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COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

(Sesión celebrada el día 10 de abril de 2018).

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierta la sesión.

(Son las 15:13).

                Habíamos acordado empezar a trabajar en el proyecto de ley sobre el consumo problemático de alcohol. Muchos creíamos que ya habíamos votado una parte, pero no es así, por lo que empezamos por el artículo 1.º.

                Léase el artículo 1.º.

(Se lee).

                «Artículo 1º. La presente ley es de orden público y sus disposiciones de interés general, teniendo por objeto contribuir a gestionar los riesgos y prevenir los daños asociados al consumo problemático de bebidas alcohólicas, promoviendo y ejecutando medidas que tiendan a proteger y velar por los derechos, la salud integral y el bienestar de todos los habitantes de la República Oriental del Uruguay. En este sentido, regula las actividades tendientes a distribuir, comercializar, vender, ofrecer o suministrar a título gratuito, promocionar, patrocinar o publicitar bebidas alcohólicas».

–En consideración.

SEÑOR GARCÍA.-  Con respecto a la definición de «normas de orden público», que es muy precisa desde el punto de vista jurídico, me gustaría recibir alguna información de los colegas, porque obviamente sus consecuencias son diferentes a las de la ley ordinaria.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1.º.

(Se vota).

                –4 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2º. Con el fin de prevenir el daño asociado al consumo de bebidas alcohólicas, las acciones del Estado estarán orientadas a la obtención de los siguientes objetivos:

                a) Prevenir el consumo problemático de bebidas alcohólicas en la población, así como desarrollar estrategias dirigidas a retrasar la edad de inicio en el consumo.

                b) Incorporar en el diseño, programación y ejecución de las políticas públicas, acciones preventivas en materia de consumo problemático de bebidas alcohólicas que vinculen su impacto a razones de género y edad, con especial énfasis en la reducción de conductas de riesgo.

                c) Promover y potenciar la implantación y el desarrollo de programas en los ámbitos educativo, comunitario y familiar, que prevengan el consumo de riesgo y problemático de bebidas alcohólicas, tendientes a construir autocontroles sociales que desde su diseño, implantación y evaluación logren, en un marco de Derechos Humanos y responsabilidad compartida, incorporarse a la cultura ciudadana.

                d) Informar a la población sobre los efectos perjudiciales para la salud integral derivados del consumo problemático de bebidas alcohólicas.

                e) Fomentar y posibilitar la participación activa de la comunidad en el diseño y ejecución de las acciones preventivas, destinadas a abordar los problemas relacionados con el consumo problemático.

                f) Instrumentar acciones que permitan a los profesionales de la salud y la educación la detección precoz de problemas asociados al consumo problemático.

                g) Promover la implantación y el desarrollo de programas asistenciales para la disminución del daño, la atención y el tratamiento integral del consumo problemático de bebidas alcohólicas».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Uno de los expertos que nos visitó –profesor de una cátedra de la Universidad– sugirió ajustar la redacción del literal g), y donde dice: «…la atención y el tratamiento integral del consumo problemático de bebidas alcohólicas», propuso que diga: «Promover la implantación y el desarrollo de programas asistenciales para la disminución del daño, de acuerdo a la evidencia científica tanto para la desintoxicación  como para el tratamiento».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                «Artículo 3°. A los efectos de la presente ley se considera:

Bebida alcohólica: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida sea igual o superior al 0,1 % (cero con uno por ciento) de su volumen. Exceptúanse las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares para uso medicinal habilitados por la autoridad sanitaria.

Consumo problemático de bebidas alcohólicas: aquella forma de relación con las bebidas alcohólicas en la que, sea por su cantidad, por su frecuencia o por la propia situación física, psíquica o social de la persona, produce consecuencias negativas para la misma así como su entorno.

 Espectáculo público: todo acto que tenga por objeto provocar la concurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación, el deleite o esparcimiento, habiendo sido previamente convocado, planificado, publicitado o programado.

Prevención ambiental: medidas y acciones que buscan proteger el contexto de estímulos nocivos que aumenten los riesgos o daños, así como modificar las actitudes culturales hacia el alcohol y la intoxicación promoviendo comportamientos y hábitos saludables».

SEÑORA XAVIER.- Creo que la expresión «aquella forma de relación con las bebidas alcohólicas» no procede para el texto de una ley. Entiendo que el consumo problemático de bebidas alcohólicas es aquél consumo que ya sea por su cantidad, frecuencia o propia situación física, psíquica o social de la persona, produce consecuencias negativas para la misma, así como para su entorno. Por lo tanto, eliminaría la expresión «forma de relación con la bebida alcohólica». Sé que esta es una expresión muy común, pero creo que no debería estar en una ley y si bien hago esta sugerencia, podríamos buscar alguna otra redacción alternativa. En mi opinión, hay que definirlo directamente porque alcanza con las características que se describen como son la cantidad, la frecuencia o la situación física, psíquica o social de la persona, que tienen como resultado consecuencias negativas para sí o para el entorno.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el inciso siguiente, relativo a los espectáculos públicos dice: «Todo acto que tenga por objetivo provocar la concurrencia de personas mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación, el deleite o esparcimiento, habiendo sido previamente convocado, planificado, publicitado o programado». Me gustaría saber qué pasaría con las degustaciones de vinos.

SEÑORA XAVIER.- Eso está en otro artículo. De todas formas, creo que luego de la palabra «acto» habría que agregar «actividad» porque pueden organizarse ciertas actividades que, sin llegar a tener el carácter de acto, tengan una convocatoria similar a la de los espectáculos públicos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quizás, un ejemplo de eso es el Pilsen Rock, que nombra una bebida alcohólica.

SEÑOR GARCÍA.- Eso también está contemplado en el artículo 15.

SEÑORA PASSADA.- Estamos de acuerdo con lo propuesto por la señora senadora Xavier porque, en realidad, se está definiendo el uso problemático de la bebida alcohólica.

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase cómo quedaría el segundo literal del artículo 3.º.

(Se lee).

                «Consumo problemático de bebidas alcohólicas. Consumo en que, ya sea por su cantidad, por su frecuencia o por la propia situación física, psíquica o social de la persona produce consecuencias negativas para la misma, así como para su entorno».

SEÑORA XAVIER.- Sugiero que el último literal diga así: «Conjunto de medidas y acciones dirigidas a proteger el contexto de estímulos nocivos que aumenten los riesgos o daños».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Ponemos a votación el artículo 3.º excepto su definición inicial, referida a bebida alcohólica.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.º, del Capítulo II, «Autoridad competente y registro de vendedores de bebidas alcohólicas y actividades conexas».

(Se lee).

                –«Artículo 4.º. Compete al Poder Ejecutivo a través de la Junta Nacional de Drogas la definición, diseño, coordinación y evaluación de las políticas públicas referidas a las bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que la ley u otras disposiciones aplicables, le atribuyan a la misma o a otros organismos, especialmente la competencia rectora en materia de salud pública del Ministerio de Salud Pública.

                Las referidas políticas públicas se ejecutarán a través de los organismos competentes, con la finalidad de cumplir los objetivos estipulados».

–En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

                –«Artículo 5º. A los efectos de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública será el organismo responsable ante el Poder Legislativo de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6.º.

(Se lee).

                «Artículo 6º. Créase en la órbita del Ministerio de Salud Pública un registro obligatorio de Vendedores de Bebidas Alcohólicas y actividades conexas».

SEÑORA XAVIER.- Estimo que en lugar de «órbita» debería decirse «ámbito».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR GARCÍA.- Los artículos que van del 6.º al 9.º no los vamos a votar, ya que están todos vinculados y no lo creemos conveniente. De ese modo, haremos una sola argumentación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 7.º.

(Se lee).

                «Artículo 7º. Toda persona física o jurídica podrá distribuir, comercializar, vender, ofrecer o suministrar bebidas alcohólicas, previo cumplimiento de la normativa vigente e inscripción en el Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas y actividades conexas creado por el artículo precedente».

                –En consideración.

SEÑOR GARCÍA.- En sala daremos más argumentos, pero con las dudas que aquí se han planteado y por todo lo que significa el registro, no estamos de acuerdo en votarlo ahora.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo vuelve a hablar de actividades conexas, por lo que no resulta claro.

SEÑORA XAVIER.- Así como postergamos el anterior podemos hacer lo mismo con este artículo, hasta verificar qué significa actividades conexas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda postergado el artículo 7.º.

                Léase el artículo 8.º.

(Se lee).

                «Artículo 8°. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la presente ley, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente y efectuada la inscripción en el Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas y actividades conexas, el Ministerio de Salud Pública otorgará la correspondiente habilitación denominada "permiso". El mismo tendrá carácter personal, precario, indivisible, inalienable, intrasmisible y revocable por razones fundadas».

                Este artículo está en la misma situación que los anteriores, por lo que queda postergado.

                Léase el artículo 9.º.

(Se lee).

                «Artículo 9º. El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo al registro creado, requisitos y condiciones para el otorgamiento del permiso, comprendiendo a las personas físicas y jurídicas que comercialicen o suministren bebidas alcohólicas al momento de la vigencia de esta norma, así como las que inicien la actividad posteriormente».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–5 en 7. Afirmativa.

Se pasa a considerar el Capítulo III, Limitaciones a la venta, ofrecimiento o

suministro de bebidas alcohólicas.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

                «Artículo 10. Queda prohibida cualquier forma de venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, sea a título gratuito u oneroso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

La venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a mayores de dieciocho años de edad podrá realizarse exclusivamente por parte de quienes estén inscriptos en el registro que crea la presente ley y normativa aplicable a la materia».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.-  Simplemente es para decir que en el primer párrafo, luego de dieciocho años, deberíamos agregar «de edad», que es como está correctamente puesto en el segundo párrafo.

SEÑOR GARCÍA.- Nosotros no vamos a acompañar este artículo que tiene dos párrafos. En el primero, nos parece que por técnica legislativa no es buena cosa que una ley posterior reafirme lo que ya está establecido en una ley anterior. Y el artículo 187 del Código de la Niñez y Adolescencia, que aquí se cita, establece: «Prohíbese la venta, provisión, arrendamiento o distribución a personas menores de dieciocho años de: 1) Armas, municiones y explosivos.

2) Bebidas alcohólicas», etcétera. Personalmente, no comparto como técnica legislativa, esa especie de artículo reafirmativo de algo que existe.

                Tampoco estoy de acuerdo con el segundo párrafo, por la misma razón que no votamos los anteriores cuatro artículos, del 6.º al 9.º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11. Queda prohibida cualquier forma de venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas, así como cualquier forma de publicidad o promoción de las mismas, en los centros educativos de todo el territorio nacional».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al Capítulo IV «Prevención».

                Léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Artículo 12. Compete a la Junta Nacional de Drogas articular las acciones de

promoción de salud y prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas, a partir de un abordaje intersectorial que comprometa al conjunto de los actores públicos y privados para contribuir a estimular hábitos de vida saludables y un consumo responsable, sin perjuicio de las competencias específicas que cada organismo del Estado posee».

                –En consideración.

SEÑOR GARCIA.- Desde el punto de vista conceptual, el artículo 12 es prácticamente igual que el artículo 4.º, que ya votamos. 

                El artículo 4.º  dice: «Compete al Poder Ejecutivo a través de la Junta Nacional de Drogas la definición, diseño, coordinación y evaluación de las políticas públicas referidas a las bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que la ley u otras disposiciones aplicables, le atribuyan a la misma o a otros organismos, especialmente la competencia rectora en materia de salud pública del Ministerio de Salud Pública.

Las referidas políticas públicas se ejecutarán a través de los organismos competentes, con la finalidad de cumplir los objetivos estipulados». Y el artículo 12 dice: «Compete a la Junta Nacional de Drogas articular las acciones de promoción de salud y prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas, a partir de un abordaje intersectorial que comprometa al conjunto de los actores públicos y privados para contribuir a estimular hábitos de vida saludables y un consumo responsable, sin perjuicio de las competencias específicas que cada organismo del Estado posee». Se podría decir que es el mismo perro, con distinto collar.

SEÑORA PASSADA.- Creo que no es lo mismo. Este artículo está promoviendo la posibilidad de que otros actores, públicos y privados, se comprometan con el tema para contribuir a estimular hábitos de vida saludable y un consumo responsable. Supongo que la inspiración de eso es la creación de la entidad intersectorial –como dice el artículo– que permita el abordaje del tema con varias miradas. Entonces, creo que está bien el artículo y va con esa lógica que le da la funcionalidad que ya ha tenido la junta. Se podría decir que también este proyecto de ley surge así, con varios actores políticos y sociales. Me parece que lo que intenta es, en el marco de la prevención, seguir con esa función que vino cumpliendo la conformación de la norma.

                En lo personal, lo votaría tal cual está.

SEÑORA XAVIER.- Me parece que es claro que el artículo 4.º. está referido al Poder Ejecutivo mientras que el artículo 12 articula, fuera del Poder Ejecutivo, todo a través de la Junta Nacional de Drogas con otros actores que no son del Poder Ejecutivo exclusivamente. Son dos dimensiones diferentes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «Artículo 13. La Junta Nacional de Drogas coordinará conjuntamente con el Ministerio de Educación y Cultura y la Administración Nacional de Educación Pública, las medidas necesarias para que en los centros educativos de todo el país se impartan contenidos relacionados con la prevención del consumo riesgoso y problemático de bebidas alcohólicas, la promoción de hábitos de vida saludables, procurando acciones estables, adaptadas a la realidad de cada nivel educativo y con la participación de las familias».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Sugiero a la comisión agregar «y la comunidad» porque me parece que en estas acciones, que tienen como centro los lugares donde están nuestros niños y adolescentes, sin duda que la familia es clave, pero también puede haber actores comunitarios que se sumen en esta sinergia. Es por esa razón que le agregaría «y la comunidad».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo, votamos el artículo de esa manera.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14. En el marco de la prevención ambiental, en todo establecimiento habilitado para la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas, se deberá disponer cartelería, anuncio o similar, que con letras visibles y acceso visual, establezca la siguiente leyenda: "Local habilitado para la venta de bebidas alcohólicas. Prohibida la venta a menores de 18 años".

Los establecimientos habilitados para la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas para los cuales rija la limitación horaria dispuesta por el artículo 75 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 deberán además, disponer cartelería, anuncio o similar que cumpliendo con las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, establezca la siguiente leyenda: "Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas entre las 24:00 horas y las 06:00 horas"».

                –En consideración.

                Corresponde agregar «de edad» luego de «menores de 18 años».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

«Artículo 15. Prohíbese la realización de concursos, torneos o espectáculos públicos, con o sin fines de lucro, que promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas, con excepción de las modalidades de cata o degustación».

                Con respecto a este artículo, hay un sustitutivo presentado por la señora senadora Passada.

Léase el artículo sustitutivo.

(Se lee).

                «Artículo 15. Prohíbese la realización de concursos, torneos o espectáculos públicos, con o sin fines de lucro, cuyo principal objetivo se encuentre destinado a la promoción de ingesta de bebidas alcohólicas, con excepción de las modalidades de cata o degustación».

                –En consideración.

                No me queda claro a qué espectáculo público se refiere.

SEÑORA PASSADA.- Ese artículo lo cambiamos justamente cuando estábamos en medio de la discusión y el bar que está en Luis Alberto de Herrera y Rivera quiso hacer una competencia de ingesta de alcohol. ¿Recuerdan?

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo.

SEÑOR GARCÍA.-  Creo que habría que sacar la expresión «espectáculos públicos». En el proyecto original queda claro que refiere a torneos o competencias de ingesta de bebidas alcohólicas, ahora, el modificado por la señora senadora Passada agrega algo que creo que no aclara, sino que oscurece, porque dice «promoción de ingesta». Repito: en el artículo original queda claro que se quiere prohibir la competencia de la ingesta de lo que fuere, pero el artículo que se presenta como modificativo habla de un concepto diferente.

SEÑORA PASSADA.- Volvemos al ejemplo del bar: estaba promoviendo el consumo, la ingesta y el certamen, por eso incluimos ese resguardo que no estaba en la normativa.

Entonces, cuando sucedió aquél hecho con el bar, lo regulamos y agregamos la competencia porque allí esa actividad se estaba promoviendo y, además, se hablaba de cierta marca de alcohol.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está claro, pero vuelvo a decir que en eso hay una diferencia con un espectáculo como el Pilsen Rock porque allí no se promociona la ingesta sino la música. El evento está auspiciado por una marca de alcohol, pero no se promociona la ingesta.

SEÑORA PASSADA.- Bueno, pero en el caso del bar se estaba promocionando la ingesta. Incluso, el ganador recibía dinero.

SEÑORA XAVIER.- Me parece que este es un artículo muy importante, por lo que debería tener el voto conforme del conjunto de los integrantes de la Comisión. Como decía la señora senadora Passada, han ocurrido hechos que nos llevaron a elaborar una modificación de lo que ya estaba previsto para atender esa realidad. Por lo tanto, si no nos conforma la redacción, no deberíamos votarlo sino dejarlo desglosado y darnos un tiempo para conversar antes de la próxima sesión.

SEÑOR GARCÍA.- Estoy de acuerdo en que éste es un artículo importante y como la redacción propuesta no me conforma, si se votara ahora lo haría por la negativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, desglosamos el artículo 15.

                Léase el artículo 16.

(Se lee).

                «Artículo 16. La venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, queda sujeta a las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

                «Artículo 17. Todo establecimiento habilitado para la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas cuya superficie sea igual o superior a 100 m2 (cien metros cuadrados) deberá destinar para las mismas un sector específico separado de las bebidas que no contienen alcohol. La reglamentación establecerá otras condiciones de exhibición u ofrecimiento de las bebidas alcohólicas en los establecimientos referidos en el inciso anterior, así como también podrá disponer las condiciones de exhibición u ofrecimiento de las bebidas alcohólicas en los establecimientos de menores dimensiones, teniendo en consideración las características diferenciales respecto a los primeros».

                En consideración.

SEÑOR GARCÍA.- No lo vamos a acompañar, por la misma razón que no lo hicimos con los artículos vinculados al registro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 7. Afirmativa.

                –Léase el artículo 18.

(Se lee).

«Artículo 18.- En todo espectáculo público donde se vendan, ofrezcan o suministren bebidas alcohólicas se deberá garantizar el acceso en lugar visible e higiénico a dispensadores gratuitos de agua potable. Deberá cumplirse con una relación razonable entre la disponibilidad de agua potable y la cantidad de personas concurrentes al espectáculo público. Los obligados también deberán disponer la venta de agua potable envasada.

Sin perjuicio de la aplicación inmediata de la disposición establecida en el inciso precedente, la reglamentación que de la ley hará el Poder Ejecutivo podrá establecer parámetros que regulen el correcto cumplimiento de lo dispuesto».

–En consideración.

SEÑOR GARCÍA.- Cuando vino el Ministro de Salud Pública le pregunté por qué se establece la obligación de ofrecer agua potable envasada solo cuando en los espectáculos se ofrezcan suministro de bebidas alcohólicas, ya que también debería ser cuando ofrecen bebidas refrescantes. Por ejemplo, en el fútbol –deporte que al senador Castillo y a mí nos gusta mucho–, es común, por lo menos en la cancha que yo iba, que se vendan refrescos y no agua potable y, a su vez, no se dejaba entrar con agua potable. Está bien esto que se establece, pero la obligación debería ser que se venda agua potable independientemente de que las bebidas que se vendan sean alcohólicas o no alcohólicas, debería ofrecerse agua también.

SEÑORA XAVIER.- Sí, pero estamos tratando el consumo de alcohol y el proyecto no comprende lugares donde se venden otro tipo de bebidas que no son alcohólicas. Comprendo y puedo compartir lo que dice el señor senador García, pero no corresponde agregarlo a este texto.

SEÑOR GARCÍA.- Uso el mismo criterio que usamos para el artículo 13, que dice que la Junta Nacional de Drogas deberá coordinar las medidas necesarias para que en los centros educativos de todo el país se impartan contenidos relacionados con la prevención del consumo riesgoso y problemático del consumo de las bebidas alcohólicas y la promoción de hábitos de vida saludable, que es un concepto más amplio que el consumo de alcohol. Yo lo voté porque me parece bien, ¿pero por qué sirve para este artículo y no para el 18? Si es porque estamos tratando el consumo de alcohol tendríamos que sacar en el artículo 13 «la promoción de hábitos de vida saludable», que implica otra cosa como comidas que no tengan exceso de grasa, de sal, azúcar, etcétera, o hacer ejercicio físico. Si admitimos que se incluya aquí, pregunto por qué no podemos usar el mismo criterio para el artículo 18. Yo usé un criterio laxo y me parece que está bien incluirlo ahí. Si nos ponemos a pie juntillas en el artículo 13 solo hay que dejar lo relativo al consumo problemático de alcohol.

SEÑORA XAVIER.- Sugeriría eliminar «que de la ley hará el Poder Ejecutivo», primero, porque es una redacción complicada y, además, porque la reglamentación la hace el Poder Ejecutivo. Esto es superabundante. Entonces, el último inciso del artículo 18 quedaría de la siguiente manera: «Sin perjuicio de la aplicación inmediata de la disposición establecida en el inciso precedente, la reglamentación podrá establecer parámetros que regulen el correcto cumplimiento de lo dispuesto».

                Quiero agregar que no comparto la sugerencia del señor senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18 con la redacción acordada.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Deberíamos ingresar en el Capítulo V, pero como es muy extenso y complicado sugiero que lo dejemos para la próxima reunión.

                No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Son las 16 y 15).

 

 

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.