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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2017).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:46).

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 948/2017. Sistema de Registro de Audiencias en Sedes del Poder Judicial (“AUDIRE”). Se establecen normas. Proyecto de ley con exposición  de motivos presentado por senadores del Frente Amplio. (Distribuido n.º 1601/2017).

                Mail de la Fiscalía General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil en respuesta a la consulta efectuada por esta asesora relacionada con los artículos 21, 34 y 43 del Estatuto de Funcionarios no Fiscales. (Enviado por correo electrónico el 20 de noviembre)».

                –Respecto de los artículos desglosados ya tenemos los informes de la Fiscalía General de la Nación  y de la Oficina  Nacional del Servicio Civil. Seguimos para adelante pero recuerden que después que votemos esto, vamos a considerar los desglosados.

SEÑORA PAYSSÉ.- Si no hay problema, planteo a la comisión que tratemos de manera rápida el proyecto de ley relativo al segundo juez o juez de garantía para los adolescentes. Cuando votamos el segundo juez no lo hicimos para los adolescentes. Se está trabajando con una acordada de la Suprema Corte de Justicia pero piden el apoyo legislativo. Es de trámite; si hay acuerdo, levantamos la mano y nos sacamos este tema de encima.  

SEÑORA PRESIDENTA.- Supongo que en el orden del día de mañana va a entrar con las firmas de todos nosotros –eso espero– el proyecto de ley relativo al doble juez para niños, niñas y adolescentes infractores. Todavía no lo podemos votar porque tiene que entrar. Apenas entre, lo votamos. También podemos tratarlo como grave y urgente.

                Entonces, desde el punto de vista administrativo estaríamos entrando el proyecto del doble juez para el CNA en la sesión de mañana del Senado.

SEÑOR HEBER.- Luego de aprobar esta iniciativa, voy a solicitar que se consideren algunos proyectos que fueron acordados en la torre ejecutiva y que todavía no se han analizado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Después de aprobar este proyecto estaremos recibiendo a los representantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos, antes de que termine el año.

Pasamos a considerar el primer punto del orden del día relativo al Estatuto de los Funcionarios no Fiscales de la Fiscalía General de la Nación.

                Léase el artículo 50.

(Se lee).

                «Artículo 50. (Cambio de función).- El Director General podrá asignar al cargo diferentes funciones, en atención a las necesidades de la Fiscalía General de la Nación, al dictamen de una Junta Médica o a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para posibilitarlo.

                Las tareas definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.

                La asignación de una nueva función a un cargo no requiere de la vacancia del mismo».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 51.

(Se lee).

                «Artículo 51. (Traslados).- El Director General podrá disponer el traslado de funcionarios de una a otra unidad para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos.

                Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.

                El Director General, los directores de área, de división o de departamento podrán disponer traslados dentro de sus dependencias. Cuando el traslado no sea dispuesto por el Director General, deberá ser comunicado al mismo.

Si el traslado a disponer implica que el funcionario deba pasar a trabajar en un departamento diferente al de su residencia, previamente se deberá recabar su conformidad».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos a considerar el Capítulo V, Tipos de Funciones.

Léase el artículo 52.

(Se lee).

«Artículo 52 (Funciones gerenciales).- Se entiende por función gerencial, el conjunto de las funciones que se asignan para desarrollar los procesos estratégicos de gestión. La reglamentación determinará las unidades organizativas que quedan comprendidas en este régimen. Comprende las funciones pertenecientes a la estructura organizacional vinculadas al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades y al control y evaluación de resultados».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 53.

(Se lee).

«Artículo 53 (Línea de jerarquía).- Dentro del Organismo y en la misma línea jerárquica, la cadena de mando administrativo la inicia el jerarca del organismo, le sigue el Director de Área, el que tiene jerarquía superior al Director de División, y este lo tendrá sobre el Director de Departamento».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 54.

(Se lee).

«Artículo 54 (Director de Departamento).- La función que ejerce la supervisión de un Departamento se denomina Director de Departamento y se valora en una de dos categorías de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Fiscalía General de la Nación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 55.

(Se lee).

«Artículo 55  (Director de División).- La función que ejerce la conducción de una División se denomina Director de División y se valora en una de tres categorías de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Fiscalía General de la Nación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 56.

(Se lee).

«Artículo 56 (Director de Área).- La función que ejerce la alta conducción de un Área se denomina Director de Área y se valora en una de dos categorías de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Fiscalía General de la Nación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 57.

(Se lee).

«Artículo 57 (Asignación de funciones gerenciales).- La asignación de las funciones gerenciales debe realizarse por concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. Hasta tanto no se realice el referido concurso estas funciones podrán asignarse transitoriamente por el Director General a funcionarios del Organismo».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Pregunto si no fijamos un plazo al director del organismo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pero no podemos fijar por ley un plazo para hacer un concurso.

SEÑOR BODABERRY.- Sigamos adelante.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 58.

(Se lee).

«Artículo 58 (Suscripción de un compromiso de gestión).- La persona seleccionada para desempeñar una función gerencial deberá suscribir un compromiso de gestión definido por el jerarca, independientemente de su proyecto presentado, a desarrollar en la unidad correspondiente, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineado al Plan Estratégico del Organismo. Las funciones gerenciales serán evaluadas considerando el desempeño de la persona contratada conforme al sistema de evaluación adoptado por el Organismo y el cumplimiento de los compromisos de gestión pautados. La permanencia en la función estará sujeta a su evaluación favorable. La evaluación negativa en el desempeño de las funciones gerenciales determinará la rescisión del contrato. El funcionario de carrera que resulte evaluado negativamente, volverá a desempeñar tareas correspondientes a su cargo reservado».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 59.

(Se lee).

«Artículo 59 (Procedimiento para la asignación de funciones).- En primer término se evaluarán los postulantes del Organismo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular. Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. La persona seleccionada suscribirá un contrato de funciones gerenciales, definido en el Título III de la presente ley. Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 60.

(Se lee).

                «Artículo 60.- (Régimen horario y exigencia de dedicación de las jefaturas de departamentos, divisiones, áreas y de similar responsabilidad que se determinen).- Los cargos de carrera grado IX,  funciones gerenciales y de similar responsabilidad que se determinen, exigen un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última solo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.

La determinación de la exclusividad deberá responder a razones de servicio debidamente fundadas y en tal caso la retribución del cargo será incrementada en un 50% (cincuenta por ciento). 

Cuando quien ejerza estas funciones sea un funcionario perteneciente al escalafón N la mencionada exclusividad se regirá por lo establecido en el estatuto de los fiscales en materia de incompatibilidad».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- No sé si el señor senador Heber quería intervenir en el mismo sentido, pero el último párrafo hace referencia al escalafón N que fue eliminado, por lo que tendríamos que sacar también este párrafo.

SEÑOR HEBER.- Quería decir exactamente lo mismo que la señora senadora.

SEÑOR MIERES.- Tengo una duda con la eliminación de este inciso. Una cosa es que este estatuto no rija para el escalafón N, con lo que todos estamos de acuerdo y lo hemos eliminado de todo el texto, pero si efectivamente se le otorgan funciones gerenciales a un funcionario que es del escalafón N, este inciso le preserva los derechos correspondientes a su carácter de fiscal. Por lo tanto, no me parece mal que esté este inciso en el artículo y creo que hay que mantenerlo.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Luego de pensarlo, creo que está bien lo que dice el señor senador.

SEÑORA PRESIDENTA.- De cualquier manera, si lo mantenemos no hay problema porque se refiere al estatuto de los fiscales.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 60 tal como fue leído y como figura en la tercera columna del repartido.

(Se vota).

                –7 en 9. Afirmativa.

                Léase el artículo 61.

(Se lee).

                «Artículo 61.- (Obligación de subrogar).- Todo funcionario tiene la obligación de sustituir al titular de un cargo o función superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía de los mismos».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 62.

(Se lee).

                «Artículo 62.- El jerarca de la unidad a la cual corresponda, dispondrá inmediatamente la sustitución seleccionando entre los funcionarios que cubran el perfil del puesto a subrogar. La subrogación deberá ser comunicada al Director General o quien este disponga.

Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses, dentro del cual deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor y en consecuencia no pueda proveerse la titularidad.

Para los funcionarios que subroguen a aquellos que pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza o funciones gerenciales, no regirá el plazo establecido en el inciso precedente.

                La resolución a que hace referencia el inciso primero, establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario tome posesión del cargo o función».

                –En consideración.

                El nomen iuris del artículo es «Subrogación».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA AYALA.- ¿Sería posible votar todos juntos los capítulos restantes? Sé que habíamos decidido leer artículo por artículo, pero creo que ya lo hemos leído y discutido bastante cada uno de nosotros. Son alrededor de 90 artículos, por lo que nos va a llevar una o dos sesiones más terminar el estatuto y a mí me parece que ya podríamos estar terminándolo.

                En síntesis, ese es el planteo que quiero hacer: votar los capítulos restantes hasta el último artículo, pero suprimiendo la lectura.

SEÑORA PRESIDENTA.- De aceptarse esa propuesta, después habría que pasar a considerar los artículos desglosados.

SEÑORA AYALA.- Exactamente, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- La señora senadora Payssé había hecho el mismo planteo, pero se había resuelto leer, por eso seguí ese procedimiento.

                De todos modos, si los señores senadores están de acuerdo, pasaríamos a votar en bloque, salvo los artículos a los que tengamos que hacer modificaciones.

SEÑOR BORDABERRY.- Con todo el respeto que merece la propuesta de la señora senadora Ayala, quiero decir lo siguiente. Hacer esto en el Plenario después de que hayamos leído a conciencia el texto en este ámbito, me parece bien, pero considero que es mejor leerlo en la Comisión. Quizá es muy de abogado, pero al leer y volver a leer siempre se encuentra alguna corrección para hacer. Pienso que si hacemos el esfuerzo de leerlo rápidamente, lo podríamos terminar.

                En fin, por una cuestión casi de responsabilidad profesional, considero que lo mejor es darle una última lectura en comisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Al parecer, senadores de dos partidos proponen que se haga la lectura, por tanto, por gentileza parlamentaria, continuamos con la lectura de los artículos.

                Léase el artículo 63.

(Se lee).

                «Artículo 63.- (Potestad disciplinaria). La potestad disciplinaria es irrenunciable.

                Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aun siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que corresponda a la situación.

Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción correspondiente. La violación de este deber configura falta muy grave».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 64.

(Se lee).

               

«Artículo 64.- (Principios generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios:

 - De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida.

- De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposos, quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva.

- De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas que correspondan.

- Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación u otras razones.

 "Non bis in ídem". De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir.

- De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave».

–En consideración.

A sugerencia de la secretaría, propongo que se elimine la expresión «De acuerdo con el cual» en todos los ítems.

(Apoyados).

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 64.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 65.

(Se lee).

«Artículo 65. (Definición de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Considéranse deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho».

–En consideración.

 

Propongo cambiar el término «considéranse» por «se consideran» y eliminar la coma luego de sanción disciplinaria.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 65 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 66.

(Se lee).

«Artículo 66. (Sanciones).-  Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:

Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.

–Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario.

 –Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo.

Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción.

–Destitución».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 66.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 67.

(Se lee).

«Artículo 67. (Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves).- Las faltas, al momento de imputarse se deberán clasificar en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias:

1) El deber funcional violentado.

2) En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable.

3) La gravedad de los daños causados.

4) El descrédito para la imagen pública de la Administración.

La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la instrucción de un sumario administrativo.

Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días, y hasta por el término de seis meses.

Las faltas muy graves ameritarán la destitución.

Las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente podrán imponerse previo sumario administrativo».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- En el numeral 2), en lugar de: «En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable» diría: «El grado en el que haya vulnerado la normativa aplicable», a efectos de comenzar con un artículo y un sustantivo en todos los numerales.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Entonces diría: «El grado en que se haya vulnerado la normativa aplicable».

SEÑOR MIERES.- En el inciso siguiente, en lugar de: «La comprobación de las faltas leves ameritarán», debería decir: «La comprobación de las faltas leves ameritará».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 67.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 68.

(Se lee).

«Artículo 68. (Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves).- Las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo, podrán imponerse previa vista al funcionario, quien podrá presentar sus descargos.

                En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días, el jerarca de la unidad donde el funcionario desempeña sus tareas  dispondrá una investigación de urgencia la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la misma se dará vista al funcionario».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 68.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 69.

(Se lee).

                «Artículo 69. (Apreciación).- La responsabilidad disciplinaria será apreciada y sancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final (delito) del artículo 78 de la presente ley.

La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del funcionario, el grado de afectación del servicio y la gravedad de los daños causados».

–En consideración.

SEÑOR MIERES.- Quiero que alguien me ayude a entender.

                La palabra «delito» escrita entre paréntesis, referida a «lo dispuesto por el inciso final del artículo 78 de la presente ley», me da la sensación de que sobra. En realidad, es el inciso final del artículo 76.

                Me parece que el paréntesis que se incluye allí, en la medida en que está referido al inciso final del artículo 76, no es necesario ni de buena redacción. No digo que esté mal.

SEÑORA PRESIDENTA.- Correcto.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 69, corrigiendo el número de modo que, en lugar de 78, diga artículo 76 y quitando el paréntesis de la palabra «delito».

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- Tengo una duda, porque en el artículo 76 se da al fiscal general de la nación la facultad de solicitar o no la destitución en caso de delito. No recuerdo las normas constitucionales, pero creo que en caso de delito se debe solicitar la destitución, ¿no?

SEÑORA PRESIDENTA.- Por favor, señor senador, ¿puede ser más claro en el planteo?

SEÑOR BORDABERRY.- Pido disculpas, pero adelanté algo que voy a plantear cuando se considere el artículo 76.

SEÑORA PRESIDENTA.- Correcto.

                Cabe aclarar que en el artículo 69, no solo se cambia la referencia al artículo y se quita el paréntesis de la palabra «delito», sino que especificamos el numeral del artículo a que hace referencia. Ese numeral hay que crearlo porque, por ahora, tenemos unos guiones. En fin, son cuestiones administrativas que se van a corregir.

                Léase el artículo 70.

(Se lee).

«Artículo 70. (Reincidencia).- Se entiende por reincidencia, el acto de cometer una falta antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al momento de imponer la sanción correspondiente».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 71.

(Se lee).

«Artículo 71. (Clausura).- Los procedimientos se clausurarán si el organismo no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario.

El cómputo del plazo referido se suspenderá:

A) Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de la ampliación o revisión sumarial.

B) Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los dictámenes de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Fiscalía de Gobierno cuando corresponda.

C) Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional para la destitución, en caso de corresponder.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia Penal.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir de la vigencia de este Estatuto».

–En consideración.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                –Léase el artículo 72.

(Se lee).

«Artículo 72. (Prescripción).- Las faltas administrativas prescriben:

A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito.

B) Cuando no constituyen delito, a los seis años.

El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal.

La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 73.

(Se lee).

                «Artículo73. (Remisión).- En materia de responsabilidad disciplinaria regirán las disposiciones contenidas en la Ley nº 19.121 y su Decreto Reglamentario nº 222/2014, en todo cuanto no se oponga a lo previsto en el presente Estatuto». 

                –En consideración.           

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 74.

(Se lee).

                «Artículo 74. (Recursos administrativos).- Contra los actos administrativos podrán interponerse los recursos previstos por la Constitución de la República y las normas jurídicas de rango inferior aplicables».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 75.

(Se lee).

                «Artículo 75. (Desvinculación del funcionario público).- Serán causales de cese  o extinción de la relación funcional la destitución, la renuncia, por jubilación, la edad, fallecimiento, inhabilitación y revocación de la designación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con algunas correcciones formales al texto.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 76.

(Se lee).

                « Artículo 76.- Destitución por ineptitud, omisión o delito.

- Ineptitud. Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilitación profesional.

Sin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función.

- Omisión. Se entiende por omisión, a los efectos de la destitución, el incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales.

Sin perjuicio de ello, se considerará omisión por parte del funcionario, el incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente.

Asimismo, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario; o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado.

- Delito. Se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, la Fiscalía General de la Nación apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución».

–En consideración.

Cabe destacar que en este texto hay que sustituir los guiones por numerales.

SEÑOR BORDABERRY.- Hay algunos aspectos a analizar. En primer lugar, se dice: «En todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario», por lo tanto cabe preguntarse, ¿qué pasa si se le somete y después resulta no ser culpable?

                Sé que cuando llega un caso a la Comisión de Asuntos Administrativos –el señor senador Heber la integra, al igual que quien habla–, aunque en este caso se hará con audiencia de formalización, por lo general otorgamos la venia, pero ahora hay un cambio muy grande debido a las modificaciones del Código del Proceso Penal. En la actualidad existe un proceso de formalización y un plazo para resolver. En este caso, nos estamos refiriendo a quien se somete a la justicia penal –una cosa es someterse y otra, ser condenado–, por lo que me parece que deberíamos adaptar el texto a la nueva realidad.

                Por otro lado, esa apreciación que puede hacer el fiscal general de la nación parece ser un poco amplia. Por ejemplo, si alguien comete un delito de homicidio, de fraude, de estafa o de peculado, el fiscal no tiene que apreciar nada; simplemente corresponde la destitución.

                En definitiva, solicito que se desglose ese inciso a fin de darle un texto alternativo algo más afinado que tenga en cuenta estos aspectos y se adapte al nuevo Código del Proceso Penal. El resto del artículo no me merece observaciones.

SEÑORA PRESIDENTA.- No hay problema en desglosar ese inciso, señor senador.

SEÑORA AYALA.- Sería bueno ver el Estatuto del Funcionario porque dice exactamente lo mismo. Si eso es así, ¿por qué lo vamos a cambiar? Y si se cambia este texto, ¿qué pasaría con el otro? Planteo esto porque está igual.

SEÑORA PRESIDENTA.- En general los desgloses corresponden a la misma lógica, es decir, cosas que están en el Estatuto de los Funcionarios, con respecto a los cuales nosotros tenemos alguna divergencia. Creo que sucedió con la constancia de voto y con alguna otra cosa, o sea que las consideraciones son de la misma naturaleza.

                Yo no tengo problema en cambiar lo que sea necesario y después vemos cómo se determina su analogía con el estatuto general. Considero que es bueno que ahora mejoremos todo aquello que sea posible.

SEÑOR MIERES.- Si tenemos disponibilidad de registrar el artículo correspondiente del estatuto general del funcionario público, seguramente, lo que este no debe establecer es que la Fiscalía General de la Nación apreciará las circunstancias, sino que debe decir alguna otra cosa.

                Podría ser que el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Solicito al señor senador Bordaberry que sintetice, a los efectos de la versión taquigráfica, su diferencia con este numeral.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que deberíamos desglosar solamente este numeral para ver si podemos traer un texto un poco más ajustado. Planteo esto por dos motivos. El primero de ellos es por el caso de sometimiento a la justicia penal de un funcionario que, según el viejo Código del Proceso Penal, el procesamiento ameritaba la posibilidad de solicitar la destitución.

                Creo que, por lo menos, deberíamos esperar que se dicte la sentencia de primera instancia. Nos hemos dado cuenta de que la formalización del procesamiento ahora ni siquiera va a ser dispuesta por un juez sino por el fiscal, que es quien acusa.  

                Lo segundo, es esa facultad de apreciar las circunstancias y la situación que se da al fiscal general, que por más que se dice que está en el Estatuto del Funcionario, me parece que no debiera tener la posibilidad de apreciarlo y decidir o no la destitución. En el caso de delitos graves y gravísimos, no hay ninguna duda de que siempre debería solicitar la destitución, pero en delitos leves creo que deberíamos darle esa capacidad. Estos son los dos motivos por los que solicito el desglose.

SEÑORA AYALA.- Propongo votar el artículo y luego, si llega una redacción alternativa podemos reconsiderarlo. Entiendo que sería bueno terminar de votar todo hoy, quedando abierta la posibilidad de la reconsideración de este inciso.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, esperamos una redacción alternativa, consultamos a la fiscalía por esto y lo votamos, en la previsión de que podamos tener otra redacción que satisfaga a todos.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 77.

(Se lee).

                «Artículo 77. (Renuncia).- La renuncia puede ser expresa o tácita, el primer caso se configura cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el Director General, el segundo caso se configura cumplidos tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento no se presente a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la intimación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la Constitución de la República. La misma se realizará en el domicilio denunciado por el funcionario en su legajo».

                – En consideración.

Acordamos con secretaría algunas correcciones en la redacción de este artículo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 78.

(Se lee).

                «Artículo 78. (Jubilación).- La jubilación puede ser común, por incapacidad total, por edad avanzada, y las causales se configurarán conforme a lo establecido por las normas específicas de la materia».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde pasar al artículo 79.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que aquí deberíamos ser un poco más específicos.

                Evidentemente aquí se trata de desarrollar lo que dice el artículo 80. En ese caso debería decirse: «La jubilación por edad avanzada tendrá lugar cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los 70 años de edad».

 

(Se suspende momentáneamente la versión taquigráfica).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el artículo 79 con la siguiente corrección en todas las causales de destitución: «por edad, por renuncia, por jubilación, por fallecimiento y por inhabilitación», a los efectos de no meternos en la redacción del artículo y no cambiar el nomen iuris. De esta manera resolvemos los problemas del artículo.

SEÑOR HEBER.- Si el artículo 81 no existiera, como dice «por el fallecimiento», no se desvincula, es decir que está fallecido pero ¿sigue vinculado al organismo? Me parece que es un disparate.

SEÑORA PAYSSÉ.- Supongo que todo esto es copia fiel del estatuto del funcionario. De todas maneras, aunque hagamos una copia fiel, tendremos que seguir con esto horriblemente redactado y absurdamente establecido.

                Ahora bien, si lo que se quiere –como mencioné en la sesión pasada– es que, como es un descentralizado, rijan estas mismas cuestiones para los funcionarios del descentralizado, tendrá que quedar así.

                De todas maneras, me parece que tenemos el derecho de decir que está horriblemente mal redactado, sobre todo el artículo 82.

                En particular los cuatro artículos subsiguientes al artículo 78, es decir, el 79, 81 y 82,  deberían ser, en una versión más prolija, literales o numerales del artículo 78. De todas maneras, si en el estatuto está así, hay que dejarlo así.

                Me permito, entonces, hacer la observación de que no estoy de acuerdo con esta redacción aunque se tenga que mantener.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que no podemos votar un artículo que establezca «(Edad).- Cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los setenta años de edad» –aunque diga «Edad»–, o que establezca «(Fallecimiento).- Por el fallecimiento del funcionario». Me resisto a aprobar esta total y absoluta incongruencia.

                Fíjense los señores senadores en la redacción de este artículo: «(Fallecimiento).- Por el fallecimiento del funcionario». ¡¿Qué estamos diciendo?! ¡No estamos diciendo nada!

SEÑORA PRESIDENTA.- Voy a hacer una intervención de orden. Supongo que esto sigue la lógica de que figuren todas las causales de desvinculación que existen y por eso incluye la muerte. Sigo pensando que se trata de una especie de cuestión sistémica, por lo que deben figurar todas las causales, incluida la muerte.

                Por mi parte, no tengo ningún problema en votar, con alguna modificación en la redacción, del artículo 79 al artículo 82 y tratar de avanzar un poquito en el estudio del estatuto.

SEÑOR MIERES.-  Para evitar estas cuestiones que son tan redundantes y que nos da no sé qué votarlas así, sugiero que en el artículo 75 –que enumera las causales de desvinculación de funcionario público y las separa de la destitución, que figura en el artículo 76– se agregue una frase que diga «de acuerdo a lo establecido en la Ley n.º 19121», que es la ley general de funcionarios públicos. De ese modo remitimos todas esas definiciones redundantes a la redundancia que ya existe en la ley general.

Entonces, agregaríamos ese inciso que dijera: «de acuerdo a lo establecido en la Ley n.º 19121» al artículo 75, dejaríamos el artículo 76 tal cual está –que refiere a la destitución por ineptitud, omisión o delito– y eliminaríamos  desde el artículo 77 al 82.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tenemos a consideración la propuesta del senador Mieres de eliminar desde el artículo 77 al 82, pero incorporar lo que allí se expresa  a través de la mención a la Ley n.º 19121 en el artículo 75. Por su parte, mantendríamos el artículo 76. Personalmente, estoy de acuerdo.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑORA AYALA.- Si no entendí mal, en la propuesta del senador Mieres se estaría eliminando el artículo 77, que es el que brinda al director general la potestad de aceptar la renuncia del funcionario, que es diferente a lo que veníamos haciendo, por lo que me parece que debe permanecer ese artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, se va votar la reconsideración del artículo 75.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración.

                Pido al senador Mieres que lea el inciso que se incorporaría al final del artículo 75.

SEÑOR MIERES.- Diría así: «de acuerdo a lo establecido en la Ley n.º 19121».

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el artículo 75 con el agregado propuesto.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.             

Se van a votar los artículos que van del 78 al 82.

(Se votan).

–0 en 8. Negativa.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

–Pasamos a considerar el Título III «De los Funcionarios Contratados».

Léase el artículo 83.

(Se lee).

«Artículo 83. (Régimen general).- El personal contratado por la Fiscalía General de la Nación será la excepción al personal presupuestado y la solicitud de contratación deberá estar debidamente fundamentada por el jerarca del organismo y autorizada por la Oficina Nacional del Servicio Civil».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 84.

(Se lee).

«Artículo 84. (Personal en régimen de provisoriato).- Es el personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, por el término de doce meses, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

                El contrato de provisoriato, solo se podrá realizar cuando el organismo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla.

Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer.

Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser provistas por el mecanismo del ascenso».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 85.

(Se lee).

                «Artículo 85. (Personal de función gerencial).- Es el personal seleccionado conforme con lo dispuesto por el artículo 61 de la presente ley, que en virtud de un contrato de función gerencial, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, en funciones de supervisión, de conducción o de alta conducción».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 86.

(Se lee).

«Artículo 86. (Personal con contrato de trabajo).- Es el personal que en virtud de un contrato de trabajo, formalizado por escrito, desempeñe tareas transitorias, excepcionales, a término, o tareas permanentes específicas cuyo aumento de volumen transitorio no pueda ser afrontado por los funcionarios presupuestados, y cuya contratación se realiza con cargo a partidas para jornales y contrataciones, por el plazo de hasta dos años y prórrogas por idéntico plazo».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 87.

(Se lee).

«Artículo 87. (Mecanismos de selección).- La selección de postulantes se realizará en todos los casos por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. Las bases podrán prever en el caso que el número de aspirantes así lo ameriten, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del procedimiento de selección a aplicar».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 88.

(Se lee).

                “Artículo 88. (Inducción).- El personal en régimen de provisoriato deberá recibir inducción en relación a los objetivos institucionales y la estructura administrativa de la entidad, la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones del Estado y respecto de los derechos y obligaciones, régimen disciplinario, régimen retributivo, carrera administrativa y ética pública del funcionario».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Inducción: acción y efecto de inducir.

SEÑORA PAYSSÉ.- Así está en el estatuto del funcionario.

SEÑOR BORDABERRY.- Dice la Real Academia sobre «inducir»: Mover a alguien a algo o darle motivo para ello. Provocar o causar algo. Extraer, a partir de determinadas   observaciones o experiencias particulares, el principio general implícito en ellas.  Producir un fenómeno eléctrico o magnético a distancia en otros cuerpos. Creo que esto no es inducción. «El personal en régimen de provisoriato deberá recibir inducción». ¿Qué es inducción? Un ejemplo: el médico decidió inducir el parto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entendimos su planteo.

SEÑOR MIERES.- Entiendo lo que señala el señor senador Bordaberry. Esa palabra induce a otras interpretaciones, pero es cierto que en la jerga vinculada a lo que supone la instrucción de los trabajadores en sus labores se utiliza el término «inducción» como un proceso de capacitación, de aprendizaje y de incorporación de ciertas aptitudes, etcétera. Eso es así, se usa en la jerga. Ahora bien; reconozco la confusión que señala el senador Bordaberry. Quizás se podría decir «capacitación» o algo así. Reitero, eso es lo que está en la ley general de funcionarios públicos.

 

(Dialogados).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- La secretaría me informa que el término «inducción» está también en toda la jerga referente a recursos humanos. Esto muestra la mentalidad en la formación de recursos humanos, que es una especie de aguja hipodérmica. Aquí se dice: «La inducción es proporcionarles a los empleados información básica sobre los antecedentes de la empresa, la información que necesitan para realizar sus actividades de manera satisfactoria. Hay dos tipos de Inducción: Genérica y Específica. Además la Inducción puede ser Formal o Informal». En esta página, además, hay otras cosas sobre inducción, propio de procesos de recursos humanos aplicados, supongo, a la empresa. Es un término que se usa  para empresas. Esta fuente corresponde a una búsqueda en Google y es un blog de recursos humanos. La secretaría ha hecho muy rápidamente una búsqueda muy eficaz sobre el término «inducción»; no recurrió a varios manuales. Personalmente les quiero decir que me parece espantoso. Se cree que los seres humanos son sujetos recipientes de agujas hipodérmicas por las cuales se les inocula la misión de la empresa. Reitero, eso me parece espantoso. De todos modos, si los señores senadores lo desean, solo se podría cambiar por la palabra «instrucción» con relación a los objetivos institucionales.

SEÑOR BORDABERRY.- Mi fuente es la real academia, que dice que viene del latín inductio. Pondría la palabra «capacitación».

SEÑORA PAYSSÉ.- Dicen que es otra cosa.

SEÑORA PRESIDENTA.- La inducción es proporcionar información, o sea que si lo que quieren es cambiar el término, hay que hacerlo con un sinónimo de este tipo. No se trata de capacitación, por eso digo que es la aguja hipodérmica, pues es inocular a los empleados la misión de la empresa y que los funcionarios la reciban pasivamente. Es un capitalismo salvaje aplicado a la actuación pública. Es espantoso.

(Hilaridad).

SEÑOR BORDABERRY.- No puedo más que coincidir con la señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si lo quieren cambiar habría que hablar de proporcionar información y no de capacitación. Así que deberíamos poner «deberá recibir información».

                Si estamos de acuerdo, se va a votar el artículo 88 con un cambio en el nomen iuris, que pasa de «Inducción» a «Información», y que comenzaría diciendo: «El personal en régimen de provisoriato deberá recibir información».

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 89, cuyo título es «Tribunal de Evaluación del personal del provisoriato»; si están de acuerdo lo votamos sin leer.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 90, que vino de las modificaciones de la fiscalía.

(Se lee).

«Artículo 90. (Prohibición).- No se podrán celebrar contratos dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante, se podrán incorporar en un cargo presupuestado a los provisoriatos que en dicho período hayan superado la evaluación correspondiente». 

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 91.

(Se lee).

«Artículo 91. (Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de estos, de los antecedentes y de la perturbación ocasionada al servicio, el jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la rescisión del contrato».

–En consideración.

(Dialogados).

–Esta redacción necesita algunas correcciones, como por ejemplo eliminar una coma luego de la palabra «correspondiente». Además, la senadora Payssé opina que decir «al contratado» es espantoso, así que vamos a expresar «al funcionario contratado».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 91 con las correcciones mencionadas.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 92.

(Se lee).

«Artículo 92 (Rescisión).- Previo al vencimiento del plazo estipulado, la Fiscalía General de la Nación podrá por razones de servicio debidamente fundadas poner fin a la relación contractual en cualquier momento, a excepción del régimen de provisoriato, con un preaviso de treinta días, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado. En caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se hará efectiva una vez aceptada por la Fiscalía General de la Nación». 

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Acá parece haber algo no claro. Se dice que esto puede hacerlo previo al vencimiento del plazo estipulado, pero después dice «en cualquier momento».

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo que se trata del momento previo al vencimiento.

SEÑOR BORDABERRY.- En realidad, hablar de que esto es previo al vencimiento del plazo estipulado no es necesario, porque si se venció el plazo estipulado ya no está el contrato.

SEÑORA PRESIDENTA.- El problema es la sustancia de esto, porque alguien contrata a una persona y después la suspende cuando quiera.

SEÑOR BORDABERRY.- De todas formas, para que quede más claro el artículo lo redactaría de la siguiente forma: «En cualquier momento, previo al vencimiento de plazo estipulado, la Fiscalía General de la Nación podrá por razones de servicio debidamente fundadas poner fin a la relación contractual».

SEÑORA PRESIDENTA.- Tengo un problema con la sustancia del asunto. El contrato es también una relación laboral; todos los contratos interinos de los Organismos del 220 vencen y ya está. Acá se puede poner fin a la relación sin que medie nada, se da un preaviso. Reitero que el contrato es una relación laboral, pero esto es horrible. Esto no es para la empresa pública ni para los derechos laborales. Esto viola los principios del Derecho Laboral porque un contrato es una relación laboral.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 92 con la modificación propuesta por el senador Bordaberry.

(Se vota).

                –4 en 7. Afirmativa.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar nuevamente.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.          

                Corresponde pasar al Título IV, que no tiene nombre, por lo que lo dejamos así.

                Léase el artículo 93 del Título IV.

(Se lee).

       «Artículo 93.- (Reglamentación).- Las disposiciones del presente Estatuto serán reglamentadas por el Director General de la Fiscalía General de la Nación».

       –En consideración.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               

–De acuerdo con lo planteado por varios señores senadores, queda desglosado el artículo 93.

                Léase el artículo 94.

(Se lee).

                «Artículo 94. (Desaplicaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley no serán de aplicación todas aquellas disposiciones generales o especiales que se opongan o que sean contrarias a lo dispuesto por esta».

                –En consideración.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               

–Luego de considerar este artículo, llegamos a dos posiciones: pasar a votarlo o suprimir la remisión a que no serán aplicables otras normas que no sean estas.

                Si los señores senadores están de acuerdo, a efectos de no votarlo negativamente, sería mejor desglosarlo y dejarlo pendiente para realizar las consultas necesarias.

SEÑORA AYALA.- Coincido con la señora presidenta en que no es conveniente votarlo negativamente. Pero, además, si no encontramos una redacción alternativa, puede darse el caso de que esta disposición se contraponga a otras normas que no refieren al tema que estamos tratando y quede sin especificar que toda disposición que se contraponga a esta no es de aplicación a estos funcionarios específicamente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pues bien, queda desglosado hasta que tengamos una posición más sustanciada sobre este artículo.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

–Léase el artículo 95.

(Se lee).

                «Artículo 95. (Norma Transitoria).- Aquellos funcionarios pertenecientes al organismo a la fecha de entrada en vigencia de la ley nº 19.334, de fecha 14 de agosto de 2015, mantendrán su derecho a la inamovilidad requiriéndose en estos casos la correspondiente venia constitucional para su destitución».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 95.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En la próxima sesión vamos a considerar los artículos desglosados.

A continuación voy a hacer un repaso de la lista de estos artículos: tercer inciso del artículo 10; artículo 11 –compatibilización con el resto de la legislación por el tema de la licencia maternal y los prematuros–; tercer inciso, numeral 2) del artículo 14;

artículo 34 –recibimos un texto alternativo de fiscalía, de parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil–; artículo 43 –escalafón N, personal fiscal, que debería excluirse de la redacción–; inciso tercero del artículo 76 y los artículos 92, 93 y 94.

Muchas gracias a todos.

La próxima sesión se va a realizar el día martes 5 de diciembre y en esa oportunidad vamos a finalizar el tratamiento del Estatuto de los funcionarios no Fiscales de la Fiscalía General de la Nación y a recibir a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a los efectos de referirse al proyecto de ley que les enviamos  a todos.

Se levanta la sesión.

(Son las 16:19).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.