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COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

(Sesión celebrada el día 17 de julio de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:10).

SEÑOR GARCÍA.- Quería comentarle a los señores senadores que voy a pedir la convocatoria a los integrantes de la Unasev para analizar las últimas cifras, ya que en los últimos dos años hubo un incremento del número de fallecidos en accidentes de tránsito. Me parece que es un tema importante para considerar, ver los números, intercambiar opiniones e informarnos sobre qué políticas se están llevando a cabo.

                Si no recuerdo mal, la Unasev compareció a la comisión al inicio de este período. Es así que, en virtud de estas nuevas cifras, me gustaría tener la posibilidad de analizar la situación de la accidentalidad en el tránsito.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La convocatoria queda para el 7 de agosto.

                Por otra parte, tenemos a consideración el proyecto de ley de consumo problemático de alcohol. En la última reunión de la comisión compareció la  Organización Nacional de Vinicultores. Me gustaría saber si algún señor senador desea hacer alguna corrección sobre lo que manifestaron en esa convocatoria. En lo personal, estuve analizando sus palabras y la mayoría de los temas que plantearon ya han sido votados por esta comisión.

Por lo tanto, propongo terminar de votar el proyecto de ley y luego –como dicen aquí– darle una última peinada, teniendo en cuenta algunas de las propuestas realizadas por los vinicultores y alguna otra institución que nos visitó. La idea es finalizar en el día de hoy con la votación del proyecto de ley, y en la próxima reunión de la comisión darle una última mirada pensando en los planteamientos formulados por las distintas instituciones que nos visitaron.

SEÑOR GARCÍA.- Por mi parte, analicé las sugerencias que hicieron los vitivinicultores y las organizaciones relacionadas con el vino que concurrieron a la reunión pasada, y el concepto era exonerar al vino de las bebidas alcohólicas que están incluidas en los artículos que nosotros tratamos. Hago este comentario para que los miembros de la comisión lo tomen como insumo quizás en el tratamiento particular de la iniciativa en el Plenario.

SEÑOR GARÍN.- Lo que advertí cuando asistió la Organización Nacional de Vinicultores es que referenciaron por segunda vez el impacto de la Ley n.º 16753, del año 1996, que desmonopoliza alcoholes y bebidas. Por tanto, quiero invitar a todos los integrantes de la comisión a dar una mirada general, a la luz de que aquí queda establecida –en particular en los artículos 4.º y 5.º–  toda una disposición legal sobre registros de bebidas alcohólicas y de alcohol etílico de consumo humano. Cabe recordar que la ley, a título expreso, da el mandato al Inavi, en el caso de las bebidas, y a Ancap en el de los otros alcoholes.

                Digo esto, porque si no hay inconvenientes avanzaremos en la aprobación de la ley, pero en la peinada final invito a todos los integrantes a mirar estas cosas, porque en algunos casos me parece que hay inconsistencia entre lo establece una ley y otra ley, y en otros, superposiciones.

SEÑOR GARCÍA.- Si hubiera una contraposición quedarían derogadas las disposiciones anteriores.

SEÑOR GARÍN.-  Exactamente, y me parece que en algunos casos las anteriores son más completas que la nueva ley. Por eso sugería a los demás integrantes que lo miraran.

                Otro comentario general que quiero hacer tiene que ver con la comparecencia de la Cámara Industrial de Alimentos. Nosotros ya aprobamos el artículo 3.º, que considera bebida alcohólica a la que tiene más de 0,1 % de alcohol, pero toda nuestra legislación y nuestro marco normativo no considera bebidas alcohólicas las que no superan el 0,5 % de alcohol y eso incluye jugos de uva, maltas y otras bebidas. Eso está claramente reflejado en la comparecencia que hizo la Cámara Industrial de Alimentos. Además,  los decretos del Reglamento Bromatológico Nacional y del Reglamento Vitivinícola del Mercosur internalizan una decisión del Grupo Mercado Común.

                Quería hacer estos dos comentarios generales para el conjunto de los integrantes de la comisión, a efectos de que cuando se dé una peinada no perdamos la oportunidad de revisarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  No entendí bien si lo que se pretende es que cuando le demos la última mirada en comisión tratemos algunos temas que se han planteado o si directamente votamos y luego hacemos las correcciones pertinentes.

                En el mismo sentido, corresponde que terminemos de votar el proyecto de ley y luego, teniendo en cuenta lo señalado por el señor senador Garín, vemos si podemos hacer alguna corrección para que no haya contradicciones.

(Apoyados).

–Leáse el artículo 29.

(Se lee).

                «Artículo 29. Toda publicidad, auspicio, apoyo o patrocinio que conlleve a la difusión de marcas, símbolos o imágenes asociadas a bebidas alcohólicas en espectáculos públicos, deberá contener en todas las expresiones utilizadas, sean estas gráficas, televisivas, de audio o de cualquier otro medio o tipo, un 15% (quince por ciento) del espacio notoriamente expuesto destinado a los mensajes preventivos establecidos en la presente ley y su reglamentación».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Continuamos con el capítulo VI, «Fiscalización, infracciones y sanciones».

Léase el artículo 30.

(Se lee).

«Artículo 30. Créase la Mesa Coordinadora de Fiscalización del Mercado de

Bebidas Alcohólicas, la que estará integrada por: Presidencia de la República a través de la Presidencia y la Secretaría de la Junta Nacional de Drogas; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa Nacional, particularmente la Prefectura Nacional Naval; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, particularmente la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social; Ministerio de Economía y Finanzas, particularmente la Dirección General Impositiva; el Banco de Previsión Social; el Ministerio de Desarrollo Social; el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay; el Ministerio de Salud Pública y el Congreso de Intendentes, los que designarán un representante titular y un alterno.

La Mesa Coordinadora estará presidida por el Presidente de la Junta Nacional de Drogas correspondiendo la coordinación general a la Secretaría de dicho organismo».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.- ¿No debería decirse Congreso Nacional de Intendentes, en lugar de Congreso de Intendentes?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, es cierto, es Congreso Nacional de Intendentes.

SEÑOR GARÍN.- Yo quería sugerir que integráramos dos instituciones a esta mesa coordinadora, que serían Inavi y Ancap. La razón de esta sugerencia se debe a que, en función de la Ley n.º 16753, estas instituciones son las que tienen los registros de comercialización, venta y almacenaje de diferentes productos, de alcohol etílico, para consumo humano y las bebidas alcohólicas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si están de acuerdo los demás señores senadores en sumar estas instituciones, lo hacemos.

                Quiero decir que cuando me tocó ser intendente, si quería que algo se complicara creaba una comisión con todos los que se podía, y luego eso llevaba a que se complicara aún más la cosa. Entonces acá yo veo la cantidad de instituciones que integrarían esta mesa y pienso que, en realidad, las únicas que deberían estar son las que el senador Garín planteó agregar, pues son las únicas que tienen registro y saben del tema. Me parece que se trata de una cantidad innecesaria de instituciones, por lo que no estoy de acuerdo. Creo que al final esto termina en algo burocrático que no funciona.

SEÑORA XAVIER.- Reconozco que es un ámbito extenso, pero se trata de promover en diferentes ámbitos el espíritu y la letra de esta ley. Es decir, sin duda el ámbito es muy numeroso pero es representativo. Creo que lo que corresponde a estos espacios sumamente numerosos es contar con una cuestión operativa que no tiene por qué figurar en la ley. Me parece que se puede tener este espacio, tal como lo define el artículo 30, y para la dinámica se haría algo más operativo. En definitiva, ¿cuál es el problema? El capítulo refiere a fiscalización, infracciones y sanciones, y acá como nosotros no sustituimos las competencias de ninguno de los órganos, necesariamente los tenemos que tener en esa cadena de coordinación. No tengo inconveniente en agregar los dos ámbitos que sugiere el señor senador Garín. Me parece que tiene una funcionalidad aunque su funcionamiento sea complejo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 30 con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

                –«Artículo 30.- Créase la Mesa Coordinadora de Fiscalización del Mercado de Bebidas Alcohólicas, la que estará integrada  por: Presidencia de la República a través de la Presidencia y la Secretaría de la Junta Nacional de Drogas; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Prefectura Nacional Naval; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social; el Ministerio de Economía y Finanzas, a través la Dirección General Impositiva; el Banco de Previsión Social; el Ministerio de Desarrollo Social; el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay; el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, y el Congreso Nacional de Intendentes, los que designarán un representante titular y un alterno.

                La Mesa Coordinadora estará presidida por el Presidente de la Junta Nacional de Drogas correspondiendo la coordinación general a la Secretaría de dicho organismo.»

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 6. Afirmativa.

Léase el artículo 35.

(Se lee).

«Artículo 35. Ante la constatación de infracciones a la presente ley el Ministerio de Salud Pública aplicará las siguientes sanciones:

a) Observación;

b) Apercibimiento;

c) Multa de 1.000 UI a 100.000 UI (mil Unidades Indexadas a cien mil Unidades Indexadas);

d) suspensión temporal de los permisos otorgados;

e) suspensión definitiva de los permisos otorgados;

f) clausura temporal del establecimiento;

g) clausura definitiva del establecimiento;

h) cese de publicidad;

i) realización de contra publicidad con la misma frecuencia que la publicidad infractora, a costo del infractor.

En el caso del literal c), el acto administrativo definitivo constituirá título ejecutivo. Para el cobro de las multas correspondientes, serán aplicables las disposiciones aplicables a los juicios ejecutivos establecidas en el Código General del Proceso.

En el caso de los literales f) a i), la administración promoverá la acción judicial dispuesta por el Código General del Proceso para los procesos incidentales».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Quiero proponer un agregado. Donde dice «a los juicios ejecutivos establecidas en el Código General del Proceso», debería expresarse: «a los juicios ejecutivos establecidos en la Ley n.º 15982, de 18 de octubre de 1988, del Código General del Proceso». 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Se ha decidido que el artículo 35 quede desglosado hasta la sesión que viene.

SEÑOR XAVIER.- Quería pedir, respecto a los artículos 10 y 19, que se les incorpore el número de la ley que corresponda cuando se menciona el Código de la Niñez y la Adolescencia.

SEÑOR GARÍN.- ¿El artículo 39 ya fue votado?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, fue votado con modificaciones.

                Se levanta la sesión.

(Son las 15:43).

               

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.