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Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:35).

               –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

·                       «Invitación de la Asociación de Magistrados del Uruguay al panel sobre reforma procesal penal a realizarse el 6 de octubre de 2017 a las 18:30. (Enviado por correo electrónico el 4 de octubre de 2017).

 

·        Carpeta n.º 788/2017.  Código del Proceso Penal.  Se modifica la Ley   n.º 19293, de 19 de diciembre de 2014.  Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes. (Distribuido en elaboración).

Se reparte el comparativo.»

–En el día de hoy corresponde recibir a la Asociación de Escribanos del Uruguay con motivo de considerar dos proyectos de ley: matrimonio en sede notarial y ley general de derecho internacional privado. El primero de ellos fue presentado por el señor senador senadores Bordaberry y la señora senadora Passada. Recuerdo que hubo varias audiencias e incluso concurrieron representantes del Registro Civil y quedaron de traer algunas redacciones.

En cuanto al proyecto de ley sobre derecho internacional privado todavía no lo empezamos a tratar, e incluso habíamos propuesto que se organizara una subcomisión para considerar ese tema. En realidad, queríamos aprobar  antes el estatuto de los funcionarios no fiscales y luego contratos de seguros porque creo que la subcomisión ya estaba terminando. De todos modos como hoy tenemos la comparecencia de la Asociación de Escribanos, los consultaremos sobre ese tema también.

Una vez finalizada la comparecencia de dicha asociación, podríamos votar, si es posible, el proyecto de ley que viene aprobado por la Cámara de Representantes respecto a la libertad condicional.

No sé si los señores senadores  estarán de acuerdo con que ese sea el orden de la sesión de hoy.

(Apoyados).

SEÑOR BORDABERRY.-  Respecto al proyecto de ley de matrimonios en sede notarial la Dirección General de Registros efectivamente hizo algunas sugerencias, se me encomendó que las incluyera en el texto y así lo hice. El texto ya fue entregado y lo tenemos todos. El trabajo está terminado, recibimos a todos los invitados y el paso siguiente sería votar.

               Respecto a la Carpeta n.º 788/2017 es poco lo que podemos discutir porque lo aceptamos o lo rechazamos. Entiendo que no podemos rechazarlo porque entra en vigencia el próximo 1.º de noviembre; no tenemos otra alternativa. Si lo votamos hoy y mañana lo incluimos en el orden del día del plenario estaría muy bien.

               Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Precisamente eso es lo que la presidencia pensaba hacer.

 

(Ingresan a sala representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay).

 

               –La Comisión de Constitución y Legislación del Senado tiene el gusto de recibir a la Asociación de Escribanos del Uruguay representada por su Presidenta, la escribana Ana Ramírez, la Coordinadora de la Comisión de Derecho Internacional Privado, escribana Laura Capalbo, el Coordinador de la Comisión de Derecho Internacional Privado, escribano Santos Belandro, la Coordinadora de la Comisión de Asuntos Legislativos, escribana Alicia Cauteruccio, y la presidenta, por el interior, de la Asociación de Escribanos, escribana Gabriela González.

               Hemos invitado a la Asociación de Escribanos del Uruguay para conocer su opinión sobre dos proyectos de ley. La primer iniciativa, presentada por el señor senador Bordaberry y la señora senadora Passada, refiere al matrimonio en sede notarial. Creo que ya habíamos recibido la comparecencia de la asociación para referirse sobre la posibilidad de que los escribanos puedan celebrar matrimonio. Eso fue el 13 de octubre de 2015, luego hubo otras consultas –supongo que les habrán enviado el material–, y esta segunda comparecencia viene a propósito de toda la documentación que se  ha venido añadiendo desde esa fecha hasta ahora.

El segundo motivo por el que fue solicitada su comparecencia es sobre el proyecto sobre ley general de derecho internacional privado que en rigor  esta comisión no comenzó a tratar pero, aprovechando su presencia, los consultamos sobre las dos iniciativas. Hago esta aclaración porque puede suceder que una vez que iniciemos el tratamiento del tema, en caso de que surjan dudas, podríamos convocarlos nuevamente en una instancia ulterior.

SEÑORA RAMÍREZ.-  Señora presidenta: es un honor para nosotros concurrir al Parlamento. Como escribanos estamos sumamente interesados, preocupados y vinculados con toda la temática del país y creemos que no hay ninguna profesión universitaria que involucre tanto al ciudadano como el notariado. Siempre decimos en la asociación que estamos con los que abren empresas, pero también con los que cierran; estamos con los que nacen, pero también con los que tienen que disponer de su última voluntad; estamos con la alegría del que compra una casa, pero también con la tristeza del que tiene que venderla por tema de deudas, o con el que compra su primer auto.

               También hemos venido al Parlamento convocados por  la ley de rendición de cuentas, por la ley de transparencia fiscal, y realmente nos sentimos como equipo con el Gobierno porque venimos trabajando de una forma unánime, compenetrada y responsable y así han sido los resultados con la Senaclaft y con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Nos congratula tener estas instancias, en especial esta que nos involucra de manera particular porque trata del matrimonio en sede notarial. Es un largo sueño del notariado llegar a estas instancias. Nuestras comisiones han trabajado arduamente en el tema y se ha llegado a un proyecto de ley en el que estamos todos de acuerdo. Han trabajado comisiones de derecho civil, de derecho notarial, entre otras, poniendo a su servicio todo su conocimiento.

Hoy venimos con gran gusto y con la esperanza que el trabajo de estos meses y de tantos años –porque han pasado muchas legislaturas– se pueda concretar en esta legislatura aprobando el matrimonio en sede notarial. Para el notariado uruguayo, que está  comprometido con estos temas es una gran alegría. Entonces, con respecto a ese proyecto de ley, solo resta decir que la Asociación de Escribanos del Uruguay  está totalmente de acuerdo

SEÑOR SANTOS.- Motiva nuestra presencia la necesidad de manifestar nuestra profunda preocupación por la aprobación de la Ley General de Derecho Internacional Privado, estado de ánimo que descontamos anima a todos los sectores, públicos y privados, que han intervenido en su discusión en la Cámara de Representantes. Me refiero a la comisión redactora del proyecto de ley, al Instituto de Derecho Internacional Privado de la facultad de derecho de la Universidad de la República, al Colegio de Abogados del Uruguay, a la Autoridad Central del Uruguay como organismo especializado en el tema y a nuestra asociación.

Debemos decir que el trámite del proyecto de ley ha sido inusualmente extenso. Comenzó a tratarse en el primer período de gobierno presidido por el doctor Tabaré Vázquez, concitando la aprobación unánime de todos los partidos políticos –insisto, de todos– quienes lo aprobaron a tapa cerrada en esta cámara por su relevancia técnica. Obtuvo igual aprobación en la Comisión de Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, y cuando dicha cámara tenía fijada como fecha para su aprobación como ley el último día de sesiones del período legislativo, esta sesión no se llevó a cabo y toda la labor parlamentaria quedó trunca. En definitiva, un proyecto de ley que había concitado la rara ocurrencia de la unanimidad de todos los partidos políticos, quedó por el camino y ha quedado en stand by cerca de veinte años.

               El mismo proyecto de ley fue planteado nuevamente en este período de gobierno, pero con algunas modificaciones, y todos los organismos que hemos mencionado al comienzo tuvieron oportunidad de presentar sus puntos de vista. También lo hizo la Asociación de Escribanos del Uruguay, que posiblemente haya sido la institución que presentó el mayor número de observaciones; algunas fueron aceptadas y otras no, como sucede siempre, y ante eso no tenemos nada que decir. Al día de hoy, comprendiendo perfectamente que en este segundo cuerpo es donde se juega el destino de este proyecto, nuestra asociación considera que haciendo un balance entre aprobar el proyecto de ley tal como vino de la Cámara de Representantes o insistir en alguna otra observación, urge –realmente urge– dar prioridad al proyecto tal como vino de la Cámara de Representantes y terminar con el problema.

               ¿Por qué es tan importante aprobar este proyecto de ley? Las razones son variadas y de orden jurídico político, sociológico y hasta espacial. Si comenzamos por este último aspecto, el espacial, cabe formular la pregunta de para qué sirve una ley de derecho internacional privado. Una ley de derecho internacional privado sirve para regular las relaciones privadas de las personas, del ciudadano de a pie, del hombre común, cuando no existe un tratado que siempre tiene supremacía jerárquica. Como la ratificación de tratados es algo que no concita muchas voluntades, una ley de derecho privado internacional viene al final, a regular las relaciones privadas dotadas de un elemento de extranjería con ciento ochenta o ciento ochenta y cinco países del mundo. La sola mención de esta cifra impacta porque permitiría solucionar todas las cuestiones de vida que se hallen en contacto con prácticamente todos los países del mundo en cuanto refiere a la vida de las personas. Como profesor de Derecho Internacional Privado y de Derecho Comparado y Extranjero, y además como consultante en muchas oportunidades, vi la angustia de tanta gente que necesita resolver temas que son absolutamente de carácter privado y para los que no existe una legislación acorde que los pueda resolver.

               Desde un punto de vista sociológico, no está de más recordar que Uruguay tiene medio millón de conciudadanos viviendo en el extranjero, y que posiblemente exista otro medio millón de personas –físicas o jurídicas– que tienen intereses económicos y personales en Uruguay, o sea un número aproximado de un millón de personas que necesitan tener reglas claras sobre cómo contratar, cómo resolver los problemas sucesorios, de matrimonio, de concubinato, de filiación, de competencia jurisdiccional acerca de qué juez debe resolver los litigios internacionales. Por tanto, existe un público invisible al que urge servir adecuadamente con herramientas del siglo XXI. Las que tenemos en la actualidad son diez o doce artículos de la parte final del Código Civil –llamado vulgarmente «apéndice»–, que como puede colegirse resultan totalmente insuficientes y  serían sustituidos por sesenta artículos más específicos.

               En cuanto al aspecto político, debemos señalar que otros países de la región hace tiempo se nos han adelantado, estableciendo nuevas normas de derecho internacional privado. Lo ha hecho Argentina con su reciente aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación, y lo ha hecho Paraguay, con una modernísima ley sobre contratación internacional, por citar los países más cercanos y con los que nos sentimos más unidos. Uruguay ha quedado muy rezagado en esta tarea, pues solo cuenta con las disposiciones del Código Civil que datan del año 1941 –hace más de 70 años–, que responde al mundo que se vivía en aquel tiempo, muy distinto por supuesto al de hoy. Por tanto, aunque sea como un factor estratégico,  Uruguay necesita de una nueva ley de derecho internacional privado, actualizada, que compendie los adelantos proporcionados por las convenciones internacionales que el país ha ratificado. Hay que tener en cuenta que la aprobación de este proyecto de ley prestigiaría notablemente a un gobierno y más que nada al propio país.

               Con respecto al aspecto jurídico, el proyecto de ley cuenta, en grandes líneas, con cuatro sectores. El primero de ellos hace referencia a la parte general del derecho internacional privado, o sea, a las herramientas que deben manejarse para resolver un caso privado internacional. Esta parte es fundamental, porque una rama del derecho sin una parte general o teoría fundante, sería como un hombre sin cabeza, según la expresión del maestro germano-argentino Werner Goldschmidt. Allí se establece cómo aplicar el derecho extranjero y las excepciones, mediante la utilización de las excepciones de orden público internacional, de fraude a la ley, del reconocimiento de los derechos adquiridos en el extranjero –sobre todo en materia de concubinato esto es muy importante–, así como encarar la presencia de una institución extranjera desconocida en nuestro ordenamiento jurídico; también la denominada cuestión previa y el reenvío internacional.

Asimismo, introduce un criterio capital que no tiene antecedentes, que es el de velar por el respeto de los derechos humanos como aspecto ineludible a tener en cuenta. Luego comprende la parte de derecho civil internacional, con los siguientes tópicos: cómo determinar la capacidad de las personas, la ausencia, el matrimonio, el concubinato, el régimen de bienes de las parejas, las relaciones personales entre ellas, la disolución del vínculo conyugal o concubinario, las sucesiones, la regulación de las personas jurídicas –hoy en día, nadie hace un negocio internacional si no es a través de personas morales– y los contratos, dando la bienvenida a la autonomía de la voluntad acotada, que nos emparejaría, por fin, después de tanto tiempo, con el resto de los países del mundo. Le sigue el derecho comercial internacional, consagrado en el artículo 13, y algunas cuestiones colaterales en la parte de contratos.

               Por último, el proyecto de ley general de derecho internacional privado determina las reglas de competencia de los tribunales uruguayos para atender casos litigiosos con elementos extranjeros. Observen la importancia de este tema, o sea, las bases o criterios de la denominada competencia directa, tema procesal que necesita urgentemente de una regulación. Es decir, se trata de saber con claridad cuándo los tribunales uruguayos deben resolver un caso privado internacional.

               O sea que la aprobación de este proyecto de ley nos estaría poniendo al día con respecto de los países más adelantados y, sobre todo, evitaría un diálogo de sordos entre nuestros más próximos vecinos que tienen normas más adelantadas que las nuestras, que son septuagenarias.

               Es evidente que la actual Cámara de Senadores no tiene por qué sentirse atada a la actitud tomada por los integrantes de este mismo cuerpo en el primer período de su tratamiento. Con sumo respeto y delicadeza, dando por válida la altísima calidad técnica del proyecto de ley, prefirió confiar en sus bondades y aprobarlo a tapa cerrada. Es evidente que puede haber otros representantes del cuerpo electoral con un sentir diferente.

               En tal sentido, la Asociación de Escribanos del Uruguay tiene a bien recordar que la etapa de discusión en la Cámara de Diputados fue muy intensa, donde todos los organismos vinculados al tema tuvieron la oportunidad de expresarse con total libertad, por lo que sugiere encarecidamente que la comisión y la propia Cámara de Senadores tengan en cuenta, por un lado, el antecedente de su tratamiento en este cuerpo hace ya diez años y, por el otro, la enorme importancia que tiene este proyecto.

               Tal como hemos manifestado por escrito a la comisión hace algunos meses, rogamos se lo apruebe tal como vino de la Cámara de Diputados para que entre en vigencia en el correr de este año o en los primeros meses del año próximo.

Ese sería el sentido de nuestra visita respecto del proyecto de ley de derecho internacional privado.

SEÑORA CAPALBO.- Buenas tardes.

               Me gustaría profundizar en un aspecto que el escribano Santos determinó. Lo que hace este proyecto de ley es sustituir el apéndice del Código Civil, que en diez u once artículos regula toda la materia de derecho internacional privado.

               Hoy por hoy, y como profesores de derecho internacional privado, nos encontramos frente a una  situación que es un poco problemática. Quienes están sentados alrededor de esta mesa y que estudiaron derecho saben los problemas que trae el derecho internacional privado. Debemos solucionar temas que son una verdadera ingeniería jurídica, en virtud de los pocos artículos que tenemos.

               Consideramos que este proyecto de ley democratiza el derecho internacional privado porque de alguna manera permite que distintos operadores jurídicos, y no necesariamente expertos, puedan ejercer esta materia y, por consiguiente, garantizar los derechos a todos los justiciables; a su vez, invita a su fácil lectura con soluciones que, incluso, son prácticamente factibles. Por tanto, me parece que ese es un aspecto que no debe olvidarse y que no es menor, tanto para el ejercicio de la profesión como para el derecho de los justiciables.

               Nada más. Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si los señores invitados terminaron con la exposición y ninguno de los señores senadores desea formular alguna pregunta, les agradecemos su comparecencia.

               Quiero decirles que he recibido numerosas llamadas del excanciller Didier Opertti sobre este tema, y le hemos transmitido que estábamos con una agenda muy apretada debido a la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal. En consecuencia, todos los proyectos de ley habían quedado subsumidos a esa agenda, y ahora estamos retomando su discusión. No es por negligencia de esta comisión, sino por la urgencia de la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal que tuvimos otra agenda hasta el momento.

               Les agradecemos mucho que hayan venido.

SEÑORA RAMÍREZ.- Muchísimas gracias.

               Quedamos a la espera de ver en el orden del día lo relativo al matrimonio civil y a la ley general del derecho internacional privado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Claro que sí.

               Muchas gracias.

 

(Se retiran de sala los representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay).

 

               –Vamos a continuar con el análisis del Código del Proceso Penal. La secretaría ha preparado la carpeta n.º 788 que contiene el comparativo entre el proyecto de ley que aprobamos aquí y el que fuera aprobado por la Cámara de Representantes.

               Le he encomendado a la asesora legal de la bancada del Frente Amplio que nos haga un resumen acerca del carácter de las modificaciones que seguramente vamos a aprobar, a los efectos de incluir este tema en el orden del día de la sesión del Senado del día de mañana.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑORA PAYSSÉ.- En síntesis, han venido algunas modificaciones al proyecto original que salió del Senado, vinculadas a temas de ajuste del CPP. Habiéndolas considerado, las aceptamos como valederas, por lo tanto, vamos a dar la explicación correspondiente en el pleno de la Cámara de Senadores. En definitiva, procederemos a votar el proyecto con los cambios que vinieron de la Cámara de Representantes vinculados a la libertad condicional y a la suspensión condicional de la pena con motivo de la transición a la que vamos a enfrentarnos en este cambio. También hay una modificación al artículo 288, acordada con el comisionado parlamentario de cárceles que tiene que ver con salidas por cuestiones de salud y laborales de las personas privadas de libertad.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se van a votar en bloque los artículos considerados.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha sido propuesta como miembro informante la señora senadora Payssé.

Se va a votar.

(Se vota).

–7 en 8. Afirmativa.           

El proyecto será incluido mañana, en el orden del día del Senado.

               Por otra parte, informo a los señores senadores que se necesitan voluntarios para formar una subcomisión que trabaje en el tema del derecho internacional privado. La idea es que esta subcomisión acuerde los puntos esenciales, identifique los nudos problemáticos del proyecto, etcétera.

Se están ofreciendo para integrarla los señores senadores Michelini, Bordaberry, Camy, Mieres y Martínez Huelmo. Entonces, la subcomisión queda formada de esa manera y la Secretaría los citará oportunamente.

¿Algún señor senador tiene información sobre el estudio del proyecto de ley de contratos de seguros?

SEÑOR MICHELINI.- Quien más se ha especializado en este tema es el señor senador Martínez Huelmo, que me ha trasmitido que la subcomisión estaría citando para el 23 o 24. Se van a recibir algunos aportes más que serán analizados y luego lo pasaríamos a esta comisión –previo acuerdo con la señora presidenta– para darle un espacio al informe, de tal manera que se pueda votar. Si los señores senadores están de acuerdo, podríamos elevarlo al Senado en la segunda quincena de noviembre.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estuve conversando con la señora senadora Ayala respecto al proyecto de ley sobre el estatuto de funcionarios no fiscales que ya fue repartido. Creo que sería conveniente que le diéramos un rápido trámite porque ingresa, de alguna manera, a la nueva metodología de trabajo que inaugura el Código del Proceso Penal.

SEÑORA AYALA.-  Habría que modificar la redacción y más que nada hacerle dos o tres ajustes. Igual sería conveniente escuchar a los funcionarios. Por lo tanto, en la próxima sesión los escucharíamos, más allá de las modificaciones que podamos hacer. En el artículo 3.º habría que ajustar el plazo respecto al Estatuto de la Administración Pública y al Estatuto de los funcionarios fiscales porque uno determina doce meses y el otro de quince. Deberíamos ajustar el período de acuerdo con el plazo establecido en la administración pública para que sea compatible.

               Habría que hacer otra modificación en el artículo 73 y no recuerdo en cuál otro, que podríamos estar compartiendo con todos a través de un informe.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces procedemos de la siguiente manera: citamos para la próxima sesión a los funcionarios no fiscales. La señora senadora Ayala repartirá las modificaciones esta semana, de ser posible, e intentaremos darle un tratamiento lo más acelerado posible para aprobarlo cuanto antes. 

SEÑOR BORDABERRY.- ¿No deberíamos escuchar también al fiscal de corte?

SEÑORA PRESIDENTA.-  Es verdad, señor senador, entonces, citaremos al fiscal de corte y a los funcionarios no fiscales.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿La Oficina Nacional del Servicio Civil no debería dar alguna opinión al respecto? Se trata de la regulación de funcionarios. También podríamos enviar el proyecto de ley para que nos dé su opinión.

SEÑORA PRESIDENTA.-  A propuesta del señor senador Bordaberry vamos a citar a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a su director, el doctor Alberto Scavarelli.

               En resumen, vamos a citar a los funcionarios no fiscales, al fiscal de corte y al doctor Alberto Scavarelli. Si pudieran venir todos juntos, sería mejor.

Con respecto al proyecto presentado por el señor senador Bordaberry sobre matrimonio en sede notarial, la bancada del Frente Amplio tendría que tomar posición.

SEÑOR MICHELINI.- No sé cómo está el texto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Hay un texto nuevo que fue repartido oportunamente donde el señor senador Bordaberry agregó sus modificaciones. Pido que todos lo revisen.

SEÑOR BORDABERRY.- Se podría hacer un comparativo entre el texto original y el que viene con modificaciones que no son nuestras.

SEÑORA PRESIDENTA.- La secretaría ya hizo el comparativo que fue repartido.

               Pido a los señores senadores que vayan estudiando el texto, vamos a tratar de resolver el estatuto de los funcionarios no fiscales y después trabajaremos sobre ese tema.

Tendríamos que ir cerrando el proyecto de ley relativo al contrato de seguros y empezar con el proyecto de ley relativo al derecho internacional privado.

               No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 15:20).

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.