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Carátula

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

(Sesión celebrada el día 17 de octubre de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 17:04).

                –Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente:)

«Solicitud de audiencia de María Inés García Otero para que la bióloga Martina De Marcos dé una charla sobre polución plástica. Proponen para el miércoles 24 de octubre, fecha en la que estará en el país».

–Si hay acuerdo, estaríamos recibiendo a esta especialista el miércoles 24 de octubre en una sesión extraordinaria.

(Apoyados).

SEÑORA SECRETARIA.- Para el miércoles 31 teníamos agendada la visita de Isabelle Faucher, la experta canadiense.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tal como lo habíamos definido en la sesión anterior de la comisión, en el día de hoy vamos a seguir considerando el proyecto de ley sobre Gestión Integral de Residuos. Llevamos aprobados dos artículos, el 1.º y el 2.º, y el senador Garín había hecho una propuesta para desglosar otros.

SEÑOR GARÍN.- En realidad, hay un conjunto de artículos que, en primera instancia, propondríamos desglosar y serían los siguientes: 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 11, 12, 21, 23, 39, 43, 52 y 63. Este último refiere a educación y difusión. En este sentido, tenemos un material que contiene propuestas alternativas que, si lo entienden pertinente, lo podemos hacer llegar a todos los integrantes de la comisión. Según nuestra manera de ver –quizá el resto de los señores senadores tengan algún otro artículo identificado como problema–, sobre estos puntos debemos dar una discusión más detenida. Sobre el resto estaríamos en condiciones de hacer una mirada en general, por aquello de que siempre es bueno por un tema de consistencia, de técnica legislativa o de alguna inquietud que surja como preocupación de los señores senadores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero agregar que a todos nos ha llegado una propuesta de la señora senadora Aviaga sobre este proyecto de ley.

                Pensamos que la presencia en la comisión del representante del Instituto de Derecho Constitucional, el doctor Correa Freitas, dejó en claro que las observaciones planteadas por la señora senadora Aviaga estaban fundamentalmente vinculadas a la declaración de interés general y hasta dónde iban las competencias nacionales y departamentales. Reitero que la opinión del doctor Correa Freitas en este sentido fue muy clara con relación a esos dos aspectos.

                Otro punto está relacionado con el ordenamiento territorial, elemento que cada una de las intendencias tendrá en cuenta a la hora de definir un vertedero o sitio de disposición final. Pienso que, más allá de que la señora senadora en su momento podrá explicar estos comentarios, era importante referir la presentación del doctor Correa Freitas en la que incluye una respuesta muy clara.

                Tal vez, sería conveniente comenzar a analizar los artículos que no han sido desglosados y avanzar en la votación.

(Apoyados).

                –Los artículos 1.º y 2.º han sido votados; los artículos 3.º, 4.º y 5.º han sido desglosados. Por lo tanto, corresponde pasar a considerar el artículo 6.º, analizar alguna objeción que se plantee o, en su caso, pasar a votarlo.

                Léase el artículo 6.º.

(Se lee).

                «Artículo 6º (Deber general). Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, tendrán el deber de minimizar la generación de residuos y gestionar los mismos de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en las reglamentaciones específicas que se dicten en la materia».

                –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA XAVIER.- Habida cuenta de que hay excepciones a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que, a  nuestro entender, deberían ser consideradas igualmente, sugerimos la siguiente redacción: «El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y todo órgano del Estado, así como las personas físicas o jurídicas, privadas, deben  minimizar la generación de residuos y gestionar los mismos de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en las reglamentaciones específicas que se dicten en la materia».

                Me parece que, de esta manera, el texto abarca a todos los organismos y en correspondencia con el artículo 24 de la Constitución de la república.

SEÑOR PRESIDENTE.- La señora senadora plantea hacer un agregado al inicio del artículo.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

Léase la redacción definitiva.

(Se lee).

«Artículo 6º (Deber general). El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y todo órgano del Estado así como las personas físicas o jurídicas  privadas deben minimizar la generación de residuos y gestionar los mismos de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en las reglamentaciones específicas que se dicten en la materia».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8.º.

(Se lee).

«Artículo 8º (Competencia nacional). Corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la aplicación de la presente ley, así como el contralor de su cumplimiento.

Sustitúyase el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera sea su tipo, incluyendo la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, reciclado y otras formas de valorización, tratamiento y disposición final de los mismos"».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- En el segundo párrafo debería decir «Sustitúyese» y no «Sustitúyase», ya que no se lo estamos encomendando a nadie.

SEÑOR GARÍN.- El entrecomillado dice: «"El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera sea su tipo, incluyendo la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización…”». Mi pregunta es la siguiente: ¿el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente va a regular la comercialización?

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, el único cambio en el artículo 8.º es poner «Sustitúyese» en lugar de «Sustitúyase».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9.º.

(Se lee).

                «Artículo 9º (Competencia departamental). Sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia, corresponderá a los gobiernos departamentales ejercer los cometidos que respecto de la gestión de residuos se les asignan en la presente ley y dictar las normas complementarias que faciliten o aseguren el cumplimiento de la misma.

Sustitúyanse los literales D) y E) del numeral 24 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público, así como el transporte de los residuos generados en esas operaciones, para su reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y disposición final”.

“E) La recolección de los residuos domiciliarios y su transporte, para el reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y disposición final”».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.-  Creo que debería decir: «Sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia, corresponde a los gobiernos departamentales ejercer los cometidos» y no «corresponderá».

                A continuación, quitaríamos el «presente» de la expresión «en la presente ley», porque puede ser ésta u otras que den cometidos.

                Al final del párrafo, diría: «que faciliten o aseguren su cumplimiento» en lugar de «que faciliten o aseguren el cumplimiento de la misma».

                Por último, como en el artículo anterior, debería decir «Sustitúyense», en lugar de «Sustitúyanse».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente el artículo con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

                « Artículo 9º (Competencia departamental). Sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia, corresponde a los gobiernos departamentales ejercer los cometidos que respecto de la gestión de residuos se les asignan en la ley y dictar las normas complementarias que faciliten o aseguren su cumplimiento.

Sustitúyense los literales D) y E) del numeral 24 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público, así como el transporte de los residuos generados en esas operaciones, para su reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y disposición final”.

“E) La recolección de los residuos domiciliarios y su transporte, para el reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y disposición final”».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9.º.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde pasar al Capítulo II, «De la política nacional de gestión de residuos y sus instrumentos», artículo 10.

                La señora senadora Aviaga plantea el tema del ordenamiento, pero ese aspecto y la correspondiente evaluación ambiental estratégica ya están establecidos. En el caso del ordenamiento territorial, corresponde a las intendencias, y en el caso de la evaluación ambiental estratégica, a la Dinama. De manera que no encontramos ningún impedimento para avanzar con este artículo.

                Léase.

(Se lee).

                –«Artículo 10 (Política nacional de residuos). La política nacional de gestión de residuos forma parte de la política ambiental nacional, por lo que debe basarse en los principios establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, según las aplicaciones específicas y complementos siguientes:

                A) Las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejarán una visión sistémica que considere las distintas variables (ambientales, sociales, culturales, económicas, tecnológicas, etc.), asegurando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las acciones que de ellas se deriven.

                B) La gestión de los residuos tenderá hacia un modelo integral, que contemple todo el ciclo de vida de los productos, incluidas cuando corresponda, aquellas asociadas al diseño y uso de los productos, de forma de evitar y minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización de los que se generen.

                C) Las diversidades locales y regionales se considerarán, adecuando el modelo aplicable a esas características, en busca de la eficacia y la eficiencia del sistema.

                D) El involucramiento del conjunto de la sociedad en la gestión de los residuos, tenderá al establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida; para lo cual, será necesaria la concientización de los distintos sectores, así como la implantación de modalidades de producción y consumo sostenibles.

                E) El reconocimiento que los residuos deben considerarse materiales capaces de generar valor y empleo en el marco de un proceso productivo formal.

                F) La internalización por el generador de los costos de la gestión de residuos».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Quisiera plantear algunos ajustes de redacción, señor presidente.

                En el acápite, me parece que podemos sustituir la expresión «por lo que» por el término «y». En ese caso, quedaría redactado de la siguiente manera: «La política nacional de gestión de residuos forma parte de la política ambiental nacional y debe basarse en los principios establecidos… ».

                Para el literal A), propongo la siguiente redacción: «Las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejarán una visión sistémica, que considere distintas variables tales como las ambientales… ». De esta forma eliminamos el paréntesis, que no está bueno en una ley, y además suprimiríamos la palabra «etc.», porque ahora diría «tales como».

                En definitiva, el literal A) quedaría redactado de la siguiente manera: «Las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejarán una visión sistémica, que considere distintas variables, tales como las ambientales, sociales, culturales, económicas, tecnológicas, asegurando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las acciones que de ellas se deriven».

El literal D) comienza diciendo «El involucramiento del conjunto de la sociedad en la gestión de los residuos, tenderá...» y debería decir «debe tender». Más adelante dice «…para lo cual, será necesaria la concientización…» y debería decir «es necesaria la concientización de los distintos sectores, así como la implantación de modalidades de producción y consumo sostenibles».

                Por otro lado, si vamos a definir una modificación en el artículo 3.º, el literal E) debería quedar en concordancia. Después de la expresión «El reconocimiento que los residuos deben considerarse materiales…» quizás debería decir: «sustancias u objetos». Podríamos dejar este literal en suspenso hasta definir el 3.º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda desglosado el inciso E).

SEÑORA XAVIER.- El literal F) dice: «La internalización…», y debería decir «La asunción… ». Luego continúa diciendo: «por el generador de los costos de la gestión de residuos». No parece una internalización, porque se asume una responsabilidad.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Desglosaríamos los incisos E) y F) del artículo 10 correspondiente al Capítulo II, «De la política nacional de gestión de residuos y sus instrumentos».

Léase el artículo 10 con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

                «Artículo 10 (Política nacional de residuos). La política nacional de gestión de residuos forma parte de la política ambiental nacional y debe basarse en los principios establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, según las aplicaciones específicas y complementos siguientes:

A) Las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejarán una visión sistémica, que considere distintas variables tales como las ambientales, sociales, culturales, económicas, tecnológicas, asegurando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las acciones que de ellas se deriven.

B) La gestión de los residuos tenderá hacia un modelo integral, que contemple todo el ciclo de vida de los productos, incluidas cuando corresponda, aquellas asociadas al diseño y uso de los productos, de forma de evitar y minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización de los que se generen.

C) Las diversidades locales y regionales se considerarán, adecuando el modelo aplicable a esas características, en busca de la eficacia y la eficiencia del sistema.

D) El involucramiento del conjunto de la sociedad en la gestión de los residuos, debe tender al establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida; para lo cual es necesaria la concientización de los distintos sectores, así como la implantación de modalidades de producción y consumo sostenibles».

–Se va a votar el artículo 10, a excepción de los incisos E) y F) con las modificaciones planteadas.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Los artículos 11 y 12 están desglosados.

Léase el artículo 13.

(Se lee).

«Artículo 13 (Instrumentos para la gestión de residuos). Además de los instrumentos establecidos por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, constituyen instrumentos para la gestión de residuos, entre otros, los siguientes:

A) La planificación a nivel nacional, regional, departamental y local, según lo previsto en la presente ley.

B) Los planes de gestión de residuos por tipo de residuo y los planes individuales de los respectivos generadores que se establecieren.

C) Los programas y proyectos para la mejora de la gestión de residuos o la promoción de la minimización de la generación o valorización de residuos.

D) La información ambiental, social y económica asociada a la generación y gestión de residuos y los procesos de sensibilización, educación y capacitación ambiental en la materia.

E) El establecimiento de parámetros y estándares para la gestión de las operaciones relacionadas a la generación, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de residuos, así como las guías o normas técnicas que se establezcan.

F) Los análisis y evaluaciones de riesgo sobre la gestión de residuos o sitios contaminados.

G) Los instrumentos económicos y financieros, como los incentivos y otros instrumentos de promoción, así como los cánones, tributos, sistemas de depósito o seña con reembolso, la constitución de garantías y los seguros.

H) Las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones juradas relacionadas a la gestión de residuos.

I) Las auditorías de desempeño y las certificaciones de capacidades.

J) Las sanciones administrativas y otras medidas complementarias».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos al Capítulo III, «Planificación en materia de gestión de residuos».

Léase el artículo 14.

(Se lee).

«Artículo 14 (Plan Nacional de Gestión de Residuos). Compete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la formulación del Plan Nacional de Gestión de Residuos, como el instrumento de planificación estratégica a nivel nacional, para la implantación y el desarrollo de la política nacional de gestión de residuos.

El Plan deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y tendrá un horizonte de al menos 10 (diez) años, debiendo ser revisado y actualizado cada 5 (cinco) años.

El primer Plan Nacional de Gestión de Residuos deberá ser elaborado en un plazo máximo de 2 (dos) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Creo que, en lugar de «tendrá un horizonte de al menos 10 (diez) años», sería mejor decir «tendrá un alcance de al menos 10 (diez) años» o  «tendrá una duración de al menos 10 (diez) años».

                A su vez, habría que poner «debe» y no «deberá».

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, pondríamos «alcance» y «debe».

                Léase nuevamente el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14 (Plan Nacional de Gestión de Residuos). Compete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la formulación del Plan Nacional de Gestión de Residuos, como el instrumento de planificación estratégica a nivel nacional, para la implantación y el desarrollo de la política nacional de gestión de residuos.

                El Plan debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo y tendrá un horizonte de al menos 10 (diez) años, debiendo ser revisado y actualizado cada 5 (cinco) años.

                El primer Plan Nacional de Gestión de Residuos debe ser elaborado en un plazo máximo de 2 (dos) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley».

SEÑOR GARÍN.- Me parece que en lugar de «elaborado» debería decir «aprobado», porque la elaboración no asegura tener la aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, ponemos «elaborado y aprobado».

SEÑOR BIANCHI.­ Si es aprobado, ya está elaborado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces dejaríamos «aprobado».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

                «Artículo 15 (Planes departamentales de gestión de residuos). Compete a cada gobierno departamental la elaboración del respectivo Plan Departamental de Gestión de Residuos como el instrumento de planificación estratégica a nivel departamental, integrando los planes o iniciativas de los municipios en la materia, en los casos que corresponda.

                Los planes departamentales tendrán el mismo horizonte que el Plan Nacional de Gestión de Residuos, el que tomarán como referencia, a efectos de la articulación de acciones, aplicación de indicadores y cumplimiento de metas. Asimismo, preverán sus mecanismos de revisión y actualización periódica.

                Cada Intendente comunicará el respectivo plan aprobado a la Comisión que se crea en el artículo 17 de la presente ley, dentro del plazo máximo de 2 (dos) años contados a partir de la publicación del Plan Nacional de Gestión de Residuos e informes anuales sobre la aplicación del mismo.

                El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los mecanismos de apoyo a los gobiernos departamentales para la formulación de los planes departamentales de gestión de residuos».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Nuevamente cambiaríamos la palabra «horizonte» por «alcance».

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, con esa modificación, se va a votar el artículo 15.

(Se vota).

–3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 16.

(Se lee).

«Artículo 16 (Contenidos de los planes). El Plan Nacional de Gestión de Residuos, así como los planes departamentales, contendrán los lineamientos de la actuación pública y privada.

Serán formulados en base a lo establece la presente ley, en particular respecto a los principios de la política de residuos y las directrices en la materia, así como lo que disponga la reglamentación».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Sugiero que se corrija y se ponga «en base a lo que establece».

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se le agregaría «en base a lo que establece».

Con esa modificación, se va a votar.

(Se vota).

–3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 17.

(Se lee).

«Artículo 17 (Coordinación de la planificación). Corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la coordinación con los Gobiernos Departamentales involucrados, para la elaboración e implementación de los planes, así como las estrategias departamentales o regionales.

Créase la Comisión de Coordinación y Planificación sobre Residuos, como órgano de coordinación, cooperación técnica y colaboración entre las administraciones públicas competentes en materia de residuos. Esta comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y estará integrada según lo que establezca la reglamentación, por 3 (tres) representantes de dicha Secretaría de Estado y 3 (tres) representantes del Congreso de Intendentes.

Dicha Comisión tendrá como cometidos:

A) Impulsar la coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas en lo relativo a los residuos.

B) Asesorar en la elaboración y aplicación del Plan Nacional de Gestión de Residuos, de las estrategias de gestión y planes departamentales de residuos, incluyendo el diseño de pautas generales para estos últimos.

C) Analizar la aplicación de la normativa en materia de residuos y sus repercusiones a nivel de cada departamento.

D) Identificar indicadores y aspectos claves para el cumplimiento de las metas de los planes».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Sugiero que se cambie «corresponderá» por «corresponde».

SEÑOR GARÍN.- Quería agregar dos temas. En el párrafo primero habla de «la coordinación con los Gobiernos Departamentales involucrados». Sugiero que se saque «involucrados», porque es con los gobiernos departamentales; evitemos interpretaciones sobre quién está involucrado y quién no.

Y después, en el segundo párrafo, cuando se habla de la creación de la Comisión de Coordinación y Planificación sobre Residuos, hace referencia a «3 (tres) representantes de dicha Secretaría de Estado y 3 (tres) representantes del Congreso de Intendentes». Quiero poner a consideración que sean tres intendentes en representación del Congreso de Intendentes. La intención es jerarquizar. En una comisión de coordinación y planificación sobre residuos me parece importante jerarquizar que esté representado el Congreso de Intendentes a través de tres intendentes, no de funcionarios. Algunas veces se envían funcionarios y después no pueden jerarquizar la función de la comisión en un tema tan importante como el que está asignándosele desde la ley.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

                –En definitiva, propongo que la redacción de la parte final del segundo inciso del artículo 17 establezca: «por 3 (tres) intendentes o Secretarios Generales en representación del Congreso de Intendentes».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente el artículo 17 con las modificaciones introducidas.

(Se lee).

                «Artículo 17  (Coordinación de la planificación). Corresponde al Mvotma la coordinación con los Gobiernos Departamentales, para la elaboración e implementación de los planes, así como las estrategias departamentales o regionales.

Créase la Comisión de Coordinación y Planificación sobre Residuos como órgano de coordinación, cooperación técnica y colaboración entre las administraciones públicas competentes en materia de residuos. Esta comisión funcionará en el ámbito del Mvotma y estará integrada según lo que establezca la reglamentación, por 3 (tres) representantes de dicha Secretaría de Estado y 3 (tres) intendentes o Secretarios Generales en representación del Congreso de Intendentes.

Dicha Comisión tendrá como cometidos:

A) Impulsar la coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas en lo relativo a los residuos.

B) Asesorar en la elaboración y aplicación del Plan Nacional de Gestión de Residuos, de las estrategias de gestión y planes departamentales de residuos, incluyendo el diseño de pautas generales para estos últimos.

C) Analizar la aplicación de la normativa en materia de residuos y sus repercusiones a nivel de cada departamento.

D) Identificar indicadores y aspectos claves para el cumplimiento de las metas de los planes».

SEÑORA XAVIER.- En el segundo párrafo se dice: «Esta comisión funcionará en el ámbito del Mvotma y estará integrada según lo que establezca la reglamentación, por 3 (tres) representantes de dicha Secretaría de Estado y 3 (tres) intendentes o Secretarios Generales en representación del Congreso de Intendentes». ¿No correspondería decir que funciona en el ámbito del Mvotma, que estará integrada por 3 (tres)  representantes de dicha Secretaría de Estado, etcétera y luego que funcionará como defina la reglamentación? Digo esto, porque nosotros en el proyecto de ley estamos creando la comisión y me parece importante definir su integración, pues la reglamentación va para su funcionamiento. Tal como está la redacción parecería quedar integrada en función de la reglamentación y no me parece correcto.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo. Concretamente, se está proponiendo eliminar la expresión: «según lo que establezca la reglamentación».

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

                –Léase ese párrafo tal como quedaría.

(Se lee).

                «Créase la Comisión de Coordinación y Planificación sobre Residuos como órgano de coordinación, cooperación técnica y colaboración entre las administraciones públicas competentes en materia de residuos. Esta comisión funcionará en el ámbito del Mvotma y estará integrada por tres representantes de dicha secretaría de Estado y tres intendentes o secretarios generales en representación del Congreso de Intendentes.

Su funcionamiento lo establecerá la reglamentación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

                «Artículo 18 (Información sobre planes de gestión). Los planes de gestión de residuos tendrán carácter público. Se les dará amplia difusión, indicando claramente el rol de la población en los mismos.

                Los planes de gestión de residuos y las resoluciones que los aprueben deberán ser publicados en el Diario Oficial y en los sitios web oficiales junto con los indicadores de gestión correspondientes».

                –En consideración.

                En mi opinión, más que, «indicando claramente el rol de la población en los mismos», debería decir, «el rol de los actores involucrados en los mismos».

SEÑORA XAVIER.- Sería una buena señal dejarlo como está, pues es para todos los involucrados.

                Además, en lugar de «deberán ser publicados», tendría que decir, «deben ser publicados».

SEÑOR PRESIDENTE.- Dejaríamos, entonces, el primer párrafo tal como está y se modificaría la expresión, «deberán ser publicados», en cuyo lugar dirá: «deben ser publicados».

SEÑOR GARÍN.- Por mi parte, agregaría una modificación para que, en lugar de «tendrán carácter público», se exprese, «tienen carácter público», porque la ley es en tiempo presente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el texto con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

                «Artículo 18 (Información sobre planes de gestión). Los planes de gestión de residuos tienen carácter público. Se les dará amplia difusión, indicando claramente el rol de la población en los mismos.

                Los planes de gestión de residuos y las resoluciones que los aprueben deben ser publicados en el Diario Oficial y en los sitios web oficiales junto con los indicadores de gestión correspondientes».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 19.

(Se lee).

                «Artículo 19 (Participación en la planificación). La reglamentación establecerá los mecanismos de participación de los interesados y del público en general, en la elaboración y seguimiento de los planes a los que refiere este capítulo.

                Los planes de gestión de residuos deberán ser acompañados de acciones de educación y capacitación para una gestión de residuos que sea responsable, participativa, eficiente y eficaz, buscando la transparencia en las etapas de dicha gestión».

                –En consideración.

                (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–La corrección que habría que hacer es cambiar el término «deberán» por «deben».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 20.

(Se lee).

                «Capítulo IV - «De la prevención y valorización de residuos».

Artículo 20 (Priorización). Los planes de gestión de residuos y las actuaciones públicas o privadas en la materia, deberán contemplar acciones tendientes a priorizar:

A) La prevención, evitando o minimizando la generación de residuos, a través de medidas tales como el uso de productos más duraderos y adecuadamente diseñados, la utilización de envases retornables y la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en relación al uso más eficiente de insumos y materias primas, incluyendo el agua y la energía.

B) La valorización de los residuos, entre otros, para recuperar su uso original (reuso), convertirse en materia prima sustituyendo materiales vírgenes (reciclado), sustituir combustibles tradicionales para la generación de energía, producir compost u otros productos.

C) La inclusión social de los clasificadores a través de los procesos de valorización de residuos, de acuerdo a lo establecido en la presente ley».

                –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR GARÍN.- Solicito desglosar el artículo 20 y compararlo con el artículo 11 que establece las directrices.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 21 está desglosado.

                Léase el artículo 22.

(Se lee).

                «Artículo 22 (Facultades para la prevención).- A los efectos de reducir los impactos ambientales y facilitar la aplicación efectiva de la escala jerárquica de residuos, el Poder Ejecutivo podrá:

A) Establecer pautas y metas para la disminución de los residuos generados, para la valorización de residuos o para la reducción de la disposición final.

B) Dictar las medidas necesarias para incentivar el diseño más adecuado de productos y servicios a esos efectos.

C) Restringir o prohibir la producción, importación, comercialización y uso de aquellos productos o materiales de envase o empaque que generen impactos ambientales negativos significativos o riesgo significativo para el ambiente, incluyendo la salud humana, ya sea por su corta vida útil, su contenido de sustancias peligrosas, la generación excesiva de residuos, dificultades para implementar el reciclado u otra causa de similar entidad y características».

                –En consideración.

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Si los señores senadores están de acuerdo, pedimos una redacción nueva del literal C) del artículo 22 a la Dinama.

SEÑOR GARÍN.- Con respecto al literal A) quiero decir lo siguiente. Este artículo refiere a las facultades para la prevención y en el literal A) hay tres categorías: disminución de los residuos generados, valorización de residuos y  reducción de la disposición final. Con la primera –disminución de residuos generados– y la última –reducción de la disposición final– estoy de acuerdo. Pero en el caso de la segunda – valorización de residuos– no preciso facultades para la prevención; es más, en el espíritu general, quiero promoverla. Entonces quitaría el concepto de valorización de residuos del literal A).

SEÑORA XAVIER.- Quizás eso podría ir en el artículo 23 que tenemos desglosado, que justamente refiere a la valorización.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léanse los literales A) y B) del artículo con la modificación propuesta.

(Se lee).

                «Artículo 22 (Facultades para la prevención). A los efectos de reducir los impactos ambientales y facilitar la aplicación efectiva de la escala jerárquica de residuos, el Poder Ejecutivo podrá:

A) Establecer pautas y metas para la disminución de los residuos generados y para la reducción de la disposición final.

B) Dictar las medidas necesarias para incentivar el diseño más adecuado de productos y servicios a esos efectos».

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 23 está desglosado.

                Léase el artículo 24.

(Se lee).

«Artículo 24 (Promoción del reciclado). A los efectos de incentivar el reciclado de residuos se promoverán:

A) Las actividades tendientes a generar capacidades nacionales para la valorización de residuos, con especial énfasis en los procesos de reciclado.

B) La cooperación técnica y financiera entre los sectores públicos y privados, tanto para el desarrollo de nuevos productos en base a materiales recuperados a partir de residuos, como de tecnologías que permitan el reciclado. El Estado promoverá la investigación destinada a definir las mejores soluciones posibles para la gestión de los residuos.

C) La mejora de la comercialización de residuos para su aprovechamiento y valorización, a través de fomentar el encuentro entre la oferta y la demanda y el acceso a la información de los recicladores y acopios y los usuarios que valorizarán los mismos. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en coordinación con el Mvotma, tendrá a su cargo la administración del sistema de información vinculado a las capacidades nacionales para la valorización de residuos a efectos de facilitar la identificación de los destinos posibles.

D) La inclusión de la priorización de la adquisición de bienes de producción nacional que incorporen materiales reciclados, entre los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las contrataciones públicas, según lo previsto por el artículo 152 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Tocaf)».

                –En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Voy a proponer que la frase final del literal B) diga: «El Estado promoverá la investigación y el desarrollo tecnológico destinado a definir las mejores soluciones… ». Es decir que estamos agregando «el desarrollo tecnológico».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el literal B) tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                –«B) La cooperación técnica y financiera entre los sectores públicos y privados, tanto para el desarrollo de nuevos productos en base a materiales recuperados a partir de residuos, como de tecnologías que permitan el reciclado. El Estado promoverá la investigación y el desarrollo tecnológico destinados a definir las mejores soluciones posibles para la gestión de los residuos».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 24 con la modificación indicada.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 25.

(Se lee).

                «Artículo 25 (Información sobre el reciclado). Los fabricantes e importadores de productos estarán obligados a divulgar la información necesaria para facilitar el reciclado y la adecuada gestión de residuos asociados a sus respectivos productos.

                El Mvotma podrá establecer pautas y criterios para ello».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Propongo sustituir «estarán» por «están».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25 con la modificación indicada.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 26.

(Se lee).

                «Artículo 26 (Alimentos para consumo humano). En la fabricación y comercialización de alimentos para consumo humano, se priorizará la reducción en la fuente de pérdidas, desperdicios y excedentes de alimentos, a través de la mejora del procesamiento y manufactura de los mismos, así como en los procesos para su importación, depósito, distribución y comercialización, con el fin de implantar cambios en los patrones de consumo y mercadeo.

                En aquellos casos en que se generen excedentes de alimentos destinados al consumo humano, se promoverá su aprovechamiento como alimento humano, siempre que mantengan sus condiciones de sanidad e inocuidad alimentaria. Se entenderá por excedentes de alimentos, aquellas pérdidas de alimentos que ocurren al final de la fabricación y comercialización de alimentos para consumo humano, relacionados fundamentalmente con el comportamiento de los vendedores minoristas y los consumidores.

                Respecto de los restos de alimentos destinados al consumo humano que no puedan tener el aprovechamiento al que refiere el inciso anterior, se priorizará su uso como alimentación animal, siempre que cuenten y mantengan las condiciones de sanidad e inocuidad alimentaria animal».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 27.

(Se lee).

                «Artículo 27 (Formalización de la cadena de reciclaje). La realización en forma permanente o reiterada de las distintas operaciones relacionadas a la obtención y comercialización de materiales para reciclaje, así como la comercialización y distribución de productos reciclados, deberá realizarse a través de personas físicas o jurídicas debidamente formalizadas y registradas a esos efectos.

Dentro del plazo de 6 (seis) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Mvotma, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las pautas para las tramitaciones de autorización y registro, incluyendo los mecanismos que aseguren la trazabilidad y la formalización de la cadena de reciclaje de residuos, de manera inclusiva y efectiva».

–En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA GARÍN.- Donde dice «deberá realizarse» tendría que decir «debe realizarse». Además, me rechina la palabra «formalizadas» pensando en el nuevo Código del Proceso Penal. Me parece que tendría que decir «debidamente autorizadas y registrada a esos efectos».

SEÑOR PRESIDENTE.- Los cambios serían  «debe realizarse por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y registradas a esos efectos».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA XAVIER.- Si vamos a pedir una redacción que técnicamente mejore aquel literal que habíamos desglosado en una votación anterior podríamos consultar, más allá de que esto quede votado, si estos 6 meses tienen algún fundamento que nos dé más garantías de que no estamos ni excediéndonos ni quedándonos cortos.

SEÑOR PRESIDENE.- ¿Le consultamos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a la Dinama?

SEÑORA XAVIER.- A los redactores del proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 28.

(Se lee).

                «Artículo 28 (Promoción). La reglamentación establecerá las formas de promoción de los procesos de valorización de residuos y la adecuación de la cadena de reciclado a lo establecido en la presente ley, incluyendo las formas de contralor de la comercialización de materiales recuperados de los residuos».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 29.

(Se lee).

                «Artículo 29 (Prohibición). El plazo máximo para la adecuación de los distintos sujetos involucrados en la cadena de comercialización de residuos a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, será de 3 (tres) años desde la entrada en vigencia de esta ley.

A partir del vencimiento del referido plazo quedará prohibida la comercialización de residuos por operadores que no hayan obtenido la autorización correspondiente o no tengan registro vigente».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.- En el segundo inciso la corrección sería la siguiente: «queda prohibida la comercialización de residuos por operadores que no hayan obtenido la autorización correspondiente o no tengan registro vigente».

                En realidad, el artículo refiere a una habilitación como también a una prohibición. Hago este comentario para cambiar el nomen iuris.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, quedaría «habilitación y prohibición» como el nomen iuris del artículo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 29 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al Capítulo VI, «De la inclusión de los clasificadores».

                Léase el artículo 30.

(Se lee).

                «Artículo 30 (Disposiciones generales). La inclusión social, laboral y productiva de los clasificadores en la gestión de residuos quedará sujeta a lo que se dispone en la presente ley, sin perjuicio de lo que se derive de otras políticas públicas en la materia.

A los efectos de la presente ley, se consideran clasificadores a quienes tienen la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, sea que operen en carácter informal, se encuentren en proceso de formalización en el marco de programas o iniciativas públicas o privadas, o formen parte de iniciativas formales autogestionadas.

La actividad de los clasificadores será regulada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las medidas que se establezcan a nivel departamental para facilitar su inclusión al sistema formal y la generación de condiciones adecuadas de trabajo.

Las acciones para la inclusión social, laboral y productiva derivadas de la política nacional de residuos y de los planes previstos en esta ley no serán consideradas en forma aislada, sino formando parte de otras políticas públicas como las educativas, tributarias, de seguridad social o de desarrollo productivo, entre otras. El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, realizará el seguimiento de las acciones tendientes a la inclusión relacionadas con este capítulo».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Propondría la siguiente modificación para el inciso segundo: «A los efectos de la presente ley, se considerarán clasificadores a las personas que realizan la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención».

 

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR GARÍN.- Solicito que se desglose el artículo 30 –tal vez haya alguno otro de este capítulo para desglosar– y hagamos un esfuerzo para tratar de incluir la definición de los clasificadores en un proyectado artículo 3.º de definiciones.

                A su vez, en lo que tiene que ver con los procesos de inclusión que se proyectan en esta iniciativa, creo que deberían ser analizados en el contexto general del capítulo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por tanto, queda desglosado el artículo 30.

                Léase el artículo 31.

(Se lee).

                «Artículo 31 (Procesos de inclusión). Los procesos de promoción de la inclusión social, laboral y productiva previstos o que se deriven de la presente ley, deberán:

A) Desarrollarse por un período máximo de 10 (diez) años desde la entrada en vigencia de esta ley.

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo, hasta por la mitad del plazo aquí establecido.

B) Incorporar criterios de equidad, como los etarios, la distribución territorial, las limitaciones en la movilidad y otros.

C) Contar con mecanismos de acompañamiento social, transitorio y multidimensional, de forma de fortalecer el tránsito laboral, potenciar las perspectivas y proyectos personales, viabilizar el acceso a derechos, bienes y servicios sociales.

D) Apoyar la capacitación y formación para la tarea, potenciando la adquisición de conocimientos y habilidades específicas necesarias para su buen desempeño, tanto desde la perspectiva individual como colectiva».

                –En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Solicito que este artículo 31 sea desglosado junto con el 30 para definir criterios en los procesos de inclusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, también queda desglosado el artículo 31.

                Léase el artículo 32.

(Se lee).

                «Artículo 32 (Inventario público de iniciativas). Creáse el inventario de iniciativas de inclusión social y productiva de clasificadores. El mismo estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, será público y su primera versión deberá encontrarse disponible en un plazo no mayor a 6 (seis) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley».

                –En consideración.

(Dialogados).

–Entonces, cambiaríamos «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social».

Con ese cambio, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 33.

(Se lee).

                «Artículo 33 (Registro de clasificadores). Créase el registro de clasificadores de residuos para la implementación de las acciones de inclusión social previstas en la presente ley, el que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha Secretaría de Estado, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las condiciones y requerimientos para el registro, el que deberá encontrarse en operación dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Para poder acceder a los beneficios de la inclusión social, laboral y productiva que surjan de la aplicación de la presente ley, los clasificadores deberán estar registrados».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Dice que deben estar registrados, pero me surge la duda de si la tarea de inclusión, como lo indica el artículo 32, no sería del Mides, y la de registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se cambia el «deberá» por «debe».

                Con el cambio propuesto se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 34.

(Se lee).

«Artículo 34 (Certificación de competencias). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) y Ministerio de Desarrollo Social, elaborará e implementará un programa de certificación de competencias para clasificadores, con el fin de mejorar su inclusión al empleo formal y tender a asegurar adecuados niveles de desempeño en las labores».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.- En este caso corresponde que se nombre al ministerio.

Sugiero que se diga «debe elaborar e implementar».

SEÑOR PRESIDENTE.- Con la modificación propuesta, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La Mesa propone continuar la consideración del proyecto de ley el próximo miércoles y enviar al resto de los integrantes de la comisión la lista de los artículos que fueron desglosados al inicio de la sesión.

(Apoyados).

                –No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 18:37).

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.