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Carátula

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 31 de julio de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:36).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Informe de la Universidad de Montevideo relacionado con el proyecto de ley del señor senador Bordaberry por el que se regula en la legislación procesal penal las figuras del arrepentido, del colaborador y del agente encubierto. Carpeta n.º 99/2015. (Reenviado por correo electrónico el 25 de julio).

                Informe de la Universidad de Montevideo relacionado con el proyecto de ley del señor senador Bordaberry por el que se tipifica el delito de enriquecimiento ilícito. Carpeta n.º 125/2015. (Reenviado por correo electrónico el 25 de julio).

                Informe de la Universidad de Montevideo relacionado con el proyecto de ley del señor senador Bordaberry por el que se establece la imprescriptibilidad de delitos de corrupción en el ejercicio de la función pública. Carpeta n.º 130/2015. (Reenviado por correo electrónico el 25 de julio)».

                –Desde secretaría han sido repartidos los documentos a los que se acaba de hacer mención.

SEÑOR BODABERRY.- Con respecto a estos documentos, la cátedra manifiesta su opinión favorable al proyecto de ley de enriquecimiento ilícito y sugiere unas pequeñas modificaciones.  Si los señores senadores están de acuerdo y existe voluntad política para seguir adelante con la iniciativa, yo podría trabajar en las modificaciones propuestas al proyecto de ley original enviadas por la cátedra de la Universidad de Montevideo.

SEÑOR MICHELINI.- Por supuesto que veremos cada uno de los aportes. Personalmente no estoy en condiciones de acompañar la figura  del arrepentido, pero sí me interesa mucho el tema del enriquecimiento ilícito, que no sé bien en qué comisión se va a discutir.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor presidente: si bien hay que leer los informes, también hay un planteo para generar una comisión de transparencia donde todos estos temas estén. No recuerdo exactamente si este proyecto de ley estaba incluido allí –creo que sí–, y tal vez sea el ámbito más propicio para su tratamiento; eso lo veremos después, porque primero se verá el acuerdo que alcancemos.

 SEÑOR MIERES.- Sería bueno si hiciéramos acuerdo en tratar este proyecto de ley, porque la eventual creación de una comisión especial sobre transparencia todavía está en veremos, y ya hay un montón de proyectos más que podrían incluirse. Por lo tanto, si esto pudiera tramitarse de esta manera y existiera voluntad política, lo más razonable desde el punto de vista legislativo sería darle andamiento en esta comisión. Me parece que sería más rápido que esperar la creación de una eventual comisión de transparencia, que ya viene demorada desde hace meses.

SEÑOR PRESIDENTE.- En principio, la bancada oficialista ha planteado que este proyecto de ley, en lo que tiene que ver con la creación de la figura del enriquecimiento ilícito, se tramitara en esa comisión de transparencia, en conjunto con otros proyectos que habíamos definido. Por lo tanto, lo que propongo es hacer las consultas en nuestra bancada para determinar si la comisión de transparencia se va a crear o no, más allá de que entiendo que hay voluntad para que efectivamente sea así.

                Correspondería, entonces, pasar a considerar el único punto del orden del día, que es el proyecto de ley por el que se modifica el artículo 1844 del Código Civil en lo referente a la responsabilidad decenal.

SEÑORA PAYSSÉ.- En principio estamos de acuerdo con la propuesta unificada o revisada que vino de la comisión interuniversitaria. De manera que, con algunos ajustes de redacción, estaríamos en condiciones de votarla.

SEÑOR PRESIDENTE.- En la sesión pasada teníamos dudas respecto a la expresión «edificio destinado a larga duración». La terminología proviene del Código Civil argentino, vigente desde el año 2015, y fue tomada del Código Civil italiano de 1942. Los especialistas que consulté me hacían referencia a que se intentó con ello poner fin al debate sobre el tipo de construcciones que abarcaba la norma, descartando aquellas situaciones que refieren a obras que no están destinadas a perdurar en el tiempo. Al respecto es muy claro lo que expresa la jurista y codificadora argentina Aída Kemelmajer de Carlucci en Responsabilidad de los profesionales de la construcción, especialmente por ruina en obras destinadas a larga duración. El término «edificio» alcanza a toda clase de construcción o elementos de construcción, como madera, materiales de piedra o ladrillo, cemento armado, construcción de hierro, etcétera. Se trata de un conjunto de materiales con los que el hombre realiza una obra sobrepasando el suelo y que constituye un inmueble por naturaleza, haciendo un solo cuerpo con el suelo. En ese concepto no solo están incluidos los edificios destinados a vivienda, sino también todos aquellos inmuebles por accesión física destinados a perdurar por largos períodos de tiempo, tales como estadios para la práctica del deporte, piletas de natación, diques, hornos de panadería, etcétera. En cambio, quedan excluidas las construcciones en sí mismas precarias, tales como stands en ferias, exposiciones, tinglados, obradores, etcétera.

                En definitiva, los especialistas me confirman que es una expresión que se utiliza por la moderna doctrina civilista.

SEÑOR BORDABERRY.- Por mi parte analicé el punto también, fui a consultar el artículo 1273 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y me encontré con que tiene una definición distinta a la nuestra, que creo es más precisa. Aquí se está hablando del arquitecto y del empresario de un edificio destinado a larga duración. Entonces, al hablar de «destinado a larga duración», se plantea el problema de cómo identificamos que no solamente sea de larga duración, sino que esté destinado a larga duración. Por lo tanto, estamos estableciendo un doble requisito: que sea de larga duración y que esté destinado a larga duración.

                El artículo 1273 del Código Civil y Comercial de la República Argentina en realidad dice: « […] obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración… ». Y es mucho más preciso, porque en definitiva la naturaleza del edificio es esa. Pongamos un ejemplo de esto. ¿Es claro que una casilla para perro o un galpón para gallinas no son de larga duración? Depende del destino que se le quiera dar. Si se quiere el galpón para un proyecto de inversión de diez o quince años está destinado por su propia naturaleza a larga duración. Pero si se lo quiere exclusivamente como galponcito en el fondo cubierto de chapas, eso no lo tendrá.

                Por tanto, dejar el texto como está –me refiero al redactado por la comisión interuniversitaria– y decir que es un «edificio destinado a larga duración», implica ir a la autonomía de la voluntad de las partes. Digo esto porque alcanzaría con que ambos declararan que no tiene destino de larga duración para quedar fuera de la previsión de la responsabilidad decenal.

                Por esa razón considero que es más preciso adoptar la definición argentina en su totalidad, y no entiendo por qué la comisión interuniversitaria no lo hizo.

                Gracias. 

SEÑOR MICHELINI.- Si no hubiera alguna observación jurídica al respecto, no tengo problema en que sea así.

                Quiero hacer un pequeño racconto de esta situación. Aquí había un problema: vinieron algunos arquitectos de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, nos hicieron llegar un proyecto de ley y lo presentamos para una discusión parlamentaria. Lo que sucedió fue que con los nuevos materiales se daban diferentes situaciones de responsabilidad. Se discutió. Vinieron diferentes representantes. Luego vino la sugerencia del Centro de Relaciones de Consumo. Incluimos a las universidades, y al final se generó una situación en la que todas las universidades junto con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, tomando la sugerencia de la redacción del Centro de Relaciones de Consumo, armaron un proyecto de ley inmenso que trata de cuidar todas las aristas. Aquí no hay ningún tema ideológico.

                Si con la corrección –salvo que se me dijera que eso tuviera un efecto jurídico que mi saber no lo descifra– estará destinado por su naturaleza a la larga duración, no tengo inconveniente en que así sea, porque creo que aquí estamos solucionando un problema de la vida de la gente.

                Sé que la señora senadora Payssé desea hacer alguna corrección, pero me gustaría que pudiéramos salir de esto porque, repito, lo que estamos tratando de hacer es arreglarle la vida a la gente, con la responsabilidad que tiene cada profesional.

                Tampoco se trata de un proyecto de ley que queremos que salga por un voto. La idea es que podamos solucionarlo siempre y cuando no se trate de temas de base, de principios,  ideológicos o de posturas políticas importantes.

                Entonces, si no hay ninguna observación jurídica –repito que no puedo detectarla–, y está destinado por su naturaleza a la larga duración, me parece perfecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Acompaño lo que decía el señor senador Michelini. Me parece que es un buen aporte el realizado por el señor senador Bordaberry. Considero, entonces, que habría que adoptar esa definición y establecer «destinado por su naturaleza a la larga duración».  

SEÑOR BORDABERRY.- Comparto siempre la necesidad de tener como objetivo  solucionarle el problema a la gente. El tema es que hay que identificar a qué gente le estamos solucionando el problema, y a quiénes podemos estar perjudicando. Así que hay que tener todo en cuenta.

                Lógicamente, esto ha tenido la iniciativa de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y también de los constructores. Obviamente, son personas a quienes sin lugar a dudas tenemos que atender. Pero también tenemos que atender al consumidor, a ese ciudadano que, sin conocer de materiales ni de reglas de construcción, confía en un constructor y en un arquitecto para que le construyan un inmueble sólido y sin vicios.

                Es por esa razón que, en su momento, el codificador estableció en el artículo 1844 la llamada responsabilidad decenal, de orden público. Y, mal que bien, creo que esta responsabilidad decenal sobre vicios de construcción en el Uruguay ha funcionado muy bien. Digo esto porque para quien no ha estudiado ingeniería, construcción o arquitectura es muy difícil determinar si los materiales son los adecuados y si el lugar donde se está erigiendo un edificio es el apropiado o no para construirlo.

                Lo que yo hice fue leer todos los antecedentes de la comisión interinstitucional y sus opiniones porque, en su seno, en muchos puntos hubo posición mayoritaria y posición minoritaria. En algunos casos estoy de acuerdo con la posición mayoritaria y en otros, con la minoritaria. Creo que debemos prestar atención a la comisión interinstitucional, pero somos nosotros los que legislamos. Hago este aporte en función de lo que señaló el señor presidente. Aclaro que tengo más observaciones para realizar sobre el artículo, particularmente sobre si la responsabilidad se debe extender o no a la obra en ejecución –creo que sí, que debería ser así– y en cuanto a la validez de los acuerdos de limitación de responsabilidad, con lo que no estoy de acuerdo. De todas maneras, reitero que dentro de la comisión interinstitucional hubo discrepancias sobre estos puntos que me llevaron a estudiar los fundamentos y tomar partido; por lo tanto, vengo a dar mi opinión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor senador, pero estamos considerando el artículo 1.º.

SEÑOR BORDABERRY.- El inciso primero.

SEÑOR PRESIDENTE.- En general, estamos abordando todo el artículo.

SEÑOR BORDABERRY.- Pensé que era solo el inciso primero.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esta observación la hicimos la semana pasada. Lo correcto sería que si usted tiene observaciones al resto del artículo, las plantee.

SEÑOR MIERES.- Quiero proponer un cambio en el procedimiento.

                Considero que deberíamos analizar cada uno de los incisos porque el artículo 1.º es muy extenso. En este sentido, no tenemos problema alguno en mantener como criterio la redacción propuesta por la comisión interuniversitaria y agregar «destinado por su naturaleza a larga duración». Pero consideramos que a continuación de la expresión «por vicio de la construcción o por vicio del suelo o por la mala calidad de los materiales» habría que agregar una propuesta que está contenida dentro de las sugerencias de redacción del Centro de Relaciones de Consumo, que dice «por una incorrecta dirección de la obra, defectos de cálculo». Esto refiere a responsabilidades inherentes a la profesión del arquitecto. El arquitecto es el que dirige la obra y define los cálculos de estructura. Entonces, nos parece lógico que entre las causales expresamente establecidas, como vicios de la construcción y vicios del suelo –que afectan la estabilidad y la solidez–, se incluya «por una incorrecta dirección de la obra, defectos de cálculo».

                Por otro lado, proponemos que esta disposición sea de orden público. La idea es que después de «cláusula en contrario» se estableciera: «siendo esta disposición de orden público».

                Tomando como referencia la tercera columna del comparativo, proponemos los siguientes dos agregados. En primer lugar, deberíamos incluir «o por una incorrecta dirección de la obra, defectos de cálculo» entre las expresiones: «lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso a que normalmente se destina, por vicio de la construcción o por vicio del suelo» y «o por mala calidad de los materiales». En segundo término, tendríamos que agregar al final que se trata de una disposición de orden público.

SEÑOR MICHELINI.- ¿La propuesta es incorporar la expresión al final de este inciso o del artículo?

SEÑOR MIERES.- Creo que corresponde hacerlo al final de este inciso; la idea es que conste.

SEÑOR MICHELINI.- Quizá se podría incluir otro artículo.

SEÑOR MIERES.- Creo que cuando se dice «y a pesar de cualquier cláusula en contrario» –que es donde ahora está el punto final del primer inciso–, podemos poner una coma y agregar: «siendo esta disposición de orden público». Ese sería el segundo agregado.

                En la medida en que se establece que esta responsabilidad es de orden público se le otorga una jerarquía mayor y es tal cual hoy existe.

SEÑOR PRESIDENTE.- Propongo a la comisión dar lectura al primer inciso. El señor senador Mieres ya realizó algunas observaciones, y están pendientes las que desea realizar el señor senador Bordaberry.

                Si los señores senadores están de acuerdo, repito, damos lectura al primer inciso y tomamos esta forma como metodología.

(Apoyados).

                –Léase el inciso primero del artículo 1.º con los agregados propuestos.

(Se lee).

                «Art 1.-  Sustitúyese el Art 1844 del Código Civil por el siguiente: “Art. 1844. El arquitecto y el empresario de un edificio destinado por su naturaleza a larga duración son responsables por espacio de diez años por los defectos o vicios que, ya sea en todo o en parte, afecten su estabilidad o solidez o lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso a que normalmente se destina, por vicio de la construcción o por vicio del suelo o una incorrecta dirección de la obra por defectos de cálculo o por la mala calidad de los materiales, haya suministrado éstos o no el comitente y a pesar de cualquier cláusula en contrario, siendo esta disposición de orden público”».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Entendí que la ubicación de la expresión «una incorrecta dirección de la obra por defectos de cálculo» iba en otro lugar del texto. Quiero tener la certeza de que entendí mal.

Lo consulto porque hay dos lugares en donde se habla del vicio. Cuando se alude de los «diez años por los defectos o vicios que, ya sea en todo o en parte». ¿Se pone ahí el agregado o más abajo?

(Dialogados).

–En la lectura dada por secretaría se agregó más abajo.

SEÑOR MIERES.- La redacción debería quedar: «por vicio del suelo, por una incorrecta dirección de la obra, defectos de cálculo o por la mala calidad de los materiales».

SEÑOR PRESIDENTE.- La secretaria lo leyó bien.

SEÑORA PAYSSÉ.- Escuché dónde ubicó la secretaria el texto, pero según había entendido ese texto iba en otro lugar, que también hace referencia a vicios –cuando dice: «por espacio diez años por los defectos o vicios que»–, y pensé que se agregaba en ese lugar. Si se agrega abajo, estamos bien con la lectura que acaba de hacer la secretaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente por secretaría.

(Se lee).

«Art. 1844. El arquitecto y el empresario de un edificio destinado por su naturaleza a larga duración son responsables por espacio de diez años por los defectos o vicios que, ya sea en todo o en parte, afecten su estabilidad o solidez o lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso a que normalmente se destina, por vicio de la construcción o por vicio del suelo o una incorrecta dirección de la obra y defectos de cálculo o por la mala calidad de los materiales, haya suministrado éstos o no el comitente y a pesar de cualquier cláusula en contrario, siendo este disposición de orden público».

SEÑOR MIERES.- Se debe poner coma y luego «defectos de cálculo», porque se trata de dos causales.

SEÑOR BORDABERRY.- En realidad dónde dice «destinado por su naturaleza a larga duración», creo que debería decir «lleva a tener larga duración». Eso fue lo que hablamos y es la solución del texto argentino, que me parece buena.

 Con respecto a la última parte, no tengo problema en incluir lo relativo al orden público, pero creo que en el propio Código Civil eso ya queda establecido, aunque pienso que lo que abunda no daña.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el segundo inciso.

(Se lee).

                «El arquitecto o empresario sólo se exonerará de la responsabilidad regulada en el presente inciso si acredita causa extraña no imputable. No constituye causa extraña, el vicio de los materiales que hubieran sido provistos por el comitente y no hubieran sido

rechazados por el arquitecto o el empresario».

En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Propongo agregar al final del inciso una coma y, después, la siguiente frase: «aun cuando el daño se produzca durante la ejecución».

                Creo que eso zanja una discusión que existe en cuanto a qué sucede si los vicios se manifiestan antes de que se entregue la obra. Obviamente, esto también debería estar comprendido.

SEÑOR MICHELINI.- Para evitar confusiones cambiaría la palabra «inciso» por «artículo». Así el texto diría «responsabilidad regulada en el presente artículo».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente el segundo inciso.

(Se lee).

                «El arquitecto o empresario sólo se exonerará de la responsabilidad regulada en el presente artículo si acredita causa extraña no imputable. No constituye causa extraña, el vicio de los materiales que hubieran sido provistos por el comitente y no hubieran sido rechazados por el arquitecto o el empresario, aun cuando el daño se produzca durante la ejecución».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el tercer inciso.

(Se lee).

                «Por los demás defectos o vicios, con excepción de los que sólo afecten elementos de terminación y acabado de las obras, el arquitecto y el empresario son responsables por espacio de cinco años. Por los defectos o vicios que sólo afecten elementos de terminación y acabado de las obras, la responsabilidad será por espacio de dos años. En los casos de este inciso la exoneración de responsabilidad podrá fundarse en cualquier causa extraña no imputable».

En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Planteo que se siga con la lógica y no se utilice el término inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el cuarto inciso.

                «La responsabilidad de que tratan los incisos precedentes se contrae no sólo respecto del comitente, sino de los sucesivos adquirentes del edificio».

En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero referirme al inciso anterior, porque no estoy seguro de si la oración final corresponde a ese inciso o a todo el artículo.

SEÑOR MICHELINI.- Allí se dice «en estos casos», señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Tiene razón, señor senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el cuarto inciso.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el quinto inciso.

(Se lee).

                «Solamente serán válidos los acuerdos de limitación de responsabilidad cuando consten por escrito y contengan la advertencia sobre las consecuencias del uso de los materiales, de la mano de obra o de las otras circunstancias consideradas. Los acuerdos limitativos de responsabilidad serán oponibles a los adquirentes del edificio siempre que el acuerdo se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble (Art. 17 numeral 4º de la Ley Nº 16871 de 28 de setiembre de 1997) y se haya informado sobre ello al adquirente por escrito en forma fehaciente.

En el caso de las relaciones de consumo, el acuerdo sólo será admisible por una  causa justificada conforme lo dispuesto por el literal A) del artículo 31 de la ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor presidente: acá tengo una objeción de fondo. Creo que no deberían ser válidos los acuerdos de limitación de responsabilidad. En la comisión interuniversitaria se planteó el problema y la propuesta inicial era que fueran válidos exclusivamente entre grandes empresas, entre grandes constructores, que obviamente tienen el asesoramiento para plantearse este tipo de temas. Pero poner como válido los acuerdos de limitación de responsabilidad por escrito significa hacer un formulario que va a circular y que el que vaya a empezar la obra diga: «Firmame acá; si no, no te hago la obra», y así se va a exonerar de la responsabilidad. Eso parece ser un exceso para el caso de que se trate de una casa; no estamos hablando de la compra de un televisor o de una relación de consumo cualquiera. Considero que estos tres incisos no deberían aprobarse.

SEÑOR PRESIDENTE.- Siguiendo la lógica que habíamos adoptado en los incisos anteriores, donde la norma es de orden público y no se admiten pactos en contrario, creo que tenemos que retirar estos incisos. Lo habíamos propuesto para todo el artículo; si no, no tiene lógica.

SEÑOR MICHELINI.- Incluso, si fuera pactado por grandes empresas, es un lío después determinar las responsabilidades. Considero que lo mejor es que quede claro en la ley cuándo es una circunstancia y cuándo es otra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Además, esto viene del proyecto original.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–0 en 8. Negativa.

Léase el sexto inciso.

                «En ningún caso los acuerdos de limitación de responsabilidad podrán referirse a defectos que afecten la estabilidad o solidez del edificio o lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso a que normalmente se destina».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–0 en 8. Negativa.

Léase el séptimo inciso.

(Se lee).

«El término en que la acción puede nacer es el de los respectivos plazos establecidos en los dos primeros incisos contados desde la recepción; una vez nacida la acción por haberse manifestado el vicio o defecto, prescribe a los cuatro años».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- El fundamento que da la comisión interinstitucional para bajar el plazo de la prescripción es que el régimen general de veinte años aparece como excesivo. Entonces, si ese plazo general de veinte años aparece como excesivo, lo que habría que hacer es trabajar sobre el plazo de prescripción para todas las acciones contractuales o lo que sea. No creo que sea correcto ir bajando los plazos de prescripción instituto por instituto, porque de esa forma terminamos con diferentes plazos de prescripción según el supuesto que se plantee.

                Incluso, la propia comisión, cuando hace el fundamento, dice que es un comienzo para ir bajándolo de a poquito y que algún día deberá plantearse el tema en general.

                Entonces, tenemos veinte años para una cosa, diez para otra o cuatro para la responsabilidad decenal, no quedando del todo claro. En lo personal, no modificaría el código, que es una de las sugerencias que hizo el doctor Addiego en el año 1997 en otra comisión integrada por Gamarra, Blengio, Gnazzo y otros más, de ir modificándolo de a poco.

                Esa es la razón por la que no lo acompañaría.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que hay que votarlo, pero con una redacción mejor.  Al decirse «El término en que la acción puede nacer es el de los respectivos plazos establecidos en los dos primeros incisos contados desde la recepción» parecería que «los contados desde la recepción» fuera un calificativo para los incisos y no para los plazos. Está confuso y quiero saber cómo se va a interpretar esto en un futuro. Entiendo que hace referencia a los plazos que están planteados al principio, pero a mí entender habría que ajustar la redacción, que es totalmente confusa y difusa.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Secretaría tiene una propuesta de redacción.

                Léase.

(Se lee).

                «El término en que la acción puede nacer es el de los respectivos plazos contados desde la recepción, establecidos en los dos primeros incisos. Una vez nacida la acción por haberse manifestado el vicio o defecto, prescribe a los cuatro años».

Muy bien.

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- La responsabilidad decenal prevista en el artículo 1844 del Código Civil no hacía referencia al plazo de prescripción y lo remitía a las normas del Código Civil respecto a la prescripción en general.

                No me parece bueno ir cambiando los plazos de la prescripción en cada artículo. Debería ir al capítulo de la prescripción.

                Por otra parte, el hecho de bajar los años a cuatro conlleva otro problema. Si incorporamos «aun cuando el daño se produzca durante la ejecución», estamos planteando un problema. Esto de la recepción es posterior a cuando se recibe la ejecución y estamos estableciendo que nace una acción antes de eso. Entonces, estamos incurriendo en una laguna o en una contradicción.

                Lo que sucede es que la comisión no había incorporado esta frase «aun cuando se produzca durante su ejecución». Por tanto, estamos estableciendo un problema. SEÑOR MIERES.- Creo que lo que señala el senador Bordaberry es correcto y, además, pertinente. Probablemente habría que eliminar «contados desde la recepción». O sea que habría que decir «El término en que la acción puede nacer es el de los respectivos plazos establecidos en los dos primeros incisos». Con eso estaríamos cubriendo las distintas hipótesis.

 (Dialogados).

En el caso de la prescripción, el punto de partida se da cuando se detectó el vicio. Los cuatro años corren a partir de que se detecta el vicio, es decir, de que es aducido por el perjudicado y el plazo en el que se pueden detectar es de diez, doce, cinco o de dos años, desde la construcción, según el tipo de vicio de que se trate. El problema es que, además, pueden ser detectados en la construcción.

(Intervención del señor senador Michelini que no se escucha).

En ese caso, los cuatro años corren desde el momento en que se detectó un vicio dentro de la construcción. El punto de partida de los cuatro años varía según el momento en que se detecta el vicio. Esto es lo que tenemos que dejar claro.

SEÑOR MICHELINI.- Considero que está bien, porque los plazos en los incisos anteriores se establecen a partir de la recepción. Si se encuentra un vicio antes de la recepción, ahí comienzan a correr los cuatro años. Por lo tanto, no hay problema. Está perfecta la redacción que leyó la señora secretaria porque no podemos hacer empezar antes los diez años, sino que comienzan una vez que se recibe la obra. Si se encuentra antes un vicio, ahí empezarán a correr los cuatro años. Los plazos establecidos en los dos primeros incisos son a partir de la recepción. Reitero: si se encuentra antes un vicio de construcción, empezará el plazo de los cuatro años.

 SEÑOR MIERES.- Por eso, contados desde la recepción, en este inciso, sobran, porque pueden contarse desde el momento en que se identificó el vicio durante la construcción. En cambio, cuando establecemos que el plazo de prescripción empieza desde la recepción…

SEÑOR MICHELINI.- Mientras se está construyendo la obra, puede ocurrir un vicio; la caducidad es a partir de que se entrega la obra. Existe un plazo máximo de diez años, entonces se pude dar un vicio cuando se está construyendo –dure dos, tres, cuatro años– y no hay prescripción. ¿Cuándo comienza a prescribir? Cuando la entregan.

SEÑOR MIERES.- O cuando se detectó el vicio.

SEÑOR MICHELINI.- Cuando se detecta el vicio, empiezan los cuatro años, pero no es que se construya, por alguna razón no se entrega y comience el plazo de prescripción inicial o el de los diez, cinco, o el que sea. Mientras se está construyendo no hay prescripción sino que ésta comienza cuando se entrega, y si hay un vicio detectado antes de que se entregue, se actúa automáticamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es correcto lo que señala el señor senador Michelini.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la lectura realizada por la secretaría.

(Se vota).

–6 en 7. Afirmativa.

SEÑOR MIERES.- Existe un agregado a un inciso del proyecto de ley original presentado por los señores senadores del Frente Amplio y que además sugiere el Centro Interdisciplinario de Relaciones de Consumo, que consiste en incorporarle al final: «Todo ello, sin perjuicio y además de la responsabilidad directa de los subcontratistas y contratistas parciales de la obra, así como de los suministradores de materiales e instalaciones para la misma».

SEÑOR MICHELINI.- Y se incurrirá en los mismos plazos.

SEÑOR MIERES.- Exactamente.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Qué tipo de responsabilidad es? ¿Es solidaria con el arquitecto y el constructor? ¿Es subsidiaria? ¿Admite repetición?

Aclaro que estoy haciendo una consulta porque aún no tengo una posición formada.

SEÑOR MICHELINI.- …materiales que tenían determinadas características y no las tienen, obviamente la responsabilidad es directa.

SEÑOR BORDABERRY.- No estoy discutiendo que sean o no responsables; solo me estoy poniendo en el lugar de quien tenga que reclamar, porque si la responsabilidad no es solidaria y si no hay beneficio de excusión y división, no va a poder demandar al arquitecto ni al constructor y de pronto tiene que demandar al subcontratista, y capaz que este es insolvente, y además no es con quien contrató. Podría especificarse que tiene que ser sin perjuicio de la acción de repetición o de algún tipo de responsabilidad, pero me parece que…

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el último inciso del artículo 1.º.

(Se lee).

                «Todo ello, sin perjuicio y además de la responsabilidad directa de los subcontratistas y contratistas parciales de la obra, así como de los suministradores de materiales e instalaciones para la misma».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Al calificar la responsabilidad de directa, es diferente de la acción de repetición que eventualmente puedan tener el constructor o el arquitecto con respecto a sus contratos. Vendría a haber dos tipos de responsabilidad: la que puede tener el subcontratista por su trabajo –por lo tanto, es directa, porque es la responsabilidad que él asume– y la otra que siempre existe en cualquier acción civil como consecuencia de que el constructor o el arquitecto entiendan que deben repetir contra uno de sus contratados. Eso no está incluido, esa es una acción que en cualquier caso tiene el arquitecto o el constructor. Lo que sí estamos incluyendo es aquella responsabilidad directa que puede tener un subcontratista sobre el propietario de la vivienda o de la persona que es perjudicada por los vicios de construcción. Esa es la interpretación que le doy a esto.

SEÑOR PRESIDENTE.- En lo personal, acompañaré lo que opine la mayoría. Entiendo que en principio existe un contrato entre el constructor y diferentes subcontratistas; es un contrato original y le estamos dando una acción directa a quien encargó la obra. Realmente, no sé si esto aporta; es más, creo que no es necesario porque este contrato tendría otras lógicas. Es extraño.

SEÑOR BORDABERRY.- Puede suceder que alguien contrate a un arquitecto y a un constructor para una obra y que la instalación eléctrica o sanitaria la haga con subcontratistas. En ese caso estaría contratando, por un lado, lo que se llama la obra seca y, por otro, la instalación eléctrica, sanitaria y demás. Esos serían subcontratos. Pero también puede pasar que se contrate toda la obra y sea el constructor, a su vez,  quien subcontrate lo demás. Eso es lo más habitual porque, por lo general, los constructores subcontratan la instalación sanitaria, la eléctrica, etcétera.

                Entonces, quizás este inciso adolezca de determinar una responsabilidad directa frente a quienes los contratan. Creo que este inciso adolece de la responsabilidad directa frente a quienes los contratan.

SEÑOR PRESIDENTE.- Después de este intercambio, concluyo que es correcta la propuesta de incorporación presentada por el señor senador Mieres, porque implica un beneficio para quien contrata la obra.

SEÑOR BORDABERRY.- Discrepo que sea un beneficio. El constructor va a decir: «¡Mire, usted tiene responsabilidad directa frente al subcontratista, vaya allá!». En general, el arquitecto o el constructor son los que traen a los subcontratistas porque están habituados a trabajar con ellos; además, no quiere que se culpe a los subcontratistas por los problemas de retraso, etcétera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Recuerdo que dirá: “Todo ello, sin perjuicio y además de la responsabilidad...».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

Seguidamente, corresponde poner al artículo 2.º al final porque refiere a las derogaciones.

Léase el artículo 3º que ahora pasa a ser 2.º.

(Se lee).

                «Si se tratare de relaciones de consumo, será de aplicación la ley 17250 del 11 de agosto de 2000, en todo lo no previsto por la presente ley».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿No fueron eliminados todos los incisos relativos a la Ley de Relaciones de Consumo?

SEÑOR MICHELINI.- Lo que fueron derogados son los pactos de limitación de responsabilidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo que pasa a ser 3.º.

(Se lee).

                «Artículo 3.º.- Esta ley se aplicará a los contratos de construcción que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.º.

(Se lee).

                «Deróganse los artículos 35 y 36 de la Ley n.º 1816 de 8 de julio de 1885».

                –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR BORDABERRY.- Cuando se va a los artículos 35 y 36 de la Ley n.º 1816, se comprueba que se refieren al constructor exclusivamente y a su vez plantean dos supuestos: el de la obra y el de los derrumbes. Pero cuando vamos al Código Civil hablamos del arquitecto y el empresario. ¿Quién puede ser el empresario? Todos pensamos que es el constructor, la empresa constructora, pero hoy en día hay empresarios que se dedican a desarrollos inmobiliarios. Entonces, la pregunta es: ¿el constructor queda afuera? Lo planteo porque estamos derogando las normas que referían al constructor. ¿O el constructor queda dentro del concepto de empresario? Deberíamos ser claros en eso.

                En ese sentido, si quedara dentro de la nueva redacción del Código Civil, creo que podemos derogar el artículo 35, pero no el 36, porque refiere a la responsabilidad del constructor de una obra de los derrumbes que en ella hubiere lugar, y de las desgracias, daños y perjuicios que ocasionaren. Y agrega: «Sólo podrá salvarse de esta responsabilidad probando perentoriamente que el mal ha sido originado por fuerza mayor, sin que le salve la excusa de que los defectos origen del derrumbe, provienen de órdenes dadas por el propietario o de disposiciones tomadas por éste contra su voluntad expresa». Es decir que si el propietario le da la orden al constructor de derrumbar, tiene que tomar las previsiones suficientes y necesarias para que ello no ocurra, y de lo contrario es su responsabilidad.

                Entonces, al hacer esto, estamos achicando la esfera de responsabilidad, y esta es una cuestión de orden público en cuanto a un derrumbe. Pensemos en un derrumbe de un edificio o una casa en una zona urbana. Ha ocurrido hace poco en la Ciudad Vieja. Y en esto hay que extremar las medidas.

                Yo tengo la duda de que el constructor esté dentro del concepto de empresario. Creo que habría que poner «el arquitecto, el empresario y el constructor». En ese caso sí se podría derogar el artículo 35.

SEÑOR MICHELINI.- De ninguna manera podemos dejar dudas sobre la responsabilidad civil del constructor, del empresario y del arquitecto. La idea es ajustar, no que haya un vale todo. Entonces, creo que habría que hablar del arquitecto, el constructor y el empresario. La idea no es sacarle la responsabilidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quizás lo que se podría hacer es derogar los artículos y a la vez incorporar ese concepto.

                Si hay acuerdo, entonces, votamos la derogación y después reconsideraremos la modificación al artículo 1844 y le agregamos la palabra «constructor».

SEÑOR BORDABERRY.- No sé qué opinión tienen sobre la derogación del artículo 36, relativo a los casos de derrumbe.

SEÑOR MICHELINI.- En ese caso tomo los derrumbes que se hubieren dado en esa obra. Lo tomo como vicios de la construcción. Por supuesto, es más que un vicio, obviamente.

                En mi opinión, los artículos 35 y 36 están en la responsabilidad del constructor. Cuando el constructor va a tirar abajo una casa, allí no hay vicios; la tira abajo. Por supuesto, si no cumple con las medidas de seguridad para los empleados, es otra cosa. Pero cuando va a tirar abajo una parte o la totalidad de una casa, eso no es vicio, porque directamente se derrumba. Si al tirar abajo una parte, se genera derrumbe en la otra, se aplican los artículos que estamos votando.

                Considero que esos dos artículos no refieren a los casos en que se le pide a un constructor que derrumbe algo, sino a todo lo que tiene que ver con los vicios de construcción.

SEÑOR BORDABERRY.-  De acuerdo, señor senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar, entonces, la derogación.

                Luego reconsideraremos el artículo 1844.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se pasa a reconsiderar el artículo 1844.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo que en los casos que el texto establece «arquitecto», luego se agregue «, constructor y el empresario».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde designar miembro informante. Propongo al señor senador Michelini.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Si me permite, señor presidente, solicito a secretaría que me alcance el texto cuanto antes para tratar de incluir este asunto en la sesión del Plenario del miércoles 8 o en una de las de la semana siguiente. De esa forma, podré trabajar en el asunto. A pesar de que el informe va a ser oral, como ha habido algunas modificaciones, quiero estudiar bien el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera proponer a los señores senadores que la próxima semana tratemos algunos proyectos de ley que no son extensos.

(Dialogados).

                –Tenemos a estudio la carpeta n.º 1119/2018 que refiere a la modificación del artículo 353 del Código General del Proceso, que ya fue aprobado en la Cámara de Representantes. También tenemos la carpeta n.º 1120/2018, por la que se declara feriado el 9 de noviembre de este año para la ciudad de José Pedro Varela. A su vez, tenemos a estudio la carpeta n.º 1076/2018, que refiere al día del abogado.

                Hay varias carpetas que son importantes. Lo que me preocupa es que falta poco para que la rendición de cuentas ingrese al Senado y queremos analizar estos asuntos antes.

SEÑORA MOREIRA.- Además de los proyectos de ley que mencionó el señor presidente, y pensando en que vamos a tener tres sesiones de la comisión antes de que entre la rendición de cuentas –me parece que entraría el 21 de agosto–, quiero decir que hay un proyecto de ley –creo que el señor senador Mieres también estaba de acuerdo; no quiero hablar por él– que refiere a modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia, normas de protección sobre abuso, que fue trabajado por Unicef y también por otras instituciones. 

La idea es empezar a tratar ese proyecto,  que es extenso, pensar en las convocatorias que vamos a realizar y presentar las propuestas en la próxima sesión. Asimismo, pido a los señores senadores que analicen la iniciativa, ya repartida, que si bien es larga, no es compleja.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se toma en cuenta lo propuesto por la señora senadora.

SEÑOR HEBER.- Por nuestra parte, tenemos interés en considerar un proyecto de ley que fue presentado hace mucho tiempo, relativo a la legítima defensa presunta, correspondiente a la carpeta n.º 694/2016. La verdad es que nos gustaría tratarlo, por sí o por no, en alguna de estas tres sesiones que quedan por delante, porque lo consideramos importante y, como dije, lo presentamos hace tiempo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La secretaría tomó debida nota de los planteos.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 15:41).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               

 

 

 

 

 

 

 

 

               

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.