Retorno a página principal

Carátula

 

 

COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

(Sesión celebrada el día 2 de agosto de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:13).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «La Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores remite la versión taquigráfica de la Carpeta n.º 879/2017, Distribuido n.º 1964/2018.

                El Sindicato Médico del Uruguay (SMU), con la Federación Uruguaya de la Salud (FUS), solicitan audiencia a fin de presentar las aspiraciones de los trabajadores del Grupo 15 para la ronda del consejo de salarios».

                –Propongo que estos pedidos de audiencia queden para las primeras sesiones del mes que viene y ahí darle ingreso al otro proyecto de ley. De todas formas, me voy a comunicar con la FUS y el Sindicato Médico del Uruguay para ver si están negociando algún conflicto en este momento. Si hubiera premura lo comunico a la comisión y vemos la posibilidad de adelantar esas audiencias.

SEÑOR OTHEGUY            .- Le damos la potestad al presidente para que tome contacto con estas delegaciones y ver la premura que existe. Frente a la eventualidad de que soliciten ser recibidos a la brevedad, debemos ver la posibilidad de recibirlos, quizás en la próxima reunión, pero a las 14 y 30 horas, de manera de no afectar el avance del tratamiento del tema a estudio, que está definido como una prioridad.

SEÑORA TOURNÉ.- Mi intervención va en el mismo sentido de lo planteado por el señor senador. Varios senadores tenemos experiencia sindical y sabemos que cuando se arma la plataforma, todos pedimos para concurrir a las comisiones de asuntos laborales del parlamento; es algo de oficio en los sindicatos que ocurra este hecho. Por eso me parece correcto lo que plantea el senador Otheguy, en el sentido de que nuestra prioridad debe ser votar la reforma del sistema de previsión social militar y si es muy urgente y si realmente tenemos alguna prerrogativa que pueda servir para algo, recibiríamos a estas delegaciones a la brevedad. De lo contrario, me parece que es parte de la gimnasia existente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En líneas generales, estoy de acuerdo. Habíamos conversado esta semana con el senador Delgado sobre la problemática que existe en la industria láctea. Las últimas noticias son que está complicándose cada día más el tema y por eso nos hemos puesto en contacto con las delegaciones de productores y trabajadores.

Entonces, aprovechando la iniciativa que planteó el senador Otheguy, mantendríamos contacto con ambas delegaciones y veríamos como prioridad alguna sesión especial de la comisión a los efectos de recibirlos. Nosotros tenemos nuestros tiempos políticos, pero esas situaciones de los conflictos a veces tienen otras premuras.

SEÑOR DELGADO.- Vengo de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca y ahí se planteó citar a la empresa Pili para la semana que viene, como también a la federación de la industria láctea y a los trabajadores, de manera de colaborar para encontrar una solución. Seguramente esta reunión será el jueves que viene. En realidad, más allá de los problemas de la industria láctea, de los problemas financieros de Pili y de los atrasos con proveedores, productores y trabajadores, gran parte de la solución tiene que ver con la empresa Conaprole. Quizás ahí está la mayor parte del problema, que termina siendo más laboral que productivo o financiero. Por lo laboral se podrían destrabar otras cosas. Me parece  que es importante el tema, dado que el conflicto, al que le dimos un margen de tiempo pensando que se iba a encauzar, ayer creo que se agravó.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo, pongámonos a trabajar en la reforma del sistema de previsión social militar ahora y dejemos pendientes estos contactos a los efectos de que si existiera la necesidad podamos convocarlos media hora antes del inicio de la próxima sesión.

SEÑORA TOURNÉ.- Para ahorrar energía, tiempo y trabajo, si la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca va a convocarlos, tal vez pueda extenderse la invitación, si lo creemos necesario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará.

                En la última sesión terminamos con la consideración de los artículos que no habían sido desglosados, por lo cual hoy deberíamos comenzar a considerar el artículo 1.º, cuyo desglose fue solicitado.

                Habíamos sugerido que de existir redacciones alternativas para los artículos desglosados, nos las acercaran hoy o en la próxima sesión. De todas formas, hay un proyecto de ley presentado por el señor senador Larrañaga, que es el que está siendo considerado como alternativo en algunos casos.

SEÑOR CAMY.- No sé si algún señor senador va a hacer consideraciones de índole general, pero más allá de definir posibles redacciones alternativas, enlisté aquellos artículos que nos es posible votar –para los cuales tenemos alguna fórmula alternativa; si no, no los vamos a acompañar–; de lo contrario, habría que ir artículo por artículo. Del análisis que hice concluyo que hay un par de artículos que son centrales y los demás no cambian mucho ya que se relacionan con lo conceptual, con esos dos que se modifican, fundamentalmente el primero.

Si la sugerencia es considerarlos por orden, empecemos; yo estoy en condiciones de expresar el voto en cada caso y en algunos casos puntuales proponer redacciones alternativas.

SEÑOR OTHEGUY.- Para terminar de definir el régimen de votación, si lo que está planteando el señor senador Camy es que hay dos artículos en los cuales nos va a ser más complejo ponernos de acuerdo, propondría no abordarlos hoy, avanzar con el tratamiento del resto del articulado que ha sido desglosado y dejarlos para la sesión que viene.

SEÑORA PASSADA.- Estamos totalmente de acuerdo en avanzar, pero quizás como siempre tomamos un criterio que nos sirva a todos, si a la secretaría le llegaron algunas propuestas alternativas –sabemos a cuáles artículos nos estamos refiriendo–, creo que va a ser útil para todos. Así como trajimos una propuesta que nos había hecho la comisión anterior, si hay una nueva, sería bueno que circulara; que no se vote ni se trate, sigamos avanzando pero tomemos esas propuestas. Y si algún otro señor senador tiene una sugerencia, considerémosla.

SEÑOR DELGADO.- Reiteramos un tema conceptual que planteamos al principio de esta discusión.

Entendíamos que esta reforma que el Frente Amplio está impulsando –que creímos inconveniente en varios de sus aspectos tal como está redactada–, debería ser por lo menos compatibilizada con algo que para nosotros era previo pronunciamiento. Me refiero a definir las Fuerzas Armadas que queremos para que después la reforma de la Ley de Servicios de Retiros y Pensiones Policiales, no termine distorsionando la arquitectura que se definió en una ley orgánica.

Hace unos días, en coordinación, la senadora Topolansky trasmitió –estaban el señor senador Mieres y la señora senadora Tourné– que el día lunes el Consejo de Ministros firmará la modificación de la Ley Orgánica Militar para ser trasmitida al parlamento. Por tal motivo, para nosotros es clave conocer el perfil de la reforma de la Ley Orgánica Militar siendo consecuentes con lo que dijimos al inicio –soy consciente de que podrá no compartirse esta opinión–, para saber qué grado de vínculo y de compatibilidades tiene con lo que hoy se está discutiendo, o si es radicalmente contrapuesto. Desconozco si esa reforma entrará al Parlamento el día martes o miércoles –lo cierto es que no la conocemos, tenemos el anuncio de la senadora Topolansky–, pero para nosotros es importante conocerla para definir votaciones en algunos artículos que a priori no compartimos y otros para los que vamos a esperar estar al tanto de ese proyecto de ley.

SEÑORA PASSADA.- Creo que este tema ya fue planteado en su oportunidad y considero que en esta etapa se puede ir por dos carriles. Como bancada estamos en condiciones de aprobar este proyecto y tener la media sanción. No sabemos los tiempos que puede llevar la discusión de la modificación de la Ley Orgánica Militar y entiendo el planteo del señor senador Delgado, pero también soy consciente del que nos hemos dado durante este período para tratar esta reforma. Hemos desglosado, acompañado y aprobado; también hay algunos puntos en discordia, por lo que me parece oportuno el planteo del señor senador Camy  a los efectos de ver si se puede trabajar en eso y seguir con la agenda que habíamos marcado. Debe tenerse en cuenta que los primeros desgloses del proyecto de ley los hicimos en mayo de 2018.

SEÑOR CAMY.- El ámbito de aplicación es determinante. Concretamente, en el artículo 1.º, la diferencia refiere al momento en que se aplicaría el régimen que viene a modificar el actual. La diferencia sustancial es que la reforma sea aplicable a partir de los nuevos ingresos. El proyecto del Poder Ejecutivo establece un régimen de transición porque afecta a los que ya están trabajando. Lo que pretendemos es la alternativa presentada, lo que denominamos el proyecto Larrañaga. Para nosotros es sustancial, la columna vertebral, pero no nos cerramos a nada. Hay otros artículos que estaríamos dispuestos a acompañar, pese a que tienen algunas diferencias con lo que propone el proyecto Larrañaga. Puedo hablar, concretamente, de los artículos 39, 63, 64, 65, 66 o 73, más allá de lo que implica la disposición central que, para mí, es el artículo 1.º.

                Lo que quiero decir a la comisión, señor presidente, con total lealtad y por el manejo de los tiempos, es que el próximo jueves no voy a estar en el país y, por lo tanto, no podré asistir a la comisión aunque, naturalmente, vendrá un suplente. Esto lo digo por el trabajo que hemos hecho y por el compromiso que tenemos con él en la comisión, ya que prefiero recargar otras reuniones sin alterar el calendario. Por eso aviso que el jueves próximo no voy a estar, aunque recalco que no quisiera faltar a la discusión central de este proyecto de ley. Tal vez en ese jueves se pueden analizar las otras propuestas que se manejaron al inicio por parte del presidente, que son muy importantes también.

Vuelvo a decir que, como en esto todos tenemos un compromiso con un cronograma de trabajo al que no quiero faltar, señor presidente, el próximo jueves no vendré; me parece que es de lealtad señalarlo a efectos de que no se vaya a empezar a discutir ahora y se desglosen algunos temas importantes para cuyo tratamiento después no pueda estar. A eso me refería con definir bien la forma de trabajo.

                Vine preparado como para decir, globalmente, en cuáles temas directamente podíamos ceder, incluso en la alternativa de la columna del proyecto de Larrañaga, aunque adelanto que en otros no nos vamos a mover de nuestra posición.

Me parece buena la propuesta del señor senador Otheguy de iniciar, saltear, en todo caso, el primer artículo y algún otro más y avanzar en lo que se pueda.

SEÑORA TOURNÉ.- Voy a decir algo para ponernos de acuerdo en las propuestas de cómo trabajar.

                La voluntad de la bancada del Frente Amplio es votar; creo que ya tuvimos tiempo de discutir. Coincidimos con el señor senador Camy en que hay artículos neurálgicos, centrales; eso no quiere decir que vayamos a ponernos de acuerdo pero sí concordamos en que hay artículos que son centrales y respecto a los que podemos dar una especie de espera para analizar las alternativas. Habida cuenta de que es cierto lo que ha dicho el señor senador Delgado de que la vicepresidenta de la república avisó que venía la ley orgánica, aclaro que para nosotros esa no es condición para frenar la votación de este proyecto de ley, de ninguna manera. Queremos votarlo y, además, tenemos poco plazo. Es vocación de la bancada del Frente Amplio que esto salga, como ley, en este período y tenemos poco tiempo para ello, solo hasta octubre entre el trámite del Senado y el de la Cámara de Representantes. Por lo tanto, estamos apostando a que en este mes de agosto agotemos la discusión en el Senado y pase a la Cámara de Representantes.

                Coincidimos, como dije, en que quizás deberíamos reservar a estos artículos neurálgicos para una próxima instancia, de forma de que se puedan arrimar posiciones o puntos de vista, más allá de si llegamos o no.

 

                (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a comenzar con la discusión del articulado del proyecto de ley, con el previo acuerdo de hacer un segundo desglose y tratar en una nueva sesión los artículos 1.º, 45, 60 y 70.

                Léase el artículo 5.º

(Se lee).

                «CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD

INTERGENERACIONAL

Artículo 5°.- (Recursos del régimen). El régimen de solidaridad intergeneracional administrado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, tendrá los siguientes recursos:

A) Los aportes patronales sobre las partidas que constituyan materia gravada, cuya tasa será del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

B) Los aportes personales de los funcionarios en actividad, sobre las partidas que constituyan materia gravada, cuya tasa será del 15% (quince por ciento).

C) Los aportes personales de los retirados y reformados, establecidos por la normativa anterior a la presente ley, hasta que acrediten haber cotizado treinta y seis años efectivos de montepío.

D) Los tributos que se afecten específicamente a este régimen en los casos en que así lo disponga la ley.

E) La contribución patronal especial por servicios bonificados prevista en el artículo 43 de la presente ley.

F) Los fondos presupuestales correspondientes a las pasividades a cargo de Rentas Generales, conforme a las normas legales.

G) Legados y donaciones que reciba el Servicio, así como los bienes, recursos y contribuciones que por cualquier título reciba.

H) Si fuere necesario, la asistencia financiera del Estado».

                –En consideración.

SEÑOR CAMY.- No vamos a acompañar este artículo porque a través del proyecto de ley alternativo que presentó el señor senador Larrañaga proponemos algunas ideas en el sentido de propiciar recursos que tienen que ver con el propósito general –que creo que nos anima a todos– de tener equilibrada la economía en las prestaciones del servicio.

En ese sentido, entendemos justas algunas fuentes de recursos y proponemos como, por ejemplo, el aporte extraordinario para compensar la reducción de vacantes que tiene directa consecuencia en las arcas del servicio.

                Por otro lado, también nos parece justo que se vuelque a la caja el aporte del IASS generado por las pasividades militares que como vemos es una de las propuestas, concreta y diferente, que tiene este artículo 5.º con respecto al artículo que se propone en el proyecto de ley del señor senador Larrañaga. Por esa razón no vamos a acompañar en general el artículo. Proponemos que se vote por literales ya que en algunos hay coincidencias.

SEÑOR MIERES.- Nosotros creemos que lo producido por concepto de IASS debería formar parte de los fondos que contribuyen al financiamiento de la Caja Militar. Por lo tanto, tampoco vamos a acompañar el artículo 2.º

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 5.º

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general. De acuerdo con lo que se propuso después se va a votar por literales.

(Se vota).

–4 en 7. Afirmativa.

En consideración el artículo 8.º .

SEÑORA PASSADA.- En este artículo estamos de acuerdo que lo que está mal son los cargos. El de teniente general no existe más y el de vicealmirante tampoco. Son generales del ejército, del aire y almirantes. Esa es la modificación que le habíamos hecho al artículo 2, literal A).

SEÑOR MIERES.- Nosotros queremos votar por numerales. Vamos a acompañar el numeral 1, no el 2.

SEÑORA TOURNÉ.- Como más o menos todos hemos estudiado los artículos, pienso que sería bueno que votáramos por numerales pero suprimiendo la lectura, a no ser que sea absolutamente necesario.

SEÑOR DELGADO.- La bancada del Partido Nacional no va a acompañar el artículo 8.º

SEÑOR PRESIDENTE.- La señora senadora Passada había planteado dos modificaciones, ya que la figura de teniente general no existe más.

SEÑORA PASSADA.- Efectivamente, las denominaciones correctas son: general del Ejército, del Aire y vicealmirante. Por tanto, en el numeral 2), literal a) se debe expresar: «General del Ejército».

SEÑOR MIERES.- Prefiero que se dé lectura y que se vote el numeral 1 por separado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 8.º.

(Se lee).

«Artículo 8°.- (Retiro obligatorio). La causal de retiro obligatorio se configura

cuando el personal militar en actividad debe pasar a esa situación por el cumplimiento de los siguientes supuestos:

l. Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Jefe de Estado

Mayor de la Defensa (ESMADE):

a) Por haber completado cinco años de permanencia en el cargo.

b) Por haber completado ocho años desde su ascenso al grado de Oficial                   General.

c) Por cese dispuesto por el Poder Ejecutivo.

2. Por el cumplimiento de las siguientes edades reales:

a) General del Ejército, Vicealmirante y Brigadier General: 65 años.

b) General, Contralmirante y Brigadier: 65 años

c) Coronel y Capitán de Navío: 63 años.

d) Teniente Coronel y Capitán de Fragata: 58 años.

e) Mayor y Capitán de Corbeta: 58 años.

f) Capitán y Teniente de Navío: 58 años.

g) Teniente 1º y Alférez de Navío: 58 años.

h) Teniente 2° y Alférez de Fragata: 58 años.

i) Alférez y Guardia Marina: 58 años.

j) Sub Oficial Mayor y Sub Oficial de Cargo: 57 años.

k) Sargento 1º y Sub Oficial P Clase: 55 años.

1) Sargento 2° y Sub Oficial 2ª Clase: 55 años.

m) Cabo 1º y equivalentes: 53 años.

n) Cabo 2° y equivalentes: 53 años.

o) Soldado Especialista y equivalentes: 55 años.

p) Soldado 1°, Marinero 1º y equivalentes: 48 años.

En todos los casos previstos en el presente numeral deberá contarse, además, para configurar esta causal, con un mínimo de 25 (veinticinco) años de servicios militares efectivos tratándose de los funcionarios indicados en los precedentes literales a) a i), y de 22 (veintidós) años de servicios militares efectivos en el caso de los indicados en los literales j) a p).

Lo establecido en el presente numeral no modifica las disposiciones especiales que prevén, para determinados colectivos amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, edades de retiro obligatorio superiores.

3. Los Oficiales Generales, o equivalentes:

a) por haber completado seis años de permanencia en el grado, en los casos de quienes asciendan o hubieren ascendido a dicho grado, luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.189 de 13 de enero de 2014;

b) por iniciativa del Poder Ejecutivo, con venia de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente cuando corresponda, otorgada por mayoría de 3/5 de votos del total de sus componentes».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el numeral 1).

(Se vota).

–5 en 7. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el resto de los numerales con las modificaciones referidas.

(Se vota).

–4 en 7. Afirmativa.

SEÑOR  MIERES.- A modo de fundamento de voto, quiero señalar que los numerales 2 y 3 demuestran hasta qué punto es necesaria una nueva ley orgánica militar porque, con el actual sistema de ascensos, hay edades que de cierto grado para abajo nunca se van a cumplir ya que por la vía de los ascensos obligatorios vinculados con el tiempo doble, los ascensos por tercios, etcétera, los oficiales siguen ascendiendo; no van a estar en el grado a la edad señalada en el proyecto, sino que van a estar por encima de él. Me parece que este artículo no funciona con la legislación vigente y genera una inconsistencia en el sistema. Lo menciono a modo de constancia ya que este es el motivo por el que no he votado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11.- (Causales de retiro por incapacidad). La causal de retiro por incapacidad se configura por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones:

A) (Retiro por acto de servicio). La incapacidad completa o incompleta para la actividad militar (numeral 2) del inciso primero del artículo anterior), sobrevenida en acto de  servicio o en ocasión de este, cualquiera sea el período de servicios militares. En el caso de incapacidad incompleta, la causal de retiro sólo se configurará cuando se determine que el funcionario no puede continuar en la actividad militar, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la presente ley.

B) (Retiro por incapacidad total).

l. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se cuente con no menos de dos años de servicios militares efectivos, salvo  para quienes tengan hasta veinticinco años de edad, en cuyo caso solo se exigirá un período mínimo de seis meses de servicios militares efectivos.

2. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en la actividad, cualquiera sea la causa que hubiere originado la incapacidad, cuando se computen no menos de diez años de servicios militares efectivos siempre que el afiliado haya mantenido residencia en el país desde la fecha de su cese y no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro.

En cualquiera de las situaciones previstas en el literal A) y numeral 1 del literal B), el funcionario dejará de prestar servicios en forma inmediata y podrá acceder a las prestaciones previstas en la presente ley de· reunir los requisitos correspondientes, salvo en los casos de incapacidad incompleta para la actividad militar, en que será de aplicación lo previsto en el artículo siguiente».

                –En consideración.

SEÑOR CAMY.- Con respecto al artículo 11 estamos dispuestos a alinearnos con la redacción propuesta por el proyecto del Poder Ejecutivo, pero nos parece que es imprescindible contar con una definición expresa de lo que es acto de servicio, tal como se propone en el artículo 12 del proyecto presentado por el senador Larrañaga. Es la propuesta que planteamos: agregar esta definición, que entendemos aclara mucho y expresa de manera definida el concepto.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Lo que se propone es agregarlo como un inciso?

SEÑOR CAMY.- Así es.

SEÑORA PASSADA.- Quizás debamos solicitar al Ministerio de Defensa Nacional que rápidamente nos envíe una redacción alternativa.

SEÑOR DELGADO.- Para mí es importante que quede aclarado el concepto.

SEÑORA TOURNÉ.- Creo que habría que tomar en consideración el planteo que hace el señor senador Camy. Tal vez podemos consultar la posibilidad de que el artículo 12 propuesto por el señor senador Larrañaga pase a ser un inciso más del artículo 11 del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo.

SEÑOR MIERES.- Nosotros estamos en posición de votar el artículo 11. Nos parece pertinente la propuesta que hace el señor senador Camy y que se realice la consulta. Mientras tanto, el artículo quede desglosado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, mantenemos desglosado el artículo 11. Haremos la consulta pertinente y luego volverá a consideración para ser aprobado.

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

                «Artículo 15.- (Condiciones para el mantenimiento del subsidio). Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, se establecerá el momento en que deberá realizarse el examen definitivo, así como si el afiliado debe someterse a exámenes médicos periódicos, practicados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o por quien éste indique.

El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la ausencia no justificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión de la prestación.

Esta dejará también de. serv1rse, si al practicarse los exámenes periódicos dispuestos, se constatare el cese de la incapacidad».

–En consideración.

SEÑOR CAMY.- Nosotros no vamos a acompañar este artículo. Nuestra propuesta es la que figura con el número 38 en el proyecto de ley enviado por el señor senador Larrañaga, que refiere a la obligatoriedad de los exámenes médicos periódicos.

SEÑOR DELGADO.- El proyecto de ley del señor senador Larrañaga establece, además, que estas personas puedan tener algún tipo de prevalencia en los concursos que se hagan en el Ministerio del Interior. Nos parece que es importante dejarlo establecido en el proyecto de ley.

                Por ende, no vamos a acompañar este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

En consideración el artículo 19.

SEÑOR DELGADO.-  Fui quien pidió el desglose de este artículo donde hay un monto establecido que se divide entre 13, es decir, los 12 sueldos más el aguinaldo, lo que da unos $ 11.300; si un viudo o una viuda percibe esa cantidad queda automáticamente sin la pensión. A nuestro juicio, eso es absolutamente insuficiente, por lo que quisiera conocer cuál fue el criterio para establecer este monto. También me gustaría saber si no es posible aumentarlo.  Insisto en que el monto estipulado dividido 13 da unos $ 11.300. Me estoy refiriendo al literal B) del artículo 19.

                Tenemos una discrepancia respecto del monto porque nos parece que $ 11.300 es insuficiente, pero si un viudo o viuda percibe esa cantidad automáticamente pierde la pensión.

                La otra modificación sería que habla de viudas y concubinas exclusivamente, pero también se podría dar a la inversa. Aquí veo una restricción de género que no compartimos. Se habla de viudas y concubinas, pero ¿qué pasa si es a la inversa? Hoy estamos estimulando a las mujeres para que hagan el servicio militar, y podrían estar casadas. Entonces, ¿qué pasa con el viudo o concubino?

SEÑORA TOURNÉ.- Hay que modificar el artículo.

SEÑOR DELGADO.- El otro tema, como dije, es el del monto, que hay que discutir porque estamos hablando de $ 11.300 por mes, que es muy poco, pero con eso automáticamente se perdería la pensión. Creo que habría que hacer un esfuerzo con el monto. De pronto se podría consultar con autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Acá vuelve a aparecer algo que tenemos que corregir y es que no se establezca una cifra en pesos, sino una unidad de medición, como la BPC. Por tanto, habría que corregirlo.

SEÑORA PASSADA.- Como el artículo estaba desglosado, al momento de votar habría que hacer la corrección.

SEÑOR DELGADO.- Diría de hacer la consulta por el tipo de unidad y por el monto.

SEÑORA PASSADA.- En lo que respecta a la unidad, ya se hizo y se habló de BPC; habría que hacer la consulta por el monto.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el artículo 19 quedaría desglosado y se harán las consultas del caso.

SEÑORA PASSADA.- Vamos a solicitar que al final del artículo 19 se incorpore un literal D, de modo que, después de «Integren el núcleo familiar hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo», diga: «D) Cuando el fallecimiento se produce en acto de servicio o en ocasión de este».

SEÑOR DELGADO.- Pero el artículo 19 fue desglosado y se está pidiendo que se haga la consulta.

SEÑORA PASSADA.- No estamos pidiendo que se haga la consulta en cuanto a este agregado porque ya se hizo. Lo que nosotros estamos solicitando –en ese tema sí concordamos con lo que planteaba el senador Camy– es que nos traigan el concepto de «acto de servicio», porque pensábamos incorporar esto cuando hubiera pérdida de vida. Por eso creo que la definición nos va a venir bien.

                Si les parece bien, tal como hicimos con el artículo 36, lo enviamos por escrito a la secretaría para que lo incorpore.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se aprueba el desglose, se hace la consulta y vuelve a considerarse en la próxima sesión.

SEÑOR MIERES.-  Por el mismo motivo que se desglosa el artículo 19, propongo que se mantenga desglosado el inciso final del artículo 20. De esa manera podremos hacer la consulta sobre el monto correspondiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto.

                Léase el artículo 21.

(Se lee).

                «Artículo 21.- (Haber básico de retiro). Se denomina haber básico de retiro aquel que se toma como punto de partida para la obtención del haber de retiro.

El haber básico de retiro será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los últimos sesenta meses de servicios militares efectivos.

Tratándose de retiros por incapacidad, si el tiempo de servicios militares efectivos no alcanzare a sesenta meses, se tomará el promedio mensual actualizado correspondiente al período o períodos efectivamente registrados.

 La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio del retiro, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la ley N° 13728, de 17 de diciembre de 1968».

                –En consideración.

SEÑOR DELGADO.-  No vamos a acompañar el artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 22.

(Se lee).

                «Artículo 22.- (Haber de retiro voluntario). El haber de retiro voluntario será el resultado de aplicar sobre el haber básico de retiro los porcentajes que se establecen a continuación:

1) El 45% (cuarenta y cinco por ciento) cuando se computen como mínimo treinta años de servicios.

2) Se adicionará:

a) Un 1% (uno por ciento) del haber básico de retiro por cada año de servicios computados que exceda de treinta hasta los treinta y cinco años de servicios.

b) Un 0,5% (medio por ciento) del referido haber básico de retiro, por cada año de servicios computados que exceda de treinta y cinco al momento de configurarse la causal, con un tope del 2,5% (dos y medio por ciento).

c) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro después de haberse computado treinta y cinco años de servicios, un 3% (tres por ciento) del haber básico de retiro por año con un máximo de 30% (treinta por ciento); de no contarse a dicha edad con treinta y cinco años de servicios computados, se adicionará un 2% (dos por ciento) del haber básico de retiro por cada año de edad que supere los sesenta, hasta llegar a los setenta años de edad o hasta completar treinta y cinco años de servicios, si esto ocurriere antes».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 23.

(Se lee).

                «Artículo 23.- (Haber de retiro obligatorio). El haber de retiro obligatorio será equivalente a tantas cuarentavas partes del 90% (noventa por ciento) del haber básico de retiro, como años de servicios se computen con un máximo de cuarenta».

                –En consideración.

SEÑORA TOURNÉ.- Vamos a solicitar que se mantenga desglosado este artículo porque como se darán cuenta, está relacionado con alguno de los artículos que desglosamos a primera hora. Acá se habla de porcentajes y hasta que no  acordemos eso es difícil verlo acá.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si la comisión está de acuerdo, mantenemos desglosado el artículo 23.

Léase el artículo 24.

(Se lee).

                «Artículo 24.- (Haber de retiro por incapacidad). El haber de retiro por incapacidad será del 100% (cien por ciento) del haber básico de retiro en los casos de incapacidad completa sobrevenida en acto de servicio o en ocasión de este, y del 65% (sesenta y cinco por ciento) del haber básico de retiro en los demás casos».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 26.

(Se lee).

«Artículo 26.- (Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial). El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del haber básico de retiro, calculado de acuerdo a lo previsto por el artículo 21 de la presente ley».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 27.

(Se lee).

«Artículo 27.- (Máximo de retiro). El haber de retiro máximo, independientemente de la causal que se haya configurado, será de $ 101.108 (pesos uruguayos ciento un mil ciento ocho)».

–En consideración.

SEÑORA PASSADA.- En el caso del artículo 27, tendríamos que transformar los

$ 101.108 en una unidad.

SEÑORA TOURNÉ.- Creo que habría que mantenerlo desglosado, porque para hacer esa transformación a una unidad, tendríamos que transformar también los otros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que está en discusión es la cifra.

                Si los señores senadores están de acuerdo, se mantiene el desglose del artículo 27.

SEÑOR OTHEGUY.- El señor senador Mieres y quien habla tenemos que asistir a la Comisión de Asuntos Internacionales, por lo que solicito poner a votación el artículo 35 y a continuación levantar la sesión.

SEÑORA PASSADA.- Quedaríamos en el artículo 35 porque está sesionando la otra comisión, pero hemos entregado a la secretaría la modificación del artículo 36 –según lo acordado en la sesión anterior– y en el caso de los artículos 38 y 41 el señor senador Mieres quedó en traernos una redacción. Si hoy terminamos con el tratamiento del artículo 35, señor presidente, solicitamos que en la siguiente sesión podamos seguir avanzando en esos dos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correcto. Estamos pidiendo que se hagan llegar todas las solicitudes de redacciones alternativas, propuestas e iniciativas que hubiere para continuar avanzando. De todas formas, el artículo 35 es el último que consideramos en el día de hoy y la próxima sesión comenzaremos a partir de allí.

 

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

Léase el artículo 35 con la redacción dada por la señora senadora Pasada.

(Se lee:)

                «Artículo 35.- (Suspensión del retiro o pensión). El goce de la prestación de retiro o pensión le será suspendido a quienes sean condenados por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por la comisión de un delito que traiga aparejada pena de penitenciaría durante el término de su reclusión. Lo dispuesto precedentemente es también aplicable a las situaciones que se rijan por las disposiciones legales anteriores a la vigencia de la presente ley».

                –En consideración.

SEÑOR DELGADO.- Recién comentábamos con el señor senador Camy una omisión por parte de la bancada del Partido Nacional dado que nos faltó información sobre este tema. Por lo tanto, solicitamos que, para tomar posición, este asunto sea postergado para la próxima sesión y que se mantenga el desglose.

SEÑORA PASSADA.- Se debe hacer circular la redacción alternativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:29).

 

 

               

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.