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Carátula

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2017).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:39).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

–«Carpeta n.º 933/2017. Institución Nacional de Derechos Humanos.

Se modifica la Ley n.º 18466, de 24 de diciembre de 2008. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por Senadores del Frente Amplio (Distribuido n.º 1576/2017).

                Nota de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública solicitando ser recibidos en audiencia por esta Asesora a los efectos de realizar un intercambio acerca del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos. (Enviada por correo electrónico el día 26 de octubre)».

                Con respecto al primer asunto quería comunicar a los señores senadores que debemos aprobar este proyecto de ley antes de fin de año y para ello tendríamos que pensar en invitar a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

SEÑORA PAYSSÉ.- En realidad, señora presidenta, justamente quería plantear la convocatoria que acaba de presentar.

                Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a ver cómo nos va con la votación del estatuto de los funcionarios no fiscales y   llamaríamos a la institución antes mencionada para coordinar su comparecencia. No sé si tendríamos que convocar a alguna otra institución para tratar este proyecto de ley.

SEÑORA PAYSSÉ.- Me gustaría recibir primero a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo –a su consejo directivo o a quien se considere adecuado– para hacernos una composición de lugar y, como su presupuesto depende de la Comisión Administrativa, ver si debemos hacer alguna consulta dentro de esta propia Casa para analizar el manejo de estos artículos. Creo que ya hay un anteproyecto y ahora creo que tiene un artículo agregado. También hay un artículo que tiene que ver con un cargo de acuerdo a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por lo tanto, sería bueno recibir a la institución primero, ya que ellos están solicitando estas modificaciones, para conocer qué motivos los inspiran.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces procederemos de esa manera convocando a la  Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y a partir de ahí decidiremos cuáles serán las siguientes comparecencias.

SEÑOR BORDABERRY.-  Solo por curiosidad, me gustaría saber por qué se tiene que aprobar este proyecto de ley antes de fin de año.

SEÑORA PRESIDENTA.- Antes de que se le conteste la pregunta al señor senador, quiero referirme a la solicitud de convocatoria de audiencia de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública para presentarnos el plan nacional de educación en derechos humanos. Creo que tendrían que ser recibidos por la Comisión de Educación, cuya solicitud ya cursaron. Si los señores senadores están de acuerdo, podemos pedir a  la Comisión de Educación que nos inviten cuando confirmen la presencia de la delegación para poder participar. Lo planteo para hacer economía de tiempo dada la apretada agenda que tenemos en esta comisión.

SEÑORA PAYSSÉ.- Con respecto a la pregunta del señor senador Bordaberry sobre el proyecto de ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, hay una cuestión de práctica y funcionamiento de la institución. Si nosotros miramos el articulado a consideración, veremos que hay algunas dificultades vinculadas, sobre todo, al consejo que se fue y otras a la caracterización institucional. Hay un informe de Cajarville, que se transcribe en parte, y hace que sea imperioso aprobarlo a la brevedad.

                En el artículo 9.º, debido a la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se crea un cargo de particular confianza, como esa ley lo indica, dentro de la institución nacional para que en la próxima instancia presupuestal ellos lo puedan tener incorporado y hacer el presupuesto adecuándose a la nueva realidad.

 Si miramos el resto del articulado y la exposición de motivos, veremos que  hay algunos otros asuntos vinculados al sistema de concurso y demás, para lo que se está pidiendo una rápida aprobación. En realidad, el consejo anterior había elaborado un anteproyecto que después quedó en stand by habida cuenta de todo el proceso de elección del nuevo consejo directivo. Este nuevo consejo directivo instalado, no solo ratificó aquel anteproyecto de ley, sino que le agregó un artículo más y alguna corrección, en una concordancia que no estaba correcta en uno de los artículos que oportunamente estaban incluidos en el anteproyecto de ley. O sea que lo que hicimos fue levantar el anteproyecto de ley de la institución para que tuviera carácter parlamentario y para poder empezar a analizarlo en un ámbito con carácter de proyecto de ley. Incluso, es una necesidad que la propia institución nos está solicitando.

SEÑORA PRESIDENTA.- Nos hemos comprometido a comenzar con el tratamiento del proyecto de ley del Estatuto de los Funcionarios no Fiscales de la Fiscalía General de la Nación. Para ello, contamos con el comparativo que está en la carpeta n.º 623/2016, que tiene dos columnas: la del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo y la de modificaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación.

                Recuerden que íbamos a introducir algunas modificaciones –especialmente en el artículo 2.º–, a partir de la comparecencia de la Asociación de Fiscales del Uruguay. Es por ello que tenemos el proyecto de ley del Estatuto de los Funcionarios no Fiscales de la Fiscalía General de la Nación unificado.

                 Teniendo en cuenta los dos textos, comenzamos con el estudio del proyecto de ley en cuestión.

                Léase el artículo 1.º, con la modificación que le hicimos, a los efectos de dar atención a la demanda de la Asociación de Fiscales del Uruguay.

(Se lee).

                –«Artículo 1.º. (Objeto).- El presente Estatuto tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de la Fiscalía General de la Nación con sus funcionarios no fiscales, en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Se sigue manteniendo lo «de no fiscales»?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí.

                Léase el artículo 2.º, con la corrección que corresponde.

(Se lee).

                –«Artículo 2.º. (Ámbito de aplicación).- El presente Estatuto se aplica a todos los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, a excepción de los funcionarios fiscales».

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

                –«Artículo 3.º. (Definición).- A los efectos del presente Estatuto es funcionario toda persona que, incorporada mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en la Fiscalía General de la Nación bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general.

 Es funcionario presupuestado, quien haya sido incorporado en un cargo presupuestal para ejercer funciones, y aquel que habiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes y contratado bajo el régimen del provisoriato haya superado el período de doce meses y obtenido una evaluación satisfactoria de su desempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera administrativa.

Es funcionario contratado, todo aquel que desempeñe tareas en régimen de provisoriato, de funciones gerenciales o con contrato de trabajo, cuyas contrataciones se hubieren realizado con cargo a partidas para jornales y contrataciones.

Toda otra forma de vinculación con la Fiscalía General de la Nación para la prestación de servicios personales o la realización de obras no se encuentra alcanzada por las disposiciones del presente Estatuto».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Veo que han eliminado lo relativo a la inamovilidad, lo que me parece muy bueno y quería señalarlo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, señor senador. Efectivamente, se eliminó.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –A partir de lo señalado por el señor senador Bordaberry, solicito a la señora senadora Ayala que explique las razones que asisten a esta modificación a los efectos de la versión taquigráfica.

SEÑORA AYALA.- La propuesta de eliminar o modificar este artículo hace referencia al artículo 60 de la Constitución en el que se establecen las pautas a llevar adelante con respecto a la Administración Central, por un lado, y los servicios descentralizados, por otro.

                Esta institución pasa a ser un servicio descentralizado. En el mismo proyecto de ley, más adelante, vamos a encontrarnos con un artículo en el que se ampara a aquellos funcionarios que vienen de la administración pública, es decir, los que ya trabajaban allí previo a la modificación de la institución, pasando a ser un servicio descentralizado.

                Es de hacer notar que a esos funcionarios se les mantienen los derechos adquiridos. Los que ingresan luego de la reforma estarán amparados por el artículo que estamos modificando.

SEÑORA PAYSSÉ.- Propongo suprimir la lectura de todos los artículos por considerarla innecesaria, con la excepción de aquellos que tendrán alguna modificación.

SEÑOR BORDABERRY.-  Considero que sería importante escuchar la lectura del articulado.

SEÑORA PAYSSÉ.- Lo propuse para hacer economía de tiempo, pero si todos los señores senadores tienen disponibilidad, también la tengo para escuchar.

SEÑORA PRESIDENTA.-                 En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3.º.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.º.

(Se lee).

                «Artículo 4.º. (Principios fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de la función pública en la Fiscalía General de la Nación estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del presente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo servir con imparcialidad al interés general:

1)     Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios públicos, se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación.

2)     Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva.

3)     Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la comunidad.

4)     Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del régimen de la función pública.

5)     Adaptabilidad organizacional. Es la potestad de la Administración de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de la sociedad.

6)     Valores. El funcionario desempeñará sus tareas con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública.

7)     Capacitación y formación. La Fiscalía General de la Nación fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión. Será considerada de fundamental importancia para el acceso a los cargos y funciones».

En consideración.

Entiendo que este artículo no tiene ninguna diferencia con el Estatuto del Funcionario Público.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

                «Artículo 5.º. (Requisitos formales para el ingreso a la función pública).- Para ingresar a la función pública se requiere:

1)     Cédula de identidad.

2)     Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República.

3)     Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.

4)     Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio.

5)     Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado.

6)     Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada».

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PAYSSÉ.- Después de escuchar la lectura del artículo, pude advertir que cada uno de los numerales comienza con un sustantivo, salvo el numeral 3). En este sentido, sugiero cambiar este numeral para el final o redactarlo de otra manera para que, desde el punto de vista de la lectura, sea lo más correcto.

Propongo la siguiente redacción: «Acreditación del voto respectivo para los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad». Digo esto a los efectos de que el articulado tenga una redacción más armoniosa, pero si esto es una copia del estatuto del funcionario y viene mal hecho de épocas pretéritas, no pongo obstáculos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Está muy bien, señora senadora.

                Ahora me surge la siguiente duda. El numeral 3) dice: «Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo», pero debería agregar «o la justificación de su no voto», porque si no pudo votar, no acredita el voto sino el no voto. Por ejemplo, si uno está afuera del país, va a la Corte Electoral, presenta la constancia y ésta se expide. Me parece que esta redacción no es correcta. Debería decir: «deberán acreditar el voto respectivo o la constancia correspondiente», que puede ser enfermedad, estadía fuera del país, etcétera.

Como no vamos a terminar de votar hoy el proyecto de ley, propongo el desglose del artículo para hacer las consultas pertinentes ya que me parece un disparate esta redacción. Está bien la obligatoriedad del voto, pero ésta se funda en que existen multas o comprobantes para acreditar que no se pudo votar en ese momento. La redacción actual del artículo exige votar y si una persona estaba enferma o acredita que no estuvo en el país el día de las elecciones, no podría ingresar a la función pública, lo que constituiría una injusticia flagrante.

SEÑORA AYALA.-  Si no me equivoco, esta discusión se dio también cuando consideramos el estatuto de la Agencia Nacional de Vivienda. No recuerdo cómo quedó en ese caso, pero considero que deberíamos ser coherentes con esa redacción.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Estoy de acuerdo, siempre y cuando se mantengan estos principios, porque el estatuto del funcionario público en esta Cámara se votó a tapas cerradas en la comisión correspondiente y no sé cómo habrá quedado. Igualmente, el artículo ya fue votado, pero voy a tener la atención puesta sobre esto.

SEÑORA AYALA.-  Se podría mantener así y, si amerita, se modificaría en sala.

SEÑORA PRESIDENTA.- De todas formas, no sé si podremos terminar con este proyecto de ley en el día de hoy; haremos nuestros mejores esfuerzos.

                La Secretaría me informa que tienen el artículo 5.º de la Agencia Nacional de Vivienda por lo que solicito su lectura.

(Se lee).

                «Artículo 5.º.- Para ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda se requiere:».

Luego, el literal b) dice: «Voto. Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos por la normativa electoral o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán ingresar a la Administración Pública durante el período de control de la obligación del voto. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –En resumen, hemos votado el artículo 5.º, pero vamos a hacerle una corrección al numeral 3). Su texto será propuesto por el señor senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- El mencionado numeral 3) termina diciendo: «deberán acreditar el voto respectivo» y propongo agregar «o la justificación de no haberlo hecho». Me parece que de esa forma quedaría cubierta la alternativa.

SEÑORA PAYSSÉ.- Siguiendo la lógica del señor senador Mieres, debo aclarar que en el numeral 2) hay un verbo en infinitivo pero, en este caso, tiene valor sustantivo. Por lo tanto, el texto sería el mencionado por el señor senador Mieres y después agregaría, por ejemplo, «para todos aquellos ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si el señor senador Mieres lee su propuesta, tal vez se pueda hacer este agregado.

SEÑOR MIERES.- El texto quedaría: «Acreditación del voto o la justificación de no haberlo hecho para todos aquellos ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio».

SEÑORA AYALA.- Creo que debemos poner «la justificación emitida por la Corte Electoral de no haberlo hecho”.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase por secretaría la redacción final del numeral 3) del artículo 5.º.

(Se lee).

                «3) Acreditación del voto o la justificación emitida por la Corte Electoral de no haberlo hecho a los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6.º.

(Se lee).

                «Artículo 6.º. (Jornada ordinaria de trabajo).- La limitación de la jornada y en general los regímenes horarios serán establecidos por el Director General del organismo, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7.º.

(Se lee).

                «Artículo 7.º. (Descanso semanal).- El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado mediante resolución fundada del Director General del servicio en los casos en que existan regímenes especiales o razones de servicio que así lo ameriten».

                –En consideración.

(Ocupa la presidencia el señor senador Camy).

SEÑOR PRESIDENTE.- La secretaría advierte que en este artículo se menciona dos veces la palabra «servicio». Podemos sacar la palabra «servicio» que está después de la frase «resolución fundada del Director General».

SEÑOR BORDABERRY.- Todos los trabajadores en el Uruguay tienen derecho a cuarenta y ocho horas de descanso semanales cuando son funcionarios públicos y acá  estamos dando la posibilidad de modificarlo cuando existan razones de servicio que así lo ameriten. ¿Puede el fiscal decir que va a descansar doce horas en la semana?

SEÑORA PAYSSÉ.- Estoy tratando de razonar el texto del artículo.

SEÑOR BORDABERRY.- Y, ¿cómo lo pueden modificar? Con horas de más o de menos.

SEÑORA PAYSSÉ.- No, porque lo primero que dice es: «no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado mediante resolución fundada». Yo entiendo que lo que podrá ser modificado es si son consecutivas o no. Por lo tanto, creo que lo que se está planteando es que podrán ser consecutivas o no, de acuerdo al servicio, pero no creo que de ahí se intuya otra cosa. De todos modos, si hay dudas se harán las consultas respectivas.

SEÑORA AYALA.- En realidad, por cuestiones de servicio ya lo hace. En este mismo estatuto, más adelante, vamos a encontrar también las horas a compensar, que justamente se deben a la necesidad de contar con el funcionario en el lugar de trabajo. Esto ya se da hoy en día.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si estamos contestes con el texto, votaríamos el artículo 7.º tal como se leyó, con la corrección correspondiente.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8.º.

(Se lee).

                –«Artículo 8.º. (Horas a compensar).- Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral legal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres, según corresponda.

                En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente.

                Dichas horas o días libres, deberán gozarse como máximo al 31 de diciembre del año siguiente al aquel en que se hayan generado.

                Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no generarán horas a compensar».

                –En consideración.

                Quiero recordarles que oportunamente habíamos acordado sustituir el término «Inciso» por «organismo». Por lo tanto, sugiero que se proceda a hacer lo propio en este artículo también. En el segundo renglón, donde dice «justificadas por el jerarca del Inciso» deberá decir «justificadas por el jerarca del organismo». Esto hay que tenerlo presente en todo el proyecto de ley; oportunamente nos referimos a eso.

SEÑORA AYALA.- Además, en el tercer inciso dice «del año siguiente al aquel en que se hayan generado» y debería decir «del año siguiente a aquel en que se hayan generado». Por lo tanto, habría que eliminar la «l» de «al».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8.º con esas dos modificaciones.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Ocupa la presidencia la señora senadora Moreira).

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 9.º.

(Se lee).

                «Artículo 9.º. (Trabajo nocturno).- En aquellos casos en que algún funcionario de la institución deba realizar sus tareas en horas de la noche se aplicará la normativa general que regula el trabajo nocturno».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

                –«Artículo 10. (Feriados).- Son feriados pagos el 1.º de enero, el 1.º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.

                En los feriados pagos, en los feriados comunes y en Semana de Turismo, los jerarcas de cada unidad podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio.

                Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados pagos tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y para quienes lo hagan en los feriados pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos)».

                –En consideración.

                Estamos hablando de feriados no laborables pagos. Aquí hay una modificación entre el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo y el que fue leído; se hace referencia a feriados pagos y en el texto del Poder Ejecutivo decía «feriados no laborables pagos». Consulto si alguien puede adelantar la justificación de esta modificación.

SEÑORA AYALA.- En realidad, tenemos catalogados los feriados como comunes y  pagos. Cuando decimos pagos nos referimos a feriados no laborables pagos. En la normativa se refiere a feriados comunes y feriados pagos. A eso se debe la modificación.

SEÑOR MIERES.-  Quiero hacer una consulta respecto a la redacción del tercer inciso porque me da la impresión de que hay una solución que no está correcta.

                El inciso tercero dice: «Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados pagos, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y para quienes lo hagan en los feriados pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos)». El feriado pago se multiplica por 1,50 y por 2. Aquí hay un problema de redacción; no sé cuáles son unos y otros.

SEÑORA AYALA.-  El primer feriado al que se hace referencia sería el feriado común.

SEÑOR MIERES.- Entonces, la redacción sería la siguiente: «Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados comunes, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y para quienes lo hagan en los feriados pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos)».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los incisos primero y segundo del artículo 10.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Queda desglosado el inciso tercero del artículo 10.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11.- (Reducción de jornada). La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por dictamen médico, en caso de enfermedades que así lo requieran, hasta por un máximo de nueves meses por la misma afección.

                Por lactancia hasta por un máximo de nueve meses, luego de finalizada la licencia por maternidad. En caso de lactancia del nacido prematuro, con menos de treinta y dos semanas de gestación y siempre que exista indicación médica, podrá prorrogarse dicho beneficio por hasta nueve meses.

                Por adopción por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas».

–En consideración.

                El señor senador Mieres propone la revisión de la  última ley de rendición de cuentas. Por tal razón hasta que se ajuste el texto se mantiene desglosado el artículo 11.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

Léase el artículo de la ley de rendición de cuentas.

(Se lee).

                –«Incorpórase al artículo 15 de la Ley N.º 19.121, de 20 de agosto de 2013, la siguiente licencia especial: “En caso de nacimientos prematuros con menos de 32 semanas de gestación y que requieran internación, el padre y madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de 18 semanas de licencia”».

                Vista la complejidad del tema se va a entregar una impresión de lo leído, se mantiene desglosado el artículo y para la próxima sesión se procurará traer una mejor redacción.

SEÑORA AYALA.- Independientemente de que queremos que quede adecuado para votarlo, por más que votemos esto así, una vez que el 1.º de enero comience a regir lo aprobado en la rendición de cuentas, esto automáticamente se va adaptar a lo que votemos.

SEÑOR MIERES.- Siempre y cuando se vote antes del 1.º de enero en ambas Cámaras.

SEÑORA PRESIDENTA.- Ajustamos la redacción para la próxima sesión por las prevenciones sobre la votación en ambas Cámaras.

Por lo tanto, el artículo 11 queda desglosado.

                Léase el artículo 12. (Comisión de servicio).

                «Artículo 12. (Comisión de servicio).- Se entiende por comisión de servicio la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones.

                Cuando la comisión de servicio supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca del servicio o de quien el mismo disponga.

                La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente de interés para la institución por el Director General serán consideradas comisiones de servicio. Las mismas no podrán exceder los seis meses en un período de cinco años. El jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo.

                Una vez cumplida la participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios, el funcionario deberá:

A)    Retornar a cumplir tareas al Organismo por un período mínimo igual al que estuvo en “actividad comisionada”. En este lapso el jerarca no podrá aceptar la renuncia del funcionario.

B)    Acreditar que ha cumplido con los requerimientos curriculares del programa de formación en que haya participado.

De no dar cumplimiento a las obligaciones señaladas el funcionario deberá restituir las retribuciones percibidas durante el período de actividad comisionada, de acuerdo al valor vigente de la retribución a restituir al momento en que se verifique dicha devolución. El incumplimiento se considerará falta grave, sin perjuicio de las acciones de recuperación que pudieren disponerse.

Ninguna actividad comisionada será considerada licencia y no podrán convertirse en traslado de funcionarios de un organismo a otro de forma permanente».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «Artículo 13. (Licencia anual reglamentaria).- Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.

La licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, será remunerada y se suspenderá en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad, duelo, maternidad y paternidad».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 14. Como es largo, sugiero ir considerando y votando por numeral. Léanse el acápite y el numeral 1).

(Se lee).

«Artículo 14. (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias:

1) Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el numeral 2).

(Se lee).

«Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública.

A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud.

Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera.

También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales y técnicos que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, relacionados con su cargo o función, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales».

                –En consideración.

Personalmente haría dos puntualizaciones sobre este texto, más allá de que repite el estatuto del funcionario y que estoy dispuesta a aprobarlo. Por un lado, me parece que es una limitación arbitraria que los estudios de grado, postgrado y maestría tengan que ver con el trabajo que tienen y, por otro, no veo por qué no pueden tener esta licencia en el primer año de su carrera. ¿Cuál es la limitación para ello? Ambos aspectos me parecen restricciones muy poco justificables.

SEÑOR MIERES.- Comparto las preocupaciones que señala la señora presidenta. Me parece que el inciso referido a la restricción para el primer año de estudio no es pertinente.

                Por otra parte, deseo hacer una sugerencia de forma para dejar mejor redactado el primer inciso del numeral 2) del artículo 14, que dice: «por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior». Creo que habría que unificar la terminología, al establecer «educación media básica, educación media superior, educación técnico profesional». Es un detalle, pero queda mejor redactado.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que el requisito que establece que no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera, está vinculado con el inciso anterior porque evidentemente si alguien está cursando el primer año no tiene la posibilidad de haber rendido dos exámenes anteriores. Ese es el motivo por el cual se puso, por eso creo que está bien. En realidad, es como si se fuera a contratar a una persona y le pidieran experiencia previa cuando es su primer trabajo. ¿Cómo hace para tener experiencia previa? ¿Cómo hace para tener dos exámenes si está empezando la carrera?

SEÑORA PRESIDENTA.- Está claro que este requisito está vinculado con el anterior, en cuanto a que para hacer usufructo de la licencia hay que demostrar ser un buen estudiante. Creo que igualmente es injusto que un estudiante que está iniciando su carrera no pueda disfrutar, ni de 20, ni de 10, ni de 5 días, aunque fuera un usufructo menor.

SEÑORA AYALA.- En realidad, este requisito refiere a que no le están exigiendo al funcionario que inicia una carrera.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entendí perfectamente. Retiro todos mis reparos, salvo el que establece que quienes cursan estudios de grado, posgrado, maestría y doctorado deben estar relacionados con su grado o función. ¿Por qué para darle licencia a un estudiante, este tiene que estar cursando estudios de maestría relacionados con su cargo o función? ¿Se le da licencia para la educación media y para los posgrados, limitándolos?

Por lo tanto, propongo quitar la frase «relacionados con su cargo o función».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Solicito al señor senador Mieres que lea cómo quedaría redactado el primer inciso del numeral 2).

SEÑOR MIERES.- «Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de educación media básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

Se va a votar la rectificación del primer inciso del numeral 2) del artículo 14.

(Se vota).

–7 en 8. Afirmativa.

                Corresponde votar la sustitución de «…enseñanza universitaria, instituto normal…» por «…educación terciaria…».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar los incisos segundo y tercero, del numeral 2) del artículo 14.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Se va a votar si se desglosa el inciso cuarto del numeral 2) a solicitud de quien habla y del señor senador Bordaberry por la exigencia de que los estudios de posgrado estén relacionados con el grado y función siendo que los estudios anteriores, me refiero a los secundarios y terciarios, no estaban sometidos a tal exigencia.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el numeral 3).

(Se lee).

                «Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de catorce semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo hasta cumplir el total del período de licencia concedido. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas

En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de gestación y que requieran internación, el padre o la madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- No sé si este numeral está chequeado con la normativa vigente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es exactamente igual.

SEÑOR MIERES.- Entonces, podemos votarlo con tranquilidad.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léanse los numerales 4) y 5).

(Se leen).

                «4) Por paternidad, de diez días hábiles.

5) Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles».

–En consideración.

Personalmente estoy de acuerdo, salvo con la expresión «entrega del menor» que francamente me parece horrible.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el numeral 6).

(Se lee).

«6) Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación. En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA AYALA.-  Con respecto a  la expresión «la entrega del menor» del numeral 5) que mencionó la señora presidenta, quizás podríamos poner «a partir de que se haya hecho efectiva la integración del menor a la familia».

SEÑORA PRESIDENTA.-  Sería mucho mejor.

SEÑOR MIERES.- A los efectos estrictamente técnicos eso puede dar pie a una confusión. Nos guste o no, técnicamente se utiliza la expresión «la entrega del menor» en la legislación sobre adopción y es algo fáctico, claramente entendible que no da pie a una interpretación dudosa. Es el momento en que se entrega el menor a los padres adoptantes, aunque suene mal; insisto, es la terminología de la legislación de adopción.

SEÑORA PRESIDENTA.- Este numeral ya se ha votado, pero es cierto que la palabra «entrega» tiene una connotación –no una denotación, que puede ser fáctica– muy objetual respecto de quien es entregado.

                Léase el numeral 7).

(Se lee).

                «7) Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el numeral 8).

(Se lee).

                «8) Los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o ecografía o examen urológico. En el caso de los numerales 7 y 8 deberá presentarse el comprobante respectivo».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                               Léase el numeral 9).

(Se lee).

                «9) Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                               Léase el numeral 10).

(Se lee).

                «10) Por matrimonio o por unión concubinaria reconocida judicialmente de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia».

                –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el numeral 10) del artículo 14.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el numeral 11).

(Se lee).

                «11) Por jubilación de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente».

                –En consideración.

                Si todos estamos de acuerdo, el numeral 11) pasará a decir: «Para realizar trámites jubilatorios por hasta cinco días hábiles».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el numeral 12).

(Se lee).

                «Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el numeral 13).

(Se lee).

                «Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el numeral 14).

(Se lee).

                «14) Sin goce de sueldo. El Director General podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año.

Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella.

El límite de un año no regirá para:                                                                                                               

A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos –también funcionarios públicos– sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año.

B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años.

C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Fiscalía General de la Nación, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Fiscalía General de la

Nación por el plazo de hasta un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional.

El Director General podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados o en régimen de provisoriato, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses».

–En consideración.

Creo que en el literal C) hay un problema de redacción. Se supone que el límite de un año no regirá para «C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario». Después hay una oración que comienza: «Los funcionarios que deban residir en el extranjero» y que termina en la frase «que sean de interés para la Fiscalía General de la Nación»; creo que aquí debería haber un punto.

SEÑOR MIERES.- Debería ser un literal D) porque no tiene nada que ver con los anteriores.

SEÑORA PRESIDENTA.- Exacto. Debería agregarse, entonces, un literal D) que dijera: «Para quienes obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año…».

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: entiendo que podría haber un literal D) después de «gobierno universitario» porque estamos hablando de los funcionarios que deban residir en el extranjero y eso no tiene nada que ver con lo anterior.

SEÑORA PRESIDENTA.- De acuerdo.

SEÑOR MIERES.- Entonces, esa oración que termina en «Fiscalía General de la Nación», como planteaba la señora presidenta, debería ser un literal D) y, eventualmente, podría haber un literal E), que habría que ver cómo lo redactamos. Me parece que lo que sigue después de «Fiscalía General de la Nación» está relacionado con lo anterior.

SEÑORA PRESIDENTA.- Está relacionado con todos los que tengan licencias sin goce de sueldo. Es una disposición general para todos, para los de los literales D), C) y B).

SEÑOR MIERES.- Entonces habría que redactarlo distinto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que, justamente, la frase «El límite de un año no regirá para:»  –y después se mencionan los literales A), B), C)  y D)– no funciona para lo que sigue.

SEÑOR MIERES.- Exactamente, por eso habría que redactarlo distinto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Hay que redactar mejor esto y, entonces, podríamos establecer que quienes obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas. Eso estaría fuera de «El límite de un año no regirá para:».

                Creo que con estas modificaciones podemos votar este numeral.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que hay otro artículo, más adelante, que dice que si no retornan no solamente es omisión funcional sino que tienen que devolver el dinero que percibieron durante ese tiempo. Eso, repito, está en un artículo más adelante y no veo por qué no lo ponemos aquí; deberíamos incluir eso en los dos artículos, para ser coherentes. Pero ahora creo recordar que ese artículo fue eliminado.

SEÑOR MIERES.-  Creo que el literal C) del numeral 14) podría dividirse en literal «D) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Fiscalía General de la Nación». Luego, tal como sugiere la señora presidenta, empezaría otro literal: «Quienes obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Fiscalía General de la Nación por el plazo de hasta un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional». Pienso que podríamos votarlo así. Luego veríamos qué hacer si aparece el artículo al que hace referencia el señor senador Bordaberry.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Si los señores senadores están de acuerdo, vamos a votar la propuesta del señor senador Mieres.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Vamos a pedir a secretaría que nos haga llegar  –como siempre lo hace– una lista con los artículos desglosados y los votados.

Se levanta la sesión.

(Son las 16:11).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.