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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 5 de junio de 2018).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:36).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«Informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos relacionado con el proyecto de ley que modifica el nuevo Código del Proceso Penal, enviado por correo electrónico el 29 de mayo de 2018.

-         Mail del doctor Gabriel Valentín, adjuntando propuestas de redacción al texto de los artículos referidos a la investigación y la relación Policía / Fiscalía en el nuevo Código del Proceso Penal, enviado por correo electrónico el 29 de mayo de 2018.

-         Solicitud de audiencia del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República a efectos de brindar opinión sobre el proyecto de ley de modificaciones al Nuevo Código del Proceso Penal, enviado por correo electrónico el 4 de junio del corriente.

-         Invitación de la Universidad Católica del Uruguay a la inauguración del XXIII Seminario Internacional de Derecho Constitucional a realizarse el lunes 11 del corriente de 9 a 12 horas en el Aula Magna del Edificio Central, enviado por correo electrónico el 4 de junio del corriente.

-         Proyecto de ley del señor Senador Pedro Bordaberry por el que se proponen medidas cautelares ordenadas en ocasión de solicitudes de declaración de inconstitucionalidad. (Distribuido en elaboración)».

– El informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos ya fue distribuido; el informe del doctor Gabriel Valentín ya fue distribuido; y en cuanto a la solicitud de audiencia del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, les informé por mail que les agradecía la iniciativa y la inquietud planteada, pero teniendo en cuenta la etapa de trabajo en la que estamos les solicitaba que nos remitieran los informes por escrito. Nos informaron que el día miércoles se estaría reuniendo el Instituto de Derecho Penal y nos estarían enviando alguna documentación.

                En cuanto a la invitación de la Universidad Católica del Uruguay, me parece que corre por cuenta de cada señor legislador.

                Podríamos empezar a recibir las visitas. Haríamos pasar a los funcionarios de la Dirección Nacional de Policía Científica.

 

(Ingresan representantes de la Dirección Nacional de Policía Científica).

 

                –La Comisión de Constitución y Legislación da la bienvenida al comisario general José Azambuya, director de la; al comisario Gustavo Hernandorena, jefe de Balística; al comisario Ruben Sobera, jefe del Departamento de Identificación Dactilar y a la señora Natalia Sandberg, jefa del Registro Nacional de Huellas Genéticas.

                Los hemos invitado con la intención de recibir información  sobre los registros que están en poder de la Dirección Nacional de Policía Científica. En función de la iniciativa que tenemos a estudio, creemos necesario actualizar la información con la que contamos sobre el Registro Nacional de Huellas Genéticas y la identificación dactilar.

                Corresponde aclarar que la invitación surgió la semana pasada, quizá, de una manera no muy formal, para aprovechar la sesión de hoy y así avanzar en el conocimiento de los registros.

                Sin más, les cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR AZAMBUYA.- Agradecemos la invitación que nos han cursado, pues es un honor compartir esta tarde con los señores senadores.

                La Dirección Nacional de Policía Científica es una unidad que depende del Ministerio del Interior, directamente del director de la Policía Nacional de Uruguay. Su estructura orgánica está contemplada en la Ley Orgánica Policial y en la Ley de Procedimientos Policiales que regula los cometidos específicos que tiene como unidad policial y lo que es la investigación desde el punto de vista técnico, científico y profesional. Además, toda su actuación está regulada por los protocolos y reglamentos que establecen, desde el punto de vista de lo que es la investigación criminalística y criminal, sus dos grandes pilares dentro de lo que son sus cometidos esenciales.

                El 27 de junio de este año, la Dirección Nacional de Policía Científica cumple 122 años. Es una unidad policial que tiene mucha trayectoria y está muy relacionada con el ejercicio de la criminalística en todo el territorio nacional. Muchas veces sucede que cuando se habla de criminalística o del ejercicio de la investigación criminalística se lo asocia con CSI Montevideo o CSI en cada uno de los departamentos; sin embargo, la criminalística es cumplida por la Dirección Nacional de Policía Científica en todo el territorio nacional, o sea que tiene jurisdicción nacional. A propósito de ello, siempre relatamos un pequeño hecho que sucedió en la Antártida hace ya unos años. Entre los cometidos de la unidad está la investigación de los accidentes de tránsito y, como en la Antártida se produjo uno, allí tuvimos que ir a investigar el hecho desde el punto de vista criminalístico, que es nuestra competencia. Inclusive, tenemos competencia en la jurisdicción de prefectura y lo que se analiza, se hace en nuestros laboratorios. A su vez, dependiendo de la entidad del caso que se está investigando, podemos contar con la competencia directa en la escena del hecho, porque la Justicia lo dispone.

                La Dirección Nacional de Policía Científica tiene en su estructura orgánica un comando con un director nacional, un oficial con una jerarquía no menor a comisario mayor; una subdirección, que en este momento la ocupa una subdirectora; un coordinador general y cinco grandes direcciones. Dos de ellas son netamente operativas: la Dirección de Criminalística y la Dirección de Identificación Criminal. Las restantes son direcciones administrativas como la Dirección de Recursos Humanos, Coordinación Administrativa y la Secretaría General.

                ¿Cuál es su gran cometido? Como decíamos al principio, es el ejercicio de la criminalística en todo el territorio nacional y la identificación criminal. Le compete la superintendencia técnica de todos los departamentos de policía científica que existen en las jefaturas del país. Desarrollan la formación y superintendencia técnica y administrativa.

                El año pasado comenzamos una auditoría de cara al nuevo Código del Proceso Penal en lo que refiere a verificar los protocolos de actuaciones y estandarizar el uso de los productos en la escena del hecho, a los efectos de ir unificando el procedimiento a nivel nacional.

                Como dirección nacional, no podía haber diferencias en el uso de los productos, por los resultados que se necesitaban obtener; asimismo, había que verificar los protocolos que se estuvieron aplicando.  Este año comenzamos la segunda etapa porque queremos, cada vez más, ir unificando la tarea criminalística en todo el territorio nacional; obviamente, queremos que se cumplan los protocolos establecidos en cuanto a la metodología del trabajo y el uso de los productos, de manera de lograr el mismo resultado en cualquier parte del territorio.

                En la medida en que fue avanzando la criminalística en nuestro país fuimos viendo que la tecnología podía ayudar a obtener mejores respuestas y concentrar la información en forma más rápida, en lo que refiere a distintos tipos de hechos que estamos investigando. La identificación humana a través de la dactiloscopia fue uno de los primeros métodos, que en nuestro país comenzó en 1904. En 1905 se creó la Dirección Nacional de Identificación Civil. Como punto de partida, el rastro dactilar era un elemento que servía para la identificación de las personas. De esa forma, obtenían la cédula de identidad y, también, se pudieron investigar procedimientos y presuntos hechos delictivos que estaban en curso. En aquel momento se avanza de una forma muy artesanal en el estudio y análisis de los rastros dactilares. Nosotros siempre decimos que vivimos una época en la que la tecnología nos favorece. En cada época, los policías que trabajaron en las distintas pericias, lo hicieron con las herramientas que tenían. Por eso somos muy respetuosos de las herramientas que tenían para trabajar porque los resultados fueron positivos.

A medida que avanzó el tiempo vimos que era necesaria una primera base de datos para agilitar la respuesta en la investigación policial, a los efectos de obtener resultados en la identificación y tratar de que las unidades llevaran adelante la investigación criminal con el objetivo de capturar a esas personas que estaban involucradas en un presunto hecho delictivo. En 2011 surge la primera base de datos a nivel dactilar para ir unificando y concentrando esa información en un software que nos daría determinadas respuestas. Después vamos a explicar cómo funciona. En la medida en que fuéramos ubicando los rastros dactilares en la escena del hecho, se irían introduciendo en un software. Este nos daría una gama de posibilidades, de forma rápida, sobre los posibles autores del hecho que estábamos investigando ¿Cómo se alimenta esa base de datos? Se establece por normativa que la base de datos se alimenta  con el registro criminal de todas aquellas personas que han sido procesadas por la Justicia con o sin prisión. Por eso, el software mantiene un registro de base de datos criminal establecido por nuestra normativa dentro de lo que es la identificación humana.

                En la investigación del delito desde el punto de vista criminal veíamos que en las escenas del hecho iban quedando muchos rastros dactilares –y por eso la necesidad de obtener esa primera base de datos– y después como competencia de la identificación humana apareció el ADN, otra de las técnicas o sistemas de identificación humana que nuestro país adoptó en la investigación policial.

                En el año 1996 se crea el laboratorio biológico –que está dentro de la dirección de criminalística– donde se realiza el análisis de todas las muestras latentes o dubitadas. Muestras latentes significa todo aquello tomado en la escena de un hecho, que no sabemos a quién pertenece y que es posible que de acuerdo con la obtención de ADN posteriormente se pueda llegar a identificar a una persona o vincularla o no en la escena del hecho.

                Una de las cosas que queremos dejar en claro es que dentro de nuestras competencias no solo tenemos que demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo, sino que los elementos materiales, indicios de evidencia o esos elementos latentes que decimos que están en las escenas del hecho, también pueden demostrar la inocencia de una persona, es decir, pueden vincularla o no. Materialmente ¿qué significa? Que los elementos que se analizan pueden ser comprobables y no supuestos, porque realmente hay un estudio que demuestra esa participación.

                Empezamos a trabajar con el ADN en las escenas del hecho y veíamos que a medida que pasaba el tiempo cada vez más se apelaba a lo que era la investigación desde el punto de vista de su identificación. ¿Qué tiene el ADN respecto al rastro dactilar?  La gama de obtención del ADN en una escena del hecho es mucho mayor porque el rastro dactilar es único, puede estar fragmentado o totalmente completo con sus partes necesarias para la investigación, pero es eso, mientras que el ADN  a través de los fluidos corporales –ya sea sangre, saliva, semen, cabello, tejidos epiteliales–permite mucho más la búsqueda de elementos para su identificación. 

                Por otra parte, también tuvimos que mejorar nuestra metodología de trabajo para operar dentro de la escena del hecho en el sentido de que el rastro dactilar se hace de una forma y la obtención del ADN es de otra, por lo complejo y contaminable que puede ser. Por lo tanto, vimos necesario concentrarnos –sabíamos que en el mundo existía una base de datos donde se podía tener el ADN de las personas de una forma similar a como teníamos el rastro dactilar– y en el año 2000 se presenta un proyecto de ley para que el país o la Dirección Nacional de Policía Científica o la Policía Nacional tuviera una base de datos en un registro genético de aquellas personas que han sido procesadas por la justicia. Este proyecto de ley se aprobó en noviembre de 2011.

                En 2012 empezamos a trabajar en el Registro Nacional de Huellas Genéticas

–obviamente hubo que hacer la infraestructura, realizar las tomas de muestras de todos los procesados con o sin prisión, diagramar la parte administrativa– y en 2013 efectivamente a dar cumplimiento con lo establecido por la norma. Cuando se creó el proyecto de ley, Chile empezó a competir con Uruguay y lo aprobó antes que nosotros. Por eso tomamos en cuenta lo que había sido su experiencia –cómo había tomado las muestras a los procesados– y logramos llevarlo adelante.

                Nosotros entendemos –luego lo vamos a explicar desde el punto de vista técnico– que la ley que creó el Registro Nacional de Huella Genética es muy buena porque los principales puntos que se discutieron en ese momento fueron que el uso del ADN tiene muchos supuestos. Pero nuestra ley es muy clara: solo se utilizará el ADN para identificación humana, es el único fin que tiene el ADN. Asimismo, tiene tres secciones establecidas, separadas entre sí, que no pueden tener contacto, a los efectos de que al momento de obtener un resultado, sea transparente.

                Actualmente, el Registro Nacional de Huella Genética tiene más de cuarenta mil archivos genéticos. Es una base de datos muy buena. Hay países, por ejemplo, que no la aprobaron para todos los delitos. En el caso de España, nos hicieron la puntualización de que ellos la tenían para los delitos sexuales y para algunos delitos contra las personas físicas. El año pasado Argentina aprobó una ley e inclusive hubo un pedido para venir a visitar nuestro laboratorio porque habían tomado como referencia la experiencia uruguaya. Recuerdo que le pregunté al doctor que se comunicó conmigo por qué no se había puesto en contacto con los chilenos, que aprobaron la ley antes que nosotros, y me contestó que querían visitar nuestro laboratorio porque usaban de referencia la experiencia de Uruguay.

                Por otra parte, vimos que en las escenas de hecho la participación de rastros dactilares era importante, que había mucha participación de ADN, pero empezaron a aparecer otro tipo de elementos que nos llevaron a pensar que debíamos contar con otra base de datos, a los efectos de mejorar la investigación criminalística. En esa época empezaron a aparecer las armas de fuego con distintos calibres. En ese sentido, en el año 2014 surgió la creación de una base de datos a través del registro balístico, con todos aquellos elementos que aparecen una vez se produce un disparo, llamémosle vainas, proyectiles, esquirlas y las propias armas.

A lo que queremos llegar es que, como se producían muchos hechos con armas de fuego, quisimos poder relacionarlos entre sí y para ello era necesario tener una trazabilidad de las armas en los distintos hechos. La tecnología había acompasado el paso del tiempo y en el mercado existían distintos software que permitían tener un registro balístico. En el año 2014 se creó el Registro Nacional de Balística Forense, con un sistema –luego el comisario va a detallar en qué consiste– que nos permite georreferenciar las armas y concentrar en determinados radios dónde están operando, en qué hechos han participado, y presentar esa información en forma conjunta ante la Justicia. Al no tener esa base de datos y esa trazabilidad, cuando se incautaba un arma la presentábamos ante un solo hecho, el último.

Entonces, si contamos con las vainas o los proyectiles y el arma se encuentra en el registro, podemos deducir en qué delitos participó. Hemos logrado georreferenciar esa participación y saber dónde está operando. Esto se da no solamente en el momento de la detención o del esclarecimiento del hecho, sino que también de forma previa; desde el punto de vista criminal, los investigadores  que llevan adelante los allanamientos o las detenciones, tienen la información fidedigna de dónde ha operado esa arma. Esto ha sido muy bueno, y luego veremos con la jefa de la Dirección Nacional de Huellas Genéticas que ha dado muy buenos resultados. A medida que se han ido cargando las huellas latentes, se han aclarado casos de muchos años atrás, porque aparecen los perfiles que  han quedado en la escena del hecho, se  analizan en el laboratorio biológico y se contrastan con el registro nacional. Esto nos ha permitido esclarecer hechos pasados, y hace unos años no lo podríamos haber hecho. La semana pasada  se esclareció un caso ocurrido en el departamento de Treinta y Tres. Desde el año 2012 se había investigado, se había tenido en la jefatura al autor del  hecho, pero no se había podido solucionar el caso porque en ese momento no se contaba con la información.  El otro día se pudo comprobar la participación irrefutable de esa persona en ese caso y en otros.

En ese sentido, en los últimos tiempos, la Dirección Nacional de Policía Científica ha tratado de mejorar la respuesta desde el punto de vista técnico científico en la criminalística y en la identificación criminal utilizando las  herramientas que hoy brinda la tecnología, pero nunca olvidándonos de lo que son nuestras bases, porque si bien la tecnología permite en algunos casos dar respuesta rápida, el trabajo final lo termina realizando el perito cuando analiza esos indicios y evidencias. Esto nos ha puesto  en un lugar importante de la región desde el punto de vista de la investigación técnica científica.

                Hasta 2015 éramos Policía Técnica y en aquel momento hicimos un planteamiento para cambiar la ley y pasar a denominarnos policía científica, pero no por el simple hecho de que en la región otros países la denominaban de esa forma, sino porque la metodología de trabajo, la forma de encaminar las investigaciones desde el punto de vista científico y la tecnología, ya no nos dejaban fuera de  lo que era una policía técnica. Habíamos avanzado en la investigación del delito desde el punto de vista material en un buen sentido y los resultados llevaban a que dejáramos esa vieja y querida  denominación  para avanzar un poco más en lo que era el trabajo que se venía desarrollando.

                Entendemos que hoy, en el seno de la policía nacional y de la Policía científica, el país tiene tres bases de datos que son muy importantes al momento de investigar un delito y dar determinadas respuestas a casos o situaciones que tal vez en algún momento nos costaba mucho más por no tener la respuesta adecuada. Hoy existen esas respuestas y operacionalmente se ha mejorado muchísimo en el sentido de cómo hemos modificado la logística y nuestra respuesta con los vehículos. Tuvimos que modificar todos los vehículos para garantizar, de acuerdo al nuevo Código de Proceso Penal, las cadenas de custodia de todos los procedimientos en el momento de la investigación en  la escena del hecho. En el momento en que nos constituimos en la escena  hay mucha cosa para hacer y trabajar y tenemos que tener mucho cuidado en los procedimientos. Entendíamos que nuestros vehículos debían garantizar la cadena de custodia desde el momento en que tomábamos la evidencia, la embalábamos, transportábamos y teníamos que dejar claramente registrado cómo había sido ese proceso.

                En el año 2013 tuve la posibilidad –y agradezco a la Policía que me la haya dado– de participar en  la ciudad de Lyon, Francia, donde cada tres años se hace la reunión de jefes y encargados de los departamentos de policía científica de todos los países. En aquel momento se estudió y presentó un tema principal  por parte de Inglaterra relativo a las cadenas de custodia, que es un problema para todas las policías científicas del mundo. Por eso entendemos que para el inicio del nuevo Código del Proceso Penal tenemos que mejorar las cadenas de custodia, nuestro transporte y logística para que cuando vayamos a presentar los casos –en los que ya estamos participando– podamos garantizar que esa cadena de custodia había sido bien hecha de acuerdo a los reglamentos, los protocolos y los manuales de procedimiento y que no habíamos tenido ningún problema.

                A grandes rasgos esto es lo que nuestra Dirección Nacional de Policía Científica ha hecho y va a seguir haciendo. En lo que refiere a infraestructura entendemos que hay tres grandes pilares que en cualquier parte del mundo la policía científica debe tener: recursos humanos –capacitados y entrenados–, tecnología actualizada e infraestructura. Después de tantos años, si dios quiere, dentro de no mucho tiempo, la Dirección Nacional de Policía Científica del país va a tener un edificio acorde a sus necesidades. Tiene dos etapas y gran parte de lo que nosotros entendíamos y proyectábamos estaría en el círculo cerrado y en este proceso de cambio que es necesario porque la ciencia y la tecnología necesitan actualización, capacitación y medios para obtener frutos. Hacemos mucho más que esto en nuestra unidad. Hay otros departamentos que investigan el delito desde el punto de vista de los accidentes de tránsito, con un celular o una escritura, pero en la Dirección Nacional de Policía Científica se hace mucho más. Queríamos apuntar a los temas que se nos proponían en la invitación: a la base de datos que hoy tiene el país dentro de la  Policía Nacional de Uruguay.

SEÑOR SOBERA.- Buenas tardes, soy el comisario Ruben Sobera y estoy encargado del Departamento Informático de Identificación Criminal.

                Allí tenemos un sistema AFIS, sistema automático de identificación dactilar. Como dijo el director, en el año 1905 nuestro país adoptó la dactiloscopia como medio de identificación humana. Fue un trabajo ocular y manual, se hacía de manera artesanal y a medida que la base de datos fue creciendo se volvió más complejo. En el año 2011 el Ministerio del Interior adquirió el sistema AFIS y fue una gran herramienta en dos aspectos: en la identificación criminal y en la investigación criminal.

                No sé si han solicitado el certificado de antecedentes judiciales últimamente, pero ya no se toman más las impresiones dactilares con tinta; ahora tenemos aparatos instalados en todo el país. Antes, cuando una persona quería sacar el certificado de buena conducta en Artigas se le tomaban sus impresiones dactilares, las mandaban a Montevideo y aquí se buscaba manualmente. Eso llevaba veinte días o un mes; ahora con este nuevo sistema en veinte segundos, en cualquier lugar del país, se puede saber si la persona tiene antecedentes. Por ese lado, tenemos la identificación criminal.

                Respecto a la investigación criminal, teníamos un archivo monodactilar donde estaban las impresiones dactilares de todas las personas con antecedentes. Si recibíamos un rastro dactilar levantado en la escena del hecho se buscaba en forma ocular. La búsqueda de un rastro de un hecho delictivo podía llevar días porque es un trabajo muy complejo. Con la adquisición de este sistema hoy nos lleva un minuto. En este sistema se cargaron todas impresiones dactilares de todas las personas que tienen antecedentes judiciales en nuestro país y de los menores infractores.

Este sistema tiene una capacidad de 350.000 fichas y actualmente tenemos cargadas 290.000. Recibimos diariamente rastros dactilares levantados de la escena del hecho desde cualquier punto del país por correo electrónico y pueden ser ingresados por medio de un fotograma o de un decalcado en un escáner.

                Otra de las prestaciones de este sistema es que permite buscar rastros palmares. Antes no teníamos esa posibilidad porque con el archivo manual solo se podían buscar huellas dactilares. Esto significa que si en la escena del hecho aparece un rastro palmar, se puede buscar información.

                 A continuación voy a mencionar algunos números relativos a personas identificadas. Vale destacar que las cifras han venido creciendo año a año desde 2011. En 2017 llegamos a 633 personas identificadas por rastros dactilares, cuando antes de contar con este sistema, con el trabajo manual en un año se podía identificar entre cuarenta y cincuenta personas. Por lo tanto, esta herramienta ha sido muy importante. También tenemos la posibilidad de instrumentar un sistema con la Dirección Nacional de Identificación Civil por el que nosotros le enviamos un rastro dactilar para que se haga una búsqueda. A su vez, en Montevideo dejamos de tomar impresiones con tinta a las personas procesadas y todo se hace con un escáner, lo que permite que la información quede guardada en la base de datos.

SEÑORA SANDBERG.- Buenas tardes, soy la encargada del Registro Nacional de Huellas Genéticas y mi profesión es bióloga genetista.

                Me gustaría que todos puedan entender el tema del ADN porque es bastante complejo, se maneja poco y la sociedad no lo conoce. Como dijo el director, hay dos laboratorios. Uno de ellos es el laboratorio biológico que tiene como cometido analizar todas las evidencias biológicas de la escena del crimen para obtener los perfiles genéticos. Por otro lado, está el Registro Nacional de Huellas Genéticas que va a armar un banco de datos de todos los procesados con y sin prisión de nuestro país. ¿Cuál es la idea? En la actualidad hay perfiles genéticos vinculados a casos sin resolver porque en su momento había un sospechoso pero los datos no coincidían o no había ningún sospechoso. Esos casos quedaron latentes, no resueltos. La idea es confrontar un perfil genético con todos los perfiles genéticos de los procesados basándonos en la serialidad de los crímenes. El FBI contribuyó mucho, aportó el software que nos va a permitir almacenar datos y hacer la confrontación electrónica de perfiles genéticos. Vino una delegación a capacitarnos y nosotros también fuimos allá. En consecuencia, a partir del 2014 está en funcionamiento la confrontación electrónica.

En la actualidad tenemos 42.000 perfiles de ADN cargados en la base de datos, lo que nos permite machear a un procesado, es decir, lograr una coincidencia con un caso sin resolver y, a la vez, si este procesado cometió algún otro delito y tenemos una evidencia por ADN del laboratorio biológico, también lo va a relacionar. Por lo tanto, vamos a poder relacionar a una persona con diferentes delitos cometidos en distintas oportunidades.

                Al día de hoy tenemos aproximadamente 1.100 casos sin resolver, los que se confrontan semanalmente con la base de datos genética. Estos casos van de 2000 a la fecha y son confrontados constantemente con la base de datos.

                Por otro lado, un aspecto importante de este proyecto de ley es que no solo sirve para hacer confrontaciones criminales, sino que también está pensada para permitir la búsqueda de restos humanos sin identificar a través de sus familiares. Esto es algo que estamos por implementar; es un cometido de la ley. Por ejemplo, el laboratorio biológico al día de hoy tiene unos 50 perfiles de ADN de restos humanos sin identificar y presuntamente hay más. Vamos a coordinar con Interpol, con el departamento de Registro y Búsquedas de Personas Ausentes, para que las familias que han hecho denuncias de personas ausentes o desaparecidas vengan voluntariamente a dar su muestra de ADN para hacer las confrontaciones familiares con los restos humanos sin identificar. Ese es otro de los cometidos que se establece en la ley.

Un tercer cometido de la ley tiene que ver con los contingentes que van a las misiones de paz. Debido a los desastres en masa que pueden ocurrir, tratamos de tomarles las muestras de ADN para que sean confrontadas en caso de que suceda algo.

Esos son los tres principales cometidos que tiene la ley. El primero, que es el más importante y el que nos permite aportar día a día casos resueltos a la Justicia, ya está en funcionamiento. Ahora estamos en vías de implementar lo relativo a los familiares que han denunciado personas ausentes o desaparecidas y los restos humanos sin identificar.

SEÑOR AZAMBUYA.- Quisiera acotar que la ley no es solamente para un delito específico, sino que es genérica, o sea que todos los delitos quedan incluidos dentro de ella.

SEÑOR HERNANDORENA.- Soy el comisario Gustavo Hernandorena, jefe del Departamento de Balística Forense de la Dirección Nacional de Policía Científica. Como dijo el director, en marzo del año 2014 el Ministerio del Interior adquirió un sistema de identificación balístico llamado sistema Evofinder. Este sistema escanea los proyectiles y las vainas recuperadas en la escena del hecho donde intervinieron armas de fuego. Ese escaneo genera una fotografía de las vainas y de los proyectiles. Esto queda archivado en una base de datos para futuras confrontaciones como pueden hacerlo los otros dos sistemas.

                El departamento de balística trabaja de tres maneras con estos datos. Por un lado, trabaja con los indicios recolectados en la escena del hecho, como dije, vainas y proyectiles; por otro, con las armas recuperadas en la escena del hecho, con las cuales se realizan los disparos de prueba y se hace la confrontación en el sistema de identificación balístico para ver si hay algún hecho relacionado con ellas. A partir del año 2016, con la promulgación del Decreto n.º 377/16, que es reglamentario de la Ley n.º 19247/14, todas las armas del país tienen que pasar por el Registro Nacional de Balística Forense para realizarles los disparos de prueba. Estos también se ingresan a la base de datos para ser cotejados continuamente por si algún arma desaparece o se la roban a su propietario.

                 En el año 2014, cuando comenzamos, nuestra tarea era ingresar todos los disparos de prueba de las vainas que teníamos desde el año 2010. Esto se llevó a cabo en 2015 y nos da una proporción al día de hoy de 8.400 vainas recuperadas en las escenas del hecho. De las armas recuperadas en las escenas del hecho tenemos 6.695 disparos de prueba y de lo que corresponde al Renabafo tenemos alrededor de 1.000 vainas. En el Registro Nacional de Balística Forense, en el año 2017, se hizo la pericia de 20.186 armas de particulares, a las cuales se les realizaron disparos de prueba. Este año, al día de hoy, van 7.380 armas, lo que lleva a la cifra de 82.698 disparos efectuados. Todos esos disparos van a ser ingresados y confrontados en el sistema de identificación balística.

En contrapartida a lo que dijeron mis compañeros, nosotros identificamos armas de fuego y no personas. El investigador de la calle al que se le pasan los datos tiene que poner esa arma de fuego en la mano del delincuente o del supuesto delincuente.

                Esto da muchos resultados y todos los días se están obteniendo coincidencias que ayudan al investigador que está en la calle. Esa es la tarea que efectuamos.

                Otro trabajo que realiza el Departamento de Balística Forense es el control del tráfico interno e internacional de armas de fuego. Esto lo hace mediante la recuperación de números eliminados. Nosotros somos expertos en revenidos químicos, lo que se usa para la restauración de números eliminados en cualquier superficie, o sea que lo hacemos en armas de fuego, vehículos y hasta en bicicletas por los robos.

SEÑOR BORDABERRY.- Antes que nada, agradezco mucho la información brindada. Para mí es un mundo casi desconocido, pero he aprendido mucho con estas exposiciones. Los felicito por su trabajo porque evidentemente allí está el futuro. En definitiva, estos instrumentos son los mejores para llegar a la verdad y a las pruebas que se necesitan. Por lo tanto, no cabe más que felicitarlos.

                El motivo por el que se los convocó es que ha llegado a la comisión un proyecto de ley presentado por un senador en el que se propone crear un registro de violadores y abusadores de menores, pero con una perspectiva bastante distinta en cuanto a sus cometidos, a lo dispuesto en la Ley n.º 18849 de 2011. Esa ley claramente dispone un registro nacional de huellas genéticas, pero contiene algunas normas que coliden con el objetivo de este proyecto de ley; lo digo porque he estudiado ambas, la ley y la propuesta que estamos considerando. Por ejemplo, la Ley n.º 18849 no permite que se revele información si no es a la Policía o a la Justicia y, además, la sanción es muy severa. Incluso, la extracción del ADN debe ser consentida expresamente, salvo en determinados casos. Asimismo, crea tres registros: genético de latentes, genético de identificación criminal, genético de identificación de los funcionarios del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional.

                Sin embargo, el proyecto que nos ocupa es más específico porque propone crear un registro de los violadores y abusadores de menores. Es obvio que, sobre todo, se está pensando en el caso de las guarderías, instituciones educativas, de salud, etcétera, donde, por supuesto, se debería contar con los antecedentes de quien solicita trabajo a los efectos de saber con quién se está tratando, como mínimo.

                Por lo tanto, tenemos dos normas, el proyecto de ley que nos convoca y la ley vigente que es la que regula la actividad de ustedes. Pueden ser primos hermanos, pero no son iguales. En términos de ADN, no darían una coincidencia del 100 %, sino rastros de que tienen características parecidas.

                Además, el proyecto que se propone, sobre el que todavía no tenemos posición tomada, obliga a la persona no solamente a suministrar el ADN, sino a presentar fotografía actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de documento de identidad, trabajo, domicilio y, en el caso de que cambie alguno de esos datos, está obligado a avisar.

                Pido disculpas por esta introducción tan larga, pero quiero llegar a la no duplicación de normas, es decir, todo aquello que ya está dispuesto en el registro establecido en la ley, obviamente, no debería duplicarse en este proyecto de ley, mientras que todo lo que no está incluido, sí tendría que ser contemplado en este proyecto que se propone. Ese debería ser el análisis porque de repente ustedes ya tienen un registro. De pronto, ustedes pueden llevar un registro aunque sea distinto. En realidad, se crea en el Ministerio del Interior. Simplemente, bastaría con cambiar algunos principios básicos en cuanto a dar la información. Como dice el artículo 8.º, «Toda institución educativa, sea pública o privada, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria, deberá como requisito previo a la contratación de un empleado, exigir un certificado de no inscripción en el Registro, el que será emitido sin costo por el Ministerio del Interior». Advierto que la norma no refiere solamente a los docentes, sino también a los empleados.

                En síntesis, lo normal sería que, si ustedes ya llevan un registro, se ocupen también de registrar estos datos. Obviamente, implicaría que todas las instituciones se dirijan a ustedes para pedir la información.

                Ahora bien; la pregunta es si ven factible compatibilizar esta disposición, porque son dos registros, pero con principios e información distintos. Eso es lo primero que quisiera saber.

En segundo lugar, dijeron que tienen 250.000 fichas. Quisiera que me confirmen si son 250.000 fichas porque es algo que me llamó la atención. ¿Esas fichas de quién son? ¿De procesados, de sospechosos? Me llama la atención porque 250.000 son el 8 % de la población y en este momento hay 11.000 personas privadas de libertad. Sé que había muchas más antes, pero para llegar a 250.000… Me llama un poco la atención que haya tanta población incluida en esto.

                Agradezco nuevamente la explicación técnica que brindaron, que ha sido muy buena.

SEÑORA PAYSSÉ.- Buenas tardes. Gracias por todo lo que nos han comentado. Por lo menos para mí resulta un mundo medio desconocido.

                Quería hacer algunas consideraciones. Por supuesto que estamos haciendo la consulta porque acá no solo hay un proyecto presentado por un legislador sobre un registro nacional de violadores y abusadores de menores, sino que, como consecuencia de la aprobación de la ley de violencia de género y, seguramente en unos días, de la aprobación de la ley de voluntariado social, hemos incorporado artículos que, de alguna manera, inhiben a personas con antecedentes en delitos sexuales a trabajar o hacer tareas de voluntariado en forma directa en instituciones o empresas que trabajen con niños, y no solo educativas, sino también de carácter deportivo o de cuidados, porque también tiene que ver con personas con discapacidad.

Nos encontramos ante la necesidad de contar con una base de datos para poner en práctica lo que establece la ley de violencia de género y, consecuentemente, estamos considerando un proyecto de ley; por eso estamos haciendo estas consultas de asesoramiento y demás. La verdad es que la registración resulta algo un poco desconocido para nosotros, pero creo que tiene muchos puntos de encuentro el hecho de tener una base de datos y también la Ley n.º 18849, cuando en el artículo 4.º establece que «la información contenida en el Registro Nacional de Huellas Genéticas tendrá carácter secreto y confidencial». Ahí ya veo que hay cuestiones totalmente diferentes en un proyecto y en lo que aprobamos recientemente en el año 2011, porque para tener la certeza de que la persona no tiene antecedentes, si se pudiera establecer una consulta de otras características bastaría con los datos que ya se tienen y no sería necesario seguir armando infraestructuras registrales paralelas.

Yo había solicitado el otro día la comparecencia de la Suprema Corte de Justicia para ver qué tiene con respecto a los antecedentes y demás. Veo que en el artículo 7.º de la ley n.º 18849 se plantea que «la Suprema Corte de Justicia a través del Instituto Técnico Forense podrá implementar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones de la presente ley –las leyes pueden modificarse, ampliarse, adecuarse; eso lo tenemos claro–, una base común de datos a cuyos efectos el Ministerio del Interior deberá proporcionar toda la información que le sea solicitada». O sea que constato que hay dos actores involucrados en lo que tiene que ver con este tipo de delitos que tienen la posibilidad de cruzar datos o pedir información de manera reservada, como dice el artículo 4.º.

                Me parece que eso forma parte de algunas de las cosas que queremos consultar para ver cómo podría implementarse eventualmente una adecuación, si fuera necesaria, de lo que ya tenemos para dar cumplimiento al artículo 79 de la ley de violencia de género, que plantea lo que dije vinculado a los antecedentes de delitos sexuales. Hace una enumeración tácita de todos los artículos del Código Penal y plantea lo que les mencionaba.

                Estamos trabajando sobre la lógica de que este proyecto de ley debe tener su aplicación correspondiente. La idea es que para que una institución educativa, un club deportivo o lo que fuere tenga la certeza de que alguien con estos antecedentes o inhibiciones no pretenda tomar contacto con niños, niñas o personas discapacitadas debe existir un lugar al cual recurrir para buscar esa información. Me parece que eso es muy importante y razonable y tendremos que seguir conversando sobre ello a nivel de la comisión.

                En este proyecto de ley presentado por un señor senador hay algunas modificaciones o planteos relativos a plazos de inhabilitación, etcétera, que también tienen que ver con lógicas que deberemos adecuar nosotros.

                Ahora bien, me gustaría saber si en estos registros que ustedes llevan adelante –me queda claro que son tres áreas diferentes– se clasifica por tipo de delito. Realizo este planteamiento porque en estas normas tenemos inhibiciones vinculadas a delitos sexuales y no sé si en esa forma de registración está clasificado el tipo de delito o si las personas están agrupadas de determinada manera. Por ejemplo, puede haber una persona que haya cometido un delito de esta naturaleza y otro de otra y no por ello van a existir veinte bases de datos distintas de una persona; pienso que solo habrá una.

                A efectos de tener certezas para el trabajo que vamos a seguir realizando sería importante contar con la información que ustedes tienen; nos sería muy útil.

                Con respecto al artículo 8.º del proyecto de ley se hace un planteo similar, porque establece: «Toda institución educativa sea pública o privada, de tipo guardería,» –nombre arcaico– «preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria; deberá como requisito previo a la contratación de un empleado, exigir un certificado de no inscripción en el Registro». Aquí debemos partir de la base de que el registro que se quiere crear por medio de esta iniciativa es el que se crearía.

                Para ir adecuando la legislación –que es lo que nos compete–, me gustaría saber si en las registraciones con que cuentan tienen clasificado también por el tipo de delito. Obviamente, tengo claro que la confidencialidad no solo la comparto, sino que la pregono, pero debería existir un mecanismo como el del certificado de buena conducta. La idea es que sea una forma o un procedimiento totalmente diferente y no discriminatorio.

                En fin, quiero saber si ustedes –en este trabajo que para mí es una novedad– están capacitados para responder a la adecuación de nuevas leyes con la tecnología que están utilizando y la forma de trabajo que están llevando adelante.

SEÑOR HEBER.- Voy a esperar a que el director responda porque, en realidad, se han hecho todas las preguntas que iba a formular.

SEÑOR AZAMBUYA.- Como dijimos al principio –y respondiendo las interrogantes planteadas por la señora senadora Payssé y el señor senador Bordaberry–, nosotros hablamos de una base de datos genérica en la cual, desde el momento en que se procesa a una persona, sin importar el tipo de delito cometido –con o sin prisión o falta–, ingresa a la base de datos del Registro Nacional de Huellas Genéticas. ¿Qué pasa en el Registro Nacional de Huellas Genéticas cuando se recibe una espátula con la muestra tomada al momento de formularse el procesamiento de la persona? Es una espátula alfanumérica con un código. La ley establece que debe tener tres secciones independientes y totalmente apartadas de sus áreas de trabajo para que dé esa garantía de confidencialidad y de que el registro es adecuado. El Departamento Decadactilar –donde trabaja el señor comisario Sobera– tiene el registro de la persona y por qué delito fue procesado por la Justicia. En el momento en que la Justicia determina un procesamiento, sea por violación o por atentado violento al pudor, ese registro queda en el Departamento Decadactilar que colide con el trabajo que hace el comisario Sobera en el Departamento de Identificación Criminal, donde se sabe a qué delito corresponde. Si tenemos que cotejarlo desde el punto de vista del ADN, podremos saber de inmediato todas las personas que han sido procesadas por ese tipo de delito, porque la base de datos permite dar esa información por el Departamento de Identificación Dactilar, el Departamento Decadactilar o el Registro Nacional de Huellas Genéticas por su ADN. O sea que la base de datos existe y puede obtenerse esa información.

Como no conozco el proyecto de ley, me gustaría saber en qué unidad del Estado recaería el cometido específico de llevar adelante esa situación. Lo que sí queremos dejar claro es que, hoy por hoy, el país tiene una base de datos.

Una base de datos del Registro Nacional de Huellas Genéticas es muy costosa, no solamente por el costo de infraestructura, sino porque acá hay varios costos –simplemente permítanme hacer este aporte como referencia a la experiencia que tenemos en el trabajo que hoy estamos realizando– en infraestructura, equipamiento y  técnicos, y mantenimiento en el tiempo de la base de datos funcionando. Hoy por hoy, casi el 50 % o el 60 % del presupuesto de la Dirección Nacional de Policía Científica se va en el Registro Nacional de Huellas Genéticas porque todos los insumos, todos los productos y todos los equipos son de origen extranjero; la mayoría vienen de Estados Unidos. Esto tiene un costo muy importante que creo que hay que evaluar al momento de implementarlo; también hay que ver quién lo va a llevar adelante. Obviamente, requiere actualizaciones; hay que ver qué software se va a utilizar; quién va a ser el representante; qué capacitación necesita el personal que va a operarlo; cuáles son los mantenimientos y cada cuánto deben hacerse, y cómo deben actualizarse año a año los recursos humanos –nuestros técnicos van todos los años a Estados Unidos para actualizarse en cuanto a los métodos de identificación–, en fin, todo eso tiene que ser evaluado desde ese punto de vista. Planteo esto desde mi experiencia. En virtud de que hoy por hoy el país tiene una base de datos que puede compartir –de acuerdo a lo que ha sido leído, el Ministerio del Interior y la Suprema Corte de Justicia tienen que hacerlo, aunque no se nos haya requerido–, se puede brindar la información. Digo, humildemente, que lo mejor que se puede hacer es potenciar más el Registro Nacional de Huellas Genéticas de la Dirección Nacional de Policía Científica dotándolo de más recursos, desde todo punto de vista, a los efectos de que podamos contemplar todo ese requerimiento a nivel nacional en un solo lugar. Nosotros ya estamos avanzados, no necesitamos arrancar de cero, tenemos la experiencia, los equipos, los técnicos y hemos obtenido resultados, y vamos a crecer, porque con el nuevo edificio –es un cuarto piso, totalmente a nuevo–va a mejorar más todavía nuestra respuesta.

Simplemente quería relatar nuestra experiencia porque sabemos que administrar una unidad del Estado tiene sus complejidades, y el registro nacional nos ha llevado a tener que administrar de una manera muy puntual. Y, sobre todas las cosas, lo más importante es la experiencia de trabajo de campo y de laboratorio que hoy la dirección tiene. Por eso, la ley cuando surge otorga tres instancias que pueden ser aprovechables no solo desde el punto de vista del procesamiento de personas que han sido investigadas o procesadas por la justicia, sino también en cuanto al aporte que hace en el tema de los desaparecidos y en los contingentes que salen de nuestro país –ya sea policías o militares– de manera que ante un desastre puedan identificarlos. El alcance es muy amplio, incluso creo que habría que aprovecharlo más porque tiene mucho más para  dar.

                Esta es la humilde opinión que queremos aportar desde nuestra experiencia y no me toca a mí resolverlo, sino plantearlo. Es un tema de país; hoy lo tenemos, es mejorable y puede dar muchos más resultados.

SEÑOR HEBER.-  Me gustaría saludar y felicitar a la delegación por la labor realizada. Hago mías las palabras de varios señores senadores que han destacado el trabajo.

                Quiero hacer algunos comentarios respecto a las manifestaciones del comisario general, señor Azambuya.

Realmente la delegación nos da una buena respuesta porque es factible hacer el registro de violadores y de abusadores sexuales en nuestro país. Para nosotros es muy importante porque el artículo 8.º mantiene la confidencialidad en el Ministerio del Interior. El comisario general preguntaba dónde va a estar, pero el proyecto establece que estará en el Ministerio del Interior. Naturalmente descartamos todo el apoyo económico para que esto pueda seguir desarrollándose, pero señalaba claramente que se puede identificar a la persona que es condenada, que estaría dentro de la repartición de Sobera porque es quien tiene el registro de los delitos. Queremos que la sociedad uruguaya tenga la oportunidad de hacer una consulta a un registro donde figura esta gente que cometió esta clase de delitos –como abuso de menores–  y nadie más que ustedes –del Ministerio del Interior– podrá decir si están o no registrados porque es una forma de protección. Detrás de esa persona podrá haber una enfermedad mental o lo que sea que pueda justificar el hecho –eso no está en discusión–, pero lo que queremos es que por la razón que fuere una persona que tiene  antecedentes de violación de menores no esté cuidando un lugar donde hay menores. El artículo es muy simple.

                Hoy nos interesa escuchar de parte de ustedes si es factible establecer un registro de la clase de delitos que estamos hablando. Descuento que el trabajo que están haciendo es mucho más global e importante. La bióloga nos señalaba lo que implica tener un registro de ADN de toda la población; sería ideal. Tenemos que ir avanzando tecnológicamente como para que en fracciones de segundo sepamos de alguna manera si una persona tiene antecedentes o no, ya sea haya tenido un accidente o cometido un delito, porque el registro que se está llevando adelante no se trata únicamente de la gente que comete delitos.

                Por lo tanto quería pasar raya y agradecerles la información. Me queda claro que es muy posible y factible establecer este registro en defensa de todos nosotros, sobre todo de una población desguarnecida como son los niños.

                Muchas gracias.

SEÑOR SOBERA.- Nosotros tenemos doscientas noventa mil fichas, en las que están incluidos todos los delitos y las faltas.

(Dialogados).

                –Tenemos registro de todas las personas procesadas en la historia del Uruguay.  Asimismo, lo hemos ido depurando porque hay personas que ya fallecieron.

                Allí están incluidos las faltas y los delitos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia de la delegación.

 

(Se retira de sala la delegación de la Dirección Nacional de Policía Científica).

 

 (Ingresan a sala los representantes del Instituto Técnico Forense).

 

                –La Comisión de Constitución y Legislación da la bienvenida al director general de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, doctor Elbio Méndez Areco, y a la directora general del Instituto Técnico Forense, doctora Mónica Etcheverry.

                Pedimos disculpas por la demora.

SEÑOR MÉNDEZ.- Buenas tardes. 

                Creo que fundamentalmente nuestra presencia hoy es para escucharlos porque lo único que tenemos como conocimiento es el proyecto de ley que la comisión está abordando y, a partir de lo que hemos leído, presumimos que los señores senadores tienen algunas inquietudes en relación al Registro Nacional de Antecedentes que tiene a su cargo el Instituto Técnico Forense. Creo que quieren conocer qué, cómo y cuándo registramos, y por disposición de quién se puede levantar esas reservas. Se trata de un registro que está sometido a reserva de carácter legal. A partir de allí creemos que puede ser más productivo para la comisión el intercambio de opiniones que una especie de discurso explicando qué hace el instituto, que a nuestro entender no sería lo más eficiente.

SEÑOR PRESIDENTE.-   Nos gustaría conocer cuáles son los cometidos del instituto, qué registros lleva, por orden de quién, si existe posibilidad de levantar la reserva.

SEÑOR MÉNDEZ.- En todo caso hago una introducción  general y la doctora Etcheverry podrá ir a lo particular, en tanto  es la directora general y funcionaria de carrera del Instituto Técnico Forense desde que ingresó al Poder Judicial. Si hay una persona que conoce al instituto, es la doctora Etcheverry.

                El Registro Nacional de Antecedentes se inicia –si no recuerdo mal– con una ley de 1912 como Registro Nacional de Reincidencia. En su origen lo que recibía era las comunicaciones de los procesamientos –estamos hablando en lenguaje del código anterior– y a partir de allí el instituto registraba el procesamiento y luego a él se remitía las instancias posteriores de esa misma causa hasta  la terminación de la misma por las distintas vías.  Hoy básicamente  en esencia sigue siendo lo mismo con las reservas que aquella ley imponía y algunas flexibilizaciones que la legislación posterior introdujo. Con respecto a la reserva, en su origen solo se podía levantar a solicitud del juez que hubiera procesado. Si el juez, incluso, quería obtener información antes  de tomar la decisión de procesar o no, no se le contestaba esa información, sino que directamente se le decía que no se le podía responder.  Una vez que  había procesado, solicitaba la información,  se le remitía la planilla de antecedentes y de ahí surgía si era primario, si no lo era, si tenía antecedentes y en su caso cuáles y si algunos habían concluido, cómo lo habían hecho.

                Estoy dando pinceladas muy grandes en cuanto a lo que es el registro. A partir de algunas modificaciones legislativas y sobre todo con la entrada en vigencia  del nuevo Código del Proceso Penal se  amplía el universo –que de todas maneras es un universito– de quiénes pueden solicitar información al registro porque allí aparece la figura del fiscal. Hoy día el ministerio  público  sí puede solicitar información. Desaparece, también aquella necesidad de que hubiera una decisión judicial de procesamiento en el código anterior y de formalización en el actual.

Hoy los fiscales, y eventualmente los jueces, solicitan al registro la información sin necesidad de aquella decisión previa. Registra todos aquellos delitos que el Código Penal prevé y que a pedido de la fiscalía se formalizan. El registro toma nota de lo que se le está comunicando y de todas las actuaciones posteriores hasta el cierre de la causa. No es un registro abierto, sino que tiene reserva, es decir que no cualquier autoridad puede solicitar información, a tal punto que hubo que establecer, a través de una ley, la posibilidad de que el director general –la dirección general también depende Registro de Títulos y Juramentos porque la Suprema Corte es policía de las profesiones de abogado y escribano, por lo tanto, tenemos que solicitar antecedentes antes de que juren– pueda pedir al registro antecedentes para habilitar el juramento de abogados y escribanos. Esto lo señalo como mero ejemplo de que la reserva sigue siendo bastante estricta, pese a que se ha flexibilizado un poco y a que en el poder del legislador está el poder de disponer de flexibilizaciones si correspondiere.

                Hay una serie de datos estadísticos –que quizás le interese a la comisión– que  la doctora puede proporcionar, además de profundizar la introducción que hice sobre el Registro Nacional de Antecedentes.

                Si el señor presidente lo permite, le doy la palabra a la doctora Etcheverry.

SEÑORA ETCHEVERRY.-  El señor presidente preguntó cuál es la función del ITF. Tenemos una dirección general y tres subdirecciones de área. La tarea del ITF es la de asesorar a los señores magistrados y ahora también al ministerio público. El asesoramiento se presta a través de los técnicos peritos psiquiatras, forenses, psicólogos forenses, médico forenses y anatomopatólogos. Esto abarca toda la parte del área pericial, además del área social. En realidad nuestro producto es vender un asesoramiento pericial y, como dijo el doctor Méndez, registrar todos los procesamientos –ahora formalizaciones– que la Justicia dispone. El procesamiento o la formalización se recibe con una serie de datos: los que individualizan a la persona que fue imputada, la fecha de  procesamiento –de formalización, ahora–, la modalidad con la que se procesó –con o sin prisión–, el tipo de juicio –ordinario o abreviado; ahora siempre estoy mechando los dos sistemas– y si hubo acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso.

 Nosotros recibimos la información de los magistrados penales de Montevideo y con competencia penal en toda la república y antes de registrarlo hacemos una previa identificación con dos registros: el patronímico –búsqueda por los nombres– y dactiloscópico, por las huellas dactilares. Eso nos permite la anotación fehaciente en el registro y nos ha pasado –y nos sucede a menudo, según me informa la directora del registro– que puede haber algún error porque el delincuente delinque con una cédula robada y da otros datos. Por lo tanto, es fundamental para nosotros, antes de hacer un asiento en un registro que la identidad sea fehacientemente comprobada. La única forma que tenemos es hacerlo a través de las huellas dactilares. Por lo tanto, si nos hacen una consulta a través del patronímico, en el caso de algún nombre común como López o Rodríguez, nos va a arrojar una cantidad de datos que no vamos a poder filtrar si no tenemos los recaudos dactiloscópicos. El doctor también fue funcionario del ITF, así que también puede decir que siempre esa fue una condición indispensable; sabemos que, de lo contrario, si eso falta, podemos dar una información errónea a un magistrado o a un fiscal. Por lo tanto, eso es muy importante.

                Luego de que está inscripto con esta búsqueda, a través de estos registros, se expide una certificación de los antecedentes de esa persona y a partir de ese momento tenemos el inicio de una carpeta –así la llamamos coloquialmente– en la que se van a anotar todos los procesamientos que esta persona registre, así como todas las instancias procesales que le siguen, hasta la culminación del proceso judicial correspondiente. En el caso de que el proceso termine con una extinción del delito como, por ejemplo, con una absolución, cuando se nos pida la información para dictar la sentencia de condena

–este es un ejemplo grueso–, si el delito está extinguido, no se le va a comunicar al magistrado, sino lo que corresponda dentro del registro de antecedentes judiciales. Esto es lo más destacable a comentar sobre este registro que se creó en 1912 y que seguimos atesorando.

                He seleccionado algunos datos que quizás sean de interés para la Comisión. Desde 1912 a la fecha, contamos con 423.767 procesados y aunque este número quizás asuste un poco, quiero mencionar que el Registro Nacional de Antecedentes de Adolescentes, que comenzó a funcionar hace poco tiempo –nosotros lo llevamos en forma separada y aunque le damos el mismo tratamiento las inscripciones son distintas– desde que se inauguró y puso en práctica, al 1.º de junio de 2018 ya tiene 11.942 adolescentes infractores anotados.

SEÑOR HEBER.- ¿Cuándo comenzó el registro de estos adolescentes?

SEÑORA ETCHEVERRY.- Aproximadamente en el año 2011. Es una cifra que impacta.

                Por cada anotación o solicitud, nosotros expedimos un certificado de antecedentes –nosotros le decimos planilla de antecedentes– y en 2016 se expidieron 12.776 certificados de procesamientos y 30.832 planillas actualizadas, con la información de lo que está sucediendo en este momento. Recuerden que estamos hablando de 2016 y que de esos 12.776, 6.796 tenían antecedentes y 5.980 fueron ingresados como primarios. Hay que recordar que detrás de cada una de estas cifras hay personas y la verdad es que estos números llaman poderosamente la atención porque son muy altos. Además, en cuanto a los rangos etarios, podemos afirmar que son muy jóvenes. 

                Las estadísticas van hacia el INE y esto de 2016 es lo último que tenemos publicado. El delito que siempre está a la cabeza es el hurto simple. En 2016 en todo el país –Montevideo e interior–, hay 4.969 delitos de hurto. Siempre estamos hablando de procesados por la Justicia. Sobre la información de 2017, todavía estamos recibiendo datos, por lo que esperamos para sacar las estadísticas correspondientes.

                Después tenemos el delito de lesiones con 1.178. Luego está la rapiña con 1.099 casos.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿En el caso de los homicidios?

SEÑORA ETCHEVERRY.- En el año 2016 hubo 379. Aquí figuran todos juntos, es decir los homicidios y los homicidios culposos. Tenemos 84 sin prisión y 295 con prisión.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿No tiene discriminado los que son homicidios criminales de los que no lo son?

SEÑORA ETCHEVERRY.- No lo tenemos. Sí tenemos homicidio culposo y homicidio.

                En el año 2016, en el caso de las violaciones el total fue de 71; en atentado violento al pudor fueron 193 y en ultraje público al pudor, 22. En realidad, acá se toman los delitos que llaman más la atención; por supuesto que hay otros. Acá hacemos mención a los principales, que es lo que se publica en el INE.

SEÑORA PAYSSÉ.- Muchas gracias por la información. Como vieron, acabamos de recibir a la delegación de la Dirección Nacional de Policía Científica, que también nos ilustró sobre su trabajo. Esta invitación está vinculada a un proyecto de ley –presentado por un senador– por el que se propone la creación de un registro nacional de violadores y abusadores de menores. Independientemente de eso, después de aprobada la ley de violencia hacia las mujeres, basada en género y luego de que seguramente aprobemos una ley marco sobre voluntariado, hay dos artículos que de alguna manera generan inhibiciones para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y de todas aquellas cuestiones que tengan un vínculo directo con niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. La única manera de saber si esas circunstancias acaecen es teniendo una base de datos. Por eso estamos procurando ver qué es lo que tenemos. Sinceramente, crear registros para cada cuestión que vaya surgiendo, en lo personal no es lo que me resulta más práctico ni certero. En ese marco quería ampliar la pregunta.

                En el artículo 7.º de la Ley 18849 se establece que la Suprema Corte de Justicia, a través del Instituto Técnico Forense, podrá implementar en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones de la presente ley, una base común de datos, a cuyos efectos el Ministerio del Interior deberá proporcionar toda la información que le sea solicitada. Luego de leer el articulado de esta ley, habiendo escuchado la opinión de la delegación anterior y después de escucharlos a ustedes, me gustaría saber cómo se observa esa posibilidad de cruzar información o hacerse cargo de las consultas correspondientes, en función de los elementos que estamos analizando ahora. Reitero que ya se legisló sobre violencia de género. Por supuesto que esa ley no indica que se deba crear un registro porque no veíamos la necesidad de ello, pero nos hacemos cargo de que para buscar información se requiere por lo menos una base de datos real, que aparentemente, con todo lo que hemos recabado, se podría tener.

En definitiva, quisiera saber con certeza y rigor si después se podrán aplicar estas disposiciones de manera correcta. La delegación de la Dirección Nacional de Policía Científica nos ha manifestado que, por como llevan el registro de la información en todas sus áreas, podrían discriminar en función de los delitos. Ahora ustedes, en función del registro del Instituto Técnico Forense, también nos están brindando datos de manera similar, por clasificación de personas vinculadas a determinados delitos. En este caso, lo que nos aflige son los delitos sexuales. En la ley de violencia hacia las mujeres, basada en género creamos nuevas figuras. Seguramente no están incorporadas en los antecedentes de años atrás, pero pasarán a registrarse en función de las nuevas tipificaciones de los delitos sexuales establecidos en esa ley.

La pregunta es cómo funciona el artículo 7.º de la ley mencionada, si es que funciona; si no funciona, qué posibilidad existe de que pueda funcionar y qué retroalimentación puede haber de un ámbito a otro, es decir, desde los datos que se manejan en el Instituto Técnico Forense y los datos que registra la Dirección Nacional de Policía Científica en sus bases de datos, con las que trabajan en diferentes áreas, aunque por supuesto no todas son de preocupación para esta iniciativa, ya que, entre otros, hay un registro de balística que en este caso no nos estaría inquietando. Sí nos interesa conocer los datos en torno a los delitos sexuales.

SEÑOR HEBER.- El proyecto que tenemos en consideración busca establecer una previsión respecto a este tipo de delitos, que refieren a la violación y al abuso de menores, tal como se indica en su articulado, y que quienes han cometido este tipo de delitos no esté en guarderías, instituciones públicas o privadas de educación, etcétera. Esto nos parece muy sensato. Frente al horror de este tipo de delitos, lo que pretendemos –y consideramos que es factible– es saber los datos de antemano, pues, como recién nos indicaban, hay un registro de 70 violaciones y quizás haya más delitos sexuales.

                Por lo que nos han dicho, es muy factible tener los datos de condenados –no hablamos de procesados– por violación y abuso sexual a menores, porque lo que se trata de hacer es prevenir que no tengamos personas con ese tipo de antecedentes en nuestros institutos de enseñanza. Sería muy simple, pero no lo tenemos. Por esa razón, proponemos crearlo.

SEÑOR MÉNDEZ.- En cuanto a lo que señalaba la señora senadora Payssé, el artículo 7.º de la Ley n.º 18849 prevé la posibilidad de que, en el ámbito de competencia del Poder Judicial, se coordine con el Ministerio del Interior el intercambio de información.

Allí volvemos a lo que decía al principio porque podría entenderse que implícitamente la norma está modificando la reserva. Nosotros podemos solicitar la información al Ministerio del Interior y seguramente la va a dar. Sabemos que hay voluntad, lo dice la ley y además tenemos convenios con esa cartera. El señor senador Carrera recordará que cuando era director general del ministerio nos reunimos en más de una ocasión y se firmaron varios convenios porque hay un intercambio muy fluido entre el Poder Judicial y el Ministerio del Interior; es algo que debo destacar. Se trabaja bien y no hemos tenido dificultades. Sin embargo, lo que no hemos implementado –la doctora Etcheverry me puede corregir sin problema– es el hecho de solicitar esta información porque, en la medida en que se haría por una decisión judicial que nos ordena inscribir o nos comunica que ha formalizado o procesado al alguien, ¿cómo la incluiríamos en el registro?

Tal vez se podría formar un registro diferente al que tenemos –los señores senadores me podrán decir si ese es el camino que se debe recorrer– incorporando información –reitero que la doctora me puede corregir– que no podríamos juntar o mezclar –en el buen sentido del término– con la otra porque una deviene de una autoridad judicial que procesa o formaliza y la otra, de la necesidad –comparto la opinión del señor senador Heber– de conocer la actuación de las personas para que luego puedan desempeñarse en empleos donde su conducta anterior sea incompatible con la actividad a cumplir.

(Intervención de la señora Etcheverry fuera de micrófono)

                –En definitiva, la que nos daría la información sería una autoridad administrativa y nosotros la pediríamos al solo efecto de intercambiarla con el ministerio. A su vez, me pregunto cómo levantaríamos la reserva de nuestro registro para pasar la información al Ministerio del Interior o a la entidad pública que lo requiriera. Quedó claro que es algo que tenemos, lo que la ley requiere prácticamente está consagrado en los hechos, pero tal vez habría que ver cómo se compatibiliza con la reserva y, por ende, con las personas que pueden acceder a la información del registro.

                En parte, a esto se debe que no hayamos avanzado mucho con el cumplimiento de este artículo 7.º porque se nos genera la duda –insisto en que la doctora puede tener alguna visión más completa– de cómo conformar el registro porque podemos solicitar información al ministerio, pero a su vez no se la podemos dar. Sería un convenio en un solo sentido con el Ministerio del Interior y, eventualmente, esto está relacionado con temas de la propia ley de género o con este proyecto de ley, si se aprueba. Se nos va a solicitar información porque hay alguien que quiere acceder a un cargo de educador en una guardería y nosotros vamos a tener que decir «No puedo dar información».

                Esto es lo que quizás la ley podría habilitar.

SEÑORA ETCHEVERRY.- Ratifico todo lo que dice el director general, pero además agrego que para que el registro se pudiera expedir en forma fehaciente sería fundamental que se contara con una identificación de la persona. Creo que no alcanzaría con lo que expuse anteriormente, es decir, con su nombre; es algo necesario y fundamental porque ahí nos puede ir el éxito de todo esto. Si brindamos información inexacta quizás hasta podríamos estar sometidos a un juicio por responsabilidad.

                Me parece que hay dos aspectos a analizar: lo que el director general planteó y el hecho de poder identificar fehacientemente a la persona. Es algo fundamental para nuestro registro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay más preguntas, agradecemos a las autoridades del Instituto Técnico Forense su amabilidad y toda la información que nos brindaron.

SEÑOR MÉNDEZ.- Los agradecidos somos nosotros y, en la medida en que seamos útiles, convóquennos todas las veces que sea necesario.

 

(Se retira de sala la delegación del Instituto Técnico Forense).

 

SEÑORA MOREIRA.- Quiero hacer dos planteos. En primer lugar, lo que colijo de la comparecencia del Instituto Técnico Forense y de la Dirección Nacional de Policía Científica –dicho sea de paso me encantó recibirla porque después que aprobamos el proyecto de ley sobre ADN no habíamos tenido más noticias y me impresionó lo mucho que avanzaron– es que el registro está y que todos los problemas radican en cómo se levanta la reserva legal. 

En consecuencia, creo que tendríamos que orientarnos en ese sentido, aplicando una solución más o menos rápida y no es por dar por desechado el proyecto del senador Lacalle Pou, pero creo que allí hay una cantidad de cosas que hacen referencia a una situación que no es tal, como quedó de manifiesto por lo señalado por ambas delegaciones. Por ello propondría que el presidente, junto con la bancada del Frente Amplio y en consulta con los otros sectores, trajera una redacción que resolviera el problema de la reserva legal.

                En segundo término, el otro planteo tiene que ver con cómo seguimos y con el compromiso asumido de dar tratamiento al proyecto de ley de voto en el exterior.

Como temas a estudio tenemos el del registro de violadores y abusadores, el de la reforma del CPP y el proyecto de voto en el exterior que está agendado para votarlo en junio. Por lo tanto, pediría al presidente que se citara a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que ha tenido una destacada actuación en el tema con el que se ha involucrado firmemente; a alguna cátedra de Derecho Constitucional, dadas las implicaciones constitucionales que tiene el proyecto de ley tal como vino y a la Corte Electoral. Esas serían tres instituciones directamente implicadas. Hago el planteo ahora parar que se vaya realizando el pedido de las comparecencias con tiempo.

SEÑOR HEBER.- Parece que hubiéramos estado en reuniones totalmente distintas y lo digo con todo respeto. A mí me pareció muy claro que no existe el registro y que hay que crearlo, sobre todo, el de violadores y abusadores de menores.

El único dato fehaciente que tenemos es el del registro por parte del Instituto Técnico Forense, que dijo que hubo 71 violaciones y 193 atentados violentos al pudor, pero no existe un registro específico de violadores y abusadores de menores, que es de lo que trata el proyecto. La senadora Moreira avanza a pasos agigantados y ya pasamos a otro tema.

                Lo que haga la bancada del Frente Amplio me parece correcto. Es un tema de resorte de la bancada del Frente Amplio y del partido. Este es un proyecto del Partido Nacional y me gustaría que lo votáramos, y si alguna bancada precisa un tiempo más para traer un artículo sustitutivo, me parece que se le puede conceder. Yo estoy de acuerdo con este proyecto y me gustaría votarlo, levantar la mano y que se diga que no tenemos votos para la creación, por ejemplo, y después veremos los otros temas e iremos a la discusión en el plenario. Con relación al proceso de discusión de este proyecto, esta no es una iniciativa que venga acordada de la Torre Ejecutiva o que surgiera de un acuerdo multipartidario. No es así. Es un proyecto de la oposición y en la comisión habíamos quedado en que, llegado el momento, íbamos a levantar la mano o no, a votar por sí o por no, para ver si se está o no de acuerdo y tener la discusión que corresponde. Ya he visto, por ejemplo, frente a las dos comparecencias que tuvimos hoy, dos interpretaciones distintas de lo que manifestó una misma delegación, o sea que parecería que en algunos aspectos del proyecto lamentablemente no nos vamos a poner de acuerdo.

Antes de pasar a otro tema del orden del día, propongo que en la próxima sesión votemos los artículos, afirmativa o negativamente, y si es del caso que presenten artículos sustitutivos, si desean hacer modificaciones. Nosotros estamos abiertos a cualquier modificación sobre la base de crear un registro y de que los institutos de primaria, educativos y guarderías puedan consultar al Ministerio del Interior si las personas que toman están o no en ese registro. Esas son las dos bases que me parecen importantes del proyecto.

La doctora del Instituto Técnico Forense señalaba que, además, era importante no solamente contar con el nombre y apellido, sino con más datos, y justamente el artículo 3.º del proyecto establece el detalle de los datos para que no exista error. Sería horrible que mañana a un funcionario le dijeran que no puede entrar a un instituto y resulta que había un error en la información. Pero como estamos hablando de muy pocos casos, no de un registro de miles sino de cientos –es algo que se puede hacer en una tarde– lo que se precisa es simplemente la habilitación para que se haga este registro y se ponga a los condenados –no a los procesados– por violación y abuso de menores. En ese sentido, este proyecto de ley me parece importante, señor presidente, y sugiero que en la próxima sesión lo votemos, afirmativa o negativamente, y después iremos al Plenario –o no– a los efectos de laudar nuestras diferencias, ya con una discusión distinta a la que realizamos acá en la Comisión.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido en gran parte con el senador Heber, pero con un par de matices.

En primer lugar, me parece que el registro no existe: lo que existe es la información en otro registro. Hoy en el Ministerio del Interior se cuenta con un registro de todos los delitos de todos los procesados, pero no está sistematizado un registro específico de abusadores y violadores.

                Existen sí diferencias respecto al régimen actual y lo que se propone –que considero muy importante– en cuanto a las prohibiciones de quienes violan o cometen atentados violentos al pudor y las consecuencias que ello trae aparejado.

                Por más que el artículo 79 de la ley de violencia hacia las mujeres, basada en género –aprobada hace poco tiempo– establece la inhabilitación a estas personas para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud, etcétera, no hay ninguna forma de hacerlo efectivo. ¡Esa es una carencia de la ley! Justamente, a través de este proyecto de ley se busca la manera de hacerlo efectivo.

                Me explico: cuando una guardería, un centro de salud, una escuela, un liceo o una entidad educativa vaya a contratar a una persona tendrá que pedirle la expedición de un certificado negativo en este registro. Considero que esta es un gran avance y un aporte para hacer cumplir el artículo 79 de la mencionada ley. Reitero que aquí hay algo que me parece muy bueno. ¿Cómo sabe el que está en una escuela de Artigas o en un jardín de Bella Unión que no está en el registro o que está inhabilitado por el artículo 79?  No lo sabe; para ello debe pedir un certificado, pero esta exigencia no está contemplada porque no existe el registro de inhabilitación, o sea que no solo es buena, sino muy oportuna la situación.

                Aquí también hay otro conflicto con respecto a una modificación que se propone en cuanto al plazo de inhabilitación. En el artículo 79 de la ley se habla de un plazo de diez años si recayera sentencia de condena, pero creo que el proyecto de ley lo regula mejor al establecer un plazo de quince años. Ahora bien, si la persona tiene dos anotaciones, el plazo será de treinta años y, en caso de que tenga más de dos anotaciones, no va a poder trabajar nunca más en un centro educativo. En lo personal, entiendo que quien tenga tres o más anotaciones no puede trabajar nunca más en un centro educativo. Parece sensato. Es más, considero necesario llevar este tipo de registro porque, ¡digamos la verdad!, a nosotros, los honestos, el Estado cada día nos pide más cosas y, ¿no vamos a hacer un registro de los violadores? ¿De los abusadores sexuales no vamos a hacer un registro? Nos tienen registrados a todos: en el Clearing, etcétera, ¿y no vamos a hacer una lista de los violadores? Además, no son muchos porque, teniendo en cuenta lo informado por los representantes de la Suprema Corte de Justicia, el año pasado fueron 71 personas procesadas por violación.

                Pregunto, ¿no deberíamos atender este proyecto de ley? Sé que proviene de un partido de la oposición, que no es el mío, pero veo favorable adaptarlo rápidamente al artículo 79 de la ley de violencia hacia las mujeres, basada en género y crear el registro, tal como lo sugirió el propio director de la Dirección Nacional de Policía Científica.  La idea sería ubicarlo en esa misma repartición porque hay capacidad para ello. Así que todavía tenemos a alguien que está dispuesto y quiere asumirlo. Yo no lo dudaría más y le estaríamos haciendo un gran aporte al Uruguay y a la prevención de estos aberrantes casos de violaciones, seguidas de homicidios, que hemos tenido en los últimos tiempos. Aquí lo importante no es sancionar a partir de que ocurre el delito, sino prevenir que este ocurra. Por lo tanto, este sería un proyecto de ley de prevención del delito, que es lo que todos queremos.

SEÑORA PAYSSÉ.- Seguramente voy a volver a leer la versión taquigráfica de la sesión porque la interpretación que hago de lo que escuché me aclara una cantidad de cosas, entre ellas, la convicción de que existe una registración o una base de datos.        

Luego, a raíz de una pregunta que formulé, el comisario Sobera dio una respuesta instantánea: no es que haya que hacer un trabajo para clasificar, sino que en esa base de datos están clasificados los delitos por los cuales las personas fueron procesadas o condenadas.

                Con respecto a la necesidad de contar con mecanismos de prevención –como acaba de señalar el señor senador Bordaberry–, debo decir que están más que claros en el artículo 79 de la ley sobre violencia de género. Justamente este texto inhabilita por los antecedentes. ¿Para qué? Para prevenir que personas que tienen antecedentes vinculados con delitos sexuales tengan contacto con  niños,  niñas, adolescentes y personas con discapacidades. Y, además, el artículo 79 los actualiza; porque la ley de violencia de género modificó el Código Penal. En este momento están conviviendo los delitos con un nombre viejo, anacrónico y ridículo como atentado violento al pudor y ultraje violento al pudor para evitar algunas dificultades –siempre digo que nadie ultraja al pudor, que las ultrajadas son las personas, los niños y niñas–, con formas más actualizadas y modernas, como oportunamente fueron tipificadas con la aprobación de la ley sobre violencia de género, que además fue tratada en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión, invitando sistemáticamente a la Comisión de Constitución y Legislación. Como integro las dos, podía pivotar pero, de todas maneras, habría asistido de haber estado en otra.

Insisto en que el artículo 79 es claro; creo que aquí falta algún resorte legal para poder levantar la reserva para la consulta, no para que haya un listado de nombres para que cada uno vaya a ver si fulano o mengano están. ¡No; esa no es la idea! No digo que no sea la de otros, lo que digo es que no es la mía. Me parece un disparate que cada persona que quiera acceder a un trabajo tenga que llevar un certificado libre de culpas porque me parece que es al revés: la empresa o la institución que tenga una solicitud de personal deberá, con el nombre de la persona, consultar si se encuentra en un registro o no, de lo contrario, estaríamos frente a una burocracia insólita.

Al mismo tiempo, creo que este proyecto de ley –si bien tengo el relato que hace el señor senador Lacalle Pou de los antecedentes, de las veces que lo presentó y que no tuvo éxito, etcétera–, tiene algunas desactualizaciones respecto a los antecedentes de las leyes y demás. Luego de la visita que tuvimos en el día de hoy, la preocupación de que esto tenga una base de datos que pueda ser consultada, a mi juicio está salvada con el planteo que ha realizado la policía científica. Incluso, las dudas sobre si la búsqueda de los datos tenía que ser a través del Poder Judicial o del Ministerio del Interior, se lauda con alguna norma que ayude a la vehiculización del artículo 7.º de la Ley n.º 18849 u otra norma que destrabe esa reserva que plantea como objeción el Poder Judicial. Entonces, esa ida y vuelta que tiene dos ámbitos, que son materias parecidas pero no iguales, lo podrán desarrollar sin dificultad. Me parece que la base de datos está; hay que buscar algún marco legal que asegure que se pueda hacer una consulta rápida en función de la tecnología y de la base de datos que ya existe, porque superponerlas es absolutamente innecesario.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entiendo que la sesión de hoy fue importante porque, tal como lo expresaron mis compañeras Moreira y Payssé, existe información.

Debemos avanzar; tenemos trabajo por delante. En este tiempo ha habido progresos legislativos como la Ley Integral de Violencia de Género donde se establecen inhabilitaciones especiales; hay que hacerlas efectivas y necesitamos que se pueda acceder a la información.

Todos buscamos lo mismo y estamos de acuerdo con la prevención de estos delitos, que son terribles. 

La semana próxima tenemos una sesión para considerar el Código del Proceso Penal y luego este tema. En ese sentido, tenemos que trabajar y pensar  en la prevención de estos delitos.

La bancada del Frente Amplio ya había anunciado que luego que votemos estos dos proyectos de ley la intención es trabajar en el tema del voto en el exterior. Como presidente de la comisión dejo a Secretaría  para que organice la agenda. De nuestra parte queremos convocar a la Institución Nacional de Derechos Humanos, a la Corte Electoral y a la Cátedra de Derecho Constitucional para analizar el proyecto de ley que otorga el derecho a votar a los ciudadanos que viven en el exterior.

Luego deberíamos pensar en concretar la creación de una comisión especial para el estudio de la viabilidad, integrada  por todo el sistema político. Este tema es anhelado por muchos compatriotas.

SEÑOR BORDABERRY.-  Quiero dejar una constancia.

                Me parece que hacer una comisión para el estudio del voto en el exterior no es prioridad de esta comisión, que tiene esperando una cantidad de proyectos  desde hace mucho antes. Obviamente, lo dispone la mayoría y lo respeto.  Por ejemplo, tenemos los proyectos de ley contra la corrupción que no avanzan y me parece que son más prioritarios. Sé que se está organizando una comisión para su tratamiento, pero una vez que se apruebe vendrán a esta comisión para su aprobación.

                También tenemos pendiente el Código del Proceso Penal y un lote de otros proyectos de ley que son prioritarios. No es bueno para la salud de un país que a casi un año de las elecciones internas estemos pensando en modificar las normas electorales. Entonces, además de que no debe ser prioritario, esta es una objeción de fondo.

                Yo no voy a participar en el próximo proceso electoral –no me comprenden las generales de la ley–, pero empezar a modificar las normas electorales o crear comisiones para modificarlas a un año, no parece ser lo más saludable. Es una opinión personal.

                Voy a insistir. ¿Qué es un registro? Es un lugar donde se registra información que puede existir o no. ¿Se puede sacar de otro registro? Sí. Un registro específico de violadores y abusadores. Voy a seguir llamándolo así porque ¿qué hay en un nombre?, decía Shakespeare en Romeo y Julieta; si una rosa dejara de llamarse así, seguiría oliendo a rosa. Entonces la podemos llamar rosa o begonia, pero va a seguir oliendo a rosa. Llamémosles a los violadores y abusadores como quieran, modernamente, pero van a seguir siendo violadores, delincuentes y abusadores de menores, y así los voy a llamar. Otros los llamarán de otra forma y tienen derecho a hacerlo, pero discutiendo el nombre no vamos a solucionar el problema.

                Hoy no existe ese registro. Además, el artículo 79 –que estamos de acuerdo con su solución aunque se propone algo más duro– no tiene forma de hacerse efectivo. Esa es la solución.

                Hoy no pueden trabajar en centros de salud y educativos en el enunciativo, pero en la realidad no hay forma de que no trabajen. Entonces, vamos a hacerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor senador se refirió al Código del Proceso Penal que se tratará la próxima sesión, luego vamos a analizar este tema y posteriormente el voto en el exterior. Nadie está hablando de cambiar las reglas electorales antes de las elecciones nacionales. ¡Hablamos para la versión taquigráfica!

SEÑOR BORDABERRY.-  ¿Para qué?

SEÑOR PRESIDENTE.-  Para la versión taquigráfica; ustedes hablan para la versión taquigráfica.

SEÑOR BORDABERRY.-  ¿Quién habla para la versión taquigráfica?

SEÑOR PRESIDENTE.-  En toda su mención. 

Por ejemplo, como el señor senador Bordaberry sabe, se está hablando de crear una comisión al más alto nivel para tratar una serie de proyectos de ley que tienen que ver con la lucha contra la corrupción y normas de ética. Se está hablando de normas de transparencia.

Entonces, esperemos que todos sus proyectos de ley vayan a esa comisión para ser tratados por representantes de todos los partidos políticos.

SEÑOR BORDABERRY.- Usted tiene prohibido por reglamento asignarme intenciones. No puede hacerlo aunque sea el presidente y tenga las mayorías. Entonces, no me asigne intenciones de hablar para la versión taquigráfica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aceptado.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 16:45).

               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.