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Carátula

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

(Sesión celebrada el día 4 de octubre de 2018).

 

(Ocupa la presidencia ad hoc la señora Mónica Xavier).

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:38).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 1160/2018. Reconocimiento y protección al apátrida.

                Carpeta n.º 1163/2018. Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo.                Carpeta n.º 1164/2018. Tratado de extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa.

                Carpeta n.º 1168/2018. Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros.

                Carpeta n.º 1171/2018. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la República ante el Gobierno de Rumania al señor Omar Mesa González.

                Carpeta n.º 1172/2018. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia a la señora Victoria Francolino Slepak.

                Carpeta n.º 1180/2018. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la República ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al señor Aníbal Cabral Segalerba.

                Carpeta n.º 1181/2018. Convenio de seguridad social entre la República Oriental del Uruguay y Rumania y Acuerdo Administrativo para su aplicación.

                El Ministerio de Relaciones Exteriores remite nota referente a la conformación del Grupo de Amistad Parlamentario entre el Parlamento del Uruguay y la Asamblea Popular Nacional de China.

                El Ministerio de Relaciones Exteriores remite nota adjuntando mensaje de la Representación del Uruguay ante Unesco y la OCDE, mediante la cual se remite invitación para participar en la próxima Reunión de la Red Global de Parlamentarios de la OCDE, en París, el 10 de octubre de 2018.

                El señor senador Rubén Martínez Huelmo presenta una nota haciendo suya una sugerencia realizada por la señora ministra de Educación y Cultura, doctora María Julia Muñoz, a efectos de que los alumnos y docentes de la escuela n.º 319, República Popular China, quienes realizaron una visita a la ciudad de Beijing, sean recibidos por la comisión».

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora presidenta: quisiera proponer que en alguna de las futuras sesiones, antes de fin de año, tengamos una entrevista con esta delegación. Este es un hecho muy importante, que está vinculado a una significativa inversión que hizo la República Popular China en una escuela, la n.º 319, ubicada en el barrio Casavalle de Montevideo. Sería interesante recibir a los niños, tal como sugiere en la nota adjunta la propia ministra de Educación y Cultura, y otorgarles diez o quince minutos para que nos relaten sus actuaciones en China. Creo que este es un tema internacional importante que atañe a la relación bilateral entre Uruguay y China.

SEÑORA PRESIDENTA.- Consulto a los señores senadores si les parece posible que en la sesión en que recibamos a los tres diplomáticos propuestos como embajadores se reciba a la delegación de la escuela mencionada. En mi opinión, por más que hemos avanzado en la consideración del proyecto, es difícil legislar en media hora.

                En todo caso, le encomendaríamos a la secretaría que coordine las audiencias para la próxima sesión y, si no es posible concretarlas para esa fecha, trataríamos igualmente de reunir en una los cuatro ítems.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Pues bien, se acuerda solicitarle a la secretaría que, para la semana próxima, coordine la visita de dos de dos de los diplomáticos propuestos –el otro estará arribando al país el próximo 18–, así como de la delegación de la escuela que visitó China. El proyecto se mantendrá en el orden del día, pero en principio va a ser muy difícil que en la próxima sesión podamos legislar.

                A continuación, pasamos a distribuir las carpetas que figuran en los asuntos entrados. Quien habla se encargaría de la carpeta n.º 1160/2018: proyecto de ley por el que se establecen normas de reconocimiento y protección al apátrida.

                La carpeta n.º 1163 –convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paragua para evitar la doble imposición– quedaría a cargo del señor senador Pintado.

                La carpeta n.º 1164 –tratado de extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa– quedaría a cargo del señor senador Mieres.

                La carpeta n.º 1168 –convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros– quedaría a cargo del señor senador Larrañaga.

La carpeta n.º 1181–convenio de seguridad social entre la República Oriental del Uruguay y Rumania y acuerdo administrativo para su aplicación– se asigna al senador Otheguy.

                Ahora pasamos a considerar la carpeta n.º 113/2018: Estatuto del Funcionario del Servicio Exterior de la República.

                Léase el artículo 26.

(Se lee).

                «Artículo 26.- Los funcionarios que se encuentren en situación de Disponibilidad en virtud de lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 22, no podrán ser ascendidos. No se computará el tiempo transcurrido en la misma a efectos de la rotación ni de la antigüedad. No obstante, el período pasado en dicha situación será tenido en cuenta a efectos del Retiro».

–En consideración.

SEÑOR LACALLE POU.- ¿Cuál es la razón por la que se elimina la referencia a los literales c) y d)?

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- El literal a) del artículo 22 refiere a los funcionarios que no asuman los destinos que se les asignen en el exterior o en la Cancillería; y el b) a los que por causas graves deban cumplir sanciones disciplinarias de suspensión, por el tiempo que duren estas.

SEÑOR LACALLE POU.- O sea que los literales c) y d) se eliminaron en el artículo 22 y también en el artículo que refiere a la disponibilidad.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Ahora pasamos al capítulo VI.

                Léase el artículo 27.

(Se lee).

                «Artículo 27.- Todos los funcionarios de carrera del Servicio Exterior deberán obligatoriamente rotar en el desempeño de funciones, alternando períodos máximos de cinco años en el exterior y mínimos de dos años en la Cancillería respectivamente, siendo facultad de la Administración, determinar dentro de los límites establecidos y de acuerdo con las necesidades del servicio su extensión, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y siguientes.

Durante el período de desempeño funcional en el exterior, los funcionarios del Servicio Exterior sólo podrán ser trasladados una vez.

No podrán ser destinados nuevamente a desempeñar funciones en el exterior en un mismo destino, hasta tanto hayan cumplido un período de cinco años de servicio en el exterior en otro diferente.

El Poder Ejecutivo por resolución fundada y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá exceptuar de esta última prohibición hasta un máximo simultáneo de tres Jefes/as de Misión y por un período máximo de dos quinquenios».

                –En consideración.

                La propuesta de Afuseu sugiere que, en lugar de «Todos los funcionarios», este artículo refiera exclusivamente al personal de carrera del servicio exterior, y que el primer párrafo culmine con la expresión «su extensión», eliminando «sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y siguientes». Concretamente, el artículo 31 expresa: «En su primera asignación en el exterior, los funcionarios cumplirán un período total en funciones de seis años, a computar en dos trienios consecutivos, en destinos de las categorías A y B».

SEÑOR LACALLE POU.- ¿Cuál es la fundamentación para que cuando empiecen la carrera los funcionarios tengan que computar dos trienios, a diferencia del resto que ya está con otros destinos? Hacen seis años en dos trienios, a diferencia de los demás, que hacen cinco años desde su segundo destino hasta el último. ¿Cuál sería la justificación de ello?

SEÑORA PRESIDENTA.- No recuerdo exactamente cuál es el fundamento, pero pienso que es para componer la carrera y que el funcionario no quede estancado en algún lugar. La combinación de diferentes años puede estar en función de eso.

                A modo de aclaración quiero decir que, a este respecto, en la exposición de motivos del proyecto de ley se establece: «A partir de este nuevo régimen de categorización, los funcionarios en su primera asignación en el exterior deberán cumplir un destino de seis años dividido en dos períodos de tres años, respectivamente en dos de las categorías establecidas en el artículo treinta. Esto permitirá lograr que ya en su primera asignación en el exterior, los funcionarios adquieran una experiencia profesional más amplia en diferentes países con distintas exigencias».

SEÑOR MIERES.- Me parece que tiene cierta lógica que al iniciar la carrera diplomática, en vez de hacer un destino de cinco años, se hagan dos de tres años, en dos lugares diferentes, pues esto ayudará a adquirir experiencia. Esta es una modificación menor que, a mi juicio, tiene un sentido pedagógico, de aprendizaje para el funcionario que está iniciando la carrera, lo que no me parece mal. En todo caso, eso es lo que establece el artículo 31. Lo que ocurre es que, según tengo entendido, Afuseu propuso eliminar este artículo 31; de ahí, pues, la remisión que hace la señora presidenta al artículo 27. En principio, yo estoy de acuerdo con la norma y votaría el artículo 27 tal como está.

SEÑOR LACALLE POU.- No comparto lo expresado. No estoy de acuerdo con el exceso de reglamentación y con fijar períodos, por más que sea el primer destino de estos funcionarios. Si está cumpliendo con satisfacción y si como diplomático puede estar cinco años, me parece que no deberíamos obligar a que eso suceda.

                Estoy dispuesto a votar  el artículo 27 del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo si en el artículo 31 se establece «podrán cumplir» en lugar de «cumplirán». Es decir, que sea facultativo y no obligatorio.

SEÑORA PRESIDENTA.- Podemos consultar a la Administración si esto le puede significar un cambio importante.

                La presidencia sugiere votar el artículo 27 tal como está y si existe la posibilidad de establecer lo referido por el señor senador Lacalle Pou, lo reconsideraríamos luego. La propuesta es, entonces, votarlo tal como está y hacer la consulta. Si la Administración entiende que no le genera una dificultad en esto de restructurar, entonces lo reconsideramos.     Se hace este planteo para no desglosar este artículo innecesariamente.

(Dialogados).

SEÑOR PINTADO.- ¿Cuál es la propuesta del señor senador Lacalle Pou?

SEÑORA PRESIDENTA.- Que sea facultativo y no imperativo.

Me parece que es una propuesta interesante que tiene sus complejidades.  No es lo mismo pasarse un período más largo en un país y establecerse allí. Entiendo que las complicaciones pueden darse alrededor de lo que implica ir de un país a otro; sin embargo, creo que tiene la ventaja de la formación en el primer escalón de la función. Por eso pienso que esto no puede darse en instancias de la carrera de más alto rango.

                No tendría inconveniente en establecerlo como facultativo si ello no genera un perjuicio. De otro modo, deberíamos votarlo como viene del Poder Ejecutivo. 

SEÑOR PINTADO.- No entiendo dónde está la facultad. Si le doy la facultad el Poder Ejecutivo para hacer lo que pide el artículo, no tendría problema. ¿Qué inconveniente tendría? Va a ser siempre lo mismo: tres años y tres años.

                No sé si esto está dirigido en ese sentido, es decir, si es la facultad de dividirlo en dos períodos o la de no partirlo. En este último caso sí estaría en contra y me mantendría dentro de la posición actual. ¿Se entiende lo que digo? Quiero saber si la facultad está en usar la herramienta de tres años y tres años, o de fijar un solo período de cinco, en cuyo caso ya no estaría de acuerdo.

SEÑOR LACALLE POU.- Me refería particularmente al caso de una persona que lleva tres años en un destino, por más que sea el primero.

Tenemos el caso de embajadores de muy buen nivel, y si tienen que permanecer tres años y tres años, el país se amputa la posibilidad de mantenerlo dos años más en ese destino. Si el Poder Ejecutivo entiende que esa persona debe retornar, de esa manera utilizará la herramienta de tres años y tres años, y no la de cinco. Me parece que así nos ataremos las manos por demás.

SEÑORA PRESIDENTA.- Aclaro que este sistema es para el inicio de la carrera y no para los casos a que refiere el señor senador Lacalle Pou.

                La secretaría me aclara que el senador está hablando del artículo 31 y no del 27.

SEÑOR MIERES.- Propongo que votemos el artículo 27 tal como está, y que desglosemos el artículo 31, a la espera de una consulta con la Cancillería para ver si lo aprobamos con la opción facultativa o no. En principio, nadie estaría en desacuerdo en darle la facultad.

                Sí quiero dejar la constancia de que en realidad es la primera misión, por cuanto no es como embajador que tendría que cambiar a los tres años, sino en el primer destino, o sea en un rol de tercer secretario o algo parecido.

                De cualquier manera me parece que corresponde la consulta.

                Podemos votar el artículo 27 y desglosar el artículo 31.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Lo que sucede es que el artículo 27 hace referencia al 31.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pero no lo vamos a votar.

SEÑOR MIERES.- En cualquiera de las dos versiones estará, en la actual o en la que propone el señor senador Lacalle Pou. Reitero: en cualquier caso estará el artículo 31. Entonces se puede mantener la referencia al artículo 31, votar el artículo 27 y seguir avanzando.  

(Apoyados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 27.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase la referencia, que data del día de la comparecencia del señor ministro Nin Novoa.

(Se lee).

«Por otra parte, según el artículo 27 tenemos alguna excepción en materia del número de jefes de misión que pueden estar desempeñándose como tales en destinos a los que no hayan transcurrido los cinco años del anterior ejercicio. Para explicarlo mejor, un embajador no puede volver al mismo cargo que tenía inmediatamente después de haber cumplido su adscripción. La duración de la misión es de cinco años, luego tienen que volver adscriptos a la Cancillería y a continuación no podrán volver al mismo destino en el que estuvieron cinco años, aunque para esto se han determinado tres excepciones».          

                ­–En realidad, no refiere exactamente a la polémica en la que estábamos; solo pensé que leyendo ese texto, que hace referencia al artículo 27, íbamos a tener un panorama más claro.

                Léase el artículo 28.

(Se lee).

                «Artículo 28.- El funcionario del Servicio Exterior que sea sancionado por la comisión de faltas administrativas graves, quedará asimismo inhibido de cumplir funciones en el exterior o ser ascendido por el tiempo que se determine en cada caso.

El acto administrativo por el cual se establezcan las medidas disciplinarias correspondientes, deberá establecer conjuntamente el plazo de inhibición a que refiere el presente artículo».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 29.

(Se lee).

                «Artículo 29.- Los Terceros Secretarios/as del Servicio Exterior no podrán ser destinados a prestar funciones en el exterior, hasta tanto acrediten una antigüedad mínima de tres años en el Escalafón del Servicio Exterior. Esta disposición comenzará a regir para los funcionarios que ingresen a partir del primer concurso de ingreso posterior a la entrada en vigor del presente Estatuto».

A continuación, léase la propuesta de Afuseu.

(Se lee).

«Artículo 29.- El personal del Servicio Exterior con categoría presupuestal de Tercer/a Secretario/a no podrá ser destinado a prestar funciones en el exterior, hasta tanto acrediten una antigüedad mínima de tres años en el Escalafón del Servicio Exterior.

La presente disposición regirá a partir de la primera convocatoria de ingreso al Servicio Exterior posterior a la entrada en vigor de la presente ley».

–En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Quedan desglosados los artículos 29, 30 y 31 para hacer las consultas con la Administración. El artículo 31 se desglosa por las consideraciones que hicimos cuando aprobamos el artículo 27.

                La Secretaría me sugiere desglosar también el artículo 32 porque está vinculado al artículo 117 de la rendición de cuentas. 

                Léase el artículo 33.

(Se lee).

 «Artículo 33.- El Poder Ejecutivo podrá, por resolución fundada y respecto a un máximo de quince funcionarios en forma simultánea, prorrogar los plazos de desempeño de funciones en el exterior, hasta por el término de seis meses, renovables por una sola vez y hasta por igual período.

En el caso de los Jefas/es de Misión Diplomática, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por un año adicional sucesivamente y hasta un máximo de siete años, su período en funciones en el exterior en un mismo destino.

Las solicitudes de prórroga podrán fundamentarse:

a.- cuando así lo justifiquen estrictas e ineludibles razones de servicio que deberán fundamentarse en forma clara y concisa;

b.- cuando el funcionario demuestre fehacientemente que el retorno en la fecha de vencimiento del quinquenio perjudica en forma grave e irreparable la educación curricular de los hijos/as menores de 18 años que tenga a su cargo.

En estos casos se adicionará un tiempo idéntico al transcurrido en las prórrogas dispuestas en el período de adscripción mínima a los efectos establecidos en el art. 27 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo evaluará la pertinencia de aplicar esta disposición en los casos comprendidos en el literal a) del presente artículo».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Nosotros acompañamos este artículo. Solamente agregaríamos una tercera causa de solicitud de prórroga, que había planteado la asociación de funcionarios. Concretamente, proponemos agregar un literal c que diga: «cuando así se justifique por estrictas razones de salud que deberá fundamentarse en forma clara y concisa, del funcionario o funcionaria o de su núcleo familiar».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 33 con la sugerencia planteada por el señor senador Mieres, en el sentido de que en dicho artículo el literal b) de la propuesta de Afuseu pase a ser literal c) del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. 

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 34.

(Se lee).

                «Artículo 34.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo sin atender al cumplimiento de los plazos de rotación y de la limitación de un solo traslado establecidos en el artículo 27, podrá dar destino, trasladar o disponer por única vez la permanencia simultánea en el exterior de hasta un máximo de cinco Jefes/as de Misión.

Por ningún  motivo dichos  funcionarios  podrán  permanecer  más  de  diez años

consecutivos en funciones en el exterior.

Cuando la excepcionalidad se aplique a la observancia del bienio establecido en el Art. 27, la posibilidad de utilizar la excepción conferida se recobrará para la Administración a partir de la fecha en que el funcionario exceptuado hubiera completado su período mínimo de adscripción en Cancillería».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 35.

(Se lee).

                «Artículo 35.- No podrán prestar servicios simultáneamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República radicadas en un mismo Estado los funcionarios del Servicio Exterior con parentesco hasta tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

Sin perjuicio de ello, los funcionarios del Servicio Exterior vinculados por matrimonio o por unión concubinaria, podrán ejercer simultáneamente funciones en el exterior en un mismo Estado, siempre que el ejercicio de tales funciones no implique una relación jerárquica entre ambos.

Cuando uno de los cónyuges o concubinos sea destinado a desempeñar funciones permanentes en el exterior, el otro podrá solicitar licencia especial para acompañar al primero en el cumplimiento de su misión.

La licencia especial será concedida por el período que el cónyuge o concubino

destinado al exterior, permanezca en tal situación.

El cónyuge o concubino que se encuentre usufructuando licencia especial, mientras se halle en tal situación, no percibirá ninguna remuneración, no podrá ser ascendido y no se le computará el tiempo a los efectos de la rotación».

                –Léase la propuesta sugerida por Afuseu.

SEÑOR SECRETARIO.- La propuesta de Afuseu en vez de decir «funcionarios del Servicio Exterior» dice «personal del Servicio Exterior» y en el inciso tercero donde se dice «cónyuges o concubinos» dice «concubina/o».

SEÑORA PRESIDENTA.- Que quede constancia de que todo lo que tiene que ver con el lenguaje lo veremos al final.

SEÑOR LACALLE POU.- Me da la sensación de que este artículo 35, en su primer inciso no deja a los que son parientes y sí a los que tienen una relación más estrecha.

SEÑORA PRESIDENTA.- Lo que determina es que en caso de un matrimonio o unión concubinaria y sin relación de dependencia se podrá, con estas condiciones que son estrictas, porque no se puede recibir remuneración ni ascender.  Por otro lado, creo que es lógico que un padre o una madre con un hijo no estén destinados a una misma misión. Me parece claro, aunque podrá compartirse o no. Creo que supera una situación compleja, porque mucha gente separa sus hogares en función de sus destinos.

SEÑOR LACALLE POU.- Entiendo que si se concede la excepción al matrimonio y a la unión concubinaria se podría  conceder a otro tipo de parentesco, pero no voy a hacer cuestión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 35 en la redacción dada por el Poder Ejecutivo.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 36.

(Se lee).

                «Artículo 36.- Los funcionarios del Servicio Exterior casados o en unión concubinaria, cuyos cónyuges o concubinas fueran extranjeros, sean éstos o no ciudadanos legales de la República, podrán tener destino en los países de nacimiento o de la nacionalidad, de origen o adquirida de los mismos, con previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores».

                –En consideración.

                No hay propuesta de Afuseu.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 36.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 37.

(Se lee).

«Artículo 37.- No podrán ser empleados en las Misiones Diplomáticas, Delegaciones u Oficinas Consulares de la República radicadas en un Estado, los familiares de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino en el mismo Estado».

–En consideración.

SEÑOR MIERES.- Voy a pedir el desglose del artículo porque tendríamos algún agregado para plantear.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por tanto, queda desglosado el artículo 37.

                Léase el artículo 38.

(Se lee).

                «Artículo 38.- Los funcionarios del Servicio Exterior que desempeñan funciones en el exterior deberán solicitar y recibir autorización previa y expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, para que sus cónyuges o concubinas puedan ejercer profesiones o desempeñar tareas remuneradas en el país de destino».

                –En consideración.

                En la redacción propuesta por Afuseu se utiliza el término «personal» en lugar del de «funcionarios» y se aclara «concubino/a» pero, como dijimos, ese tema se va a tratar después.

                Si no se hace uso de la palabra, se va votar el artículo 38 de la redacción propuesta por el Poder Ejecutivo.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 39.

(Se lee).

                «Artículo 39.- El Poder Ejecutivo, al disponer los destinos y traslados de los funcionarios del Servicio Exterior, tendrá en cuenta las aptitudes del funcionario en atención a las necesidades de la Administración tendiente a asegurar la mayor y mejor eficiencia del servicio, tanto desempeñando funciones en el exterior como en la Cancillería».

                –Léase la redacción propuesta por Afuseu.

(Se lee).

                «Artículo 39.- El Poder Ejecutivo, al disponer los destinos y traslados del personal del Servicio Exterior, tendrá en cuenta las aptitudes del personal del Servicio Exterior en atención a las necesidades de la Administración tendiente a asegurar la mayor y mejor eficiencia del servicio, tanto desempeñando funciones en el exterior como en la Cancillería y, en la medida de lo posible, considerando la situación de familia del funcionariado».

                –Si le agregamos la última parte que sugiere Afuseu, estamos siendo coherentes con el espíritu de otros artículos votados anteriormente, ya sea en cuanto a considerar a   la familia como a no superponer dicha dependencia en determinadas situaciones.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En la próxima sesión continuaremos con la votación del articulado.

Se levanta la sesión.

(Son las 17:29).

               

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.