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Carátula

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:41).

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

–«Correo electrónico del Ministerio de Educación y Cultura en respuesta a la solicitud de opinión respecto al proyecto de ley de Matrimonio civil en sede notarial, carpeta n.º 359/2015. (Enviado por correo electrónico el día 18 de diciembre).

Correo electrónico de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, adjuntando las propuestas de modificaciones al proyecto de ley (Enviado por correo electrónico el día 18 de diciembre).

Informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de 28 de agosto de 2017. (Enviado por correo electrónico el 19 de diciembre).»

–Según el orden del día que habíamos definido en la sesión anterior, el primer punto es la carpeta n.º 933 correspondiente al proyecto de ley que modifica la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

En el día de ayer la Institución Nacional de Derechos Humanos envió una propuesta de modificación y la secretaría confeccionó el repartido que cada uno de los señores senadores tiene en su poder.

Consulto a los señores senadores si están en condiciones de comenzar el análisis de este tema, en virtud de que recién ahora nos estamos notificando de las modificaciones que se proponen.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR BORDABERRY.- Hay unos proyectos de creación del delito de enriquecimiento ilícito y otros que están esperando los informes de las cátedras de las universidades. Quizá –aprovechando el receso estival y la feria judicial– podamos reclamar a esas cátedras que nos respondan para cuando retomemos la tarea de la comisión en el mes de marzo.

SEÑORA AYALA.- Estoy totalmente de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto a los proyectos que recién señaló el señor senador Bordaberry, se ha insistido a las cátedras respectivas por parte de secretaría. El doctor Aller, de la Cátedra de Derecho Penal de la UdelaR, manifestó su intención de concurrir a la comisión, a los efectos de dar su opinión.

SEÑOR BORDABERRY.- Ya deberíamos citarlo para el mes de marzo.

SEÑOR PRESIDENTE.-La cátedra de la Universidad Católica también respondió, pero señaló que todavía no tuvo oportunidad de discutir el tema. Por último, la Universidad de Montevideo se excusó por la demora en responder debido a que el doctor Langón está con problemas de salud.

                Se pasa a considerar el cuarto punto del orden del día, que es un proyecto de ley sobre los pedidos de informes presentado por el señor senador Mieres.

SEÑOR MIERES.-              Habíamos notado que, a partir de la ley de acceso a la información pública y en comparación con los pedidos de informes que los legisladores podían realizar, había una situación que, de alguna manera, debíamos equiparar. Me refiero a que desde la sanción de la mencionada ley de acceso a la información pública los plazos establecidos para todo ciudadano eran determinados y, una vez que se vencían, existía la vía judicial para lograr la satisfacción de lo requerido, mientras que los legisladores, que nos regimos por lo establecido en la Ley n.º 17673 del año 2003 –que trató de acotar los plazos de respuesta de la Administración–, muchas veces recibíamos respuesta a estos pedidos de informes de manera más tardía que por la vía de la ley de acceso a la información pública. De hecho, algunos legisladores hemos comenzado a hacer el doble trámite, es decir, el pedido de informes y simultáneamente un pedido de acceso a la información. Me parece que no es razonable que mantengamos este doble rasero.

El proyecto de ley es muy sencillo y modifica los plazos establecidos en la Ley n.º 17673, que regula los pedidos de informes, equiparando tanto el plazo de respuesta en primera instancia como el de segunda instancia, que puede darse cuando la Administración contesta que, debido a la dificultad o a la complejidad de lo solicitado, no se pudo cumplir con el pedido.

Luego establece que, una vez que transcurre el segundo plazo, el legislador quedará habilitado para promover la acción de acceso a la información pública, que es la que está prevista en la ley de acceso a la información pública. 

                Se me decía, por secretaría, que hay un pequeño error en el artículo 1.° que habla de los destinos de los pedidos de informes. Al final de este artículo dice: «Cuando tenga por destino la Presidencia de la República, fuera de los dos organismos referidos en el inciso anterior». Aquí deberíamos sustituir la expresión «en el inciso anterior» por «anteriormente» porque se trata de un único inciso.

Esto es solamente un detalle de redacción; lo demás es lo que acabo de señalar, señor presidente, y no presenta dificultades.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera plantear una duda. ¿En este proyecto de ley se estarían ampliando los destinos de los organismos a los cuales los legisladores tienen la posibilidad de pedir informes?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor senador.

SEÑOR MIERES.- La ley de acceso a la información pública representa un avance importantísimo en los derechos de los ciudadanos, ya que permite acceder con mayor transparencia a la información que se produce en el Estado, en los distintos ámbitos de la Administración. Ese avance deja en evidencia una situación que los legisladores no deberían tener que enfrentar. La ley de 2003 –redactada por el entonces diputado Felipe Michelini– surgió como consecuencia de una situación que se daba y tenía como fin obtener una respuesta más rápida porque había una demora en la Administración y no estaba regulado el instrumento de contralor que tenemos los legisladores. Nuestros instrumentos de contralor son los pedidos de informes, las comisiones investigadoras y los llamados a sala.

                En la medida en que avanzan los derechos de los ciudadanos es razonable que se equiparen con los derechos de los legisladores, de manera que, en lugar de hacer el doble pedido, hacemos el pedido de informes y, una vez que vencen los plazos, vamos a la Justicia y solicitamos la información requerida. De esa forma, empalmamos las dos cosas.

SEÑOR MICHELINI.-  Comparto el objeto, la transparencia y la equiparación de los legisladores con los ciudadanos, pero no sé si no sería bueno separar esto en dos artículos: por un lado, los que están a texto constitucional y, por otro, los que no. Si por alguna razón termina incluyéndose a la Justicia –tal como señalaba el señor senador Mieres–, sería bueno que estuvieran separados, no sea cosa que después algún Poder Ejecutivo pudiera ampararse en que hay un artículo que da potestades a los legisladores, más allá de la Constitución de la república. No sé si podemos estructurar esto de otra manera, poniéndolo a renglón seguido, pero en un artículo aparte. Estoy pensando en voz alta.

SEÑOR MIERES.- Considerando el planteo del señor senador Michelini, la última frase del artículo 1.º podría pasar a ser otro artículo: «Cuando tenga por destino la Presidencia de la República, fuera de los dos organismos referidos en el inciso anterior, se tramitará a través del Ministerio del Interior», y el artículo 2.° pasaría a ser el 3.°. No tengo ningún inconveniente en que así se haga.

                En realidad –estoy pensando a medida que respondo–, el artículo 1.º refiere a la sustitución del artículo 1.º de la ley original del año 2003. Si lo separamos y construimos un nuevo artículo tendríamos un problema de congruencia. De todas maneras, no creo que genere mucho problema el hecho de que estén separados o juntos. El tema es que el artículo 1.º dice: «Sustitúyese el artículo 1.º de la Ley…». Si se abre en dos ya no es el artículo 1.º de la ley vigente. Por lo tanto, la separación genera un problema de consistencia normativa.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero entender para ver si podemos laudar el tema rápidamente. La última oración que está en tela de juicio dice: «Cuando tenga por destino la Presidencia de la República, fuera de los dos organismos referidos en el inciso anterior, se tramitará a través del Ministerio del Interior». ¿Es necesario poner esto expresamente? Quiero entender la globalidad. ¿Por qué esto está todo junto? ¿Por qué ahora se pretende separarlo? ¿Qué pasaría si no estuviera esa excepción?

SEÑOR MIERES.- La Ley n.º 16134 incluye a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que forman parte de la Presidencia de la República. En la frase final se establece que cuando tenga por destino la Presidencia de la República, fuera de esos dos organismos, se tramitará a través del Ministerio del Interior porque estos otros organismos –que, como todos sabemos, en la presidencia son cada vez más– también pueden ser objeto de pedidos de informes y no están incluidos en la ley de 1990, seguramente porque no existían en el momento en que esta se sancionó. Por lo tanto, se agrega esta expresión manteniendo la consistencia con lo establecido en la Ley n.º 16134.

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero señalar la disposición del Partido Nacional de acompañar los dos artículos de este proyecto de ley; el artículo 1.º tiene que ver con la modificación del plazo para contestar los pedidos de informes, reduciéndolo a veinte días hábiles e integrando al órgano Presidencia de la República al elenco de los organismos controlables y estableciendo que estos informes se harán mediante el Ministerio del Interior.

Por su parte, el artículo 2.º, adecua la normativa de la Ley n.º 18831 de acceso a la información pública, admitiendo una prórroga de veinte días hábiles al plazo establecido, en el caso de no existir respuesta.  De no cumplirse el nuevo plazo, se habilita a ejercer judicialmente el pedido de informes, de acuerdo a lo dispuesto en la ley de acceso a la información pública.

                Por nuestra parte, reitero que estamos dispuestos a votarlo en el día de hoy.

SEÑOR MICHELINI.- Nosotros no estamos en condiciones de votarlo. Compartimos el espíritu del proyecto de ley y la búsqueda de la transparencia pero entendemos que hay que resolver algunos aspectos. Uno de ellos tiene que ver con dónde se puede amparar el Poder Ejecutivo en relación a información que no pueda dar, porque no puede ser cualquiera y tendrá que tener un fundamento legal. Otro aspecto se relaciona con la decisión de abarcar o no a aquellos organismos que no están incluidos en los artículos 118 y 119 de la Constitución de la república. Un tercer elemento a considerar es si la acción a llevar adelante por no recibir la respuesta a un pedido de informes del Cuerpo, debería ser individual o colectiva; en lo personal me inclino más por lo segundo. Por lo tanto, una vez que las bancadas se expresen con respecto a todo esto, podremos armonizar un proyecto de ley que vaya en la dirección que todos queremos, es decir, el acceso de los integrantes del Poder Legislativo a la información.

SEÑORA AYALA.- Propongo a la comisión que este punto sea incluido en el primer lugar del orden del día de la próxima sesión.

SEÑOR BORDABERRY.- Al igual que el señor presidente de la comisión estamos en condiciones de votar el proyecto de ley porque lo consideramos sensato, claro, sencillo y que a su vez repara una gran inequidad para los legisladores respecto a los ciudadanos comunes.

                Por otro lado, considero que sería muy problemático que la acción judicial de la Ley n.º 18831 fuera colectiva porque de ser así debería cometerse a los abogados del Poder Legislativo o de la Cámara, ya que no podría ejercerla el propio legislador. Esto generaría un gran cuello de botella porque habría que prever que el Parlamento tuviera un cuerpo de abogados para este tipo de situaciones. Además, debería comparecer el titular del Parlamento o algún apoderado en representación del Poder Legislativo. Lo más sencillo es que la acción sea personal y, en el caso de que no se conteste, como cualquier ciudadano el legislador se presente en el Poder Judicial, a plantear que no recibió tal o cual información. Se fija una audiencia y allí el juez resolverá si debe recibir o no la información.

                Me parece que es así de sencillo, por tanto, ese debería ser el camino.

                De todos modos, si la bancada oficialista requiere más tiempo, estoy de acuerdo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO. La señora senadora Ayala se manifestó claramente, pero me interesa dejar la siguiente constancia: bajo ningún concepto se trata de una chicana para no tratar este tema ahora. Es más; nosotros creemos que es un instituto que se ha dado el Parlamento al reformar la constitución de 1830. Por lo tanto, el hecho de que todos admitan en sala que algo está fallando con la aplicación del artículo 118

–sobre todo, de parte de la oposición–, es un llamado de atención para quienes circunstancialmente integramos la mayoría. Entonces, manejemos este asunto con el aplomo necesario.

                Por supuesto, tendremos en cuenta el planteo del señor senador Mieres y concuerdo con la propuesta de la señora senadora Ayala para que la comisión trate este tema en la primera sesión de marzo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta formulada.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si no hay más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 15:36).

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.