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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.-  Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:14).

               –Si los señores senadores están de acuerdo, aunque tenemos pendientes los temas relativos a la iniciativa que hemos estado analizando, consideraríamos el proyecto de ley «Reforma de los estatutos sociales de las cooperativas. Se exime al Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, de la exigencia de requerir certificados. (Carp.       n.º 882/2017 – Distribuido 1471/2017)». Este proyecto de ley tiene un solo artículo.

               Léase el artículo único.

(Se lee).

               «Artículo único.- Al único efecto de dar cumplimiento a la adecuación del estatuto social de las cooperativas previsto en el artículo 221 de la Ley           Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, no se exigirá por la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, el certificado de cumplimiento regular de obligaciones previsto en el artículo 214 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013, ni los certificados de la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y demás organismos de Seguridad Social, ni del Banco de Seguros del Estado, para la primera reforma estatutaria que se inscriba con tal finalidad».

En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR CARÁMBULA.- Propongo como miembro informante al señor senador Otheguy.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 7. Afirmativa.

               Continuando con el orden del día, se pasa a considerar el proyecto de ley sobre violencia hacia la mujeres basada en género.

SEÑORA SECRETARIA.- En la sesión pasada quedó pendiente el nomen iuris de los artículos 93 y 94.

SEÑORA XAVIER.- Se dijo que como estos artículos modificaban otros del Código Penal que ya tienen nomen iuris, no se requería que fueran colocados en este proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, los artículos 93, 94 y 96 no llevan nomen iuris.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero preguntar si en el segundo renglón del literal A) del artículo 93 quedó la palabra «conviviente» o se cambió por «concubino»; habíamos quedado en reflexionar cuál era la palabra adecuada.

SEÑOR PRESIDENTE.- No fue modificado. ¿La senadora Payssé tiene alguna propuesta de modificación?

(Dialogados).

SEÑORA PAYSSÉ.-  ¿Estamos de acuerdo en dejar «conviviente» en lugar de «concubino»? Estoy dispuesta a acordar, pero prefiero el vocablo «concubino».

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si los demás senadores están de acuerdo, sustituimos la palabra «conviviente» por «concubino».

SEÑORA XAVIER.- Voy a repasar los delitos de los diferentes textos que debemos tener en cuenta.

               En el artículo 272 del Código Penal vigente está la violación; ahora, en el artículo 272 bis se incorpora el delito de abuso sexual y en el artículo 272 ter se agrega el delito de abuso sexual especialmente agravado. Por su parte, en el artículo 273 del Código Penal vigente está el atentado violento al pudor y ahora se incorpora el 273 bis que refiere al delito de abuso sexual sin contacto personal. Luego, el artículo 274 del Código Penal vigente refiere a la corrupción.

               Entonces, debemos chequear si en el artículo 93 están referidos los artículos que incorporaron estos delitos.

SEÑORA SECRETARIA.-  No recuerdo que la comisión haya votado el artículo 273 bis.

SEÑORA XAVIER.- El artículo 273 bis no fue incorporado, pero lo deberíamos hacer porque es el que refiere al delito de abuso sexual sin contacto personal. Hablamos de la figura de este artículo, pero no la agregamos en ningún lado.

Habría que incorporar las normas mencionadas en los artículos 81 y 87.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

–En el artículo 92 del proyecto de ley nosotros planteamos la sustitución del artículo 273 del Código Penal vigente referido al atentado violento al pudor, por el delito de abuso sexual sin contacto corporal. En ese sentido, creo que en vez de que el artículo dijera «sustitúyese» debería decir «incorpora», en virtud de que el criterio utilizado por la comisión fue el de mantener la denominación del delito con estas dos acepciones ante la eventualidad de que no exista claridad en el caso de las personas que ya tengan sentencia o hayan sido acusados de cometer alguno de estos delitos; y se le agregaría la numeración 273 bis.

(Se suspende momentáneamente la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la reconsideración del artículo 92.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 92 con las modificaciones realizadas.

(Se lee).

               «Artículo 92.- Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:

"Art. 273 bis- Abuso sexual sin contacto corporal.- El que ejecutare o hiciera ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante una persona de menos de 15 años de edad, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.

La misma pena se aplicará en caso que se hiciere practicar dichos actos a una persona de menos de 15 años de edad o prevaleciéndose de la incapacidad física o intelectual de una víctima mayor de esa edad"».

               En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Corresponde pasar a considerar el artículo 98, al que hay que agregar el nomen iuris.

SEÑORA XAVIER.- Propongo ponerle: «Circunstancias agravantes especiales».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 98.

(Se lee).

«Artículo. 98. Circunstancias agravantes especiales.

La pena prevista en el artículo anterior se elevará de un tercio a la mitad cuando:

a.            las imágenes o grabaciones difundidas hayan sido obtenidas sin el consentimiento de la persona afectada.

b.            se cometiera respecto al cónyuge, concubino o persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

c.            la víctima fuera menor a 18 años de edad.

d.            la víctima fuera una persona en situación de discapacidad.

e.            los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa».

               En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Ahora pasamos al Capítulo VII, Disposiciones finales.

               Léase el artículo 100.

(Se lee).

               –«Artículo 100.- La Ley N.° 17.514 será aplicable ante situaciones de violencia doméstica respecto de varones víctimas, incluso niños y adolescentes».

               En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 101.

(Se lee).

               –«Artículo 101.- Deróganse los arts. 24 a 29 de la Ley N° 17.514.».

               En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 102.

(Se lee).

               –«Artículo 102.- Los procedimientos administrativos y judiciales previstos en esta ley así como en la Ley N° 17.514 son exonerados de todo tributo nacional o departamental».

En consideración.

(Dialogados).

               –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA XAVIER.- Señor presidente: en el artículo 96 hay una referencia que no parece la más adecuada, pero no creo que requiera reconsideración. El artículo 96 dice: «La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer, una persona de menos de 18 años de edad –podría decirse menor de 18 años de edad–, mayor de 65 –habría que agregarle “años de edad”– o en situación de discapacidad». Es simplemente una cuestión de redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene razón, señora senadora. Será corregido por secretaría.

SEÑORA PAYSSÉ.- Queda pendiente votar el artículo 103, pero antes sería bueno ver si los artículos 54 y 55 a que hace referencia, realmente son tales porque cuando empezamos el tratamiento de este proyecto de ley juntamos dos artículos en uno y es posible que los números hayan cambiado. Entonces, sería bueno confirmar a qué artículos nos estamos refiriendo en el artículo 103 antes de votarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Todo eso se revisa al final.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la modificación propuesta.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Ha culminado el tratamiento del proyecto de ley.

               Corresponde designar el miembro informante.

SEÑORA XAVIER.- De ser posible propondría que se revisara la reglamentación a efectos de que varios senadores pudiéramos ser miembros informantes de este proyecto de ley, pues de esa manera se reflejaría el espíritu de trabajo que se llevó adelante para su aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE.- En principio, los informantes por artículos serán las señoras senadoras Xavier, Payssé y Tourné y, en la discusión general participarán los demás integrantes de la comisión.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               –No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:52).

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.