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Carátula

 

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:37).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

–«Mail remitido por el doctor De Cores adjuntando informe y propuesta de modificación al artículo 1844 del Código Civil, elaborados por las Facultades de Derecho, la Facultad de Arquitectura de la Udelar y la ORT. Carpeta n.º 726/2016. (Enviado por correo electrónico el 10 de noviembre).

Carpeta n.º 9444/2017. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el senador Pablo Mieres por el que se establecen modificaciones que amplían las competencias y las facultades de investigación de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) (Distribuido en elaboración).

Carpeta n.º 941/2017. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el senador Pablo Mieres por el que se establece la obligatoriedad del régimen de concurso de oposición y méritos, para la provisión de cargos gerenciales de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y empresas privadas de propiedad estatal (Distribuido en elaboración)».

SEÑORA PAYSSÉ.- Yo planteé la necesidad –no sé si fue en la sesión anterior– de incluir en el orden del día el proyecto sobre modificaciones a la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, pero no lo vi en el día de hoy. Además, habíamos quedado en fijar una entrevista con su directorio para ir avanzando en su consideración porque entendimos que es imperioso aprobarlo antes de fin de año. Entonces, me gustaría volver a incluirlo en el orden del día y ya, de alguna manera, concertar la entrevista o la invitación al consejo directivo de la institución para fechas próximas.

SEÑORA PRESIDENTA.-                 En la sesión pasada habíamos conversado por qué era necesario aprobar este proyecto antes de fin de año. Una vez aprobado el proyecto de ley sobre el estatuto de los funcionarios no fiscales estaríamos recibiendo a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a los efectos de solicitar su opinión sobre el proyecto ya presentado –y que vino a esta comisión– de modificaciones a la ley de creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Entonces, ese proyecto de ley y la comparecencia mencionada pasa a figurar como segundo punto del orden del día de la próxima sesión.

                Continuamos con la consideración del proyecto de ley relativo al estatuto de los funcionarios no fiscales. Quiero informar que tenemos un nuevo comparativo, que ya fue repartido y que tiene tres columnas. Estamos hablando de la Carpeta n.º 623/ 2016, en su primera columna figura el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, en la segunda, las modificaciones a la Fiscalía General de la Nación  y en la tercera, los artículos aprobados y desglosados hasta el artículo 14 y modificaciones presentadas por el Frente Amplio.

                Si ningún señor senador hace uso de la palabra,                                                                               se pasa a leer el artículo 15.

  (Se lee).

                –«Artículo 15. (Acumulación de licencia).- Los respectivos jerarcas dispondrán lo conveniente para que los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. Excepcionalmente podrá diferirse por el año inmediatamente siguiente al que corresponde el goce de la licencia al funcionario, cuando medien razones de servicio. Se prohíbe la renuncia al goce de la licencia con el propósito de que estas sean compensadas por otros medios a favor del funcionario. Ninguna autoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. Lo contrario se considerará falta administrativa muy grave. Solo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos. Asimismo, no se podrán acumular más de treinta días de licencia por integración de comisiones receptoras de votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en Semana de Turismo, en el período de dos años civiles».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 16.

(Se lee).

                –«Artículo 16. (Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante o sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado. El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese».

                En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- ¿En caso de fallecimiento  es ruptura de la relación?

SEÑORA PRESIDENTA.- Se entiende que el artículo incorpora a los causahabientes porque reconoce como ruptura el fallecimiento.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 17. (Remuneración)

(Se lee).

                 Artículo 17. (Remuneración).- Los funcionarios tienen derecho a percibir las retribuciones correspondientes, entendiéndose por tal no solo el sueldo, sino también las compensaciones, viáticos, primas y demás complementos, incentivos, beneficios o gratificaciones generales y especiales, que se servirán de acuerdo con las normas vigentes».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

                «Artículo 18. (Descuentos y retenciones sobre sueldos).- Los descuentos y las retenciones sobre los sueldos de los funcionarios se regirán por la normativa específica en la materia».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 19.

(Se lee).

                «Artículo 19. (Sueldo anual complementario).- Los funcionarios percibirán un sueldo anual complementario consistente en la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses inmediatamente anteriores al 1.º de diciembre de cada año. Para dicho cálculo no se tendrá en cuenta el sueldo anual complementario definido en la presente ley, ni el hogar constituido ni la asignación familiar. Este beneficio se abonará en las mismas oportunidades que disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central. En caso de que un funcionario egrese del organismo, sea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, el mismo o sus causa–habientes, tendrán derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido, en proporción al tiempo trabajado desde el 1.º de diciembre anterior a su egreso».

                En consideración.

                Hay que corregir la palabra «causahabientes» porque está escrito con un guion, pero va todo junto.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 20.

(Se lee).

                «Artículo 20. (Hogar constituido).- Los funcionarios casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido. La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público que integre el mismo núcleo familiar. El presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia».

                En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Entiendo que hay que eliminar el primer «o», después de funcionarios casados.

SEÑORA PRESIDENTA.- Exacto y hay que agregar una coma. 

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 21.

(Se lee).

                «Artículo 21. (Asignación familiar).- Los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la asignación familiar, en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia».

                –En consideración.

SEÑOR ALCORTA.- ¿Por qué refiere a los funcionarios públicos? Se supone que los funcionarios de la Fiscalía ya son funcionarios públicos.

SEÑOR BORDABERRY.-  ¿Por qué dice funcionarios públicos?

SEÑORA PRESIDENTA.- Podría eliminarse la palabra «públicos».

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR MICHELINI.- No me preocupa si lo votamos sin la palabra «públicos» siempre que se haga la consulta, porque si en sala alguien pregunta, o mañana en la Cámara de Representantes, y realmente son dos universos distintos, debemos tener la constatación de ello. Si no, podemos estar generando un error. Si hecha la consulta se despeja que no hay ningún problema, como parecería ser, está todo bien. A veces las cosas se ponen por una forma y sería bueno que se haga la consulta al respecto.

SEÑOR BORDABERRY.- Sugiero que se supriman las dos comas: la que está después de «especiales» y la que está después de «familiar», así como también que se quite la palabra «públicos».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si entiendo el ánimo de esta comisión, estaríamos votando el artículo 21 con estas modificaciones, más allá de que vamos a enviar la versión taquigráfica y hacer las consultas pertinentes a la Fiscalía y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

                Paso a leer el artículo 21 con las modificaciones propuestas: «Los funcionarios cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a leyes especiales tendrán el beneficio de la asignación familiar en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia».

                Si no hay observaciones, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 22.

                Léase el artículo.

(Se lee).

                «Artículo 22. (Prima por antigüedad).- Los funcionarios tendrán derecho a percibir una prima por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la normativa específica de la materia».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Debería decir «serán los establecidos», porque se trata de monto y condiciones.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay observaciones, se va a votar el artículo 22 con las modificación propuesta.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 23.

                Léase el artículo.

(Se lee).

                «Artículo 23. (Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente).- Todo funcionario por el hecho de contraer matrimonio u obtener el reconocimiento judicial del concubinato,  percibirá por única vez una compensación en las condiciones que establezca la Administración. El matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dará origen a la percepción de una sola prima».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Propongo eliminar la coma luego de la palabra «concubinato». Por otra parte, creo que esto es coherente con el artículo por el cual le dábamos una licencia cuando a un funcionario le salía la sentencia por concubinato, y ahora le damos dinero para que vaya a disfrutar de la misma.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23 con la corrección planteada por el señor senador Bordaberry.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 24.

(Se lee).

                «Artículo 24. (Prima por nacimiento o adopción).- Todo funcionario en razón del nacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Aquí se debería decir del nacimiento de un hijo o de la adopción de un menor. Por tanto, el artículo debería expresar: «Todo funcionario en razón del nacimiento de un hijo o de la adopción de un menor» y sigue el texto tal cual figura.

SEÑORA PRESIDENTA.-   Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 24 con la corrección planteada por el señor senador Mieres.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 25.

(Se lee).

                «Artículo 25. (Fondo Nacional de Salud).- Los funcionarios públicos tendrán derecho al régimen de prestación de asistencia médica, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos correspondientes».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Otra vez tenemos el tema de la calificación de públicos, lo que no es necesario –el Fonasa no es solo para los funcionarios públicos– y, además, sobran un par de comas, la que está después de la expresión «asistencia médica» y la que figura luego del Sistema Nacional Integrado de Salud.

SEÑORA PRESIDENTA.-   Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25 con las correcciones planteadas por el señor senador Mieres.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 26.

                «Artículo 26. (Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).- En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarán cubiertos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a hacer esta corrección por enésima vez. Creo que estas cosas son una inflación legislativa. Hace rato que venimos diciendo que habrán derechos que ya están reconocidos por otras leyes. Acá estamos diciendo que estará cubierto conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. Si esta lo dispone, obvio que está cubierto. Es como superabundante todo esto.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Estoy dispuesta a votar todo lo que sea redundante sin conflicto de conciencia.

SEÑOR ALCORTA.- Por lo que veo, el estatuto justamente pretende sintetizar toda la normativa vigente; esto viene a ser como un resumen general de las normas que se aplican, pero en este caso para los funcionarios de la fiscalía. No importa que ya fueran aprobadas por otras normas. Justamente, se trata de un estatuto general.

SEÑORA PAYSSÉ.-  El artículo 1.º de la Ley n.º 19121 dice: «El presente Estatuto tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos, en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia». Entonces, lo que creo es que acá necesitamos volver a ponerlo porque la fiscalía no es más una dependencia del Ministerio de Educación y Cultura sino que es un servicio descentralizado. Se me ocurre que por ahí puede venir la idea de repetir lo que parece lógico, pero que no necesariamente lo es.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 27.

(Se lee).

                «Artículo 27 (Jubilación).- El funcionario tendrá derecho a una jubilación, según la causal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- Dejo constancia de que la coma después de «jubilación» no debe ir.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 28.

(Se lee).

                «Artículo 28 (Libertad sindical. Derechos colectivos).- Declárase, de conformidad con los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República, con los Convenios Internacionales del Trabajo n.os 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; 151, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, y 154, sobre la negociación colectiva; con los artículos 8.° a 13 de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, y con la Ley n.º 18508, de 26 de junio de 2009, que los funcionarios comprendidos en el presente Estatuto, tienen derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Me da la sensación de que es innecesaria la remisión a todas las normas y además hay un exceso de comas, porque aparecen después de cada artículo cuando, en realidad, se hace referencia a su contenido. Me da la impresión de que se trata de la protección del derecho de sindicalización porque, de hecho, el texto termina hablando de ese derecho. Considero que estas cosas deberían ser corregidas e, insisto, que  me parece innecesaria la remisión a todas las normas que hacen referencia a los derechos laborales protegidos. A pesar de ello, no tengo inconveniente en votar el artículo.

SEÑOR ALCORTA.- Sin perjuicio de que estoy de acuerdo con que se están reiterando una serie de normas, quiero decir lo siguiente. No soy abogado, pero creo que para transformar los convenios internacionales en derecho positivo deben  ser aprobados por una ley. Cuando se habla de declaración socio-laboral del Mercosur, ¿cuál es la validez jurídica del derecho positivo uruguayo?

                Lo pregunto porque es una declaración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Voy a decir dos cosas.

                En primer lugar, solicito autorización para que mi asesora –que es especialista en derecho laboral– pueda dar alguna explicación al respecto. En segundo lugar, en el lenguaje de los convenios internacionales se habla de sindicación y no de sindicalización. Pero hay otra explicación que me gustaría que ella la diera.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si la comisión está de acuerdo, le permitimos a la señora De la Riva hacer uso de la palabra a los efectos de esclarecernos este artículo.

SEÑORA DE LA RIVA.- Sin perjuicio de si es o no necesario nombrar todas estas leyes –porque es un tema de criterios–, lo que se traen acá son básicamente tres artículos de la Constitución, que de todos modos no son los únicos que hacen referencia a los derechos sindicales y colectivos. Los artículos más importantes son el 57, en el que se declara que la huelga es un derecho gremial, etcétera, y del 72 al 332, que son los que se conocen como los del bloque de constitucionalidad porque hacen ingresar a la Constitución otros instrumentos.

                Los convenios 87 y 98 han sido ratificados por Uruguay hace mucho tiempo. De hecho, son los convenios más ratificados en el mundo. La propia OIT indica que para que un Estado sea vigilado en el cumplimiento de estos dos convenios, no necesita ni siquiera haberlos ratificado porque forman parte de los convenios fundamentales.

                El 151 y el 154 hacen referencia a la negociación colectiva en el sector público.

                En cuanto a la declaración socio-laboral del Mercosur, en realidad hay dos declaraciones. Una de ellas debe tener más de una década y la otra es muy reciente, si no me equivoco, es de este año. Esa declaración no es un instrumento sujeto a ratificación porque es una declaración de los Estados parte. En general está suscrita por los presidentes y se entiende que tiene un altísimo rango normativo. De hecho, en la literatura se habla sobre cómo ha evolucionado la conceptualización de ese instrumento.

La Ley n.º 18508 es la que se conoce como de negociación colectiva en el sector público.

                Por otra parte, los convenios internacionales de trabajo hablan de derecho de sindicación.

SEÑOR MIERES.- En virtud de las explicaciones que ha dado la doctora, me parece que hay una superpoblación de comas que habría que reducir después de cada número de convenios.

Por ejemplo, donde dice: «con los Convenios Internacionales del Trabajo Nos. 87,», hay que sacar la coma. A su vez, donde dice: «151, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, y 154,» habría que quitar la coma luego de «151», luego de «Pública» y luego de «154». Tampoco va la coma luego de «Estatuto».

SEÑORA PRESIDENTA.- Tomamos nota de todas las correcciones.

SEÑOR BORDABERRY.- Sumándome a la intención del señor senador Mieres, creo que también sobran  varios «con los». El artículo dice: «Declárase, de conformidad con los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República,» y después repite «con los Convenios Internacionales». Entonces, debe ser: «Declárase, de conformidad con los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República,» y el «con» siguiente no va; me refiero al que está después de «República».

                Por otra parte, después de «MERCOSUR» no iría coma y habría que sacar el «con» que sigue; iría solo la mención a la ley.

                Propongo esto para que se pueda leer más claramente.

SEÑOR ALCORTA.- Sigo pensando que aquí hay algunos de los artículos de la Constitución citados y otros no. No sé cuál es el objetivo de enumerar los artículos o los convenios internaciones y no hablar genéricamente, como en los artículos anteriores, diciendo algo así como «de conformidad con los artículos de la Constitución de la república y los convenios internacionales al respecto sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación»; esto en primer lugar.

En segundo término, quiero decir que, en mi concepción, las normativas legales –las leyes– tienen que salir del Parlamento. Acá le estoy dando validez a esta declaración y, por más que la haya suscrito el presidente de la república, es una declaración del Mercosur y pienso que no tiene validez legal si no cuenta con la aprobación del Parlamento. De lo contrario, estaríamos validando que mañana al Parlamento se lo «jopee» a través de los presidentes –cualesquiera sean– o de la declaración de un organismo internacional como el Mercosur. Creo que eso es peligroso.

SEÑORA PRESIDENTA.- Más allá de las correcciones de comas –tampoco hay que saltearlas todas porque, de vez en cuando, una pausa viene bien–, creo que el texto es garantista y repite lo que está en el Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. Considero que la enumeración taxativa de declaraciones, artículos constitucionales y convenios internacionales es para proteger la libertad sindical y los derechos de los trabajadores.

                En lo personal y en principio, con esas correcciones estaría dispuesta a votar este artículo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora presidenta: lo que está cuestionando el señor senador Alcorta está en el estatuto del funcionario y, entonces, tendríamos que poner en tela de juicio al propio estatuto. En lo personal, no voy a cuestionar ahora un estatuto que está vigente y que nadie objetó hasta ahora. Siempre es bueno cuestionar cosas, pero en este caso no creo que sea conveniente hacerlo porque esto es ratificatorio de lo que dice el estatuto del funcionario.

SEÑORA PRESIDENTA.- De acuerdo. La doctora De La Riva me dice que la declaración del Mercosur también está, a título expreso, en la Ley n.º 17940.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 28 con las correcciones correspondientes.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 29.

(Se lee).

                «Artículo 29 (Enumeración de deberes y obligaciones).- Sin perjuicio de lo que puedan disponer al respecto otras normas jurídicas, los funcionarios deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones:

1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones reglamentarias.

2) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes funcionales, con puntualidad,

celeridad, economía, eficiencia, buena fe, lealtad, cortesía y respeto hacia las personas

con quienes debe tratar en su desempeño funcional.

3) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos. Si el

funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al derecho o a las normas de

ética, podrá pedir a su jerarca que se le reitere la orden por escrito.

4) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio.

5) Asistir a su lugar de trabajo y cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la

totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio concedido por la normativa vigente, en su caso.

6)            Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de trabajo.

7)            Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función, aun después de haber cesado en la relación funcional.

8)            Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad.

9)            Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad.

10)          Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta.

11)          Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como domicilio real a todos los efectos.

12)          Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia irregular, ilícita y/o delictiva de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función».

SEÑOR BORDABERRY.- Hay una profusión de comas que voy a pedir que se arregle.

                En el primer inciso después de  «jurídicas» hay una coma que debemos quitar; en el numeral 2) después de «funcionales»; en el numeral 3) después de «ética». En el numeral 12) voy a agregar algunas comas y a quitar otras. Poner entre comas la frase «si la situación lo amerita»; sacar la coma después de «superior» y sacar del «y/o» la «y» y dejar solo la «o».

                Quiero hacer una consulta a la comisión y, quizás, podríamos innovar en nuestra legislación.

                La posibilidad de desconectarse fuera del horario laboral es un derecho laboral que hoy se está abriendo paso en el mundo. Debemos pensar qué deber tiene el trabajador cuando deja la oficina de conectarse a Internet, atender su whatsapp o lo que sea. Por lo general, se establece por convenio colectivo entre la Administración y los trabajadores una regulación en ese sentido. Quizás, podríamos hacer un aporte en este tema y, de ser así, redactar un texto para la próxima sesión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 29 con las correcciones señaladas por el señor senador Bordaberry.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Por supuesto, que si el señor senador Bordaberry quiere traer un texto sobre el tema que señaló, lo sometemos a consulta y lo tratamos.

                Léase el artículo 30.

(Se lee).

                «Artículo 30 (Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras normas jurídicas, los funcionarios están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:

1) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, salvo las

correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa

vigente, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.

2) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la repartición,

o invocando el vínculo que la función determina.

3) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en general, tomar en ellos

cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición en la que revista.

4) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses.

5) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados.

6) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario

o ventaja de terceros, para sí o para otros, por los actos específicos de su función, excepto atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan.

7) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa.

8) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos, salvo que el

ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones.

9) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u oficina de aquellos

funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios

para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración».

                –A los efectos de no desgastar  esta sesión, vamos a pedir a secretaría que las comas innecesarias sean eliminadas. Son arreglos que la secretaría los podría hacer y si hay alguna duda nos consulta para no detenernos.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 31.

(Se lee).

                «Artículo 31 (Principios generales).- La evaluación del desempeño se rige por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 32.

(Se lee).

                «Artículo 32. (Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la· conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.

El procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño deberá ser expresamente reglamentado de acuerdo a los principios que se establecen en el presente

Estatuto.

                Hasta tanto no se apruebe un sistema de evaluación de desempeño propio del organismo, regirá el vigente para los funcionarios de la Administración Central.

La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 33.

(Se lee).

                «Artículo 33. (Incorporación a un cargo presupuesta).- Quienes hayan sido contratados bajo el régimen del provisoriato, regulado en el Título III de la presente ley, transcurrido el plazo de doce meses de trabajo efectivo, previa evaluación satisfactoria de su desempeño, serán incorporados a un cargo presupuestado del escalafón respectivo».

                –En consideración.

                En cuanto a la evaluación de desempeño, en lo que refiere a su incorporación no solamente como insumo para los ascensos sino también para la desvinculación –esa fue la consulta que se hizo–, estará regulado más adelante. Por lo tanto, vamos a votarlo tal como está y prestaremos atención al Capítulo III.

SEÑOR BORDABERRY.- Agrego que luego de la palabra «efectivo» hay que poner una «y», en lugar de la coma.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con la corrección propuesta. 

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Ingresamos en el Capítulo II relativo al sistema escalafonario.

                Léase el artículo 34.

(Se lee).

                «Artículo 34. (Conformación del sistema escalafonario).- El sistema escalafonario de la Fiscalía General de la Nación se integra por los escalafones o grupos ocupacionales que se indican a continuación:

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- El artículo 34 describe el sistema escalafonario de la Fiscalía General de la Nación, incluyendo el escalafón N correspondiente a los funcionarios fiscales, que de acuerdo con los primeros artículos del presente proyecto de ley están expresamente excluidos. Está bien que figuren acá porque, como señalé, se hace una descripción del sistema escalafonario del servicio. Después vamos a ver que en el resto de los artículos no debería haber referencias al escalafón N porque este proyecto de ley no los atañe.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, señor senador.

                Ya veremos el artículo 43 que refiere al escalafón N y nos encontraremos con ese problema. Entonces, con la aclaración del señor senador Mieres podríamos pasar a votar el artículo.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Permítame, señora presidenta, pero estoy un poco entreverada, capaz que no entendí. Hubo una propuesta por parte de la Fiscalía General de la Nación que luego fue reacomodada. Por lo tanto, quiero tener la certeza de que este «reacomodo» está bien. En este momento, no tengo esa certeza, por lo que si los señores senadores están de acuerdo podemos votar el artículo sujeto a una revisión, es decir, sujeto a si el reordenamiento que plantea el sustitutivo de la Fiscalía es correcto.

SEÑOR MICHELINI.-  No tengo problema de votarlo así; artículos y artículos son sobreabundantes. Salgamos de esto cuanto antes; ellos lo necesitan. Podría decir: el sistema escalafonario y la Fiscalía General de la Nación de los funcionarios no fiscales se integrará con los escalafones y sacar el N porque no tiene nada que ver con los funcionarios fiscales. Dejo sentada esta aclaración. Debería marcarse cuál es el escalafón de los no fiscales. Se supone que hay un escalafón fiscal, que ya está hecho y, si no, habrá que hacerlo. No hago problema, solo dejo la constancia.

SEÑOR BORDABERRY.-  Las modificaciones propuestas por la Fiscalía General de la Nación están contempladas en la última propuesta. Las acabo de chequear y están todas, lo único que cambia es que elimina la palabra «personal» y cambia el orden, aunque no entiendo por qué. El resto son los mismos.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Si los señores senadores lo desean podemos desglosar este artículo como lo haremos con el 43, en su momento, que refiere a los funcionarios fiscales.

(Dialogados).

                –Entonces, lo estamos desglosando, comprobando que efectivamente esté allí dentro todo lo que tiene que estar y, asimismo, estamos consultando sobre el escalafón N, que son los fiscales y su inclusión en el texto del artículo 43.

                Léase el artículo 35.

(Se lee).

                «Artículo 35. (Manual descriptivo).- Los cargos, las funciones y los grados de la estructura escalafonaria estarán relacionados en un manual descriptivo aprobado por el Director General en el que se describirán cada uno de ellos, con sus principales objetivos, tareas y requisitos referentes. Los cargos o funciones que integren cada escalafón y grado se ubicarán dentro de una escala ascendente aplicando una valoración que contemple entre otros, los siguientes  criterios: grado de complejidad de la tarea, la jerarquía, responsabilidad exigida, las competencias evaluadas a través del conocimiento, la idoneidad y la experiencia».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Sin perjuicio de que pueda haber otros problemas en cuanto a la redacción, en la medida que habla de la jerarquía debe decir «la responsabilidad exigida».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay observaciones, se va a votar el artículo 35 con la modificación propuesta.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                                                               (Dialogados).

                –Le voy a solicitar a Secretaría que explique claramente por qué se cambió las cosas de lugar.

SEÑORA SECRETARIA.- Al cambiar el sistema escalafonario, ellos cambiaron los artículos de lugar. Yo les voy a ir diciendo en qué página del comparativo está cada artículo que corresponde considerar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 36,  que se encuentra en la página 52 del comparativo.

(Se lee).

                «Artículo 36. (Personal operativo).- El escalafón OP comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de portería, limpieza, mantenimiento, vigilancia, traslado de documentos, materiales y mobiliario, y de choferes, así como otras tareas similares».

En consideración.

                Si no hay observaciones, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 37, que está en la página 51 del comparativo.

(Se lee).

                «Artículo 37. (Personal administrativo).- El escalafón AD comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro, clasificación, manejo de valores; manejo y archivo de datos y documentos, así como otras tareas similares».

                –En consideración.

                Si no hay observaciones, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 38, que está en la página 52.

(Se lee).

                «Artículo 38. (Personal especializado).- El escalafón EP comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual, para cuyo desempeño se requiere conocer técnicas de nivel terciario o medio, que avalen su dominio o idoneidad en la aplicación de las mismas, demostradas a través de prueba fehaciente».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Qué prueba no es fehaciente? Es algo que va de suyo.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay observaciones, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 39, que está en la página 51.

(Se lee).

                «Artículo 39. (Personal técnico profesional).- El Escalafón TP comprende los cargos y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel universitario, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado. También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón PC».

                –En consideración.

Esto se va a votar con una modificación: en vez de decir «especialización de nivel universitario», va a decir «especialización de nivel terciario», para poder comprender a magisterio, etcétera. Asimismo, debe decir «equivalente a tres años».

                Si no hay observaciones, se va a votar el artículo 39 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 40, que figura en la página 50.

(Se lee).

                «Artículo 40. (Personal profesional y científico).- El escalafón PC comprende los cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudio de duración no inferior a cuatro años».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 41, que figura en la página 53.

(Se lee).

                «Artículo 41. (Personal gerencial).- El escalafón GE comprende las funciones que implican responsabilidad ejecutiva, en los que predomine la determinación de objetivos y metas a mediano y largo plazo; la planificación, coordinación y conducción global de las acciones respectivas; el desarrollo de programas para implementar políticas institucionales; la evaluación de los resultados y el asesoramiento directo a las autoridades. En ningún caso, estarán comprendidas dentro de este escalafón las tareas de dirección de unidades de apoyo. Las personas contratadas bajo este régimen no adquirirán la calidad de funcionarios públicos y si dicha contratación recayera en funcionarios pertenecientes al Inciso, estos podrán reservar su cargo de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005».

                –En consideración.

Hay un par de correcciones para hacer. Por un lado, el artículo se refiere al inciso, pero como ahora no lo es, porque es un desconcentrado, iría la palabra organismo. Y, por otro, cuando se dice «comprende las funciones que implican responsabilidad ejecutiva, en los que predomine», debe decirse «en las que predomine».

Como comentario completamente periférico y marginal, no recordaba que el estatuto de la función pública incorporaba el personal gerencial –los CEO– al interior de dicho estatuto. Una innovación que seguramente viene del new public management.

SEÑOR BORDABERRY.- Aquí no solamente hay que sacar comas, sino también puntos y comas. En este artículo por primera vez observamos el tema de los funcionarios públicos y no públicos. En este caso, estos no serían funcionarios públicos. Quiero advertir que con las modificaciones que hicimos, cuando el tema de la asignación de hogares, etcétera, le estamos dando ese beneficio, lo que a mí me parece bien. Pero, reitero, estos no son funcionarios públicos. Hoy nos preguntábamos cuáles eran y cuáles no, estos son los que no, pero alguno con la reserva del cargo –no nos metamos en esos temas ahora–, quizás siga siéndolo, pero lo lógico sería que se mantuvieran los mismos beneficios. Era solo un comentario al pasar para seguir dándole lógica a lo que estamos votando.

SEÑORA PRESIDENTA.- Efectivamente, en este artículo se separa a los contratados del resto de los funcionarios públicos y se les dan los beneficios análogos, que es algo con lo que está de acuerdo el señor senador Bordaberry.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 41.

(Se vota).

         7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 42, que está en la página 55.

(Se lee).

«Artículo 42. (Personal de particular confianza).- El escalafón Q comprende los cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por ley».

–En consideración.

Quiero recordar que este artículo tenía otra redacción en el proyecto de ley remitido por Poder Ejecutivo y la fiscalía lo cambió. En el original, el escalafón Q correspondía a los cargos que tienen asignados tareas de carácter político, mientras que con la nueva redacción la determinación de las tareas la hace la ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El artículo 43 refiere al personal fiscal y lo desglosamos porque el estatuto no los comprende.

Léase el artículo  44, página 55.

(Se lee).

«Artículo 44. (Definición de cargo).- El cargo es una posición jurídica dentro del organismo, a la que le corresponde un conjunto de actividades asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 45.

(Se lee).

«Artículo 45. (Titularidad de cargo).- Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñar el mismo en las condiciones que establezca la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República y la ley».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 46.

(Se lee).

«Artículo 46. (Definición de funciones).- Se entiende por funciones a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos. A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes funciones de similar nivel relacionadas con su especialidad. La Fiscalía General de la Nación asignará las funciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la función y el cargo».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos al Capítulo III, El ascenso.

Léase el artículo 47.

(Se lee).

«Artículo 47 (Ascenso).- El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante un concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 48.

(Se lee).

«Artículo 48. (Derecho al ascenso).- El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme con lo dispuesto por el artículo anterior».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Es el derecho al ascenso a cualquier cargo o al superior?

SEÑOR MIERES.- Aquí dice a cualquier cargo.

SEÑOR BORDABERRY.- Me interesaba que esto quedara claro en la versión taquigráfica para cuando se plantee un juicio.

SEÑORA PRESIDENTA.- Queda aclarado que es el derecho al ascenso a cualquier cargo y no al inmediato superior.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 49.

(Se lee).

                «Artículo 49 (Principio y procedimiento).- Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja funcional. El ascenso se realizará a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En primer término se evaluarán todos los postulantes del organismo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón y grado al que pertenezcan, y que cuenten con una antigüedad en el organismo.

De resultar desierto, podrá proveerse por un llamado público y abierto bajo el régimen del contrato de provisoriato.

Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Propongo que en el artículo 49, diga: «y que cuenten con antigüedad de un año en el organismo».

SEÑORA PRESIDENTA.- En definitiva, en el tercer inciso del artículo 49 solo se cambia la palabra «Inciso» por «organismo», pero se mantiene la frase que dice: «antigüedad de un año en el organismo».

SEÑOR ALCORTA.- Luego dice que de resultar desierto se hará un llamado público abierto;  en ese caso, prácticamente los que tienen menos de un año de antigüedad en el organismo quedan afuera. Es por ello que pienso que probablemente cuando dice: «que cuenten con una antigüedad», está contemplando a todos los funcionarios.

SEÑORA PAYSSÉ.- Lo que constatamos en las comparecencias anteriores es que en todos los lugares donde decía «inciso» había que poner «organismo». Pero cuando se transcribió se omitió poner lo del año. Por lo tanto, lo estamos incorporando.

                En cuanto a la pregunta formulada por el señor senador Alcorta que tiene que ver con aquellos funcionarios que no llegan al año, estos entran en el párrafo siguiente, que es el que hace referencia a que se podrá proveer con un llamado público y abierto. Creo que en ese caso se integrarán aquellos que no al no tener un año de antigüedad quieran concursar.

SEÑOR ALCORTA.- Pero dice que los que ingresen en ese concurso se integrarán en el régimen de contrato de provisoriato, pero los que ya estaban en función, no estaban bajo la forma de ese contrato.

En definitiva, no me resulta claro. Me resultaría más claro si contaran con antigüedad en el organismo. Cero que no habría que establecer un límite porque ya son funcionarios del organismo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 49.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se levanta la sesión.

(Son las 15:59).

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.