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COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

(Sesión celebrada el día 5 de julio de 2018).

 

SEÑOR SECRETARIO.- Está abierto el acto.

(Son las 09:09).

–Corresponde designar presidente ad hoc.

SEÑOR OTHEGUY.- Propongo al señor senador Martínez Huelmo.

SEÑOR SECRETARIO.- Se va a votar la propuesta formulada.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

(Ocupa la presidencia ad hoc el señor Rubén Martínez Huelmo).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 09:09).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n. º 1113/2018. Estatuto del funcionario del servicio exterior de la república - Modificación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.º 1947/2018).

                Carpeta n. º 1114/2018. Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados Partes de Mercosur y Estados Asociados - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido n.º 1960/2018).

                Carpeta n.º 1115/2018. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la república ante el Gobierno de la República de Chile al señor Alberto Leopoldo Fajardo Klappenbach. (Distribuido 1961/2018)».

                –Sobre el primer punto podríamos conversar en profundidad en la próxima sesión. Se trata de un proyecto de ley relativo al estatuto del funcionario del servicio exterior, que suple a una vieja ley en la materia y que deberíamos analizar con la Cancillería.

                En relación al segundo punto, si hay acuerdo se lo adjudicamos a la presidenta de la comisión, señora senadora Moreira.

(Apoyados).

                –En cuanto al tercer punto, es decir, el mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita acuerdo para acreditar en calidad de embajador extraordinaria y plenipotenciario de la república ante el Gobierno de la República de Chile al señor Alberto Fajardo, me informa el secretario que el próximo 2 de agosto podría concurrir a la comisión el candidato propuesto.

SEÑORA XAVIER.- No recuerdo si en alguna de las comparecencias recibimos un adelanto sobre el proyecto de reforma del estatuto de los funcionarios del servicio exterior.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Me anota el secretario que sobre ese punto se habló en forma muy breve. Estuve leyendo el proyecto de ley muy rápidamente y creo que mejora ampliamente el estatuto. Lo que tiene a favor es que al final está el comparativo.

SEÑOR MIERES.- Me parece que en lo que atañe al proyecto de modificación del estatuto de los funcionarios del servicio exterior, deberíamos invitar para la semana que viene a una representación de la Cancillería a fin de que nos informe sobre este punto con más detalle.  

SEÑOR PRESIDENTE.-  La sugerencia del señor senador Mieres es de recibo.

                Por otro lado, aprovechando la oportunidad de que nos hemos reunido de manera extraordinaria vamos a considerar el informe –que tenemos en poder de la comisión–  remitido por la señora senadora Xavier, referido al Acuerdo de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile.

                Sería muy interesante –en virtud del largo tiempo que ha estado en discusión– que la señora senadora  informase al respecto para, si es posible, votarlo en el día de hoy y elevarlo al  Senado para su inclusión en el orden del día de la próxima semana.

SEÑORA XAVIER.-  Este acuerdo comercial tiene la condición de ser de última generación, es decir que va más allá del enfoque de bienes y servicios, y eso tiene algunas novedades interesantes que se han destacado a lo largo de este tratado.

                Se trata de disciplinas novedosas que refieren, por ejemplo, a la incorporación de temas ambientales, igualdad de género –no existe ningún otro tratado previo que haga referencia a ello–, reglamentación laboral, coherencia regulatoria, transparencia y anticorrupción –un tema que, sin duda, es sumamente importante–, y pymes.

                Uno de los aspectos importantes es que Uruguay tiene con Chile una serie de instrumentos ratificados y esto forma parte de ese avance en donde ya existía un acuerdo estratégico de encaminar a los países a un tratado de esta naturaleza.

                Los aspectos que tienen que ver específicamente con los capítulos son los siguientes. El capítulo 1, «Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales», refiere fundamentalmente a disposiciones administrativas y establece definiciones que comprenden distintos acuerdos sobre la OMC: antidumping, valoración aduanera –en ese sentido en nuestro país hay un gran avance en materia aduanera que facilita la aplicación de este y venideros tratados–, medidas sanitarias y fitosanitarias, subvenciones y medidas compensatorias, salvaguardias, propiedad intelectual y comercio de servicios.

                El capítulo 2 tiene que ver con el «Comercio de bienes». Este acuerdo no innova en materia de comercio de bienes. Como es sabido tenemos 100% de preferencia arancelaria en el comercio bilateral.  En el anexo 2.4. se detallan las reservas de Uruguay en importación de vehículos usados, las importaciones exclusivas que realiza la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la prohibición de importación de vinos en envases que excedan a un litro de capacidad. Por su parte, las restricciones a la importación de Chile son relativas a vehículos usados.

                En materia de «Facilitación del Comercio» se incluyen 13 artículos que refieren a procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, publicación, oportunidad para formular observaciones, entrada en vigencia de las resoluciones aduaneras, resoluciones anticipadas, revisión y apelación, despacho de bienes, automatización, aceptación de copias, ventanillas únicas de comercio exterior, sistema de administración o gestión de riesgos, operador económico autorizado, cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, y confidencialidad. Debemos destacar que Uruguay ha hecho muchos avances en este sentido y en términos relativos está más adelantado que Chile en esta materia.

                El capítulo 4 refiere a las «Pequeñas y Medianas Empresas». Si bien siempre se dice que los tratados benefician a las grandes empresas y a las transnacionales, en este caso se hace un fuerte énfasis en la posibilidad de que las pymes puedan acceder al comercio internacional. A través de las páginas web de Uruguay XXI y la «Plataforma Nacional de Inteligencia Comercial» del Ministerio de Relaciones Exteriores se brindarán de manera amigable todas las disposiciones de este tratado para favorecer ese intercambio.

                El capítulo 5 alude a las «Medidas Sanitarias y Fitosanitarias». Estas disposiciones tienen el objetivo de fomentar la transparencia e intercambio de información. Se prevé la creación de un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias como foro de discusión de los problemas relacionados a esta temática.  Esto es muy importante porque sin duda muchas veces se generan dificultades en el comercio a partir de normas que no están pautadas.

                En el capítulo 6, titulado «Obstáculos Técnicos en el Comercio», se consagra que se harán compatibles en el mayor grado posible los procedimientos de evaluación de conformidad, que podrían abatir los costos del comercio promoviendo que un producto no deba tener procedimientos de evaluación que no sean los acordados, a fin de cuidar el precio de los productos. 

                El capítulo 7, relativo al «Comercio Transfronterizo de Servicios», contiene 12 artículos que incluyen definiciones, ámbito de aplicación, trato nacional, trato de la nación más favorecida, acceso a los mercados, presencia local, medidas disconformes, reglamentación nacional, reconocimiento mutuo, denegación de beneficios, transparencia, y pagos y transferencias. Se exceptúan dos aspectos de este acuerdo que son muy sensibles, no solo a Uruguay, sino también a Chile: las telecomunicaciones y los servicios financieros. 

                El capítulo 8, «Comercio Electrónico», brinda claridad y transparencia y ayuda a la previsibilidad del marco normativo nacional otorgando dinámica a la industria del software de nuestro país. Se trata de 14 artículos que incluyen definiciones, ámbito de aplicación y disposiciones generales, derechos aduaneros, marco legal para las transacciones electrónicas, autenticación electrónica y firmas electrónicas, protección al consumidor en línea, protección de la información personal, administración del comercio sin papel, principios sobre el acceso y el uso de Internet para el comercio electrónico, transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos, ubicación de las instalaciones informáticas, comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas, cooperación, y cooperación en asuntos de ciberseguridad. Sin duda este es un capítulo de avanzada para el comercio electrónico y constituye una importante novedad en la materia.

                El capítulo 9, «Política de Competencia», no pone en riesgo ninguna actividad monopólica a cargo del Estado uruguayo. Consigna que Chile cooperará con Uruguay en lo que refiere a la adopción y aplicación de normativa sobre promoción y defensa de la competencia.

                En el capítulo 10, «Propiedad Intelectual» –otro tema importante–, se retoma la normativa multilateral en la materia. Se incorporó al texto tanto la normativa nacional como la chilena, dada la similitud de ambos marcos jurídicos. El capítulo consta de doce artículos distribuidos de la siguiente manera: definiciones; disposiciones generales; trato nacional; objetivos; principios; compromisos de las partes en materia de ciertas medidas de salud pública; acuerdos internacionales; agotamiento de los derechos de propiedad intelectual; dominio público; aplicación del acuerdo a materias existentes; cooperación; indicaciones geográficas y denominaciones de origen; entendimiento respecto al reconocimiento o protección de indicaciones geográficas, y denominaciones de origen en acuerdos internacionales. Hay un tema en el que no se acordó y que es el ámbito de aplicación del acuerdo relativo a tres materias: derechos de autor, marcas y patentes. En el anexo se listan las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen presentadas en forma conjunta por Uruguay y Chile; serán incorporados ambos listados.

En lo laboral, obviamente Uruguay tiene un desarrollo relativo superior con respecto a Chile y, por tanto, son muy importantes todos los elementos que aseguren la no existencia de un dumping social en el comercio internacional.

El capítulo 12, «Medio Ambiente», genera un marco sólido para alentar a que las empresas radicadas en Uruguay adopten voluntariamente principios de responsabilidad social corporativa que estén relacionados con el medioambiente.

El capítulo 13, «Cooperación», es transversal a todos los capítulos del acuerdo. Chile es reconocido como un país vanguardista de la región en materia de cooperación internacional. Sin duda que en la cooperación Sur-Sur tiene una experiencia muy importante que ayuda significativamente a Uruguay. Hay muchas cosas que, en función de haber mejorado nuestra condición y pasado a ser un país de renta media alta, ya no se dan y, entonces, la triangulación es muy importante para poder seguir enganchados al desarrollo, pero a su vez generar la cadena para otros países que estén en inferiores condiciones.

El capítulo 14, «Género y Comercio», como habíamos dicho, es una innovación y en ello tuvo mucho que ver la presidenta Bachelet; recordemos que fue presidenta de ONU Mujeres. Esta incorporación tiene que ver con que existan regulaciones, políticas y prácticas relativas a equidad e igualdad de género en el marco de los acuerdos de esta naturaleza.

El  capítulo 15, «Coherencia Regulatoria», prevé que entrará a regir a partir del tercer año de la entrada en vigor del acuerdo y el ámbito de aplicación será acordado de común acuerdo entre las partes. Consta de 10 artículos, según el siguiente detalle: definiciones; disposiciones generales; ámbito de las medidas regulatorias cubiertas; procesos o mecanismos de coordinación y revisión; implementación de las principales buenas prácticas regulatorias; Comité de Coherencia Regulatoria; cooperación; notificación de implementación; relación con otros capítulos; y no aplicación de solución de diferencias.

El capítulo 16, «Transparencia y Anticorrupción», trata básicamente sobre la publicación de leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas vinculadas al acuerdo, de manera que sean puestas a disposición de la otra parte, y permite al conjunto de los operadores estar familiarizados con ellas. Se reafirma la determinación de cada parte de eliminar el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la importancia de la participación tanto del sector público como del sector privado en la lucha contra la corrupción.

                En el capítulo 17, «Administración del Acuerdo», se prevé la existencia de una comisión para la administración del acuerdo; la presiden ambas Cancillerías y se convoca a los ministerios sectoriales en función de la materia. La comisión tiene por objetivo velar por el cumplimiento del acuerdo, evaluar los resultados logrados en la aplicación, así como contribuir a la solución de diferencias y supervisar la labor de comités, subcomités y grupos de trabajo.

                En el capítulo 18, «Solución de Diferencias», hay una escala de opciones: recurrir al tribunal arbitral previsto en este o en cualquier otro acuerdo entre Uruguay y Chile y, si eso no funciona, recurrir al sistema de solución de diferencias de la OMC.

                En el capítulo 19, «Excepciones y Disposiciones Generales», nuestro país se reserva el derecho de reglamentar o generar potenciales discriminaciones al comercio fundamentadas en políticas públicas legítimas de protección a los ciudadanos, del medioambiente y en casos de defensa nacional, entre otros.

                El capítulo 20 corresponde a las disposiciones finales.

                Creemos que este es un tratado que tiene muchos elementos como para un estudio profundo, y tomando en cuenta las consideraciones antes mencionadas se recomienda su aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo único.

(Se lee).

                «Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de octubre de 2016».

                –En consideración.

                Hay una pequeña modificación: se agregó la expresión «República Oriental del Uruguay» luego de «Montevideo».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si los señores senadores están de acuerdo, propongo a la señora senadora Xavier como miembro informante.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                No habiendo otros asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 09:28).

 

 

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.