenanzas departamentales; me refiero en concreto al artículo 18 de la Ley n.º 13728. Lo mismo se podría decir respecto al tema de los desagües o a la conexión al colector. Hay una ley específica que tiene que ver con la conexión al colector de OSE, por lo que esta norma es redundante.  En lo que refiere a las instalaciones eléctricas, también hay una normativa nacional y departamental, además de los reglamentos de UTE.

                El artículo 13 también es redundante porque repite lo que dice la Ley n.º 13728 –en cuanto al cálculo del número de dormitorios en relación a los componentes del núcleo familiar, el sexo de los hijos, las edades, etcétera– y los  reglamentos que aplican en esa normativa.

                El artículo 14 establece que para la construcción de los locales de uso múltiple –los salones comunales o comunitarios– se toma como ejemplo el modelo de Mevir y que serán costeados únicamente por la Agencia Nacional de Vivienda. Sin embargo,  esta no dispone de recursos propios para costear nada; solamente cuenta con los recursos que le asigna el presupuesto para su funcionamiento y con aquellos que le transfiere el ministerio de vivienda para la ejecución de sus políticas. Por ejemplo, cuando una cooperativa está compuesta por 35 unidades y tiene un salón comunal, el costo de este último está incluido en el financiamiento, pero  es un financiamiento a la cooperativa. También, por ejemplo, cuando el ministerio llama a licitación para la construcción de complejos –para activos o para pasivos–, si cumplen con el requisito de tener veinte o más unidades, cuentan con un salón comunal y su financiamiento está incluido dentro de la afectación presupuestal que se destina a esa construcción, pero se hace con los recursos del Fondo Nacional de Vivienda y no de la agencia.

                Es más, los recuperos que realiza la Agencia Nacional de Vivienda son por cuenta y orden del Ministerio de Economía y Finanzas; contribuyen, justamente, a mejorar los perfiles de esas carteras sociales que originalmente eran del Banco Hipotecario del Uruguay. Es decir que no son recursos de la agencia.

                El capítulo III refiere a los beneficiarios y aparecen algunas definiciones originales que no son armónicas con las definiciones de beneficiarios que establecen la legislación y la reglamentación vigentes. Por ejemplo, establece que podrían ser personas o núcleos familiares con ingresos nominales iguales o menores a veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones. Al día de hoy, octubre de 2018, estamos hablando de unos $ 77.000 o unas 71 UR.

                Actualmente, por una disposición reglamentaria que ha sido muy bien recibida por diferentes sectores sociales, el ministerio ha hecho una graduación de los hogares beneficiarios en función de la afectación de sus ingresos por todo concepto –a continuación voy a decir por qué– en relación a la cantidad de componentes del núcleo familiar. Antes había un umbral superior máximo genérico, independientemente de la cantidad de integrantes del núcleo familiar –que era de 75 UR para unos pocos programas y de 60 UR para la mayoría–, pero ahora se estableció una graduación. Aclaro que se trata de un tope máximo y no mínimo, porque esto no ha sido entendido públicamente. Mucha gente dice que no tiene esos ingresos, pero el tope mínimo teórico es cero. El tope máximo que considera el ministerio es de 40 UR para un núcleo unifamiliar, 60 UR para dos integrantes, 72 UR para tres integrantes, 84 UR para cuatro integrantes y 96 para cinco o más integrantes. Quiere decir que se amplió el número posible de hogares beneficiarios y se generó una condición un poco más comprensiva de las dificultades que pueden tener núcleos con un número importante de integrantes.

                El artículo 16 también es contradictorio con la forma en que los diferentes programas del sistema público de vivienda consideran los ingresos de una familia. Yo creo que es injusto, porque se dice que no se computarán como ingresos las prestaciones de seguridad social, las prestaciones de asistencia social del Ministerio de Desarrollo Social ni otras similares a cargo del Estado o las sumas que se perciban por concepto de obligaciones alimentarias. Hoy en día, al momento de estudiar los ingresos de una familia, obviamente, consideramos estos ingresos. Si una pareja se separa, por ejemplo, y un integrante de la familia le transfiere una pensión alimentaria al otro integrante para el sostén de los hijos, es un ingreso. Es un ingreso que le corresponde, que es justo, pero si el núcleo se hubiera mantenido unido también sería parte de su ingreso. Además, no se computa el ingreso de quien transfiere ese recurso.

También hay una inconsistencia en cuanto a que se calcula en Bases de Prestaciones y Contribuciones, que podría ser un criterio, y lo que aplica el ministerio hoy –que venía siendo aplicado por resolución y a partir de diciembre del año pasado es la ley de subsidios habitacionales– que toma como base una tabla que está en el artículo 5. Esta tiene en cuenta la cantidad de integrantes del núcleo familiar y un número equis de canastas básicas alimentarias.

                El artículo 19 –creo que es la clave de toda la ley– es profundamente regresivo desde el punto de vista social porque establece que todos los beneficiarios del sistema pagarán el equivalente al 10% de los ingresos mensuales del núcleo familiar, independientemente del valor de la vivienda, la cantidad de integrantes del núcleo y de los ingresos. Es decir que da lo mismo si la familia tiene ingresos de 71UR, es decir, si está casi en el umbral superior –si tomamos en cuenta los deciles de ingresos del Uruguay uno puede tener la percepción errónea de que son muy altos y no es así porque la mayoría son muy bajos, situándose por debajo de las 60UR, probablemente los quintiles 6 y 7 estén por debajo de ese nivel– porque estaríamos dándole un beneficio adicional. Me refiero a que estaría por encima de lo que establece esta ley para quienes estén por arriba de las 60 UR de ingreso familiar, afectando solamente el 10% de sus ingresos para el repago de la solución de vivienda. Este es un sistema progresivo, que está coordinado con la composición de los núcleos y los porcentajes de afectación, que además están establecidos en la Ley Nacional de Vivienda que dice que ningún porcentaje debe ser superior al 25% de los ingresos familiares y solo se topea por encima de las 7,5 o 5,5  canastas básicas alimentarias, cuando estamos hablando de dos, tres o más integrantes.

                En cuanto a la adquisición de viviendas, vuelve a decir que la agencia es la que deberá escriturar a favor del adjudicatario y que los beneficiarios son considerados como promitentes compradores, pero no se habla de que la compra pueda hacerse a través de un crédito hipotecario. Entonces, en la medida en que ese promitente comprador no cumpla con sus obligaciones, no habría forma de ejecutar la propiedad a favor del Estado en caso de incumplimiento. Por otra parte, la ley dice –y lo repite acá– que las viviendas serán inembargables.

                El artículo 22 dice que si los ingresos disminuyeran el valor de un salario mínimo nacional podría pedirse un reajuste de la cuota, lo que ya está establecido en la ley de subsidios habitacionales que dice que los subsidios son transitorios, revisables en función de la evolución de los ingresos, no solo a la baja, sino también al alza. En la medida en que los ingresos de las familias mejoren porque alguno de sus integrantes obtuvo un empleo mejor o alguien que no estaba ocupado pueda emplearse, el subsidio podrá reducirse, incluso eliminarse.

                El artículo 24, según la Ley n.º 13728, establece que los inmuebles son inembargables.

 SEÑORA AVIAGA.- Agradezco al señor director por concurrir a la comisión y por haberse tomado el trabajo de analizar todos los artículos.

                Han quedado bastante claras las consideraciones que el señor director realizaba, pero yo quisiera saber si se ha hecho algún análisis a la interna del ministerio o si hay algún documento en el cual se haya plasmado algún estudio sobre por qué cientos y miles de uruguayos están con dificultades para acceder a la vivienda propia. Los uruguayos trabajadores que alquilan y que sueñan con tener un techo propio son los grandes impulsores de este proyecto de ley. El señor director nos ha dejado claro que los diversos aspectos que se plantean en los distintos artículos ya están contemplados en otras leyes y en otros planes, pero hay algo que, sin duda, no se está aterrizando de la debida manera, porque, insisto, hay mucha gente que sigue soñando con tener un techo propio.

                De manera que quisiera saber si desde el ministerio y desde su dirección se ha realizado algún análisis acerca de por qué está pasando esto.

SEÑOR SCHELOTTO.- No puedo referir a un documento concreto, pero sí les puedo decir a la señora senadora y a la comisión que el ministerio monitorea continuamente los resultados de la política de vivienda, que tenemos informes o reportes que son periódicos y que algunos de ellos, incluso, han sido remitidos a comisiones parlamentarias cuando así se ha solicitado o a pedido de algún señor legislador.

                La interpretación de la realidad habitacional que plantea la señora senadora es bien compleja, y es un tema que apasiona y daría para hablar mucho tiempo, pero creo que hay varias partes allí.

                Una de ellas son los estudios que tienen que ver con el déficit habitacional. Muchas veces se nos ha preguntado, en comisiones parlamentarias o cuando concurrimos a defender el presupuesto y luego las sucesivas rendiciones de cuentas y modificaciones presupuestales, sobre datos actualizados de déficit habitacional, necesidades, etcétera. Inevitablemente nuestros estudios tienen que basarse en elementos lo más objetivos posibles, medibles, científicos si se quiere. Y lo que puedo referir como dato más firme o más manejable, afortunadamente o lamentablemente –no sé si debo decirlo–, tiene que ver con el procesamiento de información censal del año 2011. Ese es el último censo de población y vivienda con que cuenta el país. Es una información muy buena, de calidad –eso sí debemos decirlo–, validada por el Instituto Nacional de Estadística, pero refiere al año 2011. Con esa información trabajamos en la elaboración del plan quinquenal de vivienda, que fue aprobado conjuntamente con el presupuesto nacional, y ahí se hizo un cálculo estimativo del déficit de vivienda basado en criterios normativos que son generalmente aceptados. Es decir, si bien hay distintas metodologías de cálculo del déficit de vivienda, la que se utiliza en el Uruguay es consistente con la que aplican otros países latinoamericanos.

                Esa metodología está basada en los datos censales y tiene que ver con dos categorías de déficit. Una de ellas es el déficit cuantitativo o absoluto, que parte de la definición de vivienda adecuada y que se basa en la premisa de que a cada hogar le corresponde una vivienda. En este caso se calcula, entonces, cuántas viviendas serían necesarias para que cada hogar tuviera una vivienda. Esto se estimó en algo más de 50.000 viviendas, con datos de 2011. Y la otra es el déficit cualitativo, que creo que es el que ha permanecido más oculto, menos visible. En el primer caso estamos hablando del entorno del 5 % de los hogares, lo que es bajísimo para América Latina. Probablemente después de Costa Rica sea el más bajo de toda América Latina y el Caribe. Y después tenemos unas 60.000 viviendas que son inadecuadas: o bien son precarias, o bien no tienen una evacuación de aguas residuales apropiada, o bien tienen condiciones constructivas que deben ser mejoradas, o bien por razones de hacinamiento deberían ser ampliadas o mejoradas.Eso representa, más o menos, el 15 % de los hogares.

                En este sentido, me animo a decir –y esta es una opinión personal– que este es el gran desafío que tiene el Uruguay. Es mucho más importante que el déficit cuantitativo. El imaginario colectivo, del que todos somos parte –gobernantes, legisladores, periodistas y población en general– está dirigido a la producción de nuevas unidades de vivienda, a la industria de la construcción, es decir, a la cantidad de unidades nuevas que hay que entregar para que cada familia tenga una vivienda adecuada.

                Sin embargo, el principal desafío de nuestro país tiene que ver con el número de viviendas que tenemos que mantener, mejorar y complementar para que todos podamos tener una vivienda adecuada. Ese es un reto complejo porque las situaciones son muy heterogéneas. Incluyen, por ejemplo, a las viviendas precarias en los asentamientos irregulares, pero también a aquellas viviendas precarias o deficitarias que están en las áreas urbanas formales. Su trabajo es, prácticamente, uno a uno. No implica una inversión concentrada de producción de un gran número de unidades nuevas sino que, probablemente, sea a través de programas que hoy tienen un desarrollo, pero quizá no resulta suficiente. Tal es el caso de los programas de rehabilitación urbana, que se ejecutan en forma coordinada con las intendencias departamentales y que apuntan, justamente, a ese objetivo.

                Por otro lado, la señora senadora hablaba del tema del sueño, de la necesidad o de la demanda de una vivienda propia. Los supuestos conceptuales del Plan Quinquenal de Vivienda y de la política de vivienda no identifican el tema de la vivienda adecuada para cada familia con el de la propiedad de la vivienda. Ellos establecen como supuesto que hay diversidad de formas de tenencia segura de la vivienda que permiten acceder a una solución de vivienda satisfactoria para la familia, que puede ser la propiedad y también otras formas de tenencia segura.

                Es de hacer notar que el mundo latinoamericano es muy patrimonialista, es decir, asocia la vivienda no solamente con la satisfacción de las necesidades habitacionales sino también con un activo de las familias. En cambio, en otros contextos culturales –europeo, norteamericano; no conozco el mundo asiático ni el africano– no asocian esa necesidad de resolver el techo para una familia, en condiciones adecuadas, con una propiedad que pueda ser transmitida de generación en generación y como el principal activo de la familia que, de alguna manera, está asociado a una posibilidad de estabilidad frente a contingencias.

                Quiero señalar que esto no siempre ha sido así en el Uruguay. Históricamente nuestro país tuvo un altísimo porcentaje de inquilinos. Luego de los procesos de liberalización de alquileres del año 1975 ese porcentaje bajó mucho. Hoy sigue siendo alto. También el Plan Quinquenal de Vivienda tiene programas específicos de alquiler. Hay una política nacional de alquileres que se instrumenta a través de distintas herramientas o dispositivos, y vemos como satisfactorio el acceso a un alquiler en condiciones formales como una solución razonable para una familia que puede estar en distintas etapas de su ciclo de vida. Cuando un grupo de jóvenes o una pareja se emancipan y constituyen un nuevo hogar, el alquiler puede ser una solución satisfactoria, o también lo es al final del ciclo de vida de una familia. De hecho, nuestros demandantes de garantías de alquiler, básicamente, son jóvenes o mayores de cincuenta y cinco años. Generalmente son parejas sin hijos o individuos solos. Planteo esto más allá de que hay otros programas habitacionales que están constituidos por parejas que tienen hijos o por otro tipo de conformaciones familiares.

                Al mismo tiempo, hay otras formas de tenencia que el Estado uruguayo ha venido experimentado como, por ejemplo, las viviendas que el BPS otorga en usufructo a sus beneficiarios –que también son una solución satisfactoria de vivienda–, o el tema de la propiedad colectiva, el uso y goce, que establecen las cooperativas de vivienda de uso y goce, tanto de ayuda mutua como de ahorro.

SEÑORA AVIAGA.- En cuanto a los niveles de satisfacción ¿qué mediciones tienen sobre todos estos planes que están haciendo? Me interesa conocerlos. Si no tiene esa información aquí, me gustaría que nos la hiciera llegar. 

En verdad, este proyecto surge de la demanda de muchos vecinos de Montevideo y de todo el país que tienen otra sensación, ya que no sienten sus necesidades satisfechas, por así decirlo, desde el punto de vista de la seguridad habitacional. Es la segunda vez que escucho aquí en comisión sobre otras formas de tenencia y de seguridad habitacional que es la de ser propietario, pero lo cierto es que, al menos en el interior, el trabajador común trataba de hacer su temporada en Punta del Este –me refiero a gente de Lavalleja– e ir juntando unos pesitos para lograr tener su techo. Y después de que se tiene  la casa propia se siente otra seguridad para ir enfrentando la vida de otra manera, sabiendo que no hay que estar todos los meses pagando un alquiler y teniendo la tranquilidad de que si el día de mañana le pasa algo sus hijos van a contar con un techo. Creo que ese nivel de seguridad se expresa en miles y miles de ciudadanos que han impulsado este proyecto que, puede tener muchas falencias en sus formas y contenidos, pero el sentimiento que lo trajo a esta mesa es muy real y atendible. En ese sentido, quisiera saber qué mediciones tiene nuestro invitado con respecto a los niveles de satisfacción en la gente con los planes que desarrolla el ministerio, tanto de vivienda para jubilados como de todos esos otros que ha mencionado.

SEÑOR SCHELOTTO.- Voy a tratar de contestar con los elementos que tengo y, eventualmente, enviaré alguna información adicional por escrito, que ya hemos manejado en otros ámbitos parlamentarios, puesto que no se trata de información reservada ni mucho menos.

                El ministerio no realiza encuestas de satisfacción, obviamente, y lo cierto es que tenemos datos bastante duros, lo que quizás constituya un debe  en cuanto a poder monitorear de una manera un poco más viva la política y sus efectos. Al principio dije que no quería entrar en consideraciones sobre el contexto del proyecto ni en controversia con la señora senadora con relación al espíritu que mueve al impulsor de esta iniciativa, con quienes la votaron o tienen expectativas por sus resultados. Cuando hago referencia a la política de vivienda, aclaro que no estoy hablando de la de este Gobierno en los últimos tres períodos, sino de la que ha adoptado el país a partir del año 1968, más allá de algunos tramos un poco oscuros de la historia que la desvirtuaron. Esa política tiene una vocación universalista. Si se lee el texto de la ley, se puede ver que no solamente habla de las categorías definidas como vivienda de interés social, que es la económica y la media, sino también de las categorías confortable y suntuaria. Es decir que cubre el conjunto de las situaciones de vivienda de la población. Hoy en día, por ejemplo, el sistema público de creación de vivienda que es también una creación de la ley involucra a una serie de programas e instituciones. Concretamente, participan en esta materia la Agencia Nacional de Vivienda, el ministerio,  Mevir –como organismo especializado– y el Banco Hipotecario del Uruguay, que atienden a distintos sectores sociales. Hay un techo que tiene este efecto y es el de que esa vocación de universalidad mantiene una no coincidencia con la cobertura. Estos datos que trasladé, estimados sobre los resultados del censo de 2011 plantean una necesidad de inversión que no puede ser cubierta en un quinquenio, salvo que se dote a la ejecución presupuestal de estas acciones de recursos que el país hasta hoy no le ha asignado por existir otras prioridades y esto lo conocen tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo. Hay, entonces, vocación de universalidad, diversidad de instrumentos e instituciones especializadas; hay un sistema, y hay recursos. Los recursos se ejecutan –ya lo hemos trasmitido– en más de un 100 %. El año pasado ejecutamos cerca de un 110 % de la asignación presupuestal inicial y este año, en la rendición de cuentas, se votó una asignación incremental muy importante para este año y el que viene. Sin embargo, esto no alcanza. Esa es la realidad.

                Entiendo el planteo de la señora senadora respecto al caso de los trabajadores. Por ejemplo, en el departamento de Maldonado, algunos de ellos con habilidades en la construcción trabajan durante la temporada y logran algún ahorro para después autoconstruir su vivienda con ayuda de su familia o de algún colaborador, pero no todo el mundo está en condiciones de hacer ese tipo de esfuerzo. Por eso el ministerio, desde el año 2012, ha implementado el programa de autoconstrucción asistida que es muy exitoso y que ha tenido un buen desarrollo en varios departamentos del interior. En este momento no tengo los datos de Lavalleja, pero debo decir que Treinta y Tres, Cerro Largo, Artigas, Salto y Canelones son departamentos que tienen un buen desarrollo al respecto.

El programa otorga un préstamo equivalente a unos USD 30.000 en cinco tramos, asesoramiento técnico a la familia, planos y exoneración de aportes departamentales, nacionales y del BPS para poder autoconstruir viviendas individuales. Esto empalma mucho con la tradición nacional de los sectores populares que ha construido buena parte de nuestras ciudades. En ese sentido, es un programa que está abierto a demanda. Su principal restricción y la razón por la cual no se ha expandido más, es que la disposición del suelo no es fluida. No hay un nivel de loteo popular que permita que las familias accedan a una propiedad; el ministerio no puede entregar un préstamo o transferir un crédito a alguien que no es propietario, ya que estaría enriqueciendo a otro propietario del bien y no al destinatario. Por eso, el tema del acceso al suelo es uno de los grandes desafíos de la política de vivienda y no tanto los ladrillos.

SEÑOR CARRERA.- Doy la bienvenida al director nacional de vivienda y agradezco la amplia información que nos ha dejado sobre la mesa, además del estudio pormenorizado artículo por artículo.

                Realmente, estamos comprometidos en el estudio de la normativa y nos hemos enfrentado a ciertas dificultades porque esta ley repite conceptos e institutos. Nos encontramos con exorbitantes competencias por parte del Poder Legislativo como, por ejemplo, dictarle cometidos a la Agencia Nacional de Vivienda, cosa que no debería ser así.

                Me ha quedado claro, después de escuchar al arquitecto Schelotto, que el desafío que tenemos por delante es el análisis de la institucionalidad para atacar el problema de las viviendas inadecuadas que aquí se plantea. En este tiempo hemos avanzado en temas como, por ejemplo, la ley que se terminó de votar este año respecto a los desalojos colectivos o prescripciones cortas. Es una herramienta para solucionar, por ejemplo, el tema de la autoconstrucción. Para que una familia pueda tener una vivienda adecuada necesita el apoyo de la autoconstrucción; hoy ya existe una herramienta jurídica nueva, la ley sobre viviendas vacías y abandonadas.

                En cuanto a lo que expresaba el arquitecto sobre que ya existe un sistema a través del cual el Estado se hace de los bienes con el objetivo de la vivienda, creo que hay que adecuar la norma al respecto. En ese sentido, viví las dificultades que existían cuando estuve del otro lado, en el Poder Ejecutivo. Por más buena voluntad que existiera desde el ministerio en darle todos los bienes, tanto urbanos como rurales, a Mevir, existían dificultades.

Creo que habría que adecuar la norma y tiene que existir una voluntad muy clara por parte de este Parlamento para decir, por ejemplo, que aquellos bienes que no tienen utilidad al día de hoy deben pasar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con fines de vivienda. ¿Quién puede decir esto? El Poder Legislativo. Si existen bienes públicos destinados a un ministerio que no son utilizados adecuadamente, deben pasar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. No se puede dejar este tema librado a la voluntad del presidente y sus ministros; de aquí debe salir una directiva muy clara.

                Este proyecto de ley tiene algo bueno y es que existe la posibilidad de trabajar sobre ella y de analizar el tema de la institucionalidad. Hay también un aspecto interesantísimo para el que no nos va a dar el tiempo, pero recuerdo haber hablado con la señora ministra al respecto; me refiero a que deberíamos tener el Sucive de las viviendas. No puede ser que exista una normativa de construcción en Montevideo y otra distinta –por ejemplo– en Rivera. Somos un país pequeño y la normativa tiene que ser la misma. Las viviendas económicas deben tener las mismas dimensiones; no puede ser que para el gobierno departamental de Rivera tengan unas y para los demás, otras diferentes. Reitero que no creo que nos dé el tiempo para tanto porque, además, deberíamos trabajar con el Congreso de Intendentes, pero sería un desafío. No olvidemos que este proyecto de ley trata temas relacionados con los gobiernos departamentales.

                Realmente agradezco toda la información brindada, pero quisiera pedirle al Director Nacional de Vivienda si pudiera dejar el detalle de las leyes a las que hizo referencia –por más que las hayamos votado nosotros– para que luego el texto sea repartido a todos los integrantes de la comisión, ya que es algo que nos ayuda en nuestra tarea. Le agradezco al arquitecto Schelotto por los aportes realizados. Sabemos que aún falta, pero es mucho menos.

                El otro día estuve en Florida –incluso estaba presente la señora presidenta de la comisión– y hubo algo que me llamó la atención porque era la primera cooperativa de nueve pisos que visitaba; no sabía que se hubieran construido cooperativas en altura. Los mismos cooperativistas me decían que en ese departamento, desde 1968 hasta 2008, se habían construido 500 viviendas a través del modelo de cooperativa, mientras que entre los años 2008 y 2018 se llevaban construidas 1.200. Si pensamos que se trata del interior del país, realmente es un número muy importante.

                Creo que el plan quinquenal de vivienda tiene programas y se nota que se pueden desarrollar. Quizás faltan recursos –¡es cierto!–, pero en esta última rendición de cuentas también los aprobamos para destinar a ese fin. Según recuerdo, en el plan quinquenal se hablaba de 10.000 viviendas y lo cierto es que vamos a llegar a 14.000. Creo que el impacto es mucho mayor en el interior que en Montevideo y eso también lo mencionaba el director.

                También es cierto que en algunos lugares como, por ejemplo, los asentamientos tenemos el problema de la vivienda inadecuada. He visitado algunos donde hay lugares que se pueden regularizar y para ello contamos con la herramienta de leyes que hemos votado, pero hay otros que son zonas inundables y hay que relocalizar a la población.

                Estoy convencido de que necesitamos una institucionalidad nueva para trabajar sobre esa problemática, pero de todas formas en este tiempo se ha avanzado. Como dije, es cierto que falta, pero falta muchísimo menos.

SEÑOR SARAVIA.- Quiero agradecer al director por haber concurrido a la comisión porque la verdad es que ha sido exhaustivo en su exposición. Lo he escuchado atentamente, recuerdo que mencionó leyes ya aprobadas y entiendo que la posición del Poder Ejecutivo, del ministerio, es bastante crítica con respecto a la herramienta que tenemos sobre la mesa, aunque con esta iniciativa –como con tantas otras que se han aprobado– se busca dar solución a situaciones que hasta el momento no las han tenido.

                El señor senador Carrera mencionaba el tema de la cartera de tierras y entiendo que es otro de los aspectos sobre los que debería trabajar el Parlamento.

Cuando se aprobó la ley de repoblamiento de la campaña, mediante un artículo todas las tierras que pertenecían al Estado y que podían ser productivas pasaban al Instituto Nacional de Colonización. Creo que esa puede ser una herramienta.  Además, me parecen buenas las herramientas que se creen para solucionar el problema de la vivienda social.  Entiendo que el Plan Juntos ha sido bueno, pero no sé por qué no se ha desarrollado, de pronto, faltaron fondos. Era una herramienta parecida a esta que pienso que podría haberse desarrollado.

                También está el tema de la vivienda vacía y recuerdo que en algún momento se habló de 50.000 viviendas vacías que podrían ser acondicionadas. Hace unos días discutimos en la comisión sobre un proyecto que se aprobó y podría venir por ahí alguna solución.

                Más allá del proyecto de ley –que tiene sus falencias y el ministerio fue muy exhaustivo en mencionarlas– y viendo todo este panorama –el ministerio reconoce que hay que dar respuestas a un montón de necesidades habitacionales–, ¿se piensa que trabajando y mejorando este texto, podría ser una herramienta que diera solución, aunque sea a una parte de la demanda?         

                Cuando se habla de los asentamientos, como decía el señor senador Carrera, todos sabemos  que hay zonas en las que se tiene que proceder a los realojos porque no se cuenta con los derechos mínimos o porque se trata de áreas contaminadas o con peligro para la salud. En otros casos, hay asentamientos que están en condiciones de mejorarse y lo mismo sucede en las áreas rurales. Históricamente, Mevir ha sido un plan exitoso y todos los gobiernos han inaugurado una cantidad enorme de viviendas. En lo personal, creo que todos los planes de Mevir, sean dispersos o concentrados, son excelentes, y me parece que es obligación de todos –pues esto no tiene que ver con los colores partidarios– buscar una solución. Se habla de unos 200.000 uruguayos que todavía viven en asentamientos irregulares, más todos los que no acceden a la vivienda.

                Hoy aquí se decía que los trabajadores van a Maldonado a hacer un peso para luego poder hacerse la vivienda. La mayoría de los soldados de este país que integran las Fuerzas Armadas y que ganan entre $ 12.000 y $ 14.000 realizan misiones de paz y lo primero que hacen es comprarse un terreno para hacerse la casa. Es decir que van a hacer las misiones de paz pensando en construir su casa. El propio Ministerio de Defensa Nacional ha tenido serias dificultades. Recuerdo que cuando era ministro el señor Eleuterio Fernández Huidobro, uno de los trabajos que hicimos con él fue llevar unidades militares al interior, pero nos encontrábamos con que había unidades militares en el interior que no encontraban viviendas para las familias de los soldados. Una iniciativa que realizamos con el ministro Huidobro fue llevar a mi pueblo, Santa Clara,  el Regimiento de Caballería Mecanizado n.º 9 porque había muchos soldados y  cantidad de matrimonios. Ahí había 40 viviendas abandonadas desde hacía 20 años que habían pertenecido al Banco Hipotecario y luego pasaron al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entonces, se hizo un convenio y se consiguió habitarlas luego de décadas de haber estado abandonadas. Creo que esas cosas que van quedando por el camino son las cosas sobre las que tendríamos que trabajar.

                Hace más de una década que estoy en el Parlamento y hablamos mucho del tema de la vivienda vacía, de la cantidad de viviendas vacías que hay en Montevideo, pero nunca se ha logrado hincarle el diente a ese tema.

                En concreto y como ya dije,  la consulta es si el ministerio entiende que esta puede ser una herramienta más sobre la que se puede seguir avanzando y mejorando. Capaz que hay otras herramientas y el ministerio envía cambios a la ley que puedan mejorarla notoriamente.

                Era cuanto quería expresar.

SEÑOR SCHELOTTO.- Con respecto al tema de la cartera de tierras voy a dejarles la compilación normativa que realicé.

                Me parece que es muy importante analizar las disposiciones de la rendición de cuentas del año 2008, ver qué dicen y qué no dicen. Por supuesto que siempre se pueden mejorar y complementar. Fue un paso adelante, pero probablemente no funciona con todo el potencial que tiene la cartera de tierra. No voy a decir que está perfecto. Por supuesto que los señores senadores pueden elaborar algunas disposiciones que sean más obligatorias, asertivas o eficaces, pero me gustaría que se estudiaran bien los cuatro artículos que crean la cartera de tierras y el decreto reglamentario que, quizás, también adolezca de alguna falencia que requiera un mejor desarrollo.

Hay cuestiones que son de aplicación porque, más allá de que los organismos deban ofrecer al ministerio, muchas veces tienen dificultades hasta registrales y no conocen cuáles son sus patrimonios. Se hicieron diferentes esfuerzos para crear un registro exhaustivo de toda la propiedad pública, pero nunca es completo. Realmente se debe realizar un esfuerzo sistemático de trabajo.

Esto lo relaciono con lo planteado por el señor senador Carrera sobre el tema del Sucive, respecto a lo cual quiero pasar un dato.

En el período anterior ocupé un cargo técnico en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: coordinador del Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional. Precisamente en ese momento la señora senadora Ayala era intendenta del departamento de Artigas y trabajábamos muy en contacto con los señores intendentes. Se trata de un programa financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, que tiene dos componentes: uno físico, de inversión en obras –muy apreciado porque las intendencias pueden hacer obras importantes, de cierto porte–, y otro menor, que ocupaba más o menos el diez por ciento de los recursos, que era para mejora de gestión.

En ese componente se diseñó el esquema de una suerte de Sucive, al que se llamó Sistema Único de Bienes Inmuebles, SUBI, que tiene un alcance, según creo, muy interesante. Quedó por el camino por un tema exclusivamente económico, dado que su implementación requería, al menos, USD 5:000.000, y consistía en interrelacionar las bases de datos informáticos de la Dirección General de Registros y la Dirección Nacional de Catastro.

El objetivo era similar al del Sucive: unificar la percepción de los tributos territoriales, de la contribución inmobiliaria. Eso implicaba que toda la información de los bienes inmuebles de todo el país –características geométricas, localización, valores de tasación, etcétera–,  la identificación patronímica de los propietarios, así como transacciones inmobiliarias, estuvieran en una misma base de datos interoperable. O sea que, en tiempo real, se pudieran consultar las bases de datos de las intendencias, la de catastro y  de registros, que se encuentra en el Ministerio de Educación y Cultura.

El diseño de ese sistema –en el que trabajó la Agesic– está hecho. Tengo entendido que algo más se ha avanzado en este período, pero he perdido un poco el contacto. Creo que su implementación sería altamente beneficiosa para el país. Obviamente, esto es mucho más complejo que los automotores, porque uno los encuentra; en el caso de los bienes inmuebles hay que hacer un trabajo mucho más exhaustivo. De todos modos, creo que valdría la pena trabajar sobre eso.

Obviamente, esto involucra a los Gobiernos departamentales. No se puede trabajar sin los Gobiernos departamentales y menos en la normativa de higiene y habitabilidad, que es cometido, justamente, de las intendencias.

Con respecto al último planteo del señor senador Saravia, me parece importante lo siguiente. Si bien dije que no quería hablar del contexto del proyecto de ley –entiendo la expectativa que se puede haber generado–, debo decir que es cierto que hay necesidades o demandas –no es lo mismo necesidad que demanda–, que no son contempladas.

Mevir es una institución exitosa, pero también ha ido perfeccionando y puliendo sus programas, así como también diversificándolos. Por ejemplo, el déficit cualitativo –que mencioné– históricamente no había sido atendido por Mevir y era una gran carencia. ¿Qué pasaba? Se tenía la localidad, el pueblo o el núcleo prexistente, y de la calle hacia afuera se construía el nuevo núcleo; estos son los Mevir que históricamente conocimos. Uno de los grandes cambios introducidos en el período anterior fue que Mevir empezó a hacer obras comprando terrenos dentro de las tramas urbanas. En lo personal, conozco el caso de Nuevo Berlín y de Algorta, pero me dijeron que esto se dio también en otras localidades. Realmente ha sido muy beneficioso porque volvió a dar un poco de vida a ciertas poblaciones que estaban decadentes o que perdían familias.

                En este período se agregó una variante a todo lo anterior, que es la intervención en refacciones, mejoras y ampliaciones, cosa que Mevir no hacía. Obviamente que este es un trabajo más laborioso, que luce menos, pero apunta a algunas de las necesidades más reales. Digo esto porque no tiene sentido que una familia abandone el lugar al que estuvo arraigada durante décadas o durante más de una generación y se traslade quinientos metros fuera del pueblo; esa era la única opción que le daba el sector público. Entonces, en ese sentido se registra un cambio positivo.

                Dentro de las alternativas que podrían desprenderse de la iniciativa –aclaro que no hice juicio de valor alguno sobre el proyecto de ley y no es mi intención tampoco hacerlo– estaría la de una familia que, pagando en función de su capacidad de pago, pueda acceder a vivienda en propiedad sin necesariamente tener un ahorro previo. Esta propuesta, que no está explícita en la norma, existe, pero no así una oferta suficiente. Esta es la situación. Como ministerio, realizamos obras –mediante contratos con empresas, a través de licitación– que, en principio, están destinadas a familias en Montevideo que tengan un ahorro previo –este no tiene que ser integrado en una única vez, sino que se puede integrar en cuatro veces– del 10 % en Montevideo y del 8 % en el interior del país. Luego repagan con el subsidio a la cuota, es decir que pagan en función de sus ingresos. En base a esto, algunos pagan el 25 % de la cuota teórica, otros el 50 %, otros el 75 % y quienes tienen más altos ingresos pagan el 100 %. Ahora bien, la cantidad de unidades son pocas porque el ritmo de ejecución de estas obras es mucho más lento que, por ejemplo, el del sistema cooperativo –al que se refirió el señor senador–, que ha ido ganando terreno por su eficiencia. No todas las familias tienen condiciones para llevarlo adelante; de hecho, hemos estado reunidos con ciertos grupos que nos han dicho que no pueden integrar una cooperativa, y las razones son atendibles: no pueden dedicar tiempo o no pueden constituir un ahorro. Realmente, el sistema cooperativo es muy bueno pero no es para el cien por ciento de la población. Entonces, ¿qué hacemos con esas familias que, por razones atendibles, no pueden integrarse al sistema cooperativo? Debe existir una oferta de vivienda pública en propiedad o en arrendamiento que permita atender a una franja un poco más amplia de necesidades. Frente a esto, en algunos conjuntos el ministerio ha planteado una opción interesante: el alquiler con opción a compra. En Maldonado hemos hecho un llamado –muy pronto se hará en Montevideo– a interesados para la adjudicación de conjuntos que se terminarán muy pronto. Las familias se inscriben y si no se adjudican todas las viviendas con constitución de un ahorro previo y pago de una cuota, se hace una segunda convocatoria bajo la modalidad de alquiler con opción a compra. Durante un período de treinta meses se paga un alquiler un poco más elevado de lo que era la cuota simple –ello permite constituir el ahorro– y, a partir de ahí, se constituye la promesa de compraventa y se empieza a amortizar el préstamo. Esta es otra forma viable, pero es probable que no contemple todas las necesidades de las familias que expresan esa demanda, porque sería necesario construir un mayor número de unidades, y en distintas localidades.

Ahora bien, para que se materialicen esas opciones no es necesaria una nueva ley; simplemente hay que poner en juego los instrumentos que ya tiene el Estado uruguayo. En realidad, el problema no está en la legislación, sino en la posibilidad de desarrollar esa legislación mediante una dotación de recursos, no solo económicos, sino también técnicos, institucionales, etcétera.

SEÑORA PRESIDENTA.- Muchas gracias por su tiempo y por la información brindada. Realmente es muy bueno refrescar de vez en cuando algunas cosas.

 

(Se retira de sala el arquitecto Salvador Schelotto).

 

–Entre los asuntos entrados figura la carpeta n.º 1206/2018, por la que se elevan a la categoría de ciudad las villas Casupá y Fray Marcos.

También hay una solicitud de audiencia por parte de la dirección nacional de Fucvam. Nosotros habíamos pensado en invitarlos para conocer su punto de vista sobre este proyecto de ley, por lo que quizá, podamos concederle la entrevista el  6 de  noviembre y aprovechar para pedirles que nos den su opinión sobre el proyecto de ley.

SEÑOR SARAVIA.- ¿El proyecto de ley para elevar a la categoría de ciudad las villas Casupá y Fray Marcos viene con media sanción de la Cámara de Representantes?

SEÑORA PRESIDENTA.- Así es.

SEÑOR SARAVIA.- Entonces podríamos votarlo en el día de hoy.

SEÑOR CARRERA.- Adhiero a lo expresado por el señor senador Saravia y solicito que votemos el proyecto de ley a fin de que pueda ser considerado por el Senado en la sesión del martes 6 de noviembre.

(Apoyados).

SEÑORA PRESIDENTA.-  En consideración la carpeta n.º 1206/2018.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR CARRERA.- Propongo a la senadora presidenta como miembro informante.

(Apoyados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, el martes 6 de noviembre recibimos a Fucvam.

Se levanta la sesión.

(Son las 18:17).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.