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COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ANÁLISIS DEL ESTADO DE SITUACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL URUGUAY

Y LA GENERACIÓN  DEL CORRESPONDIENTE MARCO LEGISLATIVO

(Sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 13:14).

                –Vamos a revisar el trabajo realizado hasta ahora. Por un lado, después de lo debatido en la sesión anterior sobre el Capítulo v, le habíamos dado la responsabilidad al señor senador Carrera de que nos  hiciera llegar una propuesta. La secretaría, por su parte, hizo el comparativo de esta propuesta con el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que es muy similar al que veníamos estudiando. Por otra parte, teníamos unos cuantos desgloses realizados en el cuerpo de lo ya analizado en la ley. 

Propondría dejar los desgloses de la primera parte del articulado para el final de la sesión de hoy e ir directamente al comparativo. Como los señores senadores recordarán, habíamos hablado un poco –el señor senador Bordaberry hizo la propuesta– con relación al artículo 10 sobre el tema del manejo de fondos y, justamente, se había planteado la posibilidad de estudiar un articulado que fuera más claro en cuanto a cómo manejar el tema de los convenios.

SEÑOR CARRERA.- Con respecto al artículo 10, con razón el señor senador Bordaberry hizo mención a quién ejecutaría esos fondos. Propusimos que sea la Dirección General de Secretaría, previa consulta a la directora general del Mides y a Mariela Masotti que es la directora de Inmujeres.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si estuviéramos de acuerdo con esta modificación, podríamos votar.

SEÑOR SECRETARIO.- ¿Me permite, señora presidenta? En el proyecto de ley del Poder Ejecutivo dice: «d. Disponer y administrar los fondos provenientes de asignaciones presupuestales, donaciones, herencias o legados, convenios con organismos regionales o internacionales, así como de los provenientes de bienes decomisados en acciones contra la trata o explotación de personas» y acá el Poder Ejecutivo en el primer proyecto  había agregado: «…del tributo creado al ingreso  o salida de los puestos de frontera aéreos o portuarios de la  Dirección Nacional de Migración y de las demás que obtenga a cualquier título». En este texto eso no está.

SEÑOR CARRERA.- Si no se crea el tributo ahora, no tiene sentido hacer mención a ello.

SEÑORA PRESIDENTA.- Lo votamos en la redacción propuesta por el señor senador Carrera.

SEÑOR BORDABERRY.- Una consulta al señor senador: esta facultad es la que refiere al literal d), ¿no es así?

SEÑOR CARRERA.- Sí, señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Queda claro en ese sentido, entonces.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, porque el resto refiere al manejo de fondos.

SEÑOR BORDABERRY.- Bien.

SEÑORA MOREIRA.- En cuanto al destino de los decomisos de bienes en proceso judicial, habrá que referirse nuevamente a esto.

(Intervención del señor senador Carrera, que no se escucha).

                –Por eso, está bien que ahora quede en el literal d). Y después habrá que agregarlo en el artículo 12 porque está el decomiso.

SEÑOR CARRERA.- Está bien, pero creo que el artículo 12 hace mención a que una cuota parte de los bienes decomisados va a tener esto como destino.

SEÑORA PRESIDENTA.- El destino del decomiso.

SEÑOR CARRERA.- Tiene otro sentido.

SEÑORA MOREIRA.- Lo que digo es que esos decomisos también los va a hacer la Dirección General de Secretaría ya que están incluidos en el literal d).

(Dialogados).

SEÑOR CARRERA.- El literal d) del artículo establece: «… así como de los provenientes de bienes decomisados en acciones contra la trata…». Por tanto, ya estaría implícito el artículo 12.

SEÑOR BORDABERRY.- En el artículo 10 tal vez habría que expresar: «será el organismo encargado de ejercer dicha facultad de disposición y administración de fondos». Planteo esto porque, si bien dice «dicha facultad», como es un inciso aparte, puede ser la de crear comisiones, crear comisiones departamentales o celebrar convenios. Lo digo para dejarlo claro. 

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase la propuesta por secretaría.

(Se lee).

«El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su Dirección General de Secretaría, será el organismo encargado de ejercer la facultad de disposición y administración de fondos, presentando informes anuales de lo ejecutado al Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA MOREIRA.- Consulto qué pasa con los artículos que habíamos desglosado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Acabo de proponer que los de la primera parte, que están antes de este capítulo, los consideremos al final. Ahora vamos a tratar de avanzar en estas disposiciones que figuran en el comparativo, en la nueva redacción del capítulo V in totum, porque habíamos visto que determinados aspectos de este texto eran más parecidos a un plan político que a una norma, por lo que encargamos al señor senador Carrera que hiciera una revisión del articulado.

                Pasamos a considerar el artículo 29.

SEÑOR CARRERA.- El artículo 29 original buscaba crear un sistema que resguardara el anonimato de las víctimas y proponía crear una fiscalía. Luego de hacer una consulta al fiscal de corte supimos que no tiene previsto crear una fiscalía especializada. Por lo tanto, en esta nueva redacción damos a la Fiscalía General de la Nación el cometido de garantizar el anonimato de las denuncias y la accesibilidad para las víctimas denunciantes de trata interna o internacional, así como la rápida vinculación de las personas denunciantes con el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece mucho mejor esta versión del artículo que la original.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 30.

SEÑOR CARRERA.- Este artículo mantiene prácticamente la misma redacción del 31 original.

SEÑORA PRESIDENTA.- Omití decir que si estuviéramos de acuerdo con esta nueva redacción, el artículo 30 del Poder Ejecutivo debería votarse negativamente.

                Léase el artículo 30.

(Se lee).

«Artículo 30.- Reserva de las actuaciones. Toda información relacionada con situaciones de trata o de explotación a disposición del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas y Sistema Nacional de Denuncias, es confidencial y de manejo exclusivo de estos y de los operadores que estén a cargo del caso.

La Fiscalía General de la Nación deberá adoptar las medidas para garantizar la reserva de esas actuaciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art.9 de la Ley n.º 18.494 del 5 de junio de 2009 y los arts. 163 a 163 quater del Código Penal en cuanto corresponda».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Yo estoy de acuerdo, pero quiero saber por qué se suprime el artículo 30.

(Se suspende momentáneamente la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a reconsiderar el artículo 30 enviado por el Poder Ejecutivo.

                Léase.

(Se lee).

«Artículo 30.- Toda institución pública o privada que en razón de su función detecte situaciones sobre las que considera que existen motivos razonables para presumir la existencia de una situación de trata o explotación, debe informarlo de manera inmediata a alguna de las entidades del Sistema interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas o al Sistema Nacional de Denuncias de Trata y Explotación de Personas, a fin que se adopten las medidas correspondientes».

                –En consideración.

En la última oración, donde dice «Sistema Nacional de Denuncias de Trata y Explotación de Personas», hay que poner Fiscalía General de la Nación.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Corresponde votar ahora el artículo 31 propuesto por el senador Carrera, antes 30.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.            

                Léase el artículo 32 relativo a la denuncia.

(Se lee).

«La denuncia, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, debe llevarse a cabo con el debido respeto a su trayectoria de vida y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación.

El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata o explotación de personas, sus familiares o allegados, no deben ser divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.-  Si bien creo que esto no contradice lo que se aprobó en el Código del Proceso Penal, sería bueno que se hiciera la referencia.

SEÑORA MOREIRA.- Creo que lo relativo a la información es lo que la Ley n.º 18331 llama «datos sensibles».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 32 con la referencia al artículo correspondiente del Código del Proceso Penal.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 33,  Derechos de las víctimas para el acceso a la justicia es largo y hay que tener mucho cuidado, por lo que propongo que se consideren los literales por separado.

                Léase el comienzo del artículo y el literal a.

(Se lee).

                «Artículo 33. Derechos de las víctimas para el acceso a la justicia.

                En los procesos administrativos y judiciales las víctimas de trata de personas y delitos conexos tienen derecho a:

a.     Ser oídas en condiciones en que se asegure la intimidad y privacidad, con el apoyo de profesionales especializados, teniendo en cuenta su edad, grado de madurez, situación de discapacidad e idioma, así como el tipo de explotación denunciada».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿El apoyo de los profesionales especializados es para asegurar la intimidad y la privacidad? Personalmente creo que no es así, pero de acuerdo con la redacción parecería que sí.

(Dialogados).

SEÑOR CARRERA.- ¿Lo que el señor senador Bordaberry propone es que diga  «Ser oídas en condiciones en que se asegure la intimidad con el apoyo profesional especializado», y después dejar «privacidad»?

SEÑOR BORDABERRY.- No, lo que digo es que el apoyo de profesionales especializados no es para asegurar la intimidad y privacidad, sino para cuando las víctimas son oídas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo lo que dice el senador.

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- Propongo la siguiente redacción: «Ser oídas con el apoyo de profesionales especializados, en condiciones en que se asegure la intimidad y privacidad y teniendo en cuenta su edad, grado de madurez, situación de discapacidad e idioma, así como el tipo de explotación denunciada».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el literal a. con la modificación propuesta por el señor senador Bordaberry.

(Se lee).

«a. Ser oídas con el apoyo de profesionales especializados, en condiciones en que se asegure la intimidad y privacidad, y teniendo en cuenta su edad, grado de madurez, situación de discapacidad e idioma, así como el tipo de explotación denunciada».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal b.

(Se lee).

                «b) La protección de su integridad física y emocional, así como de su identidad y privacidad, aun cuando decidiera no denunciar».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal c.

(Se lee).

                –«c. Obtener una respuesta oportuna y eficaz».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal d.

(Se lee).

                «d. Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la asistencia legal y psicológica necesaria, sobre su posible intervención en el proceso penal en el que figura como posible víctima, si aún no ha tomado esa decisión. Este período no será menor a tres meses».

                –En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Tengo dudas al respecto. Junto a nuestra asesora legal hemos analizado si el plazo para la reflexión es necesario o no, porque el plazo para iniciar acción penal lo tiene cualquiera, ya que nadie es obligado a iniciar una acción legal perentoriamente. Entonces, el plazo ya lo tiene y esto parece redundante; lo señalo como primer punto. El segundo punto sería que un plazo no menor a tres meses también podría ser un plazo en el cual la víctima sufriera presiones, la forzaran a no iniciar las acciones legales. Como digo una cosa digo la otra: son de naturaleza distinta. No vemos la necesidad de ponerle plazo y menos aún de un plazo de tres meses. Ese es un largo plazo. Ante la duda quizá lo mejor sería no poner nada respecto al plazo, porque el plazo para iniciar una acción legal ya lo tiene en las normas del proceso.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que este plazo está tratando de asegurar la asistencia psicológica y legal por un determinado tiempo, y esa es la primera parte del artículo. Estoy tratando de interpretar lo que se produce, y el razonamiento de la señora senadora Moreira es lógico. Si a los cuatro meses quiere denunciar, que lo haga; si quiere denunciar a los tres días que denuncie. Pero me parece que lo que se quiso decir «al contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la asistencia legal y psicológica necesaria» es que como mínimo tiene tres meses de asistencia legal y psicológica para tomar la decisión, y no que pasen dos años y todavía estén reflexionando porque tienen asistencia legal y psicológica para eso. Intuyo que eso es lo que quieren decir. No tengo problema en sacarlo, pero creo que iba por ese lado.

SEÑOR CARRERA.- Creo que son situaciones muy complejas y un plazo de asistencia psicológica y legal ayuda. Se le dirá a la víctima de trata que tiene tales y cuales derechos y que por un plazo de tres meses se la va a acompañar; es el plazo que se tiene para reflexionar. Entiendo que sigue esa lógica el pedido  los diferentes grupos que estuvieron en la redacción de este artículo. No tengo inconveniente en sacarlo, pero  me parece que cuando la institución está hablando con la víctima se le debe decir que tiene un tiempo en el que cuenta con apoyo psicológico y legal y un tiempo para reflexionar. Insisto en que me parece que es importante.

SEÑORA MOREIRA.- Voy a hacer una propuesta concreta. Se podría dejar la formulación genérica de contar con el tiempo necesario para reflexionar con la asistencia legal, pero sacando la referencia a los tres meses.

SEÑOR BORDABERRY.- A fin de tratar de beneficiar a la víctima, pienso que se podría decir: «Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la asistencia legal y psicológica necesaria no menor a tres meses». Me refiero a la asistencia legal, no al período de reflexión, que es lo que ellos quieren garantizar. Lo que se quiere decir es que si la víctima va no se diga que ya la vio el abogado, que ya la vio el psicólogo, que ya se cumplió, y entonces que no se pida más asistencia. Como mínimo se tiene que dar tres meses de asistencia para reflexionar, para hacer la denuncia se tiene toda la vida o los plazos de prescripción. Me parece que se está tratando de asegurar que, por lo menos, le van a dar tres meses de asistencia. Creo que está mal redactado y lo que se quiso decir, más o menos, va por ahí. De esta forma, se contempla lo que dice la senadora Moreira y se asegura  eso.

SEÑORA MOREIRA.- Si efectivamente giramos el eje de la discusión y lo que queremos asegurar es la asistencia legal, entonces busquemos una redacción en la que lo que asegure sea eso y no dar un plazo perentorio para iniciar una denuncia. No tengo ningún inconveniente en buscar y gestionar una redacción para recoger este espíritu. Supongo que, básicamente, se trata de asistencia legal, porque no se va a hablar de asistencia psicológica por  tres meses. Realmente no sé de dónde sale ese plazo. Entiendo la asistencia legal que va unida con el juicio, pero la asistencia psicológica puede ser toda la vida o por otro período. No sé de dónde viene el fundamento científico de una asistencia psicológica de tres meses. Insisto en que si lo que se quiere asegurar es que el servicio preste asistencia legal por lo menos tres meses, eso puede quedar para la reglamentación o se puede buscar incorporarlo en una redacción más feliz respecto de esto y no del tiempo para presentar la denuncia.

SEÑOR CARRERA.- Creo que se está leyendo mal la norma. No se está diciendo que se tiene un plazo perentorio de tres meses para hacer uso de la acción penal. No tengo ningún inconveniente en dejar o sacar la referencia a los tres meses, pero que no se diga que se está dando un plazo perentorio de tres meses.

SEÑORA PRESIDENTA.- Voy a exponer lo que entiendo debería ser el objetivo de la norma. Las víctimas de trata son personas que se encuentran en extrema vulnerabilidad; es la primera constatación. Por ende,  para procesar si quieren o no denunciar necesitan un continente que les dé la seguridad como para poder proyectarse, asegurarse y decir si se deciden. Todos sabemos que las situaciones que viven las personas que están en situación de explotación y trata son de miedo y de muy extrema vulnerabilidad.

                Lo que sigo sin entender es por qué aparecen los tres meses. No lo entiendo. Comprendo, pero no comparto. Cada caso es muy específico y particular, algunas víctimas necesitan un mes de contención y apoyo, otras estarán decididas y otras necesitarán más tiempo. Por eso, debido a mi ignorancia legal, preguntaba si para hacer la denuncia tiene que haber un plazo. Se me dice que no, entonces, me inclinaría por quitar el plazo.

En la redacción del literal d) se repite dos veces el término «necesario», por lo que habría que eliminarlo y que dijera: «Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la asistencia legal y psicológica requerida o pertinente, sobre su posible intervención en el proceso penal en el que figura como posible víctima, si aún no ha tomado esa decisión». Si alguien me hiciera comprender que el plazo colabora no tendría inconvenientes, pero como se trata de situaciones tan especiales no estoy tan segura.

SEÑOR CARRERA.- Este proyecto de ley fue elaborado por un grupo de organizaciones de la sociedad civil y de la institucionalidad. Lo que ellos plantean es que si a una persona que es víctima de trata le dicen que entre sus derechos tiene asegurada la asistencia legal y psicológica por tres meses como forma de acompañarla en el proceso de hacer la denuncia –dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas de este delito–, la estaríamos ayudando. De todos modos, acepto la redacción propuesta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Reflexionando en voz alta, tal vez esta norma –como tantas otras que hemos visto sobre estos temas– tenga como base la desconfianza, y por eso se establece un plazo mínimo para que se atienda de verdad a la persona.

                El literal d. quedaría de la siguiente manera: «Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la asistencia legal y psicológica requerida, sobre su posible intervención en el proceso final en el que figura como posible víctima, si aún no ha tomado esa decisión».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal e.

(Se lee).

                «e. Participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- En el nuevo Código del Proceso Penal la víctima es mucho más que una parte que recibe información. Por lo tanto, sería bueno que, como este proyecto de ley fue enviado antes del nuevo código, que se buscara la norma y se vinculara con el artículo correspondiente.

SEÑORA PRESIDENTA.- En este sentido, pregunto: ¿estando establecido en el Código del Proceso Penal, es necesario que figure en esta norma? Toda víctima tiene derecho, independientemente del delito.

                Entonces, ponemos a consideración el literal e. y se deja constancia de que hay que vincularlo con el Código del Proceso Penal.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal e.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal f.

(Se lee).

                «f. Al asesoramiento y patrocinio letrado especializado y gratuito».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal g.

(Se lee).

                «g. Contar con traductor en un idioma que comprenda en todas las instancias judiciales y siempre que necesite comunicarse con su defensor».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- No entiendo el condicionamiento a que siempre que necesite comunicarse con su defensor, porque puede tener que comunicarse con el juez, con el defensor o con quien sea.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el literal g) tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                –«g. Contar con traductor en un idioma que comprenda en todas las instancias judiciales».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal h).

(Se lee).

                –«h. Que su testimonio no sea desvalorizado en base a discriminaciones tales como el origen étnico racial, estereotipos de género, identidad de género, creencias, identidad cultural, entre otros.

                A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización, teniendo en cuenta su edad, situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atención».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- El segundo inciso tendría que ser un literal aparte.

SEÑORA PRESIDENTA.- Además, debería comenzar en «Recibir».

SEÑOR BORDABERRY.- Sí, hay un error de tipeo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el literal h, tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                –«h. Que su testimonio no sea desvalorizado en base a discriminaciones tales como el origen étnico racial, estereotipos de género, identidad de género, creencias, identidad cultural, entre otros».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal i, tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                «i. Recibir un trato humanizado, evitando la revictimización, teniendo en cuenta su edad, situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atención».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal j.

(Se lee).

                «j. Oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo, debiéndose en todos los casos recabar previamente su consentimiento informado.

                En los casos de violencia sexual, tiene derecho a escoger el sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que deberá ser especializado y formado con perspectiva de género».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal k.

(Se lee).

                «k. Concurrir, con un acompañante emocional de su confianza a todas las instancias de investigación, periciales y procesales».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal l).

(Se lee).

                «l. A la reparación integral del daño sufrido».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿La reparación integral del daño sufrido es la reparación patrimonial? ¿Quién debe reparar? ¿El victimario? ¿El Estado? Vamos por las normas del Código Civil. El que causa un daño a otro tiene que repararlo.

SEÑOR CARRERA.- Después hay algunos artículos que hacen referencia a ese tema.

SEÑORA MOREIRA.- Según me dice el señor senador Carrera, en el literal g) del artículo 33 se agregó la frase «y siempre que necesite comunicarse con su defensor» –que nos pareció que era parte de la instancia judicial– porque puede haber comunicaciones con el defensor, que no sean parte de la instancia judicial, en las cuales sea necesario contar con traductor. Fue por eso que se agregó la frase.

SEÑOR BORDABERRY.- Para mí serían instancias judiciales y extrajudiciales.

(Apoyados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal g del artículo 33, con la modificación propuesta por el señor senador Bordaberry.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal l, que concede la reparación integral del daño sufrido.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 34, «Derechos de niñas, niños y adolescentes testigos y víctimas de delitos de trata y explotación».

(Se lee).

                «Los niños, niñas y adolescentes gozarán de todos los derechos reconocidos en esta ley y en particular los previstos en el artículo anterior. Asimismo, para garantizar el trato adecuado a su edad en los procesos administrativos o judiciales, debe asegurarse que:».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

De acuerdo con lo conversado fuera de actas, diría «y en particular los previstos en el artículo 33», en lugar de «y en particular los previstos en el artículo anterior».

                Léase el literal a.

(Se lee).

«a. Sean informados/as por su Defensor/a sobre sus derechos y sobre el estado y alcance de las actuaciones, los plazos y las resoluciones en la causa, en forma accesible a su edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía».

                –En consideración.

                Propongo que se saque «/as».

SEÑORA MOREIRA.- No estoy de acuerdo; dejémoslo.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- En todo caso ponemos «informados e informadas», «defensor y defensora», pero no barras.

(Dialogados).

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso a del artículo 34, con esa modificación.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Léase el inciso b.

(Se lee).

                –«b. Se evite al máximo posible su concurrencia a la sede judicial, fiscal o policial. Cuando resulte imprescindible recabar su testimonio o así lo soliciten, se efectúe a través de personal técnico especializado y en lugares adecuados a tal fin. En ningún caso permanecerán en lugares comunes con las personas denunciadas, o vinculadas a las mismas, ni se admitirá forma alguna de confrontación».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el inciso c.

(Se lee).

 

–«c. Se adopten todas las medidas necesarias para la protección de su integridad física y emocional, así como de su privacidad e imagen, la que en ningún caso puede ser utilizada por los medios masivos de comunicación».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Según mi lectura, hay tres artículos del Poder Ejecutivo que deberíamos votar negativamente. Me refiero a los artículos que figuran con  los números 36, 37 y 38.

SEÑOR CARRERA.- Concretamente, propongo que los artículos 36, 37 y 38 de la versión remitida por el Poder Ejecutivo se supriman porque lo allí establecido ya está dispuesto en el nuevo Código del Proceso Penal que entrará a regir el 1.º de noviembre, como, por ejemplo, la posibilidad de que la víctima pueda solicitar algunos procedimientos de prueba.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 36, 37 y 38 de la versión del proyecto de ley del Poder Ejecutivo.

(Se vota).

                –0 en 4. Negativa.

                Retomamos la propuesta del señor senador Carrera, en el artículo 35 que corresponde al 39 del proyecto del Poder Ejecutivo.

                Léase.

(Se lee).

                «Durante el proceso, el fiscal Poder Ejecutivo podrá adoptar cualquier medida que considere adecuada y necesaria para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, violencia en razón del género o violencia contra niñas, niños y adolescentes».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- El texto original expresaba «debe adoptar», en cambio ahora se habla de «podrá adoptar», de mantenerse así se deja como una facultad al fiscal. Este es un tema, que no es mejor.

SEÑORA PRESIDENTA.- O sea que debemos cambiar el verbo «podrá» por «debe».

SEÑOR BORDABERRY.- Por otro lado, en el nuevo Código del Proceso Penal se establece una etapa previa a la formalización, donde quien adopta las medidas es el fiscal, llevando adelante la investigación. Ahora, una vez que el proceso se ha iniciado, ¿quién adopta las medidas? El fiscal las pide y el juez las dispone. En el texto que estamos considerando se habla de «Durante el proceso». Mi pregunta es cuándo empieza el proceso penal, ¿desde la audiencia de formalización o desde las etapas previas investigativas? Creo que la obligación del fiscal está principalmente en esa etapa previa y después le pide al juez, sobre todo, habida cuenta de que cualquier medida de ese tipo hay que imponerla a la otra parte. Es el juez el que debería resolver porque es el momento en que están en igualdad las partes.

                Me cuesta razonar en clave del nuevo Código del Proceso Penal, pero me parece que es un poco más extendido.

SEÑOR CARRERA.- Lo que se busca con este artículo es decirle al fiscal, que es quien tiene que diligenciar la investigación, que debe adoptar las medidas que considere necesarias y adecuadas para proteger la seguridad y el bienestar físico y psicológico, la dignidad, etcétera. En mi opinión, se refiere a eso.

                Como se recordará, en el capítulo V se hablaba de sistema, pero nosotros no estamos de acuerdo con ese concepto, por eso, decimos que quien debe tomar una serie de diligencias para proteger a la víctima y a los testigos, es el fiscal, que representa a la Fiscalía General de la Nación. Esa es la lógica de este artículo.

SEÑOR BORDABERRY.-  Si no me equivoco, hoy en día, cuando se inicia la investigación ya hay un proceso penal.

SEÑOR CARRERA.- Después que se formaliza sí, pero después.

SEÑOR BORDABERRY.-                Por eso, me parece que no debería decirse durante el proceso, pues debe ser siempre, en todo momento.

SEÑOR CARRERA.- Tiene razón el señor senador. Se debe eliminar la expresión: «Durante el proceso».  Debería decir: «El fiscal debe adoptar». 

SEÑORA PRESIDENTA.- Leo el artículo tal como quedaría con la corrección sugerida por el señor senador Bordaberry: «El fiscal debe adoptar cualquier medida que considere adecuada», luego el texto como sigue.

En consideración

                Si no se hace uso de la palabra se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

 

                Léase el artículo 36 que es el 40 del Poder Ejecutivo.

(Se lee).

«Artículo 36. El consentimiento expreso o tácito de la víctima en ningún caso puede ser considerado un factor de justificación o de legitimación de las conductas  de trata o de explotación de personas».

–En consideración

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

 

                Léase el artículo 37 que es el 41 del Poder Ejecutivo.

(Se lee).

                «Artículo 37. En casos de trata o explotación sexual se prohíbe la utilización de prueba relativa a la conducta sexual anterior o actual de la víctima o de testigos para desacreditar su testimonio o la condición de víctima».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

 

                Léase el artículo 38, que corresponde al 42 del Poder Ejecutivo.

(Se lee).

                «Articulo 38.  Prohíbese el careo y toda otra forma de confrontación entre la víctima o los testigos y familiares con el denunciado u otros vinculados a la trata o la explotación de personas».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 39 que corresponde al 43 del Poder Ejecutivo.

(Se lee).

                «Artículo 39.  La fiscalía y el tribunal actuantes deben contar con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con la violencia sexual y de género y la violencia contra niñas, niños y adolescentes».

SEÑOR BORDABERRY.- El alcance de la atención me preocupa porque creo que la atención debe ser a los efectos del proceso, cosa que no se dice.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que hay que agregar la expresión «durante el proceso» o «a los efectos del proceso».

SEÑOR CARRERA.- Esta es una norma programática y a lo que apunta es que la fiscalía o el tribunal  deben contar  con personal especializado para atender. Sabemos que lamentablemente hoy no existe, pero es una aspiración de esta ley  que en estos casos haya personal especializado.

                Lo votaría así porque por lo menos el poder político está diciendo a otros poderes del Estado que deben tener personal especializado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es correcto, pero creo que no obsta, porque también la víctima debe ser atendida por el sistema generado que  dirige el ministerio y tal vez allí haya especialistas que la atiendan. Me parece que acá alude justamente al transcurso del proceso que es justamente de lo que estamos hablando, es decir, cómo se debe proceder.

                Léase el artículo 39 con la modificación propuesta.

(Se lee).

                «Artículo 39.  La fiscalía y el tribunal actuantes deben contar con personal especializado para atender durante el proceso a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con la violencia sexual y de género y la violencia contra niñas, niños y adolescentes».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 40.

(Se lee).

                «Artículo 40. Prohíbase la utilización de la mediación extrajudicial y las otras vías alternativas de resolución del conflicto (Libro VI Código del Proceso Penal) en los asuntos relativos a la trata de personas o de alguna de las formas de explotación de personas previstas en esta ley».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –En consideración el artículo 41, «No Punibilidad».

SEÑORA MOREIRA.- En cuanto a la primera parte de este artículo –«Las víctimas de la trata o de la explotación de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata o explotación»–, me gustaría saber si esto no debería determinarlo un juez. Si nosotros lo determinamos preventivamente respecto de cualquier delito en cualquier circunstancia y no debería…

SEÑOR CARRERA.- Siempre que sea víctima.

SEÑORA MOREIRA.- Así es, señor senador.

                Esa es mi consulta. Si no, nos metemos en la evaluación del juez, que es quien determina para el caso específico. Planteo el asunto para discutirlo.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Yo me baso mucho en la realidad, porque soy maestra y no abogada, pero me parece que la frase final es totalmente aclaratoria. En ella se establece «cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata o explotación».

                Pueden haber obligado a la víctima a robar, incluso a matar, a vender drogas o a mil cosas diferentes en el marco de las amenazas por ser víctima de trata de explotación. Entonces, me parece que es relativo a eso, no a cualquier delito cometido en otras circunstancias. Es siendo víctima y en el marco de ser objeto de la trata. 

                Puede ser, por ejemplo, pasar la frontera ilícitamente.

SEÑORA MOREIRA.- Eso sin duda, señora presidenta. Pero pensemos en delitos superiores.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Por ejemplo, el delito de tráfico de drogas en el marco de que obligan a la persona porque está en el mercado, me parece que no debe ser leído como delito.

SEÑORA MOREIRA.- Tal vez podríamos no hacerlo tan taxativo y en vez de decir «no son punibles» podríamos hacerlo más programático y establecer que no deberían ser punibles, de modo de abrir un espacio a la decisión de los operadores jurídicos para que determinen caso a caso.

SEÑOR CARRERA.- Me pregunto si es de política criminal tomar esta decisión nosotros y no dejarla librada al juez. Sin dudas, es complejo adoptar una decisión de este tipo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Yo estoy tomando esto en el mismo sentido en que tomé la ley de violencia integral de género, es decir, estableciendo un atenuante, como en el caso de homicidios que las mujeres cometen porque son víctimas de violencia.

SEÑORA MOREIRA.- Estoy de acuerdo, pero eso también puede constituirse en un pretexto para los explotadores y actuar como en el caso en que usan a los niños para cometer delitos, sabiendo que no van a ser punibles.

                Por este artículo no le adjudicamos al explotador la punición por el delito que comete la víctima.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Recordemos que hay una cantidad de definiciones que tienen la trata y la explotación que acá se explicitan y que, justamente, tienen en cuenta cuando el victimario hace que la víctima mendigue, robe, etcétera.

SEÑOR BORDABERRY.- El artículo 3 del Código Penal dice que nadie puede ser castigado por un hecho no previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a producirlo. Estamos modificando normas del Código Penal.

SEÑOR CARRERA.- No busquemos argumentos por ahí. Es un tema de política criminal. Uno puede estar de acuerdo o no, pero es un tema complejo. Estamos diciendo que cuando una persona es víctima de trata o de explotación no es punible por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata o de explotación. Tampoco le son aplicables las sanciones e impedimentos establecidos en la legislación cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificare.

                 Muchas veces la dirección de migraciones tiene un montón de complejidades porque no le puede dar residencia a la persona que no ingresó en forma legal al país. Este último inciso refiere a eso. Muchas veces hay niños que pueden hacer la escuela y no el liceo, no se les puede otorgar cédula de identidad, etcétera. Es un tema complejo pero como dije, es de política criminal. Si no están de acuerdo, no se toma decisión pero no podemos decir que estamos modificando normas del Código Penal.

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Léase el artículo 42, «Reparación».

(Se lee).

«La reparación de la víctima deberá ser integral comprensiva de la indemnización, restitución y rehabilitación y se extenderá a todas las personas afectadas conforme al literal d) del art. 4 de esta ley.

El Estado será responsable de la reparación de las víctimas de la trata y la explotación de personas por agentes del Estado o por quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 43.

(Se lee).

«Artículo 43. Reparación tarifada. En la sentencia  de condena por trata de personas o alguna de las formas de explotación de personas previstas en esta ley, además de la pena, se debe disponer una reparación patrimonial para la o las víctimas identificadas, por un monto equivalente a veinticuatro ingresos mensuales del condenado para cada una de ellas, o en su defecto veinticuatro salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Estoy de acuerdo con el objetivo, pero le estamos diciendo al juez penal que tiene que condenar; y se mete en la materia civil. Pero creo que no estamos siendo claros, porque el artículo le dice al juez penal que él condena y en ella se establece provisoriamente veinticuatro ingresos mensuales del condenado o veinticuatro salarios mínimos –hasta ahí estamos de acuerdo–, pero después se señala «sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño». Con eso, lo que estamos diciendo es que, aparte de eso, vaya al juzgado civil y demande porque de repente sufrió un perjuicio mucho mayor que esos veinticuatro ingresos o salarios. Creo que habría que ser más claro en la redacción y si el senador Carrera coincide conmigo en este concepto quizás podrá encontrar una mejor.

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 44 actual, que se corresponde con el 48 del texto del Poder Ejecutivo.

(Se lee).

                «Artículo 44. Siempre que se disponga la libertad de una persona que hubiere sido privada de la misma por delitos vinculados a la trata o la explotación de personas, el Tribunal competente debe notificar dicha resolución a la víctima con una antelación mínima de diez días y disponer medidas de protección a su respecto por un plazo no inferior a 180 días».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 45.

(Se lee).

                «Artículo 45. La Fiscalía General de la Nación a través de su sistema de registro de denuncias, llevará un relevamiento de las denuncias sobre trata interna e internacional de manera de garantizar datos sistemáticos de la evolución y dimensión de la problemática».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Sugiero que se agregue al texto que los informes se enviarán anualmente y se elevará un informe al Parlamento, a la Asamblea General.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase por secretaría el texto con la modificación propuesta.

(Se lee).

«La Fiscalía General de la Nación a través del sistema de registro de denuncias, llevará un relevamiento de las denuncias sobre trata interna e internacional de manera de garantizar datos sistemáticos de la evolución y dimensión de la problemática. Anualmente se remitirá un informe a la Asamblea General».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–Pasamos a considerar el artículo 51.

SEÑOR CARRERA.- El artículo original estaba mal porque se utilizaba el verbo adoptar y se decía: «El que para adoptar» cuando debería expresarse: «El que se apropiare de un niño, niña o adolescente, para sí o para un tercero, ofrezca…». La conducta a castigar es el apropiarse. Únicamente se cambia el verbo. Ahora el señor senador Bordaberry estaba haciendo una acotación y planteaba que se dijera: «El que para apropiarse» y creo que le asiste razón. Ese es el hecho condenado.

SEÑOR BORDABERRY.- Esto sería dentro del artículo 51 ya aprobado.

SEÑORA MOREIRA.- Acá tenemos una especie de delito de sustracción de menores que ya existe en el Código Penal, pero aquí sería solo cuando la sustracción tiene que ver con la adopción. ¿Es así? Estamos tipificando la apropiación de menores.

                Dicho de otro modo, hay un delito existente de sustracción de menores en el Código Penal, aunque no se bien cómo está formulado; entonces, a ese delito le agregamos algo o tipificamos  un nuevo delito pero basado en  el fin de la  apropiación –no en el acto– que es la adopción.

SEÑOR BORDABERRY.-  Se penaliza a quien ofrece dinero para apropiarse y no la apropiación. Se habla de quien para apropiarse de un niño ofrece, es decir que es mucho más grave. La senadora dice: se lo apropió, pero pensemos, por ejemplo, en quien viene y le dice a una persona que le ofrece USD 1.000 si le da al niño, y no le importa si lo tiene o no.  ¿Se sigue el razonamiento?

SEÑORA MOREIRA.- En un caso sí, pero en otros no. En el primer inciso se hace referencia a apropiarse de un niño, ofreciéndolo a cambio de un beneficio económico o de otra naturaleza.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por eso creo que habría que volver a la primera redacción que decía «el que se apropiare», porque la conducta no es la apropiación, sino el hecho de usarlo para venderlo.

SEÑORA MOREIRA.- ¿Qué pena tiene el delito de sustracción de menores? No lo sé. Tenía menos penas; aquí hacemos un agravante de penas.

SEÑOR BORDABERRY.- Es parte de la política llevada adelante por el Frente Amplio.

(Dialogados).

SEÑOR CARRERA.- Para mí los delitos contra la vida y la libertad de las personas son los más aberrantes.

SEÑORA MOREIRA.- ¿Qué pasa en la hipótesis de que una mujer que tiene trastornos mentales robe un niño para el beneficio de su maternidad?

SEÑOR CARRERA.-. El artículo refiere a tener un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza.  Esa es otra situación.

(Dialogados).

SEÑORA MOREIRA.- En mi opinión, si la apropiación es para una venta el delito es lo suficientemente grave, en otros casos tengo dudas.

SEÑOR CARRERA.- Creo que este tipo de delitos hay que castigarlos con la mayor severidad posible.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sigo pensando que la redacción es confusa.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–Corresponde pasar a votar el artículo 51 con la redacción original remitida por el Poder Ejecutivo.

SEÑORA MOREIRA.- Aclaro que no voy a votar el primer inciso. Lo voy a votar en sala, porque tengo mis dudas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tercer inciso.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                A continuación deberíamos entrar en la consideración de los artículos desglosados en primera instancia.

                En consideración el literal g. del artículo 3.º.

SEÑORA MOREIRA.- Sobre esta disposición tengo algunas observaciones.

                La primera es si esto va a la normativa sobre datos sensibles, la Ley n.º 18331.

                Y con respecto a la otra, aclaro que estoy de acuerdo; es un tema de redundancia, nada más. Este literal g. dice: «Confidencialidad.

                Toda la información y actividad […] son de carácter confidencial, por lo que su utilización debe ser reservada. […] Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos los medios de comunicación colectiva y redes sociales… ».

                Esto está sobreentendido. Si se establece la confidencialidad, se sobreentiende que es para todos. Pero no hay problema en repetirlo.

SEÑOR CARRERA.- Los principios rectores son importantes en las normas porque nos marcan los cimientos de la estructura.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Se había propuesto un texto que mencionara a las víctimas o testigos y sus familiares.

SEÑOR BORDABERRY.- Claro, porque dijimos que la confidencialidad está relacionada con las víctimas y no con los delincuentes.

SEÑORA PRESIDENTA.- Ese fue uno de los motivos por los cuales se desglosó.

                El otro motivo tiene que ver con el inciso final, que está relacionado con la ley de información pública.

SEÑOR CARRERA.- Creo que estaría bien quitar el inciso final porque en el capítulo de acceso a la justicia, dentro de los cometidos de la Fiscalía General de la Nación, le dimos el de llevar el registro.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, tiene razón, señor senador.

                Entonces, léase el literal g. del artículo 3.º, tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                «g. Confidencialidad

Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional sobre las víctimas o testigos y sus familiares relacionada con situaciones de trata o explotación de personas y los delitos conexos son de carácter confidencial, por lo que su utilización debe ser reservada exclusivamente para los fines de la protección, la investigación, la penalización y la reparación. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos los medios de comunicación colectiva y redes sociales».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal k. del artículo 3.º.

SEÑOR SECRETARIO.- En este caso faltaba la iniciativa del Poder Ejecutivo pero como vino el proyecto de ley, la iniciativa ya está.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal b. del artículo 4.º, «Tráfico de migrantes».

SEÑOR SECRETARIO.- Yo lo que tenía era que el literal b, Tráfico de Migrantes, iría luego del literal c, con lo cual el c pasaría a ser el b, y este pasaría a ser el c.

SEÑORA MOREIRA.- El literal b del artículo 4.º, en su segundo párrafo, establece: «La condición de persona víctima de tráfico de migrantes constituye un factor de vulnerabilidad a la trata de personas». ¿Es necesario incluir esto, que ya está en la exposición de motivos?

SEÑOR BORDABERRY.- Se definen situaciones. En realidad, es una definición. Dicho artículo dice: «A los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por:», y ahí cada literal define diferentes cosas.

SEÑORA MOREIRA.- Me parece que esto no constituye una definición propiamente dicha, sino que es como una afirmación sociológica: si una persona es víctima de tráfico de migrantes a su vez tiene una alta probabilidad de ser víctima de trata de personas. Es más una afirmación de que esto pasa en la realidad, que constituye un factor agregado de vulnerabilidad, de si te pasa una cosa te va a pasar la otra, o tiene más propensión a que te pase la otra, que una definición propiamente dicha; pero no tengo ningún problema en votarlo con esto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece que el inciso primero sí corresponde que vaya.

SEÑORA MOREIRA.- Ese sí.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal b. del artículo 4.º.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR SECRETARIO.- Entonces, el literal c pasaría a ser el b y el b pasaría a ser el c.

                Asimismo, el senador Bordaberry en su momento proponía que en el literal b del artículo 4.º, Tráfico de Migrantes, se ponga: «Se entiende por tráfico de migrantes la facilitación de la entrada […]». Así comenzaría el literal b.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración el literal g. del artículo 4.º.

(Dialogados).

SEÑOR SECRETARIO.- El literal a. queda como está; y el b pasaría a ser el c, que termina en «los delitos contra la administración pública, la privación de libertad, la utilización de personas para el tráfico de mercaderías ilícitas, entre otros».

SEÑORA PRESIDENTA.- El literal c pasa a ser el b, y al final del d se pone «tráfico de migrantes».

                En consideración el literal g del artículo 4.º, Explotación Sexual.

(Dialogados).

                –El literal g del artículo 4.º debería decir: «Inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual, con la finalidad de obtener un beneficio económico […]».       

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Qué otro tipo de beneficios podría ser?

SEÑORA MOREIRA.- Podría ser un beneficio de sumisión, de poder físico, etcétera.

SEÑOR BORDABERRY.- Tal como está redactado, podría pensarse que esto penaliza la prostitución.

SEÑORA PRESIDENTA.- Aquí se hace referencia a la explotación sexual. La prostitución en nuestro país, tal como está –lamentablemente y mal que me pese–, es legal y es un trabajo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal h.

(Se lee).

                –«h. Matrimonio, concubinato o unión análoga forzada o servil

Unión matrimonial, concubinaria o análoga que se establece o se mantiene por la fuerza, por engaño o con abuso de una situación de vulnerabilidad de uno de los integrantes de la relación, a cambio de un beneficio económico o de otro tipo, para el explotador o explotadora o para una tercera persona.

También constituyen matrimonios, concubinatos o uniones análogas forzadas o serviles las que se establecen o mantienen entre una persona adulta y una persona adolescente, niña o niño como condición para que ésta acceda a vivienda, alimentos, vestimenta u otras necesidades básicas para la subsistencia».

Aquí se había propuesto definir más precisamente qué es vulnerabilidad.

(Dialogados).

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Hay tres desgloses más para considerar; uno de ellos es el literal k, «Prácticas análogas a la esclavitud». Aclaro que todo esto está incluido en la convención, es extraído textual de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, del año 1956.

SEÑORA MOREIRA.- Este literal dice «Constituyen prácticas análogas a la esclavitud» y luego hay una lista: «la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, el matrimonio, concubinato o unión servil y la entrega de niños/as o adolescentes, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote su persona o su trabajo». Se me presenta una duda: si lo dejamos así es un texto taxativo y, si aparecen otras prácticas análogas a la esclavitud que no estén comprendidas en este listado, dependeremos de la buena voluntad de un juez o un fiscal para que las incluya como prácticas análogas. No sé si existe alguna manera de que el listado quede un poco más abierto o, de lo contrario, podríamos hacerlo supertaxativo.

SEÑOR CARRERA.- Creo que habría que votarlo así porque es una definición.

SEÑORA PRESIDENTA.- Todo se refiere a las convenciones votadas. 

                Además, hago referencia al artículo 2.º que, a su vez, tiene relación con todas las convenciones y normas que le dieron fuerza de ley en nuestro país.

SEÑORA MOREIRA.-  Está muy bien, pero hacia atrás. La servidumbre de la gleba es un fenómeno que tiende a desaparecer después de la urbanización, por eso, considero que en pro de la taxatividad nos perdemos la posibilidad de que aparezcan prácticas análogas de diferente naturaleza. Entonces, tal vez podría agregarse «entre otras».

SEÑORA PRESIDENTA.- El texto diría: «Constituyen prácticas análogas a la esclavitud, entre otras,».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Correspondería pasar al literal l «Servidumbre», tema que también está referido en la convención a que hice referencia, aprobada en 1956 y lo mismo sucede en el caso de «Servidumbre de la gleba», otro de los literales desglosados.

                Entiendo el planteo de la señora senadora Moreira en cuanto a que el caso de la servidumbre de la gleba está relacionado con una época y que, tal vez, pueden surgir otras. Pero, como estamos refiriendo todo a la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, creo que esta disposición se sustenta en dicha convención.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los literales l y n.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa. UNAMINIDAD.

                Correspondería pasar al literal e del artículo 8 «Cometidos del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas». Expresa: «Desarrollar acciones de prevención y desestímulo de la trata y de la explotación de personas en sectores claves, tales como los grandes emprendimientos productivos, las empresas de transporte, las vinculadas al turismo, al modelaje y al comercio sexual, así como en zonas o localidades en las que se detecte mayor incidencia de la problemática o de factores de vulnerabilidad a la misma».

SEÑORA MOREIRA.- Respecto a este literal, tuvimos un intercambio de ideas con el señor senador Bordaberry, ya que considera que tal como se expresa el artículo se está acusando a las empresas, a lo que respondí que, en mi opinión, es justamente en estas actividades donde se concentra este tipo de acciones y que por consiguiente tienen que ser mencionadas a texto expreso.

SEÑOR BORDABERRY.- Estoy de acuerdo con la implementación de acciones de prevención y desestímulo a la trata de personas en sectores claves, sin duda, pero considero que es un agravio ubicar al comercio sexual en el mismo nivel que el turismo o los emprendimientos productivos.       Me parece que se da también en muchos otros sectores. Creo que es una agresión a la gente que se dedica al turismo o al transporte decir en una ley que hay sectores claves –las empresas de transporte, turismo y modelaje– en la explotación y trata de personas. Se da en sectores claves, pero no en todos. En el caso del 90 % del transporte o del 90 % del turismo no se da la trata de personas. No conozco el mundo del modelaje.

(Dialogados).

SEÑOR CARRERA.-  El artículo establece que el Consejo Nacional de Prevención y Combate  la Trata y la Explotación de Personas debe desarrollar acciones de prevención y desestímulo de la trata. Por tanto, considero que está bien y habría que votarlo.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que si se establece «sectores claves» y luego «así como en zonas o localidades en las que se detecte mayor incidencia de la problemática o de factores de vulnerabilidad a la misma», se logra el mismo resultado. Y el sector clave será el modelaje, el turismo, la ganadería, la logística o el que tengan ganas, pero creo que es demasiado decir que hay uno en especial.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Pasamos al artículo 9.º, sobre el que tengo señalados dos desgloses. Estaba el tema de «celebrar convenios», pero eso quedó arreglado con la nueva redacción, con las potestades que le dimos en el famoso artículo 10.

                Pasamos ahora al artículo 12.

SEÑORA MOREIRA.- Creo que habría que arreglar la redacción de este artículo y que diga: «Deducidas dichas sumas, según lo disponga el juzgado competente».

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- También nos queda el artículo 27.

SEÑOR CARRERA.- Creo que habría que suprimir este artículo, porque me parece que puede dar lugar a situaciones de trata ya que, a mi entender, no aporta nada.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 12.

(Se lee).

–«Artículo 12.- Destino de los decomisos de bienes en procesos judiciales por delitos de trata y explotación de personas.

Los decomisos de bienes en procesos judiciales por trata de personas y por delitos vinculados a la explotación de personas tendrán como destino prioritario la reparación de las víctimas en el caso que dio lugar al decomiso. Deducidas dichas sumas, según lo disponga el juzgado competente, el saldo restante se asignará a la prevención de la trata de personas y la explotación, al fortalecimiento de las investigaciones policiales y judiciales y a la atención de las víctimas, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 10 de esta ley.

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Volvemos al artículo 27.

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –0 en 4. Negativa.  

                También hay que reconsiderar el artículo 2.º, porque habíamos pedido que figuraran los números y fechas de las leyes que daban aprobación a los tratados, convenciones y normativas internacionales a las que estamos haciendo referencia.

Entonces, el artículo 2.º dice: «(Interpretación e integración). Para la interpretación e integración de esta ley se tendrán especialmente en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República, en particular el "Protocolo Complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños” (Ley n.º 17861, de 28 de diciembre de 2004), el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía” (Ley n.º 17559, de 27 de setiembre de 2002), la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)” (Ley n.º 16765, de 5 de enero de 1996), la "Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953” y  la “Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956" (Ley n.º 17304, de 2 de marzo de 2001).

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las víctimas de la trata y de la explotación de personas».

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Hemos aprobado el proyecto de ley y corresponde votar miembro informante.

SEÑORA MOREIRA.- Propongo a la señora presidenta que es quien tuvo la iniciativa de crear esta comisión, etcétera.

SEÑORA PRESIDENTA.-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

         3 en 4. Afirmativa.

Si los señores senadores están de acuerdo, el próximo lunes consideramos los informes porque me gustaría que esta iniciativa se aprobara durante el mes de noviembre.

Se levanta la sesión.

(Son las 15:59).

 

 

 

               

               

               

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.