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Carátula

COMISIÓN DE PRESUPUESTO INTEGRADA CON HACIENDA

(Sesión celebrada el día 29 de agosto de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:12).

                –Muy buenos días. Damos la bienvenida al equipo del Ministerio del Interior, integrado por el señor ministro Eduardo Bonomi; el subsecretario, Jorge Vázquez; el director general de Secretaría, Federico Laca; el director de la Policía nacional, Mario Layera; el subdirector general de Secretaría, José Pedro Sesser; el subdirector de la Policía nacional, Hugo de León; la gerente de Logística, Shirley De Armas; la gerente de Gestión y Seguimiento Presupuestal, Gabriela Valverde; la directora de la división Políticas de Género, Zuly Zabaleta; la asesora del director general, Daiana González; el gerente financiero, Darío Astor y el director de la Dinali, Jaime Saavedra.

                La dinámica de trabajo consiste en que el señor ministro realice una exposición general de la rendición de cuentas, luego se abrirá un espacio para que los señores senadores formulen preguntas y, finalmente, se pasará al estudio artículo por artículo con la posibilidad de que se planteen interrogantes en cada uno de ellos. Esa fue la metodología que se votó en el día de ayer por unanimidad.

SEÑOR MINISTRO.- Muchas gracias, señor presidente. La metodología es exactamente al revés de la que se votó en la Cámara de Representantes, donde se comenzó con el análisis del articulado y se culminó con la exposición general. De todas maneras, la exposición general inicial será breve.

                En el año 2017 logramos una ejecución promedio del 93 % de los recursos presupuestales que, dividido en los tres rubros principales, consiste en lo que detallaré a continuación. Para personal, el crédito fue de $ 24:174.632 y la ejecución, de $ 20:537.164, o sea que hubo un 85 % de ejecución. Para gastos de funcionamiento, el crédito fue de $ 3:857.000 y la ejecución, de $ 3:741.000, es decir, un 97 % de ejecución. Para inversiones, el crédito ascendió a $ 848.000 y la ejecución fue de $ 830.000, es decir que hubo un 98 % de ejecución. El total fue de $ 28:879.750 y una ejecución de $ 25:108.707, o sea, un 93 % de promedio.

                La estrategia se basó en las siguientes líneas: implementación de cambios institucionales, gestión en tecnología y mejora de infraestructura y equipamiento. En los últimos años se llevaron adelante cambios institucionales con el objetivo de mejorar la efectividad de la respuesta policial. Dado el buen resultado del Programa de Alta Dedicación Operativa –PADO– y la necesidad de extender su participación a distintas zonas de Montevideo y del interior del país, se sustituyó el destino del crédito previsto en 2018 para la creación de cargos ejecutivos por la ampliación de esta modalidad en 500 efectivos. Con ello, en este año 2018, estamos dando cobertura a los departamentos de Maldonado, Rocha, Colonia, Salto, Paysandú, Artigas, Rivera y Cerro Largo.

                En la rendición de cuentas queremos mejorar la atención al sumar becarios, incrementar el PADO, cumplir con la compensación de nocturnidad y modificar la modalidad de ingreso a la Policía. También proponemos la creación de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional con el objetivo de cumplir con los nuevos desafíos.

                En lo que respecta a gestión tecnológica, estamos avanzando en la instalación de cámaras de videovigilancia en diversos puntos de Montevideo, en el departamento de Canelones y en Ciudad del Plata, departamento de San José. En este caso, se contempla la instalación de 3250 cámaras; este proceso se inició a mediados de octubre de 2017. Actualmente, se cuenta con aproximadamente 2000 cámaras instaladas y resta la instalación de unas 1300, lo que está previsto para el cierre de este año.

                Asimismo, se seguirán desarrollando proyectos de videovigilancia departamental, especialmente en la frontera seca con Brasil, lo que involucra, entre otras cosas, la instalación de 1200 cámaras.

                Respecto a la tercera línea estratégica, concretada en 2017, mejora en infraestructura y equipamiento policial, se destaca la adquisición de 150 patrulleros, 155 camionetas doble cabina y 25 furgones equipados con barrales led, sirena y megáfono, láminas antiimpacto de 200 micras, así como defensa delantera de alto impacto.

                Por otro lado, se destaca también la adquisición de 20 camionetas blindadas, que se incorporan a las 10 adquiridas en 2016.

                Para la Dirección Nacional de Bomberos, además de 20 autobombas de incendio, 2 camiones cisterna y 5 camionetas de primera respuesta ya incorporados, se adquirieron 10 botes neumáticos, 10 motores fuera de borda y 10 remolques.

                En cuanto a vestimenta, se compraron por licitación pública más de 29000 uniformes y 28000 botas tácticas de industria nacional para los funcionarios ejecutivos.

                Asimismo, se realizó la adquisición de ropa para las personas privadas de libertad que ocuparan la unidad n.º 1, Punta de Rieles.

                Cabe agregar que el 22 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la apertura de la licitación pública n.º 18/2017, cuyo objeto es la construcción de la nueva sede de la Jefatura de Policía de Montevideo, que se está construyendo.

                En cuanto a la inversión y modernización de la infraestructura penitenciaria podemos mencionar la inauguración de la unidad n.º 1 de Punta de Rieles con capacidad para alojar a 1960 personas y la nueva unidad de Florida con capacidad para 152 hombres y 21 mujeres, así como la actual remodelación de los viejos módulos 1 y 2 de la unidad n.º 4 de Santiago Vázquez, con capacidad para 700 personas.

                En cuanto al área de violencia doméstica y género y en cumplimiento de la planificación anual,  se completó la cobertura en todo el territorio nacional del Sistema de Tecnologías de Verificación de Presencia y Localización de Personas en caso de Alto Riesgo de Violencia Doméstica, Programa «Tobilleras».

                Durante el año 2017 hubo un total de 691 dispositivos instalados a nivel nacional, de los cuales 620 corresponden a casos y 71 a reconexiones.

                Esta sería la introducción general y luego de responder a las preguntas de los señores senadores pasaríamos a tratar artículo por artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Muchas gracias, señor Ministro.

                En este momento abrimos la oportunidad del diálogo con los señores senadores.

SEÑOR HEBER.- Damos la bienvenida al señor Ministro del Interior, al señor Subsecretario y a todo el elenco de asesores que trabajan dentro de este inciso y pueden ir aclarándonos la situación en términos generales. No se trata de que en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda hagamos nuevamente una mini interpelación, por lo que no vamos a ingresar en los números y los resultados, que lamentablemente no son buenos, pero no es nuestra intención reeditar la discusión que en diversas instancias hemos tenido en el Senado de la república sobre la efectividad en la lucha contra el delito ni hablar de quién tiene la responsabilidad de que esto sea así. Quiere decir que no venimos a hablar sobre las cifras, aunque estas no son buenas –incluso ello es reconocido por distintos jerarcas del ministerio– y se debe invertir más.

                Como dijo el señor ministro Astori en el día de ayer, en términos generales tenemos un presupuesto que genera un aumento mínimo del gasto. A nuestro juicio, sigue habiendo un aumento del gasto, pero es bueno hablar con los representantes del Ministerio del Interior acerca de cuál es el ideal de lo que precisaría su cartera para dar una batalla exitosa contra la delincuencia. Acá se presentan cifras del ministerio sobre niveles de ejecución y nos llama la atención que, según los informes que tenemos en nuestro poder, la cartera solamente haya gastado el 85 % de la ejecución del crédito que tenía para remuneraciones. La primera pregunta que nos surge es: ¿por qué? Quizás se precisan más efectivos. La pregunta global es la siguiente. En términos generales, para que el Ministerio del Interior pueda dar batalla contra la delincuencia, ¿el país y esta cartera precisarían más efectivos, más inversión, más tecnología y más patrulleros? Me refiero a conocer no lo que estamos teniendo hoy, sino todo lo que faltaría invertir en el Ministerio del Interior para tener un resultado exitoso en esta materia. El presupuesto trae simplemente una instancia de pago de la nocturnidad, que me parece bien y pienso que es justo, pero no creo que pueda incidir, básicamente, en un resultado eficaz en la lucha contra la delincuencia. El Ministerio de Economía y Finanzas permite al Ministerio del Interior reasignar ahorros de crédito que tenía asignados pasándolos para otros rubros que figuran en las planillas. ¿Esto es suficiente? ¿Le falta mucho más? En términos generales, quisiera que el ministro y su equipo, que hace años que están en la tarea, me dijeran si el ideal de la fuerza para dar combate y tener éxito en la seguridad que todo el país está reclamando, es tener muchos más efectivos o si se precisaría que estén mejor equipados. ¿Se necesitarían más patrulleros? ¿Cuál es el objetivo a mediano plazo para dar respuesta? ¿Dónde estamos parados? ¿Cuántos nos falta para llegar a lo que al ministerio le parece que sería el ideal de fuerza? ¿Deberíamos agrandar alguna unidad o no? ¿Deberíamos invertir más en las unidades ejecutoras? Esta es la primera cuestión de carácter global que quiero que me respondan porque me gustaría saber, por lo menos, dónde estamos parados y hacia dónde tenemos que ir.

                Por otro lado, como esto es una rendición de cuentas, acá hay unos repartidos que seguramente el ministerio tendrá y refieren al desempeño del inciso establecido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Son planillas donde se establece el grado de avance en el cumplimiento del plan estratégico del Ministerio del Interior. En términos generales, faltando un año y algo de ejecución, el inciso ha llegado al 64 % de cumplimiento del plan estratégico. Quisiera saber si esto está bien. ¿Era la expectativa que tenían? ¿Pensaban llegar a un porcentaje mayor? ¿Este valor está por encima del porcentaje que tenían pensado para el plan estratégico?

                Con respecto a la rendición de cuentas –no hablo de los artículos, sino de la gestión del Ministerio del Interior porque no vamos a tener rendición de cuentas el año que viene, por lo que para nosotros son muy importantes las contestaciones que nos den–, en el informe que hace la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se establecen dos columnas rojas que nos preocupan y nos gustaría saber qué es lo que pasó. En una columna figura la unidad 006, que es la Jefatura de Canelones. Allí se establece que viene cumpliendo solamente un 25 % del plan estratégico, mientras que casi todas las otras unidades están en el entorno del 60 %. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que cumplió un 25 %, hay un 50 % que está parcialmente cumplido y un 25 % que no cumplió. Aquí parece que hay un problema. La pregunta es qué pasó en la Jefatura de Canelones que no cumple el plan estratégico establecido por el propio ministerio. ¿Cuál es el inconveniente? ¿Lo van a corregir en el año y algo que resta de gobierno?

                Asimismo, hay otra columna mucho más grande y preocupante, que es la que corresponde a la unidad ejecutora 026, Instituto Nacional de Rehabilitación. Esto nos preocupa sobremanera porque establece que solamente un 25 % fue cumplido, hay otro 25 % parcialmente cumplido y un 50 % que no se cumplió. Esta situación ya es muy grave, porque en el Instituto Nacional de Rehabilitación quizás tengamos que invertir más en la educación y la rehabilitación de mucha gente que hoy está privada de libertad para reinsertarla en la sociedad. ¿Qué está pasando en el Instituto Nacional de Rehabilitación? ¿Hay alguna dificultad? ¿Por qué no se cumplió el plan estratégico que el propio ministerio estableció? Quizás no sea el ideal del Instituto Nacional de Rehabilitación, pero fue el que se trazó cuando se planteó el Presupuesto nacional. Nos gustaría que el señor ministro, el subsecretario o quien él delegue nos comente cuáles son los inconvenientes en la ejecución en las remuneraciones –donde se habla de un 85 %–, en la Jefatura de Canelones y en el Instituto Nacional de Rehabilitación o, por lo menos, que nos dé un panorama de qué fuerza se entiende que debería tener Uruguay, aunque esté lejos de nuestros recursos tenerla ahora. Asimismo, creemos que es importante saber cuál es la opinión del ministerio, sobre todo, para la represión del delito en Uruguay.

SEÑOR CAMY.- Saludamos la presencia del señor ministro, del subsecretario, del director general y de todas las autoridades del Ministerio del Interior.

                Concretamente, queremos referirnos a dos aspectos.

                El primero está vinculado al artículo 72, porque en la rendición de cuentas pasada y también en alguna oportunidad en el Senado, nos hemos referido a la necesidad de incluir una asignación para compensar el trabajo nocturno, el pago de la nocturnidad a la policía, que es un tema de larga data. Creemos que cuando se reclama, también hay que reconocer cuando se cumple. En ese caso, quiero solicitar que amplíen el alcance de la partida de $ 220:000.000 que, incluidos aguinaldo y cargas legales, tiene como destino el pago de la compensación por nocturnidad. El artículo faculta al ministerio a la redistribución de esa partida. ¿Qué alcance concreto tiene en términos de porcentaje en la Policía? Quiero saber si con esto se cumple, efectivamente, el objetivo en totalidad o hay alguna suerte de compensación complementaria con días de trabajo, que es lo que se venía haciendo y se reclamaba cambiar por parte de la Policía. Incluso, tengo entendido que en este tema hubo una especie de convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con los sindicatos de la Policía. Me gustaría que se ampliara la información sobre este tema.

                Por otra parte, quiero referirme al artículo 70, en el que se incrementa en

$ 45:063.158  una partida con destino a financiar la contratación de hasta 120 becarios. Estamos absolutamente de acuerdo con esta medida porque en Montevideo dio buenos resultados y en este Senado sugerimos que se extendiera al resto del país, lo que ahora se hace a través de este artículo. Al leer la versión taquigráfica de la comparecencia de este ministerio en esta misma instancia pero en la Cámara de Representantes, vemos que se señaló –estoy leyendo textualmente las declaraciones del ingeniero Laca, mi coterráneo– que la distribución de los becarios está pensada para los departamentos de Maldonado, Treinta y Tres, Soriano, Salto, Rivera, Canelones, Paysandú y Florida y, luego, obviamente las unidades especializadas de violencia. Me gustaría saber si estas son referencias taxativas o si se piensa incluir algún otro departamento y San José no estaría contemplado en esta medida. Aclaro que no hago este planteo porque pertenezca a este departamento –aunque sería muy válido hacerlo por esa razón, ya que allí es donde resido– sino porque su proximidad a Montevideo hace que naturalmente el delito se haya incrementado en San José en forma sustancial. Digo expresamente que mi estilo no es hacer referencias de un tenor que no sea el estrictamente técnico. Podría manejar aquí las estadísticas de rapiñas, homicidios y hurtos para demostrar que los números han aumentado significativamente, en un lapso de ocho, diez o doce años. Me refiero a la situación geográfica de un departamento limítrofe con la capital, que naturalmente se ve afectado por las medidas que allí se tomen, que determinan un aumento de la delincuencia.

                Me interesa dar una alerta sobre esto, aunque seguramente las autoridades ya conocen la situación. Entiendo que el ministerio analiza lo macro y quizás por eso no pone el foco en este departamento en particular como sí lo hace alguien que vive allí. En el día de ayer ocurrieron tres rapiñas en la capital departamental, dos en la ciudad de Libertad y en cuarenta y ocho horas se produjeron más de cinco arrebatos. Estoy hablando solamente de los delitos que fueron denunciados y lo cierto es que la población está bastante preocupada.

                Por todas estas razones, si bien saludo esta medida que se incorpora a través del artículo 70, me gustaría saber por qué no se ha incluido al departamento de San José, en el caso de que, tal como se expresó en la comparecencia ante la Cámara de Representantes, se esté pensando en aplicarlo solamente en los departamentos señalados. Además, destaco que la propia Jefatura de Policía ha reconocido la necesidad de más personal.

                Para finalizar, quiero decir que, si bien soy de los que piensan que la responsabilidad de la seguridad es del Ministerio del Interior y que es indelegable, acompaño la idea de que es posible ayudar. Por lo tanto, quisiera mencionar el artículo 193 de la Ley n.º 12376, que habilita los servicios especiales que puede requerir la Jefatura de Policía –reglada por el Decreto n.º 862 de 1973– y que habilita a los gobiernos departamentales a contratar en forma permanente el servicio de vigilancia policial e, incluso, permite el pago de la formación de seis meses para los policías. Esto está vinculado a temas de seguridad, relacionados con los gobiernos departamentales, pero bajo la égida policial y me gustaría saber cómo ha funcionado,  si el ministerio cree que esta herramienta puede ser un aporte y cuántos efectivos han sido contratados.

                Espero haber sido claro. Estas eran las consultas concretas que quería realizar.

SEÑOR BORDABERRY.- Me sumo a la bienvenida al equipo del Ministerio del Interior. No sé si vamos a hacer preguntas sobre el contenido del articulado o solo vamos a referirnos a lo genérico.

SEÑOR PRESIDENTE.- La metodología de trabajo que habíamos acordado era que primero los ministros hacían una exposición general y después de que se abra la instancia de diálogo pasaríamos al articulado.

SEÑOR BORDABERRY.- Espero a ese momento entonces.

SEÑOR MINISTRO.- El señor senador Heber dijo durante su intervención que solo se había ejecutado el 85 % del rubro 0. Hace mucho que lo venimos planteando. Cuando llegamos al ministerio el promedio de ejecución de ese rubro en años anteriores era de un 98 %  y el promedio de gastos de funcionamiento no superaba el 50 %. Eso nos llamó la atención, sobre todo después de que empezamos a conocer cómo funcionaba el sistema, porque históricamente no se permitía ejecutar el 98 % de las vacantes existentes. En todos los departamentos había un número importante  y si no se llenaban nos llamaba mucho la atención cómo se ejecutaba el dinero correspondiente. Después de un año de actuar en el ministerio, nosotros ejecutamos una cifra superior al 94 % del gasto de funcionamiento y de inversiones, y entre 85 % y 87 % de rubro 0, pero nunca se superó el 88 %. Eso era lo adecuado porque  las vacantes no se llenaban y el sistema que había en el ministerio no permitía que se ocuparan rápidamente los cargos. En realidad, se corre atrás de las vacantes. Muchas veces hay cien o doscientas vacantes para llenar, pero el proceso lleva ocho meses y pasado ese tiempo, de las cien que hay se ocupa la mitad y se generan otras cien. No se podía ejecutar eso, y como por ley no se puede transferir del rubro 0 a gastos o inversiones, no entendíamos cómo podía pasar. Pero desde que ocupamos la cartera no se ha superado el 85 % de ejecución del rubro 0. Creemos que a partir de este año, por los cambios que se realizaron para ingresar a la policía, todo va a ser más fluido –consta en el articulado– y se podrán ejecutar más cargos. Pero un 85 % es una buena cifra de ejecución de rubro 0.

                En cuanto a la pregunta de si  contamos con el material suficiente, entendemos que sí tenemos lo suficiente en armamento, en tecnología, en uniformes y en vehículos. Sin embargo, tengo que decir que necesitaríamos más efectivos, sobre todo para cubrir puestos fijos, pero no es posible a partir de la rendición de cuentas; es algo que va a tener que encararse con posterioridad. Cuando vimos los recursos que teníamos también nos dimos cuenta de que había gastos que no habíamos resuelto. Me parece que el señor senador Camy lo había mencionado con respecto a la nocturnidad. No la resolvimos nosotros, fue el Parlamento que la laudó, pero no aportó rubros para pagarla. Entonces, tuvimos que utilizar recursos que se iban a utilizar en  otras mejoras, para pagar la nocturnidad que representa el gasto más grande en la rendición de cuentas.  De alguna manera esto nos ha limitado en otros aspectos.

                Como ya expresé, contamos con lo suficiente en cuanto al armamento, vehículos, uniformes, equipos de protección y tecnología, pero debemos renovarlos y mantenerlos en condiciones. A esto tenemos que agregar la compra de armas  de dos características. Por un lado, las que disparan munición no letal, porque se está dando un fenómeno que antes no era frecuente. Estamos hablando, por ejemplo, de personas que defienden a los delincuentes y tratan de demorar a la policía arrojando piedras obstaculizando así la realización de los procedimientos. En esos casos los funcionarios no pueden disparar con munición letal, pero tienen que tener una alternativa de respuesta. Las otras armas que se van a comprar son más poderosas y se utilizan en otras situaciones. No tenemos problemas en ninguno de los casos porque  las compras ya están en marcha.

                Si el señor presidente lo permite, le cedería la palabra a la contadora Valverde para contestar el segundo grupo de planteamientos que tienen que ver con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

SEÑORA VALVERDE.- Me corresponde responder sobre el cumplimiento en general de los indicadores, que ha informado la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la Jefatura de Policía de Canelones y en el  Instituto Nacional de Rehabilitación. Pero  es un trabajo que realizamos en conjunto.

                Dentro del plan estratégico se han definido  para la Jefatura de Policía de Canelones –y se transversaliza para todas la jefaturas– cuatro indicadores  que marcan su cumplimiento. El plan estratégico es mucho más que  esto, pero lo que da cuenta de su cumplimiento se expresa  en cuatro indicadores, dos que tienen que ver con la violencia doméstica, otro con el patrullaje y el último con la información incluida ingresada en el sistema de gestión de seguridad pública. Cuando se dice que no se cumple en un 25 % es porque de los cuatro indicadores hay uno que no llega a los niveles requeridos y según la nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la meta de cumplimiento está por encima del 25 %. El indicador correspondiente al seguimiento de las medidas cautelares de violencia doméstica es el que está más desviado de este porcentaje, que alcanza a un 72,37 %.  Esto, obviamente, es algo que se monitorea sobre todo desde la  División de Políticas de Género. Este Plan de Acción –GAP– tiende a la meta del 100  %, sabiendo que es absolutamente ideal. En este sentido, trabajando con la división de políticas de género se ha visualizado la necesidad de fortalecer el equipo que hace el seguimiento de las medidas cautelares, ya que en Canelones en 2017 hubo un aumento muy importante, con respecto al año anterior, de las denuncias de violencia doméstica. Frente a ese aumento, se fortaleció para este año –en 2017 no alcanzó pues faltaron 2 o 3 puntos– y esta debilidad se está minimizando. Esto con respecto a la jefatura de policía de Canelones.

                En cuanto al Instituto Nacional de Rehabilitación, el plan estratégico está representado por cuatro indicadores que hacen referencia al hacinamiento, a la rehabilitación y a los fallecimientos. Se usa la misma metodología y la meta es un nivel de excelencia o ideal y el cumplimiento o no cumplimiento tiene que ver con la desviación de más del 25 % o menos del 25 % del valor de la meta. Cuando se dice que el Instituto Nacional de Rehabilitación tiene un 50 % de sus indicadores o del plan estratégico no cumplido es porque hay dos de los cuatro indicadores en esa condición. Uno de ellos es el fallecimiento; la meta en este caso es cero, pues como expresión política no puede establecerse que con cinco, diez o un fallecido está cumplida la meta. Es sabido que se trata de una situación absolutamente ideal, pero hubo 49 fallecimientos. El otro indicador que no se alcanzó es el que tiene que ver con el porcentaje de personas que tienen actividades laborales o educativas. En este sentido, entre la meta y el resultado hay un 20 % de diferencia. Aquí se detectó que hay muchas empresas o emprendimientos que estaban dentro del Instituto Nacional de Rehabilitación que se retiraron y  no ofrecen más actividades laborales cuando se empieza a formalizar la actividad laboral de las personas privadas de libertad. Antes se trabajaba en un ambiente más informal y había más propuestas de trabajo; cuando se empieza a formalizar el trabajo de la persona privada de libertad hay muchas empresas que por distintas razones que no me corresponde explicar, se retiran. Allí queda un período para incluir en otros requerimientos a esas personas que se quedan sin actividades productivas. También hay que tener en cuenta el perfil de la persona privada de libertad, pues no todos están aptos para estudiar, trabajar o estar en actividades recreativas.

                Como comentario general, quiero decir que la evaluación que se hace por parte del ministerio tiene algunos indicadores que, si bien se plantean como cumplimiento parcial, están a menos de un punto de la meta de cumplirse. Estos indicadores tienen que ver con la mejora en la judicialización de la violencia doméstica y en el tiempo de ingreso de los eventos al sistema de gestión de seguridad pública, que son fortalecimientos que se están haciendo permanentemente.

SEÑOR MINISTRO.- Antes de responder el otro grupo de preguntas que formuló el senador Camy, quiero hacer un comentario con respecto a este último tema que tiene que ver con el INR y cuando se retiran los empresarios a raíz de la formalización del trabajo de las personas privadas de libertad. Es cierto que a aquel que lleva trabajo a las cárceles hay que ofrecerle algún beneficio

–por eso van–, pero no puede ser la informalidad. Recuerdo un caso que se dio cuando ocupaba la Cartera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el Comcar se realizaban actividades productivas que competían con las actividades formales fuera de la cárcel y como ministro recibí a estos últimos empresarios que se quejaban de que sufrían una competencia desleal. Si bien es cierto que hay que buscar cómo compensar o beneficiar a quien ofrece trabajo dentro de las cárceles, debe ser de una forma programada que dé oportunidad a todo el que quiera hacerlo, pero no con la exención de aportes y tributos. Quería hacer este comentario porque se puede confundir lo que ocurre, ya que muchas veces quien ofrece el trabajo no tiene ningún tipo de formalidad y eso no corresponde.

                Respecto a las preguntas planteadas por el señor senador Camy quiero señalar que hay dos grupos: uno tiene que ver con dos de los artículos, que preferiría encararlos cuando hagamos el estudio del articulado, y otro, con el funcionamiento de los trabajadores eventuales y si las intendencias los contratan.  Efectivamente, los contratan. No tengo en mis manos la cantidad de contratados, pero tengo claro que tres intendencias lo hacen: la de Montevideo, que contrata entre 140 y 150 personas, la de Maldonado, que contrata 50, y la de Florida, que contrata 6.

 Creemos que el mecanismo de los trabajadores eventuales es bueno y en la rendición de cuentas hay un artículo que mejora el sistema y facilita su contratación no solo por parte de los organismos públicos estatales o departamentales, sino también por los privados. 

Me acotan que ese artículo se eliminó y que el sistema de los trabajadores eventuales que facilita su contratación está previsto en un decreto. Como decía el señor senador Camy, hay que financiar la capacitación durante seis meses, pero después se le puede renovar el contrato por un año. En el caso de que el contrato fuera por dos años, eso nos obligaba a sustituir en el segundo año los eventuales por policías formales y esto no funcionaba bien. Sin embargo, en el decreto se establece que pueden ser eventuales hasta por cinco años y no por un año, incluso pueden ingresar con sexto de escuela terminado, pero no pueden ser  presupuestados en la Policía si en esos cinco años no terminan el ciclo básico. Por lo tanto, este sistema favorece la contratación. Además, como no necesariamente van a entrar a la Policía se amplía la edad para presentarse como eventuales. Pensamos que este es un buen mecanismo y tratamos de mejorarlo.

Como recién señalé las otras dos preguntas referidas a los artículos 70 y 72 preferimos responderlas cuando consideremos el articulado.

SEÑOR CAMY.- Gracias por la respuesta. Estoy de acuerdo con que las responda cuando consideremos el articulado.

                Simplemente, quisiera que se me aclarara si el decreto que refiere al sistema de los eventuales ya se emitió o está en vías de emitirse.

SEÑOR MINISTRO.- Se emitió y está en funcionamiento.

SEÑORA ALONSO.- Aprovecho para saludar al señor ministro, al subsecretario y a los asesores de la cartera

                Simplemente, quiero formular una pregunta sobre una referencia que se hizo con respecto al Instituto Nacional de Rehabilitación. Se dice que se han reducido las empresas porque esto ha llevado a la formalización del trabajo de las personas privadas de libertad. A ese respecto, quiero saber –simplemente para tener la información– cuál es esa formalización, cuántas son las personas privadas de libertad que actualmente están trabajando, cuáles y cuántas son las empresas que se han reducido. Conocí el Polo Industrial en el INR –se encuentra hoy en sala el director de la Dinali, pero en aquel momento era director de ese lugar– y puede decir que realmente se hacía un muy buen trabajo.

                También quiero saber sobre la formalización, si en ella están solamente los que forman parte de la Dinali o cuál es el trabajo que hoy comprende a las personas privadas de libertad.

                El señor ministro sabe de nuestra preocupación y del proyecto que le presentamos con respecto al trabajo y a las medidas sociolaborales y socioeducativas. Me gustaría tener la información por parte de la Dinali y, también, de quienes están en el Instituto Nacional de Rehabilitación con medidas sociolaborales.

SEÑOR MINISTRO.- El señor director de la Dinali va a responder la interrogante de la señora senadora.

SEÑOR SAAVEDRA.- Muchas gracias.

                Asumí como director general de la Dinali el 1.º de abril, por lo que puede ocurrir que no tenga los datos al día, pero podemos proporcionárselos después.

                Con referencia al Polo Industrial, no solo no se ha ido ninguna empresa, sino que creo que se sumó una. Es un formato a través del cual los empresarios que desarrollan sus actividades están pagando todas sus obligaciones del mismo modo que aquellos que las realizan afuera y están sometidos a los mismos controles por el Estado que cualquier empresa.

                El número de empleados que manejé era 100 entre zafrales y fijos, de acuerdo con la suerte de cada negocio y de cada empresario, pero no tengo la cifra actualizada en este momento. Desconozco lo que ha sucedido en el resto de las unidades penitenciarias; me refiero solo al programa Polo Industrial del Instituto Nacional de Rehabilitación.

SEÑORA ALONSO.- Sería bueno contar con esa información, no solamente porque dijeron que se habían reducido las empresas –aunque el director del Dinali dice ahora que en el Polo Industrial no y entonces tomamos nota–, sino también porque queremos conocer cuál es esa formalidad de los que están trabajando en el Polo Industrial y quiénes tienen medidas sociolaborales hoy de las personas privadas de libertad en general. Les agradeceríamos que nos hicieran llegar la información.

SEÑOR MINISTRO.- No quiero que se confunda la reducción de empresas que trabajan formalmente con disminución de medidas sociolaborales porque quienes trabajan lo hacen contratados por empresas o por el peculio y siguen realizando medidas sociolaborales. La OPP refiere a los que trabajan, no por el peculio, sino formalizados con controles del Estado de otro tipo, que controla a la empresa, no al trabajador. Eso es lo que se ha reducido, no la cantidad de personas privadas de libertad que llevan adelante medidas socioeducativas. Pero les haremos llegar los datos con la planilla de los que están trabajando formalizados y de los no formalizados.

               

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde pasar a considerar el proyecto artículo por artículo.

SEÑOR LACA.- Como bien adelantaba el señor senador Camy, el artículo 70 habla del incremento de la partida con destino a becas para el Inciso 04. Hemos encontrado que la experiencia de los becarios ha sido exitosa y queremos aumentar la cantidad en 120 becarios con el objetivo de recibir las denuncias de las personas que concurran a seccionales y a Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género. Esto ha hecho que mejorara la percepción de la ciudadanía con respecto a cómo se reciben las denuncias y la calidad de los registros. Para definir los lugares en los que se designarán los becarios, como se manifestaba en la sesión del Senado, se hizo un estudio de los distintos centros educativos que existen en algunos departamentos y que tienen los perfiles de capacitación adecuada para ingresar al cargo. Por ejemplo, auxiliares administrativos y cursos de grado del Centro Universitario Regional Litoral Norte, de abogacía, notariado, trabajo social, sociología, psicología, información y comunicación, que son dictados en Salto y Paysandú. Entonces, había que hacer una conjugación de la cantidad de denuncias recibidas en los distintos departamentos y en los centros educativos existentes en el interior. Igualmente, en el artículo no se definen los departamentos lo que nos brinda la posibilidad de hacer algún corrimiento, pero en principio el estimativo que se hizo de esos 120 becarios es concretamente para esos departamentos. Eso nos permite la flexibilización, lo que es bueno porque a veces van cambiando las denuncias.

                El artículo 71, habla del incremento de la partida con destino al programa PADO para financiar hasta 200 funcionarios afectados al programa, y será aplicado en distintas zonas.

                El artículo 72, asigna una partida con destino al pago de la compensación por nocturnidad establecida en la Ley n.º 19313. Hasta este momento, al no contar con partidas presupuestales para cumplir con esta norma, se ha firmado una tripartita –a la que hizo referencia el senador Camy– con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los sindicatos en la que se establece un protocolo para la generación, contabilización y goce de las horas de nocturnidad. En caso de no tener presupuesto para pagar esas horas la normativa nos permite compensarlo con horas de trabajo y eso es lo que se está haciendo en este momento.

SEÑORA ALONSO.- Tengo una duda ¿la compensación es para 200 funcionarios destinados al PADO? ¿Se trata de 200 vacantes de las 500 que hay para sumar al grupo de reserva operativa de la Guardia Republicana?  Además, me gustaría saber cómo se van a distribuir. Se habló de que era a nivel nacional pero, repito, quisiera saber cómo van a ser distribuidos, cómo se designarán y cómo operarán.

SEÑOR LAYERA.- Muy buenos días a todos.

En principio, esos doscientos cupos se agregan, no son vacantes –o sea, no se están aumentando las vacantes–; es para el PADO en general y tendrán como destino la Dirección Nacional Guardia Republicana. La estrategia del Ministerio del Interior para este año es crear un grupo en el norte del país de aproximadamente quinientos a seiscientos integrantes, que van a ser desplegados en esa zona pero que tendrán capacidad de movilización a todos los departamentos siguiendo las arterias viales principales, que son las rutas 3, 5, 8 y 9. Dentro de ese grupo habría, a su vez, un grupo PADO, de unos doscientos hombres, que podrán ser aplicados a cualquier departamento y a cualquier situación, según los resultados de los estudios de análisis criminal y la concentración de los eventos de seguridad, dado que muchas veces hay una demanda de operadores de la Dirección Nacional Guardia Republicana en varios departamentos, sobre todo cuando el índice delictivo supera la capacidad de la unidad local.

SEÑOR LACA.- Con respecto al artículo 72, referido a la compensación por nocturnidad, me gustaría complementar la respuesta a la consulta planteada por el señor senador Camy.

La cantidad de personas que hacen nocturnidad varía mes a mes; según nuestra estimación, está en el entorno del 18 % al 20 % de los funcionarios. Por supuesto, el monto es variable porque está asociado al sueldo que gana el funcionario, que a su vez depende del grado que tiene.

SEÑOR CAMY.- Con relación a la respuesta que dio el director Laca, queda claro que esta partida –que, obviamente, es un avance– no va a alcanzar para el pago de la totalidad de la nocturnidad de ese porcentaje mensual que se afecta, lo que significa que tendrá que complementarse con días libres. ¿O esta partida que se establece contempla la totalidad del monto que por nocturnidad correspondería pagar? 

SEÑOR MINISTRO.- Lo que señaló el director Laca es que el acuerdo con el sindicato para compensar con días libres sería hasta que entre en vigencia la rendición de cuentas, que proporcionaría los rubros para el pago en efectivo. Pensamos que la partida va a alcanzar, aunque existe la posibilidad de que no sea así; en ese caso, se compensará con días libres.

SEÑOR LACA.- El artículo 73 original hacía referencia a la compensación para directores de departamento de Secretaría. La Cámara de Representantes le introdujo una modificación que mantuvo el texto pero que le quitó los montos de financiamiento. Además, agregó un inciso final que incrementa las partidas a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado para las políticas pospenitenciarias. Estamos de acuerdo con fortalecer las políticas penitenciarias, pero el artículo quedó redactado de una manera inconclusa o incorrecta.

SEÑOR DELGADO.- Muy buenos días.

                Si no comprendimos mal,  este artículo tuvo una modificación en la Cámara de Representantes y se pretende que vuelva al texto original. ¿Es así?

SEÑOR LACA.- No. La modificación no fue realizada de una manera completa: se quitó una parte y se dejó otra del artículo anterior. Estamos de acuerdo con la modificación, pero habría que quitar los primeros incisos porque, justamente, hacen referencia a una compensación para la función de directores o encargados de departamento. 

SEÑOR MINISTRO.- El artículo comienza planteando una compensación a directores o encargados de departamento. En la Cámara de Representantes se cambia el destino para fortalecer políticas de trabajo y educativas en las cárceles. Compartimos que sea así, pero de la redacción que surgió de la Cámara de Representantes no se saca esa conclusión porque mantiene la compensación original que planteaba sustituir por otro destino y le agrega el otro destino, pero a su vez mantiene lo que figuraba originalmente.

                Creemos que es correcto que quede la fuente de financiación con el destino que se le dio en la Cámara de Representantes, pero el artículo no dice eso.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido con lo que se está planteando. Sería bueno que la delegación visitante leyera la redacción propuesta.

SEÑOR LACA.- La propuesta es que en el artículo figure solo la redacción del último inciso: «Increméntase la partida prevista en el objeto del gasto 554.035 "Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados" en el programa 461 de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales"».

SEÑOR BORDABERRY.- Sugiero que la Secretaría tome nota, cosa que ya debe haber hecho por lo eficiente que es.

SEÑOR LACA.- El artículo 74 refiere a la supresión de cargos no ejecutivos de distintas unidades ejecutoras  para, justamente, hacer frente a los objetivos y planes que tenemos como el PADO, los becarios y los cumplimientos de compensación de nocturnidad.

                El artículo 75 tiene que ver con la disminución del crédito del objeto del gasto 092.000, en el mismo sentido del artículo anterior, para contribuir al financiamiento de los costos de nocturnidad de los distintos proyectos del Ministerio del Interior para este año.

                El artículo 76 refiere a una transformación de cargo reclamada para el cumplimiento de una sentencia judicial. De esa manera se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por la cual el Ministerio del Interior está obligado a transformar el cargo de referencia.

                El artículo 77 tiene que ver con el cambio de modalidad de ingreso a la Policía nacional. Con la nueva Ley Orgánica Policial se modifica la forma de ingreso a la carrera policial, ya que ahora todos los aspirantes a oficiales de policía ejecutivo pueden ingresar como alumnos y luego agentes o, directamente, como agentes habiendo cumplido los módulos correspondientes. Entonces, desaparece el ingreso a la carrera de oficial con el formato de cadete. El artículo elimina la referencia que hace a cadete como mecanismo de ingreso para hacer oficial de la Policía.

SEÑOR HEBER.- Quisiera saber si esta norma tiene una justificación práctica, si hay una razón de ser, si se mejoran las posibilidades de acceso, por ejemplo, ¿se abren las oportunidades para los agentes? ¿Es necesario o surge por la dificultad de que no hay muchos inscriptos para ser policía?

                Me gustaría que se explicara un poco más este artículo que contiene un cambio respecto al ingreso al Instituto de Formación y Capacitación y a las Escuelas de Policía.

SEÑORA ALONSO.- En la misma línea que el señor senador Heber, me interesa saber si es una cuestión de adecuación de la denominación o si hay una razón más profunda.

SEÑOR LACA.- Esta modificación contiene un cambio de denominación pero está asociado a un cambio profundo de la Ley Orgánica Policial. Para su mejor entendimiento, solicito que el señor Director de la Policía Nacional  complemente la respuesta.

SEÑOR LAYERA.- Este cambio tiene que ver con el nuevo sistema de ingreso. El aspirante que ingresa a la carrera empieza cursando el primer módulo, el módulo de inicio, que es general para toda la carrera. Lo hace como alumno porque ya no existe el cadete sino, reitero, el alumno. Por tanto, mantener la figura del cadete no tiene sentido. En ese primer, entonces, es alumno. Para el siguiente, si lo salva, es nombrado agente que, en la escala básica, es el primer grado. Luego, quienes continúan como aspirantes a oficiales lo hacen cursando los módulos siguientes, pero contratados como agentes.

                De este modo, la beca de que disponía el cadete ya no tiene sentido que se mantenga porque no va a existir esa denominación. Además, mientras estén cursando para ser oficial, van a tener el presupuesto que cobra el agente, con lo que se incrementan los haberes para quienes están realizando la carrera policial.

SEÑOR MINISTRO.- Entiendo que se establece algún cambio más, pues se ingresa a la Escuela de Policía como alumno, ya sea de la carrera de oficiales o de agentes. Al transcurrir los seis meses, ambos casos pasan a ser agentes. Y no solo quien sigue la carrera –para lo que deberá cursar cuatro módulos más– cobra como agente, sino que tiene derecho a usar el arma y la obligación de complementar la parte teórica con el 50 % de práctica, lo que implica la realización de patrullaje.

                De modo que no es solo un cambio de nombre, sino que también se disponen otras responsabilidades, otros ingresos y otras posibilidades, pues cuando terminan el quinto módulo egresan con condiciones absolutamente probadas de integrarse como oficial de policía, sin tener que cumplir funciones en una seccional, por dos años, haciendo tareas administrativas para conocer cómo trabaja el oficial, porque eso ya lo aprendió durante la carrera.

SEÑOR PARDIÑAS.- Es un gusto compartir esta jornada con la delegación que nos visita.

                Hablando en términos criollos, quienes ingresen hoy en la Escuela Nacional de Policía para ser oficiales, primero serán policías. Pienso que, en términos criollos, ese es el cambio conceptual que ha explicado el señor ministro que, por cierto, nos parece muy bueno porque establece la posibilidad de que quien accede a la carrera de oficial, previamente habrá transitado la formación policial como agente y tiene esa denominación y ese rol. En lo que respecta a esta profesión, es un avance muy importante.

SEÑOR LACA.- El artículo 78 hace referencia a la retención de haberes en caso de multas aplicadas a los funcionarios que estén conduciendo vehículos oficiales.

En concreto, esta norma habilitaría al Ministerio del Interior a retener el monto de la multa del sueldo de los funcionarios que incurran en una infracción de tránsito con un vehículo del inciso; por supuesto que la retención de los haberes se realiza luego de cumplidas las etapas administrativas y de la validación de la multa.

SEÑOR BORDABERRY.- Si no me equivoco, hay un primer inciso del artículo 78 que refiere al caso de que el funcionario sea desapoderado, ¿o fue eliminado?

SEÑOR LACA.-  Se mantiene, señor senador, y solo se agrega el segundo inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.-  El primer inciso del artículo 128 de la Ley n.º 18834, de 4 de noviembre de 2011, ya está vigente.

SEÑOR LACA.- Por medio del artículo 79 se autoriza a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado –Dinali–a efectuar retenciones a los haberes que perciban las personas liberadas que realicen trabajos. La Dinali depende de la unidad ejecutora 01 y tiene como principal cometido apoyar la reinserción social de las personas liberadas. Entendemos que esta propuesta, que busca que las personas liberadas que participan en programas de inserción contribuyan con un 10 % de los haberes que perciban, es una forma solidaria de nutrir de fondos para aplicar a los programas de inserción laboral que lleva adelante dicha dirección.

Los artículos 80 y 81 se pueden entender como un bloque y hacen referencia a los dispositivos celulares y a la actualización del IMEI inválido.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que es sensato lo que se plantea en el artículo 79, pero me parece que aquí entraríamos en la colisión de las normas laborales. La Dirección Nacional de Apoyo al Liberado retiene el 10 % de los haberes que perciban las personas liberadas y lo aplica a algunos programas de apoyo. En concreto, le está reteniendo dinero del haber. ¿Qué estaríamos estableciendo aquí: un impuesto o qué? ¿Cuál es la situación? Se le autoriza a la dirección a retener, pero a qué título. ¿Esos haberes ya pagan el IRPF o están exonerados? ¿Cuál es el fundamento técnico legislativo tributario de esto?

SEÑOR PRESIDENTE.- Justamente, la especialidad del señor senador Bordaberry y la de quien habla es el derecho financiero, por lo que creo que después tendremos que discutir sobre el fondo de la norma. Realmente creo que, en principio, le asiste razón al señor senador y quizás luego en la comisión tendremos que discutir qué naturaleza jurídica tiene esta retención. Lo principal acá es que, si se acompaña la iniciativa, se debe respetar el principio de legalidad, o sea que solo la ley puede limitar los derechos conforme a nuestra Constitución.

                Propongo que luego discutamos acerca de la naturaleza jurídica de la disposición. Probablemente esta iniciativa está en consonancia con algo que ya se da cuando la persona está privada de libertad; hoy el 10 % de lo que estas perciben se destina a políticas de reinserción. Estas medidas se tomaron a partir de la Ley n.º 19355, correspondiente al Presupuesto Nacional, Período 2015-2019.

                En virtud de que se trata de un tema cuyo análisis es de naturaleza jurídica y como los dos somos abogados, propongo que después lo discutamos en la comisión.

SEÑOR BORDABERRY.- Le agradezco, señor presidente; solo hice una pregunta para conocer el fundamento de esta disposición.

                Sé que usted ocupó el cargo del actual director general de secretaría del ministerio y, en ese sentido, me parece bien que me dé la respuesta. Obviamente, si es un tributo deberíamos tener bien claro una cantidad de temas como el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador tributario, etcétera. Me gustaría que esto quede bien redactado. Estoy de acuerdo con lo que se está haciendo, pero hago el planteo solamente por una cuestión de técnica legislativa.

SEÑOR LACA.- Igualmente, se entiende el espíritu del artículo. Considero que luego realizarán ajustes para su correcto cumplimiento.

                Retomando los artículos 80 y 81 –que los podemos ver en conjunto porque hablan sobre los dispositivos de celulares con IMEI inválidos y bloqueo del acceso a la red celular de dispositivos alterados–, aquí se busca eliminar de un  mercado paralelo o ilegal la venta de equipos robados o ingresados de una manera no correcta al país.

SEÑOR BORDABERRY.- Esta pregunta es un poco más genérica. Estamos de acuerdo con esto. Si tomamos estas medidas se van a robar menos celulares, en especial, los que se destinan a vender en el exterior. Por tanto, es una norma sensata y la vamos a acompañar.

                Se ha denunciado y se han hecho declaraciones públicas acerca de lo que sucede con los celulares en los centros de reclusión y la necesidad de bloquearlos. Es más, creo que el ministerio más de una vez ha elaborado un plan de bloqueo de celulares en los centros de reclusión. Ya que estamos hablando de bloqueo de celulares, no sé en qué está esa situación y si todos los centros de reclusión ya cuentan con este bloqueo. Creo recordar que fue en una rendición de cuentas, del año 2012, que el ministerio dijo que para ese fin de año iba a tener bloqueados todos los celulares en los centros de reclusión. Lo dijo el señor ministro –ya han pasado seis años– y me gustaría saber si eso se concretó.

SEÑOR MINISTRO.- ¿Podría reiterar la consulta, por favor?

SEÑOR BORDABERRY.- Pregunto si se han bloqueado los celulares en los centros de reclusión. Si hay control del acceso del aparato, del chip, o se instaló un bloqueador de señal. Me gustaría saber si eso se hizo; de lo contrario, cuándo se piensa hacer o si se abandonó la idea que se planteó hace seis años.

SEÑOR MINISTRO.- Efectivamente, se buscaron los dos caminos. Es decir, tratar de impedir el ingreso y bloquear la señal, no en todas las cárceles, sino en alguna de ellas. El problema que tuvimos es que después de establecido el sistema de bloqueo, las telefónicas aumentaron la intensidad de la señal por arriba de la capacidad de bloqueo. En este momento hay un decreto reciente que limita el aumento de la señal, de manera que no impida el bloqueo establecido. Esa fue la mayor dificultad que hubo: el aumento de la señal por parte de las telefónicas. El bloqueo no es absoluto, que prevenga cualquier problema, sino que está limitado a la señal de las telefónicas. Esa ecuación la cambiaron las telefónicas.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera hacer otra pregunta por curiosidad. ¿Se bloquean todos los celulares que están dentro del establecimiento? ¿Eso incluye los de los funcionarios? ¿Hay algún método para seleccionar los celulares? ¿Todos se quedan sin señal?

SEÑOR MINISTRO.- Efectivamente. Se mantiene la comunicación con otro tipo de aparato, pero el celular queda bloqueado.

SEÑOR LACA.- El siguiente artículo, que es el 82, habla sobre la regulación del uso de dispositivos electrónicos de vigilancia y protección. Nosotros desde el Ministerio del Interior hace años que venimos trabajando –y tenemos una experiencia adquirida– con los sistemas de monitoreo de vigilancia electrónica,  lo que comúnmente conocemos como tobilleras. Esto nos ha permitido plantear que se establezcan mejoras para la gestión de dicho sistemas. En este sentido, entendemos esencial que se cuente con un aval técnico a la hora de disponer la medida de vigilancia electrónica para el efectivo funcionamiento, asegurando que quienes estén sometidos a la vigilancia puedan sostener dicha medida. De alguna manera, la tecnología requiere del cumplimiento de obligaciones y cuidados por parte del usuario, de lo contrario el control no puede realizarse de forma eficaz. Además, es muy importante para el adecuado cumplimiento de las medidas, que las víctimas, que son parte del programa, consientan su utilización; de no ser así, no es posible realizar la vigilancia, dado que podría eludir el control de una forma muy sencilla volviendo absolutamente ineficaz el instrumento.

SEÑOR BORDABERRY.- No tengo ninguna objeción de fondo para plantear, pero quiero saber quién es el que realiza el informe técnico favorable que se señala en este artículo 82. Digo esto porque en el artículo siguiente se habla de evaluación de riesgo  y se nombra un «Comité de Evaluación del Riesgo del programa integrado por el Fiscal actuante en el caso, el Oficial del caso (Ministerio del Interior) y la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación», es decir que se detalla de quién es el informe técnico, pero en el artículo que estamos analizando, no.

SEÑOR LACA.- La idea es que eso quede definido en la reglamentación aunque, en principio, lo realizaría el grupo de Fiscalía del Ministerio del Interior. Quiero aclarar que hay víctimas que no saben leer, que no pueden escuchar, que no pueden hablar o que viven en lugares donde no hay conectividad o señal, lo que impide incluirlas en el programa de tobilleras. En ese sentido, es que se piensa el informe técnico para validarlo.

                El siguiente artículo habla de la regulación para realizar custodias personales como medida de protección y vigilancia.

                Nosotros entendemos que una forma muy segura de proteger a las víctimas y a los denunciantes es estableciendo una medida de protección de custodia policial personal. Dado el importante número de casos y situaciones ante las cuales se dictaminan las custodias personales entendemos que es importante que se establezcan algunos criterios por ley, que hacen a la efectividad y razonabilidad de la imposición de la medida. Nosotros pensamos que este criterio se desprende de la lógica de una buena gestión por parte del Estado, es decir, que cuando se toma una medida de tal relevancia se exploren todas las posibilidades para ofrecer la mejor forma de cumplir con el objetivo, a través de un análisis del Ministerio del Interior y Fiscalía General de la Nación, dependiendo del caso. Otro criterio que también queremos incluir es el tema del consentimiento de la persona, pues sin él la medida difícilmente sea efectiva. Por eso es esencial que los usuarios de esta medida la consientan prestando su colaboración y asuman cumplir determinadas obligaciones para acceder a la protección del Estado.

SEÑOR BORDABERRY.- Hay un problema de redacción legislativa en los artículos 82 y 83. En el primer inciso del artículo 83 se dice bien cuál es el informe de evaluación, que hasta lo veo un poco engorroso, porque en estos casos se supone que la celeridad tiene que ser muy importante, porque estamos hablando de prevenir la violencia, tema que más preocupa. Fíjense que en el artículo 82 se habla de «informe técnico favorable» y en el inciso primero del artículo 83  se dice: «informe de evaluación del riesgo presentado por el Comité de Evaluación del Riesgo del programa integrado por el Fiscal actuante en el caso, el Oficial del caso (Ministerio del Interior) y la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación» y en el inciso siguiente solo ponemos «informe técnico de evaluación de riesgo». Entiendo que se diga que esto se va a reglamentar pero, ¿lo hacemos con una parte y con la otra no? Cualquiera que interprete esto puede decir que no es necesaria la reglamentación y que es suficiente que se presente un informe.

                Por otro lado y yendo más al fondo, me interesa saber cuál es el tiempo de resolución de esto porque muchas veces la demora se paga con vidas y aquí se dispone que hay que presentar tres informes, el del Comité de Evaluación del Riesgo, el Oficial del caso y el de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. A su vez, me pregunto qué sucede si hay discrepancias; aquí uno se preocupa porque estamos quitando al juez actuante la facultad de disponer en un programa de este tipo y lo estamos pasando ya no solo a la fiscalía sino al oficial del caso del Ministerio del Interior. Voy a ser muy claro en esto porque ha habido una queja pública de parte de esta Cartera por la cantidad de funcionarios que destina a este programa. ¿El hecho de que haya tantos funcionarios dedicados a esto va a incidir a la hora de tomar estas medidas? Obviamente, estamos hablando de víctimas y testigos.

SEÑORA ZABALETA.- Respecto al detalle que se hace en el artículo 83, relativo al Programa de Víctimas y Testigos Protegidos de la Fiscalía General de la Nación, quiero aclarar que ya está funcionando y que fue la fiscalía la que pidió que se mencionara así para poder distinguirlo de las víctimas de violencia basada en género, que ingresan a este tipo de protección y que en el 90% de los casos se dispone por parte de juzgados especializados en violencia doméstica y género. Ahora, a partir de la Ley n.º 19580, lo harán los juzgados de género. Esa es la razón de la diferenciación.

                En cuanto al tiempo para tomar la decisión, tenemos claro que estamos ante situaciones de riesgo de vida y cuando hablamos de reglamentar es sobre todo para que quede claro que el oficial del caso, junto al juzgado especializado, deberá analizar las medidas disponibles de protección para definir cuáles son las más efectivas a recomendar. Por supuesto, la decisión final la tendrá el propio juez pero, como decía el director general, es importante conocer las limitaciones de cada herramienta. Lo mismo aplica para lo relativo a las tobilleras porque, sin el consentimiento de las víctimas –esto se dispone en los artículos 82 y 83– y sin contemplar algunas recomendaciones para la efectividad de las medidas, en la práctica van a surgir dificultades en detrimento de la seguridad de la víctima. Hay que tener en cuenta que si damos un dispositivo de comunicación de voz a una persona que no puede oír, estaríamos aplicando una medida que no es efectiva y, por lo tanto, sería conveniente recomendar otra.

SEÑOR MINISTRO.- Quiero recalcar lo que decía la licenciada Zabaleta porque, si bien estos artículos están juntos, no son iguales. Uno refiere a los problemas de víctimas de violencia doméstica y de género y el otro, a testigos protegidos en casos de justicia penal. En este último caso, la fiscalía elaboró un protocolo de actuación que incluye este Comité de Evaluación de Riesgo.

Para que esto quede claro voy a ser políticamente incorrecto. Voy a decir lo que esto no dice. Lo que dice es para que todos estemos de acuerdo, ¿pero cuál es el problema? Si no decimos cuál es el problema, no se entiende. El problema es que se resuelve que haya custodia en casos en los que la víctima hizo la denuncia, pero realmente no se considera víctima, o a la semana o a las dos semanas de hacer la denuncia no se considera víctima. Si el victimario tiene una tobillera, esta funciona si la víctima tiene el dispositivo complementario que indica que la tobillera se aproxima al dispositivo, no indica que el victimario se aproxima a la víctima. Si el victimario no tiene la tobillera y la víctima no tiene el dispositivo, no aparece la aproximación. Si la víctima –que no se considera víctima– deja su dispositivo en la mesa de luz y va a encontrarse con el victimario, se acercan los dos y no aparece la señal de que se acercaron. Eso sucede cuando no se considera víctima o cuando dejó de considerarse como tal y no cumple con lo que acordó. Mantener tanto la tobillera como la custodia en esos casos no sirve para nada Todo el mundo cree que como un juez resolvió que tenga custodia o que tenga tobillera, la víctima va a estar protegida y no lo está porque ella misma no siente que tenga que cumplir con lo que la protege.

                Cuando estuvimos en la Cámara de Representantes y hablamos de esto, fui todavía más políticamente incorrecto cuando dije que si la custodia tiene que acompañar a la víctima a encontrarse con el victimario en un hotel, el policía va a sentir que está haciendo algo que no sirve para nada porque tiene que impedir que el victimario se acerque a la víctima, pero tiene que acompañarla para que se encuentre con él. Entonces, como eso es políticamente incorrecto, dijeron cualquier cosa. Además, sacaron la palabra «victimario». ¡Cómo la mujer no iba a ir a un hotel o a donde quisiera! Podía hacerlo, pero no con el victimario. A los tres o cuatro días de esto, una víctima dejó el celular arriba de la mesa de luz y fue a encontrarse con el victimario, que le pegó una paliza; después de eso fue a hacer la denuncia a la Policía. La Policía tomó la denuncia, pero la responsabilidad era de quien no cumplió con los requisitos que implicaba la custodia. Por eso dice lo que dice. La persona tiene que aceptarse como víctima, aceptar las condiciones y cumplir con las condiciones.

El informe técnico dispone que se cumpla lo dispuesto y se pongan la tobillera y el dispositivo en un lugar donde haya señal, donde se puedan comunicar telefónicamente con la víctima, en un lugar donde el victimario no viva en el fondo. Muchas veces, cuando hay una separación, uno vive en el frente y el otro en el fondo. Si se le pone la tobillera, esta va a estar sonando continuamente. Hay una serie de cosas que no se arreglan con una resolución burocrática y telefónica, sino que hay que estudiarlas. Si no va a haber una resolución telefónica que no va a ser efectiva. Esto es lo que estamos tratando de decir.

SEÑOR LACA.- El artículo 84 hace referencia a la retención a las personas privadas de libertad. Como adelantábamos hoy con el tema de la Dinali y en consonancia con el fortalecimiento de las políticas pospenitenciarias, el objetivo es que este 10 % vaya para esa dirección.

SEÑORA ALONSO.- No soy especialista en derecho financiero como el señor presidente, pero está claro que este artículo sigue la misma línea de lo que acotaba el señor senador Bordaberry.

SEÑOR LACA.- Sí, igualmente a ellos les corresponde otro tipo de normativa. Aclaramos que estas sí son personas privadas de libertad. El artículo anterior refiere a personas liberadas.

SEÑOR MINISTRO.- Con respecto a las personas privadas de libertad ya había  una disposición que establecía originalmente que el 33 % de su ingreso fuera a la familia, un 33 %,  a una cuenta bancaria para que la reciba cuando salga en libertad y un 33 % sea para uso personal. Esto se modificó, estableciendo que el primer 10 % vaya para la reparación de víctimas y para el resto se mantenga la distribución que describimos anteriormente para la familia, la cuenta bancaria y el uso personal.  Esto ya existe, no hay que modificarlo, ya está contemplado en la disposición.

SEÑOR BORDABERRY.-  El destino anterior de esto era el Centro de Atención a  Víctimas de la Violencia y el Delito, Cavid, que se derogó. ¿Estamos de acuerdo con eso? ¿Eso es lo que estamos haciendo? Estamos de acuerdo en que antes se destinaba al Centro de Atención a Víctimas de la Violencia y el Delito y ahora se le cambia el destino. Quienes no estamos de acuerdo con que se derogue este centro, obviamente, no vamos a acompañar este cambio posterior, pero es coherente con lo otro, ¿es así?

SEÑOR MINISTRO.- Relativamente es así.

SEÑOR BORDABERRY.- ¡Una vez que estábamos de acuerdo, señor ministro!

SEÑOR MINISTRO.- En el fondo estamos de acuerdo, pero lo que pasa es que por ley  se dio la atención a las víctimas a la fiscalía pero con el enfoque de que las víctimas tienen derecho a participar en el proceso penal. Eso, como dije pasó a la fiscalía. El Cavid no lo derogamos, sino que cambiamos su enfoque. La atención a las víctimas no va a ser desde la óptica del proceso penal, sino que se va a capacitar a los policías para que brinden a las víctimas otro tipo de contención humana.

SEÑOR LACA.- El artículo 85 establece –como señaló el señor ministro al inicio– la habilitación para el ingreso de alumnos según el crédito disponible. El artículo 175 de la Ley n.º 19355, ley de presupuesto, dice: «Los alumnos del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al subescalafón Ejecutivo, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional […]». Asimismo, en la misma norma se prevé que la erogación resultante se financiará con los créditos habilitados de los cargos vacantes a agente, que tienen un monto mayor a un salario mínimo nacional. Tenemos que reglamentar la forma de utilizar el citado crédito para que no queden créditos ociosos.

                En otras palabras, cuando se realiza un llamado solo puede ingresar una cantidad de alumnos igual a la de vacantes existentes. En los hechos, lo que sucede es que algunos alumnos pierden, otros abandonan y a los seis meses egresan menor cantidad que las vacantes existentes. Además, desde el inicio del llamado hasta que el aspirante egresa efectivamente como policía transcurren ocho o nueve meses. Vemos que, al iniciar otro llamado, además de las vacantes no cubiertas porque perdieron o abandonaron, tenemos las vacantes generadas por el natural ascenso. Entonces, lo que se está buscando es justamente que puedan ingresar una cantidad de alumnos según el crédito para las vacantes, es decir que la vacante presupuestal no esté atada a la vacante de alumnos. De esa manera, se pretende mejorar la subejecución del rubro 0 porque cuando tenemos alumnos a los que se les paga un salario mínimo nacional, el resto de lo que vale un agente se visualiza a fin de año como una subejecución del rubro 0. Por lo tanto, esto va a mejorar la gestión, no solo en cuanto al ingreso de policías, sino también en lo que respecta a la subejecución del rubro 0.

(Ocupa la presidencia el señor Pedro Bordaberry).

SEÑOR MINISTRO.- Cuando la cantidad de alumnos estaba atada a la cantidad de vacantes, esta última implicaba un gasto, que era el sueldo del policía como tal. Ingresaba a la policía y tenía el sueldo de policía. Si se le paga como alumno un sueldo mínimo nacional y hay 100 vacantes, el rubro presupuestal para esas 100 vacantes con el concepto anterior sería, por ejemplo, de $ 30.000 por alumno. Ahora el alumno pasa a recibir el sueldo mínimo nacional y todavía existe la posibilidad del gasto presupuestal anterior. En lugar de cambiar el gasto presupuestal anterior, ampliamos la cantidad de alumnos; si hay 100 vacantes, en lugar de que entren 100 alumnos, que entren 280. Por eso decía al principio que el nuevo sistema de ingreso permite no ir atrás de las vacantes, sino llenarlas de otra manera. Si de los 280 alumnos se reciben 150, entran 100 y 50 quedan en lista de espera y a medida que se producen las vacantes van entrando. Esto permite no ir atrás de las vacantes, sino ir llenándolas sistemáticamente. Esto es lo que dice el artículo en pocas palabras, que no se llega a entender. Pero la situación es la que describo.

SEÑOR LACA.- El artículo 86 hace referencia a la modificación del ingreso de cadetes. Con la nueva ley orgánica policial, el modo de ingreso a la escuela de los agentes o cabos que van a estudiar para oficiales es por la escala básica, como dijimos anteriormente. Desaparece el modo de ingreso como civil, o sea, desde afuera. Se busca tener coherencia en la ley orgánica y por eso se modifica el artículo agregando un inciso en el que se establece expresamente que quienes aspiran a ingresar al curso para oficiales deberán pertenecer a la escala básica del subescalafón ejecutivo de la Policía nacional.

                El artículo 87 es la supresión de estos cargos de cadetes, consecuentemente con el artículo anterior y con los otros a los que estamos haciendo referencia. Es decir que se suprimen las vacantes existentes.

                El artículo 88 habla de una adecuación para las condiciones de acceso. Con la nueva ley orgánica policial los suboficiales mayores del escalafón ejecutivo tienen la posibilidad de continuar su carrera, siempre que tengan aprobado el bachillerato completo; pueden hacer el curso para oficiales en una carrera única. De alguna manera, esto genera una situación de injusticia para los casos de los otros subescalafones de apoyo, en los que no se exige tener bachillerato completo en el momento de hacer el curso o dar el concurso para el pasaje de grado para oficiales. La propuesta de solicitarles que tengan el bachillerato completo contribuye a una mejor calidad de los oficiales de los escalafones de apoyo.

SEÑOR MINISTRO.- Con el nuevo sistema de ingreso por la vía de la escala básica se tiene en común el primer módulo con la escala de oficiales; el curso de pasaje de grado a cabo coincide con el segundo módulo de la escala de oficiales y el curso de pasaje de grado a sargento coincide con el tercer módulo de la escala de oficiales. Se ha producido un fenómeno que hace que muchas veces quienes hacen esos módulos no terminaron el liceo y empiezan a estudiar para poder hacer el último módulo cuando sean suboficial mayor y luego transformarse en oficiales. Esto ha generado un efecto positivo en cuanto a la capacitación y a la voluntad de superación mediante el estudio. Quiero mencionarlo porque me parece que complementa lo aquí se establece.

(Ocupa la presidencia el señor Charles Carrera).

SEÑOR LACA.- El artículo 89 refiere a una transformación de cargos de la Guardia Republicana. Esta medida no implica costo alguno y plantea transformar cuarenta funciones de contrato en cuarenta cargos de la Guardia Republicana. En una ley de rendición de cuentas del año 2010 se crearon cuarenta funciones contratadas de guardias de segunda y se pretende regularizar la función y permitir el acceso a la carrera policial de esas personas contratadas. 

                El artículo 90 tiene relación con la prelación de créditos de vivienda. Resulta necesario incluir en el régimen de retención en los salarios y pasividades las retenciones para crédito  y vivienda concedidas por el Fondo de Tutela Social Policial; estas van a quedar al mismo nivel que el de las cuotas del Banco Hipotecario del Uruguay.

SEÑOR CAMY.-  Simplemente deseo hacer una consulta porque este artículo me genera una duda.

                En la Comisión de Hacienda del Senado estamos tratando un proyecto de ley que involucra el Fondo de Tutela Social Policial en el marco de reglar el orden de prelación en la afectación de  los sueldos en las distintas cooperativas, etcétera. No cuestiono el artículo, tal vez mi planteo esté más dirigido a los miembros de la comisión que a los representantes del Ministerio del Interior. ¿Corresponde que lo tratemos ahora? ¿Qué sería mejor? ¿Aprobarlo en esta instancia o dejarlo para considerarlo en comisión? Hago este planteo porque, repito, este mismo tema está en el marco de la ley que estamos estudiando en la Comisión de Hacienda.

SEÑORA AYALA.-  Es así como plantea el señor senador Camy.

                En la Comisión de Hacienda del Senado está a consideración un proyecto de ley que hace a este tema. De todas maneras, me parece bueno que podamos ir saneándolo en este ámbito –si estamos todos de acuerdo–  para que en el momento de tratarlo en la Comisión de Hacienda deslindemos el proyecto. Probablemente, en el transcurrir de esta rendición de cuentas, nos encontremos con algún otro artículo que refiere al proyecto que está a estudio de la Comisión de Hacienda.

                Por lo tanto, sugiero que trataremos el tema en esta instancia y luego cuando retomemos el trabajo de la Comisión de Hacienda, si ya se aprobó en la rendición de cuentas, lo eliminamos de ese proyecto. Es el mismo tema, no cambia en nada.

SEÑOR LACA.- El artículo 91 refiere al ajuste del tope de facturación de Sanidad Policial. De acuerdo con la Ley n.º 19149 de la rendición de cuentas de 2012 se autorizó un tope para el pago de arrendamiento de servicios de esta unidad. Advertimos que la necesidad de aumento del monto destinado para ese fin responde a varias razones, por un lado, la necesidad de aumentar el valor de horas de muchas especialidades médicas y técnicas a los efectos de acercarnos al valor del mercado y así retener recursos humanos y por otro, la necesidad del aumento de horas contratadas con el fin de atender nuevos servicios por parte de Sanidad Policial.

                El artículo 92 hace referencia a algunos ajustes solicitados en el Sistema de Gestión Humana. La Contaduría General de la Nación solicitó vía expediente incluir un artículo que permita ajustar la denominación de los cargos en el padrón del SGH.

                Desde la creación de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales y con la fusión de la Dirección Nacional de Asistencia de Seguridad Social y la Dirección Nacional de Sanidad Policial se debe unificar el escalafón de las dos unidades que se fusionaron. Concretamente, informa que debe ingresarse un artículo del estilo en la instancia presupuestal. Este artículo no conlleva costo presupuestal; solo es un tema de nomenclatura.

                El artículo 93 hace referencia a la creación de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. En ese sentido, con la autorización del caso, voy a solicitar al director de la Policía nacional que realice los comentarios correspondientes.

SEÑOR LAYERA.- Lo que se intenta es acompasar al nuevo tiempo la aplicación del nuevo Código del Proceso Penal y dar una formación de mejor calidad al área de investigaciones de la Policía nacional para responder a las necesidades que demanda actualmente el sistema con el nuevo proceso. En ese sentido, se continúa con la idea de hacer una descentralización operativa pero con una concentración de la información y la gestión que se hace de esa información general de todas las investigaciones a nivel del país, fortaleciendo las áreas especializadas como las supervisoras técnicas de todo el funcionamiento del área de investigaciones y nucleándolas a efectos de potenciar su capacidad de procesamiento y análisis de información en contexto. Eso va a permitir definir mejor todos los procesos y aumentar la demanda que se produce a partir de la participación de los fiscales en cuanto a la obtención de pruebas e indicio en cada investigación.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Antes de esta modificación la Dirección de Investigaciones estaba dividida en zonas en Montevideo? ¿Cómo funciona hoy y desde cuándo? Quisiera que se profundizara cómo es el sistema actual.

SEÑORA ALONSO.- Este es un cambio estructural y, en ese sentido y atendiendo a lo que señala también el señor senador Bordaberry, formulo la siguiente pregunta.

                ¿Esto podría interpretarse como una vuelta atrás o como un proceso de centralización de lo que antes se había descentralizado? Digo esto por aquella descentralización que oportunamente –digo oportunamente no porque haya sido efectivo, sino porque lo llevó adelante el Ministerio del Interior– se llevó adelante, como por ejemplo la división de las cuatro zonas en el departamento de Montevideo que contaban, cada una, con un área de investigación. Es decir, me gustaría conocer un poco más si esto puede interpretarse como una vuelta atrás en la reestructura del Ministerio del Interior.

SEÑOR PARDIÑAS.- Simplemente, quiero plantear al ministerio algún comentario en virtud de que este artículo sufrió una incorporación en la Cámara de Representantes en la integración de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional y, también, en la incorporación del equipo especializado en graves violaciones de los derechos humanos. Entonces, quisiera escuchar algún comentario de esta inclusión en la modificación del artículo.

SEÑOR LAYERA.- Quiero aclarar que esto no significa una vuelta atrás. Se están confundiendo dos situaciones. Una es la descentralización, que fue la reforma de la Jefatura de Policía de Montevideo, el área de investigaciones, y que se llevó a las cuatro áreas territoriales actuales. No estamos centralizando esas áreas, que van a seguir trabajando, y en el interior del país se va a continuar con las reglamentaciones –acordes a la reforma– que se realizaron. En algunos casos, en el interior del país están en áreas de investigaciones de acuerdo a las zonas, y en otros departamentos están concentradas en una sola área de investigación dado que no existe necesidad de descentralizar, como es el caso, por ejemplo, del departamento de Flores.

Por lo tanto, repito que no es una vuelta atrás, sino que pretendemos integrar en un sistema de información y de gestión todas las investigaciones a nivel nacional, a efectos de poder producir una mejor calidad de investigación además de acompasarla con la nueva formación que van a tener los policías que se van a dedicar a esa área. Además, estamos fortaleciendo la supervisión técnica nacional de las unidades especializadas que fueron creadas oportunamente, como la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, la Dirección General de Información e Inteligencia Policial y la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol.

                Hay un elemento que habíamos mencionado y que es el siguiente. Se debería incluir –no está incluida– a la Unidad de Análisis de Hechos Complejos –que corresponde en este momento a una dependencia y que fue creada en la órbita de la Jefatura de Policía de Montevideo–, para atender las investigaciones complejas que abarcan la pluriparticipación o asociación ilícita de individuos, que no está contemplada como crimen organizado en el nuevo Código del Proceso Penal.

                Cabe destacar que el Sistema de Gestión de Seguridad Pública permitía en su momento compartir en todas las áreas la información que se poseía. Actualmente, como el Sistema de Seguridad de Gestión de Seguridad Pública de la Policía está en conexión con el SIPPAU de la Fiscalía, existe una compartimentación de la información que debemos superar para poder investigar en forma de contexto, principalmente lo que tiene que ver con el crimen organizado o con las llamadas bandas criminales.

Ya estaba funcionando en la Dirección General de Información e Inteligencia Policial  una unidad a la que se va a dar un mayor alcance a nivel nacional en cuanto a la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos. Va a estar incluida en esta Dirección y, por lo tanto, va a tener un nivel de jerarquía superior al que actualmente tiene en la Dirección General de Información e Inteligencia Policial.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicitamos al director que envíe a la comisión una propuesta para incluir la Unidad de Análisis de Hechos Complejos. 

SEÑOR LACA.- Debí haber dicho que los artículos 93 y 94 debían leerse en conjunto.

                El artículo 94 hace referencia justamente a los cargos que deben suprimirse y a la creación del cargo de Director de Investigaciones de la Policía Nacional.

                El artículo 95 hace referencia a la suspensión del estado policial. Es necesario ir adecuando la normativa al nuevo Código del Proceso Penal, y por eso se impone el uso de la formalización para el caso de la suspensión del estado policial. Donde antes decía «procesado con prisión» ahora dirá «formalización de la investigación penal con medida de prisión preventiva».

                El artículo 96 hace referencia a la imputación del costo de tobilleras. Actualmente más de un 10 % de los dispositivos para el monitoreo de personas, en especial en los casos de violencia doméstica, son vandalizados por las personas a las que se les colocan. Esto produce un deterioro y a veces los equipos quedan inservibles; por eso, es necesario que las personas tengan conocimiento de que se tienen que hacer cargo de los dispositivos en caso de roturas. A tales efectos, consideramos que debe constituir título ejecutivo el testimonio de la resolución firme de la que surja el crédito, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el capítulo cuarto, «Derecho Procesal Tributario», del Código Tributario; pensamos que es una vía más efectiva para poder cobrar la rotura de las tobilleras.

                En el artículo 97 se hace referencia a la localización geográfica para las llamadas recibidas por el 911. Hoy día las llamadas al 911 se nuclean en la mesa de operaciones del Centro de Comando Unificado (CCU), que no cuenta con información sobre la localización de los terminales móviles que se comunican con el servicio de emergencia, aunque sí tiene una base de datos –una guía reversa, como se le dice– de las llamadas efectuadas desde teléfonos fijos. Entendemos que, por razones de seguridad, es importante contar con la localización geográfica exacta, o lo más próxima posible, de los dispositivos, y con la información de los abonados al momento de comunicarse con el 911.

                El artículo 98 autoriza la transferencia de un bien inmueble propiedad del Ministerio del Interior. De acuerdo con el relevamiento que hemos realizado, este terreno no es apropiado para la construcción de viviendas, y por ello surgió interés por parte de la Intendencia de Montevideo y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para adecuarlo y generar allí un espacio de convivencia.

                Finalmente, en el artículo 99 se propone adecuar la terminología al marco del nuevo Código del Proceso Penal. Por eso en este caso cambiamos «procesamiento» por «formalización», que es lo que rige actualmente.

                Aquí termina el articulado correspondiente al inciso «Ministerio del Interior».

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Culminada la exposición, si los señores senadores no tienen ninguna interrogante para plantear, solo nos resta despedir a nuestros invitados.

                Se levanta la sesión.

(Son las 12:17).

 

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.