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COMISIÓN DE POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN

(Sesión celebrada el día miércoles 10 de octubre de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:11).

                –Como acordamos en el día de ayer, hoy está previsto que comencemos con la aprobación del proyecto de ley integral para personas trans, pero hay una cuestión previa que quisiera comentar en la comisión.

En el día de ayer se solicitó que se repartiera la versión taquigráfica de lo actuado en la sesión y así se hizo. Me imagino que la idea será corregir aspectos de estilo pero no de los contenidos ni de lo expresado en esa ocasión. Por lo tanto, pediría a los señores senadores que la revisen y la devuelvan cuanto antes a la secretaría de la comisión para estar en condiciones de publicarla, como es de orden.

                Ingresamos, pues, en la consideración del articulado.

Dejamos constancia de que los artículos desglosados son los siguientes: 4.º, 6.º, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20 y 21.

                Léase el artículo 1.º.

(Se lee).

                «Artículo 1º. (Derecho a la identidad de género).- Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.

Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2º. (Declaración de interés general).- Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de políticas públicas y de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a las personas trans que residen en el territorio de la República reconociéndose que han sido históricamente víctimas de discriminación y estigmatización por su condición de tales».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                «Artículo 3º. (Objeto y alcance).- La presente ley tiene como objeto asegurar el derecho de las personas trans residentes de la República a una vida libre de discriminación y estigmatización, para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

                «Artículo 5º. (Visibilidad).- Incorpórese la variable "identidad de género" en todos los sistemas oficiales de información estadística, incluidos los censos, las encuestas continuas de hogares, los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y todas las mediciones públicas que releven la variable "sexo".

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7.º.

(Se lee).

                «Artículo 7º. (Creación y competencia de la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género).- Créase una Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, integrada por tres miembros, incluido un especialista en Registro de Estado Civil que la presidirá y dos representantes que la reglamentación establecerá.

                Dicha Comisión tendrá competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos para la adecuación de nombre o sexo en documentos de identificación y formular un informe que será elevado a consideración de la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que resolverá sobre la petición en un plazo no superior a los treinta días hábiles, a cuyos efectos podrá solicitar a las instituciones públicas y privadas la información que estime indispensable para el cumplimiento de sus cometidos.

El informe producido por la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género tendrá carácter reservado. No  podrá  ser exigida su presentación para la realización de trámite público o privado alguno, salvo si mediare orden judicial de sede competente».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Léase el artículo 8.º.

(Se lee).

                «Artículo 8º. (Resolución de la Dirección General del Registro de Estado Civil).-La resolución que haga lugar a la petición debe comunicarse al Oficial del Registro de Estado Civil correspondiente, ordenando la rectificación de las partidas respectivas en un plazo no mayor a treinta días.

                La Dirección General del Registro de Estado Civil debe remitir testimonio de las partidas rectificadas  al Gobierno  Departamental respectivo, a la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior, al Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección General de Registros, a fin de que se efectúen las correspondientes modificaciones, inscripciones o anotaciones en los documentos pertinentes. En todos los casos se conservará el mismo número de documento de identidad, pasaporte y credencial cívica.

                Producida la adecuación registral, ésta no podrá iniciarse nuevamente hasta transcurridos cinco años a partir de la fecha de rectificación de la partida de nacimiento. En caso de iniciarse nueva solicitud de adecuación registral de nombre y sexo, la misma debe ser al nombre anterior».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 9.º.

(Se lee).

                «Artículo 9º. (Efectos).- La resolución que autorice la rectificación de la mención registral del nombre y en su caso del sexo, tendrá efectos a partir de la fecha en que se haga efectivo dicho cambio en la partida de nacimiento.

      Frente a terceros, la inscripción del acto que corresponda registrar en la Dirección General de Registros, será oponible a partir de la fecha de su inscripción en el Registro.

      En ningún caso alterará la titularidad de los derechos y  obligaciones jurídicas de la persona cuyo registro se modifica ni será  oponible a terceros de buena fe.

      El cambio registral del sexo permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

      A los efectos registrales, el cambio de cualquier dato que incida en la identificación del sujeto conforme a esta ley, no implicará el cambio de la titularidad jurídica de los actos inscriptos en la Dirección General de Registros. A estos efectos, el Registro siempre considerará la rectificación como un acto modificativo que deberá vincularse con la inscripción anterior».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14. (Incorporación al régimen de beneficios de la Ley de Inversiones).- Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:

“H) Incorporen a la plantilla de personal de la empresa personas trans que residan en la República”».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

                «Artículo 18. (Derecho a la cultura).- Prohíbese toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el pleno goce de sus derechos culturales. Considérese de interés general el diseño, fomento, promoción e implementación de planes, programas y políticas culturales, así como la incorporación de la perspectiva de la identidad de género e identidades trans, en los diferentes sistemas existentes, becas, asignación de fondos y acceso a bienes culturales, de carácter público o privado».

                –En consideración.

SEÑORA AVIAGA.- Quisiera que se me explicara el alcance de este artículo con respecto a las obligaciones que se generarían en los ámbitos privados –culturales y educativos– y no ya en los públicos. 

                Me gustaría saber si esta norma también alcanzaría a las instituciones privadas y las obligaría a cumplir lo que aquí se expresa.

SEÑORA ALONSO.- Este artículo tiene dos partes. Yo votaría la primera, pero sé que no se puede desglosar un pedazo de una disposición. Es claro que estoy de acuerdo con la primera frase que expresa: «Prohíbese toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el pleno goce de sus derechos culturales». Hasta ahí el artículo parece muy claro y lo podemos votar, pero el problema es lo que dice después. ¿A qué se refiere con la incorporación en los diferentes, sistemas, becas, asignación de fondos, cuando eso ya está incorporado en otros artículos?

SEÑORA PAYSSÉ.- Este es un artículo genérico que busca ir en contra de la discriminación, y la discriminación no es solo en el ámbito público, sino también privado. Más que nada es un enunciado favorable a la no discriminación. Me parece que la no discriminación hay que dejarla planteada en todos los ámbitos, no en algunos sí y otros no.

La señora senadora Alonso me pide una interrupción, pero prefiero terminar con mi intervención y, después, obviamente, quiero escuchar lo que piensa la señora senadora.

Quiero decir que este es un enunciado de carácter general; después, en los artículos subsiguientes, se detallan algunas cuestiones, pero eso es otra cosa. Yo creo que este es un enunciado general que forma parte, además, de un conjunto –por decirlo así– de enunciados que existen en otras leyes que tienen que ver con la no discriminación en otras áreas. Entonces, me parece que este sí atiende a todos los ámbitos, tanto públicos como privados, porque es un enunciado general.

SEÑORA ALONSO.- Estamos de acuerdo con que este es un artículo genérico de enunciación o de buenas intenciones,  pero de alguna manera deja de serlo cuando en la frase siguiente establece que se tiene que incorporar en los diferentes sistemas existentes, becas, asignación de fondos y acceso a bienes culturales, los programas y políticas culturales a la población trans. Entonces, deja de ser un enunciado general cuando se instala y se dice: «Considérese de interés general el diseño, fomento, promoción»; ya ahí no es un enunciado, sino casi una imposición en lo que tiene que ver, por ejemplo, con la asignación de fondos y de becas. De todas maneras, nosotros no lo vamos a acompañar, pero hubiéramos pedido el desglose, cosa que no hicimos ayer.

SEÑORA AVIAGA.- En verdad, estoy totalmente de acuerdo con lo dice la señora senadora Alonso. En lo personal, acompañaría el primer enunciado de este artículo, pero el resto me merece alguna duda con respecto a la obligación que pueda generar después en la parte privada, porque no está claro. Se habla del acceso a los bienes culturales de carácter público o privado; si la redacción del artículo finalizara en «de carácter público», no tendría inconveniente en acompañarla. El tema es qué no sé a qué se estaría obligando a los privados con esta enunciación.

Entonces, me gustaría desglosar este artículo y votarlo por partes. Reitero que estoy de acuerdo con la expresión «de carácter público», pero me da miedo obligar a la parte privada a algo que, después, no sé cuál va a ser el alcance de la reglamentación. Esta es la duda que me genera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Claramente, este es un artículo que en la jurisprudencia se define como programático, como una directriz. Es común que se incluya este tipo de artículo en las distintas leyes que el Parlamento vota, buscando, en definitiva, promover un comportamiento, en este caso, de inclusión de las personas trans en la sociedad. No tiene mayor alcance porque tampoco hay sanciones. Por lo tanto, los contenidos de este artículo no son taxativos. Es una directriz que busca generar un cambio de comportamiento en la sociedad que permita incluir a las personas trans. De todos modos, la secretaría propuso separar el artículo en dos incisos a fin de contemplar el reclamo de las señoras senadoras.

                Léase.

(Se lee).

«Artículo 18 (Derecho a la cultura).- Prohíbese toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el pleno goce de sus derechos culturales».

El segundo inciso dice: «Considérese de interés general el diseño, fomento, promoción e implementación de planes, programas y políticas culturales, así como la incorporación de la perspectiva de la identidad de género e identidades trans, en los diferentes sistemas existentes, becas, asignación de fondos y acceso a bienes culturales, de carácter público o privado».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 18.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso del artículo 18.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 19.

(Se lee).

                «Artículo 19. (Derecho a la salud).- Prohíbese toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el derecho al acceso a los servicios de salud conforme a la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 (Sistema Nacional Integrado de Salud) y a los brindados por los demás prestadores habilitados por ley».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 22.

(Se lee).

                «Artículo 22º. (Derecho a soluciones habitacionales).- Prohíbese toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el pleno goce de sus derechos a soluciones habitacionales.

Considérase de interés general la incorporación de la perspectiva de la identidad de género e identidades trans, en los programas y políticas que garantizan el acceso a soluciones habitacionales».

                –En consideración.

SEÑORA ALONSO.- Solicito que se vote por incisos, tal como se hizo en el caso del artículo 18.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 22. 

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso del artículo 22.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 23.

(Se lee).

                «Artículo 23. (Reglamentación).- El Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual elevará al Poder Ejecutivo, en el término de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto de reglamentación para su consideración».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo 24.

(Se lee).

                «Artículo 24 (Derogación).- Derógase la Ley No. 18.620, de 25 de octubre de 2009».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Pasamos ahora a considerar los artículos desglosados.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee).

                «Artículo 4º. (Definiciones).- A los efectos de la presente ley se entiende por:

A)            Identidad de género: la vivencia interna e individual del género según el sentimiento y autodeterminación de cada persona, en coincidencia o no con el sexo asignado en el nacimiento, pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

B)            Expresión de género: toda exteriorización de la identidad de género tales como el lenguaje, la apariencia, el comportamiento, la vestimenta, las características corporales y el nombre.

C)           Persona trans: la persona que se autopercibe o expresa un género distinto al sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino femenino, independientemente de su edad y de acuerdo a su desarrollo evolutivo psicosexual».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

SEÑORA ALONSO.- No vamos a dar la discusión en comisión –ya dijimos que lo haremos en el plenario–, de modo que simplemente quiero dejar constancia de nuestro voto negativo porque no compartimos lo que expresa este artículo, en particular, sobre las definiciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 6º.

(Se lee).

                «Artículo 6º. (Adecuación de nombre o sexo en documentos identificatorios).- Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género.

La referida adecuación será de iniciativa personal del titular, quien debe formular la petición ante la Dirección General del Registro de Estado Civil, acreditando los antecedentes que la justifique junto con los demás requisitos que establezca la reglamentación.

Para el caso de menores de edad que no obtengan la anuencia de sus representantes legales o sea imposible obtenerla de quien debe prestarla, podrán recurrir a los mecanismos previstos en los artículos 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso, concordantes y complementarias, debiéndose tener en cuenta el interés superior del  menor, siendo de aplicación lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño y en los artículos 8º y 11 bis de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia».

–En consideración.

SEÑORA AVIAGA.- En cuanto a este artículo, debo decir que estoy de acuerdo en votar afirmativamente el primer y el segundo inciso, pero no así el tercero. Creo que debe existir la anuencia de los representantes legales o de los padres de un menor de 18 años a la hora de cambiarse el nombre legalmente. Me hubiese gustado que se tomara en cuenta lo mismo que en el artículo 21 en cuanto a que fuera preceptiva la anuencia de los padres o los representantes legales para hacer el cambio de nombre en los menores de 18 años. Por lo tanto, dejamos la constancia de que vamos a acompañar el artículo en sus dos primeros incisos, pero no en el tercero.

SEÑORA PAYSSÉ.- Simplemente quiero dejar una constancia. Aquí lo que se hace es encuadrar este artículo en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es ley en nuestro país,  y en otras normas que van en la misma dirección. Se podrá estar o no de acuerdo con este código, pero en realidad lo que se plantea es eso. Además, dicho código está en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. Quería reafirmar este concepto porque va en esa dirección, y no en contravención a normas existentes ni a normas de carácter internacional que nos rigen.

SEÑORA AVIAGA.- Entiendo que el Código de la Niñez y la Adolescencia tiene disposiciones que habilitan a que esto suceda; por eso mismo me gustaría que pudiéramos pensar en hacer lo que se hizo en el caso del artículo 21, esto es, que fuera preceptivo de los representantes legales el dar o no la autorización al cambio de nombre en el caso de los menores de 18 años. En tal sentido, seguramente presentemos un sustitutivo de este artículo en el plenario.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 6.º

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tercer inciso.

 (Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Pasaríamos a considerar el artículo 10.

SEÑORA AVIAGA.- ¿Me permite, señor presidente? Antes de que se dé lectura al texto del artículo, quisiera saber por qué se pone la fecha de diciembre de 1975 a la hora de establecer el régimen reparatorio en cuanto a las personas incorporadas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto vino en el mensaje original del proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo. El argumento que tenemos respecto al tema es que teníamos que establecer una fecha de corte y se hizo en base a los análisis que realizó el Ministerio de Desarrollo Social en consulta con el Ministerio del Interior, que es el que  tendría los elementos y documentos probatorios de este tipo  de situaciones de discriminación y  de detenciones irregulares solo por la condición de trans de las personas.  Esto fue  establecido en base a una pesquisa primaria porque lo que dice el artículo  es que para aplicar el régimen reparatorio la persona se va a tener que presentar a la comisión que estudiará el caso y tendrá que pronunciarse  sobre si efectivamente está o no comprendida. Teniendo en cuenta esas pesquisas primarias lo que recomienda el Ministerio de Desarrollo Social y el Poder Ejecutivo es que esa debería ser la fecha de corte porque en este período de tiempo se han constatado situaciones de discriminación y de vulneración de derechos  de personas trans solamente por su condición.

SEÑORA AVIAGA.- Señor presidente: no dudo señor presidente del estudio que se ha hecho, pero permítame decir que me genera una duda. Nací en el año 1970,  pero de 1975 a 1985 van diez años y en 1984 en Uruguay hubo elecciones democráticas y el doctor Sanguinetti era presidente en 1985. Quizás las personas que han sido abusadas entre 1975 y 1985 están enmarcadas en otro delito  como es el del abuso a menores. No entiendo cómo pueden ser incluidas en la reparación las personas trans nacidas en 1975 porque todavía eran niños cuando se restauró la democracia. Me parece que si  esas personas hubiesen sido violentadas, de alguna manera estaríamos hablando de otro delito  sobre menores. No veo que encuadre dentro de lo que es esta reparación que queremos realizar hacia personas que han sido violentadas por su orientación sexual. Nuestra filosofía apunta a ayudarlas, pero  el año 1975  me rechina  porque eran muy pequeñas  cuando terminó la dictadura.  No sé hasta qué época están considerando, capaz que también fueron violentados en democracia, pero la fecha  corresponde a tiempos de dictadura  y, reitero, el 1.º de marzo de 1985 en Uruguay había un presidente electo. Esto es lo que me gustaría que me explicaran, porque así no estaría en condiciones de votar. Aclaro que quiero acompañar el artículo con mi voto, pero en lo que tiene que ver con la fecha hay algo que no me cierra.

SEÑOR PRESIDENTE.-  A modo de complemento y teniendo en cuenta las averiguaciones y consultas que realizamos para tener los elementos de juicio para votar este artículo, queremos señalar que no se está haciendo referencia, a texto expreso, a la dictadura sino que  se está hablando de violencia institucional. 

                Entraríamos en una discusión que se dio mucho en Uruguay en el sentido de que es bastante claro que a partir de 1985, si bien formalmente  se recuperó la democracia, hubo elecciones y un presidente electo democráticamente y todos asumimos –y fue algo que los partidos políticos discutimos muchísimo en esa etapa– que estábamos realizando una transición. Nos llevó un buen tiempo  a los uruguayos y al sistema político terminar de salir del régimen dictatorial  y todo el conjunto de cosas que se instalaron en el país hasta que efectivamente hubo una normalización en el funcionamiento institucional.

                La elección de este período de tiempo parte de la base de esa interpretación que entiendo que es opinable pero, claramente, por la fecha y por cómo está redactado, el artículo habla de una violencia institucional que, sin duda, en Uruguay se expresó con mucha radicalidad en el período de facto, pero posteriormente hubo un período de tiempo –esa transición que todos vivimos– donde esa violencia institucional continuó, como lo fundamentan estas personas que la vivieron y recién después de un tiempo se comenzó a normalizar.

Sin duda, es difícil determinar una fecha límite pero es necesario hacerlo y es lo que se hace en la propuesta del Poder Ejecutivo, en donde también se dan argumentos. Podemos seguir discutiendo esto y poner argumentos de un lado y otro; si bien las dudas son entendibles, simplemente trasmito los fundamentos del Poder Ejecutivo para incluir este artículo.

SEÑORA AVIAGA.- Lamento profundamente que se ponga este tipo de argumentos porque entiendo que para nuestras instituciones no es sano que se diga que la situación luego de 1985 era la misma que en la época de la dictadura. Quizás entendí mal y también trasmití mal mi opinión.

Estaba dispuesta a votar este artículo porque escuché los testimonios que dieron en esta comisión los representantes de ATRU y de quienes vivieron en esa etapa oscura de nuestro país, desde su lugar como personas, que no fueron violentadas por temas ideológicos pero sí por su condición de trans, en épocas en que no existían garantías a los derechos humanos porque estábamos en dictadura. Por mi parte, estoy totalmente de acuerdo con que se haga una reparación a estas personas, quienes hasta ahora no habían sido contempladas en sus derechos y reivindicaciones, pero de ninguna manera estoy de acuerdo con votar un artículo que fija como límite las personas nacidas antes de 1975. No estoy de acuerdo con esta fecha porque estaríamos diciendo que en democracia recibían el mismo trato que durante la dictadura. Había entendido que la intención era reparar a las personas que habían sufrido esta situación durante ese período, porque si vamos a decir que hay que reparar por las inequidades que históricamente han habido en el Estado  con respecto a las personas trans –por eso votamos un artículo que dispone que estén contemplados en las estadísticas públicas, porque hasta ahora no han sido tenidos en cuenta–, tendríamos que hacerlo hasta el día de hoy. Entonces, o se repara a quienes estuvieron en desventaja y que sus derechos estuvieron violentados solamente durante la dictadura o lo hacemos hasta el día de hoy, pero no entiendo por qué se pone como fecha límite el año 1975. ¿Qué quiere decir esta fecha? ¿Que durante los gobiernos de los doctores Sanguinetti, Lacalle y Batlle se violentaron los derechos de estas personas y luego mágicamente esto dejó de suceder?

                Reitero que estoy totalmente de acuerdo con generar herramientas para que las personas trans empiecen a ser una población menos vulnerable. Reconocemos que en la actualidad están totalmente al descampado en lo que tiene que ver con la protección de sus derechos y en el acceso a las oportunidades. Estamos recibiendo a personas que están en una situación muy mala, sin vivienda, trabajo, seguridad social y que hoy no pueden acceder a lo mínimo indispensable para tener una vida digna. Entonces, si vamos a reparar, hagámoslo hasta el día de hoy; de lo contrario, reparemos específicamente a quienes sufrieron esta situación durante la dictadura. Hemos escuchado sus relatos y nos decían que los llevaban a las comisarías, los tenían de fajina y los soltaban cuando se les antojaba y nadie defendía sus derechos. Por lo tanto, pido que dejemos este artículo para el final y pensemos un poco en esto. Reitero que me encantaría poder votarlo porque no quiero dejar de apoyar una reparación a adultos mayores que son personas trans, que vivieron durante una etapa oscura y que sufrieron y siguen sufriendo. Quiero votar la reparación, pero no entiendo por qué se establece la fecha límite para los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1975. Si fueron violentados entre 1975 y 1985, es otro delito porque en ese entonces eran niños trans que fueron violentados. Entonces, se comprende hasta el día de hoy, o nos acotamos a los que en su momento sufrieron realmente las consecuencias en la dictadura. Eso es lo que creo yo. Lamento en el alma no haber hecho antes este cuestionamiento en la comisión para llegar a un acuerdo, pero creo que estamos a tiempo. En verdad, quiero ayudar a las personas que están sufriendo hoy por las vulnerabilidades que tienen, pero esto es más una consideración política de por qué hasta 1975 y yo quiero que sea real. Si es política, que siga hasta hoy.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo entender el planteo que está haciendo la señora senadora Aviaga, porque a nosotros también nos pareció rara la fecha.

                Entiendo –esta es una opinión personal, de acuerdo con lo que he estudiado, pero que también en particular quiero incorporar– que la expectativa de vida de las personas trans es de cuarenta o cuarenta y cinco años, ¿no? Si vamos a 1975, estamos en ese promedio, pues hoy en 2018 se plantean cuarenta y tres años, si no hago mal las cuentas. El tema es que la persecución que tuvieron las personas trans –no estoy mirándolo en función de la lógica de que tenían diez años en la época de la dictadura– siguió en la época de la apertura democrática porque el decreto de las razias recién se derogó en 2005.

                Entonces, creo que va por ahí –no por la fecha de nacimiento; entiendo el planteo de que tenían diez años–, que esa persecución la padecieron, incluso, en épocas de democracia, porque fue un colectivo individualizado para ser perseguido. No pretendo tener la verdad exclusiva, sino que en los planteos que hemos hecho esto es evidente. Reitero: recién en 2005 se derogó el decreto de las razias, y en estas todos sabemos que quienes caían eran, entre otras, específicamente personas trans con respecto a las cuales había indicaciones de que fueran perseguidas.

                Insisto: creo que el tema va por ahí, no por reducirlo a la época de la dictadura.

SEÑORA XAVIER.- Entendiendo que es un artículo un poco complejo de poder comprender y que hay un sentimiento de que sobre estas personas ha habido discriminación, quiero decir que esto tiene que ver específicamente con la violencia institucional, que tal vez no fuera la misma en todo el territorio. Quienes hemos vivido nuestra vida adulta en Montevideo, sabemos que había lugares específicos que eran motivo de acción de las fuerzas policiales. Me refiero a bulevar Artigas en la zona en donde hoy está Televisión Nacional Uruguay, así como a lugares cercanos al puerto de Montevideo. Esto fue muy discutido cuando se reguló el trabajo sexual, pues si bien no todos eran trans, había allí elementos claros de que, en una actividad que no estaba prohibida como el trabajo sexual, había una represión muy grande y que en particular sobre las personas trans era más violenta aún.

                Entonces, creo que no tenemos que verlo desde el punto de vista de la dictadura y la democracia, sino de una violencia institucional ejercida sobre un sector de la población que era muy claro. Efectivamente, el instrumento que dice la señora Payssé, el decreto de las razias, tenía efectos sobre los jóvenes y especialmente en quienes trabajaban en la noche haciendo particularmente trabajos sexuales y, dentro de ellos, quienes eran trans.

                Sugiero que votemos el artículo y sigamos pensando si se puede hacer  alguna modificación. Para dejar hoy completo el proyecto  –entendiendo que puede haber dificultades en su comprensión– prometo tratar de ver si puede haber alguna alternativa, pero prefiero votarlo hoy porque estoy convencida de que la explicación va por ahí y es legítima.

SEÑORA AVIAGA.- Son atendibles las explicaciones de las senadoras Xavier y Payssé. Igualmente yo tenía otra idea del por qué y para qué reparar.

                Además de senadora soy trabajadora de la salud y trabajé mucho en las policlínicas de salud sexual y reproductiva. Trabajé con personas trans que ejercían la prostitución y se les prestaba la asistencia debida, tenían los permisos correspondientes y eran atendidas como cualquier otra mujer que ejercía la prostitución. Eso fue en toda la década de los 90 hasta ya entrado el año 2000.

 La verdad es que sí existe discriminación, si no, hoy no estaríamos acá tratando de contemplar los derechos vulnerados de esta población. Pero creo que habría que hacer una diferenciación entre lo vivido por las personas trans durante la dictadura

–desde el año 1973 hasta el año 1984 o 1985– y lo vivido por las personas trans desde el año 1985 hasta el día de hoy. Eso sí me gustaría que quedara claro. No estoy dispuesta a votar algo que no haga esa diferenciación. Ojalá pudiéramos llegar a un entendimiento y hacer una diferenciación sustancial, pero no es el mismo padecimiento que sufrieron las personas trans desde el año 1973 hasta el año 1984 o 1985, cuando empezó el Gobierno democrático, que el que sufrieron desde el año 1985 a la fecha. Por lo tanto,  me gustaría dejar claro esto y hacer una diferenciación. Si además queremos contemplar hasta tal edad a las personas trans, busquemos la forma, pero no me parece emparejar una cosa con la otra. Si bien reconozco que hay discriminación y que seguramente pueden existir hasta el día de hoy abusos en distintos ámbitos, creo que hay que hacer una clara diferenciación en esta área.

SEÑOR PRESIDENTE.- No estamos hablando de discriminación, sino de violencia institucional; son expresiones cualitativamente distintas. Acá tiene que haber claramente demostración de que hubo detenciones injustificadas, vulneración de derechos, etcétera. Así lo establece el proyecto, además una comisión tendrá que evaluar.

                Estamos en condiciones de votar este artículo tal como está redactado. Propongo hacer una consulta al Ministerio de Desarrollo Social para que pueda ampliar los fundamentos de este artículo en particular y de la fecha que se establece.  De acá al Plenario –que va a ser cuando en definitiva votemos formalmente este proyecto– hay margen para realizar algún tipo de modificación y tenemos el tiempo suficiente como para trabajar sobre ella.

                Léase el artículo.

(Se lee).

                «Artículo 10. (Régimen reparatorio).- Establécese un régimen reparatorio para las personas nacidas  con anterioridad al 31 de diciembre de 1975, que acrediten en forma fehaciente que por causas relacionadas a su identidad de género, fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad, habiendo sufrido daño moral o físico,  así como impedidas  del ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.

                No tendrán derecho a percibir la prestación establecida en el presente artículo los titulares de una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que optaren por la prestación reparatoria, ni quienes perciban ingresos de cualquier naturaleza superiores a quince Bases de Prestaciones y Contribuciones mensuales (15 BPC), calculados en promedio anual. Tampoco tendrán derecho a percibir dicha prestación aquellos que se hayan acogido a las prestaciones previstas en las Leyes Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985, 15.783, de 28 de noviembre de 1985, Nº 16.163, de 21 de diciembre de 1990, Nº 16.194, de 12 de julio de 1991, Nº 16.451, de 16 de diciembre de 1993, Nº 16.561, de 19 de agosto de 1994, Nº 17.061, de 24 de diciembre de 1998, Nº 17.620, de 17 de febrero de 2003, Nº 17.917, de 30 de octubre de 2005, Nº 17.949, de 8 de enero de 2006, Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009 y disposiciones análogas.

                Los beneficiarios tendrán derecho a una prestación reparatoria equivalente en pesos uruguayos a tres bases de prestaciones y contribuciones mensuales (3 BPC). La misma se hará efectiva a partir de la fecha de la resolución que ampare la petición, siendo de carácter personalísima, vitalicia y retroactiva al momento de su presentación en las condiciones que prevea la reglamentación.

                Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo se atenderán con cargo a los créditos presupuestales del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", que se prevean en la próxima instancia presupuestal, los que deben identificarse en un programa específico.

                El plazo de presentación de la petición para acogerse al beneficio regulado en este artículo será de diez años a partir de la promulgación de la presente ley. Los créditos derivados del beneficio que prevé este artículo no prescribirán.

                La reglamentación determinará las condiciones particulares de acceso a este beneficio».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero proponer una pequeña corrección. Donde dice: «No tendrán derecho a percibir la prestación establecida en el presente artículo los titulares de una jubilación», me gustaría, si están de acuerdo, que dijera: «las personas titulares».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10 con la modificación propuesta.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

SEÑORA ALONSO.- Quiero dejar una constancia de nuestro voto negativo. Más allá de la discusión que se dio –no vamos a tenerla nuevamente en la comisión, para hacer ágil el proceso de votación–, convengamos que lo concerniente a la fecha es, por lo menos, confuso. Más allá de los argumentos que se dieron, pensamos que el punto de partida del año 1975 es confuso y nuestra argumentación en contra tiene que ver, especialmente, con que no creemos que esto deba hacerse por sede administrativa, por el Mides.  Aunque hay una comisión, el que termina a cargo de esto es el Ministerio de Desarrollo Social, por sede administrativa, siendo que debería ser por sede judicial.

 Por lo tanto, este es un artículo que no compartimos, más allá de la reparación económica. Por supuesto que se trata de una población vulnerada pero ¿cuántas poblaciones han sido vulneradas especialmente en el año 1975 porque coincide –más allá de que no se hable de un régimen de facto–, con la violencia institucional desarrollada durante la dictadura en nuestro país? De todas maneras, creemos que no corresponde un régimen reparatorio a una población que, además, recibe determinados beneficios por parte del Ministerio de Desarrollo Social. De hecho, desde el año 2012, por ejemplo, cuentan con la tarjeta «Uruguay social» y con algunos otros beneficios, por lo que hemos dado nuestro voto negativo a este artículo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Simplemente, me gustaría dejar una constancia.

Todo el sistema de reparación que tenemos hoy que está referido en las leyes correspondientes ha sido resuelto en sede administrativa en el Ministerio de Educación y Cultura, donde se creó una comisión especial y no en sede judicial, y ha funcionado sin dificultades porque hay que demostrar fehacientemente –como dice el artículo– la circunstancia por la cual eventualmente podría ser destinatario de una reparación de estas características. Quería hacer esta aclaración porque lo de la sede judicial no es lo que ha regido en los otros sistemas reparatorios que tenemos hoy a través de las Leyes n.º 18033 y 18596.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11. (Comisión Especial Reparatoria).- Créase una Comisión Especial Honoraria Reparatoria que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y tendrá los cometidos de recibir, sustanciar y resolver  las solicitudes de amparo al régimen previsto en el artículo 10 de la presente ley y que se integrará de la siguiente manera:

A)    Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá;

B)    Un representante del Ministerio del Interior;

C)    Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

D)    Un representante del Banco de Previsión Social;

E)    Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil.

   La comisión debe constituirse dentro de los treinta días  contados a partir de la vigencia de la presente ley, correspondiendo al  Poder Ejecutivo publicitar la fecha de su constitución».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Artículo 12. (Porcentaje de puestos de trabajo a ocupar en el año).- El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal,  deben destinar el uno por ciento de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, con personas trans que cumplan con los requisitos  normativos para acceder a los mismos.

     Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y por el artículo 5.º de la presente ley.

     Lo previsto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de quince años a partir de la promulgación de esta ley. El Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual realizará el seguimiento de la presente ley y a partir del quinto año de su vigencia presentará un informe de evaluación del impacto de las medidas dispuestas en la misma».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «Artículo 13. (Programas de capacitación y calificación).- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 1% (uno por ciento) destinado a las personas trans, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

                «Artículo 15. (Inclusión educativa).- Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 202 y 204 de la Constitución de la República, los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, asegurarán la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida educativa, conforme a los principios previstos en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, Ley General de Educación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 16.

(Se lee).

                «Artículo 16. (Responsabilidades de las Instituciones y Organismos Educativos).- A los fines de lo establecido en el artículo anterior, todas las instituciones y organismos involucrados en el sistema educativo deben:

A)    Asegurar que las personas trans no sean excluidas del sistema educativo nacional por razones de identidad de género.

B)    Prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico, en su caso conforme a la reglamentación respectiva, a las personas trans, con el fin de concretar efectivamente su desarrollo académico y social.

C)    Incorporar a personas trans en sus programas para culminar estudios a nivel de educación primaria, educación media básica y media superior así como terciaria, facilitándoles el acceso a los cupos disponibles y becas que se otorguen en los casos pertinentes».

                –En consideración.

SEÑORA AVIAGA.- En el día de ayer pedí el desglose del artículo 16 porque quisiera votarlo por incisos. En lo personal, voy a acompañar los literales A) y B) pero no el C).

SEÑORA ALONSO.- Por mi parte, solo voy a votar el literal A).

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo. Vamos a votar el artículo 16, por partes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso y el literal A).

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal B).

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal C).

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

                «Artículo 17 (Becas y apoyos estudiantiles). Los órganos, organismos e instituciones que asignen becas y apoyos estudiantiles a nivel nacional y departamental, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deben prever cupos del 2 % (dos por ciento) para personas trans, siendo de aplicación en lo pertinente lo establecido en los artículos 202 y 204 de la Constitución de la República.

     El Ministerio de Educación y Cultura, en su calidad de administrador de la Beca Carlos Quijano creada por el artículo 32 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 201 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, otorgará un mínimo de un 8 % (ocho por ciento) del fondo a personas trans, que asegure en todo caso al menos un cupo. De no contarse con postulantes suficientes dentro de esta cuota, se utilizarán los recursos remanentes para el resto de los candidatos».

                –En consideración.

SEÑORA AVIAGA.- El artículo alude a «Los órganos, organismos e instituciones que asignen becas y apoyos estudiantiles a nivel nacional y departamental»; quisiera saber si aquí están incluidos los gobiernos departamentales, todo el ámbito público y también el privado, o solo se refiere al público.

SEÑORA XAVIER.- Al tratarse de una iniciativa en la que otros artículos declaran el interés general, me parece que esta disposición abarca a todos los ámbitos de la educación, tanto pública como privada. No obstante, no sé si todos lo interpretan de la misma forma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señora senadora.

SEÑORA AVIAGA.- Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 20.

(Se lee).

«Artículo 20.- (Guías de recomendación o protocolos de actuación).- Para el abordaje de las necesidades sanitarias de las personas trans, la autoridad competente debe elaborar guías de recomendaciones o protocolos de actuación que prevean la constitución de equipos multidisciplinarios y especializados en identidad de género y diversidad sexual.

     Los prestadores de salud deben garantizar en forma permanente a las personas trans y sus familiares:

A)            El derecho a la información, orientación y asesoramiento en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a su condición de persona trans, conforme a los principios y directrices de la presente ley.

B)            El respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas trans en todos sus procedimientos.

C)           Al consentimiento informado y a un proceso de decisión compartido para personas trans.

D)           Los derechos consagrados por la presente ley.

     Todas las prestaciones de salud contempladas en la presente ley quedan incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud y es obligatoria para los demás prestadores públicos y privados de salud habilitados por ley, conforme lo disponga la reglamentación».

                –En consideración.

SEÑORA AVIAGA.- Agradezco que se voten por separado los literales, porque algunos los voy a acompañar y otros no.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el acápite y el segundo inciso hasta el literal A) inclusive.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal B).

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal C).

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal D).

(Se vota).

–5 en 7. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el último inciso del artículo.

(Se vota).

–5 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo 21 con la redacción que aportó la secretaría de la comisión.

(Se lee).

                «Artículo 21.- (Derecho a la atención integral).- Toda personas trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género, que comprenda como mínimo todos los programas y prestaciones que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 (Sistema Nacional Integrado de Salud), incluidos los tratamientos médico quirúrgicos.

                Los derechos y obligaciones de las personas trans respecto de los tratamientos, programas y prestaciones referidos en el párrafo anterior, se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos 8º y 11 bis de la Ley Nº 17.823, de 14 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y Adolescencia) y en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008 (Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud) y su reglamentación.

                Para que las personas menores de dieciocho años accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género, la autorización o la anuencia de los representantes legales será de precepto».

                –En consideración.

SEÑORA AVIAGA.- Con respecto a este artículo me gustaría hacer un agregado al último inciso. Cuando dice: «Para que las personas menores de dieciocho años accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles», agregaría: «y a terapias de hormonización irreversibles con consecuencias fisiológicas irreversibles» y luego continuaría la misma redacción, que dice: «con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género, la autorización o la anuencia de los representantes legales será de precepto». Este agregado que propuse se basa en que, además de las terapias quirúrgicas irreversibles de cambio de sexo, en la niñez o adolescencia hay terapias hormonales que traen consecuencias fisiológicas y biológicas irreversibles. Creo que eso, a la hora de pensar que se pueda llevar adelante, tendría que tener por lo menos el permiso expreso de los representantes legales o de los padres. Considero que debería estar contemplada la hormonización en terapias que son irreversibles, igual que las quirúrgicas contempladas aquí.

SEÑORA XAVIER.- Este artículo ha sido muy discutido. Nosotros creemos que ya estamos restringiendo las posibilidades que hoy tienen todas las personas en función de poder ser beneficiarios de todas las prestaciones que el Sistema Nacional Integrado de Salud brinda. Para viabilizar la ley entendimos que, aunque ya había un derecho consagrado, podíamos generar una limitación y con ello favorecer el voto de aquellos legisladores que tenían ciertas dudas al respecto, en el entendido de que la cirugía es una excepción entre las personas trans, es decir, no es la norma habitual. No todas las personas trans se realizan cirugías de cambio de sexo. Y en la adolescencia, tal como nos explicaron todos los especialistas que concurrieron a la comisión, se tiene que pasar por determinadas etapas, las cuales llevan un tiempo prudencial de consolidación. Por lo tanto, sería muy excepcional que un adolescente menor de 18 años fuese sometido a una cirugía irreversible. Pero, en función de las seguridades que nos reclamaron muchos legisladores, nos pareció que si bien estamos limitando un derecho consagrado, no estamos cambiando sustantivamente la realidad de lo que se vive.

                En materia de hormonización, la cuestión es diversa, porque no todo es irreversible. Además, tenemos los mismos procesos que llevan años; recuerden que primero hay que detener la pubertad, el empuje puberal que se produce. En este aspecto, es muy difícil determinar la edad porque hay empujes puberales con 10 años, mientras que en otros tienen 16 años y recién comienzan con un desarrollo puberal. Entonces, siendo tan individual cada uno de los casos, poner en la rigidez de la ley un criterio diferente con el que nos venimos rigiendo en todas las demás leyes que consagran estos derechos, nos parece que no corresponde.

Entendiendo que este es de los artículos más polémicos, creemos que los adolescentes deben tener el derecho a la hormonización que sientan necesaria para la adecuación de su cuerpo, así como es preceptivo en otros aspectos que no tienen que ver con las personas trans, por ejemplo, hormonizar a las adolescentes para que no queden embarazadas si tienen relaciones sin cuidarse por otros métodos. La consecuencia de esta política, sostenida desde el año 1996, aunque sea progresiva en la aplicación en el territorio, es que finalmente hemos podido mover la aguja de un indicador absolutamente difícil de mover que era el embarazo adolescente no deseado y riesgoso.

                Hay mucha evidencia científica que avala que optemos por este camino, sabiendo que lo más importante en estas personas siempre  es el reconocimiento, que muchas veces ocurre desde la niñez. Por eso hay que acompañar el proceso, cada etapa es diferente en cada persona. En consecuencia,  hemos hecho esta concesión de la cirugía irreversible porque entendemos lo polémico que es y creemos que la ley en general es muy positiva y necesaria.

SEÑORA AVIAGA.- Este tema es muy controversial. En realidad, nosotros hicimos un cambio sustancial desde el artículo 17 original al que se plantea ahora. Es válido que lo hablemos, lo discutamos y, además,  la sociedad en su conjunto está muy atenta a todo este tema, con toda la razón, de un lado y del otro de las opiniones.

                A fin de ser coherentes con el artículo 21, propongo anexar el tema de la hormonización y no que quede prohibido sino supeditado a la anuencia de los representantes legales del menor. No estamos hablando de prevenir el embarazo; casi todas las mujeres en algún momento de nuestra vida tomamos pastillas anticonceptivas, pero aquí estamos hablando de otro tipo de terapias, que hacen una transformación fisiológica y biológica que implica muchas veces cambios irreversibles. De ese tipo de terapias hormonales estamos hablando, y no de aquellas en las que por un mes una deja de tomar los anticonceptivos y después puede quedar embarazada. Reitero: estamos hablando de otro tipo de terapias, con otras consecuencias. En una etapa tan cambiante como  es la adolescencia, no  me parece adecuado que se tomen este tipo de decisiones –que pueden tener consecuencias irreversibles en el resto de la vida– sin la anuencia de los padres o de representantes legales.  En este caso no se está prohibiendo la intervención quirúrgica. Y yo creo que habría que contemplar la hormonización, que es algo totalmente diferente a hormonizarse para no quedar embarazada.

                Este es un tema muy importante que sé que ustedes han discutido  muchísimo, como también lo hicimos en nuestra interna. Además, en cada casa y en cada mesa de los domingos está este tema presente. Considero que debemos tener esta salvaguarda para la propia persona que va a recibir la terapia, en el sentido de que no sólo se cuente con  la anuencia de los  médicos y de todo  el entorno de las policlínicas especializadas –que espero que florezcan por todos lados con respecto a este tema para que se pueda acompañar a las personas y a las familias que pasan por estas etapas–, sino que también tengamos esta seguridad legal. Por ejemplo, lo que se votó en el artículo 20 en cuanto al derecho a la información, a la orientación y al asesoramiento a la persona trans y a toda la familia, contemplando desde ese lugar, me parece básico y estoy totalmente de acuerdo con ello. Ahora bien, hay todo un proceso de maduración que debe llevar al individuo a tomar decisiones que después son irreversibles; entonces, creo que al menos cuando son niños o adolescentes este proceso debe ser acompañado de sus representantes legales o padres a la hora de hacerse la hormonización.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que el hecho de que hoy estemos conversando sobre este tema habla a las claras de la responsabilidad que tenemos todas y todos acá para definir cuestiones que son trascendentes, sensibles y que nos han hecho estudiar mucho. Yo no tengo la convicción que sí tiene la senadora Aviaga en cuanto a que realmente haya procesos irreversibles. Hemos contado con la visita de innumerables técnicos, con opiniones contradictorias sobre la irreversibilidad de los tratamientos hormonales. Sinceramente, de todo lo que hemos podido aprender, en lo personal no llego a la conclusión tajante de la irreversibilidad de los tratamientos de hormonización. De hecho, sí hemos recibido información de lo que se está aplicando en este momento en clínicas que se están ocupando de estas situaciones con un abordaje multidisciplinario, holístico, que creo que en la práctica ha demostrado suavizar esa gran angustia que muchas veces manifiestan los adolescentes que están en una situación de esta característica.

Me parece que se trata de integrar lo que ya se está haciendo al Sistema Nacional Integrado de Salud. Se trata de que aquellos adolescentes que sientan que su identidad de género no se adecua a su sexo biológico tengan el amparo del sistema de salud. Por eso comparto la redacción del artículo 21 tal como está ahora porque, además, la  evidencia  indica  que hay adolescentes que  se tratan en  el  ámbito público –como, por ejemplo, en el hospital Saint Bois, también en Paysandú, en alguna clínica–, pero es escaso el conocimiento del derecho a la atención. También sabemos que  hay casos que acceden a tratamientos de forma particular y ello está reflejado en los testimonios que en la propia comisión se dieron, me refiero, por ejemplo, al testimonio que dio la mamá de un adolescente.

Lo que se quiere buscar acá –aclaro que no tengo la convicción de la irreversibilidad de esos tratamientos, pues no se planteó por parte de la Academia ni de la Sociedad Uruguaya de Pediatría que fueran irreversibles sino que advirtieron que el detenimiento de la talla es algo que puede aparecer en algunos casos– es facilitar a los adolescentes que estén en esta circunstancia el acceso a un tratamiento al que tienen derecho, porque los que tienen dinero lo hacen y hay testimonios que avalan que es así y mejoran su calidad de vida. Creemos que esta redacción se ajusta a lo que mayoritariamente consideramos que es la síntesis de todo el abordaje que se ha realizado en la comisión. Obviamente, la reflexión sobre este tema nos ha llevado a que hoy estemos analizando como punto final el artículo 21. Sostengo que este artículo se adecua por lo menos a la síntesis que hacemos. En lo personal quiero señalar que yo la hice –y creo que cada uno la ha hecho– informándome mucho y con mucha responsabilidad sobre lo que considero que debe ser el enunciado de este artículo. Quería destacar esto porque uno de los argumentos que ha dado, también con seriedad, mucho estudio y responsabilidad la señora senadora Aviaga tiene que ver con la  afirmación de la irreversibilidad de los tratamientos de hormonización y, en lo personal, no concluyo que exista esa irreversibilidad.

SEÑORA AVIAGA.- Sé y reconozco el tratamiento serio que ha tenido este asunto, pero en lo específico de estas terapias lo que sí hay es una duda razonable y una incertidumbre científica; es la verdad, y eso se ha reconocido.  En lo personal, no quiero empezar a tener certidumbres científicas en este tema a través  de nuestros niños y adolescentes.  Me imagino que acá la doctora Xavier sabe –mejor que yo– que para llegar a tener certidumbres científicas en este tema o en otros que tengan que ver con la salud, se necesitan muchos años de estudio y de evaluación sobre qué efecto –o no– provocó en la salud de una persona determinada terapia.

En este caso, prefiero afiliarme al principio precautorio y preventivo, fortalecer el acompañamiento psicológico, terapéutico, hacer un trabajo a la interna de la familia, de la persona y de la sociedad para que haya un proceso de aceptación en una cantidad de aspectos como puede ser el educativo, la salud o el trabajo. Creo que luego de todo esto, se podrán plantear terapias que pueden ser irreversibles. Hoy existe una duda razonable e incertidumbre científica sobre este tema; entonces, al menos en el artículo 21 habría que poner una salvaguarda similar a la que se establece para las intervenciones quirúrgicas genitales. No estoy pidiendo que se prohíban pero sí que se hagan con la anuencia de los padres o los representantes legales.

SEÑORA ALONSO.- Quiero dejar una constancia en sintonía con lo expresado por la señora senadora Payssé.

Este tema ha sido muy controversial; de hecho, es el punto que mayormente nos separa y por el cual en mi caso, en particular, no voy a acompañar el proyecto de ley. Más allá de tener diferencias con respecto a algunos otros artículos, éste es el que más nos preocupa, y luego de los distintos argumentos que se han expuesto aquí, creo que ya no vamos a encontrar ningún punto de acuerdo. En el día de ayer mencionamos que si bien se había hecho alguna modificación con respecto a las intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo, quienes comparecieron ante la Comisión dijeron que este tipo de procedimientos no se daba en personas menores de 18 años, no así los tratamientos hormonales. Quiere decir que este artículo no cambia mucho porque establece que se pueden realizar cambios hormonales y, basándose en la figura de la autonomía progresiva del adolescente, se permite que un niño o adolescente que aún no cumplió la mayoría de edad, pueda acceder a un tratamiento hormonal sin la intervención de la voluntad de los padres. Esto me preocupa enormemente porque aquí vinieron algunos especialistas, particularmente endocrinólogos, quienes hablaron de la irreversibilidad de estos tratamientos –aunque es cierto que no hay una postura única al respecto–, por lo tanto, nosotros creemos que sería negativo establecerlo en un artículo. Entendíamos necesario tener mayor prudencia; creo que como legisladores, lo que nos obliga en este caso es ser prudentes y en este artículo eso no se tomó en cuenta. Me parece que se podría haber dispuesto que esos cambios hormonales irreversibles debieran contar, al menos,  con la voluntad de los padres.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero hacer una breve consideración porque entiendo que ya fueron expuestos todos los elementos.

                En lo personal, no pongo en el centro del debate las certidumbres científicas o las polémicas que pueda haber con respecto a la irreversibilidad de los procesos de hormonización, entre otras cosas porque la ciencia cambia a gran velocidad. Hoy estamos discutiendo sobre una realidad que puede cambiar en una semana, gracias a un descubrimiento genético. Por lo tanto, lo que pongo en el centro del debate, es el interés superior del menor, es decir, de los niños, niñas y adolescentes y su seguridad. Eso es lo que me lleva a votar este artículo.

                Con respecto a este tema, quiero leer lo que establece la Ley n.º 17823, relativa al Código de la Niñez y la Adolescencia, puesto que es la razón por la que voy a votar este artículo. El artículo 11bis de esta norma dice: «En caso de existir riesgo grave para la salud del niño, niña o adolescente y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o con sus padres o responsables del mismo en cuanto al tratamiento a seguir, el profesional podrá solicitar el aval del Juez competente en materia de derechos vulnerados o amenazados de niños, niñas y adolescentes, quien a tales efectos deberá recabar la opinión del niño, niña o adolescente, siempre que sea posible». Por lo tanto, lo que me lleva a votar este artículo es que en el caso de existir riesgo grave, pongo por delante de todo el interés superior y la salud del niño, niña o adolescente. En este sentido, entiendo que es sumamente garantista porque esta ley está vigente y nosotros hoy lo estamos ratificando con esta votación. Creo que el centro del debate es ese.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 21.

SEÑORA AVIAGA.- Solicito que se vote por incisos.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, son tres incisos.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso primero.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso segundo.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso tercero.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

SEÑORA AVIAGA.- Quiero dejar constancia de que vamos a presentar un aditivo a este artículo. Creemos, por lo ya expuesto, que para la realización de terapias hormonales que puedan llegar a ser consideradas irreversibles, se debe exigir la anuencia de los padres o de los representantes legales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

                Hemos culminado el tratamiento del proyecto de ley.

SEÑORA XAVIER.- Propongo al señor presidente como miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la propuesta de la señora senadora.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Muchas gracias. Procederé, pues, en ese sentido.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 11:42).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.