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Carátula

 

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

(Sesión celebrada el día 16 de agosto de 2018).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:38).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 1142/2018. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la república ante la República de Indonesia al señor Gerardo Prato.

                El Sindicato Médico del Uruguay remite nota relacionada a la situación del personal de salud de Nicaragua.

                El presidente de la delegación del Uruguay en la Comisión Administradora del Río de la Plata, doctor Felipe Michelini, remite nota comunicando los avances de la etapa de remoción de fondos duros, llevada adelante por la CARP y la profundización del canal Martín García.

                La embajada de la República de Indonesia remite nota relacionada con la invitación a participar del Segundo Foro Parlamentario Mundial sobre Desarrollo Sostenible a desarrollarse del 12 al 13 de setiembre de 2018».

                –Con respecto a la designación del señor Gerardo Prato como embajador extraordinario y plenipotenciario de la república ante la República de Indonesia, encomendamos a la secretaría que consulte la urgencia de la designación, en función de lo cual resolveremos su comparecencia, porque de hacerlo debería ser en una sesión extraordinaria. La información sobre los demás asuntos entrados ha sido debidamente repartida por parte de secretaría.

                Si no hay ninguna consideración respecto a estos temas, continuamos con el tratamiento de la carpeta n.º 113/2018,  Estatuto del Funcionario del Servicio Exterior de la república. En la sesión pasada llegamos hasta el artículo 14, pero antes de pasar a su consideración quiero mencionar una propuesta de la señora senadora Moreira, cuyo texto ya está en poder de todos los integrantes de la comisión. Esa propuesta tiene que ver con la discusión que se dio en la sesión pasada con respecto a la cuestión de género. Como habrán visto los señores senadores, el repartido enviado está subrayado y el texto que está marcado en color amarillo se sugiere que se sustituya por el que está resaltado en rojo. Concretamente, en vez de decir –voy a leer el artículo 1.º a modo de ejemplo– «los funcionarios diplomáticos» se propone que se diga «el personal del servicio exterior».

SEÑOR MIERES.- Creo que deberíamos esperar a que esté presente la señora senadora Moreira para considerar estas alternativas. Mientras tanto deberíamos seguir avanzando en el tratamiento del texto que ha presentado el Poder Ejecutivo.

SEÑORA XAVIER.- No tengo inconveniente, pero en función de que existe la propuesta, hay que tener en cuenta que el texto a sustituir  se repite en todo el proyecto. Esa propuesta se ha hecho de forma tal que en los cargos se  mantenga lo que la Cancillería ya viene trabajando y, en lo que respecta a la pirámide funcional, se maneje el femenino y el masculino; asimismo, para todo aquello que no suponga la referencia específica a un cargo del escalafón se propone que se utilice una redacción genérica en función de lo que se solicitó en la sesión pasada.

SEÑOR MIERES.- En realidad, tomamos conocimiento de esta propuesta hace muy poco rato y la verdad es que quiero solicitar a la bancada de gobierno que evalúe seriamente si esto es pertinente. Proscribir la palabra «funcionario», que desaparecería de todo el texto, sustituyéndola por «personal», pretendiendo obviarla como si el término a sustituir fuera mala palabra, me parece algo sorprendentemente insólito; no tiene antecedentes, genera precedentes extraños en la forma de legislar y no fue lo que planteamos la semana pasada. No se solicitó esto a la presidenta de la comisión. Se produjo un debate en el que hubo dos posiciones bien distintas. Entonces, no se trata de que la presidenta cumple con un mandato de la comisión.

                De manera que solicito a la bancada de gobierno que evalúe seriamente si esto va a ser así, porque en ese caso nosotros no vamos a acompañar este proyecto de ley. Con estas modificaciones no lo vamos a acompañar porque nos parece que se está ingresando en un camino de tergiversar el lenguaje de una manera que no está prevista en ningún otro proyecto de ley. Podríamos leer cualquier proyecto de ley que esté a consideración del Parlamento, que hayamos votado o que estemos discutiendo, y la palabra «funcionario» aparece en casi todos ellos cada vez que nos referimos a aquellos que ejercen una función pública. Por lo tanto, estaríamos inaugurando un camino que no estoy dispuesto a avalar sin un debate serio.

                Por otra parte, dejando de lado la cuestión de fondo sobre la necesidad de inclusión social, inclusión de género y todo eso, realmente me parece que en estas cosas no se juega la cuestión de la equidad de género, que en particular defiendo desde hace muchísimos años. Integré la primera comisión de género y equidad de la Cámara de Representantes que hubo en la historia y en aquel momento voté varias normas en relación a la búsqueda de la equidad de género.

                Entonces, antes de avanzar, pediría una reflexión. No sé si este es un planteo de la bancada de gobierno o solo de la presidenta de la comisión.

SEÑOR PINTADO.- Quiero hacer una consulta porque no vine la semana pasada. ¿La referencia es incluso al texto que propone el Poder Ejecutivo?

SEÑOR MIERES.- En el proyecto de ley del Poder Ejecutivo hay cosas a corregir, pero no referidas a la cuestión de la inclusión. A mí no me parece bien, como técnica legislativa, que el Poder Ejecutivo haya enviado un proyecto de ley en el que en algunos casos usa lo que llamamos en la jerga «lenguaje inclusivo» y en otros no. Me parece que esa mezcla no es el camino. Y que los cargos aparezcan expresamente con las denominaciones «Embajador/Embajadora» o «Primer Secretario/a» no es pertinente. Yo voy a votar el cambio; perderé o ganaré. Pero no se puede transformar todo el proyecto de ley en una especie de modificación extraña por la cual, para empezar, el concepto de funcionario –repito, es inédito– se borra porque parecería que se convierte en una mala palabra. Yo no voy a avalar una cosa de este tipo.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera hacer una propuesta para ver si, de repente, encapsulamos las diferencias y las coincidencias. Evidentemente, aquí hay dos temas totalmente distintos. La discrepancia está referida a si se utiliza esta forma de redactar o no, pero creo que sobre el contenido del proyecto de ley en sí hay acuerdo. Entonces, la propuesta es avanzar con el proyecto como está, sabiendo que quienes objetamos la utilización de esta forma de redacción y quienes quieren usarla vamos a dar el debate al respecto. Es decir, eso lo dejamos para otro momento y ahora nos dedicamos a aquello en lo que creo que hay acuerdo, que es el contenido sustancial del proyecto de ley. De esa forma estaríamos avanzando y hasta clarificando las discrepancias, porque en realidad sobre la parte sustancial del proyecto de ley, insisto, hay acuerdo.

                En suma, la propuesta es avanzar sobre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que contiene ambas cosas, y al final la Secretaría adaptará el texto al lenguaje que utilizó la señora senadora Moreira, o no, si logramos convencerla.

SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.- Señora presidenta: los otros días expresé –creo que los que me conocen saben la apertura que tengo en todo lo que tiene que ver con inclusión– que hay que tener cuidado con la redacción de nuestras leyes pues, si no, vamos a terminar cambiando la letra del himno y la de la Constitución por cuestiones de inclusión. Pienso que todos estamos a favor de llevar adelante una apertura en temas de género, etcétera –no vamos a discutir esto–, pero considero que es peligroso ir por este camino; en su momento van a ser otras comisiones las que considerarán este tipo de situaciones. Me parece que si la gran mayoría de los senadores está de acuerdo con los artículos que se van a considerar, es bueno que podamos hacer lo que proponía el senador Bordaberry. Insisto en que, de lo contrario, entramos en un camino muy peligroso y vamos a perder un tiempo enorme, no solamente en este proyecto de ley, sino en todos los demás que vengan. Habría que darse un tiempo para discutir expresamente si, tanto en una cámara como en la otra, vamos a trabajar con un lenguaje inclusivo o nos vamos a apegar al lenguaje de la Real Academia Española.

SEÑOR OTHEGUY.- Señora presidenta: solicito un cuarto intermedio de cinco minutos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a cuarto intermedio.

(Así se hace).

SEÑOR OTHEGUY.- Señora presidenta: tomamos en cuenta la propuesta que hizo el senador Bordaberry porque nos parece buena. Por lo tanto, estaríamos solicitando que nos concentremos en los contenidos del estatuto del funcionario de Cancillería, que debería ser el centro y el protagonista de este debate, y que dejemos la resolución de los temas vinculados a la incorporación –o no– de los criterios de lenguaje inclusivo para el final de la discusión de este tema.

(Apoyados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, continuamos con el tratamiento del proyecto tal como está planteado.

                Pasamos a analizar el artículo 14. Al respecto, Afuseu planteó tres modificaciones. En el primer inciso plantean que sean las vacantes que se produzcan sean provistas dentro del segundo semestre del año que corresponda, a diferencia de lo que propone el proyecto del Poder Ejecutivo. También plantea la participación de las universidades del ámbito académico-privado, a diferencia del proyecto del Poder Ejecutivo, donde se mencionan solamente el Instituto Artigas y la Universidad de la República.

SEÑOR PINTADO.- Estamos hablando de la participación de las universidades privadas en el tribunal de concursos y no en la capacitación.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Algún senador quiere desglosar este artículo o lo comenzamos a votar por incisos?

SEÑORA XAVIER.- Aquí se expresa que las listas de antigüedad calificada para el ascenso, serán la resultante de la antigüedad, de la calificación, de los méritos y del concurso de oposición o de la tesis de ascenso. ¿No es oposición y méritos? ¿Por qué no lo es?

SEÑORA PRESIDENTA.- Se dice que serán la resultante de la antigüedad, de la calificación, de los méritos –o sea que los tiene en cuenta– y del concurso de oposición o de la tesis de ascenso.

La propuesta de Afuseu, a diferencia de lo que establece el Poder Ejecutivo, plantea que sea de acuerdo a la reglamentación vigente, la que está hoy, y no agrega la referencia a la tesis de ascenso. Es decir, suprime esto último y se rige por la reglamentación vigente al día de hoy en los concursos.

SEÑOR PINTADO.- Cuando escuché a Afuseu releí el artículo y como no plantea que sean la oposición y la tesis, sino que dice «o de la tesis de ascenso», como una variedad más del concurso de oposición y méritos, me parece que no ofrece problemas. Pienso que dejarlo muy abierto es una complicación.   

                Entiendo el argumento de Afuseu, que dice que puede haber nuevas modalidades de concurso para ascenso, pero me parece que el texto está bien. No  hay, hasta ahora, otras formas de ascender que no sea por méritos, concurso de oposición o tesis. Así que me parece que la versión del Poder Ejecutivo es la más adecuada.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, ¿estaríamos en condiciones de aprobar este artículo tal como está?

SEÑOR BORDABERRY.- En el inciso primero de este artículo se propone un cambio: «dentro del segundo semestre del año que corresponda», y esto nos tiene que hacer definir cuál es el año que corresponda.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esa es la propuesta de Afuseu, senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Está bien, o sea que eso no lo vamos a votar. Lo digo porque no estoy de acuerdo.

SEÑORA PRESIDENTA.- La propuesta del Poder Ejecutivo dice: «del año siguiente al que se producen».

SEÑOR BORDABERRY.- Estamos de acuerdo.

SEÑOR MIERES.- Me parece que la propuesta del Poder Ejecutivo es correcta porque es la que da más certeza temporal sobre el momento en que se debe producir el ascenso. En lo demás también estoy de acuerdo con lo propuesto por el Poder Ejecutivo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, daremos lectura al artículo 14 y pasaremos a votarlo por incisos.

                Léase.

(Se lee).

                «Artículo 14.– Las vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán provistas dentro del primer trimestre del año siguiente al que se producen, por ascenso de la categoría inferior a la inmediata superior y de acuerdo con el siguiente régimen:

                A) Las vacantes de Segundo/a Secretario/a, Primer/a Secretario/a, Consejero/a y Ministro/a Consejero serán provistas acorde con el resultado obtenido por las listas de antigüedad calificada para el ascenso.

                Las listas de antigüedad calificada para el ascenso, serán la resultante de la antigüedad, de la calificación, de los méritos y del concurso de oposición o de la tesis de ascenso, según la categoría funcional correspondiente, que a tales efectos se realice anualmente entre los funcionarios de cada categoría que cuenten con la antigüedad mínima necesaria para aspirar al ascenso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores al constituir el Tribunal del referido concurso deberá dar participación a los efectos de su integración al Instituto Artigas del Servicio Exterior y a la Universidad de la República. Asimismo podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y prestigio».

SEÑOR PINTADO.- Como soy mucho más pragmático, voy a hacer una propuesta para la aprobación de los textos a fin de que no se genere confusión, siempre que no altere mucho la costumbre.

                Si no hay cambios al texto proveniente del Poder Ejecutivo, propongo suprimir la lectura y avanzar rápidamente porque, además, este artículo, por ejemplo, tiene dos literales más: B) y C). Suprimiendo la lectura, además, ayudamos a la versión taquigráfica.

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- Aquí la duda que surge de la redacción que vino es cuando en el segundo inciso dice: «Las listas de antigüedad calificada para el ascenso, serán la resultante de la antigüedad,» –primer elemento– «de la calificación,» –segundo elemento– «de los méritos y del concurso de oposición o de la tesis de ascenso». O sea que, como está redactado, hay dos supuestos: el primero son los primeros elementos y, el segundo, la tesis de ascenso.

Por otra parte, ¿qué es la tesis de ascenso? Me imagino que puede ser un trabajo que se le pide que haga al funcionario para ascender, o también puede ser lo que se le ocurrió al jerarca pensar que debe requerir para el ascenso. En definitiva, me parece que tiene poca precisión la definición de tesis de ascenso y, además, se la establece frente a todo lo demás. El «o» no sé si corresponde; quizás debería decir «de los méritos, del concurso de oposición y de la tesis de ascenso» ¿Por qué tendría que ser una cosa o la otra? Vamos a cambiar de ubicación a la tesis de ascenso.

SEÑORA PRESIDENTA.- En el mismo sentido que lo que dice el senador Bordaberry y compartiendo esta duda de qué significa «tesis de ascenso», quiero decir que la propuesta de Afuseu elimina esa expresión y establece que se rija de acuerdo con la reglamentación. Concretamente, dice «Las listas de antigüedad calificada para el ascenso, serán la resultante de la antigüedad, calificación, méritos y del concurso de oposición, de acuerdo con la reglamentación vigente», es decir que elimina la ambigüedad de la tesis de ascenso.

                Es por eso que hoy hice la sugerencia con respecto a la propuesta de Afuseu.

SEÑOR PINTADO.- Creo que no hay tal ambigüedad, porque la antigüedad y los méritos se consideran en las dos hipótesis. Puede haber oposición o tesis, y yo siempre defiendo la tesis. Por ejemplo, si se debe enviar a alguien a la Embajada de Indonesia, la tesis se pide a todos. Se hacen varias preguntas y se les pide que elaboren una tesis de cómo debería ser la política a llevar adelante. Hay momentos en que la oposición no ayuda de manera efectiva para decidir un ascenso.

                Ahora bien, una cosa sería que fuera oposición versus oposición, méritos y antigüedad, pero esto no está planteado así. Tal vez esté mal redactado, pero la antigüedad y los méritos van siempre. La propuesta del Poder Ejecutivo dice: «resultante de la antigüedad, de la calificación, de los méritos y del concurso de oposición o de la tesis de ascenso». Esto lleva implícito que la tesis de ascenso sustituye a la oposición.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si les parece, para dar un poco más de luz al tema, podemos leer la argumentación de Afuseu a este respecto.

SEÑOR SECRETARIO.- La presidenta de Afuseu dice: «Entendemos que incluir cualquier tipo de modalidad, ya sea tesis, monografía o cualquier otra –la que se incluye en el proyecto que envió la Administración, es una nueva modalidad que será utilizada por primera vez este año–, puede llegar a limitar a las sucesivas administraciones en las posibilidades de una modificación futura de la reglamentación y el perfeccionamiento de la modalidad del concurso».

SEÑOR MIERES.- Comparto la interpretación que hace el senador Pintado en cuanto a que, en realidad, estamos estableciendo una serie de componentes: la antigüedad, la calificación, los méritos y el concurso de oposición o la tesis. Es decir que el concurso de oposición es un instrumento que puede ser sustituido por la presentación de la tesis. En ese sentido me parece bien, pero también se podría decir que la idea de concurso de oposición es suficientemente amplia como para que pueda abarcar una tesis como una de sus modalidades de ejecución. Es decir que se trataría de un concurso de oposición, no en base a preguntas en sala, sino a la elaboración de tesis. Por tanto, si lo eliminamos no se pierde la amplitud de que el tribunal pueda establecer como mecanismo de concurso de oposición la elaboración de una tesis.

                Si eso ayuda, no tengo inconveniente en eliminar del texto lo relativo a la tesis de ascenso, porque igual quedaría abierta la posibilidad de hacerla.

SEÑOR OTHEGUY.- Mi única duda con respecto a lo que argumenta el senador Mieres es que la propuesta de la asociación de funcionarios habla de una reglamentación vigente. No sé qué es lo que expresa esa reglamentación vigente, por lo que no sé si el concurso de oposición y méritos eventualmente podría incluir la modalidad de tesis que expresamente el ministerio está incluyendo en esta redacción.

                Partiría de la base de que lo que está vigente no lo permitiría y por eso lo intenta explicitar el ministerio, pero esa es una interpretación.

SEÑORA XAVIER.- Creo que habría que pedir la reglamentación a que se hace referencia y, por tanto, desglosar el artículo.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero proponer una redacción en línea con lo que expresaba el senador Pintado que creo que podría solucionar la discrepancia. Para que quede claro y que no queden fuera algunas cosas, podría decir: «Las listas de antigüedad calificada para el ascenso serán la resultante del concurso de oposición o de la tesis de ascenso y, además, de la antigüedad, la calificación y los méritos». De ese modo, al colocar la «o», de entrada, se encapsula ese tema y, también, se necesita acumulativamente lo demás. Luego, el artículo sigue con la misma redacción. A mi juicio, con esta modificación ganaría en legibilidad y claridad.

SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.- Creo que debemos tener mucho cuidado. Hemos visto concursos para Grado 5 a nivel de la propia Universidad de la República en los que, cuando las bases no fueron claras, se agregaron o quitaron requisitos de acuerdo con quiénes eran los postulantes. Es lamentable. Por lo tanto, debemos legislar de forma de no dejar en manos de nadie la posibilidad de llevar las cosas para un lado o para el otro. Repito que es lamentable, pero hay que decirlo; conocemos casos, pero no los hacemos públicos porque no es pertinente. De repente se agrega algún requisito adicional y el que tiene mayor mérito y está más capacitado termina quedando en el Grado 4 porque gana otro en función de un manejo que no es el que corresponde. Sin dudas no se trata de algo ético, honesto ni legal, pero se hace.

                Por consiguiente debemos tener la suficiente certeza para no dar posibilidad a que eso ocurra.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Solicito que secretaría tome en cuenta la redacción que sugirió el senador Bordaberry, más allá de que este artículo queda desglosado hasta tanto conozcamos la reglamentación vigente.

SEÑORA XAVIER.- Con relación al segundo párrafo del literal A) sugiero cambiar «al constituir», poniendo lo siguiente: «El Ministerio de Relaciones Exteriores en la constitución de los tribunales de concurso debe integrar al Instituto Artigas del Servicio Exterior y a la Universidad de la República».

                Asimismo, en el literal B) propongo decir «para lo cual deben tomarse» en lugar de «para lo cual deberán tomarse».

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 16.

(Se lee).

                «Artículo 16.-       Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior sólo podrán ser acreditados como Jefes/as de Misión permanente, cuando posean cargo presupuestal de Embajador/a, Ministro/a o Ministro/a Consejero/a.

                Los Ministros/as y Ministros/as Consejeros/as que sean acreditados en calidad de Embajador/a, percibirán los haberes y demás compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el término de su misión en el exterior.

                Aquellas/os Consejeras/os que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encontraren acreditados en calidad de Jefe de Misión en virtud de lo dispuesto en el Art. 331 de la Ley 18.719, habrán de finalizar su quinquenio en funciones en el exterior en los términos y condiciones en que fueron designados».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- A los efectos de que quede constancia en la versión taquigráfica, señalo que en el proyecto de ley que presentamos hay una limitación a los embajadores de confianza no políticos que, si no me equivoco, ya fue contemplado en el artículo 1.º.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 17.

(Se lee).

                «Artículo 17.- El Poder Ejecutivo podrá, con carácter transitorio y al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, asignar a los funcionarios del escalafón M – Personal del Servicio Exterior, la categoría inmediata superior a la del cargo que posean, sin que implique variación en las remuneraciones».               

                –En consideración.

                Cabe aclarar que Afuseu hace una sugerencia de redacción para que, en lugar de «la categoría inmediata superior» diga «hasta dos categorías inmediatas superiores».

Creo que la modificación no es sustancial, por lo que considero que la propuesta del Poder Ejecutivo es correcta.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

                «Artículo 18.- Se establece en 72 años la edad máxima para el desempeño de tareas en el escalafón M – Servicio Exterior por parte de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior.

                Alcanza la edad señalada, se producirá el cese de pleno derecho en el cargo».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Cuando se le preguntó al señor ministro por los cargos de embajadores que no son funcionarios de carrera, él dijo que no contaba como embajadores que no son de carrera dentro de sus límites, a aquellos que habiendo ejercido la carrera ya cesaron. Dijo que en estos momentos tenía a algunos embajadores que habían llegado al límite de edad, pero que los había vuelto a nombrar, y citó al embajador de Estados Unidos, entre otros.

                Señalo y advierto algo más a la bancada del oficialismo, y es que con ese criterio esos embajadores de carrera no podrían desempeñar tareas, por lo que sería una incongruencia que quienes no fueran de carrera y tuvieran esa edad sí pudieran hacerlo. Por lo cual sugiero que se consulte la redacción al Poder Ejecutivo, porque lo que puede suceder es que automáticamente esos embajadores de confianza que tiene, a mi juicio, deban cesar.

(Dialogados).

SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.-  En el Poder Judicial la edad límite son 70 años.

SEÑOR BORDABERRY.-  No es un tema de edad. Acá se establece el límite de edad exclusivamente para los funcionarios de carrera del Servicio Exterior, o sea que el que no lo fue no tiene ese límite de edad.  Mi impresión es que como la redacción no es clara se incluye a quienes no se quiere incluir. Esto puede dar lugar a un reclamo por parte  de quienes aspiran a ocupar esas embajadas.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Si están de acuerdo podemos hacer una consulta a la Cancillería.

SEÑOR MIERES.-  Entiendo que el límite de edad solo alcanza a los embajadores de carrera; los embajadores de confianza política no tienen ese tipo de limitación. Eso es lo que se busca cuando se expresa «por parte de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior». Me parece bien que exista esa discrecionalidad y creo que debe estar limitada en cuanto a la cantidad, pero en los casos en que el Gobierno entiende que debe nombrar un embajador de confianza política no debería tener ningún tipo de restricción desde el punto de vista de la edad, como tampoco lo tiene desde el punto de vista de la formación, de la carrera diplomática.

SEÑOR PINTADO.-   Insisto: el embajador de carrera puede llegar a la edad de cese y el propio ministerio puede nombrarlo embajador de confianza con un límite. Los embajadores de confianza terminan cuando finaliza el mandato del gobierno. Por lo tanto, si no se quiere prescindir de un cuadro diplomático porque es útil para el país y cesa por edad, puede tomarse la decisión de continuar, pero no se obliga a la próxima administración a quedarse con funcionarios de carrera más tiempo del determinado, porque eso también comprime la carrera.  

                Asimismo, se establece la edad de 72 años porque antes existía la posibilidad de que se pudiera prorrogar a los de carrera  –por una decisión ministerial, que es a la que se opone Afuseu–, y acá no hay prórroga posible desde el punto de vista de la carrera. También hay un límite. Esto permite que si falta un año y un embajador está en un país importante en el que se está negociando un tratado quizás no convenga sacarlo, y entonces no se saca. Me parece que así está bien redactado porque se está hablando exclusivamente de los cargos de carrera.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 19.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 20.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 21.

SEÑOR MIERES.- La Asociación de Funcionarios del Servicio Exterior del Uruguay había planteado la eliminación del conjunto de artículos que va del 21 al 25. En principio no tengo una posición definitoria muy decidida, pero creo que su contenido es casi que de reglamentación más que de ley. No me opongo a votar este artículo, pero quiero hacer notar que hace referencia a cómo se maneja la situación de disponibilidad e ingresa en niveles que son básicamente administrativos. Reitero que no tengo problema en votarlo.

                Propongo que se dé lectura a este conjunto de artículos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 21.

(Se lee).

                «Artículo 21.- La situación de Disponibilidad comprende a los funcionarios que, en forma transitoria, dejen de prestar funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 22.

(Se lee).

                «Artículo 22.- El Poder Ejecutivo podrá disponer el pase a situación de Disponibilidad de:

a)   Los funcionarios que no asuman los destinos que se le asignen en el exterior o en la Cancillería;

b)   Los funcionarios que por causa grave deban cumplir sanciones disciplinarias de suspensión, por el tiempo que duren éstas;

c)   Los funcionarios amparados a régimen de licencia especial sin goce de sueldo».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 23.

(Se lee).

«Artículo 23.- En los supuestos referidos en los literales a) y b) del artículo anterior, el pase a situación de Disponibilidad operará de forma independiente y sin perjuicio de las medidas disciplinarias que en cada caso se adopten».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La secretaría me acota que en lugar de la expresión «del artículo anterior», debe establecerse «del artículo 22 de la presente ley».

                Léase el artículo 24.

(Se lee).

«Artículo 24. Los funcionarios que sean pasados a situación de Disponibilidad como consecuencia de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22 de la presente ley cesarán en la misma cuando se les asigne nuevo destino en el exterior o en la Cancillería. En estos casos la situación de Disponibilidad no podrá exceder los seis meses».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- No entiendo el sentido de la última oración.  Este artículo dice: «Los funcionarios que sean pasados a situación de disponibilidad como consecuencia de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22 de la presente ley cesarán en la misma cuando se les asigne nuevo destino en el exterior o en la Cancillería». Y a continuación se expresa: «En estos casos la situación de Disponibilidad no podrá exceder los seis meses». Entonces, esta última oración no va o va en el literal a) del artículo 22. Lo que es seguro es que no debe ir donde se colocó porque se habla de cesar la disponibilidad y luego se dice que la disponibilidad que cesa no podrá exceder los seis meses.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo que lo que el senador sugiere es que el final del artículo 24 que dice: «En estos casos la situación de disponibilidad no podrá exceder los seis meses», sea un inciso del artículo 22.

SEÑOR MIERES.- Si no entiendo mal el planteo del señor senador Bordaberry, este inciso final del artículo 24 debería ser un inciso final del literal a) del artículo 22.

SEÑORA PRESIDENTA.- Exactamente.

SEÑOR PINTADO.- No sé si está bien dicho inciso a); creo que debería hablarse de literal a).

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Está en consideración el artículo 24 y entiendo que se podría retirar la frase final.

SEÑOR PINTADO.- Sé que no es muy prolijo, pero dejaría el artículo como está.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, hay que cambiar la redacción porque no está bien.

SEÑOR MIERES.- Además de que el señor senador Pintado tiene razón en que en vez de «inciso a)» debe decir «literal a)», creo que lo primero que tiene que establecerse es que los funcionarios que sean pasados a situación de disponibilidad como consecuencia de lo dispuesto en el literal a) del artículo 22, no podrán estar en situación de disponibilidad por más de seis meses, por lo que se le deberá asignar un nuevo destino dentro de ese plazo.

SEÑORA XAVIER.- Hay dos interpretaciones: una que es previo al nuevo destino y otra que es posterior. La interpretación del señor senador Pintado es que es posterior y la del señor senador Mieres es que es previo. Me parece que esto amerita una consulta porque supone cambiar algo que se viene haciendo y debemos verificarlo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, a pesar de que ya se había votado, desglosamos el artículo 24.

(Dialogados).

                –Léase el artículo 25.

(Se lee).

                «Artículo 25.- Los funcionarios que se encuentren en situación de Disponibilidad gozarán de las siguientes asignaciones:

En el caso del literal a) del artículo 22, la mitad del sueldo de su cargo presupuestal, sin compensaciones.

En el caso de los literales b) y c) del artículo 22, no percibirán remuneración alguna».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- En realidad dice que «gozarán de las siguientes asignaciones», pero en el segundo caso no percibirán remuneración alguna, por lo que en realidad no estarán gozando de nada. Entonces, tendría que decirse que los funcionarios que se encuentren en situación de disponibilidad gozarán, en el caso del literal a) del artículo 22, de la mitad del sueldo de su cargo presupuestal, sin compensaciones. En el caso de los literales b) y c) no percibirán remuneración alguna. Esa sería la redacción correcta. De lo contrario, quedaría dicho que gozan de una asignación, pero en realidad no la tienen.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase la nueva redacción para el artículo 25.

(Se lee).

«Artículo 25.- Los funcionarios que se encuentren en situación de Disponibilidad gozarán, en el caso del literal a) del artículo 22, de la mitad del sueldo de su cargo presupuestal, sin compensaciones. Quienes se encuentren en el caso de los literales b) y c) del literal 22 no percibirán remuneración alguna».

(Dialogados).

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En la próxima sesión comenzaremos a analizar el capítulo VI.

Se levanta la sesión.

(Son las 17:40).

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.