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Carátula

COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

(Sesión celebrada el día 3 de mayo de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:15).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 1073/2018. Designaciones y Contrataciones de Personas en todas las Dependencias del Estado. Se establecen normas. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor senador Luis Alberto Heber. Distribuido n.º 1844/2018.

                Carpeta  n.º 917/2018. Mozos de Cordel. Distribuido n.º 1841/2018.

                Respuesta del presidente del Banco de Previsión Social, señor Heber Galli, relacionada con el subsidio por desempleo de varias empresas».

–Antes de empezar a considerar el orden del día relativo a la reforma del sistema de previsión social militar, para lo cual ya habíamos previsto un método de trabajo, quiero mencionar que hubo algunos aportes. El señor presidente del Banco de Previsión Social envió una carta en respuesta a la inquietud planteada por el señor senador Bordaberry y pido que se le dé lectura a fin de ingresarla formalmente.

 (Se lee).

                «Atención señor presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores

Don Juan Castillo

Dando respuesta a vuestro requerimiento se informa por el mismo medio que se recibió la consulta.

A modo de indicativo se muestran meses seleccionados de las empresas sobre las que se consulta, en la que se verificó la mayor cantidad de personas con cobertura de subsidio por desempleo en régimen de prórroga dentro de los últimos dos años.

 

AÑO/MES

CARGO

EMPRESA

PERSONAS CON

PRÓRROGAS SDES

MONTO TOTAL

PRÓRROGAS SDES

01/2017

ALENVIDRIO S.A.

12

273.111

03/2017

EBIGOLD S.A.

91

2.347.901

09/2016

COMPAÑÍA NACIONAL DE CEMENTOS S.A

44

973.088

04/2017

FÁBRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.

266

6.692.551

09/2016

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE TRABAJADORES CERÁMICOS EMPALME OLMOS

249

4.062.691

 

 

Saluda atentamente, 

Heber Galli -  Presidente del Banco de Previsión Social».

 

–La única información complementaria que me comunicó telefónicamente el señor presidente del Banco de Previsión Social es que tomó los meses en los que mayor cantidad de personas pagaron, para tener el número más alto de posibles de beneficiarios y el monto que eso representa, pues esa era una de las preocupaciones que había en relación con las prórrogas.

Propongo que le enviemos esta respuesta al señor senador Bordaberry y que oportunamente podamos informarlo en el plenario.

(Apoyados).

                –Pasamos a considerar el proyecto de ley relativo a la reforma del sistema de previsión social militar.

Hemos recibido una propuesta escrita enviada por la señora senadora Payssé, y dirigida a todos los señores senadores que integran la comisión, que incorporaremos a la discusión. En su momento habíamos manejado la posibilidad de empezar a discutir el proyecto de ley desglosando y dejando para el final los artículos en los que teníamos diferencias, de modo que podríamos comenzar a analizar aquellos otros en los que hay consenso o pequeñas variantes. Ahora bien; independientemente de las intervenciones que los integrantes de la comisión puedan hacer, queríamos mencionar la propuesta que envió la señor senadora Payssé.

                La secretaría elaboró un comparativo entre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, la actual carga orgánica de la seguridad social y la minuta que envió oportunamente el senador Larrañaga –que figura en una tercera columna–; a su vez, dejó una última columna libre para agregar el texto que obtenga consenso en la comisión.

SEÑORA PASSADA.- Antes de comenzar el estudio del proyecto de ley, queremos señalar que vamos a plantear modificaciones a algunos artículos y pediremos el desglose de otros. Por esa misma razón, también vamos a solicitar que no se ingrese a la consideración del artículo 1.º. En concreto, los artículos cuyo desglose estamos solicitando son los siguientes: 45, 65, 70 y 52. Luego hay otros en relación con los cuales vamos a plantear modificaciones, como es el caso del artículo 19.

                Igualmente, en la próxima reunión estaríamos en condiciones de acercar propuestas sobre los artículos desglosados.

SEÑOR CAMY.- Ante todo, quiero señalar que hace unos minutos el señor senador Delgado se comunicó conmigo para decirme que no iba a poder concurrir porque se encontraba indispuesto; me pidió que trasladara a la comisión las disculpas del caso y me alcanzó tres artículos cuyo desglose iba a proponer. Estos artículos los voy a incluir en una nómina más grande, de 38 artículos, cuyo desglose estaría proponiendo quien habla.

Hago este planteo sobre la base de que la idea –si entendí bien– es avanzar lo más rápido posible en aquellas cosas en las que no tenemos inconveniente.

                Los artículos que proponemos desglosar son los siguientes: 1, 5, 8, 11, 15, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 39, 40, 42, 45 al 59 –que es el capítulo relativo al régimen de transición–, 60, 63, 64, 65, 66, 70, 72, 73 y 75.

SEÑOR RAMOS.- Me habían dicho que íbamos a ir capítulo por capítulo. Ahora bien; como hay tantos artículos que serán desglosados, en todo caso, si alguno que no esté en esa lista me merece dudas, lo plantearé en el momento.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2.º.- (Régimen de solidaridad intergeneracional). A los efectos de la presente ley, se entiende por régimen de solidaridad intergeneracional, aquel que establece prestaciones definidas, por el cual los activos y los pasivos, con sus aportaciones, financian las prestaciones de los pasivos juntamente con los aportes patronales, otros ingresos legales y la asistencia financiera estatal, si fuere necesaria».            

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                «Artículo 3°.- (Cobertura general). Todas las personas amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que cumplan los presupuestos establecidos para adquirir el derecho, serán beneficiarios de las prestaciones del régimen de solidaridad intergeneracional a cargo del mencionado Servicio».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.º.

(Se lee).

                «Artículo 4°.- (Contingencias cubiertas) El régimen previsional que establece la presente ley, cubre las contingencias sociales de invalidez, vejez y sobrevivencia».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR CAMY.- ¿Me permite, señor presidente? Quisiera aclarar que no acompañamos el artículo 1.º porque el proyecto de ley del Poder Ejecutivo establece un régimen de transición que afecta a quienes se encuentran cumpliendo funciones. Nuestra propuesta es la que se establece en la columna del artículo sugerido por el señor senador Larrañaga, que aplica la reforma a partir de los nuevos ingresos.

                Lo señalo porque de alguna manera es un hilo conductor para las otras propuestas de desglose, como el capítulo que vincula la transición que realizamos.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos ahora al artículo 6.º porque el 5.º también está desglosado. Se trata del Título II, «De las Prestaciones», Capítulo I, «Prestaciones».

                Léase.

(Se lee).

                «Artículo 6°.- (Clasificación de las prestaciones). Las prestaciones a cargo del

Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas son los retiros, las pensiones de sobrevivencia y el subsidio transitorio por incapacidad parcial».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7.º. Capítulo II, «De los Retiros».

(Se lee).

«Artículo 7°.- (Retiro voluntario). La causal de retiro voluntario se configura con sesenta años de edad y un mínimo de treinta años de servicios computados».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9.º.

(Se lee).

«Artículo 9°.- (Retiro por incapacidad). La causal de retiro por incapacidad se configura con la incapacidad física o mental constatada por la Junta o Comisión Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, atendiendo a la naturaleza de la actividad militar y al baremo correspondiente a las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, conforme a lo previsto en los artículos siguientes».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

                «Artículo 10.- (Determinación de la incapacidad). Para la determinación de la incapacidad se requerirá dictamen técnico de la Junta o Comisión Médica, el que deberá establecer expresamente:

1) Si la incapacidad se produjo en acto de servicio o en ocasión de éste, entendiéndose por tal la que sobreviene a consecuencia del cumplimiento de las funciones del cargo, durante el desempeño de éstas, o por la colaboración que se preste a las autoridades públicas, en el lugar del desempeño del servicio o fuera de él pero con motivo del cumplimiento de las funciones correspondientes a la prestación del mismo.

A tales efectos, el dictamen se expedirá sobre la posible relación de causalidad entre la prestación del servicio y la incapacidad constatada, debiendo precisar:

a) en los casos de accidentes en acto de servicio o en ocasión de éste, la posible relación etiológica entre el accidente y la incapacidad constatada;

b) si la incapacidad se ha producido por enfermedad causada por el cumplimiento de actos de servicio o en ocasión de los mismos, sea o no de las llamadas profesionales.

2) Si la incapacidad es completa o incompleta para la actividad militar.

La incapacidad completa es aquella que inhabilita al militar, en forma absoluta y permanente, para realizar la totalidad de las actividades correspondientes a su jerarquía o cargo.

La incapacidad incompleta es aquella que inhabilita al militar, en forma absoluta y permanente, para realizar alguna de las actividades correspondientes a su jerarquía o cargo.

Corresponderá al Poder Ejecutivo, previo dictamen elaborado por la Junta o Comisión Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, pronunciarse respecto de si la incapacidad es completa o incompleta, y si la misma se produjo o no en acto de servicio o en ocasión del mismo».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Artículo 12.- (Situación del funcionario con incapacidad incompleta). En caso de incapacidad incompleta para la actividad militar, el Ministro de Defensa Nacional, tratándose del personal dependiente directamente de su Ministerio, o el Comandante en Jefe de la Fuerza respectiva, con el asesoramiento de la Junta o Comisión Médica y previo los informes que se consideren necesarios, determinará si el funcionario puede continuar en actividad o no. En este último caso, el funcionario deberá dejar de prestar servicios en forma inmediata y pasará a retiro o a subsidio transitorio por incapacidad parcial según los requisitos que reuniere conforme a lo previsto en la presente ley».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 13.

(Se lee).

«Artículo 13.- (Retiro por edad avanzada). La causal de retiro por edad avanzada, estando o no en actividad, se configura al reunir los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios computados:

A) setenta años de edad y quince de servicios, o

B) sesenta y nueve años de edad y diecisiete años de servicios, o

C) sesenta y ocho años de edad y diecinueve años de servicios, o

D) sesenta y siete años de edad y veintiún años de servicios, o

E) sesenta y seis años de edad y veintitrés años de servicios, o

F) sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicios.

 

La prestación generada por esta causal es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación o retiro, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos al Capítulo III, «Del subsidio transitorio por incapacidad parcial».

Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14.- (Subsidio transitorio por incapacidad parcial).- El derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad parcial, se configura en el caso de la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que se acredite:

A) No menos de dos años de servicios militares efectivos, salvo para quienes tengan hasta veinticinco años de edad, en cuyo caso sólo se exigirá un período mínimo de seis meses de servicios militares efectivos.

B) Que se haya verificado el cese en la prestación del servicio.

 

Esta prestación se servirá, de acuerdo al grado de capacidad remanente y a la edad del afiliado, por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la incapacidad y estará gravada de igual forma que los retiros. Si dentro del plazo antes indicado la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo, se configurará retiro por incapacidad total».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 16.

(Se lee).

                «Artículo 16.- (Incapacidad parcial y edad mínima de retiro). Si la incapacidad

absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsistiera al cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de la causal de retiro voluntario, aquella se considerará como absoluta y permanente para todo trabajo».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Dialogados).

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

                «Artículo 17.- (Causales de pensión). Son causales de pensión:

A) La muerte del causante en actividad o en situaciones de retiro o de                  reforma.

B) La declaración judicial de ausencia del activo, retirado o reformado, sin                 perjuicio de que los presuntos causahabientes puedan solicitar la liquidación provisoria de la pensión, desde que esté configurada la presunción judicial de ausencia.

C) La desaparición del activo, retirado o reformado en siniestro conocido de          manera pública y notoria, previa información sumaria.

                La pensión se servirá desde la fecha del siniestro y caducará desde el momento en que el causante fuere encontrado con vida.

                El Ministerio de Defensa Nacional, con el asesoramiento del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, dispondrá la devolución de lo pagado, debidamente reajustado de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto-ley N° 14.500, de 8 de marzo de 1976.

                D) La muerte del ex funcionario cuando se produzca dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese de la actividad militar.

   

Cuando el fallecimiento del ex funcionario se verifique fuera del plazo indicado precedentemente, sólo causará pensión cuando compute como mínimo diez años de servicios militares efectivos y sus causahabientes no sean beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PASSADA.-  Quiero referirme a algo que omitimos. En el artículo 4.º –que ya está votado–, dice: «(Contingencias cubiertas) El régimen previsional que establece  la presente ley, cubre las contingencias sociales de invalidez, vejez y sobrevivencia», en realidad el término «invalidez» debería sustituirse por «incapacidad».  La palabra «invalidez» es una terminología que no se está usando más.

 SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene razón la señora senadora Passada.

                Corresponde votar la reconsideración del artículo 4.º.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos a tomar nota que donde en el texto original, en su parte final, se establece: «las contingencias sociales de invalidez, vejez y sobrevivencia», se cambia por «incapacidad, vejez y sobrevivencia».

                Se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

                «Artículo 18.- (Beneficiarios de pensión). Son beneficiarios con derecho a

pensión:

A) Las personas viudas.

B) Los hijos solteros menores de dieciocho años; los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiún años, siempre que acrediten carecer de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación y los hijos solteros mayores de dieciocho años absolutamente incapacitados para todo trabajo.

C) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.

D) Las personas divorciadas.

E) Las concubinas y los concubinos, entendiéndose por tales las personas que, hasta el momento de configuración de la causal, hubieran mantenido con el causante una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual y que no resultare alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1°, 2°, 4º y 5° del artículo 91 del Código Civil, reconocido judicialmente.

El derecho a pensión de los beneficiarios incluidos en el literal B), se configurará en el caso de que su padre o madre no tenga derecho a pensión, o cuando estos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los motivos establecidos legalmente.

                Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o

por adopción».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 20.

(Se lee).

                «Artículo 20.- (Pérdida del derecho a pensión). El derecho a pensión se pierde:

A) Por contraer matrimonio en el caso del viudo, concubina y personas divorciadas.

B) Por el cumplimiento de veintiún años de edad en los casos de hijos solteros.

C) Por hallarse el beneficiario al momento del fallecimiento del causante en algunas de las situaciones de desheredación o indignidad previstas en los artículos 842, 899, 900 y 901 del Código Civil.

D) Por recuperar su capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad los beneficiarios mencionados en los literales B) y C) del artículo 18 de la presente ley.

E) Por la mejora de fortuna de las personas viudas, las concubinas y concubinos, las personas divorciadas y los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.

La mejora de fortuna de los viudos, los concubinos, las personas divorciadas y los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo, se entenderá configurada cuando desaparezcan los supuestos económicos que dieron lugar al otorgamiento de la pensión, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del literal A) del inciso primero del artículo anterior.

Tratándose de la viuda o de la concubina, la mejora de fortuna se entenderá

configurada cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales correspondientes a los últimos doce meses supere la suma de $ 146.859 (pesos uruguayos ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve)».

–En consideración.

SEÑORA PASSADA.- Esa cifra va a tener modificaciones porque tenemos que tomar en cuenta el momento desde que se presentó el proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es raro que no se haya puesto determinada cantidad de BPC.

                No sé cómo resolvemos esto, es decir, si lo transformamos nosotros o hacemos las consultas.

SEÑOR CAMY.- Propongo desglosar el último párrafo y hacer las consultas pertinentes.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra se va a votar el artículo 20 hasta la expresión: « literal A) del inciso primero del artículo anterior».

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Correspondería pasar a considerar el artículo 25.

(Dialogados).

                –Acordamos dejar aquí el análisis del proyecto.

 Antes de finalizar quiero hacer una precisión sobre un tema que no tiene que ver con lo que estábamos tratando.

                Luego de recibir a la delegación de trabajadores de la Dirección General Impositiva, en la sesión anterior, cuando hicieron un planteo, nosotros rendimos cuenta de las gestiones que veníamos realizando en nombre de la Comisión, aclarando que estábamos informando a los distintos actores. Lo que ocurrió fue que en la misma jornada en que estábamos reunidos aquí, la Dirección General Impositiva libró un comunicado público al gremio, a los funcionarios, invocándonos en primera persona sobre las gestiones que veníamos realizando. El sindicato pidió explicaciones respecto a si habíamos sido consultados, a lo que respondí que no.

                Por lo tanto, nos vimos en la obligación de responder al directorio en similares términos, aclarando que no actuábamos antojadizamente sino respondiendo a la Comisión. Por todo esto, convenimos en enviar a la secretaría el comunicado público que libró la Dirección General Impositiva y nuestra respuesta, para que los señores senadores tengan conocimiento de lo sucedido.

                Luego no ocurrió nada más, el conflicto no se profundizó y ninguna de las partes se expidió. Quizás ya se resolvió, pero entendí que era necesario cuidar el instrumento que nosotros estamos utilizando para ayudar a resolver conflictos cuando se nos convoca.

                Se levanta la sesión.

(Son las 16:03).

 

 

 

 

               

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.