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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 14 de agosto de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Son las 14:39).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «La presidencia de la Cámara de Senadores remite una nota del Subcomité para la Prevención de la Tortura, de la Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con relación a las modificaciones realizadas al nuevo Código del Proceso Penal, aprobadas recientemente. (Enviado por correo electrónico el 9 de agosto).

                El Instituto Uruguayo de Derecho Internacional Privado de la Universidad de la República – Facultad de Derecho, solicita audiencia, junto con la Comisión Redactora del proyecto de ley general de Derecho Internacional Privado, a fin de informar sobre el referido proyecto de ley. (Enviado por correo electrónico)».

                –El primer informe ya fue distribuido.

                Se pasa a considerar la carpeta n.º 1076/2018, que refiere a una solicitud del Colegio de Abogados del Uruguay para que se declare el 9 de mayo de cada año como Día del Abogado.

                Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee).

                «Artículo único.- Declárase el día 9 de mayo de cada año como Día del Abogado».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera aclarar la siguiente duda, señor presidente. Sucede que en esta comisión participamos como miembros tres abogados: el presidente, el señor senador Mieres y quien habla. Por tanto, no sé si corresponde que votemos nuestro día.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que hoy tendríamos que acompañar esta solicitud y luego denunciarlo en el Cuerpo, conforme al artículo 97 del Reglamento del Senado. En realidad, hoy acompañamos una solicitud del Colegio de Abogados del Uruguay. Es de hacer notar que el próximo año ese colegio va a cumplir noventa años, por lo que me parece que la aprobación de este proyecto de ley representa un buen reconocimiento.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde designar miembro informante. Se propone al señor senador Michelini.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 6. Afirmativa.

                Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: «Carpeta N.º 1119/2018. Código General del Proceso. Se modifica el artículo 353. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N.º 1969/2018)».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera saber si vamos a votar el proyecto de ley sin considerar, aunque sea, una consulta a la cátedra correspondiente. Si los señores senadores están de acuerdo, lo hacemos. Hago esta pregunta porque mi asesora me sugirió la posibilidad de hacer alguna consulta para tener más certezas, si es que los señores senadores concuerdan. Si no, lo votamos así; no es un imperativo que consultemos. Como este proyecto de ley tiene que ver con la firma electrónica, es necesario aprobarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sinceramente, propondría que votemos el proyecto de ley tal como vino de la Cámara de Representantes porque, en realidad, es para reconocer los avances que han existido en nuestra legislación. Habría que hacer alguna modificación –la secretaría nos informará de ello–, ya que hay alguna mención incorrecta.

SEÑORA SECRETARIA.- En realidad, el inciso final del numeral 5) del proyecto de ley que aprobó la Cámara de Representantes –que está en la página 21 del distribuido– modifica la referencia al artículo del Código Civil.

                El tema es el siguiente: en la rendición de cuentas de 2016 el Poder Ejecutivo lo mandó arreglado y hacía referencia al artículo 1440 del Código Civil, pero el Código General del Proceso tiene un error en ese artículo, porque hace referencia al artículo 1442 en lugar del artículo 1440, que es el que habla de los plazos; el artículo 1442 refiere a las obligaciones.

                El inciso final del numeral 5) dice así: «Si otra cosa no se indicare en el documento, la obligación de pago será exigible a los diez días (artículos 252 del Código de Comercio y 1442 del Código Civil)». El artículo 1442 –que es una modificación que se introdujo en la Cámara de Representantes– hace referencia a las obligaciones y el artículo 1440 –que es cómo había venido en la rendición de cuentas de 2016–  habla de los plazos de esas obligaciones. Entrego a los senadores una copia para que lo puedan chequear.

SEÑOR MICHELINI.- Lo que está en negritas en la página 19 del comparativo marca la diferencia con lo que se votó en la rendición de cuentas. Esto es lo que vino de la Cámara de Representantes y ahí no hay errores. Donde hay errores es en el inciso final del numeral 5); en la rendición de cuentas se habla del artículo 252 del Código de Comercio y el artículo 1440 del Código Civil, pero nadie sabe por qué le pusieron 1442. Ahora bien, el Código General del Proceso ya hablaba del artículo 1442.

SEÑOR PRESIDENTE.- La cita errónea ya provenía de la Ley n.º 19090.

SEÑOR BORDABERRY.- Propongo que consideremos en orden los numerales de este artículo. 

SEÑOR PRESIDENTE.-  De acuerdo. Léase el primer inciso y el primer numeral.

(Se lee).

                «Artículo único.- Sustitúyese el texto de los numerales 3) y 5) del artículo 353 del Código General del Proceso en la redacción dada por la Ley n.º 19090, de 14 de junio de 2013, por el siguiente:

"3) Instrumentos privados suscriptos por el obligado o por su representante, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 y numeral 4) del artículo 309, o firmados o con su firma ratificada ante escribano público que certifique la autenticidad de las mismas.

Entre los documentos comprendidos en este numeral se encuentran los electrónicos privados que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley n.º 18600, de 21 de setiembre de 2009».

–En consideración.

                Quisiera hacer una sugerencia. Aquí se expresa: «Entre los documentos comprendidos en este numeral…» y propongo que diga: «Entre los instrumentos comprendidos en este numeral se encuentran los documentos electrónicos privados…».

SEÑOR BORDABERRY.- Si introducimos modificaciones este proyecto tiene que volver a la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- De todos modos va a tener que volver porque efectivamente se le van a realizar algunas modificaciones.

SEÑOR BORDABERRY.- Entonces, estoy de acuerdo con la propuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el numeral 3).

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el numeral 5).

(Se lee).

                «5) Las facturas de venta de mercaderías, siempre que ellas se encuentren suscritas por el obligado o su representante y la firma se encuentre reconocida o haya sido dada por reconocida o certificada conforme con lo dispuesto en el numeral 3) de este artículo.

Entre los documentos comprendidos en este numeral se encuentran las facturas electrónicas y los remitos electrónicos que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. También se encuentran comprendidas las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos firmados de manera autógrafa.

Por la sola suscripción, se presumirán la aceptación de la obligación de pagar la suma de dinero consignada en la factura y la conformidad con la entrega de bienes, sin perjuicio de la prueba en contrario que podrá ofrecer el demandado al oponer excepciones. Si otra cosa no se indicare en el documento, la obligación de pago será exigible a los diez días (artículos 252 del Código de Comercio y 1442 del Código Civil)».

                –En consideración.

                El artículo que debería figurar sería el 1440 y no el 1442. Este último hace referencia a las obligaciones naturales, mientras que el primero establece: «La obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible diez días después de la fecha».

SEÑOR MICHELINI.- Me gustaría que le den lectura al artículo 252. Además, deberíamos hacer la misma corrección que planteó el señor presidente hace unos instantes para el otro párrafo.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 252 del Código de Comercio.

(Se lee).

                    «Artículo 252.- La obligación en que por su naturaleza, no fuere esencial la designación del plazo, o que no tuviera plazo cierto, estipulado por las partes, o señalado en este Código, será exigible diez días después de su fecha».

SEÑOR MICHELINI.- Nosotros estamos haciendo la modificación cambiando en el inciso final la referencia al artículo 1442 por el 1440. A su vez, en el inciso que empieza diciendo: «Entre los documentos comprendidos…» deberíamos cambiar por «Entre los instrumentos comprendidos», tal como lo hicimos en el numeral 3).

SEÑOR PRESIDENTE.- Es correcto lo que dice el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Mi duda es en la oración final, en la segunda parte de lo que se agregó cuando dice: «También se encuentran comprendidos las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos firmados de manera autógrafa». ¿Cómo funciona esto? Se envió la factura, se firmó la factura por el obligado de la aceptación del remito, la escanea, y la devuelve. Ese es el sistema. En este caso –sigo pensando en voz alta–, me pregunto si alcanza con que sea enviado por cualquiera o tiene que  ser enviado por alguien con firma electrónica reconocida. No digo que sí ni que no, estoy razonando en voz alta. Lo que se dice en la última parte está bien: «remitos electrónicos firmados de manera autógrafa», pero también dice: «se encuentran comprendidas las representaciones impresas en papel de dichas facturas…». No entiendo bien cómo es eso.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el segundo inciso del numeral 5).

(Se lee).

                «Entre los instrumentos comprendidos en este numeral se encuentran las facturas electrónicas  y los remitos electrónicos que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. También se encuentran comprendidos las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos, firmados de manera autógrafa».

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Por qué hay que decir «la citada» ley?

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo al señor presidente como miembro informante.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde analizar ahora el cuarto punto del orden del día, relativo a la iniciativa por la que se declara feriado no laborable el día 9 de noviembre de 2018 con motivo de conmemorarse el centenario de la fundación de la ciudad de José Pedro Varela, Lavalleja.

                Léase el proyecto de ley.

(Se lee).

                «Artículo 1 º.- Declárase feriado no laborable para la ciudad de José Pedro Varela, departamento de Lavalleja, el día 9 de noviembre de 2018, con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación.

Artículo 2°.- Otórgase goce de licencia paga, en la fecha indicada en el artículo 1°, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos o radicados en el referido poblado».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Es un poblado o una ciudad? En otras circunstancias ha ocurrido que por no denominarlo de manera correcta ha habido objeciones. Entonces, quiero asegurarme de que José Pedro Varela es un poblado.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Es una ciudad.

SEÑORA PAYSSÉ.-  En ciertas oportunidades –incluso desde la secretaría de alguna comisión en la que participé– se buscaron referencias para emplear el término adecuado. No sé si ahora es el momento.

SEÑOR PRESIDENTE.-  De acuerdo con la Ley n.º 13631 de 30 de noviembre de 1967 se declara feriado a la villa José Pedro Varela, 10ª sección judicial del departamento de Lavalleja, el día 1º de febrero de 1968, fecha en que se realizaron en dicha localidad los festejos conmemorativos del cincuenta aniversario. Por la misma ley se eleva a la categoría de ciudad lo que hasta ese momento era la villa José Pedro Varela.

SEÑORA AYALA.- El artículo 1.º del proyecto de ley expresa «ciudad José Pedro Varela» y el artículo 2.º dice «referido poblado». Pienso que cualquier ciudad también es un poblado.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- Propongo a la señora senadora Ayala como miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero dejar constancia de que a esta altura ya hemos perdido la posibilidad de cambiar el texto del proyecto en el sentido de no obligar a los privados a pagar la licencia generada por el día feriado, porque sería injusto hacerlo con unos y no con otros. Si bien no lo vamos a modificar ahora, algún día debería hacerse. No parece justo que una decisión de Estado general la tengan que pagar las empresas privadas de ese departamento. En algún momento podría descontarse de los impuestos, pero para ello necesitaremos una nueva iniciativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- El quinto punto del orden del día, refiere a modificaciones al Código de la Niñez, Capítulo XI. A mi juicio, para la próxima sesión, deberíamos invitar a los redactores del proyecto, entre los cuales están los representantes de Unicef y la exsenadora Margarita Percovich para que realicen una presentación del anteproyecto.

(Apoyados).

SEÑOR BORDABERRY.- Sin ánimo de generar ningún tipo de polémica, quiero decir que en este texto se vuelve a insistir con los términos «defensoras/es; niñas, niños» y en otras partes con «padres o encargados; técnicos; defensores, defensoras; defensor/a; él y la» es decir que ni siquiera hay homogeneidad en la redacción, que es lo mínimo que necesitaríamos en este caso. Aclaro que tengo mi opinión sobre el tema, pero no quiero crear un debate. Ya he manifestado cuál es el camino que deberíamos seguir y me parece que deberíamos prestar un poco de atención en ese caso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tomamos cuenta y al momento de tratarlo veremos esos aspectos.

                El sexto punto del orden del día refiere a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del año 2015 y tiene que ver con la posibilidad legal de celebrar convenios por parte del Ministerio de Educación y Cultura con otros incisos de la Administración central.

                Cuando fui director general de la Secretaría del Ministerio del Interior, se trabajó mucho sobre este proyecto de ley junto con el Ministerio de Salud Pública, con el programa Uruguay Crece Contigo y con el Mides. En realidad, esto venía a complementar una política pública –que se sigue desarrollando– del nacido vivo, para asegurar la identificación civil a todos los niños que nacen en nuestro país. Esto formaba parte de un proyecto a través del que se dotaba a los funcionarios de identificación civil del cometido de realizar la inscripción de nacimiento en las maternidades públicas y privadas, con implementación de nueva tecnología.

Hoy, como ustedes saben, tenemos el documento de identidad electrónico, que ha sido un gran paso en nuestro país, por lo que nuestra intención era que con este nuevo documento biométrico, estos funcionarios puedan levantar la huella de los recién nacidos, que sería el primer registro de los niños y niñas que nacen en nuestro país. La fundamentación entonces iba por este lado. Muchas veces en las zonas de frontera nacen en Uruguay niños cuyas madres son brasileñas, y se van sin ser registrados debidamente en nuestro país. Lo que busca este proyecto es justamente eso.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido 100 % en el objetivo que se busca; me parece una muy buena iniciativa. Quizás no está del todo bien redactada.

                En primer lugar, creo que lo que habría que hacer es facultar al Ministerio de Educación y Cultura a investir a funcionarios de otras reparticiones en la calidad de oficial de Registro de Estado Civil. Eso es lo importante.

                En segundo término, a tales efectos podrá celebrar convenios con otras reparticiones. Me imagino a un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Ministerio del Interior en el paso de frontera o en un pueblo del interior, que pueda registrar un nacimiento. Eso parece sensato. Pero primero habría que darle la facultad de investir, segundo firmar el convenio y, tercero, la supervisión técnica, aclarando que la parte funcional seguirá estando a cargo del organismo correspondiente. Habría que dejar bien claro esto para que no quede en el limbo. Es decir, hay una supervisión técnica pero la persona sigue dependiendo  de su propio organismo.

                Por último, me parece que el artículo 80 puede ser tildado de inconstitucional, por delegación inconstitucional de facultades, porque se dice que la fijación de una competencia judicial –que hoy tiene el juez de paz– no se la podemos dejar al Poder Ejecutivo. Entonces, quizás lo que habría que hacer es fijar aquí que cesará en el momento en que el Poder Ejecutivo invista a un funcionario en la calidad de oficial de Registro de Estado Civil. Ahí se invertiría el caso y quedaría fijado en la ley y lo otro sería solamente una designación material que, además, sería lógica, porque si a usted lo nombran oficial de Registro de Estado Civil el juez va a estar contento de sacarse esa responsabilidad de encima.

                Estos serían los comentarios para hacer sobre esto. Reitero que me parece que está bueno lo que se quiere solucionar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Son importantes los aportes realizados por el senador Bordaberry, pero necesitaríamos redactar nuevamente la norma.

                Quizás el senador Bordaberry puede proponer una nueva redacción.

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

                En primer lugar, se diría: «Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”  a investir con la calidad de oficial de estado civil a funcionarios de otros incisos de la Administración central para la inscripción de nacimientos y reconocimientos.

                El segundo inciso diría: «Asimismo, se autoriza al referido inciso a celebrar convenios con otros de la Administración central a tales efectos».

                Por su parte, el tercer inciso diría: «La reglamentación determinará:

a)     Las capacidades que deberán tener dichos funcionarios.

b)     Los criterios necesarios para la celebración de los respectivos convenios.

c)     La competencia material que corresponda, los requisitos para el ejercicio de la función, las causas y el orden para la subrogación de los funcionarios investidos».

Asimismo, el cuarto inciso diría: «Los funcionarios investidos con la calidad de oficiales de estado civil se encontrarán sometidos a la supervisión técnica de la Dirección General del Registro de Estado Civil y seguirán con la dependencia jerárquica de su inciso de origen».

Por otro lado, habría un quinto inciso que diría: «La registración de los hechos y actos del estado civil resultantes de la aplicación de la presente ley se realizará sobre la base de datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil y seguirán con la dependencia jerárquica de su inciso de origen».

SEÑORA PAYSSÉ.- Una consulta: en lugar de que diga «la registración», ¿no sería mejor que diga «el registro»?

SEÑOR BORDABERRY.- Sí. Sin duda.

                Traté de modificar lo menos posible la redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase por secretaría cómo quedaría la redacción propuesta por el senador Bordaberry.

(Se lee).

                «Autorízase al inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, a investir con la calidad de oficial de estado civil a funcionarios de otros incisos de la Administración central para la inscripción de nacimientos y reconocimientos.

                Asimismo, se autoriza al referido inciso a celebrar convenios con otros incisos de la Administración central a tales efectos».

SEÑOR BORDABERRY.- Sugiero un cambio. Prefiero que diga: «Asimismo, se autoriza al referido ministerio a celebrar convenios con otros incisos de la Administración central a tales efectos».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el resto del artículo propuesto.

(Se lee).

                «La reglamentación determinará:

a)     Las capacidades que deberán tener dichos funcionarios.

b)     Los criterios necesarios para la celebración de los respectivos convenios.

c) la competencia material que corresponda, los requisitos para el ejercicio de la función, las causas y el orden para la subrogación de los funcionarios investidos.

4) Los funcionarios investidos con la calidad de oficiales de estado civil se encontrarán sometidos a la supervisión técnica de la Dirección General del Registro de Estado Civil y seguirán con la dependencia jerárquica de su inciso de origen.

5) El registro de los hechos y actos de estado civil resultantes de la aplicación de la presente ley se realizará sobre la base de datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil en tiempo real».

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que habría que cambiar la redacción del penúltimo inciso porque me temo que vaya a generar dudas. En lugar de «seguirán con la dependencia jerárquica de su inciso de origen» habría que poner «seguirán con la dependencia jerárquica y funcional del inciso al que pertenecen», así queda claro que quedan en el mismo inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2.º, tal como quedaría luego de la modificación planteada.

(Se lee).

                «Cuando se invista a funcionarios para brindar servicios de registro de estado civil en el interior del país que se encuentre bajo la competencia del Poder Judicial, queda facultado el Poder Ejecutivo para cesar la competencia de los jueces de paz. El traspaso de competencias se realizará en forma progresiva y lo será del registro de hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de acuerdo a las necesidades de la Administración».

SEÑOR BORDABERRY.- Para salvar la objeción de constitucionalidad, la redacción debería quedar de la siguiente manera: «Dispónese el cese de la competencia de los jueces de paz en el registro de hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de acuerdo a lo siguiente: a) cuando se invista a funcionarios públicos para brindar servicios de registro civil en el interior del país.

Yo no agregaría nada más.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera hacer una consulta al señor senador Bordaberry porque luego del término «funcionario» agregó la palabra «público». En el primer artículo no habíamos puesto «público». Por tanto, ¿habría que incluir ese término en los dos, o eliminarlo de ambos? ¿O es correcto establecerlo en unos y en otros no?

                Lo planteo porque me parece que deberíamos cerciorarnos antes de votar.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que ocurre es que en el artículo 1.º hablamos de funcionarios de organismos y de incisos. Entonces, ya sabemos que es público. No sé si debería llevar el término «público». Es muy buena la apreciación, señora senadora. Dudé en incluirla porque los jueces son funcionarios públicos. Entonces, nos estamos refiriendo a los funcionarios cuando los nombra en el primer artículo. En consecuencia, yo eliminaría «públicos» y establecería «a los funcionarios mencionados en el artículo anterior».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase por secretaría cómo quedaría redactado el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Dispónese el cese de la competencia de los jueces de paz en el registro de hechos y actos relativos al estado civil de las personas cuando se invista a los funcionarios mencionados en el artículo anterior para brindar servicios de registro de estado civil en el interior del país».

SEÑOR BORDABERRY.- Si me permite, señor presidente, quiero decir que falta agregar algo.

                En el artículo 1.º se mencionan exclusivamente los actos relacionados con nacimientos y reconocimientos, mientras que en el artículo 2.º se establece que se trata de todos los actos de registro del estado civil, que son muchos más que los nacimientos y los reconocimientos. Entonces, la pregunta es: ¿quieren incluirse matrimonios y otras cosas más o solamente se quiere limitar a esto? Hago esta consulta porque aclaro que, en el interior, los jueces casan.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es solamente lo relativo a nacimientos y reconocimientos, señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Bien. Entonces, deberíamos incluirlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

SEÑOR MIERES.- No tengo la solución, señor presidente, pero me da la impresión de que esa referencia genérica al interior del país debería estar acotada a la jurisdicción del juez de paz. Lo que está subrogándose es el juez de paz, no donde se nombró en el interior del país genéricamente, sino en la correspondiente jurisdicción. No sé cómo redactarlo, pero hay que acotarlo.

SEÑOR MICHELINI.- A la redacción del artículo 2.º se le da pluralidad; en realidad no es que caigan todas las competencias de los jueces, sino que va a ir uno a uno cuando se nombre al remplazante.

                Por tanto, me parece que eso habría que hacerlo en singular o establecer en cada caso, pero no es que el Ministerio de Educación y Cultura tiene todos los subrogantes y, entonces, se hace en un solo acto.

SEÑOR PRESIDENTE- Me parece que a través del artículo 1.º cumplimos con el objetivo buscado, por lo que propongo votar negativo el artículo 2.º.

                Creo que damos la facultad al Ministerio de Educación y Cultura a celebrar convenios, pero no es conveniente entrar en lo otro porque, como dijeron los señores senadores, es mucho más amplia la facultad de los jueces de paz en el interior del país. Agradezco el esfuerzo que hizo el senador Bordaberry, pero creo que con el primer artículo ya hacemos un aporte.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2.º.

(Se vota).

                –0 en 8. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el senador Bordaberry como miembro informante.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Se levanta la sesión.

(Son las 15:41).

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.