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Carátula

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 22 de mayo de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:12).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «–Carpeta n.º 1092/2018. CÓDIGO DEL PROCESO PENAL. Modificación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.° 1885/2018).

–Correo electrónico de la doctora Adriana Berezán, por el cual comunica el interés de la defensoría pública de ejecución penal en ser recibida a fin de brindar su opinión acerca del proyecto de ley que modifica el nuevo Código del Proceso Penal. (Enviado por correo electrónico el 17 de mayo de 2018)».

–Tenemos dos temas en agenda. El primero de ellos –quizás más sencillo de resolver– es el de la modificación del delito de homicidio.

La semana pasada, luego de la reunión de la comisión en la que recibimos los aportes de la cátedra, les hice una propuesta de posible redacción –en donde dejaríamos sin efecto algunos de los artículos, como por ejemplo el 19, teniendo en cuenta los aportes de los doctores Montano y Aller–, pero circuló con un error porque en el artículo 3.º se agregó el numeral 9).

SEÑORA MOREIRA.- Sabía que no corría lo del artículo 19, pero no vi otras modificaciones, por lo que solicitaría que las repartieran.

SEÑOR BORDABERRY.- Disculpe, señor presidente, ¿pero usted está proponiendo que retomemos el tratamiento de las modificaciones al delito de homicidio?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor senador, porque, como dije, me parece que es algo sencillo y luego nos abocamos al Código del Proceso Penal.

SEÑOR HEBER.- Totalmente de acuerdo.

SEÑORA MOREIRA.- Con respecto al tratamiento del Código del Proceso Penal, ¿es algo que resolveremos después de las modificaciones al delito de homicidio?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, esa es la intención: tratar esto –si podemos solucionarlo rápidamente– y después abocarnos al estudio del Código del Proceso Penal.

SEÑORA MOREIRA.- Hago la consulta porque quisiera pedir algunas comparecencias; entonces, lo hago oportunamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuando pasemos a ese tema.

SEÑORA MOREIRA.- Entonces, además de quedar sin efecto el artículo 19, ¿qué otras modificaciones habría?

SEÑORA PAYSSÉ.- Las otras dos modificaciones serían las siguientes.

                El artículo 2.º quedaría exactamente igual pero, en lugar de «veinte meses de prisión» –como se establece en el artículo 310 original–, serán dos años.

En segundo lugar, vamos a proponer que se derogue el artículo 310 bis porque crea un agravante para el policía. Eso se retoma en el artículo 312 del proyecto de ley.

                Por lo tanto, el artículo 3.º –que pasaría a ser el 2.º– derogaría el artículo 310 bis actual.

                El artículo 3.º –que sería el artículo 4.º original pero como eliminamos el 1.º pasó a ser el 3.º– agrega un numeral a las situaciones especialmente agravadas porque en el Código Penal sin actualizar no fueron incorporados los numerales 7º y 8º que se agregaron como consecuencia del femicidio. Entonces, el numeral que correspondería poner sería el 9º y no el 7º como se había establecido originalmente en este proyecto de ley. Recuerden que esta iniciativa es de 2016, cuando todavía no se había aprobado el delito de femicidio y, por tanto, aún no se habían incorporado en el artículo 312 dos numerales que están vinculados a esa circunstancia especialmente agravada.

                Entonces, sugerimos una corrección de numeral que va en el mismo espíritu  lo que se planteó oportunamente en el proyecto que fue producto de los acuerdos de la Torre Ejecutiva.

                En resumen, el proyecto de ley original que tenía cuatro artículos, quedaría en tres, por las razones de las que di cuenta, sobre las que creo que no hay dificultad de comprensión porque  no modifican contenidos sino que ordenan el texto.

SEÑOR BORDABERRY.- Solo deseo plantear una cuestión de orden. Pediría que consideremos artículo por artículo porque tengo anotaciones en cada uno de ellos.

                Tengo entendido que el artículo 1.º se borra, en lo que estamos todos de acuerdo. Luego seguiríamos con el artículo 2.º

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es, señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Eso me ayudaría a comprender mejor lo que quiere proponer la señora senadora Payssé.

SEÑOR PRESIDENTE.- La intención es votar un proyecto de ley sustitutivo en el

que el artículo 19 quedaría tal cual está hoy y pasaríamos directamente a legislar sobre el artículo 310, que refiere al delito de homicidio y que quedaría redactado así: «El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con dos a doce años de penitenciaría».

                Luego el artículo 2.º hace referencia al 310 bis, que derogaríamos porque lo que allí se establece es crear un agravante para el policía.

                La propuesta para el artículo 3.º  es la siguiente. Al artículo 312 del Código Penal le agregaríamos un numeral 9º que quedaría redactado de la siguiente manera:

«9º. Cuando se diere muerte a una persona que revista la calidad de funcionario policial, juez o fiscal, siempre que el delito fuera cometido a raíz o en razón de su calidad de tal».

                Entonces, pasaremos a leer el artículo 1.º, que se votaría negativo.

                Léase.

(Se lee).

                «Artículo 1.º.-Agrégase, a continuación del artículo 19 del Código Penal, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 19 bis. (Punibilidad del resultado que no se quiso, pero que se previó).- El resultado que no se quiso, pero se previó, es punible en la misma forma que el resultado intencional, salvo cuando se establezca una pena más leve"».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

0 en 8. Negativa.

Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2.º.- Sustitúyase el artículo 310 del Código Penal, por el siguiente:

"ARTÍCULO 310. (Homicidio).- El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con dos a doce años de penitenciaría"».

                –En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Nosotros no vamos a votar este artículo –quiero decirlo no como argumento de voto, sino anticipando mi voto negativo–, independientemente de lo que luego vamos a hacer en sala, por las razones que ya dieron las cátedras de Derecho Penal en la comparecencia pasada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                « Artículo 3º.- Derógase el artículo 310 bis del Código Penal».

                –En consideración.

SEÑOR HEBER.- Me permito hacer una pregunta –porque no manejo bien todas estas normas y códigos– a quienes proponen la derogación del artículo 310. El argumento es que este agravante estaría en el 312. Pero este agravante que establece el artículo 310 bis es cuando solamente se mata a un policía en su condición de tal o cuando se mata a un policía. No sé si entienden la pregunta. Sería importante que me lo aclararan porque si es exactamente igual, no tengo inconveniente. El señor presidente me acaba de alcanzar el Código Penal y pudimos constatar que es igual.

SEÑOR MICHELINI.- Estoy de acuerdo, pero me parece que la mecánica de la comisión debería ser la siguiente: una vez que aprobamos el otro, las derogaciones queden al final, porque una vez que se vota el artículo, después, entonces, se deroga.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le asiste razón al señor senador Michelini.

                Entonces, pasaríamos a agregar el numeral 9.º al artículo 312.

                Léase.

(Se lee).

                «Agrégase al artículo 312 del Código Penal el numeral 9.º, que quedará redactado de la siguiente manera:

                “9.º Cuando se diere muerte a una persona que revista la calidad de funcionario policial, juez o fiscal, siempre que el delito fuera cometido a raíz o en razón de su calidad de tal”».

                En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Estoy de acuerdo con el texto, pero me pregunto si no hay otras personas que deberían ser incluidas; por ejemplo, los actuarios, los alguaciles o los funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones. Pienso también en los militares que cumplen tareas en el perímetro carcelario, porque es algo parecido a la labor que cumplen los policías y tratan con población del mismo tipo. ¿Esto no debería considerarse un agravante? Incluso podría mencionar a los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval, que realizan tareas de policía en el área de las playas, donde son los encargados de la seguridad.

                En definitiva me pregunto si no sería necesario incluir también a quienes he mencionado y no solo a los funcionarios policiales. Esa es mi propuesta.

SEÑOR MICHELINI.- Desde la perspectiva de enumerar a todos los funcionarios que de una u otra forma están vinculados con los delincuentes creo que al señor senador Bordaberry le asiste razón; sin embargo, tengo miedo de diluir el mensaje. Lo digo a modo de consulta porque hasta ahora se trataba solo de los policías, es decir, del personal –aunque no se lo identifica– que está en la lucha con la delincuencia. Es más, el artículo 310 bis menciona el término «ostensible» para referirse al momento en que el delincuente se enfrenta al policía; esto sucede de manera ostensible porque le da la voz de alerta, está uniformado, etcétera, así que el delincuente sabrá que va a haber una sanción más dura.

                El hecho de incluir a fiscales y jueces me da a entender que es producto de esta nueva forma de delincuencia –que incluye amenazas–que han adoptado algunas de las bandas u organizaciones criminales, muchas de ellas vinculadas a la droga, pero también a la trata de blancas, trata de órganos, etcétera. Si logran que un juez se amedrente por las amenazas o que se amedrenten los demás a raíz de la muerte de un juez, los delincuentes conseguirán su objetivo.

                Cuando agregamos a todo el resto –reitero que entiendo que al señor senador Bordaberry le asiste razón al hacer una enumeración taxativa–, mi preocupación es la siguiente y la quiero plantear a la comisión. ¿No estaremos diluyendo el efecto? Me refiero a la mención de aquellos que están en primera línea –en más de un noventa por ciento– en el combate al delito, pero también a los fiscales y a los jueces, debido a la actual modalidad de amedrentar a quien pone las penas o a quien construye la investigación para que después el juez decida la pena.

                Insisto en que tengo miedo de que se diluya el mensaje, si es que las leyes mandan un mensaje, y si es que realmente –a veces uno tiene dudas– quien delinque lee los códigos. Es una pregunta que me hago.

SEÑORA MOREIRA.- Nosotros tampoco vamos a votar a favor de este artículo. Hago mías las palabras del senador Paternain en la comparecencia pasada cuando dijo: «Más allá del objetivo que propone el artículo 4º, que le da un plus de protección a sujetos relevantes del funcionamiento del sistema penal… ¿no habría instrumentos como para poder cumplir con ese mismo objetivo, con la misma intensidad punitiva, tal cual figura en el ordenamiento actual?  ¿Tenemos que llegar a la especificación de un agravante de este porte introduciendo las desigualdades que mencionaban? O sea, la discrecionalidad del juez, de los magistrados». Con la propuesta del senador Bordaberry se agregarían unos cuantos sujetos relevantes más del funcionamiento penal. Si ya estaba en desacuerdo con este artículo, mucho más lo estoy con la propuesta del senador Bordaberry que aumenta la desigualdad incorporando nuevos sujetos. Continúa diciendo Paternain: «¿No tienen recursos punitivos como para llegar a una tipificación máxima, a una sanción máxima, con la lógica de las causales que existen?». Para nosotros sí existen los recursos punitivos suficientes como para imponer las máximas sanciones y hago mías las palabras de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de la República: Uruguay no necesita aumentar penas. Por lo tanto, señor presidente, traslado mi posición sobre el artículo 4.º o 3.º, ya no sé con qué número quedó y también aprovecho para dar mi posición sobre la propuesta del senador Bordaberry que ahonda más el problema que ya tenemos.

SEÑOR HEBER.- Si me permiten voy a hacer dos reflexiones sobre el caso. Podré coincidir con que hay funcionarios que están en riesgo en la lucha contra la delincuencia, y seguramente muchos de los ejemplos que se manejaron son correctos, pero no fue lo acordado, lo que se acordó en la Torre Ejecutiva fue una propuesta del Partido Nacional sobre el tema de los policías. El propio presidente de la República la hizo suya y agregó a los fiscales y a los jueces. Si no es así me podrá corregir la señora senadora Payssé y los señores senadores Mieres y Carrera. Creo que no tenemos mucho margen para modificar un acuerdo pero, aunque podamos darle la razón sobre muchos de los casos que ha presentado el señor senador Bordaberry ya acordamos y lo que queremos es cumplir con los acuerdos realizados, por lo tanto, vamos a votar el artículo tal cual viene sin modificaciones. Quiero señalar, para aquellos argumentos que dicen que hay otras figuras, que ya existía en el artículo 310 bis una situación que tomaba como agravante el asesinato de un policía. Ahora vamos a sustituirlo por este y lo vamos a ubicar en el artículo 312. Esto, me parece mucho más contundente y una señal clara para quienes en definitiva nos están defendiendo en la sociedad: policía, fiscal y juez. No les quito razón a los senadores que han planteado otros casos de similar gravedad, pero vuelvo a decir que como acordamos esto en la Torre Ejecutiva quiero cumplir con lo establecido en ella.

SEÑORA PAYSSÉ.- Parte de lo que iba a decir ya lo explicitó el señor senador Heber, esto fue un acuerdo y secuenciado en la forma que lo relata. Cuando el presidente de la  República agregó a los fiscales y a los jueces, planteó que tenemos que proteger a quienes nos defienden. Esas fueron las palabras del presidente y las que determinaron este acuerdo, por lo tanto, vamos a respetarlo. Además, la comisión técnica en la que participaron todos los partidos ratificó los textos que tenemos a consideración. Simplemente quiero hacer una consulta: el artículo 310 bis decía «cuando el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones o en razón de su calidad de tal» y nosotros estamos proponiendo que diga «siempre que el delito fuera cometido a raíz o en razón de su calidad de tal». Por lo tanto, hay una diferencia en los textos y éste fue el acordado en la Torre Ejecutiva. El anterior, que pasamos de artículo 310 bis a 312, numeral 9º, incluyendo a jueces y fiscales, tiene una pequeña diferencia en la redacción. No tengo problema en votar el proyecto de ley tal como vino de la Torre Ejecutiva porque creo que es claro, pero si alguien considera que podemos dejar el mismo texto que tenía el artículo 310 bis, pasándolo al lugar que oportunamente planteamos, estaríamos ante dos alternativas diferentes. Aclaro que estoy pensando en voz alta y que no estoy haciendo una indicación que obligue a modificar lo que vino de la Torre Ejecutiva. Planteo esto porque estamos derogando un texto que tenía una redacción parecida. Simplemente es lo que quería plantear y, por supuesto, se seguirá el camino que la mayoría considere oportuno.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a bajar el nivel de aspiración de lo que planteé anteriormente. Entiendo que esto es el fruto de un acuerdo y, por lo tanto, no tengan dudas de que lo voy a votar. Sin embargo, en base al argumento que se ha dado me parece que se plantea una falta de aliento hacia los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval que, en los hechos, son policiales en el área de su jurisdicción porque combaten el delito, tal como lo hace la policía. Entiendo que no es el caso de los alguaciles, actuarios e, incluso, la custodia perimetral de las cárceles, pero los funcionarios de la prefectura prestan las mismas tareas de combate al delito que la policía con la única diferencia de que lo hacen en su jurisdicción. Hago este planteo porque imaginen el desaliento que puede implicar para estos funcionarios el hecho de que se disponga que si se los asesina ese delito no tendrá el mismo agravante que si se mata a un policía. Me parece que ese sería un mensaje de desigualdad evidente porque cumplen las mismas tareas en diferentes zonas. Es por estas razones que insisto en el tema, aunque en su momento votaré el artículo como vino.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el numeral 9.º que dice: «Cuando se diere muerte a una persona que revista la calidad de funcionario policial, juez o fiscal, siempre que el delito fuera cometido a raíz o en razón de su calidad de tal».

(Se vota).

                –7 en 9. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la rectificación.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se va a votar nuevamente.

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

                Corresponde considerar el artículo final relativo a la derogación.

                Léase.

(Se lee).

                «Derógase el artículo 310 bis del Código Penal».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Dado que no necesariamente participe en la discusión en Sala, brevemente quiero dejar la constancia de que estuve leyendo lo que manifestaron las cátedras y uno puede coincidir en muchos aspectos pero tal como queda el proyecto de ley –además de que se agrega a los jueces y fiscales, lo que puede tener cierta lógica–, en el caso del homicidio con intención de matar, en delitos de sangre, se pasa a dos años. 

Entonces, esto erosiona la sensibilidad que uno tiene en esos temas y, en cierta medida, atemporiza los fundamentos que han dado las cátedras porque estamos hablando de alguien que planifica, que tiene la intención y pone la energía en matar a otra persona.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde que designemos miembro informante y, en lo personal, no tengo inconveniente en asumir esa responsabilidad.

                Se va a votar esta propuesta.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                A continuación, pasaríamos a analizar las modificaciones al Código del Proceso Penal.

SEÑORA MOREIRA.- Señor presidente: más allá de que creo que hay una primera parte de las modificaciones del Código del Proceso Penal –que tienen que ver con los primeros cinco artículos– que no tenemos ningún inconveniente en comenzar a tratarla ahora, para todo el proyecto de ley pero, especialmente, para los artículos que van del 6.º en adelante pediríamos la comparecencia de la Cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de la República, de la Asociación de Defensores del Uruguay y, por supuesto, de la Suprema Corte de Justicia, aunque sabemos que puede llegar a excusarse de venir. No estamos pidiendo para este momento la comparecencia de la fiscalía porque concurrió previamente en ocasión del pedido del senador Mieres de hacer una evaluación del proceso penal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero decir, en  primer lugar, que existe cierta premura en votar este proyecto de ley ya que hubo una solicitud del presidente de la República a nuestra vicepresidenta; por eso nos impusimos dos jornadas de trabajo para esta semana.

                Estuve hablando con algunas autoridades, tanto del Ministerio del Interior como de la Fiscalía General de la Nación y algún ministro de la Suprema Corte de Justicia, quienes mencionaron que ya habían sido interrogados sobre estas modificaciones cuando concurrieron –el 13 de abril, si no me equivoco–, por lo que ya habían dado su parecer y, en general, me expresaron que las compartían. Respecto a los primeros artículos, quienes hicieron mención, en ese sentido fueron, sobre todo, las autoridades de la Fiscalía General de la Nación ya que son las disposiciones que les impactan y que tienen que ver con la relación entre la policía y la fiscalía.

                Quería aclarar esto porque, como dije, estuve conversando con las diferentes autoridades, por lo que esto sería una continuidad de aquella sesión del 13 de abril.

SEÑOR ALCORTA.- Voy a decir algo muy brevemente. En el caso de los representantes de la Suprema Corte de Justicia, lo más probable es que no contemos con su concurrencia y, por lo tanto, se le podría solicitar, de ser necesario, que nos comuniquen su postura por escrito.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a pedir, si los señores senadores están de acuerdo, que se agreguen a los antecedentes y se distribuyan a los integrantes de la comisión  algunos proyectos de ley ya presentados y que tratan sobre el mismo tema, para que se tengan en cuenta como antecedentes. Uno de ellos es un proyecto de ley complementario del nuevo Código del Proceso Penal, presentado el 21 de febrero de este año; otro, es una iniciativa excluyendo el beneficio de la gracia a quienes revistan la calidad de reiterantes y a  los imputados de delitos graves, también presentada el 25 de mayo de 2016 y, finalmente, un proyecto de ley por el que se establecen normas de legítima defensa policial, presentado el 15 de febrero de 2015. 

                A su vez, le acabo de entregar a la secretaría –la idea es considerarlo junto con estos puntos, ya que estamos tratando esta situación express de normas relacionadas con el Código del Proceso Penal– un proyecto de ley, que se ha presentado hace dos horas, sobre medidas cautelares ordenadas en ocasión de solicitud de declaración de inconstitucionalidad. Quizás, este proyecto de ley podría ser tratado en este ámbito, sobre todo, habida cuenta de las situaciones que han ocurrido recientemente. En mi opinión, no debería haber dudas en la interpretación, pero, increíblemente, las hay, pues en ocasión de acoger un recurso de inconstitucionalidad algunos magistrados han entendido que no se puede disponer la aplicación de medidas cautelares. Por tanto, sería oportuno dictar una norma aclaratoria.

Tengo entendido que, en un sonado caso ocurrido en San Carlos vinculado a un reconocido delincuente, después de que la representante del ministerio público solicitó la aplicación de medidas cautelares, el juez las rechazó. En consecuencia, un texto legal que establezca esta norma claramente, solucionaría el tema, creo yo.

                He pedido que se distribuya este proyecto, por más que todavía no se le ha dado ingreso en el Senado debido a que, obviamente, se necesita una sesión para ello.

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se tenga por presentados los proyectos mencioandos y que la secretaría los distribuya.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor presidente: si repasamos la versión taquigráfica de la comparecencia de la Suprema Corte de Justicia, que vino convocada por todos nosotros –en virtud de la preocupación que había generado aquella exposición pública de los diferentes actores–, en la que sus representantes plantearon su posición con lujos de detalles, veremos que los planteos a que se hizo referencia están allí contemplados. Lo menciono, porque esos planteos tienen que ver con este proyecto. Por eso, a los efectos de un rápido diligenciamiento, sugiero que nos remitamos a dicha versión taquigráfica en la que figura la posición de las autoridades de la Suprema Corte de Justicia, del Ministerio del Interior y de la fiscalía, porque nos dio la posibilidad de abrirnos a la idea de que hay algunos nudos, en los que coincidían los propios actores y los propios senadores y senadoras.

                En otro orden de cosas, habida cuenta de que hay cierta premura y de que los tiempos parlamentarios, a veces, se complejizan –estamos sobre junio y, aunque no se detienen todas las actividades, sino algunas, empieza el mundial, además de otras cosas–, considero que, si la señora senadora Moreira está de acuerdo, tenemos la posibilidad de pedir un informe a la cátedra correspondiente y a la defensoría. Concretamente, planteo la posibilidad de que pidamos un informe, pero, en el caso de que comparezcan las autoridades, propongo que nos reunamos en una sesión extraordinaria, de modo tal de fortalecer nuestro trabajo, pero no dilatarlo en el tiempo.

                Por último, como es obvio, a todos nos impactó la circunstancia por la cual se interpuso un recurso de inconstitucionalidad –a mi juicio, de manera insólita, pero hay que reconocerlo– que detuvo totalmente las actuaciones, dejando en stand by un proceso, pero, además, la posibilidad de dictar medidas de prisión preventiva o cautelares. Ya que el señor senador Bordaberry hizo un planteo sobre algunos proyectos presentados, propongo que se incluya para su consideración un aditivo al proyecto de ley sobre el que vamos a trabajar, que consta de doce artículos, por el que se agrega un numeral 3 al artículo 221 del Código del Proceso Penal.

                Como saben el artículo 221 es el que habla de las medidas privativas o limitativas de la libertad ambulatoria y lo que estamos planteando, reitero, sería agregar un numeral 3. a la citada disposición que diría: Si habiéndose solicitado alguna de las medidas enunciadas en este artículo –aclarando que tiene literales hasta la letra m)– se planteare el recurso de inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio –artículos 509 y 510 del  Código General del Proceso– se  procederá a la suspensión del procedimiento solo después de que el tribunal actuante  se haya pronunciado sobre la adopción de dichas medidas.

                El texto es sencillo, se agrega un numeral para evitar lo que sucedió y se va a repartir para ponerlo a consideración. Estamos solicitando incorporar este numeral no como un proyecto de ley nuevo, sino como un aditivo a ese proyecto porque tiene que ver con el CPP y nos parece bueno poder incorporarlo porque –sé que puede haber toda una discusión sobre la prisión preventiva, pero la Constitución dice lo que dice–  con el inquisitorio o con el acusatorio, lo cierto es que hemos considerado que hay circunstancias en las cuales la prisión preventiva no solamente es válida sino harto pertinente. En ese marco y para evitar  una circunstancia como esta que vivimos y que nos merece reflexión es que estamos incorporando este texto.

                Lo otro que quiero decir –y con esto termino– es que el tema de la inconstitucionalidad no tiene que ver con el CPP que muchas veces se demoniza. Los recursos de inconstitucionalidad se han planteado con el código anterior que no era el actual demonizado y han tenido andamiento negativo, pero también se han presentado otros recursos ante los tribunales correspondientes para, de alguna manera, dilatar pronunciamientos.

                En este caso que estamos ante una nueva forma de proceso penal nos parece que lo adecuado –y por eso lo ponemos a consideración de la comisión– es incorporar este numeral 3º. al artículo 321 que de alguna manera zanjaría esta circunstancia y evitaría problemas posteriores.

SEÑOR HEBER.- Vamos a tratar de razonar un poco en forma colectiva para buscar el mejor camino y para que todo el mundo pueda tener los asesoramientos que necesiten para dar el voto, pero que esto no vaya en desmedro de situaciones de urgencia que se están planeando.

                Creo que en marzo el señor senador Mieres propuso que se invitara a la Suprema Corte de Justicia, al fiscal y al Ministerio del Interior. En esa oportunidad le pregunté al ministro si podía dar algunos ejemplos de inconvenientes en la implementación del código. Es algo que ya venimos estudiando desde hace mucho tiempo, pero surgieron algunos inconvenientes que son de distinta índole. Los primeros cinco artículos de este proyecto de ley establecen el procedimiento policial y surgió una confusión en la interpretación que realizaba la policía y el fiscal.  En ese sentido estamos dispuestos a votarlo ya. Respetando las opiniones de todo el mundo y buscando dónde debemos tener una discusión y dónde no, sobre el tema que toca los cinco primeros artículos tanto el fiscal como la policía señalaron que necesitaban un marco legal para dejar en claro la situación. Para nosotros esto es esencial porque es parte de lo que están criticando del nuevo Código de Proceso Penal que es que no quedan claras  las actuaciones y en qué marco tiene que actuar cada uno y si tiene o no que consultar al fiscal.  Reitero que los cinco primeros artículos son muy claros y estaríamos dispuestos a votarlos ya.

SEÑOR PRESIDENTE.- Después que los señores senadores hagan uso de la palabra, quien habla va a hacer una propuesta  en ese sentido.

SEÑOR HEBER.- Del artículo 6.º en adelante se habla del tema de la procedencia de la prisión preventiva. Ingresamos así a otra área y pienso que quizás podemos hacer una consulta rápida, ya que se trata de un tema que hoy está golpeando a la sociedad y es motivo de crítica a este nuevo Código del Proceso Penal. Estoy hablando de la libertad que tiene mucha gente después de infringir la ley. En estos casos el juez no tiene muy claro el tema de la procedencia de la prisión preventiva. Esto genera muchas discusiones de carácter constitucional. En ese sentido, pienso que podríamos pedir un informe rápido a las cátedras, a fin de no demorar una decisión, que deberemos tomar tanto quienes queremos votar la iniciativa como los que la quieren cuestionar.

                Por último, en cuanto al proceso abreviado, quiero decir que no puede existir la facultad de que esta instancia de negociación termine por desnaturalizar lo que establece el Código Penal, que son las penas mínimas. No puede haber una negociación que evite lo que se establece como pena mínima, es decir, menos de eso no puede existir, porque lo establecemos en el código. Quiere decir que debemos aclarar una cantidad de cosas como para poder votar. Advierto que yo estoy en condiciones de entrar a discutir y votar. Si alguien quiere un informe para poder votar, se puede solicitar por escrito rápidamente, para considerarlo antes de votar. De esa manera, quien levanta la mano

–en uno u otro sentido– tendrá la tranquilidad de hacerlo conscientemente.

SEÑOR MICHELINI.- En primer lugar, quiero decir que no debemos desconocer que estamos en dos cámaras. A mí me parece que si nosotros pedimos informes van a demorar mucho, por lo tanto creo que deberíamos insistir en la comparecencia e invitar a los diputados, a fin de dar respuesta rápida a este tema.

                Por otra parte, si en algún momento alguien plantea que hay que separar los proyectos porque se trata de temáticas distintas, yo no tendría problema en hacerlo si con ello no se enlentece el tratamiento de uno de ellos. Pero no puede suceder que se estudie un proyecto de ley que contenga uno de los temas y no se estudie el otro, porque nos estaríamos haciendo trampas al solitario.

                Por otra parte, se plantea el tema de la prisión preventiva y, en cierta medida, se podría decir que para estos delitos –muchos de ellos horrendos– se desnaturaliza la parte del Código del Proceso Penal nuevo en el que figura el concepto de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Quizás podría establecerse una prisión preventiva preceptiva, de cierta cantidad de meses, dos o tres. Por ejemplo, hoy una persona que cometió el delito de violación sale y se lleva a cabo el juicio; en este caso si lo cambiamos, no saldría y la pena sería preceptiva. A cierta altura del proceso, pueden ser noventa días, si el juicio no terminó y se cree que debe seguir la aplicación de la prisión preventiva se le pediría al fiscal que lo fundamente al juez y que en una situación más fría –luego de pasados noventa días– verifique si los agravantes que la ley pone en forma general para esa persona se cumplen a nivel particular. Creo que nos ayudaría mucho la opinión de las cátedras y de la Suprema Corte de Justicia –si no se excusa– para ir por un mecanismo que tampoco desnaturalice el Código del Proceso Penal.

SEÑORA MOREIRA.- Insisto en solicitar las comparecencias a la comisión porque hay cosas que quiero preguntar personalmente, y un informe escrito puede demorar más tiempo en contestarse, como dice muy inteligentemente el senador Michelini. De lo contrario, como legisladora no podré hacer las preguntas que entiendo pertinentes y necesarias en una modificación tan grande como la que vamos a realizar al Código General del Proceso.

Entonces, se trata de una modificación grande y creo que los senadores saben –si no les gusta Brecha, pueden leer Búsqueda– que hay un debate instalado sobre estas modificaciones no solo entre los operadores jurídicos, algunos de los cuales ya se han expresado, sino a nivel social. El Código General del Proceso contaba con la protección constitucional de eliminar la prisión preventiva, y hoy por la vía de este proyecto de ley la reinstalamos. Además, creo que tenemos otros problemas, como la rigidización del proceso abreviado en cuanto a que no es conveniente. Ni qué hablar de las complicaciones que puedan generar, en los procesos penales que se llevan a cabo en el Uruguay, las medidas que resulten inconstitucionales en el futuro. Por lo tanto, es una discusión grande; no es una discusión pequeña. Hay un debate muy importante instalado sobre esta reforma del Código del Proceso Penal –como no podía ser de otra manera– y no hay nada que nos impida tratar las cosas cuidadosamente y con la premura del caso. Creo que deben cumplirse ambas condiciones. Realmente, nunca dejamos de hacer esto cuando aprobamos el año pasado los diferentes proyectos de ley de modificaciones sucesivas al Código del Proceso Penal.

                Así que insisto: quiero la presencia de los defensores públicos, de la cátedra de derecho procesal de la Universidad de la República y, por supuesto, de la Suprema Corte de Justicia, que puede o no expresarse. Hace un momento, en una conversación que manteníamos con el señor senador Mieres, le decía que cuando vinieron los representantes de la Fiscalía General de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia, se hizo una evaluación de los problemas que estaba teniendo la aplicación del Código del Proceso Penal, pero no para pronunciarse sobre un proyecto que tiene todas estas modificaciones.

                De modo que vuelvo a insistir en esas comparecencias. No tengo ningún problema de que se celebren reuniones extraordinarias, aunque aclaro que siempre se debe asegurar que todos los señores senadores puedan comparecer.

                Dicho esto, creo –en una extraña coincidencia con el señor senador Heber– que los primeros cinco artículos no entrañan mayores dificultades, por lo que su tratamiento podría comenzar –si por mi fuera– ahora, sabiendo que en cada uno de ellos el señor senador Bordaberry va a hacer observaciones. Es decir, los artículos se van a tratar;  no vamos a dejar de hacerlo y a votarlos en bloque. A nuestro juicio, sería muy prudente separar los primeros cinco artículos –que ratifican cuestiones procedimentales que pueden ir en una mejoría del Código del Proceso Penal– de los otros que entrañan modificaciones sustantivas, no procedimentales.

                Entonces, ratifico que la premura nunca puede ser obstáculo para el tratamiento cuidadoso, informado y responsable de los proyectos. Estoy hablando por mi responsabilidad: no estoy en condiciones de empezar a votar esto sin más, salvo

–insisto– los primeros cinco artículos que han sido debidamente tratados por la propia fiscalía cuando compareció en la evaluación de cómo estaba funcionando el CPP.

SEÑOR MIERES.- Está claro que este proyecto de ley tiene nacimiento en la sesión que tuvimos hace un mes y medio a partir de una propuesta que hicimos –y que fue acompañada por toda la comisión– de evaluar dónde estaban los problemas de aplicación a partir de esos debates que se estaban dando en los medios con acusaciones recíprocas entre jueces, fiscales y Ministerio del Interior. En esa sesión se encomendó expresamente a las tres instituciones que vinieron –Ministerio del Interior, Suprema Corte de Justicia y Fiscalía General de la Nación– que redactaran un proyecto de ley con las modificaciones, dos de ellas de absoluto consenso de las mencionadas corporaciones.

Una refiere a los cinco artículos que están plasmados acá sobre la actuación policial. Las tres instituciones señalaron que era necesario aclarar expresamente los alcances de las posibilidades, de los cometidos de actuación de la Policía.

Una segunda –que también fue de consenso, porque se expresaron las tres instituciones–, tenía que ver con acotar los acuerdos en los procedimientos abreviados. En ese sentido, también hubo consenso en cuanto a que había que poner un tope en la pena mínima del delito imputado y que, además, no debería beneficiarse de la libertad anticipada. Creo que eso está traducido en el artículo 8.º del proyecto de ley que vino.

Donde no hubo consenso, pues existió una manifestación en contra del fiscal general de la nación y una opinión favorable del Ministerio del Interior, es en lo que ahora es el artículo 6.º, que incorpora nuevos casos en donde procede la prisión preventiva.

Después se agregan en este proyecto de ley cosas que por lo menos yo no registré, que es la supresión del beneficio de la libertad anticipada para determinados delitos.

De modo que hay una serie de cosas que hoy son consensuales.

Adelanto que en términos generales comparto también las modificaciones al principio de la prisión preventiva. Me parece que desde el punto de vista constitucional es polémico y debatido. Hay quienes dicen una cosa y quienes dicen otra pero de hecho, si nos atuviéramos estrictamente a lo que establece el artículo 15, también sería inconstitucional la prisión preventiva para el que tiene riesgo de fuga o para el que se pueda afectar la prueba. No está prevista esa hipótesis en el artículo 15 y sin embargo nadie discute la constitucionalidad de la norma que se aprobó en el Código del Proceso Penal y que votamos todos.

Entonces, agregar una hipótesis, no cambia la situación. Lo que sí cambia –adelanto una opinión– es que si la prisión preventiva empieza a ser regla en algunos casos, la eliminación de la libertad anticipada comienza a tener una dificultad; de alguna manera juegan estos dos componentes. En el proyecto de ley que viene del Poder Ejecutivo hay una supresión del beneficio de la libertad anticipada para ciertos delitos a los que, a su vez, se les establece la prisión preventiva preceptiva. Entonces, me parece que ahí queda un juego mal resuelto en la iniciativa. Eso se refiere a los artículos 11 y 12.

En relación con los demás artículos estoy en condiciones de votar hoy los diez primeros, más allá de algún ajuste en la redacción que se pueda hacer. También me parece muy oportuno incorporar un décimo tercer artículo que apunte a enfrentar estas chicanas judiciales que estamos viviendo todos los días. Ahora está de moda presentar acciones de inconstitucionalidad para paralizar los procesos. No tienen otro efecto que ese, es decir,  ser una chicana procesal, lo digo con total responsabilidad. Hay abogados defensores que se han convertido en expertos en inventar trampas para evitar que sus defendidos sean juzgados con la premura que corresponde.

Así que comparto la idea que planteaba el señor senador Heber en el sentido de que hoy podemos votar los cinco primeros artículos, en la medida en que son de consenso, necesarios y urgentes. Incluso agregaría el artículo 7.º pero para no cambiar la naturaleza de las decisiones acepto lo que se dijo respecto a los cinco primeros. También estoy de acuerdo con hacer la comparecencia que solicita la señora senadora Moreira. Cuando hay pedidos de comparecencia los voto aunque a veces no me voten los míos. Quiero recordar que hubo un caso muy reciente en el que no se nos permitió conocer la opinión de la secretaría de Presidencia sobre el tema de la contratación del señor Vilar y tampoco se nos votó su comparecencia. No importa; creo que cuando un legislador pide, hay que conceder. Pienso que en una sola sesión se podrían escuchar las opiniones que se han solicitado.

Por su parte, el señor senador Michelini plantea una preocupación que creo que es compartible en el sentido de que si dividimos el proyecto corremos el riesgo de que la otra parte quede postergada. Creo que eso se podría solucionar si votamos hoy los primeros cinco artículos. Tengo la convicción de que los restantes artículos los votaremos apenas ocurran las comparecencias. Me parece que ese debería ser el compromiso. Creo que ese es el compromiso de todos así como también lo es incorporar el décimo tercer artículo por el tema de las medidas cautelares ante los recursos de inconstitucionalidad.

SEÑOR CAMY.- Coincido en los términos en los que habló el senador Heber y también la senadora Moreira. No quiero ser reiterativo pero sí que quede expresa constancia que me parece fundamental que comparezcan –sea de manera presencial o remitiendo documentos, con lo que se economizaría tiempo y se ganaría en eficiencia– las cátedras, los institutos correspondientes que se solicitaron y agregaría el Colegio de Abogados del Uruguay. Es bastante evidente que están haciendo pública su posición alertando de que el proyecto remite a soluciones de la ley de procedimiento policial que quedaron tácitamente derogadas con la entrada en vigencia de este nuevo código. También el proyecto prevé supuestos de prisión preventiva preceptiva que se anuncian  como inconstitucionales por parte de calificadas voces del foro jurídico nacional académico y, obviamente, de directores de la maestría en derecho procesal penal en el país. En lo personal me parece que es fundamental adoptar la decisión que vamos a tomar, con el conocimiento expreso de quienes están alertando sobre esta situación. Comprendo la premura que tal vez tengamos nosotros –y no necesariamente ellos–, por lo que es la temperatura pública; tenemos el suceso de San Carlos, etcétera; también se señala que podría haber sido evitado por otros mecanismos legales o de procedimiento. Me parece que, en el marco de la responsabilidad –lo digo con todo respeto– si el tema pasa por sesionar cinco veces, hagámoslo, pues lo hemos hecho todos los legisladores en más de una ocasión. Personalmente, quiero dejar constancia que para mí es muy importante tomar la decisión sobre este proyecto puntual y sobre estas modificaciones, escuchando a las comparecencias referidas.

                Coincido con el señor senador Heber en que podemos votar los primeros cinco artículos. De hecho, me tomé el trabajo de leer las comparecencias del Fiscal de Corte en la última oportunidad y creo que la redacción de los cinco artículos del Poder Ejecutivo –lo digo con todo respeto– prácticamente fue sacada de ahí.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero hacer una precisión técnica que me parece importante.

                El Código del Proceso Penal no veda la prisión preventiva. Es bueno aclararlo, porque se dice: «Estamos cambiando la prisión preventiva». No es así; lo que dice acá el Código del Proceso Penal es que no puede ser de aplicación preceptiva. Lo que estamos cambiando no es la prisión preventiva sino la preceptividad, la obligación de la prisión preventiva. Se permite la prisión preventiva cuando se dan determinadas situaciones que otorga el tribunal como puede ser presumir que se intentara fugar, ocultarse,  entorpecer de cualquier manera la investigación o las medidas necesarias para la seguridad de la víctima o de la sociedad. Lo que nosotros estamos haciendo acá, dentro de la preceptividad, es decir que, por ejemplo, cuando hay reincidencia es preceptivo e ingresamos dentro de la segunda parte. Esa es la gran modificación, que tampoco es tan grande porque la prisión preventiva ya está prevista. Es más; creo que lo que se propone es bastante livianito y deja fuera una cantidad de delitos que debieran estar adentro, en especial, algunos delitos de agresiones sexuales que, adelanto lo voy a presentar, porque lo que se plantea acá es bastante liviano. Esto desde el punto de vista de la precisión porque se sale a decir que estamos modificando algo que no es; la prisión preventiva ya está establecida y aceptada.

                En segundo lugar, al igual que los señores senadores Camy, Heber y Mieres, nosotros estamos en condiciones de votar desde el artículo 1.º al 5.º sin problema. Tenemos para hacer pequeñas precisiones de redacción y, además, estamos muy contentos con la redacción del artículo 1.º porque equipara en su redacción la situación de la Policía Nacional con la de la Prefectura Nacional Naval y la Policía Aérea Nacional, asistiendo razón a lo que acabamos de votar antes que es la misma situación. Así que, señor presidente, fíjese si habrá coherencia en lo que venimos diciendo.

                Por último, con respecto al planteo realizado por la señora senadora Payssé –siempre es bueno tener coincidencias con ella– quiero decir que creo que el proyecto que ella ha presentado, al igual que el que he presentado yo en el Senado, ataca el mismo problema. Me permito profundizar en sus acertados fundamentos de la exposición de motivos presentada, porque el fin de semana largo me tomé el trabajo de profundizar en el texto constitucional del artículo 258 y en el texto reglamentario que está establecido en el Código General del Proceso. Ahí se me planteó la duda que como hoy en día el proceso de inconstitucionalidad está regulado en el Código General del Proceso y se aplica a todos los procesos, me pareció que era oportuno modificar el artículo 514 del Código General del Proceso. A su vez, entendiendo que podía haber dudas –las mismas que planteó la senadora Payssé– también propuse agregar el numeral 221.3 –en otra feliz coincidencia– al artículo 221 del Código del Proceso Penal. De esta forma todo queda muy claro. A mi juicio, la interpretación correcta –según el texto constitucional– del artículo 514 autoriza al magistrado, en ocasión de aceptar el recurso de inconstitucionalidad, a disponer las medidas cautelares que entienda pertinentes, entre ellas las dispuestas como, por ejemplo, la prisión preceptiva y así debió haber procedido.

                Sin embargo, como existen dudas y estas se deben aclarar en el texto legal, creo que sería bueno agregar, no solo el 221.3 sino también un inciso al artículo 514 del Código General del Proceso. ¿Por qué se podrían tomar medidas cautelares en el proceso penal luego de interponer un proceso de inconstitucionalidad y no hacerlo en el proceso aduanero o en el civil? Ya que estamos, dejemos todo claro para los distintos procesos porque, en definitiva, prima la sustancia, el contenido y es que se puedan adoptar las medidas para el correcto cumplimiento de los objetivos previstos en las normas.

                Es cuanto quería decir.

SEÑOR PRESIDENTE.- En primer lugar, me parece que deberíamos acceder a contar con la comparecencia que solicita la señora senadora Moreira.

                Por otro lado, hago mías las palabras del señor senador Bordaberry porque es correcta la precisión que hizo; con este proyecto de ley no se modifica el instituto de la prisión preventiva. Además, me gustaría agregar que cuando el señor presidente de la república mantuvo aquellas reuniones en la Torre Ejecutiva, en el año 2016, la voluntad del sistema político era que la Ley n.º 19446 siguiera vigente luego de la sanción del Código del Proceso Penal. Seamos honestos: sin intención, el sistema político cometió un error. ¡No fue su intención!

                La Ley n.º 19446 –lo recuerdo bien porque estuve en la discusión de la norma junto con los doctores Garcé, Donnángelo, Barrera y Fernández Chavez; el señor representante Abdala y algunos representantes del Frente Amplio– refiere a la limitación del beneficio de libertad provisional, condicional o anticipada para la figura del reincidente, el reiterante y el habitual. En ese sentido, el artículo 1.º es muy claro.

                Por su parte, el artículo 19 dice: «Estas normas son de aplicación inmediata a su promulgación y continuarán en vigencia en todo aquello que sea concordante y complementario a lo dispuesto por la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas». Esta ley no fue derogada, está vigente y es una norma especial. Por eso debemos tener claro que, sin intención, se cometió un error.

                Hay que tener claro que la voluntad del sistema político es que el reincidente, el reiterante y el habitual no tengan derecho a las libertades, tanto provisional –en aquel momento, condicional– como anticipada.

                En otro orden de cosas quiero recordar que tendremos una sesión extraordinaria el día jueves, de 12 a 14 horas; lo fijamos la semana pasada.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Si están de acuerdo estaríamos citando para este jueves a la hora 16 a la Cátedra de Derecho Procesal de la Udelar, a los defensores públicos, a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio de Abogados del Uruguay.

                Creo que sería una muy buena señal del sistema político votar los primeros cinco artículos del proyecto.

SEÑOR MICHELINI.- Me parece que sería un buen gesto invitar a los diputados independientemente de si vienen o no.

Otro punto: ¿se podrían incluir los artículos propuestos por el señor senador Bordaberry en un comparativo?

SEÑOR PRESIDENTE.- Algunos ya están relacionados con el temario, creo que tendríamos que estudiar para el próximo martes. En principio, extendemos la invitación a los diputados y hoy votamos los primeros cinco artículos.

SEÑOR MICHELINI.- Es un trabajo de secretaría que no cuesta nada, se agregan al comparativo los artículos que se tengan.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le asiste razón al señor senador Michelini, solicitamos a secretaría que se encargue del comparativo.

SEÑOR BORDABERRY.- Agradezco al senador Michelini, creo que se puede hacer el comparativo. Las propuestas no refieren a los primeros cinco artículos, sino a la reincidencia, estoy seguro que con la eficiencia que caracteriza a las escribanas que nos asisten lo van a poder hacer.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1.º.

(Se lee).

                «Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 49 del Código del Proceso Penal, por el

siguiente: "ARTÍCULO 49 (Función de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en el Proceso Penal).

                49.1 La Policía Nacional, la Prefectura Nacional Naval, la Policía Áerea Nacional, y toda otra que cumpla funciones de policía judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

                49.2 Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción que decreten los tribunales.

                49.3 Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la autoridad encargada de los establecimientos penales en la investigación de hechos cometidos en el interior de los mismos, actuando de conformidad con las previsiones de este Código».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- En el acápite de este artículo 1.º dice: «Sustitúyese el artículo 49 del Código del Proceso Penal» y me pregunto si no tendríamos que poner el número de la ley, es decir, la Ley n.º 19293 de 19 de diciembre de 2014.

SEÑOR PRESIDENTE.- La secretaría me dice que se ha hecho de las dos maneras, pero si los señores senadores así lo desean, se agregará el número de la ley.

SEÑOR BORDABERRY.- Por mi parte no veo la necesidad de incluir «de conformidad con las disposiciones legales vigentes» porque ¿es necesario aclarar que hay que actuar de acuerdo con la ley?

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo cierto es que se ha dado alguna discusión con respecto a la Ley de Procedimiento Policial, que no comparto porque derogar nunca fue la voluntad del sistema político pero como la doctrina puede teorizar en laboratorios, podrían terminar afirmando que esta Ley estaría tácitamente derogada. No lo comparto –podría utilizar otra expresión pero no lo hago porque uno debe ser académico– pero entiendo que es necesario para que quede claro que la Ley de Procedimiento Policial, la n.º 18.315, sigue vigente, así como ocurre lo mismo con un conjunto de normas. Como el señor senador Bordaberry sabe los abogados tenemos la capacidad de teorizar.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincidiendo con todo lo que dice el señor Presidente, creo que deberíamos aclarar esa duda porque acá no estamos diciendo que hay que actuar de acuerdo a la Ley Orgánica Policial. ¿Cuál es la génesis de este artículo? ¿Qué es lo que se deroga? Se disponía que la policía solo podía actuar en base a instrucciones del Ministerio Público y ahora estamos diciendo que no tienen que hacerlo exclusivamente en base a esto. Esto es lo que está pidiendo la policía porque de lo contrario estaba atada por el fárrago de trabajo que tienen. Ahora, la frase «de conformidad con las disposiciones legales vigentes», a mi juicio es como no decir nada. Es más, sería una redundancia pero me preocupa aún más lo que dice el señor Presidente porque tendríamos que dejar claro lo relativo a la Ley Orgánica Policial. Si algunos pueden decir que esta ley está derogada, con más razón no deberíamos poner esta frase, ya que no sería una disposición vigente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Asiste razón al señor senador. La fundamentación del artículo le quita la mención a las instrucciones que dictan los fiscales y eso sirve para que la policía vuelva a tener el impulso de trabajar como lo hacía antes, sin dudar de todo y tener que consultar al fiscal en cada momento. Esa fue la iniciativa.

                Se podría hacer mención a las dos leyes pero esto es mucho más amplio porque habla de la prefectura naval y demás.

SEÑOR MICHELINI.- Me parece que después de «vigente» y entre paréntesis, deberíamos poner las leyes correspondientes.

SEÑOR MIERES.- El problema de mencionar algunas de las leyes, una, dos o tres, es que siempre pueden quedar otras afuera. Entonces, dejamos todo como está, porque lo que abunda no daña –aunque es obvio, tal como dice el señor senador Bordaberry– o eliminamos la frase final. Lo que pasa es que como esta frase está sustituyendo a otra  que queremos señalar especialmente como sustitutiva, me parece que bien dejar el texto como está, más allá de que sea redundante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si están de acuerdo pasamos a la votación.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 53 del Código del Proceso Penal, por el siguiente:

"ARTÍCULO 53. (Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa).- Corresponderá a los funcionarios con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

a)     prestar auxilio a la víctima;

b)     practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga, conforme a la ley;

c)     resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo, evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto de la autoridad con funciones de policía que el Ministerio Público designe. Deberá también recoger, identificar y conservar bajo sello lo objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que se presuma hayan servido para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la individualización completa de los funcionarios intervinientes;

d)     identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos presten;

e)     recibir las denuncias del público;

f)      efectuar las actuaciones que dispusiere la ley de procedimiento policial y otras normas legales y reglamentarias”».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                «Artículo 3.º.- Sustitúyese el artículo 54 del Código del Proceso Penal, por el siguiente:

"ARTÍCULO 54. (Información al Ministerio Público).- Recibida una denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo a la gravedad del hecho, informará inmediatamente y por el medio más expeditivo al Ministerio Público. Sin perjuicio de ello, procederá a realizar las diligencias que correspondan a la investigación del hecho, respecto de las cuales se cumplirá la obligación de información a la autoridad competente”».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 4.º.

(Se lee).

«Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 59 del Código del Proceso Penal, por el siguiente:

"ARTÍCULO 59. (Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).- Se podrá practicar el registro personal de quien se hallare legalmente detenido, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje.

También se practicará el registro personal a aquellas personas de las que existan indicios de que hayan cometido delito, intentado cometerlo o que se dispongan a cometerlo.

Para practicar el registro personal, se comisionará, siempre que fuere posible, a personas del mismo sexo del detenido.

Se requerirá autorización específica del fiscal competente, para practicar el registro en caso que se pueda causar daño a la propiedad del detenido”».

–En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Considero que el registro personal «a aquellas personas de las que existan indicios de que hayan cometido delito, intentado cometerlo o que se dispongan a cometerlo» es algo superamplio y, por más que voy a votar este artículo, declaro que estoy absolutamente en contra de una redacción con este nivel de generalidad.

SEÑOR MIERES.- Creo que lo que se busca, obviamente, es una actuación policial más amplia pero, de todas maneras, me parece que hay una tercera hipótesis que es un poco exagerada. Me refiero a la frase «que se dispongan a cometerlo». O sea que se considere si existen indicios de que la persona haya cometido delito o intentado cometerlo está bien, pero que también evalué si se dispone a cometerlo es una situación genérica de más; esa es una impresión que nos queda.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo que habría que hacer un agregado al segundo inciso, de tal modo que, donde dice: «También se practicará el registro personal a aquellas personas», se exprese: «También se practicará el registro personal de vestimenta, equipaje y vehículo a aquellas personas de las que existan indicios de que hayan cometido delito».

SEÑORA MOREIRA.- ¿Podría repetirlo, señor presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- La idea es que el segundo inciso exprese lo siguiente: «También se practicará el registro personal de vestimenta, equipaje y vehículo a aquellas personas de las que existan indicios de que hayan cometido delito», a efectos de que quede más claro el artículo.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

                –Quiero aclarar que comparto esta redacción porque es la que propuso la fiscalía y, más aún, porque el Ministerio del Interior trabajó con sus autoridades.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido con el señor presidente y me llamó la atención –al igual que al señor senador Mieres– que el texto diga: «que se dispongan a cometerlo». Pienso que, a veces, la policía, el señor presidente como exintegrante del Ministerio del Interior lo sabe, hace también trabajos de inteligencia. Puede ser, entonces, que se sepa y se tenga ubicada a una banda que esté preparando un delito y se esté implementando una acción. Si van a tomar una prevención sobre esa banda, parece lógico que, en ese caso, se interprete que se disponen a cometerlo. Considero que la expresión: «que se dispongan a cometerlo», se refiere a la prueba material y no a la posibilidad de introducirnos en la psiquis de los individuos, pues sería imposible hacerlo.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

                «Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 61 del Código del Proceso Penal, por el

siguiente: "ARTÍCULO 61 (Declaraciones del imputado ante la policía). Cuando el imputado manifieste ante la policía su disposición a declarar, se tomarán las medidas necesarias para que declare ante el fiscal. Si esto no fuera posible, se podrá consignar las declaraciones que voluntariamente quiera prestar, previa autorización del fiscal y bajo su responsabilidad."

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Me pregunto si  no debería declarar aún en la sede policial en presencia de su abogado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Las declaraciones en sede policial son con presencia del abogado. La ley de procedimiento policial así lo establece y el CPP también en otros artículos.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Por último, recuerdo a los señores miembros de la comisión que la próxima reunión quedó fijada para el jueves de esta semana a la hora 16:00.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 15:45).

 

 

               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.