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COMISIÓN DE HACIENDA

(Sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2017).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Son las 10:15).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional. Se autoriza al Banco Central del Uruguay a la acuñación de monedas conmemorativas.

Fondo de Solidaridad. Se modifica el régimen de aportaciones y funcionamiento. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

                Informe remitido por Cudecoop, con relación a la carpeta n.º 879/2017, relativa a retenciones salariales».

                –Este informe de Cudecoop va a ser adjuntado a los anexos del proyecto de ley que está a estudio, vinculado con las retenciones de las cooperativas.

                En consideración el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se autoriza al Banco Central del Uruguay a la acuñación de monedas conmemorativas del bicentenario de la fundación de la Armada Nacional.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo como miembro informante al señor presidente.

(Apoyados).

(Ingresa a sala la delegación de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay).

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Hacienda del Senado tiene el gusto de recibir a los representantes de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, doctor Nicolás Piaggio y contador Jorge Ottavianelli, quienes concurren a los efectos de hacer aportes con respecto al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica la normativa vigente sobre intermediación financiera

SEÑOR OTTAVIANELLI.- Buenos días. Soy director ejecutivo de la Asociación de Banco Privados del Uruguay y el doctor Piaggio es nuestro asesor jurídico.

                Ante todo, en nombre de la asociación, agradezco el habernos recibido para poder dar nuestra opinión acerca del proyecto de ley.

                Voy a comenzar por hacer algunos comentarios generales. En primer lugar, la Asociación de Bancos Privados del Uruguay no tiene motivos de fondo ni diferencias importantes para discrepar con esta iniciativa, aunque sí queremos dejar sentado que las buenas prácticas regulatorias en el mundo y la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (Copab) indican que, en general, en todo lo que tiene que ver con material legal y regulatoria, es conveniente consultar a la industria sobre el proyecto. En este caso –como en algún otro–, la Copab lamentablemente no fue consultada previamente y quizás alguno de los argumentos que hoy estamos trayendo al Senado se podrían haber solucionado si esa consulta se hubiera efectuado. Me desempeñé durante veintidós años como regulador y sé que buena práctica regulatoria en el mundo  hacer estas consultas, que nunca son vinculantes, en tanto después el regulador tiene toda la autoridad para resolver sobre la misma.

                Dicho esto, me gustaría que el doctor Nicolás Piaggio hiciera uso de la palabra, si el señor presidente está de acuerdo.

SEÑOR PIAGGIO.- Gracias, señor presidente.

                Nosotros queremos hacer algunos comentarios. Creemos que el proyecto de ley clarifica mucho los procesos asociados a la liquidación de los bancos. La sanción simultánea de varias leyes –como la de concurso o la de la carta orgánica del Banco Central del Uruguay– condujo a ciertas incongruencias o inconsistencias que naturalmente crearon dudas o problemáticas, y este proyecto de ley en la mayoría de los casos puede solucionarlas o aclararlas.

                Aprovechamos esta instancia para traer algunos puntos, aportar al debate y ver la posibilidad de que estos temas se aclaren o se mejoren.

                Básicamente, el primero refiere a un artículo que no es modificado, el número 20 de la Ley n.º 17613 –Fortalecimiento del Sistema Bancario–, que refiere a aquellas instituciones que fueron suspendidas en sus actividades y sus obligaciones no se vuelven exigibles. ¿Qué se buscó con esta ley en el año 2002? Evitar aquellas prácticas de personas deudoras de los bancos, que compraban en el mercado de valores bonos del Banco Comercial y del Banco de Montevideo a precios muy deprimidos, producto de la crisis,  compensaran sus deudas contra esos bonos a valor entero. Es decir que si yo compraba un bono a 20, pero su valor nominal era de 100, iba al Banco y decía «compenso contra mi crédito a valor de 100». Esa práctica que se llevó a cabo en 2002, producto de la emisión de bonos de esos bancos, se buscó restringir, de alguna manera, con el artículo 20 de la Ley n.º 17613. Lo que sucede es que volver inexigible las obligaciones cuando ocurre una suspensión, tiene un una consecuencia mucho mayor que la de evitar la compensación exclusivamente. Por ejemplo, ante una suspensión un banco entra en una situación de limbo, donde ni siquiera se podrían exigir las garantías porque al no volverse exigible la obligación principal, la garantía no puede exigirse. La garantía es esencialmente accesoria. Esto lleva a que la suspensión de un banco, que no necesariamente termina en su liquidación, lo coloque en un limbo que de alguna manera afecta su posibilidad de financiamiento. Por lo tanto, el artículo 20 de la Ley n.º 17613 de alguna manera debería modificarse o derogarse, en el contexto de toda esta revisión.

                El artículo 33 menciona los depósitos prendados que se compensan con las obligaciones que el depositante tenga con el banco  –lo que es perfecto–, pero  no se solucionan otras situaciones derivadas de la no exigibilidad de las obligaciones del banco.

                En cuanto al proyecto de ley quiero mencionar básicamente dos o tres puntos. El artículo 6.º de esta iniciativa –que amplía el artículo 16 de la Ley n.º 18401– refiere a los poderes jurídicos de la Copab –Corporación de Protección del Ahorro Bancario– y en el literal Q) establece «la Corporación, como responsable a cargo de los Procesos de Resolución Bancaria, tanto durante la intervención, como en la implementación de Procedimientos de Solución, y en la liquidación, dispondrá de los más amplios poderes». Entendemos que aquí el proyecto de ley no reconoce que la intervención, como instrumento de supervisión, no es únicamente un instrumento que se dé en el contexto de procesos de resolución bancaria. Lo cierto es que la intervención puede perfectamente ocurrir como una medida de supervisión, fuera del proceso de resolución bancaria y tal vez no sea la Copab el órgano más indicado para supervisar y llevar a cabo la intervención, sino que debería ser el Banco Central porque no estamos en el contexto o en el marco de la resolución bancaria.

                Otro punto que queremos mencionar es el relativo a los actos preparatorios del proceso de resolución bancaria, puesto que en este proyecto de ley se incorpora el concepto. Entendemos que es algo bueno porque es una práctica internacional aceptable y razonable, que conduce a que la Copab pueda participar activamente, de forma previa a la resolución bancaria, con el objeto de estar mejor preparada para el momento de una eventual disolución. Sin embargo, de alguna forma la norma faculta a la Copab a intervenir en el momento anterior a que el Banco Central emita la resolución, ya que la faculta a llevar a cabo procesos de  due diligence con terceros interesados. Puede suceder que en momentos de extrema tensión, como los que se viven cuando el Banco Central está renegociando o negociando una reestructuración societaria o una recomposición patrimonial con los bancos que están en problemas, la participación de la Copab, en esos momentos en que se requiere máxima mesura y discreción, puede generar una problemática que debería tenerse en cuenta. Entendemos que aquí hay que intentar mantener un equilibrio muy delicado entre la necesidad de preservar a estas instituciones y el proceso que está llevando a cabo el Banco Central, y la posibilidad de que la Copab pueda participar con actos preparatorios que puedan interferir en la función del Banco Central.

                Otro punto a destacar es el vinculado al hecho de que no se establece a texto expreso las causales por las que la Copab podría intervenir preliminarmente. El proyecto de ley establece los actos preparatorios del proceso de resolución bancaria en una institución de intermediación financiera, menciona varias causales y termina diciendo: «entre otras razones». Al no establecer una lista taxativa de causales por las cuales la Copab y la Superintendencia de Servicios Financieros podrían intervenir preliminarmente, se podría dar lugar a situaciones de incertidumbre y a zonas grises, ya que no es claro qué llevaría a declarar el proceso de resolución bancaria. Tampoco se establece el plazo de duración de esos actos preparatorios por parte de la Copab; entendemos que sería bueno que el proyecto de ley estableciera un plazo máximo para recién luego decidir que ya no es posible prevenir el proceso de resolución bancaria.

                Por otro lado, queremos mencionar la redacción del nuevo artículo 40 de la Ley n.º 18401, es decir, de la Carta Orgánica del  Banco Central. Creemos que la forma en que está redactada puede dar lugar a confusión porque si leen este artículo, cuyo texto lo da el artículo 15 del proyecto de ley, parecería que la Copab podría tener una interferencia en una potestad exclusiva del Banco Central. Entendemos que la redacción es bastante infeliz y que puede conducir a una contienda de competencias. El artículo proyectado dice: «Cuando a juicio exclusivo del Banco Central del Uruguay, una institución de intermediación financiera tenga afectada en forma irreversible y no subsanable a través de un plan de adecuación, saneamiento o reconstitución, su liquidez, solvencia o su capacidad de gestión, el Directorio del Banco Central del Uruguay deberá declarar el Proceso de Resolución Bancaria, el que implica la intervención, el desplazamiento de autoridades y la suspensión de actividades de la institución en cuestión, así como la caducidad de todas las comisiones o mandatos otorgados por ellas,…». Hasta aquí el texto es muy claro pero luego se agrega: «salvo que la Corporación de Protección del Ahorro Bancario disponga diversamente,…». Entonces, al principio se dice que el Banco Central es el que exclusivamente está a cargo de este proceso y al final se agrega que esto es así, salvo que la Copab disponga diversamente. De alguna manera, esto nos conduce a una duda interpretativa sobre qué se quiso hacer en este artículo 15, que da nueva redacción al artículo 40 de la Ley n.º 18401. Entendemos que aquí se puede generar un problema que puede derivar en una contienda de competencias.

                Por otro lado, como comentábamos antes con el contador Jorge Ottavianelli, el proceso de resolución bancaria previsto en la ley original es de 120 días. Quiere decir que cuando el Banco Central declara la resolución bancaria, la Copab tiene 120 días para resolver cuál va a ser el proceso de resolución de esa institución o, de lo contrario, se va a la liquidación. Ahora, se pasa de 120 a 5 días. Se trata de un cambio sumamente agresivo. Creemos que en la experiencia del derecho comparado hay ejemplos como el que se plantea pero, obviamente, para poder resolver en 5 días la Copab debería estar muy involucrada desde antes en todos los actos preparatorios y, de alguna manera, conocer la situación de la institución. Como todos sabemos, los bancos que hoy están operando en el Uruguay son muy grandes y tienen un efecto potencial de riesgo sistémico, o sea que podrían contagiar a todo el sistema.  Entonces, pensar que en 5 días la Copab va a poder resolver una situación y si no la va a arrastrar a la liquidación, parece dudoso y el plazo puede ser bastante exiguo teniendo en cuenta que el actual es de 120 días.  Reconocemos que en el derecho comparado o en otros países puede ser que se den esos 5 días, pero se trata de situaciones distintas donde no todas las instituciones son tan grandes que generen un riesgo sistémico. En el Uruguay de hoy hay muy pocas instituciones bancarias que no generan un riesgo sistémico, entendiendo como tal a un riesgo de contagio al resto del sistema financiero. 

                Finalmente quisiera mencionar que se incluye un artículo con igual redacción que la del artículo 56 de la ley de concursos, por el que se prohíbe promover procedimientos judiciales o arbitrales una vez declarado el proceso de resolución bancaria.

                El caso de la ley de concursos y del artículo 56, que de alguna manera se exporta o se toma también para esta materia, ha traído diversas interpretaciones en la jurisprudencia uruguaya. Es así que existen sentencias que disponen que los acreedores en materia concursal, no bancaria, únicamente pueden presentarse en el ámbito del concurso a verificar sus créditos, mientras que otras sentencias tienen una posición distinta y establecen que  los juicios de conocimiento no están incluidos dentro de dicha  prohibición porque no se dan las garantías suficientes en el proceso concursal. 

Entonces, parecería sensato que, ya existiendo esa discusión a nivel jurisprudencial, de alguna manera no la repliquemos en materia de liquidación bancaria. Por lo tanto, entendemos que la redacción del artículo 21 del proyecto de ley –que es el que estamos mencionando– debería ser modificada y permitir el inicio de procesos de conocimiento durante los procesos de resolución bancaria, dado que permiten que se tengan mayores garantías al momento de dilucidar si existe o no un crédito. 

Básicamente, estos son los comentarías que teníamos para hacer sobre el proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Obviamente, ustedes hicieron consideraciones sobre algunos de los artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo, que fue defendida por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central. No sé si tienen un memorando por escrito sobre el tema o si directamente nos remitimos a la versión taquigráfica para estudiar el proyecto de ley. Quizás sería conveniente que cuando ingresemos al análisis más profundo de los artículos podamos contar con un memorando de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay con algunas sugerencias o comentarios vinculados a las disposiciones a las que acaba de hacer referencia el doctor Piaggio.

SEÑOR OTTAVIANELLI.- Nos comprometemos a enviar el memorando a la brevedad a través de la secretaría.

SEÑOR PRESIDENTE.- En nombre de la comisión, les agradecemos por su presencia y por el aporte sobre un tema tan importante y muy específico. Su opinión es absolutamente relevante a la hora de legislar en esta materia.

(Se retiran de sala los representantes de la

Asociación de Bancos Privados del Uruguay).

 (Ingresa a sala el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social).

                –La Comisión de Hacienda del Senado tiene el gusto de recibir al señor ministro de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de conocer su opinión sobre el artículo 116 de la rendición de cuentas que fue aprobado y sobre el que después se generó una instancia de negociación política entre las diferentes bancadas, con el Poder Ejecutivo y los actores sociales, para buscar una solución.

                Queríamos adelantarle que por más que hay nombres repetidos se está tratando en dos comisiones paralelas. En la Comisión de Hacienda recibimos a varios de los actores como, por ejemplo, a los operadores portuarios, al Centro de Navegación, al sindicato y la Unión de Exportadores del Uruguay y en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social se recibieron a las mismas delegaciones, pero además con el agregado que la semana pasada presentamos un proyecto de ley con el senador Camy compuesto por dos artículos que lo consideraremos en el día de hoy. Por esta iniciativa se propone la derogación del artículo 116 tal cual está aprobado –todavía no ha entrado en vigencia, lo hará el 1.º de enero– y  la creación de un grupo de trabajo bicameral por un lapso para trabajar en una ley que incorpore la casuística de los trabajadores zafrales. Ese es un proyecto de ley que está en discusión en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social y, reitero, se considerará esta tarde porque está incluido en el orden del día.

                La Comisión de Hacienda invitó a los integrantes y a la secretaría de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social a fin de escuchar la opinión del señor ministro.

SEÑOR MINISTRO.- Antes que nada, agradezco por la invitación.

                Al igual que los señores senadores, hemos trabajado intensamente en este tema, incluso antes de la aprobación del artículo 116 y a posteriori, en particular, en las últimas semanas reuniéndonos con todos los sectores involucrados, a efectos de encontrar alguna solución.

                Quisiera aprovechar la oportunidad para consultar a los señores senadores si, a pesar de que está radicado en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social, sería posible dejar planteada mi posición sobre el proyecto de ley relativo a los mozos de cordel, tema sobre el que dicha comisión nos ha consultado el pasado 9 de noviembre. Si los señores senadores lo estiman conveniente, podríamos aprovechar el tiempo que, por cierto, es escaso.

No conozco bien cómo es el proceso administrativo en el Parlamento pero, si les parece adecuado, estoy en condiciones de dar mi opinión sobre los dos temas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ese proyecto, efectivamente, está radicado en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social. En realidad, los miembros de la Comisión de Hacienda no conocen el tema ni el proyecto de ley; es más, es una iniciativa sobre la que ha insistido mucho el senador Carámbula.

                Dado que los miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social fueron invitados para participar de esta sesión que tratará el tema del artículo 116 –que en la tarde será considerado en la mencionada comisión–, no habría inconvenientes. En todo caso, el señor ministro puede dejar sentada su opinión sobre el tema de los mozos de cordel y luego se remitirá la versión taquigráfica a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social. Por supuesto, los senadores podrán plantear las preguntas en ese ámbito que es específico y donde se está discutiendo ese tema.

SEÑOR MINISTRO.- Ingresando en el tema del artículo 116, e intentando ser lo más expeditivo posible, plantearé a los señores senadores alguna idea que hemos manejado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su consideración.

                En los últimos días, he conversado sobre el tema prácticamente con todos los senadores presentes e incluso, como dije antes, antes de la aprobación de dicho artículo.

Hemos mantenido reuniones en varias oportunidades con el Supra  –Sindicato Único Portuario y Ramas Afines–, con la Unión de Exportadores del Uruguay y con el Centro de Navegación del Uruguay, que nuclea a las empresas que operan en el recinto portuario; también hemos conversado con la mayoría de los señores senadores –incluso personalmente–, con autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la Administración Nacional de Puertos. En forma reiterada conversamos con el Banco de Previsión Social acerca de la situación planteada, particularmente en lo que tiene que ver con el registro de los trabajadores y el derecho al Fonasa.

Reitero que queremos ser muy ejecutivos; entonces, partiendo de la base de que esta fue una iniciativa parlamentaria, si los señores senadores están de acuerdo nos gustaría presentar una propuesta en forma verbal en el día de hoy. En principio, tiene el acuerdo del Centro de Navegación, de la Unión de Exportadores del Uruguay, del Supra, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por supuesto, el nuestro. En definitiva, si los señores senadores lo entienden pertinente, en las próximas horas podríamos trabajar en ese camino. Hago la consulta para que nos ahorremos, si es que así se procede, toda la parte explicativa, de análisis, del origen, de la importancia y de la complejidad que este tema tiene, y que todos los presentes hemos analizado en diversas circunstancias. Por lo tanto, haríamos esta propuesta en forma genérica y verbal, acordada con las partes, luego de habernos reunido con ellas en las últimas horas;  creemos que podría ser una alternativa viable.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece que es de orden hacer la propuesta por parte del Ministerio, pero además nos consta –porque conocemos el tema y hemos hablando con todas las partes tratando de buscar una solución– que ha habido reuniones en forma permanente, y que el señor ministro se ha ocupado personalmente de encontrar una salida. Quizás nos dé el tiempo para presentar la propuesta a las 15 horas cuando se reúna la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social, que tiene a estudio proyectos vinculados a este tema. Digo esto porque estamos contrarreloj en este tema, ya que debe ser aprobado por la comisión, por el Plenario del Senado y luego debe pasar a la Cámara de Representantes, todo antes del 1.º de enero.

SEÑOR MINISTRO. – Reitero, la propuesta que tiene el preacuerdo del Supra, del Senado, de la Unión de Exportadores del Uruguay y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas consistiría en lo siguiente. En primer lugar, se necesitaría un proyecto de ley que estableciera la suspensión de la vigencia del artículo 116 hasta el 30 de abril de 2018.

                En segundo término, habría que ver algunos temas de técnica legislativa y de relacionamiento de poderes que los señores senadores conocen mejor que  nosotros, pero estamos hablando de algo así como de facultar al Poder Ejecutivo –no sé cómo se redacta esto en una ley– para que, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, convoque a todas las partes  involucradas –el sector empresarial, el sector sindical, los organismos involucrados como la Administración Nacional de Puertos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el BPS y, en fin, otros ministerios y entidades si correspondiera– a un ámbito de negociación durante ese período de tiempo, a los efectos de buscar alternativas a esta situación.

                En tercer lugar, el proyecto de ley también debería establecer que cuando se da el alta en el BPS de todos los trabajadores involucrados en estas actividades, tengan derecho al sistema de salud o Fonasa desde el próximo 1.º de enero.

                Esta propuesta, particularmente en esta parte que implica una responsabilidad de las empresas y un derecho de los trabajadores, es aceptada por el Centro de Navegación y por la Unión de Exportadores del Uruguay. Ellos están de acuerdo en que el trabajador, aunque trabaje un día o dos en el mes, tenga acceso al sistema de salud porque parten de la base de que la mayoría de los trabajadores, con dos o tres jornales que hagan en el mes, ya gana lo que corresponde al mínimo del 1,25 del BPC para el acceso al Fonasa.

                Entendemos que esta propuesta permitiría una salida dialogada, negociada e inmediata y que, además –en nuestra opinión–, también dejaría bien parados al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo porque, obviamente, los trabajadores se generaron expectativas a partir de la aprobación del artículo 116. Estas cosas se contemplan, por un lado, con el mecanismo de suspensión por cuatro meses –período que entendemos razonable– y, por otro, con el mecanismo de negociación entre todas las partes para buscar alternativas futuras y con la garantía para los trabajadores de que, en el momento del alta, tengan acceso al sistema de salud; a esto apuntaría esta ley si, en todo caso, los señores senadores decidieran aprobarla.

                Esta sería, sustantivamente, la propuesta y, si así lo entendieran los señores senadores, estaríamos dispuestos a colaborar de inmediato en su redacción.

SEÑOR MICHELINI.- Señor presidente: la propuesta que nos ha hecho el señor ministro no nos llama a sorpresa porque en el día de ayer, como él dijo, habló con varios de nosotros sobre la posibilidad de la suspensión del 30 de abril. Esto ya estaba manejándose pero creo que la propuesta que plantea el señor ministro es más completa en la medida en que habla de la suspensión. En lo personal, pondría algo así como «Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una negociación al respecto». Habrá que ver todo esto pero me parece que lo mejor es encomendarle que no haya dudas y esa es la tarea que tiene que hacer el ministerio.

Otro aspecto a tener en cuenta, quizás un poco más complejo de redactar, es que los trabajadores, a partir del 1.º de enero, configuran el derecho a partir de tal y cual cosa en lo que es el 1,25 del BPC. Esto, repito, habría que ver cómo lo redactamos.

Creo que el señor ministro podría mandarnos un borrador a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social, que se va a reunir a las 3 de la tarde; formalmente es la que corresponde a este tema y la preside también el honorable presidente de esta Comisión de Hacienda. En función de eso, podríamos tener un texto aprobado por la comisión, algo que no es menor porque ya le da cierta formalidad a la propuesta; a su vez, hablaríamos en la comisión de coordinadores para ver si el martes podemos darle media sanción en la medida que, por un lado, el ministro hizo consultas con diputados y, a la vez, nosotros hicimos consultas con diputados del Frente Amplio. Vamos en la buena dirección.

                Aplaudo la iniciativa, señor presidente.

SEÑORA AYALA.- Lo que quiero decir va en el mismo sentido planteado por el senador Michelini. Lo único que quería comentar, simplemente para analizarlo un poquito, es el tema de los tiempos. Estoy de acuerdo con el plazo previsto, pero teniendo en cuenta el contexto que vamos a entrar a vivir en estos meses, quería saber si estaríamos en tiempo y forma para que la cámara tuviera, antes de esa fecha, el proyecto terminado para poder votarlo y definirlo antes del plazo que nos vamos a dar.

                Personalmente estoy de acuerdo con el plazo, pero igualmente dejo planteada la incertidumbre.

SEÑOR MIERES.- A mí me parece que es muy buena la propuesta del ministerio. Me parece compartible. La única duda que tengo es la que planteaba la senadora Ayala: si la suspensión de la vigencia al 30 de abril no es demasiado breve en relación a una solución final; lo digo para que el Parlamento no tenga que correr otra vez detrás de  una nueva prórroga. Me gustaría saber si no nos cubrimos mejor estableciendo una suspensión de la vigencia del artículo hasta junio, por ejemplo –serían dos meses más–, de manera tal que esa comisión pueda trabajar con mayor tranquilidad, habida cuenta de que luego tiene que hacer todo el proceso parlamentario. Con el receso en el medio, la impresión que tengo es que abril está muy cerca. Es mi única interrogante, señor presidente.

SEÑOR CAMY.- En primer lugar, saludo la presencia del señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, a quien siempre le reconocemos su disposición ante cualquier requisitoria que le hacemos.

                Con el senador Delgado planteamos un proyecto de ley con dos artículos concretos. Uno es la derogación del artículo 116; el segundo, se trata de la generación de un ámbito de trabajo en la Asamblea General con un plazo no mayor a 180 días para expedirse, asesorando al Cuerpo en una modificación legal o pertinente para solucionar lo que todos creemos que hay que solucionar.

                Hay que reconocer que esta propuesta del señor ministro contempla las dos miradas que nos llevaron a la preocupación por el problema integral. No vamos a repetir los argumentos de quienes nos alertamos por lo que varias gremiales del trabajo denunciaron. Personalmente, me preocupó lo que entendí atentaba a limitar el derecho de negociación colectiva o, incluso, el incumplimiento del mandato legal de promoverla, en la medida que estando en ese marco se incorporó con el artículo 116 algo que lo afectaba.

                Asimismo, lo que propuso en esta comisión la senadora Ayala es algo que nosotros acompañamos: poder contar la otra mirada, que fue la que también planteó el sindicato portuario. Tengo la impresión de que la propuesta del señor ministro, si bien es diferente a lo que planteamos con el senador Delgado en el proyecto de ley que tiene a estudio la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social, va en la misma dirección. Mejor que la derogación –en el propósito de tener una visión conjunta– es la prórroga en vigencia. Creo que sería el texto adecuado para suspender, porque nos obliga a una solución de fondo; no nos deja pensar en que si se deroga será, en todo caso, la solución a una de las visiones.

                Me parece que lo otro, que es sustituir el ámbito de la Asamblea General por uno convocado desde el Poder Ejecutivo, es mucho más propicio.

Tal vez lo que plantea el señor senador Mieres sea mejor. Es decir, conociendo la dinámica parlamentaria –me refiero a la de este ámbito–, sesenta días tal vez no nos cambie mucho las cosas, pero nos aporta más tranquilidad a todos de que vamos a tener una solución final y permanente, que es lo que todos buscamos, mucho más si hay un acuerdo anunciado de todas las partes, como el que acaba de anunciar el señor ministro, en función de lo hablado en las últimas horas.

                Quería plantear esa posición y, por supuesto, la disposición que debemos tener de que si el 1.º de enero esto debe estar solucionado, lo haremos. Creo que, a esos efectos, los senadores tendrán que sesionar en la Cámara de Representantes cuantas veces haya que hacerlo, pero creo que lo haremos la semana próxima en dos o tres oportunidades, porque es parte de la responsabilidad de nuestro trabajo.

                Esa es la posición que queríamos trasmitir.

SEÑOR MICHELINI.- A veces lo perfecto es enemigo de lo bueno.

                Con respecto al plazo de cuatro meses, hemos hecho consultas con legisladores muy convencidos de que ni siquiera querían que el proyecto de ley fuera aplazado.

                Creo que deberíamos pedir al señor ministro que nos mande una propuesta para el día de hoy con ese plazo de cuatro meses; si se quiere hagamos las consultas y, llegado el caso, se cambiará en sala. Mi preocupación es que si no hacemos las consultas por dos meses más –que parecería un plazo razonable– los representantes, o algunos de ellos, digan: «El acuerdo fue de cuatro meses», que nos lo manden después con cuatro meses y haya que citar al Senado de nuevo para darle, como tercera cámara, sanción al proyecto.

                Esto no sería un problema tan grande si estuviéramos en octubre o en noviembre, pero ni siquiera estamos en los primeros días de diciembre. Entonces, trabajemos con cuatro meses, nosotros  haremos las consultas –que todo el mundo la haga– y cuando esto vaya al plenario en todo caso se cambia, pero por ahora no quisiera demorar un poco más. Sinceramente, pensé que la solución –lo sabe la senadora Ayala– no se iba a lograr. Lo que trae el señor ministro es muy bueno y, entonces, demos ese paso; después veremos si podemos dar otro.

SEÑORA AYALA.- Cuando hice uso de la palabra anteriormente, primero dije que estaba de acuerdo con el planteo que hizo el señor ministro y con el plazo también, más allá de que hablé sobre la incertidumbre por la propia dinámica parlamentaria interna. En realidad, cuando nos mande la nueva propuesta, en estos cuatro meses de trabajo en ese ámbito de negociación va a surgir una propuesta pronta y consensuada a la que deberemos darle trámite, por decirlo de alguna manera. Si va a venir algo negociado, no habrá necesidad de discutirlo tanto en este ámbito.

                Entonces, creo que cuatro meses puede llegar a ser un plazo razonable para esto. Si la propuesta viene a principios de abril, creo que es una fecha razonable para dar también al ministro a efectos de que se lleve esa idea y que las dos cámaras se pueden tomar ese mes para discutirlo y aprobarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el mismo sentido que el señor senador Camy, aclaro que hubiéramos preferido la otra posición. Creo que esto es una variante, pero en el sentido de descomprimir una situación, en cuanto a crear ámbitos de discusión, de negociación donde todos, en la búsqueda del mismo objetivo, no generemos efectos a veces no deseados.

                Así que vemos positiva la propuesta verbal del señor ministro. Queremos sugerirle que, si es posible, como hoy de tarde –lo digo por un tema de los tiempos, ¿no?, vinculado a lo que se maneja hoy– la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social pondrá a votación nuestro proyecto, tal vez sería conveniente tener la redacción preliminar y llegar a un acuerdo ahí, pues desde ese ámbito debe salir para alguna de las sesiones extraordinarias del Senado de la semana próxima. Además, tendría que ingresar después a la sesión de la Cámara de Representantes, que está prevista entre Navidad y fin de año.

                Vamos a proponer, además, invitar a los integrantes de la Comisión de Hacienda a la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social que sesiona hoy a las 15:00, es decir, a la inversa de la de hoy. Además de pedirle al señor ministro una redacción para la hora 15 –si es posible, porque tenemos ese ámbito formal para elaborar un proyecto de ley acordado–, me voy a permitir hacerle una sugerencia. Si bien comparto la propuesta que hicieron los señores senadores Mieres y Camy de darnos un poco más de plazo para no sentirnos presionados con respecto a los tiempos

–sobre todo teniendo en cuenta el receso– y comprendo también lo que dijeron la señora senadora Ayala y el señor senador Michelini, en cuanto a que todo esto provino de la Cámara de Representantes, lo que implica haber logrado esta solución luego de una consulta; hubiera sido peor que no se llegara a nada–, le sugeriría agregar a su propuesta un último inciso que faculte al Poder Ejecutivo a prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la ley más allá del 30 de abril. Existen antecedentes relacionados con el tema de la inclusión financiera, o sea que tenemos una válvula de escape en la medida en que los tiempos no nos den, y más allá de hacerlo por ley –eso puede generar otra discusión–, quizás podamos dejar prevista esa contingencia y en ese caso el Poder Ejecutivo podrá prorrogar el plazo de entrada en vigencia hasta que se llegue un acuerdo.

SEÑOR MINISTRO.- Este tema fue ampliamente discutido –tanto en este ámbito como nosotros con las partes– y se consideró un plazo de ciento ochenta días. Voy a tratar de trasmitirlo con la mayor precisión y franqueza posibles: el que insistió en la necesidad de acortar el plazo fue el sindicato portuario –el Supra–, que quería bajarlo a tres meses, pero en las conversaciones mantenidas se accedió a que fuera de cuatro meses. Dado que esto va a ser parte de una negociación colectiva, si se considerara conveniente facultar a extender el plazo, podría ponerse en un sentido no diría preceptivo pero sí previo informe de las partes, para que después eso no genere otros inconvenientes. O sea que si durante el proceso de la negociación hubiera que extender el plazo de suspensión, sería conveniente que las partes informaran, aunque no preceptivamente. Reitero: el planteo de acortar el plazo provino, más bien, del sector de los trabajadores. Desde ya adelanto que el sector empresarial está de acuerdo con un plazo mayor, quiere decir que por ese lado no habría problemas, pero creo que sería bueno si pudiéramos hacerlo de esta manera.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El señor ministro comparte la idea de dejar abierta esa posibilidad?

SEÑOR MINISTRO.- En varios lugares del país se celebró la derogación del artículo 116 con la presencia de legisladores de todos los partidos; en algún caso, hasta hubo asado con cuero. Lo comento, simplemente, a los efectos de saber dónde estamos parados, o sea, de la expectativa que se creó en los trabajadores. Ellos dicen que les van a sacar algo que hace quince días suponían que tenían. Entonces, están de acuerdo en que la suspensión sea por el menor tiempo posible. 

Acá aparece también algo que los trabajadores sienten que es importante, que es el derecho al sistema de salud y las empresas están dispuestas a pagarlo, por ejemplo, en los casos de empleados que trabajen uno o dos jornales por mes. Están dispuestos a pagar el complemento de cuota mutual para que tengan el derecho aunque trabajen un día o dos. Me parece que este es un avance que hemos tenido con el sector empleador.

                Creo que se puede encontrar alguna alternativa, pero estas son las condiciones a las que llegamos en el acuerdo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- En primer lugar, señalo que en las dos sesiones anteriores de esta comisión –que constan en la versión taquigráfica–, tanto los empresarios como los trabajadores dejaron sentados criterios de apertura, de diálogo.

Quiero resaltar que el sindicato mostró apertura para conversar sobre este tema y por eso me alegra el camino que se ha tomado. Ahora bien, no creo que debamos congelar las palabras del señor ministro en tanto de aquí a la tarde puede haber alguna otra novedad. En ese sentido, el señor Murro actuará como acostumbra. Sin ningún lugar a dudas, el criterio es bueno.

                Aunque no va a laudar el tema esta comisión sino la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me gustaría agregar que tuvimos dos posiciones. Una de ellas dijo que el 1.º de enero llegarían a Uruguay las siete plagas de Egipto y la otra mostró algo a lo que como legisladores y frenteamplistas debemos decirle que no porque, a esta altura del campeonato, la precariedad que demostró el sindicato no es aconsejable, sobre todo  en un ambiente estratégico para el país.

                Precisamente ahora tenemos un resultado y un problema grueso que empezaremos a laudar y solucionar esta tarde.

                Por último, estoy muy confiado al ver que el ministro Murro tomó este tema porque lo conozco desde hace muchos años y conozco la larga experiencia que tiene para negociar. Por lo tanto, creo que venimos por un buen camino y auguro éxitos al señor ministro.

SEÑORA AYALA.- El señor presidente solicitó al señor ministro que esta tarde, si podía, mandara un borrador para trabajar en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Sería bueno que nos mandara la propuesta que hizo.

                En cuanto a lo que señala el señor presidente con respecto a agregar un anexo al proyecto de ley, creo que es motivo de discusión en la comisión, por lo que se adicionará de acuerdo al análisis que se haga. Entiendo que el borrador no debe venir con esto porque ya se llegó a una negociación y creo que el señor ministro debe plasmarla en el documento que nos remita.

SEÑOR PRESIDENTE.- No entendí, señora senadora.

SEÑORA AYALA.- El señor presidente planteó la posibilidad de anexar un inciso o un último artículo con la prórroga, es decir, de dar la potestad al Poder Ejecutivo a través del ministerio de una prórroga por sesenta días.

Creo que esa no es la negociación que se logró en el ministerio con las partes y por eso hago la sugerencia al ministerio y a la comisión de que nos envíen un borrador redactado con la propuesta a la que realmente se llegó.

Creo que lo que se planteó aquí es motivo de discusión de la comisión. Si se entiende que debemos agregar un inciso o un artículo a la iniciativa, lo anexaremos al proyecto de ley, como tantas veces lo hemos hecho, pero insisto en que el ministro debería enviarnos lo que realmente refleja la negociación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comparto lo que dice la señora senadora con respecto a que el señor ministro puede enviarnos lo que quiera, pero nosotros tenemos el derecho de hacer la propuesta que entendamos corresponde.

                Esta iniciativa salió del Parlamento y no del Poder Ejecutivo. Se votó en la rendición de cuentas, tanto en la Cámara de Representantes –a las dos de la mañana– como en el Senado. Había voluntad de mejorarlo, pero por motivos políticos no se abrió la rendición de cuentas. Esa es la realidad. Luego todos coincidimos en tratar de encontrar una solución.

 Ahora tratamos de generarle insumos al señor ministro, si entiende que corresponde, pero sin cambiar los plazos. Simplemente estamos facultando al Poder Ejecutivo –porque, además, parte de esta discusión se va a dar en medio de una negociación sobre el convenio colectivo– a prorrogar el plazo si entiende que es conveniente, como pasó en el tema de la inclusión financiera.

Sí vamos a sugerir, en la medida de lo posible –es una propuesta personal–, que se tenga como insumo porque esta tarde se reúne la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social; si no los tiempos no nos va a dar para encontrar una solución y aprobarla en las dos cámaras.

SEÑOR CAMY.- Creo que lo que planteó la señora senadora Ayala tiene que ver con la preservación del ámbito logrado por las gestiones realizadas por el ministerio para consensuar la propuesta entre las partes intervinientes, no alterarla con nada y que la iniciativa del presidente se plasme claramente desde la propia comisión.

SEÑORA AYALA.- Exactamente señor senador.

SEÑOR MINISTRO.- Aprovechando la oportunidad queremos señalar que el pasado 9 de noviembre recibimos consultas de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado acerca de un proyecto de ley relativo a los mozos de cordel. En este aspecto queremos volver a agradecer y valorar que el Parlamento nos consulte sobre proyectos de ley porque es bueno para el funcionamiento del Gobierno en los distintos poderes del Estado. En particular agradecemos especialmente a los miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado que nos consulten al respecto.

                 Adelanto el final de la película de entrada –después voy a decir por qué–, porque vamos a pedir más tiempo para estudiar este tema. Lo hemos estudiado y voy a dar alguna información ahora, pero al final de nuestra propuesta vamos a pedir más tiempo a los señores senadores para estudiar el tema.

                Sintéticamente, este tema arrancó en una ley del año 2006, la Ley n.º 18057 que establece un valor mensual inicial de los contratos de 9 BPC para quienes trabajen en lo que se denominan «las uniones de mozos de cordel» y luego fue modificado en la redacción del artículo 5.º de la Ley n.º 18865 de diciembre de 2011. En el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Representantes recientemente se hicieron modificaciones a la iniciativa generada en el año 2006, es decir la Ley n.º 18057 que fue modificada por la n.º 18865. Allí se hablaba de establecer que mensualmente cada unión de mozos de cordel recibiera una suma equivalente a la del operario terminal que está en el Grupo 13, Subgrupo 10.2 del consejo de salarios más un 38 % para el cumplimiento de las obligaciones.

                Posteriormente tuvimos conocimiento de que en esta comisión se presentó un proyecto sustitutivo donde sustantivamente la modificación consistía en que en lugar de hablar de «operario terminal» se hablaba de «operario terminal de pasajeros». Esta es la categoría que aparece en el citado grupo y subgrupo del consejo de salarios. Nosotros hemos estado conversando sobre este tema con las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Puertos y, de acuerdo con lo que se nos ha dicho, tenemos algunos datos que consideramos que es importante compartir con los señores senadores.

                En primer lugar, debemos recordar que esto surge con un financiamiento de una tasa del 2 % sobre lo que se denomina «el pasaje común». Allí ya se presenta un primer problema, que está en la definición de pasaje común, es decir, el que pagan los pasajeros que se trasladan en barcos que hacen el trayecto entre Argentina y Uruguay. 

                En segundo término, esa tasa del 2 % no está destinada solamente al pago de los mozos de cordel, sino también a seguridad y vigilancia. Aquí aparece otra situación porque, en general, quien debe administrar esto es la Administración Nacional de Puertos, aunque en algunos casos podría ser la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que no participa del consejo de salarios. Allí aparece otra contradicción.

                Por otro lado, la Administración Nacional de Puertos nos informa que no se ha adecuado el valor del pasaje común y, al no haberse hecho esto, aparecen situaciones vinculadas a este tema.

                A su vez, la cantidad de trabajadores que se desempeñan como mozos de cordel ha venido disminuyendo sensiblemente. Según se nos informa, en este momento habría unas veinte personas en el puerto de Montevideo y otras veinte en el puerto de Colonia. Históricamente el número de estos trabajadores era mucho mayor, pero en esta actividad, por distintas razones, ha disminuido la cantidad de trabajadores involucrados.

                El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es partidario de que se modifique la legislación, que se avance en la regularización del sector y que se mejoren los controles de esta actividad, en defensa de la buena competencia entre las empresas y de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, vemos que a esta altura el tiempo no es suficiente –como en el caso anterior que hoy está a consideración– para poder dar una opinión definitiva, dada la complejidad del tema y los grandes impactos que tendría desde el punto de vista financiero, en particular para la Administración Nacional de Puertos, ya que, entre otras cosas, supondría un aumento importante de salarios. Como hemos señalado anteriormente, según nos ha informado la Administración Nacional de Puertos, no se han hecho las adecuaciones necesarias al valor del pasaje común y a otros aspectos involucrados. Por lo tanto, no hay dudas de que en este tema hay que hacer modificaciones, hay que regular y mejorar ciertos aspectos porque la situación de los distintos puertos ha cambiado. Por ejemplo, las actividades del puerto de Colonia son distintas a las del puerto de Montevideo, lo que torna necesario hacer diversas adecuaciones que exceden los aspectos laborales, sobre los que nosotros podemos opinar. En ese sentido, la propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es solicitar más tiempo a los efectos de considerar este tema a nivel interinstitucional –con otros organismos y con las partes involucradas– y así estar en condiciones de aportar al Poder Legislativo una opinión más fundada, con mayor tiempo de análisis y una visión multidisciplinaria. Hace un mes fuimos consultados y, como los señores senadores habrán podido apreciar, hemos trabajado en este tema, pero dado que excede los aspectos laborales –aunque, por supuesto, son muy importantes–, reitero que a nivel del Poder Ejecutivo necesitaríamos disponer de más tiempo para brindar una opinión acabada al respecto.

                Asimismo, hemos consultado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus autoridades están de acuerdo en pedir más tiempo, de manera de poder dar una opinión más precisa y, eventualmente, alguna alternativa o una propuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Propongo que la versión taquigráfica de la comparecencia en esta sesión de la Comisión de Hacienda, donde se refirió al punto incluido en la convocatoria y, específicamente, al tema de los mozos de cordel, radicado en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social sea remitida a esta última.

                Quien habla dará cuenta en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de que el ministerio ha trabajado en el tema, pero solicita más tiempo a los efectos de estudiarlo con un enfoque interinstitucional.

                Sobre todo, me interesa trasladar todo lo actuado al señor senador Castillo, que está cumpliendo una suplencia del señor senador Carámbula, que fue uno de los  impulsores del tema de los mozos de cordel en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta formulada.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Agradecemos la presencia del señor ministro Murro y le exhortamos que aporte un borrador a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social antes de las 15 horas porque los tiempos apremian.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 11:29).

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.