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Carátula

COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

(Sesión celebrada el día 5 de junio de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:13).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «1. Informe de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos, que solicita audiencia para exponer su situación.

                2. Solicitud de audiencia de la Cámara Industrial de Alimentos a efectos de exponer su visión sobre el proyecto de consumo problemático de alcohol. Esta fue agendada para el día de la fecha. Esta delegación remitió un e-mail excusándose y diciendo que, por problemas de salud de su vicepresidente, no puede concurrir y solicitando que se vuelva a agendar la audiencia. También remitió un memorando detallando cuál era su aspiración en cuanto al artículo 3.º.

                3. Solicitud de audiencia de la Asociación de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares, a efectos de replantear el tema de la inclusión en la canasta básica del tratamiento endovascular. Ya fueron recibidos en marzo pero quieren replantear el tema.

                4. Planteamiento realizado en la sesión del 28 de mayo en la Junta Departamental de Flores, en la media hora previa, hecho por la señora edila Alicia Peláez, sobre la falta de cirujanos y anestesistas en el hospital de dicho departamento.

                5. Invitación con motivo de la conferencia de ASSE, que rendirá cuenta de los 90 días de instalado su directorio, el jueves 7 de junio a la hora 10 en el Salón de Actos».

                –Entonces, hoy no concurre la delegación que estaba citada. Si parece bien a los señores senadores, volveríamos a dar un día para la audiencia de esta delegación; Secretaría podría coordinarla de nuevo, si se puede, para el  próximo martes.

                Consulto a los señores senadores sobre un aspecto. Hay varias solicitudes de audiencia para la comisión, además de la prevista para el día de hoy. La pregunta es si les parece bien fijar un día para recibirlas y dar 15 o 20 minutos a cada una de las delegaciones que están solicitando audiencia.

(Dialogados).

                –Tenemos varias audiencias solicitadas, algunas para tratar este tema y otras no. Entonces, podríamos salir de esas audiencias en un solo día para no darles largas a las distintas delegaciones que están esperando que se las reciba. Podríamos  hacer eso, si están de acuerdo.

 (Dialogados).

–Las solicitudes de audiencia pendientes son: Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos; técnicos del INDT; Asociación de Diabéticos del Uruguay y Asociación de Usuarios de Insulina; Asociación de Pacientes con Fibromialgia y otras enfermedades de sensibilización central; Comunidad Celíaca del Uruguay; Mesa Interinstitucional de Seguridad Acuática y Consejo Ejecutivo de Adeom.

SEÑORA XAVIER.- Me parece que deberíamos recibir exclusivamente a las delegaciones vinculadas con el proyecto de ley que estamos tratando. Una vez culminada esa etapa de trabajo vamos a poder recibir a todos aunque no estemos tratando una iniciativa vinculada a ese tema, dado que están esperando desde hace tiempo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces en la próxima sesión vamos a recibir a las instituciones que pidan audiencia por este tema. Una vez que terminemos de considerar el proyecto de ley vamos a recibir a todos los que estén esperando.

                Se retoma el tratamiento de la Carpeta n. º 892/2017, «Consumo problemático de alcohol».

                Léase el artículo 24.

(Se lee).

«Artículo 24.- Prohíbese la publicidad o promoción de bebidas alcohólicas mediante la distribución de información por correo, telefonía o tecnologías de Internet, cuyos destinatarios sean menores de dieciocho años de edad».

–En consideración.

SEÑOR GARCÍA.- Vamos a votar este artículo con la misma salvedad con que votamos el artículo 19, es decir planteando la pregunta en cuanto a cómo se hacía para determinar que esta publicidad está dirigida a menores de edad, máxime teniendo en cuenta que los servidores que no están en el país, sino en cualquier lugar.

SEÑOR GARÍN.- Sugerimos cambiar la palabra «Internet» por la expresión «tecnologías de la información y la comunicación», porque Internet es un instrumento de las tecnologías.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con la modificación sugerida.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 25.

(Se lee).

«Artículo 25.-  Queda prohibido distribuir a menores de dieciocho años muestras de bebidas alcohólicas, invitaciones, material gráfico, material de promoción como camisetas, gorros, etc., u objetos similares, alusivos a bebidas alcohólicas o sus marcas».

–En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Quería hacer una rápida reflexión. El artículo dice que queda prohibido distribuir a menores de dieciocho años muestras de bebidas alcohólicas.

                La verdad es que esta es una medida un poco difícil de supervisar. Además, si no recuerdo mal, las prohibiciones a los menores ya están reflejadas en un artículo anterior.

                Por tanto, planteo a los señores senadores la eliminación de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que la idea de esto es por si una marca en serie –ropa de menor, por ejemplo– distribuye algo referido al tema.

SEÑOR GARÍN.- Esto es para los eventos, señor presidente.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA XAVIER.- El artículo 10 establece en su primer párrafo: «Queda prohibida cualquier forma de venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas» –está en este artículo– «a menores de dieciocho años de edad, sea a título gratuito u oneroso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del Código de la Niñez y la Adolescencia».

                En el segundo párrafo se refiere a la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas.

                Yo creo que el merchandising que se cita aquí también está en otro artículo. Lo que refiere a la bebida alcohólica está repetido en el artículo 10. Ahora estoy buscando lo referido al merchandising.

SEÑOR GARÍN.- A nuestro entender el merchandising estaría recogido en el artículo 19. Entonces, entre lo establecido en el artículo 10 –como acaba de citar la señora senadora Xavier– y en el artículo 19, quedan más o menos contemplados todos los aspectos que, en alguna medida, estarían siendo reiterados en el artículo 25.

                Por tanto, me parece que queda bastante claro que este artículo es reiterativo y que si lo eliminamos, no va a perderse nada. Proponemos, entonces, la eliminación del artículo 25 del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–0 en 7. Negativa.

Léase el artículo 26, que pasa a ser 25. De todos modos, la numeración se corregirá una vez que esté aprobado todo el proyecto de ley.

(Se lee).

«Artículo 26.- El etiquetado de los envases de las bebidas alcohólicas, deberá contener:

a) el grado alcohólico de la bebida;

b) los mensajes preventivos establecidos en la presente ley y los que se

dispongan en el futuro».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Estamos de acuerdo con la redacción del literal a), pero para el literal b) proponemos que quede así: «Los mensajes preventivos establecidos en la ley y en la reglamentación».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 27.

(Se lee).

«Artículo 27.- Las prohibiciones, limitaciones y condiciones establecidas en la presente ley son de aplicación al diseño de los envases, al etiquetado y al embalaje de las bebidas alcohólicas, sin perjuicio de la regulación específica que otras normas establezcan en esta materia».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 28.

(Se lee).

«Artículo 28. Se prohíbe el patrocinio o cualquier otra forma de financiación de actividades deportivas, educativas, culturales o de ocio, dirigidas específicamente a menores de dieciocho años, si ello conlleva la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos o imágenes asociadas a bebidas alcohólicas».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 29.

(Se lee).

                «Toda publicidad, auspicio, apoyo o sponsoreo que conlleve la difusión de marcas, símbolos o imágenes asociadas a bebidas alcohólicas en espectáculos públicos, deberá contener en todas las expresiones utilizadas, sean estas gráficas, televisivas, de audio o de cualquier otro medio o tipo, un 15% (quince por ciento) del espacio notoriamente expuesto destinado a los mensajes preventivos establecidos en la presente ley y su reglamentación».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Vamos a proponer una redacción alternativa porque hay una parte que está redundante.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 29 queda desglosado y en la próxima sesión la señora senadora Xavier va a traer una redacción diferente.

                Pasamos al capítulo VI «Fiscalización, infracciones y sanciones».

                Léase el artículo 30.

(Se lee).

                «Artículo 30. Créase la Mesa Coordinadora de Fiscalización del Mercado de Bebidas Alcohólicas, la que estará integrada por: Presidencia de la República a través de la Presidencia y la Secretaría de la Junta Nacional de Drogas; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa Nacional, particularmente la Prefectura Nacional Naval; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, particularmente la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social; Ministerio de Economía y Finanzas, particularmente la Dirección General Impositiva; el Banco de Previsión Social; el Ministerio de Desarrollo Social; el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay; el Ministerio de Salud Pública y el Congreso de Intendentes, los que designarán un representante titular y un alterno.

                La Mesa Coordinadora estará presidida por el Presidente de la Junta Nacional de Drogas correspondiendo la coordinación general a la Secretaría de dicho organismo».

                –En consideración.

SEÑOR GARÍN.- Estuvimos haciendo algunas consultas y vamos a proponer la ampliación de esta mesa coordinadora de fiscalización.

                Curiosamente, una institución que fiscaliza bebidas alcohólicas, el Inavi, no está incluida en este grupo. En realidad, vamos a proponer que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la integre, porque el Inavi es un instituto público no estatal con conducción público-privada, pero depende de esta cartera.

                En definitiva, vamos a proponer que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca integre esta mesa coordinadora, quien podrá decidir que vaya el Inavi en su representación. De todas maneras, esa es una decisión que corresponderá al ministerio, que tiene la jerarquía institucional como para formar parte de esta mesa fiscalizadora.

                A su vez, tenemos la intención de que también esté integrada por la Dirección Nacional de Aduanas –aunque todavía no tenemos una respuesta definitiva–, ya que es un agente que controla el ingreso de mercaderías. De todas maneras, solo hacemos el anuncio de esto y lo decidimos en la próxima sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, desglosamos este artículo para la próxima sesión.

                Léase el artículo 31.

(Se lee).

                «Artículo 31. Compete a la Mesa Coordinadora de Fiscalización:

a) desarrollar un plan estratégico para la fiscalización sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y otro referidas al mercado de bebidas alcohólicas;

b) coordinar la acción de los distintos cuerpos inspectivos dependientes de los organismos integrantes de la Mesa Coordinadora, a fin de potenciar la capacidad de control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley;

c) desarrollar dispositivos para integrar y sistematizar las bases de datos e información que generan los referidos organismos con la finalidad de conducir eficientemente las operaciones de contralor, autorizándose expresamente la transmisión de información para el cumplimiento de los cometidos referidos, así como la interoperabilidad entre los organismos, de acuerdo con la normativa vigente».

                –En consideración.

SEÑOR GARCÍA.- No vamos a votar lo que se postergó relativo a la integración de la mesa con todas sus atribuciones, porque se trata de un organismo que, a nuestro juicio, es de una burocracia manifiesta y tiene unos superpoderes que no compartimos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como se verá, todo el resto del texto está referido a la mesa, por lo que nosotros no vamos a acompañarlo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 31.

(Se vota).

–4 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo 32.

(Se lee).

«Artículo 32. Además de las competencias atribuidas por otras disposiciones, y

sin perjuicio de las mismas, los organismos integrantes de la Mesa Coordinadora tienen competencia para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo 33.

(Se lee).

                «Artículo 33. La fiscalización se materializará a través del cruzamiento de información así como en forma presencial; en este último caso, se labrará acta diferente a la que el organismo utiliza en su actuación regular, la que será remitida al Ministerio de Salud Pública; éste, es el organismo competente para diligenciar el procedimiento administrativo, dictar los actos administrativos que sean pertinentes y aplicar las sanciones correspondientes».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo 34.

(Se lee).

«Artículo 34. Sin perjuicio de la aplicación inmediata de la presente ley a partir de su entrada en vigencia, en la reglamentación que de la misma realice el Poder Ejecutivo, se establecerán los protocolos de interoperabilidad entre los organismos para dotar de las garantías correspondientes al administrado, la eficiencia administrativa a través de la utilización de medios electrónicos, así como todo otro aspecto que se considere necesario en el marco del ordenamiento jurídico vigente».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Vamos a proponer el siguiente texto: «La reglamentación establecerá los protocolos de interoperabilidad  entre los organismos para dotar de las garantías correspondientes al administrado, mediante la eficiencia administrativa a través de la utilización de medios electrónicos, así como otros aspectos que se consideren necesarios».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 7. Afirmativa.

 

                Léase el artículo 35.

(Se lee).

                «Artículo 35. Ante la constatación de infracciones a la presente ley el Ministerio

de Salud Pública aplicará las siguientes sanciones:

a) Observación;

b) Apercibimiento;

c) Multa de 1.000 UI a 100.000 UI (mil Unidades Indexadas a cien mil Unidades Indexadas);

d) suspensión temporal de los permisos otorgados;

e) suspensión definitiva de los permisos otorgados;

f) clausura temporal del establecimiento;

g) clausura definitiva del establecimiento;

h) cese de publicidad;

i) realización de contra publicidad con la misma frecuencia que la publicidad infractora, a costo del infractor.

En el caso del literal c), el acto administrativo definitivo constituirá título ejecutivo. Para el cobro de las multas correspondientes, serán aplicables las disposiciones aplicables a los juicios ejecutivos establecidas en el Código General del Proceso.

En el caso de los literales f) a i), la administración promoverá la acción judicial dispuesta por el Código General del Proceso para los procesos incidentales».

                –En consideración.

SEÑOR BIANCHI.- Consulto si no sería mejor poner esto en la reglamentación porque si después se quieren cambiar las unidades o algo por el estilo habría que modificar la ley.

(Dialogados).

SEÑORA PASSADA.- Tengo la misma duda. Más de una vez hemos planteado, inclusive algunos colegas de la propia comisión, que a veces no es bueno dejar las sanciones en la reglamentación y que tienen que ser establecidas por ley. Sí pueden quedar para un decreto modificativo en el caso de que cambie la parte monetaria o que sea una sanción diferente.

En lo personal, preferiría que las sanciones quedaran en el marco de la ley y, más que nada, porque las va a aplicar el propio Ministerio de Salud Pública. Igualmente dejo abierta la posibilidad de la consulta que quieran realizar si eso da tranquilidad a toda la comisión, pero dejo sentada mi posición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Después de la exposición de la señora senadora Passada       –que ha sido muy clara en su pensamiento–, igualmente facultamos al señor senador Garín para que haga la consulta correspondiente. Por lo tanto, queda desglosado el artículo 35.

                Pasamos a considerar el artículo 36.

                Léase.

(Se lee).

                «Artículo 36. Las sanciones descriptas en el artículo precedente, se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida y podrán acumularse. Toda sanción será incluida en el registro creado por la presente ley y considerada a los efectos del otorgamiento o renovación de los permisos correspondientes, así como la aplicación de sanciones por incumplimientos posteriores.

Las sanciones dispuestas en los literales d) a g) del artículo anterior, se aplicarán sólo en caso de constatarse infracciones que se califiquen de muy graves».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Se puede votar porque en caso de que el artículo anterior, por ejemplo, no tuviera el rango de las multas, hay que establecer en la ley que las va a haber y que incluso habrá cierres. Si no, después se le puede criticar al organismo que vaya a cerrar en función del contenido de esta ley. Lo que dice este artículo es que la reiteración de las sanciones previstas en el anterior, sin duda endurecerán aún más la respuesta sancionatoria. Me parece que se puede votar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 37.

(Se lee).

                «Artículo 37.- Los organismos del Estado con competencia fiscalizadora y sancionatoria originaria en la materia regulada, las mantienen en todos sus términos».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Queríamos sugerir una redacción porque el señor senador García nos había planteado que en este caso no era clara y que podía superponer acciones de diferentes organismos ante un mismo delito. Recordemos que la delegación del Poder Ejecutivo a través del prosecretario de la Presidencia hizo referencia a este tema. Nos parece que esta redacción sería más ajustada: «Sin perjuicio de la competencia originaria fiscalizadora y sancionatoria en la materia regulada que poseen los organismos del Estado, serán de aplicación, además, las previstas en la presente ley».

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 38.

(Se lee).

                «Artículo 38.- Los montos producidos como consecuencia de la aplicación de multas, se destinarán a las políticas de prevención de acuerdo con los objetivos de la presente ley, debiendo la Contaduría General de la Nación disponer lo pertinente a tales efectos».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Proponemos cambiar la palabra «producidos» por «recaudados» o por «percibidos». Después seguiría igual.

(Dialogados).

                Entonces diría: «Los montos recaudados».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos a considerar el Capítulo VII, Reglamentación y Disposiciones finales. Léase el artículo 39.

(Se lee).

                «Artículo 39.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley en cuanto a la aplicación inmediata de sus disposiciones, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el siguiente al de su promulgación».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Propongo que el texto de este artículo diga simplemente: «El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 90 (noventa) días».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Quedaron pendientes varios artículos que algunos senadores van a estudiar. 

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:01).

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.