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COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ANÁLISIS DEL ESTADO DE SITUACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL URUGUAY

Y LA GENERACIÓN  DEL CORRESPONDIENTE MARCO LEGISLATIVO

(Sesión celebrada el día 23 de octubre de 2017).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:33).

                –Como habrán visto los señores senadores, está pronto el comparativo con los proyectos dado que llegó el enviado por el Poder Ejecutivo. Si hacemos un poco de memoria, en sus distintas comparecencias la asistente social Mariella Mazzotti, representante de la mesa interinstitucional, nos advirtió que a nivel del Poder Ejecutivo había observaciones respecto a algunos puntos del proyecto como, por ejemplo, la reparación. En ese sentido, el proyecto que viene del Poder Ejecutivo es casi idéntico al de la mesa interinstitucional, con algunos cambios que tienen que ver con estos aspectos que ya habían sido puestos de manifiesto en la comisión.

                Entonces, me parece que tenemos que definir cómo vamos a retomar el tratamiento de este proyecto, pero antes agradecemos mucho a la secretaría por haber realizado el comparativo, que ya fue enviado a todos los senadores de la comisión. Creo que podríamos anexar las carpetas y continuar el estudio teniendo en cuenta las modificaciones del Poder Ejecutivo; es decir que trabajaríamos en base al proyecto del Poder Ejecutivo. Eso no obsta a que consideremos lo que haya que ver sobre el articulado, pero como  verán, son pocas las modificaciones. Por ejemplo, se agrega algo con respecto a la integración del consejo –que ya fue tratado– y sobre el subsidio. Me parece que eso es lo más pertinente para agilizar el trabajo.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: son muy similares los proyectos de ley y, en realidad, luego de que la comisión empezó a trabajar sobre la  propuesta elaborada por el grupo interinstitucional, el Poder Ejecutivo siguió trabajando y, por ejemplo, mantuvo reuniones con el Ministerio de Economía y Finanzas e integró a esta cartera a la institucionalidad, a ese organismo interinstitucional porque, además, en algunos de los artículos que tienen que ver con la reparación integral, por ejemplo, le dio competencias en materia de subsidios o exoneraciones. Básicamente, es el mismo proyecto de ley, pero contempla la visión del Ministerio de Economía y Finanzas, por decirlo de alguna manera; en sí, es prácticamente la misma norma.

SEÑOR BORDABERRY.-  Veo que el artículo 3.º introduce una modificación menor que ya habíamos señalado; o sea que, en realidad, podemos darlo por aprobado. Para ser prácticos, creo que podríamos volver a considerar el artículo 7.º incluyendo lo que se propone, es decir, un integrante del Ministerio de Economía y Finanzas. Estoy seguro de que todos vamos a estar de acuerdo en ese sentido.

SEÑORA PRESIDENTA.- Aceptamos la propuesta del señor senador Bordaberry. En el artículo 3.º, entonces, sustituiríamos la palabra «voluntariedad» por «voluntad» y en el artículo 7.º se agrega, como dijo el señor senador Carrera, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

                A su vez, en ese mismo artículo, al final dice: «El Consejo procurará el asesoramiento permanente de la Organización Internacional de las Migraciones (OlM), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de las Naciones Unidas (NNUU)» y se me acota que ahí debería decir «y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)».

                Léase el artículo 9.º.

(Se lee).

                «Articulación con otros ámbitos interinstitucionales.

El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas debe funcionar articuladamente con los otros ámbitos interinstitucionales creados con fines conexos, tales como aquellas que tienen a cargo el seguimiento de las políticas de igualdad de género, la vida libre de violencia basada en género, la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes contra la violencia, el trabajo infantil y la explotación sexual, el combate al crimen organizado, el asesoramiento y la coordinación de las políticas migratorias al Poder Ejecutivo y la reglamentación de la normativa migratoria y la protección de derechos de las personas migrantes y refugiados».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- En primer lugar, no es «aquellas» sino «aquellos». Además, tenemos que cambiar «debe funcionar» por «funcionará».

                En segundo término, lo que yo haría sería cortar un poco este artículo porque parece un poco extenso de más. Entonces, cuando dice «tales como» se tendría que poner dos puntos, a los efectos de acortar un poco la frase para que  se entienda.

SEÑORA PRESIDENTA.- En ese sentido, cambiaría «como aquellos» por «los que», también para acortar un poco.

SEÑOR BORDABERRY.- Siempre cuento la misma anécdota, señora presidenta: en  1900 las frases tenían un promedio aproximado de 120 palabras; en 1950 las frases tenían un promedio de 60 palabras, y hoy en día los estudiosos de la lingüística y la escritura dicen que no deben exceder las 15 palabras, porque al llegar a la palabra 16 el lector ya perdió la referencia de la primera. Esta frase, a simple vista, debe tener 50 palabras.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase cómo quedaría redactado el artículo 9.º después de las modificaciones que acabamos de realizar.

(Se lee).

                «Articulación con otros ámbitos interinstitucionales. El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas funcionará articuladamente con los otros ámbitos interinstitucionales creados con fines conexos, tales como: los que tienen a cargo el seguimiento de las políticas de igualdad de género, la vida libre de violencia basada en género, la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes contra la violencia, el trabajo infantil y la explotación sexual, el combate al crimen organizado, el asesoramiento y la coordinación de las políticas migratorias al Poder Ejecutivo, la reglamentación de la normativa migratoria y la protección de derechos de las personas migrantes y refugiados».

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Con respecto al artículo 10, propongo que vayamos considerándolo por partes.

                Léase la primera parte del artículo, hasta el final del literal a.

(Se lee).

                «Facultades del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas:

Para el cumplimiento de sus cometidos, el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, podrá:

a.     Crear comisiones temáticas, a las que se podrán invitar a otras entidades públicas o privadas, así corno a especialistas o  personas referentes en los aspectos específicos a abordar».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- En mi opinión, en el acápite, luego de «Explotación de Personas» no debe llevar dos puntos sino simplemente un punto.

SEÑOR SECRETARIO.- Dado que el capítulo II habla del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas, habíamos quedado en que se cambiaría el nomen iuris y que éste diría solamente  «Facultades».

SEÑORA PRESIDENTA.- Propongo eliminar la coma después de «cometidos» y también la que está antes de «podrá» porque entiendo que no son necesarias.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal b.

(Se lee).

                «b. Crear comisiones departamentales o regionales para la adecuada implementación y articulación de la Política Pública  y el Plan Nacional en todo el país».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal c.

(Se lee).

                «c. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal d.

(Se lee).

                «d. Disponer y administrar los fondos provenientes de asignaciones presupuestales, donaciones, herencias o legados, convenios con organismos regionales o internacionales, así como de los provenientes de bienes decomisados en acciones contra la trata o explotación de personas, del tributo creado al ingreso o salida en los puestos de frontera aéreos o portuarios de la Dirección Nacional de Migración y los demás que obtenga a cualquier título».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Por lo que veo, en ningún lugar se dice qué tipo de organismo es este. Se trata de un consejo. Me pregunto si desde el punto de vista del Derecho Administrativo estamos creando un organismo; si le vamos a dar la facultad de manejar presupuesto, administrar impuestos, etcétera, obviamente estamos creando un organismo y me parece que eso no es lo que se está haciendo aquí. Se crea un consejo nacional integrado por representantes de distintos organismos del Estado, pero para su administración vamos a tenemos que asignar funcionarios; alguien va a tener que recibir el dinero, llevar la contabilidad, etcétera.

                Entiendo que habría que desglosar este literal para poder avanzar en la votación del articulado, e incluirlo cuando tengamos claro el tipo de organismo que va a ser, porque si le vamos a asignar recursos, debe tener, por lo menos, una cuenta en el banco, saber quién va a usar la firma y todo ese tipo de previsiones. Por lo tanto, si les parece desglosamos el literal d).

SEÑORA PRESIDENTA.-  Estoy de acuerdo, señor senador; debemos desglosar este literal. La constitución del consejo siguió más o menos los lineamientos de los consejos honorarios de distintas instituciones, como la de lucha contra la explotación sexual infantil, etcétera. En este caso, al dotarlo de recursos, que son necesarios, por lo menos debemos pensar de otra manera la institucionalidad.

Insisto: estoy de acuerdo con el desglose del literal d) del artículo 10.

(Apoyados).

                –Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «La aprobación de la Política y el Plan Nacional, así como el monitoreo del buen cumplimiento de los cometidos asignados al Consejo, será responsabilidad directa de los jerarcas máximos de los organismos representados. Las otras acciones, podrán ser delegadas en técnicos con alta especialización en la temática».

–En consideración.

Falta determinar el nomen iuris del artículo 11.

SEÑOR CARRERA.-  ¿Por qué razón se debe asignar un nomen iuris a cada artículo?

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.-  En el período pasado se elaboró un manual de escritura con la intención de uniformizar los términos y la forma de redactar las leyes porque cada legislador –o el Poder Ejecutivo– tiene su propio método.

                Podríamos pedir a secretaría que se lo haga llegar al señor senador Carrera.

SEÑORA PRESIDENTA.-  El nomen iuris podría ser «Aprobación y Control».

(Apoyados).

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11.

(Se vota).

–5 en 5. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

(Dialogados).

                –Léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Destino de los decomisos de bienes en procesos judiciales por delitos de trata y explotación de personas.

Los decomisos de bienes en procesos judiciales y por delitos vinculados a la explotación de personas tendrán como destino prioritario la reparación patrimonial de las víctimas en el caso que dio lugar al decomiso. Deducidas dichas sumas, según lo disponga el juzgado con competencia en materia penal o civil competente, el saldo restante se asignará a la prevención de la trata de personas y la explotación, al fortalecimiento de las investigaciones policiales y judiciales ya la atención de las víctimas».

                –En consideración.

Voy a apelar a los juristas con los que cuenta la comisión para hacer una consulta. Me gustaría saber por qué el Poder Ejecutivo hace la precisión de «patrimonial» en cuanto a la reparación. Aclaro que no estoy haciendo una crítica. En el proyecto de la comisión interinstitucional  decía «como destino prioritario la reparación de las  víctimas» y acá hacen referencia a la «reparación patrimonial».

SEÑOR BORDABERRY.-  ¿De qué otra forma se puede reparar a la víctima? Es una reparación patrimonial del perjuicio que se le ocasionó. Creo que no queda mal.

SEÑORA PRESIDENTA.- No estoy haciendo una crítica, sino preguntando la razón de la precisión porque no se me ocurre otro tipo de reparación.

SEÑORA AVIAGA.- Reparación psicológica.

SEÑORA BORDABERRY.-  Lo único que me merece un comentario es la segunda frase porque lo deja en una forma ambigua. Está diciendo «según lo disponga el juzgado con competencia en materia penal o civil competente, el saldo restante se asignará a la prevención de la trata de personas y la explotación». Está muy bien, pero ¿quiénes son los que se dedican a la prevención? Muchas organizaciones. Entonces, hay que determinar a cuál de ellas se lo vamos a dar. Luego dice «al fortalecimiento de las investigaciones policiales y judiciales». ¿Se lo damos al Ministerio del Interior o a la fiscalía? En realidad, si lo adaptamos al nuevo Código del Proceso Penal, la investigación es de la fiscalía. Más adelante dice «y a la atención de las víctimas». Entonces, cuando llegue ese dinero y esté arriba de la mesa, ¿quién se lo lleva?

SEÑOR CARRERA.- En mi opinión hay que desglosar el artículo porque hay que ver la institucionalidad.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me preocupa saber  quién decide y para dónde va.

SEÑOR CARRERA.-Si lo va a presidir el Mides, en realidad la Dirección General del ministerio sería la que tiene facultades para disponer de acuerdo a los cometidos específicos de esta norma, porque ya tiene una institucionalidad. Habría que redactar el artículo de otra manera.

SEÑOR BORDABERRY.- También puede ser que se lo destine a la fiscalía si es que esta  va a crear un organismo para ocuparse de estos temas. Todo puede ser, pero creo que deberíamos desglosar el artículo como planteó el señor senador.

SEÑORA PRESIDENTA.- De cualquier manera puede ser que las disposiciones finales de cómo se destina queden contenidas en la reglamentación que el propio consejo deba darse. Eso es parte del articulado. Supongo que el consejo  creará su propia reglamentación.

Si todos estamos de acuerdo, desglosaríamos el artículo para hacerlo coincidir con lo que analicemos del inciso d) que acabamos de desglosar.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «El Consejo Nacional de Prevención y combate a la Trata y la Explotación de Personas puede requerir, de los organismos públicos, la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Sugiero quitar las dos comas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Exacto, porque es una superabundancia de comas.

                Estamos de acuerdo con el contenido, excluidas las comas. En este caso, estamos ideando un nomen iuris. Se me ocurre que podría ser «información», «requerimiento de información» o «solicitud de información».

(Apoyados).

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «El Ministerio de Desarrollo Social debe consignar en el proyecto de Presupuesto Nacional, las partidas necesarias para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz del Consejo. De igual forma lo debe hacer cada organismo público para cumplir sus respectivas competencias en cumplimiento de esta Ley y el Plan Nacional que se encuentre vigente».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- La expresión «debe consignar» me parece que no corresponde. Tendría que decir: «El Ministerio de Desarrollo Social incluirá en el proyecto de Presupuesto Nacional, las partidas necesarias para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz del Consejo. De igual forma lo debe hacer cada organismo público para cumplir sus respectivas competencias en cumplimiento de esta Ley y el Plan Nacional que se encuentre vigente».

                Me parece que, si esto es así, nos va a ir solucionando el artículo desglosado por el que asignaremos cometidos al Ministerio de Desarrollo Social o a cualquier otro organismo. Por eso me parece que el término debería ser «incluirá» en lugar de «consignar».

SEÑORA PRESIDENTA.- Hay otra coma que no corresponde: la que está después de «Nacional». Entonces, dirá: «El Ministerio de Desarrollo Social incluirá en el proyecto de Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz del Consejo. De igual forma lo debe hacer cada organismo público para cumplir sus respectivas competencias en cumplimiento de esta Ley y el Plan Nacional que se encuentre vigente». Creo que en este último párrafo debería hacerse un cambio, porque se dice «para cumplir sus respectivas competencias en cumplimiento». Tendría que decir «para dar cuenta». Entonces, diría: «De igual forma lo debe hacer cada organismo público para dar cuenta de sus respectivas competencias en cumplimiento de esta Ley y el Plan Nacional que se encuentre vigente».

SEÑOR BORDABERRY.- No son competencias, pues le estamos dando  obligaciones para cumplir. Por lo tanto, debería decir: «de sus respectivas obligaciones en cumplimiento de esta Ley y el Plan Nacional que se encuentre vigente».

SEÑOR CARRERA.- Son cometidos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es así. Y en lugar de «respectivas», podríamos decir «sus cometidos» y punto.

SEÑOR CARRERA.- Diría: «De igual forma lo debe hacer cada organismo público para dar cuenta de sus cometidos en cumplimiento de esta Ley y el Plan Nacional que se encuentre vigente».

SEÑORA PRESIDENTA.- Exacto.

                Lo leo nuevamente: «El Ministerio de Desarrollo Social incluirá en el proyecto de Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz del Consejo. De igual forma lo debe hacer cada organismo público para dar cuenta de sus cometidos en cumplimiento de esta Ley y el Plan Nacional que se encuentre vigente».

                Hay un verbo que en inglés sería fulfill, algo así como «cumplir cabalmente», pero no estoy segura.

SEÑOR BORDABERRY.- Podría decir: «De igual forma lo debe hacer cada organismo público para cumplir los cometidos que le asigne a esta Ley y al Plan Nacional que se encuentre vigente».

SEÑORA PRESIDENTA.- ¡Muy bien!

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- El nomen iuris podría ser: «Partidas para el funcionamiento del consejo».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si todos están de acuerdo, queda incorporado como nomen iuris «Partidas para el funcionamiento del consejo».

Pasamos al capítulo III «Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas».

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

«El Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario y descentralizado territorialmente e incluir, al menos: acciones de prevención, servicios de atención, asesoramiento y patrocinio jurídico a las víctimas, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas».

                –En consideración.

SEÑOR CARRERA.- Me parece que habría que cortar el artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí; es larguísimo. Esto sucede también en el proyecto sobre violencia y no está mal en el sentido de que si nosotros no planteamos la interinstitucionalidad y el trabajo integral luego no sucede. Tenemos una trayectoria institucional de chacras que  no se juntan y vencer eso está bravísimo. No está mal que lo pongamos pero, repito, me parece larguísimo.

SEÑOR CARRERA.- El tema es la voluntad política. Personalmente estoy de acuerdo con la señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Exactamente, no tiene por qué quedar con una redacción tan larga, tal vez podemos encontrar la forma de que exprese la idea fundamental de la integralidad sin ir tan a lo específico. También creo que quedarse demasiado en lo general después hace que las normas sean inocuas.

SEÑOR BORDABERRY.- En primer lugar, deberíamos crear el sistema.

En el texto se habla del Sistema Interinstitucional de Respuesta, de que el sistema va a tener que ser tal cosa y después de los organismos responsables de la articulación de la respuesta.

                Pienso que lo primero que deberíamos hacer es establecer: «Créase el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas. Este sistema deberá ser: a) integral, b) interinstitucional, c) interdisciplinario, d) descentralizado.

El sistema deberá incluir, por lo menos, acciones de prevención, servicios de atención, asesoramiento y patrocinio jurídico a las víctimas, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas».

Me parece que, de esta manera, se le daría una mayor contundencia; de lo contrario, la propia redacción lo deja en el limbo.

Propongo la siguiente redacción: «Créase el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas. Este sistema será integral, interinstitucional, interdisciplinario y descentralizado territorialmente. Incluirá, por lo menos: acciones de prevención, servicios de atención, asesoramiento y patrocinio jurídico a las víctimas, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo con la modificación propuesta.

(Se lee).

                «Creación del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas. Créase el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas. Este sistema será integral, interinstitucional, interdisciplinario y descentralizado territorialmente. Deberá incluir, por lo menos: acciones de prevención, servicios de atención, asesoramiento y patrocinio jurídico a las víctimas, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 16.

(Se lee).

                «Organismos responsables de la coordinación y articulación de la respuesta.

La coordinación y articulación de la respuesta estará a cargo de:

-El Ministerio de Desarrollo Social respecto a varones adultos.

-El Instituto Nacional de las Mujeres respecto a mujeres adultas.

-El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay respecto a niños, niñas y adolescentes.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social articulará la respuesta con los organismos antes señalados en situaciones de explotación laboral.

Cuando se trate de personas en situación de discapacidad o mayores, el organismo competente deberá articular las acciones con el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social o con el Instituto Nacional de Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Social según corresponda».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Nosotros estamos creando un sistema –entiendo que es distinto a crear un organismo–, pero no decimos quiénes lo integran, sino que directamente  decimos cuáles serán los organismos que darán respuesta.

                Supongo que ese sistema estará integrado por aquellos que algo tengan que ver con todas las acciones del consejo. Por ello es dificultoso hablar de sistema y consejo.

                En cuanto al sistema, agregaría –quizás como un segundo inciso del artículo anterior– un párrafo que dijera: «Este sistema estará integrado por los organismos y organizaciones públicas y privadas dedicadas a la prevención y combate de la trata y la explotación de las personas». En realidad, el sistema está integrado tanto  por lo público como por lo privado.

                Como a continuación del artículo 15, el artículo 16 establece cuáles serán los organismos responsables de la coordinación y articulación de la respuesta, sugiero agregar al artículo 15 el párrafo ya mencionado –«Este sistema estará integrado por  los organismos públicos y las organizaciones privadas dedicadas a la prevención y combate de la trata y explotación de las personas»– en tanto la respuesta está dada por el Mides y también por una ONG que trabaja en eso.  

SEÑORA PRESIDENTA.- Es una ONG asignada por el Mides.

SEÑOR BORDABERRY.- Exacto.

                Ese sería el sistema, que es diferente al consejo.

                En el articulado se establecen los organismos, pero directamente, como de la nada.

                Esa es la propuesta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sucede que, desde una lectura diferente, un sistema no es una institución, sino una forma de funcionamiento. Es completamente distinto.

El consejo sí es institucional y lo integran Fulano y Mengano, pero el sistema es una forma de funcionar y es una definición proveniente del cientista social.

                ¿Los señores senadores están de acuerdo en agregar al artículo 15 la sugerencia del señor senador Bordaberry?

Léase la propuesta inicial del señor senador Bordaberry.

(Se lee).

                –«Este sistema estará integrado por los organismos y organizaciones públicas y privadas dedicadas a la prevención y combate de la trata y explotación de personas»

                –Me preocupa que se confundan las competencias con el consejo.

SEÑOR CARRERA.- El artículo 16 establece muy específicamente cómo se dará respuesta, en tanto dice que el Ministerio de Desarrollo Social dará respuesta a los varones adultos; el Instituto Nacional de las Mujeres, a las mujeres adultas; el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a niños, niñas y adolescentes y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actuará en casos de explotación laboral.

Me parece que está bien lo del artículo 15 que creó el sistema. Quizás haya que dar otra redacción al artículo 16 porque cambia el sentido de lo propuesto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por eso insisto con esa lectura de que el sistema es una forma de funcionar. Si no quedaría un sistema que estaría por encima del consejo porque incluiría aspectos que este no tiene. Yo lo dejaría tal como está.

SEÑOR CARRERA.-  Yo estoy en la misma línea que la señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me da la impresión de que apelan a cosas distintas. El consejo es la institución que va a dirigir, reglamentar, presidir,  etcétera. ¿Cómo va a funcionar eso? Como un sistema. Esa es mi lectura. ¿Quién específicamente tiene la responsabilidad de coordinar en los casos concretos en que aparece la demanda de prevención, protección o denuncia? El Mides y el INAU. Dentro de ellos, intervendrán dependencias específicas, según de qué caso se trate. Creo que es así.

                No me parece mal lo que sugiere el señor senador, pero entiendo que puede generar inconvenientes con la competencia de la institución. Una cosa es cómo funciona y otra es quiénes dirigen, cuál es la institución.

 SEÑOR BORDABERRY.- De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, sistema es un conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí o un conjunto de cosas que, relacionadas entre sí ordenadamente, contribuyen a determinado objeto.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Me gusta más la primera acepción. 

SEÑOR BORDABERRY.-  Lo que pasa es que es poco concreto decir «conjunto de reglas o principios».

SEÑORA PRESIDENTA.-  Claro, ahí está la diferencia entre el sistema y el consejo.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Cuál es la consecuencia práctica de incluir este artículo en la ley?

SEÑORA PRESIDENTA.-  Es para indicar cómo se trabaja, para romper las chacras.

SEÑOR BORDABERRY.-  Claro, pero entonces no vamos al primero sino al segundo.

SEÑOR CARRERA.- Acá se crea un sistema de respuesta para situaciones de trata y  explotación de personas. En el artículo 16 se señala que hay organismos que tienen competencia. Esa es la razón de ser de esta disposición y con esto contesto la interrogante que planteaba el señor senador Bordaberry. Ese artículo señala que cada ministerio tendrá cometidos en algo específico. Cuando hay trata de adultos mayores –hoy nadie da respuesta a este problema– interviene el Mides; si fueran mujeres, se ocuparía Inmujeres; si se tratara de niños, niñas y adolescentes, tomaría intervención el INAU y, si fuera un caso de trata laboral, se ocuparía el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Creo que la norma tiene sentido.

SEÑOR BORDABERRY.- Estoy de acuerdo con el concepto y con lo que queremos, pero me parece que no lo estamos expresando así. El sistema solar está integrado por muchos planetas. El que nos da calor es uno solo, y esa es su función. Entonces, decimos que el sistema solar existe. El sol nos tiene que dar calor, ¿y los otros qué? Esto es lo mismo. Creamos un sistema interinstitucional y estoy de acuerdo en que es necesario. Ese sistema lo integran una cantidad de organismos y organizaciones. De todos ellos, los que tienen que dar una respuesta son este, este y este otro, como dice el artículo.

SEÑOR CARRERA.- Lo que sucede es que el sistema de respuesta no solo está integrado por los organismos que están en el artículo 16.

SEÑOR BORDABERRY.-  Los organismos de respuesta son los responsables de la coordinación. No sé por qué ese tema está dentro de este capítulo.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Por qué le llamamos sistema al sistema solar? Porque los planetas están concatenados.

SEÑOR BORDABERRY.- Estoy de acuerdo con eso, pero una cosa es definir qué es el sistema y otra, quién da las respuestas. Al no quedar claramente expresado un concepto cuando redactamos una ley, luego no entiendo qué efectos tendrá. Me da miedo que nos hagan preguntas en el plenario y no tengamos respuesta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que es bastante claro.

                Para mí es clarísimo porque nos está diciendo que se debe proceder interinstitucionalmente e integralmente. También dice a dónde hay que ir en busca de respuesta si se presenta el caso de una niña o de una adolescente víctima de trata, es decir, al INAU, que será rector y proseguirá en lo que haya que hacer en ese caso. Es más, este artículo expresa exactamente a dónde hay que ir para que se inicie el sistema de respuesta. Por ejemplo, en el caso de un varón que es objeto de explotación laboral en una estancia, se debe ir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                Como dije, me parece que está bastante claro cómo se crea el sistema, cómo funciona y a dónde hay que ir en cada caso. Incluso, hace referencia a casos de discapacidad y de adultos mayores.

SEÑOR CARRERA.- El Ministerio del Interior no va a tener competencia en la respuesta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Va a estar en el consejo con otra función; de lo contrario, van a ir a dar –como todo– al Ministerio del Interior.

SEÑOR PREVE.- El objetivo principal de la creación del sistema son las acciones que tiene que llevar adelante, que no tienen que ver necesariamente con la nueva integración de un organismo, sino con las acciones que tiene que llevar adelante el sistema. De hecho, uno de los cometidos del Consejo nacional es coordinar las acciones de diversos organismos para el cumplimiento de la ley en la materia y para el plan que se encuentre vigente. Creo que el sistema va a ordenar las acciones de respuesta y de atención que se enumeran en el artículo 15. No creo que haya que definir estrictamente una nueva integración porque, en ese caso, se debería crear un nuevo organismo y no un sistema de respuesta. Ahí está la diferencia conceptual.

                Creo que se pretende sistematizar las respuestas o acciones definidas en el artículo 15. Incluso, más abajo se hace referencia a los organismos que van a ejecutar algunas de estas respuestas. Entre los cometidos del consejo está coordinar las acciones entre los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de la ley.

                No creo que haya que redefinir una nueva integración en el sistema, sino que hay que ver las acciones y cómo se canalizan.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido con lo expresado por el señor senador Preve.

Igualmente, me parece que está mal redactada la parte que hace referencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Creo que no debería estar incluido allí, sino que debería ser una oración aparte. Allí dice: «La coordinación y articulación de la respuesta estará a cargo de:

-El Ministerio de Desarrollo Social respecto a varones adultos.

-El Instituto Nacional de las Mujeres respecto a mujeres adultas.

-El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay respecto a niños, niñas y adolescentes».

                Después, en un inciso aparte, hay que poner: «El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social articulará la respuesta con los organismos antes señalados en situaciones de explotación laboral». O sea que se suma el ministerio de trabajo a esos tres que se han mencionado.

                En el siguiente párrafo pondría: «Mayores o en situación de discapacidad» y luego continuaría tal como está. El término «Mayores» va con mayúscula porque, en realidad, se está hablando del programa del Mides.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si entendí bien, el señor Bordaberry propone que se establezca: «Cuando se trate de personas mayores o en situación de discapacidad».

SEÑOR BORDABERRY.- A su vez, habría que incluir la frase sobre el ministerio de trabajo en un inciso aparte. Si no, la frase inicial no tendría sentido, ya que dice «La coordinación y articulación de la respuesta debe estar a cargo de» y luego dice «El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social articulará la respuesta». En realidad, lo que se quiere decir es que en los casos de explotación laboral también el ministerio de trabajo articula con el INAU y demás organismos. Ese es el sentido de la frase. 

SEÑOR PREVE.- No entiendo la diferencia de redacción. Por ejemplo, cuando el sujeto es un varón adulto, se pone primero la organización y luego el sujeto de acción, pero más abajo menciona primero a las personas en situación de discapacidad y después al organismo. Sería bueno redactarlos todos de la misma forma: primero el organismo de respuesta y después el sujeto, o viceversa. Es nada más que una cuestión de orden, no conceptual.

                Se debería mencionar, por ejemplo, al Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social respecto a personas en situación de discapacidad, para que quede redactado de la misma manera que más arriba.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que aquí se están estableciendo dos situaciones distintas. Los primeros tres incisos se refieren a cuando solamente interviene el organismo, es decir, en el caso de los varones adultos, interviene el Ministerio de Desarrollo Social; en el de mujeres adultas, el Instituto Nacional de la Mujer y, en el de niños, niñas y adolescentes, el INAU. Ahora bien, después de eso agrega dos situaciones más. En el caso de que varones, niños o mujeres estén en situación de explotación laboral, también articula el ministerio de trabajo con esos organismos. A su vez, en el caso de varones, niños o mujeres con discapacidad, con los tres organismos mencionados anteriormente coordina el Programa Nacional de Discapacidad. En el caso de Mayores –es decir, el programa de la tercera edad–, sean varones o mujeres, también tiene que coordinar con este. Es decir que le da el cometido en los tres primeros y en los otros dos incisos dice que deben coordinar con estas instituciones. Me parece que eso es lo que quiere decir y parece sensato.

SEÑOR PREVE.- No lo había entendido así.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

                «Medidas de prevención.

Las medidas de prevención deben propender a combatir la demanda de servicios en condiciones de explotación, corno principal causa de la trata y la explotación de las personas, así como a informar y concientizar a la población sobre la problemática, la difusión de información engañosa de ofertas laborales y de migración, sus derechos, servicios a disposición y acciones a seguir frente a situaciones que les puedan afectar.

Se tendrán en cuenta los factores de vulnerabilidad a la trata y explotación, tales como:

-          La pobreza, la desigualdad en el acceso a oportunidades y las exigencias de consumo.

-          El origen étnico racial, teniendo especialmente en cuenta la discriminación histórica de las personas afrodescendientes.

-          La edad, en particular respecto de niñas, niños y adolescentes.

-          Los estereotipos de género que legitiman y sustentan la discriminación y violencia contra las mujeres.

-          El heteronormativismo y la naturalización de la violencia por prejuicio contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex.

-          La desprotección de derechos de las y los migrantes irregulares y los obstáculos que enfrentan para acceder a oportunidades laborales y a servicios básicos».

–En consideración.

SEÑOR CARRERA.- Este es un artículo bien programático.

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- No sé qué significa «heteronormativismo». «Normativismo» es tendencia exagerada a establecer normas y, por su parte, «hetero» significa otro, desigual, diferente.

                De todos modos, para cumplir con la Real Academia Española tendríamos que hablar de «hetero-normativismo».

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Dialogados).

                –En cuanto al régimen de trabajo que va a seguir esta comisión, será el siguiente: continuamos hasta las 13:00, cuando haríamos un intermedio hasta las 15:00 para reunimos nuevamente y ver si podemos terminar con la consideración de este proyecto de ley.

Léase el artículo 18.

(Se lee).

«Programas de asistencia y atención a las víctimas de la trata y explotación de personas.

Los programas de asistencia y atención a las víctimas de trata y explotación de personas deben estar encaminados a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas y sus familiares.

Estos servicios se deben brindar en forma gratuita y especializada, de acuerdo a las necesidades de la víctima, bajo su consentimiento informado y teniendo en cuenta las condiciones específicas de edad y situación de discapacidad.

La falta de documentos identificatorios (pasaporte o cédula de identidad) o de viaje, no puede interponerse como obstáculo para el acceso a estos servicios.

Estos programas pueden ser ejecutados a través de instituciones públicas o en convenio con organizaciones de la sociedad civil con experiencia y especialización en la temática».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Cuando se expresa «deben estar» corresponde decir «estarán».

SEÑORA PRESIDENTA.­- De la misma manera, cuando se dice «se deben brindar» tiene que decir «se brindarán».

SEÑOR BORDABERRY.- La frase que dice «no puede interponerse como obstáculo» la cambiaría por «no será obstáculo».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las correcciones formuladas.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 19.

(Se lee).

                «Servicios y prestaciones mínimas para las víctimas de la trata y la explotación de personas.

Todas las víctimas de trata o explotación de personas tendrán derecho a acceder a los siguientes servicios y prestaciones:

a.            Servicios de traducción e interpretación;

b.            Seguridad y asistencia material básica;

c.             Alojamiento seguro y adecuado

d.            Cuidados de salud y tratamiento médico necesario, incluso, examen confidencial, gratuito y opcional del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual;

e.            Asistencia psicológica de carácter confidencial y con pleno respeto de la intimidad y en un idioma que la víctima comprenda

f.             Información en Asesoría Jurídica respecto a los derechos y procedimientos legales a seguir incluyendo la regularización migratoria, la investigación penal y la investigación del daño.

g.            Patrocinio jurídico durante todo el proceso legal, incluso, en el ejercicio de las acciones judiciales para exigir la reparación de los daños que han sufrido las víctimas

h.            Información y apoyo al retorno a su lugar de origen

i.              Apoyo para la reunificación y/o reinserción familiar, social y comunitaria

j.              Inserción en programas de capacitación y ayuda en la búsqueda de oportunidades de empleo».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- En primer lugar, voy a mencionar una corrección en la redacción porque en el literal i., debería decir: «apoyo para la reunificación y reinserción familiar», en lugar de « apoyo para la reunificación y/o reinserción familiar». Por otro lado, me pregunto quién brinda estos servicios como, por ejemplo, el de interpretación y traducción. ¿Quién brinda los servicios de patrocinio jurídico durante todo el proceso legal? ¿La defensoría de oficio? ¿Quién les brindará la asistencia psicológica de carácter confidencial?

SEÑORA PRESIDENTA.- Justamente, creo que esto lo debe proveer el sistema y los organismos que deben coordinarlo. En el caso de una mujer, el Mides y, en particular, InMujeres deberá proporcionar un abogado para que la acompañe o patrocine, más allá de que en todas estas instituciones hay psicólogos, asistentes sociales, abogados, etcétera. Lo cierto es que tienen un staff más que interesante y casi todos dependen del Mides. A su vez, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene abogados patrocinantes para el caso de la explotación laboral. En el caso de la inserción en programas de capacitación, tenemos el Inefop o cualquier otra entrada educativa del país.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido disculpas por volver a referirme al artículo 16, pero en realidad lo que se dice es que el Mides debe coordinar y articular la respuesta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Así es y puede hacerlo con los servicios que esa cartera tiene o con los de otros organismos del Estado.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Coordina o brinda los servicios?

SEÑOR CARRERA.- Ambas cosas: coordina y brinda.

SEÑORA PRESIDENTA.- El artículo habla de organismos responsables de coordinación y articulación de la respuesta. Entonces, se debe encargar de que se dé una respuesta. Quiere decir que si llega un caso en el que se necesita un traductor, el organismo tiene que coordinar para que aparezca. Es fácil.

SEÑOR BORDABERRY.- Pero ¿con quién coordino?

SEÑORA PRESIDENTA.-  En ese caso, con los traductores que tienen su organización.

SEÑOR BORDABERRY.-  Y ¿quién paga?

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene fondos. Justamente, uno de los temas que ha llevado a grandes discusiones en la redacción de este proyecto de ley que se dio en el Ministerio y en varios seminarios es de dónde se obtienen los fondos. Por esa razón, en los artículos especiales se dota de recursos para que pueda pagar estos gastos. De lo contrario ¿cómo hace para reparar?

SEÑOR BORDABERRY.- Estoy de acuerdo, pero creo que no estamos determinándolo concretamente. Se dice que va a tener que coordinar y articular una respuesta, pero no que brindará la respuesta.

SEÑOR CARRERA.-  Quizás le asiste razón al señor senador.

 SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo que si en el artículo 16 se dijera «brindará», se estaría embretando a InMujeres, que quizás no tenga la capacidad de brindar el servicio, pero sí de articular y de que otro lo dé. Ese es el sentido porque si no volvemos al Estado todopoderoso que da todas las respuestas.

(Dialogados).

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 19.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 20.

(Se lee).

«Plazos para la prestación de los servicios.

Los servicios previstos en los literales de a al g deben ser ofrecidos, y en su caso brindados, en forma inmediata a la detección de la situación de trata o explotación de personas.

Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a integrarse de inmediato a la educación formal, aun cuando se encontraran fuera del período formal de inscripción o ingreso. Las autoridades educativas competentes deben adoptar las medidas para la pronta homologación y regularización de los estudios que hubiesen realizado».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Los servicios deben ser ofrecidos, ¿por quién? No sabemos. ¿Por los organismos competentes? ¿Por el sistema? ¿Por el consejo? Este proyecto de ley contiene una cantidad de buenas intenciones, pero no veo que sea nada concreto.

SEÑORA PRESIDENTA.- No es así.

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- En el inciso segundo sí se dice que lo brindan las autoridades educativas.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Qué más se puede poner? Sé que la traducción y la seguridad las tengo que brindar y dependerá de cada caso. Lo que se puede agregar es «por los organismos respectivos», pero no especificar cuáles son porque depende de cada caso. No hay problema en poner: «Los servicios previstos en los literales a a g del artículo 19 de la presente ley serán ofrecidos y, en su caso, brindados en forma inmediata a la detección de la situación de trata o explotación por los organismos y servicios competentes. Es igual de vago, pero queda más bonito.

SEÑOR BORDABERRY.- Acá se habla de asistencia psicológica en un idioma que la víctima comprenda.

SEÑORA PRESIDENTA.- Yo pondría solo asistencia psicológica.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 20 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar el capítulo IV, «Respuestas específicas a la trata internacional. Hay modificaciones del Poder Ejecutivos».

                Léase el artículo 21.

(Se lee).

                «Medidas de prevención de la trata y la explotación de personas a cargo de las Misiones y Oficinas Consulares de la República.

Todas las Misiones y  Oficinas Consulares de la República deben:

a. asegurar la capacitación del personal en relación a la trata de personas y delitos conexos, a la normativa internacional y nacional en la materia y a los protocolos para la intervención.

b. contar con información accesible a los nacionales y personas extranjeras que realicen trámites de ingreso al país, para la prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas y sus familiares.

c. relevar información respecto a posibles situaciones de trata de personas que afecten a nacionales uruguayos en la jurisdicción e incentivar el análisis del tema y la concientización de las autoridades extranjeras frente a la situación de las víctimas uruguayas.

d. identificar y mantener actualizado a todos los organismos públicos y privados que brinden asistencia a las personas víctimas de trata en su jurisdicción».

SEÑOR BORDABERRY.- Deberíamos decir que estamos hablando de las representaciones diplomáticas de la república.

SEÑORA PRESIDENTA.- En el comparativo dice eso y fue justo lo que se corrigió.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 22.

(Se lee).

«Comunicación de situaciones que puedan constituir trata o explotación de personas.

Siempre que se constaten indicadores de posibles situaciones de trata o de explotación de personas, las autoridades de las misiones y/u Oficinas Consulares de la República deben adoptar las medidas urgentes para la protección de las víctimas y comunicar de inmediato la situación a las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien intervendrá en articulación con el organismo responsable de la coordinación de la respuesta (Artículo 16)».

–En consideración.

Debe decir «y», no «y/u». Por lo tanto, la redacción diría: «… Siempre que se constaten indicadores de posibles situaciones de trata o de explotación de personas, las autoridades de las misiones y Oficinas Consulares de la República… ». El resto sigue igual y, al final, después de «coordinación de la respuesta» debe decir: «de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de esta ley».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 23.

(Se lee).

«Responsabilidades de las Misiones y Oficinas Consulares de la República respecto a víctimas nacionales en el extranjero.

Entre otras acciones que se entiendan necesarias de acuerdo al artículo anterior, tratándose de víctimas nacionales, las Misiones y Oficinas Consulares de la República  deben:

a. informar a las víctimas sobre sus derechos y procedimientos a seguir.

b. efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para que se garantice la seguridad de la víctima y de los familiares a cargo y orientarlas en todas las gestiones que deban realizar.

c. velar por el acceso a la justicia de las víctimas, incluso la asistencia jurídica especializada para la víctima y también los familiares, en el caso de personas no localizadas.

d. adoptar las medidas para retornar a las víctimas al país, siempre que ello sea requerido por las mismas, en forma segura y sin dilaciones innecesarias.

e. brindar subsidio para la obtención de documentación de identificación y de viaje para las víctimas y personas a su cargo».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿No son siempre víctimas nacionales? Lo digo en función de un artículo anterior que dice: «Medidas de prevención de la trata y la explotación de personas a cargo de las representaciones diplomáticas».

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Por qué no son solo nacionales? Porque puede haber un caso como el de las mujeres que estuvieron en la operación –cuyo nombre no recuerdo ahora– en la que había unas cuarenta mujeres dominicanas, tal vez pidan ser repatriadas a República Dominicana. Entonces, no son solo nacionales.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que pasa es que estamos hablando de representaciones diplomáticas.

SEÑORA PRESIDENTA.- De las nuestras, sí.

SEÑOR BORDABERRY.- Estamos hablando de representaciones diplomáticas nuestras y estas están en el exterior, no en el interior.

SEÑOR CARRERA.- Lo que abunda no daña.

SEÑOR BORDABERRY.- Entiendo, pero si no es nacional, ¿también tiene que ocuparse en el exterior?

SEÑORA PRESIDENTA.- ¡Cómo no!

SEÑOR BORDABERRY.- En el caso de Argentina, lo mandarán a la embajada argentina.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pero nuestra embajada en la Argentina será la que se comunique con las autoridades de ese país. Tenemos una situación de trata de nacionales argentinas, dominicanas. ¿Quién va a llevar eso?

SEÑOR CARRERA.- El artículo 24 dice: «Derechos migratorios de las víctimas de trata o explotación de personas de nacionalidad extranjera».

SEÑOR SECRETARIO.- El artículo 23 debería decir al comienzo: «Entre otras acciones que se entiendan necesarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta ley».

SEÑORA PRESIDENTA.- Está bien.

SEÑOR BORDABERRY.- No termino de entender el literal c del artículo 23 que dice que las representaciones diplomáticas tienen que velar por el acceso a la justicia de las víctimas. Creo que lo que se quiere decir acá es que tienen que asegurarse de que accedan a la justica, porque pueden hacerlo mediante la contratación de servicios privados o mediante el acceso a los servicios públicos de ese país. Eso es lo primero. En el mismo literal después dice: «Incluso la asistencia jurídica especializada para la víctima y también los familiares, en el caso de personas no localizadas». En realidad, siempre debe ser así, tanto en el caso de personas localizadas como en el de personas no localizadas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Exacto, la asistencia tiene que ser para la víctima y los familiares; no importa si la persona está localizada o no.

                La señora asesora acota que, si la víctima está localizada, la defensa se le garantiza a la víctima, mientras que, si la víctima no está localizada, se trata a los familiares.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece que debería decir: «y, en el caso de personas no localizadas, también a los familiares» para que quede claro. En el caso de que la víctima esté localizada no les corresponde a los familiares, aunque tengo la duda, porque si es una víctima que tiene hijos a su cargo, ¿no se lo vamos a dar?

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo la indicación de la asesora, pero creo que un  padre o una madre que busque a su hijo o hija, con la sospecha de que está inmerso en una red, puede necesitar asistencia jurídica. Por eso, me parece que habría que contemplar las dos situaciones.

SEÑOR BORDABERRY.- En mi opinión, habría que eliminar la expresión que refiere a las víctimas no localizadas.

SEÑOR CARRERA.- Pienso que si está explícito es por algo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece que es por lo que nos decía la asesora. Por eso, prefiero garantizar que estén contemplados los dos extremos, es decir, que la asistencia jurídica cubra tanto a la víctima de trata como a sus familiares. Pensemos en el caso de que, por ejemplo, se quiera ir del país con los hijos. Cito un ejemplo del que se habló en la comisión: aquí se denunció que muchos explotadores o traficantes de personas ya no ejercen la violencia, sino que buscan acercarse a las mujeres por medio de la seducción y, más aún, parte de ese enganche es dejarlas embarazadas. En el caso de que esa mujer quiera salir de la red, su hijo o hija deben tener apoyo jurídico. Quisiera garantizarlo. Por otra parte, como decía la doctora, debemos contemplar el caso de que no sea posible localizar a la víctima.

                En definitiva, no sé si está bien o mal redactado, pero quisiera que quedaran contemplados los dos casos. La pregunta es: ¿todos los extremos quedan cubiertos en esta norma?

SEÑOR PREVE.- En mi opinión sí, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 24.

(Se lee).

                «Derechos migratorios de las víctimas de trata o explotación de personas de nacionalidad extranjera.

Las víctimas de trata o explotación de nacionalidad extranjera, tienen derecho a:

a. Un período de reflexión de hasta 180 días para resolver permanecer en el país, retornar a su país de origen o reasentarse en un tercer país.

b. A obtener la residencia permanente en el país y a la regularización de su condición migratoria, aun cuando no cumplan todos los requisitos previstos por la ley a esos efectos. En tales casos, recibirán la documentación correspondiente en un plazo máximo de 60 días, exonerándoseles de toda carga tributaria a esos efectos.

c. Al retorno voluntario a su país de origen o a su lugar de residencia habitual en forma segura y sin demora, previo ser informada de los riesgos y de las distintas alternativas a las que tiene derechos.

d. A contar con información suficiente para reasentarse en un tercer país.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican, optando por aquellas que mejor garanticen sus derechos».

                –En consideración.

SEÑOR PREVE.- Entiendo que la expresión «Tratándose de niñas, niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican, optando por aquellas que mejor garanticen sus derechos», quedaría mejor si dijéramos «Al tratarse de niñas, niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican y se optará por aquellas que mejor garanticen sus derechos al tratarse de niñas».

                Es decir en lugar de «Tratándose» y «optando», utilizar las expresiones «Al tratarse» y  «y se optará».

SEÑORA PRESIDENTA.- La conjugación veraz sería: «Si se tratare de».

SEÑOR PREVE.- Sí, queda mejor que «tratándose».

SEÑORA PRESIDENTA.- Parece una exquisitez, pero es así. La palabra «tratándose» en este caso no es correcta.

SEÑOR PREVE.- Lo mismo ocurre con «optando».

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor senador.

                Propongo cambiar «tratándose» por la expresión «si se tratare».

SEÑOR PREVE.- Entonces, debería decir «y se optará».

SEÑORA PRESIDENTA.- De acuerdo, señor senador.

SEÑOR CARRERA.- El final del literal b dice que, en tales casos, recibirán la documentación correspondiente en un plazo máximo de 60 días, «exonerándoseles de toda carga tributaria a esos efectos» y quizás quedaría mejor «exonerándoseles de los tributos correspondientes».

SEÑORA PRESIDENTA.- De acuerdo, señor senador.

                En el literal c propongo eliminar la «s» del vocablo final «derechos», quedando  «a las que tiene derecho».

                Ahora bien, el inciso final diría: «Si se tratare de niñas, niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican, optándose por aquellas que mejor garanticen sus derechos».

(Apoyados).

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 24 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 25.

(Se lee).

                «Documentos de identificación y de viaje de las víctimas y de las personas a su cargo.

Las autoridades competentes deben realizar con celeridad y en forma gratuita todas las gestiones necesarias para la identificación de la víctima extranjera y las personas a su cargo, cuando no cuenten con los documentos que la acrediten (cédula de identidad y/o pasaporte según corresponda).

La ausencia de estos documentos no debe constituir un impedimento para que la víctima y sus dependientes tengan acceso a todos los derechos y servicios a que refiere esta ley, incluso su derecho a permanecer en el país».

–En consideración.

En este caso, donde dice «y/o» debe decir «o».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 26.

(Se lee).

«Exonérase de todo tributo nacional la tramitación y/o expedición de las partidas de nacimiento nacionales o extranjeras, así como de las cédulas de identidad y pasaportes y/o título de identidad y viajes.

El Estado uruguayo subsidiará los documentos de identidad y viaje de aquellas personas que carezcan de recursos económicos para su financiamiento».

–En consideración.

SEÑOR CARRERA.- El inciso segundo no tiene razón de ser porque el artículo exonera de todo tributo nacional la tramitación y/o expedición de las partidas de nacimiento nacionales o extranjeras, así como de las cédulas de identidad y pasaportes y/o título de identidad y viajes.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que, tal como estaba redactado inicialmente, el artículo tenía un problema. Nosotros podemos exonerar de los impuestos nacionales, pero en la disposición se decía que exonerábamos de todo tributo. Nuestra competencia llega hasta la frontera y no más allá. Lo que hacen ahora, a mi juicio adecuadamente, es decir que se exonera lo nacional y se subsidia lo extranjero.

SEÑOR CARRERA.-  Está claro que está subsidiando lo extranjero, pero no lo dice. Entiendo que habría que agregar la referencia de extranjero.

SEÑORA PRESIDENTA.-  No, porque también lo nacional lo subsidia si no lo cobra.

SEÑOR CARRERA.- En este caso, también falta el nomen iuris. 

Es el capítulo que tiene el nombre global.

SEÑOR BORDABERRY.- El nomen iuris puede ser «Documentos de identidad de viaje».

SEÑORA PRESIDENTA.- También falta el del artículo 25.

Si  no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26 con la modificación propuesta. El inciso primero debe decir: «Exonérase de todo tributo nacional la tramitación y expedición de las partidas de nacimiento nacionales o extranjeras, así como de las cédulas de identidad, pasaportes, título de identidad y viajes».

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 27.

(Se lee).

«Ingreso al país de niñas, niños o adolescentes.

En ningún caso se impedirá el ingreso de niñas, niños o adolescentes al territorio nacional, aun cuando se encuentren solos o sin documentación, debiendo dirigirlos de inmediato a las autoridades del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para evaluar sus necesidades de protección. Si se encontraren en compañía de familiares u otras personas de su confianza, debe ser atendido todo el grupo familiar».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Esto es de una vaguedad complicada porque, en base a esta redacción, si un niño se presenta en la frontera, tenemos que dejarlo entrar, sea o no víctima de trata.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Hay que hacer referencia a que se presuma que es víctima de trata o algo similar, porque si no se puede presentar cualquier niño.

SEÑOR BORDABERRY.- Si sucede que una de las víctimas de trata se apoderó de este niño en contra de las normas legales, ¿tenemos que dejarlo entrar? Esta norma no es clara. Si aprobamos esto, de aquí en adelante, no podremos impedir que entre al Uruguay cualquier niño, por el motivo que sea.

SEÑORA PRESIDENTA.- Además se está facilitando la trata, y eso es peor.  Si mañana quiero entrar legalmente con un niño abajo del brazo, ¿quién me va a decir que no? Hay que tener mucho cuidado con estos artículos.

En lo personal, desglosaría este artículo para hacer consultas.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Cuál es la situación que quieren prever? Hay que redactarlo bien.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Ese es el tema. Supongamos que es una mujer víctima de trata que quiere entrar junto con sus hijos. El artículo no lo dice específicamente. Ese es el problema.

SEÑOR BORDABERRY.-  Puede suceder que el padre o el traficante haya quitado los documentos a los hijos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Suele suceder exactamente eso. Yo estoy dispuesta a incluirlo en la ley, pero hay que redactarlo en términos que protejan las situaciones que se dan porque lo primero que les roban son los documentos para que no se puedan mover, para que no puedan salir de los lugares donde están.

                Queda desglosado, entonces, el artículo 27.

                Léase el artículo 28.

(Se lee).

                «Cooperación entre Estados.

La cooperación con otros Estados debe tener como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir la trata y la explotación de personas, posibilitar las investigaciones y la penalización de los autores, así como proteger y reparar a las víctimas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe procurar la acción mancomunada con las autoridades de los países con los que tenga vinculación consular o diplomática, para la prevención de la trata y la explotación de personas y la mejor atención de las víctimas nacionales en el exterior o extranjeras en el territorio nacional.

Los órganos competentes del Estado uruguayo deben adoptar medidas para reforzar la cooperación entre órganos de control fronterizo y otros países de origen o destino de la trata de personas, promoviendo las comunicaciones directas entre las autoridades encargadas del control y de la investigación, el intercambio de información sobre la documentación, medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata y la explotación de personas».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos al capítulo V, «Acceso a la justicia».

Léase el artículo 29.

(Se lee).

«Sistema Nacional de Denuncias sobre Trata y Explotación de Personas.

Créase en la Fiscalía General de la Nación el Sistema Nacional de Denuncias sobre Trata y Explotación de Personas.

Este Sistema debe garantizar el anonimato de las denuncias y la accesibilidad para las víctimas o denunciantes de trata interna o internacional, así como la rápida vinculación de las personas denunciantes con el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Me cuesta entender el tema del sistema. Se plantea un sistema dentro de la fiscalía. Se habla de crear, dentro de la fiscalía, un sistema nacional de denuncias sobre trata y explotación de personas. ¿Qué es un sistema en una fiscalía?

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo la intención, pero no sé cómo expresarlo; es que la fiscalía se haga cargo de las denuncias en forma centralizada. No sé si el mejor nombre sea «sistema». En realidad, lo que se plantea es que se crea un trámite, una ventanilla dentro de la fiscalía, pero no sé cómo expresarlo. Dentro de la fiscalía va a existir una oficina que atenderá especializadamente estos temas.

SEÑOR CARRERA.- En realidad, no cambiaría la palabra «sistema» porque creo que tiene una lógica dentro de esta ley, que al parecer tiene diferentes fuentes en las que se habla de sistemas. Para nuestro organigrama institucional es diferente, pero me parece que es eso.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que esto está copiado de algún lugar.

SEÑOR CARRERA.- Tiene una lógica, por lo que lo dejaría como está redactado.

SEÑOR BORDABERRY.- Igualmente me cuesta entender qué sería un sistema dentro la fiscalía.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Podríamos hacer una consulta a la propia fiscalía.

SEÑOR CARRERA.- Me comuniqué y me informaron que a partir del 1.º de noviembre van a tener una fiscalía especializada en temas de violación, género y trata, por lo que no habría una fiscalía especializada solo en este tema que nos ocupa.

O sea que, en definitiva, creo que es mejor mantener la palabra «sistema».

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que el artículo debería decir algo así: «La Fiscalía General de la Nación deberá crear un sistema» porque, de lo contrario, desde allí nos podrían preguntar  de qué se trata ese sistema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sería como una oficina para el tema de trata; en vez de poner «oficina» se habla de «sistema».

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- Pero creamos un sistema y no decimos cómo es.

(Dialogados).

SEÑOR PREVE.- Esto está más vinculado a las acciones y a las cosas que tiene que hacer que a algo más orgánico.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es una forma de proceder.

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- Quizás yo soy más de la época en la que el Derecho, los derechos y las obligaciones eran más claros y estaban determinados. Es un tema de conceptos jurídicos y claridad. En realidad, me parece que esta redacción es como la nada cuando expresa: «Créase un sistema». ¿Cuál es el sistema? ¿Cómo es el sistema? ¿Quién lo va a aplicar?

SEÑORA PRESIDENTA.- Lo va a aplicar la fiscalía y tiene que garantizar el anonimato, es decir que las denuncias van a ir ahí y a ningún otro lado.

SEÑOR CARRERA.- Pero el artículo 29 está relacionado con los otros que le siguen, que refieren a cómo se recibe la denuncia, cómo se debe proteger a la víctima, en fin; y todo eso corresponde a la fiscalía.

SEÑOR BORDABERRY.- Además, acá creamos el Sistema Nacional de Denuncias sobre Trata y Explotación de Personas y más adelante se dice que este sistema debe adoptar las medidas que garanticen reserva en esas situaciones. Entonces, me pregunto quiénes integran ese sistema.

SEÑOR CARRERA.- La fiscalía.

SEÑOR BORDABERRY.-  ¿Por qué estamos creando un sistema, si es la fiscalía? Después también se dice que el sistema tiene que adoptar medidas, pero entonces se trata de un organismo, a no ser que haya un sistema que pueda tomar medidas.

SEÑORA PRESIDENTA.- El articulado posterior complejiza aún más todo. Me parece que debemos darle la razón al señor senador Bordaberry.

                La verdad es que no sé cómo se llama eso en un organigrama, pero dudo que se llame sistema.

SEÑOR BORDABERRY.- En la fiscalía esto funciona de la siguiente forma: cualquier persona que constate que hay una conducta que puede ser penalmente punible, a partir del 1.º de noviembre debe ponerla en conocimiento de la fiscalía. Cuando uno llega con un tema específico, lo derivarán a las distintas fiscalías. Acá no hay una oficina especializada, por lo que esto iría por el mecanismo general, es decir, al fiscal de turno.

SEÑOR CARRERA.- En realidad, cualquier funcionario público que tome conocimiento de un caso de trata de personas tiene la obligación de denunciarlo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estamos obligados por la Constitución.

                En lo personal, preferiría desglosar todo el capítulo.

                Puedo entender los recaudos que se disponen en algunos artículos con respecto a cómo se tramita la denuncia y demás, como forma de proteger al denunciante. Todo esto tiene por objeto proteger a la víctima que denuncia, por el miedo a las represalias que pueda haber. Si bien es correcto colocarlo en la fiscalía, de todos modos va a caer allí por el nuevo CPP.

                Se va a votar el desglose del capítulo V para hacer las consultas pertinentes.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- Dada la hora, sugiero que pasemos a cuarto intermedio.

SEÑORA PRESIDENTA.- De acuerdo. La Comisión pasa a cuarto intermedio hasta la hora 15.

(Así se hace. Son las 12:49).

 

COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ANÁLISIS DEL

ESTADO DE SITUACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL URUGUAY

Y LA GENERACIÓN DEL CORRESPONDIENTE MARCO LEGISLATIVO

(Sesión vespertina celebrada el día 23 de octubre de 2017).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Son las 15:21).

                –Habíamos llegado hasta el capítulo V, inclusive. Por lo tanto, corresponde considerar el capítulo VI, «Normas penales».

Léase el artículo 49.

(Se lee).

«Art. 49. Será de aplicación la normativa penal vigente en la materia, en particular las normas previstas en el Código Penal, en los arts.77 y ss de la Ley No. 18.250, de 6 de enero de 2008 y en la Ley No.17.815, de 6 de setiembre de 2004».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que este artículo es innecesario, ya que solamente dice que va a ser de aplicación la normativa vigente. Y, encima, cita en particular las normas previstas en el Código Penal. Francamente, no creo que una ley tenga que decir que otras van a estar vigentes; es inentendible, y lo digo con todo respeto hacia quienes elaboraron esta redacción.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Ley n.º 18250 es la normativa que modifica el régimen de migración, y la Ley n.º 17815, sobre pornografía y prostitución infantil, la redacté entera. Al igual que el señor senador Bordaberry, opino que este artículo no tiene sentido; habría que suprimirlo y correr la numeración del articulado.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se suprime el artículo 49.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 50, que pasa a ser 49.

(Se lee).

                «Art. 49. Sustitúyese el art. 2 de la Ley No.17.815, de fecha 6 de setiembre de 2004, por el siguiente:

"(Comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces).- El que comerciare, difundiere, exhibiere, almacenare con fines de distribución o de consumo habitual, importare, exportare, distribuyere u ofertare material pornográfico en el que aparezca la imagen o cualquier otra forma de representación de una persona menor de edad o persona incapaz, será castigado con pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”».

–En consideración.

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- La diferencia con el texto original es la frase «o de consumo habitual».

SEÑOR CARRERA.- Esta propuesta busca castigar el consumo habitual. Muchas veces ocurre que tienen las máquinas pero no pueden castigar esa conducta. Por eso se dice: «El que comerciare, difundiere, exhibiere, almacenare con fines de distribución o de consumo habitual».

SEÑORA PRESIDENTA.- También se habla del almacenamiento.

(Dialogados).

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 50 actual.

(Se lee).

                «Art. 50. Sustituyese el art. 280 del Código Penal por el siguiente:

“Art. 280. Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso. El que redujere a una persona a esclavitud, a servidumbre bajo cualquier modalidad o a trabajo forzoso, será castigado con pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría».

                –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR BORDABERRY.- Además de hacer referencia a la esclavitud, el texto original decía: «o a otra condición análoga». Y ahora lo que hacemos es especificar las condiciones análogas; pero, ¿no habrá otra condición análoga? En el derecho penal, más vale ser muy específico en las definiciones.

SEÑOR CARRERA.- También se podría agregar: «análoga».

SEÑORA PRESIDENTA.- Yo aunaría ambas cosas: especificaría –porque como dice el señor senador Bordaberry, en el derecho penal más vale especificar–, pero por las dudas asumiría también «o a otra condición análoga», luego de las especificidades, para que quede todo cubierto. Diría así: «El que redujere a una persona a esclavitud, a servidumbre bajo cualquier modalidad, a trabajo forzoso o a otra condición análoga, será castigado con pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

(Dialogados).

                –En una parte del artículo que acabamos de votar, que sería el 50, estuvimos de acuerdo hasta que dice  «dieciséis años de penitenciaría». Y luego, abajo, se expresa: «Agréganse los siguientes artículos al Código Penal». La secretaría me acota –y me parece correcto– que el artículo 50 está sustituyendo, por lo que habría que abrir un nuevo artículo, que sería el 51, que al comienzo contuviera esa frase que recién leí, es decir: «Agréganse los siguientes artículos al Código Penal».

(Dialogados).

                –Léase el artículo 51.

(Se lee).

                «Artículo 51.- Agréganse los siguientes artículos al Código Penal:

Art. 280 bis. Esclavitud sexual. La pena prevista en el artículo anterior se agravará de un tercio a la mitad cuando se someta a una persona a esclavitud con el fin de que realice actos de naturaleza sexual».

                –En consideración.

                Esto es nuevo, ya que no existía.

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- Opino que ya que vamos a agravar, vamos a agravar bien. ¿Por qué sólo se habla de esclavitud y no de la servidumbre de la gleba u otra condición análoga? Hago esta pregunta por si alguien tiene la respuesta.

SEÑOR CARRERA.- Este trabajo viene de la sociedad civil. No sabría decirle.

SEÑORA PRESIDENTA.- Yo tampoco tengo mucha noción de por qué eso no está y está esto.

SEÑOR BORDABERRY.- Entonces, si es esclavitud con el fin de que realice actos de naturaleza sexual, lo agravamos; si es trabajo forzoso con el fin de que realice actos de naturaleza sexual, no lo agravamos.

 

SEÑOR CARRERA.- Esto es esclavitud sexual. Es una opción castigar esta conducta y no otra. La servidumbre de la gleba ya está castigada por el artículo 280; aquí lo que se busca es castigar la esclavitud sexual. Es un tema que mucho se puede discutir; es de política criminal.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el agregado del artículo 280 bis.

(Se vota).

                –4 en 5. Afirmativa.

                Léase el siguiente agregado.

(Se lee).

                «Art.280 ter. Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil. E1 que obligue a una persona, mediante violencias, amenazas o con abuso de una situación de vulnerabilidad, a contraer matrimonio o a mantener un concubinato a cambio de un beneficio económico o de otro tipo, para sí o para un tercero, será castigado con dos a diez años de penitenciaría.

Quien, abusando de una situación de vulnerabilidad, establezca o mantenga una unión de naturaleza matrimonial, concubinaria, de noviazgo o análoga, con una adolescente, niña o niña como condición para que acceda a la vivienda, alimentos, vestimenta u otras necesidades básicas para la subsistencia, aún con su consentimiento, será castigado con dos a quince años de penitenciaría».

–En consideración.

(Dialogados).

–En una parte del segundo párrafo dice «niña o niña». Creo que debería decir «niña o niño».

(Apoyados).

SEÑOR BORDABERRY.- Considero que en el primer párrafo hay una coma que no va; me refiero a la que está a continuación de «e1 que obligue a una persona». Asimismo, considero que en el siguiente párrafo no va la coma que está a continuación de «quien».

                Lo otro que quería marcar es lo siguiente. No sé si es del todo precisa la frase que dice: «abuso de una situación de vulnerabilidad […] a cambio de un beneficio económico». Digo esto porque a veces sucede que alguien promete un beneficio económico a cambio de que se case, por ejemplo.

 

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Por tanto, se eliminarían las comas que se indicaron y se diría «niña o niño».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 280 ter «Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil» con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 280 quater.

(Se lee).

«Art. 280 quater. Prostitución forzada. Quien, con el fin de obtener un provecho económico o cualquier otra ventaja, mediante la fuerza, amenazas u otras formas de coacción o intimidación, haga que una o más personas realicen uno o más actos de naturaleza sexual, será castigado con una pena de dos a diez años de penitenciaría».

–En consideración.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

                –Hicimos las consultas pertinentes respecto al tema del proxenetismo, que sigue vigente.

SEÑOR CARRERA.- La pena es de dos a ocho años –en este caso, de dos a diez años– pero son situaciones diferentes.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor senador.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el primer inciso del artículo 280 quinter.

(Se lee).

                «Art 280 quinter. Apropiación de niños/as o adolescentes para la adopción.

                El que para adoptar un niño, niña o adolescente, para sí o para un tercero, ofrezca a quien lo hubiere o a quien pudiera obtenerlo un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, será sancionado con 2 años (dos) a 6 (seis) años de penitenciaría».

                –En consideración.

                Quiero consultar si la expresión correcta sería «El que para adoptar», porque en realidad estaría fuera de la ley si se lo quedaran para sí; no se trata de una adopción. El tema es el tráfico de niños.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que este caso es casi de probeta. Está bien penalizar a quien quiere adoptar un niño y ofrece dinero. Pero no sé si no es mucho más grave el caso de quien pide el dinero. Me pregunto por qué es grave solo que se ofrezca dinero, más allá de que estoy de acuerdo con que hay que desestimular al que lo quiere.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Eso no está previsto en la ley de adopción? Me parece que sí. Creo que son las modificaciones que se realizaron en la legislatura anterior.

SEÑOR BORDABERRY.- En todo caso, habría que incluirlo en el Código de la niñez y la Adolescencia, no en el Código Penal.

SEÑOR CARRERA.- Creo que lo que se condena hasta el momento es la violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces, a través de la ley n.º 17815, y no la venta en sí. Esa es la situación que se propone agravar ahora.

                Quizás, en lugar de adoptar, habría que decir que el que se apropiare de un niño, niña o adolescente, para sí o para un tercero y ofrezca a quien lo hubiere o a quien pudiera obtenerlo un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, será sancionado. Acá se castiga la venta y, por eso, no es «adoptar». Y esto está relacionado con el nomen iuris del artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Otra posibilidad que había pensado era: «El que con intención de adoptar un niño, niña o adolescente, para sí o para un tercero, ofrezca», pero en ese caso no adopta, porque está fuera de la ley.

SEÑOR CARRERA.-  El tema es que lo que castigan las convenciones internacionales es la venta de niños, todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o un grupo de personas a otra a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución. Entonces, deberíamos cambiar el verbo adoptar por apropiar y decir «el que se apropiare».

SEÑOR BORDABERRY.- Personalmente, desglosaría este artículo para pensar en una redacción que incluya al que ofrece dinero y eliminaría «a quien lo hubiere o a quien pudiera obtenerlo». En ese caso, la redacción quedaría: «El que para adoptar a un niño, niña o adolescente, para sí o para un tercero, ofrezca un beneficio económico o de cualquier naturaleza, será sancionado con 2 años»; el ofrecimiento se lo hará a quien lo tiene o a un intermediario.

SEÑORA PRESIDENTA.- A continuación el artículo establece: «Quien, con igual fin, utilizara estratagemas y engaños para separar a un niño de las personas a su cargo o para violar el debido proceso legal para la adopción será sancionado». Me parece que aquí se refiere al que vende; saca los niños y violan las normas de adopción. 

SEÑOR BORDABERRY.- En realidad se refiere a la utilización de estratagemas y engaños. La venta no es una estratagema, sino que implica ofrecer dinero.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, el senador Bordaberry estaría proponiendo que se agregue un inciso que diga: «El que recibiere a cambio de…».

SEÑOR BORDABERRY.- Algo así como «El que recibiere, aceptare, solicitare, exigiere para dar un niño en adopción».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si los señores senadores están de acuerdo, desglosamos el artículo para redactarlo con tranquilidad.

                En consideración el Capítulo V.

SEÑOR CARRERA.- Creo que deberíamos revisar este capítulo a la luz de las modificaciones que hicimos al nuevo Código del Proceso Penal, porque esta norma es anterior al CPP y hay muchos temas que están relacionados.  Personalmente, asumo la tarea de comunicarme con la doctora Diana González y estudiar una redacción alternativa.

SEÑOR BORDABERRY.- También debemos tener en cuenta la ley orgánica de la fiscalía que ya aprobamos en la Cámara de Senadores –no recuerdo si ya fue aprobado en la Cámara de Representantes–, porque allí se establece qué tipo de fiscalías hay, cómo tienen que trabajar y ese tipo de cosas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que ya aprobaron la ley orgánica de la fiscalía.

                Personalmente considero que hay cosas que deberían adecuarse a los nuevos textos del proceso penal y de las fiscalías, pero otras deberían permanecer.

SEÑOR CARRERA.-  Por ejemplo, el artículo 42, que dice: «Prohíbese el careo y toda otra forma de confrontación: entre la víctima o los testigos…» es para proteger a la víctima, y hay que dejarlo.

                Otro artículo que no deberíamos eliminar es el 41, que establece: «En caso de trata o explotación sexual se prohíbe la utilización de prueba relativa a la conducta sexual anterior…».

SEÑORA PRESIDENTA.- Eso está muy bien porque, de lo contrario, como siempre,  prima el preconcepto y el prejuicio.

SEÑOR CARRERA.- En síntesis, deberíamos estudiar el capítulo y buscar una redacción alternativa.  

SEÑORA PRESIDENTA.- Si hacemos un resumen de las tareas que nos quedan pendientes pienso que lo mejor sería no seguir trabajando en el día de hoy. Estuve marcando los desgloses que hicimos más los de esta jornada y más o menos son doce y un capítulo.

                El próximo lunes vamos a tener el inconveniente de que también va a sesionar la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión y varios de nosotros la integramos. 

(Dialogados).

                –Pienso que habría que tener la redacción total de lo aprobado y que figuren los desgloses.

                Si todos están de acuerdo, para que podamos terminar propongo que nos reunamos el lunes partir de la una de la tarde.

SEÑOR BORDABERRY.- Estoy de acuerdo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Mi propuesta global sería que en el mes de noviembre pudiéramos aprobar el proyecto en el Senado. Sería bueno que el día 30 pudiéramos terminar  con el articulado y tener aprobados los informes.

(Apoyados).

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

(Son las 16:15).

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.