Retorno a página principal

Carátula

 

 

                              

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 22 de octubre de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Son las 15:04).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 1183/2018. Alcance de la acción de reducción de donaciones inoficiosas. Se modifica el artículo 1112 del Código Civil. Proyecto de ley presentado por el señor senador  Aldo Lamorte (Distribuido n.º 2127/2018).

                Carpeta n.º 1199/2018. Prácticas de actuación en la función pública. Se declara de interés general su adecuación para el fortalecimiento de la transparencia en la Administración Pública. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por las señoras senadoras Patricia Ayala, Constanza Moreira, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Mónica Xavier y los señores senadores Andrés Berterreche, Charles Carrera, Juan Castillo, Leonardo De León, Daniel Garín, Marcos Otheguy, Yerú Pardiñas y Enrique Pintado (Distribuido n.º 2133/2018).

                Carpeta n.º 1205/2018. Sistema Nacional de Inteligencia de Estado. Creación y regulación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2153/2018)».

                –Estuve hablando con algunos legisladores, porque nuestra intención es tratar en el día de hoy la carpeta n.º 1205/2018, referida al Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

                A través de este proyecto se crea la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, que es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, y un cargo de director. A la vez, tenemos un informe de jurídica que dice que este proyecto debería votarse antes del 27 de octubre de 2018, por lo que es necesario tratarlo ahora.

                Creemos que es un proyecto muy importante, que tiene antecedentes en el período anterior. Se creó una comisión y la Cámara de Representantes trabajó mucho en un proyecto del Poder Ejecutivo y también existen proyectos de legisladores.

                En definitiva, nuestra intención es darle tratamiento a este proyecto, para que sea incluido en el orden del día de la sesión del Senado del día miércoles.

SEÑOR BORDABERRY.-  Quiero adelantar mi opinión, para evitar la discusión artículo por artículo.

                Dada la urgencia que existe, voy a dejar de lado algunas referencias a artículos que parecen obvios. Por ejemplo, se dice que hay que cumplir con la ley y la Constitución, pero eso no es necesario aclararlo en una ley nueva, porque es así.

                Más allá de eso, me parece que debería corregirse un poco la redacción del inciso primero del artículo 10. Creo que lo que se quiere decir es que se crea el órgano desconcentrado, que va a depender del presidente de la república junto con esos tres ministerios.

                Por otra parte, tengo una objeción de carácter político. El artículo 12 remite a la forma de designación del artículo 187 de la Constitución para los entes autónomos y servicios descentralizados. Allí se establece que si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida la solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta de integrantes del Senado.            Dada la sensibilidad de este cargo, creemos que no debería existir la posibilidad de designarlo por mayoría simple, sobre todo cuando la ley establece que el Poder Ejecutivo tendrá 120 días para proponer a la persona, quien va a estar en el cargo por seis años, es decir durante lo que resta de este período de gobierno y el que viene.

                Parecería que un cargo tan sensible como este –de inteligencia del Estado– debería tener el apoyo de dos tercios de votos. Esa es mi única objeción al texto. En cuanto al resto, estamos dispuestos a apoyarlo.

                El artículo 187 de la Constitución permite, por tres quintos de votos, establecer otra forma de designación, por lo que estaríamos habilitados para hacerlo, como sucede en otros casos.

SEÑORA PAYSSÉ.- He seguido con atención el planteo del senador Bordaberry y debo decir que es un tema de definición política, porque no contraviene normas constitucionales ni ninguna otra.

                Creí entenderle –pude haberme equivocado– que en la segunda instancia prevista en el artículo 187 de la Constitución bastaría la mayoría simple. Sin embargo, allí se establece que se necesita el voto conforme de la mayoría absoluta de integrantes del Senado, que no es lo mismo que mayoría simple. En materia de mayorías y en función de lo que el senador Bordaberry planteaba, de ser garantista y como efecto de acuerdo político, quiero resaltar que la mayoría absoluta no es lo mismo que mayoría simple.

                Por lo tanto, voy a reivindicar el proyecto tal como está, ya que sigue la lógica del artículo 187 y obliga a los acuerdos. Si estos no se alcanzan, hay un mecanismo que siempre establece una mayoría especial o calificada, que no es la mayoría simple.

                Es cuanto quería decir para que quedara constancia de que el artículo 187 habla de la mayoría absoluta de integrantes del Senado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comenzamos con el tratamiento del proyecto de ley. Lo haremos artículo por artículo.

                Léase el artículo 1.º , del título I, «De la actividad de Inteligencia».

(Se lee).

                «Artículo 1.º. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado (SNIE).

                Sus normas generales, principios, limitaciones y garantías se aplicarán a todas las actividades de inteligencia que realicen los órganos que forman parte de dicho Sistema.

                El Poder Ejecutivo fijará la Política Nacional de Inteligencia (PNI) a fin de contribuir a facilitar la toma de decisiones políticas al más alto nivel del Gobierno Nacional».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2.º. (Principios). Los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado desarrollarán sus actividades actuando bajo el más estricto cumplimiento de la Constitución de la República y de los principios del régimen democrático republicano de gobierno, en pleno respeto a los derechos humanos y dentro del marco de la Política Nacional de Inteligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º de esta ley».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                «Artículo 3.º. (Definiciones).- Para los fines de esta ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por:

A)    Inteligencia: actividad institucional relativa a la recolección, análisis, procesamiento y diseminación de información relevante para los asuntos de seguridad interna y externa del Estado.

B)    Contrainteligencia: actividad de Inteligencia cuyo objetivo es detectar, localizar y neutralizar acciones desarrolladas por otros Estados o por personas u organizaciones, que puedan afectar los intereses del Estado, su seguridad interior o la Defensa Nacional.

C)    Inteligencia Estratégica: conocimiento elaborado al más alto nivel, necesario para la toma de decisiones, formulación de políticas y elaboración de planes para la consecución de los objetivos nacionales. Refiere a una visión global sobre asuntos políticos, económicos, diplomáticos, ambientales y militares, nacionales e internacionales.

D)    Inteligencia Militar: actividad que comprende lo relativo a la obtención, procesamiento, análisis y distribución de información dirigida a preservar la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz de la República.

E)    Inteligencia Policial: actividad que comprende lo relativo a la obtención, procesamiento, análisis y distribución de información relativa a la prevención y eventual represión del delito común y el crimen organizado en su calidad de auxiliar de la Justicia, a través de la prevención y represión del delito.

F)     Coordinación de Inteligencia: concertación de medios, recursos y actividades, para llevar a cabo una acción común a través del uso de Inteligencia.

G) Canal técnico: herramienta empleada por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, para que en forma paralela y simultánea a sus propias dependencias jerárquicas se relacionen entre sí mediante el intercambio de información y la cooperación mutua, con conocimiento del jerarca respectivo y sin perjuicio de las responsabilidades que les pudieren caber.

H) Fuentes: personas, organizaciones, objetos, acciones o documentos de los cuales puede obtenerse información importante para la actividad de inteligencia.

Se clasifican en abiertas y cerradas:

1)     Fuentes abiertas: son aquellas de las cuales se puede obtener un determinado informe, sin más restricción que la tarea que demanda su obtención.

2)     Fuentes cerradas. Son aquellas cuyo acceso es restringido y que para la obtención de la información es necesario el uso de medios y procedimientos especiales.

I)  Informe: cualquier descripción, detallada o no, de un hecho generador de   conocimiento».

–En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- La comisión especial de defensa nacional del Frente Amplio el 16 de mayo elevó una opinión sobre el proyecto de ley. En el literal C) del artículo 3.º «Inteligencia Estratégica» donde se habla de «objetivos nacionales» se debe agregar: «establecidos por el Poder Ejecutivo conforme a la Constitución de la República». Sugiero este cambio de redacción siempre en el entendido de que debe darse un trámite rápido, a los efectos de que esté votado antes del 27. De cualquier manera, la modificación más importante que tengo para proponer no es esta, o sea, que hago llegar la preocupación. No obstante, si el tema de «los objetivos nacionales establecidos por el Poder Ejecutivo conforme a la Constitución de la República» está establecido en el texto, mejor; de lo contrario, estará en el espíritu de la ley. De cualquier manera, hago llegar esta preocupación por este documento que elaboró nuestra fuerza política.

SEÑOR HEBER.- A modo de constancia, quiero decir que estoy votando algunos artículos y otros no, pero esto no implica una posición del Partido Nacional en el plenario. En realidad, no he tenido tiempo de reunirme con la bancada y el apresuramiento en tratar este proyecto me ha impedido hacer una consulta con los diputados, que sí tuvieron el tiempo suficiente de estudiar y tratar la ley. Seguramente, esto se va a tratar mañana o el miércoles en el plenario, entonces, iré votando en función de mi leal saber y entender. Reitero que ello no significa una posición de partido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Al comienzo de la sesión expresé que tenemos un informe de la dirección de jurídica que dice que esta ley tiene que ser votada antes del 27 de octubre. Por las coordinaciones que hay, esta ley se tendría que votar sin modificaciones porque la Cámara de Diputados sesiona el martes y el miércoles, y después podemos discutir en el ámbito de nuestra bancada. Este informe dice que por los artículos 10 y 12 debería ser votada antes del 27.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3.º.

(Se vota).

                –6 en 8. Afirmativa.

SEÑOR MIERES.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente.

(Se vota).

7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 4.º.

(Se lee).

                «Artículo 4.º (Objetivos).- Las tareas de inteligencia se desarrollarán con ajuste a los objetivos de protección y defensa de los intereses estratégicos nacionales, de acuerdo a la Constitución de la República, las leyes en vigor, y a los principios generales del Derecho, especialmente los que se enuncian en el artículo siguiente».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

                «Artículo 5°. (Principios Generales).- Para la recolección y tratamiento de la información, los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia deberán ajustar su actuación a los siguientes principios generales:

A) Jerarquía: implica la actuación de acuerdo a la subordinación y a la responsabilidad orgánica con ajuste a la regla de Derecho.

B) Eficacia: significa que existirá una adecuada relación entre los medios empleados y la calidad y oportunidad del producto obtenido.

C) Especificidad: refiere a que los fondos asignados a los órganos, incluyendo los reservados, serán empleados exclusivamente para el cumplimiento de los fines debidos.

D) Juridicidad: refiere a la estricta observancia de la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás fuentes del ordenamiento jurídico, evitando en todo caso las actividades invasivas de la privacidad de las personas.

E) Ponderación: implica que la información que se requerirá será la necesaria y solo se diseminará la tendiente al cumplimiento de los cometidos de cada uno de los órganos integrantes del Sistema, de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones, a las disposiciones de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado y a esta ley. Por lo tanto, contravendrá este principio el empleo de la información del Sistema en beneficio específico de personas, organizaciones privadas, partidos políticos u otras de cualquier naturaleza y finalidad, quedando estos casos sujetos a las acciones civiles, administrativas y penales que pudieren corresponder».

–En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Quisiera dejar una constancia sobre el literal B), «Eficacia».        La palabra «eficacia» refiere al logro de un resultado. En realidad, en el literal B) se define la eficiencia, que es la relación entre medios y producto; por su parte, la eficacia es la consecución del producto y no la relación entre medios y fines. Este literal está mal redactado, pero solo quiero dejar la constancia del caso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6.º.

(Se lee).

                «Artículo 6°. (Derechos, deberes y garantías).- El funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado y las actividades de sus integrantes deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones contenidas en la Sección II de la Constitución de la República, Leyes y Convenios internacionales adoptados por el Estado en materia de protección a los derechos humanos y garantías de sus habitantes.

El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos necesarios para garantizar a cualquier persona un recurso efectivo de defensa contra todas las actividades y organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

Cada organismo del sistema deberá adoptar las medidas conducentes para la prevención de todo abuso o excesos en el ejercicio de las atribuciones y facultades que la presente ley otorga; así como dar estricto cumplimiento a lo que establece la normativa vigente sobre la gestión y usos de los datos personales».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 7.º.

(Se lee).

«Artículo 7°. (Prohibiciones).- Ningún órgano de Inteligencia tendrá facultades compulsivas y les estará especialmente prohibido:

1) Realizar tareas represivas; cumplir, por sí, funciones policiales o de investigación criminal, salvo que dicha actividad se encuentre dentro de sus cometidos  legales específicos o mediante requerimiento judicial en el marco de una causa concreta.

2) Intervenir en la actividad política, social o económica del país, en su política exterior o en la vida interna de los partidos políticos.

3) Influir de cualquier forma en la opinión pública, en personas, medios de difusión, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza.

4) Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones, fuera de lo dispuesto en esta ley, salvo que mediare disposición judicial».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 8.º del capítulo I, «Del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado», del título II.

(Se lee).

«Artículo 8°. (Definición).- El Sistema Nacional de Inteligencia de Estado comprende el conjunto de todos los organismos y órganos, independientes entre sí y funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de Inteligencia y Contrainteligencia.

Todos los componentes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, sin perjuicio de su dependencia orgánica y de sus cometidos específicos se relacionarán entre sí y cooperarán e intercambiarán información a fin de producir Inteligencia Estratégica, bajo la coordinación de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Lo dispuesto en los incisos precedentes se organizará a través de una Mesa Coordinadora de Inteligencia que será convocada y presidida por el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9.º.

(Se lee).

                «Artículo 9º. (Integración).- El Sistema Nacional de Inteligencia de Estado estará integrado por:

A)    La Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.

B)    Los órganos que desarrollan tareas de Inteligencia y Contrainteligencia de los Ministerios de Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.

C)    Los organismos del Estado que, por la información que manejaren o por sus capacidades técnicas, puedan contribuir al propósito del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 10 del capítulo II, «De la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado. Creación y Funciones».

(Se lee).

                «Artículo 10. (Creación).- Créase la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado (SIEE) como órgano desconcentrado dependiente del Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas.

                Su misión será producir Inteligencia Estratégica de Estado para asesorarlo, a fin de apoyar la toma de decisiones estratégicas orientadas a la consecución de los objetivos nacionales.

                El titular de la SIEE será el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.

                La SIEE se comunicará directamente con los restantes organismos del Estado».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11. (Cometidos).- La Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado deberá dar cumplimiento a los siguientes cometidos:

A)    Formular el Plan Nacional de Inteligencia para conocimiento y aprobación del Poder Ejecutivo.

B) Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de Inteligencia inscritos en el Plan Nacional de Inteligencia.

C) Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

D) Procesar la información proporcionada por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, en los ámbitos nacional e internacional, con el fin de producir Inteligencia Estratégica de Estado.

E) Conducir el relacionamiento con los organismos de Inteligencia Estratégica de otros Estados.

F) Proponer normas y procedimientos estandarizados comunes para todos los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

G) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia y contrainteligencia, con objeto de detectar y enfrentar las amenazas definidas por la Política de Defensa Nacional, así como otras amenazas al Estado.

H) Presentar los informes a que refiere esta ley, particularmente el Informe Anual de Actividades de Inteligencia, así como informes periódicos regulares de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la presente ley.

El Informe Anual de Actividades de Inteligencia deberá incluir aspectos presupuestales, de gestión, el Plan Nacional de Inteligencia, el plan de colección de datos y directivas de trabajo de cada una de las agencias que desarrollan actividades de inteligencia de Estado. Este informe del Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado deberá permitir el control efectivo del cumplimiento del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la legalidad y efectividad de las tareas y actividades realizadas.

El cumplimiento de dicha obligación deberá ser compatible con la no divulgación de información que pueda comprometer personas o fuentes y la necesidad del ejercicio del control parlamentario.

Para el cumplimiento de sus cometidos la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado podrá requerir la información que estime necesaria de los órganos estatales, así como de las personas públicas no estatales o personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido, en su totalidad o en parte, por participaciones, cuotas sociales de acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.

Los mencionados órganos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Solicito que para la votación se desglose el literal G).

SEÑORA MOREIRA.- En el literal C) también hay una sugerencia de la Comisión Especial de Defensa del Frente Amplio –aclaro que no tengo problema en votarlo como está– en el sentido de que no se diga solo «coordinar» en referencia al funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado, sino que se diga «conducir y coordinar». Concretamente, en ese sentido se dice lo siguiente: «Vista la experiencia nacional e internacional, los sistemas de inteligencia requieren de mecanismos sólidos de dirección, con jerarquías claramente establecidas». Sin duda, esto se resolvería mejor estableciendo los términos tal como he mencionado anteriormente. No obstante, repito que no hago cuestión de votar el artículo tal como está.

                Quizás cuando lo estemos votando en el Senado podamos remarcar que un sistema nacional de inteligencia debe tener conducción, que no puede ser apenas una coordinación entre mecanismos, sino que justamente el director –que es un cargo civil– debe tener la responsabilidad de la conducción.

                Era cuanto tenía para decir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11, con el desglose del literal G) solicitado por el señor senador Mieres.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal G) desglosado.

SEÑOR MIERES.- Nosotros votaremos todo el proyecto de ley excepto este literal porque durante su consideración en la Cámara de Representantes el diputado Posada incorporó una serie de modificaciones al proyecto de ley original del Poder Ejecutivo que, desde nuestro punto de vista, lo mejoran sustancialmente. Por esa razón lo acompañaremos.

Lo que no entendemos –aspecto que no votamos en la Cámara de Representantes y tampoco votaremos en el Senado– es por qué a la redacción que provenía del Poder Ejecutivo en el literal G), que dice: «Disponer la aplicación de medidas de inteligencia y contrainteligencia, con objeto de detectar y enfrentar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, de organizaciones criminales transnacionales, así como de otras amenazas al Estado» la bancada del Frente Amplio le eliminó la referencia a las acciones de grupos terroristas, nacionales e internacionales, de organizaciones criminales transnacionales.

La verdad es que no lo entendemos. Además, el Poder Ejecutivo lo envió con esa redacción original que nosotros acompañábamos y se eliminó la redacción de la bancada de Gobierno.

Por lo tanto, no vamos a acompañar este literal.

SEÑORA PAYSSÉ.- Este debate ya se dio en la Cámara de Representantes.

El miembro informante de este proyecto de ley en dicha Cámara fue mi compañero José Carlos Mahía y, por lo tanto, además de haber leído las versiones taquigráficas, también tengo información directa.

                Creo haber entendido que hay un proyecto de ley vinculado al terrorismo que está a consideración del Parlamento en el que oportunamente se abordarán estos temas. Por esa razón tomamos la definición de separar el tema, que luego estará aparte, en un proyecto de ley especial.

                Esta era la constancia que quería dejar, de acuerdo a la información que tengo acerca del debate que se dio en la Cámara de Representantes y la respuesta que recibí al planteo correspondiente.

SEÑOR MICHELINI.- Señor presidente: acá todos tenemos la buena voluntad de que el proyecto de ley se apruebe porque creemos que es mejor que la realidad. De otra manera no lo estaríamos aprobando.

                Hay una serie de observaciones –el senador Mieres hace este planteo, otros senadores harán otros e incluso nosotros podemos hacer los nuestros–, pero es notorio que la realidad es deficiente si no se comienza a aplicar esta ley cuanto antes. Además, si no se aprueba este proyecto de ley antes del 27 de octubre, todo esto quedará detenido un año. Ese es el problema.

                Creo que lo mejor es dejar las constancias y no polemizar sobre ellas. En realidad, si no se vota el proyecto de ley tal cual está, no sale. Ese es el problema que tenemos.

                Lo mejor, repito, es dejar las constancias, discutir en cada una de las bancadas qué se va a hacer, para luego resolver.

                Me parece que se trata de dejar constancias y no de discutir.

SEÑOR HEBER.- La verdad es que no entiendo el razonamiento del señor senador Michelini. Me parece de recibo lo que plantea el señor senador Mieres. Hay una redacción enviada por el Poder Ejecutivo que es mejor. Se dice que no es conveniente modificar el proyecto aprobado en la Cámara de Representantes, pero hay tiempo como para que esa cámara pueda corregirlo si votamos su modificación rápidamente.

                Es cierto que en la Cámara de Representantes gran parte de estos artículos fueron votados por el Partido Nacional y nosotros estamos votando algunos de ellos, pero no deja de tener razón el señor senador Mieres en sus observaciones en cuanto a que la redacción original era muy clara, muy contundente y muy abarcativa, cuando decía: «acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, de organizaciones criminales transnacionales –que son muchas, lamentablemente–, así como de otras amenazas». Hacer referencia a «las amenazas definidas por la Política de Defensa Nacional» no me parece de recibo. De manera que vamos a votar en contra de este artículo porque nos parece que la redacción del Poder Ejecutivo es mejor y tiene los votos para ser aprobada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal G) del artículo 11.

(Se vota).

                –5 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 12 del capítulo III, «Del Director de la Secretaría Estratégica de Estado».

(Se lee).

                «Artículo 12. (Designación).- El Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado será designado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, previa venia de la Cámara de Senadores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 187 de la Constitución de la República.

                El Director podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.

                En caso de ausencia o impedimento circunstanciales será subrogado por un plazo no mayor a ciento ochenta días por el funcionario que corresponda, de acuerdo con la estructura interna y el orden jerárquico que determine el reglamento a dictarse en conformidad con las disposiciones de esta ley».

                –En consideración.

SEÑOR HEBER.- Tengo algunas dudas con respecto a este artículo 12 que dispone que la designación se realice de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 de la Constitución, o sea que requiere una mayoría especial y, luego de pasados los 60 días, ya no la requiere.

SEÑORA PAYSSÉ.- Requiere mayoría absoluta.

SEÑOR HEBER.- Está correcta la observación de la señora senadora Payssé: se requiere una mayoría especial de tres quintos y luego basta con la mayoría absoluta.

                Ahora bien, el director es propuesto por el presidente de la república, en acuerdo con los ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, y dura seis años consecutivos en el cargo. Quiere decir que mañana el director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado es designado por un partido político que tiene mayoría absoluta, es un hombre de confianza del presidente de la república y de los ministros del Interior y de Defensa Nacional, y queda como un hombre de confianza en otra administración, que quizás tenga o no mayoría absoluta, pero no lo puede sustituir. Me parece que deberíamos tener más garantías de que, si hay una nueva administración, el presidente pueda designar a otra persona de confianza para cumplir una función tan importante como es la del director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. En fin, no creo que sea correcto que dure seis años consecutivos en el cargo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que justamente, si de algo habla este proyecto, es de las políticas de Estado. Nosotros estamos aprobando un proyecto de ley que establece un Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, no del Gobierno. Por lo tanto, me parece una buena cosa que el director pueda trascender el período de gobierno y, justamente, al requerirse para su designación una mayoría de tres quintos, va a tener una confianza que trascenderá los períodos de gobierno. Yo interpreto, contrariamente al planteo que está haciendo el señor senador Heber, que el artículo 187 de la Constitución es inteligente, y en este caso recurrir a esa norma para este servicio es garantista porque obliga, justamente en este tema tan importante, a trabajar una política de Estado.

SEÑOR HEBER.- ¿Por qué no hablamos de una mayoría que contemple a los otros partidos y no que sea de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 de la Constitución de la república? Hago esta observación porque si no se consiguen los tres quintos, por mayoría absoluta un partido político lo puede designar. ¿Por qué no establecemos que necesariamente siempre tenga que ser por tres quintos, teniendo en cuenta que el mandato es por seis años? Entonces, como alcanzar los tres quintos va a involucrar a más de un partido, se genera una mayoría que se sostiene en el correr de los años, como sucede con algunos cargos que hemos designado, que requieren este tipo de mayorías. Este es mi planteo.

                El artículo 187 de la Constitución de la república establece que si no se consiguen los tres quintos de votos, a los sesenta días se podrá designar por mayoría absoluta. Todos sabemos que el Frente Amplio tiene mayoría absoluta y, por lo tanto, cuenta con los votos necesarios para designar a una persona que puede no tener el consenso de los otros partidos. Tenemos que imaginarnos un escenario donde no estemos de acuerdo –porque si coincidimos no hay problema– y una fuerza política imponga su candidato por seis años. Si mañana el Partido Independiente gana las elecciones nacionales, puede no estar de acuerdo con el director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado designado por otro presidente y otros ministros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero señalar que el siguiente artículo, el 13, establece: «El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas podrá disponer el cese del Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, dando cuenta a la Asamblea General». Quiere decir que si se concreta la hipótesis que plantea el señor Heber se puede aplicar el artículo 13.

SEÑORA MOREIRA.-  Voy a ser muy breve.

                No quiero dejar de dar mi opinión sustentada, firme y sistemática a lo largo de todos estos años: es muy sabio exigir primero una mayoría especial y luego una mayoría simple. ¡Qué suerte que tenemos esa legislación! La mayoría especial obliga al acuerdo y la mayoría simple libera políticamente para que el cargo sea llenado. Así que soy una defensora de ese sistema en todas las circunstancias.

                Cuando trabajamos en la creación de la Junta de Transparencia y Ética Pública resolvimos exigir la mayoría en las dos instancias; estuve en contra y lo fundamenté. Como principio general quiero dejar sentada la posición de que es muy sabio obligar al acuerdo, pero después permitir que se forme la mayoría necesaria a los efectos de dar lugar a la designación, y más como dice el presidente: con este aditamento de que el cese está previsto políticamente en el mismo texto del proyecto de ley.

SEÑOR MICHELINI.- Aspiro a que el primer integrante de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado designado por el Poder Ejecutivo sea acordado por tres quintos. Sin embargo, podría darse el caso de que sea por acuerdo y que el nuevo gobierno no corresponda a ninguno de los partidos que votó por tres quintos. Quiero señalar–como lo hizo el señor presidente– que en ese caso el artículo 13 establece que el presidente, con sus ministros, puede disponer el cese, y entonces tendrá que buscar los tres quintos de nuevo, los dieciséis votos o la mayoría absoluta. Por lo tanto, entiendo que el artículo 187 actúa bien porque de lo contario no se podría integrar.

No se puede votar por mayoría simple porque un secretario de inteligencia no debe ser designado de esta manera; vamos por los tres quintos y, si no se alcanzan, veremos.

                Insisto: no estamos dejando preso a ningún gobierno del cargo de inteligencia designado por el Parlamento anterior por mayoría, aunque sea especial.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «Artículo 13. (Cese).- El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas podrá disponer el cese del Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, dando cuenta a la Asamblea General».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR HEBER.- Señor presidente: quiero decir que el artículo 13 no existe en el mensaje del Poder Ejecutivo y el artículo 12 original tampoco establece este mecanismo.

                Simplemente, quería dejar esta constancia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14. (Características del cargo).- El Cargo de Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado será de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra actividad».

                –En consideración

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

                «Artículo 15. (Funciones).- El Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado tendrá a su cargo la conducción, organización y administración de la misma y estará facultado para celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 16, que da inicio al capítulo IV, «Del personal».

(Se lee).

                «Artículo 16. (Personal).- La Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado contará con el personal necesario para cumplir sus cometidos específicos, así como el personal auxiliar para los servicios de apoyo imprescindibles.

                El régimen disciplinario, derechos y deberes así como otras normas laborales serán las que correspondan a su régimen particular, conforme lo dispone el artículo 59 de la Constitución de la República, sin perjuicio de las demás disposiciones que pudieran corresponder por la especialidad de su función».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

                «Artículo 17. (Perfil y calificación).- La plantilla de personal de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado estará integrada por miembros permanentes con el perfil y la calificación que se establecerá, pudiendo contratar personal permanente o eventual según sus requerimientos específicos.

                La Secretaría podrá solicitar personal a otros organismos estatales para prestar funciones en la misma en régimen de comisión de servicio».

                –En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Señor presidente: respecto al personal del Sistema de Inteligencia, y de forma extensiva a todo el personal de los diversos organismos del sistema, la Comisión Especial de Defensa Nacional –sigo tomando como base el documento de esa comisión– sugiere, y yo lo suscribo calurosamente, incluir una restricción general referida a personas que hubieran tenido alguna participación en violaciones a los derechos humanos y muy especialmente en delitos de lesa humanidad.

                Voy a dejar esta constancia en sala –con el espíritu de continuar aprobando la iniciativa– también como una recomendación a la reglamentación del Poder Ejecutivo, porque me parece muy importante esta restricción relativa a que revistan en el sistema de inteligencia personas que hayan tenido participación en violaciones a los derechos humanos y en delitos de lesa humanidad.

                Quería dejar marcado mi acuerdo con que esta restricción opere para todo el personal del sistema de inteligencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

                «Artículo 18. (Capacitación y formación).- A los efectos de la capacitación y formación de su personal, la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado podrá recurrir a instituciones públicas o privadas, civiles o militares, tanto nacionales como del exterior».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 19.

(Se lee).

                «Artículo 19. (Uso indebido del poder público).- Todo el personal de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado queda comprendido en las disposiciones de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y sus modificativas e incluido en el listado contenido en el artículo 11 de la referida norma».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 20, que da inicio al título III, «De los procedimientos especiales de obtención de información».

(Se lee).

                «Artículo 20. (Autorización del Poder Judicial).- Toda operación de búsqueda de información que deba realizar cualquier órgano componente del Sistema de Inteligencia Estratégica de Estado, involucrando procedimientos especiales que puedan afectar la libertad y privacidad de los ciudadanos, deberá ser autorizada por el Poder Judicial. A tales efectos, serán competentes los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado. Las actuaciones serán de carácter reservado.

                Las personas que tomen conocimiento de dichas actuaciones quedaran sujetas a lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de esta ley.

                La reglamentación de esta ley establecerá específicamente los procedimientos especiales así como las hipótesis en los que procederá su utilización.

                Se entiende por procedimientos especiales de obtención de información, los que permiten el acceso a antecedentes relevantes contenidos en fuentes cerradas o que provienen de ellas, que aporten antecedentes necesarios al cumplimiento de la misión operativa específica de cada agencia de inteligencia, tales como los siguientes procedimientos:

                A) La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas.

                B) La intervención de sistemas y redes informáticos.

                C) La escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual.

                D) La intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información».

                –En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero dejar la siguiente constancia.

                Considero que algunos de estos artículos, tal como vienen planteados, necesitarían un protocolo; es más, creo que la realidad tal cual está hoy es peor si no tenemos un marco legal. No obstante, me reservo el derecho de revisar a futuro algunas de estas normas contenidas en un proyecto de ley que debe ser aprobado antes del 27 de octubre porque, de lo contrario, no se pone en funcionamiento. Vuelvo a decir que, independientemente de la autorización del Poder Judicial, algunos artículos –como es el caso del artículo 21– necesitan un protocolo de actuación interno. Esto no quiere decir que deba estar incluido en la ley, pero sí que la normativa exija que haya un protocolo de actuación interno. Es más, las personas que están encubiertas o llevan adelante este tipo de actos se verían amparadas por la existencia de un protocolo de actuación, a que estén por la libre o en una nota escrita en la que no están bien claros los procedimientos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el título IV de la iniciativa se regula todo un mecanismo de control al Sistema Nacional de Inteligencia y está previsto el control parlamentario. A través de este proyecto de ley, que es necesario –como dijo el señor senador Michelini–, estamos creando una política pública en la materia, tal como lo señaló la señora senadora Payssé. Eso es lo que debemos destacar.

SEÑOR HEBER.- Quiero dejar constancia de que, a mi juicio, el artículo 19 del Poder Ejecutivo estaba mejor que el artículo 20 de la Cámara de Representantes, pues pedía la autorización de los juzgados y del Poder Judicial y dejaba libradas a la reglamentación las  hipótesis –no sé si todas– aquí previstas. Pienso que no se debe entrar en este tipo de detalles porque ello podría llevar, sobre todo a quienes no tenemos conocimiento de estas acciones, a nutrirse de información en otro tipo de instancia y no solo por esta vía. Reitero que me parece mucho mejor la redacción original del Poder Ejecutivo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Podrá parecer mejor una redacción u otra, pero no queda duda de que cualquier operación de búsqueda de información, etcétera, deberá ser autorizada por el Poder Judicial; así lo expresa el propio acápite del artículo. Entonces, nos podrá gustar más o menos una redacción, pero la autorización del Poder Judicial está asegurada. Quería dejar constancia de ello en la versión taquigráfica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 21.

(Se lee).

                «Artículo 21 (Actuación encubierta).- Los jerarcas de los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado podrán autorizar, en forma escrita y debidamente clasificada, que el personal de su dependencia, en el cumplimiento de tareas específicas del servicio y en el marco de las disposiciones de esta ley, oculte su identidad oficial y actúe en forma encubierta para la obtención de antecedentes e informaciones. Dicha autorización habilitará la eventual emisión de los documentos necesarios para proteger la identidad del personal involucrado.

                Asimismo, dicho jerarca podrá autorizar la utilización de informantes, entendiéndose por informante a la persona que no siendo funcionario de un órgano de inteligencia proporciona información pertinente a los fines del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos al título IV,  «Del control del sistema nacional de inteligencia de Estado», capítulo I, «De los controles».

Léase el artículo 22.

(Se lee).

«Artículo 22. (Controles).- Los órganos de inteligencia estarán sujetos al control interno y externo que corresponda a su ubicación orgánica e institucional, conforme lo previsto en la Constitución de la República, la ley y la reglamentación».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 23.

(Se lee).

«Artículo 23. (Control interno y externo).- El control interno será realizado por el Director o Jefe de cada órgano, así como por los respectivos superiores en la cadena jerárquica de la Administración Pública.

El control interno comprenderá, prioritariamente, las siguientes normas de actuación: 

 A)  La administración de los recursos humanos y técnicos en relación con las tareas y misiones institucionales. 

 B)  El uso de los fondos asignados al servicio, de manera que sean racionalmente utilizados para el logro de sus tareas propias, así como gestionados administrativamente de acuerdo con la normativa correspondiente. 

 C)  La adecuación de los procedimientos empleados al respeto de las garantías constitucionales y a las normas legales y reglamentarias, en particular, en cuanto al secreto y privacidad de las personas. 

 D)  El establecimiento del tipo de instrumentos que debe desarrollar y utilizar cada componente del organismo correspondiente, así como quien los autoriza. 

El control externo será el que comprende a todos los órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de los controles que competen a otros poderes del Estado. No obstante, la normativa aplicable deberá contemplar la naturaleza especial de los cometidos asignados a los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado y las facultades conferidas por la legislación a los organismos que lo conforman».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 24.

(Se lee).

«Artículo 24. (Responsabilidad administrativa).- El personal de los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme lo determinen las normas reglamentarias de las respectivas instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos al capítulo II, «De los controles del Poder Legislativo».

Léase el artículo 25.

(Se lee).

«Artículo 25. (Comisión parlamentaria).- Créase en la Asamblea General (artículo 105 de la Constitución de la República) una comisión parlamentaria bicameral con el cometido de controlar y supervisar la actuación del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado en la que participarán legisladores de todos los partidos políticos con representación parlamentaria». 

–En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- El informe del Frente Amplio sobre el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado habla sobre las comisiones de la Asamblea General, las pocas que son y las dudas respecto a la eficacia de un organismo, como una comisión parlamentaria, para cumplir con todas estas competencias.

Más allá de conocer los problemas que tienen las comisiones bicamerales y de que me parece bien que sea bicameral para que todos los partidos políticos puedan estar representados, creo que el cometido es controlar y no supervisar. La supervisión del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado es un cometido ejecutivo y no le compete a una comisión parlamentaria; estas controlan, reciben información, pero no supervisan. Simplemente quería dejar sentado este problema de redacción.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Creo que la senadora Moreira se está refiriendo al proyecto de ley original, porque el artículo 25 actual habla de una comisión parlamentaria bicameral con el cometido de controlar y supervisar la actuación, y ese es el que estamos considerando.

SEÑORA MOREIRA.- Lo que dije es que tiene que controlar, pero la supervisión –por la propia naturaleza de su carácter– es un cometido ejecutivo. Entonces solo debería decir «controlar».

SEÑORA PAYSSÉ.-  Entiendo, pero el artículo 24 original –que fue modificado y ahora es el 25– también hablaba de control y supervisión, y por lo menos en el debate en la Cámara de Representantes no se cuestionó ese tema. Por lo tanto, en principio no me parece mal que tengan en cuenta ambas funciones ya que el artículo original también lo hacía.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 26.

(Se lee).

                «Artículo 26.- (Relacionamiento con el Poder Ejecutivo).- La comisión parlamentaria bicameral referida en el artículo anterior tendrá los cometidos de controlar y supervisar todas las actividades desarrolladas por los órganos vinculados al Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.  

Para el cumplimiento de estos cometidos se relacionará directamente con el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, así como con los Ministros integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado. 

El Poder Ejecutivo estará obligado a facilitar información detallada sobre la actividad general de los Servicios de Inteligencia y sobre los hechos de especial relevancia. En la medida que le sea requerido, deberá facilitar acceso a los archivos y expedientes y permitir la visita a las instalaciones utilizadas para aquellos; únicamente podrá negar el acceso a la información y a las instalaciones requeridas por motivos imperativos de protección a las fuentes o de protección de la identidad de terceros, o en el caso en que se vea afectado el núcleo de la actuación esencial por el ejercicio de su responsabilidad ejecutiva.  

Se deberá fundamentar esta decisión ante la comisión».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MIERES.- Lamentablemente debo retirarme porque tengo la reunión de coordinación del Senado, pero dejo la constancia de que nosotros vamos a acompañar el resto de los artículos que están pendientes de votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 27.

(Se lee).

                «Artículo 27.– (Obligaciones).- Los legisladores que, en cualquier circunstancia, tomen conocimiento de información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, están obligados a cumplir las normas de seguridad que se establezcan para resguardar su divulgación, incluso luego de haber cesado en sus funciones legislativas, siempre y cuando lo actuado por la Secretaría y por el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado se ajuste a lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley.  

Durante el período de actuación como legislador, las violaciones a dicha disposición serán consideradas en el marco de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución de la República como conductas que lo hacen indigno de la representación que inviste». 

–En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero dejar una constancia.

                Reitero que esta ley mejora mucho más la situación que tenemos hoy que la que tendríamos si la misma no se aprobara. El artículo 27 señala cuándo una información confidencial es de una magnitud tal que puede poner en riesgo la paz de nuestra nación. Si los legisladores que deben controlar esto no lo tienen muy claro y no actúan con la seguridad del caso, están poniendo a todo el sistema en tela de juicio. En la medida en que los legisladores tienen fueros es una complicación, ya que si no actúan acorde con la reserva se les empezará a brindar menos información, y ello traería como consecuencia que el sistema jurídico quedara muy endeble. Esto se basa fundamentalmente en que se cumpla la reserva del caso porque, de lo contrario, la información no va a fluir al control parlamentario. Este es uno de los artículos que después de que el sistema esté en funcionamiento habría que estudiar con mayor detenimiento. Con esto no estoy diciendo que no haya sido estudiado por la Cámara de Diputados, sino que lo que quiero decir es que nosotros, luego de varias intervenciones, nos terminamos convenciendo de que esta es la única redacción.  Personalmente, siento que si en otros países funciona es porque las cláusulas de sanciones de quienes están en estos controles son más duras que para el resto de los legisladores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Siguiendo el razonamiento del señor senador Michelini, el desafío que tenemos para el futuro es establecer un reglamento especial para los legisladores que participen en esta tarea, que van a tener que recibir sanciones duras si no cumplen con la confidencialidad requerida.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 27.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 28 del Título V, «De la información».

(Se lee).

«Artículo 28.- (Procedimientos).- Los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, de acuerdo con lo previsto por el literal F) del artículo 11 de esta ley, adoptarán procedimientos estandarizados para clasificar información, reclasificar o desclasificarla, acorde a la sensibilidad y al compromiso a la seguridad que pueda implicar su inapropiada divulgación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.  

Estos procedimientos deberán incluir la documentación que suscribirá el personal de los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado y las personas ajenas al mismo, en su caso, para acceder a un nivel determinado de autorización de manejo de información clasificada, basado en el principio de seguridad denominado "Necesidad de Conocer", que implica que la habilitación para acceder a una determinada información clasificada estará determinada por la necesidad de que la misma sea conocida para poder desarrollar su trabajo, no siendo suficiente su función, cargo, grado o jerarquía».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 29.

(Se lee).

                «Artículo 29. (Información reservada y restringida).- Se considerarán reservados y de circulación restringida, para todos los efectos legales, de acuerdo al artículo 9° de la Ley N.° 18.381, de 17 de octubre de 2008, los antecedentes, las informaciones y los registros que obren en poder de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado y de su personal, cualquiera que sea su cargo.

                Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de los que el personal de tales órganos, por cualquier razón, tome conocimiento en el desempeño de sus funciones».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 30.

(Se lee).

                «Artículo 30. (Información clasificada eximida).- Los estudios e informes que elaboren los órganos de inteligencia solo podrán eximirse de la clasificación que se le haya asignado con la autorización del jerarca, de acuerdo al artículo 9° de la Ley N.° 18.381, de 17 de octubre de 2008».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 31.

(Se lee).

                «Artículo 31. (Obligación de los funcionarios).- Los funcionarios de los órganos de Inteligencia que hubieren tomado conocimiento de información clasificada, estarán obligados a mantener tal carácter y su contenido, aún después del término de sus funciones en las respectivas organizaciones.

                La obligación de mantener la clasificación de la existencia o contenido de información a la que accedan por razones estrictamente justificadas rige además para aquellas personas físicas o jurídicas que sin ser integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado en razón de sus funciones o actividad que desempeñen, estén vinculadas circunstancialmente o excepcionalmente a dicha actividad».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 32.

(Se lee).

                «Artículo 32. (Obligación eximida).- Los órganos de inteligencia estarán eximidos de la obligación de presentar los informes dispuestos en el artículo 7° de la Ley N.° 18.381, de 17 de octubre de 2008».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 33.

(Se lee).

                «Artículo 33. (Plazo máximo de clasificación).- La clasificación a que refiere esta ley, otorgada a información de cualquier tipo en poder de los órganos y organismos de inteligencia se mantendrá como máximo por un período de veinticinco años, a partir de su elaboración y clasificación.

                Dicho período no podrá ser modificado mediante la reclasificación a categorías superiores, sino mediante resolución expresa del Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros, en mérito a la naturaleza de origen de la información, cuando permanezcan las causas que determinaron la clasificación original».

                –En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- El tema de la clasificación de los documentos es un asunto importante. Ha sido trascendente para nosotros con relación a otros países. Me refiero concretamente a Estados Unidos.

                Estoy de acuerdo con el espíritu de fijar un máximo e impedir que clasificaciones superiores alteren ese máximo hacia arriba, tal como se hace a través del segundo inciso de este artículo. Ese inciso comienza estableciendo que dicho período no podrá ser modificado mediante la reclasificación a categorías superiores, es decir, a más tiempo todavía para desclasificar.

                Quiero dejar constancia aquí –también lo haré en el plenario– de que el plazo de veinticinco años, es decir, el máximo, solo se aplique a documentos de muy alta sensibilidad, manteniendo el plazo de quince años, tal como establece la Ley n.º 18381, para el resto. El artículo se refiere al máximo de veinticinco años, pero en aquello de dejar constancia del espíritu de la ley, considero que el máximo debe ser para los de súper sensibilidad, y que sean los años establecidos en la Ley n.º 18381 los que se apliquen para el resto de los archivos.

SEÑOR MICHELINI.- Con relación a este proyecto de ley, este es el punto que considero más débil.

                Considero que cuando se trata de información clasificada, esta debería tener tres escalones: el primero refiere a la clasificación –quince años es un plazo bastante importante–; el segundo tiene que ver con una segunda puesta de confidencialidad –podrían ser de diez años más–, y por último, en una instancia más, llegar a un tope de treinta años. Estamos hablando de un período muy largo en el que muchas veces determinadas cosas no se pueden aclarar porque no existe la información adecuada. De todos modos, no voy a obstaculizar la aprobación de este proyecto de ley por este artículo, pero voy a dejar la constancia aquí y en mi bancada, de que este artículo debería ser pensado un poco más. Tenemos tiempo, el proyecto de ley se puede aprobar y este artículo se puede modificar, pero tiene que haber un mecanismo de relojería que nos permita identificar la información y en forma escalonada, como sucede en otros países. Este proyecto de ley ha sido muy bien trabajado y este aspecto es lo único que me rechina un poco.

SEÑORA PAYSSÉ.- Por mi parte no entiendo el significado de «muy alta sensibilidad». Para mí es un término totalmente subjetivo y el artículo que vamos a aprobar ahora habla de un plazo máximo de veinticinco años. Entonces, creo que en los protocolos –como hacía referencia el señor senador Michelini con respecto a otros artículos– se podrá buscar en forma más exhaustiva.

                Por lo tanto, quiero dejar claro que lo relativo a la alta sensibilidad me deja una impresión de total subjetividad. Por otro lado, el artículo 33 establece que la clasificación se mantendrá como máximo por un período de veinticinco años y luego, en el artículo 34 se introduce una excepción. Siempre hay que analizar el artículo siguiente con cuidado para ver si no trae algo más. Me parece que hay una armonía en «se mantendrá como máximo por un período de veinticinco años», tal como viene del Poder Ejecutivo y también en el artículo 34 que explicita una excepción. Entiendo que con eso y con la eventual protocolización –tal como planteaba el senador Michelini–, estaríamos quitando la duda que plantea la redacción del artículo 33, cuando no se lee también el 34. Termino diciendo que tengo el convencimiento de que esto tiene que ser reglamentado o protocolizado.

SEÑOR MICHELINI.- Me gustaría saber si el inciso segundo del artículo 33 permitiría extender ese plazo por más de veinticinco años. En lo personal, eso es lo que se puede concluir, aunque quizás estoy equivocado. El segundo inciso dice: «Dicho período no podrá ser modificado mediante la reclasificación a categorías superiores, sino mediante resolución expresa del Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros, en mérito a la naturaleza de origen de la información, cuando permanezcan las causas que determinaron la clasificación original». Parecería que el Presidente de la República junto al Consejo de Ministros pueden extender ese plazo a más de veinticinco años y eso me preocupa. Por eso dejo constancia de que ni siquiera se establece un período final.

(La primera parte de la intervención del señor senador Heber no se escucha).

SEÑOR HEBER.- Quizás mañana tengamos un problema geopolítico y se decide hacer una investigación. Estos temas no se resuelven en forma rápida e, incluso, pueden permanecer por siglos. Pongamos el ejemplo de una actividad de inteligencia vinculada a nuestros intereses respecto a la soberanía del mar. El Presidente junto al Consejo de Ministros pueden determinar que luego de veinticinco años, por razones de Estado,  no es conveniente dar a luz la información y que se debe mantener en forma reservada. Digo esto porque puede ser una forma de preservar al propio Estado.

SEÑOR MICHELINI.- Dejo constancia de que voy a votar el artículo pero creo que podemos trabajar más su redacción.

                Por ejemplo, se da una situación compleja y el Estado uruguayo recibe información de parte de un funcionario extranjero, pero hay que reservar la fuente porque podría irse contra su integridad física.  Pasan los veinticinco años y no hay un límite. Incluso, se podría decir que si hay un problema de integridad física la información se da sin determinar las personas en cuestión.

                En definitiva, creo que podemos trabajar sobre este artículo, aunque no ahora sino en el futuro, porque me parece que este es el aspecto más flojo. Creo que por esta disposición podríamos llegar a los cien años si cada Poder Ejecutivo lo puede modificar. Esa situación no parece lógica.

                Reitero que voy a votar el proyecto de ley, pero dejo constancia –en mi bancada y luego lo diré en el Senado–  de que este artículo no es de los que más me representan, aun cuando se trata de una ley muy trabajada y armada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 33.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR HEBER.- No sé por qué se eliminó el artículo 34 del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que decía: «En el caso de información clasificada proveniente de otros Estados u organismos extranjeros mantendrán la clasificación hasta que el emisor determine su desclasificación o reclasificación». Esta norma me parece lógica y no entiendo por qué se sacó. ¿Alguien me lo puede informar?

                ¿Nosotros vamos a revelar una información que pedimos a otro Estado cuando ese país no permite su divulgación? Me imagino que ese es el tema en cuestión.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Léase el artículo 34 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

(Se lee).

                «Artículo 34. (Excepción al carácter reservado).- No se podrá invocar en ningún caso el carácter reservado de la información cuando la misma refiera a la violación de los derechos humanos o sea relevante para prevenir o investigar violaciones a los mismos o incumpla con lo dispuesto en la Sección II de la Constitución de la República».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 35.

(Se lee).

                «Artículo 35. (Revelación de información clasificada).- En casos de violación de las normas legales referidas a la clasificación y a la revelación inapropiada de información será de aplicación lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 132 del Título I del Libro II del Código Penal.

Si dicha violación fuera cometida por un funcionario público será considerada falta gravísima y causal de destitución, previo procedimiento disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior o de las previsiones contenidas en los ordenamientos legales específicos de los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 36.

(Se lee).

                «Artículo 36. (Acceso a la información del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado).- La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado posee carácter absolutamente reservado. Solo se podrá acceder a la misma, por orden judicial y siempre que sea solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado.

La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado carece por sí sola de valor probatorio inculpatorio, artículo 22 de la Constitución de la República».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Dejo constancia de un caso puntual. Se da una orden judicial pero la información compromete el prestigio o el honor de la república. ¿Qué ocurre en ese caso?

SEÑOR PRESIDENTE.- Se estará a lo que resuelva el juez, ya que por algo hay supervisión judicial.  Me parece que esta norma es sabia en ese sentido porque dispone que un tercero imparcial dé la orden.

                Léase el artículo 37.

(Se lee).

                «Artículo 37. (Información proveniente de fuentes cerradas).- En aquellos casos en que la información provenga de fuentes cerradas, de acuerdo con el numeral 2 del literal H) del artículo 3° de esta ley, la identidad u origen de la misma será siempre reservada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la presente ley».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 38 del título VI, «Disposiciones transitorias».

(Se lee).

                «Artículo 38. (Reglamentación. Plazo).- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de ciento veinte días a partir de la promulgación de esta ley para reglamentar la misma.

                La reglamentación incluirá la estructura de cargos de la Secretaría, con sus respectivos requerimientos funcionales».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 39.

(Se lee).

                «Artículo 39. (Solicitud de venia. Plazo).- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de ciento veinte días para solicitar a la Cámara de Senadores la venia prevista en el artículo 12 de la presente ley».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–5 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 40.

(Se lee).

«Artículo 40. (Adecuación del funcionamiento).- El Poder Ejecutivo deberá proyectar las modificaciones legales y reglamentarias necesarias para adecuar el funcionamiento de los organismos del Estado, en lo que fuera menester a las disposiciones de esta ley».

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 41.

(Se lee).

«Artículo 41. (Transferencia de créditos y bienes).- Los créditos y bienes de cualquier naturaleza asignados al cumplimiento de la función "Coordinador de los Servicios de Inteligencia de Estado" se transferirán de pleno derecho a la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.

El Poder Ejecutivo proyectará el primer presupuesto de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, en la instancia presupuestal inmediata siguiente a la aprobación de la reglamentación de esta ley, sin perjuicio de que la Contaduría General de la Nación habilite los créditos necesarios para su funcionamiento de lo que dará cuenta a la Asamblea General».

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde designar al miembro informante.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo al señor presidente como miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–5 en 6. Afirmativa.

SEÑORA MOREIRA.- Quisiera saber si mañana podremos continuar considerando las modificaciones al CNA.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero informar que mañana a las 15 estaremos recibiendo al Tribunal de Cuentas, cuyas autoridades nos vendrán a informar acerca del artículo 46 del Tocaf. Asimismo, tenemos en agenda las modificaciones al CNA. En lo personal, estuve trabajando en este último tema y al respecto vamos a enviar un análisis con las modificaciones para que los señores senadores las estudien.

SEÑORA MOREIRA.- Me parece muy importante lo relativo al artículo del Tocaf, ya que lo tenemos pendiente desde la rendición de cuentas y es muy importante para el sistema de salud.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

(Son las 16:22).

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.