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Carátula

 

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:35).

               Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente).

               «Respuesta de la doctora Gatti a las modificaciones planteadas por la bancada del Frente Amplio al artículo 3º del proyecto de ley por el que se modifica el artículo 25 del Código del Proceso Penal.»

Antes de comenzar a tratar el orden del día quiero solicitarle a la comisión su anuencia para recibir a una comisión que viene trabajando sobre el tema de la tenencia compartida. Como recordarán, el año pasado, cuando presidí la comisión, recibí a la delegación y asumí el compromiso de que lo conversaríamos informalmente y que íbamos a tratar de que vinieran. Después los llamé y les expliqué que no íbamos a poder –por las razones que todos conocemos– porque habían surgido otras prioridades, y lo comprendieron, pero ahora me volvieron a llamar. Actualmente, ellos entienden que la comisión todavía puede tener temas más importantes para tratar, pero nos piden que por lo menos los recibamos diez o quince minutos. Me parece pertinente hacerlo, sobre todo teniendo en cuenta la buena disposición que han tenido desde el año pasado. No estoy hablando de alterar la prelación de los asuntos; podemos poner el tema como último punto del orden del día. Me consta que esta comisión que se ha organizado, ha conversado con distintos legisladores aunque, obviamente, eso no compromete la posición de ninguno de nosotros, simplemente tendríamos la cortesía de recibirlos.

SEÑORA AYALA.- Propongo que una vez que la comisión termine algunos temas que está considerando, los reciba. Sería en unos días.

SEÑOR PRESIDENTE.- La secretaría me dice que el 26 de abril del año pasado se contactaron y nos solicitaron una audiencia. Hace más de un año. Si estamos de acuerdo, los recibiríamos en menos de un mes o en lo que queda del año.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero insistir sobre la necesidad de incluir en el orden del día –una vez que terminemos con el Código del Proceso Penal– los proyectos de ley relacionados con la corrupción, la creación del delito de enriquecimiento ilícito, la imprescriptibilidad del delito de corrupción y la ampliación de algunas figuras de investigación. Hace unos meses, hubo un compromiso de los legisladores de todas las bancadas para analizar estos temas e incluirlos en el orden del día. En esta ocasión, vuelvo a reiterar el pedido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los temas ya están incluidos en el orden del día. El proyecto de ley contra la delincuencia y prevención del delito figura en el tercer lugar; la legítima defensa policial y el control perimetral de cárceles por parte del personal militar, que también es una iniciativa del señor senador Bordaberry, está en cuarto lugar; el enriquecimiento ilícito y delitos de corrupción en el ejercicio de la función pública en quinto y sexto lugar respectivamente.

SEÑOR BORDABERRY. - Quiero agregar que en sala hubo una manifestación a favor de que se comience a tratar a la brevedad los proyectos relativos al enriquecimiento ilícito y a la corrupción, pero no se dijo nada respecto a los que figuran con anterioridad y, por eso, lo solicito en este momento.

SEÑOR PRESIDENTE. -  Si la comisión lo entiende pertinente, podríamos cambiar el orden y, en el lugar del 3º y 4º, ubicar al 5º y 6º, con lo que se contemplaría la solicitud del señor senador Bordaberry.

SEÑORA PAYSSÉ. -  Primero que nada, tenemos que asumir que el tema del CPP es prioritario y que, eventualmente, puede pasar que desde la Cámara de Representantes envíen alguna modificación. Ojalá que no pase, pero es una eventualidad que debemos tener en cuenta. Es más, creo que eso efectivamente puede suceder, pues se hicieron algunas correcciones al tema de la libertad condicional y se agregó alguna modificación más propuesta por el Ministerio del Interior y el comisionado parlamentario, por lo que es obvio que el proyecto que ya salió del Senado volverá y deberá ser considerado.               

               En función de ello y de que, además, hay algunos proyectos que están siendo tratados en subcomisión –tendríamos que ver en qué etapa se encuentran–, una vez que terminemos con todo esto sería conveniente reorganizar la agenda de la comisión, a efectos de resolver cómo seguir marchando. Reitero: algunas iniciativas volverán de diputados debido a que han sido modificadas, tal es el caso del proyecto relativo al femicidio, pero pueden surgir otras cosas.

               Por eso, me parece que se debería tener en cuenta todos esos temas para ingresar lo que está pendiente y ver el estado de situación de los proyectos en consideración en la subcomisión. Uno de ellos es el de seguros y, en este caso, tengo entendido que se ha avanzado bastante, por lo que se podría posteriormente incluir en el orden del día. Es más, si está en la subcomisión es porque estaba en el orden del día.

               Después habría que hacer un paquete nuevo con todo lo que tenemos para analizar. Pero, al mismo tiempo, debemos tener en cuenta que hay iniciativas a consideración de la Cámara de Representantes vinculadas a la reforma del Código Penal. Sobre este tema, también se debería tener información en cuanto a en qué etapa de trabajo están.

               En síntesis, propongo que se termine de armar y actualizar la agenda, una vez que culmine el tratamiento de los proyectos que figuran ahora en el orden del día y el que seguramente vendrá de la otra cámara –en relación con la libertad condicional– que, si no me equivoco, se vota en la primera sesión de octubre. Por lo tanto, tendremos una agenda que deberemos sacar más que rápido: ligero.

SEÑOR PRESIDENTE.- Interpreto, entonces, que podemos mantener el orden del día hasta tanto se tome la determinación de organizarlo con la eventual incorporación de temas provenientes de la Cámara de Representantes o, en su caso, de la subcomisión referida, con la modificación del 5º y el 6º que pasarían a ser el 4º y 5º puntos respectivamente. En último término, aunque, por lo expresado, no se va a tratar, incorporaríamos en el orden del día la solicitud de audiencia, a la que sí nos comprometemos.

(Apoyados).

               Ingresamos a la consideración del primer punto del orden del día: proyecto de ley aprobado en nueva forma en la Cámara de Representantes, Actos de Discriminación y Femicidio. Se modifican los artículos 311 y 312 del Código Penal.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: puesto que somos la tercera cámara, lo que corresponde es aprobarlo o no aprobarlo. No nos quedan más opciones, pues no podemos seguir modificando el texto y, además, nos comprometimos a aprobar estas modificaciones en el día de hoy.

               No obstante, me parece importante señalar que se han introducido modificaciones de estilo y de forma de presentación, pero hay una que me dejó preocupada y quiero expresarlo, aunque no es mi intención poner ningún obstáculo.

El artículo 1.º, que está en la página 2 del comparativo, dice: «con quien la víctima tuviera o hubiera tenido una relación de afectividad e intimidad». En la  Cámara de Diputados se cambió la palabra «víctima» por el término «agente» –palabra nueva para mí– y se agregó la expresión «de índole sexual». Quiero decir que voy a votar las modificaciones, pero me satisface más el texto aprobado en el Senado, dado que puede no haber una relación de afectividad o intimidad de índole sexual que también precediera a un femicidio. Me parece que la propuesta que había salido del Senado era más abarcativa, pero en la Cámara de Diputados le dieron esta redacción y como nosotros somos la tercera Cámara, no voy a poner ningún obstáculo para votar la tipificación de femicidio, porque eso es lo relevante. Por lo tanto, estoy dispuesta a votarlo aunque, no obstante, me parecía conveniente hacer esta consideración sobre el nuevo texto, pues me parece mejor el que votamos acá en el Senado.

SEÑORA BERAMENDI.- Si bien comparto la observación hecha por la señora senadora Payssé, también intento interpretar el alcance de la modificación realizada en la Cámara de Diputados al agregar la expresión «de índole sexual». Creo que están intentando expresar que no toda relación de intimidad tiene que ver con las relaciones afectivas, porque en alguna circunstancia  puede ser debida, a veces, hasta por razones de convivencia en un mismo lugar. A mí también me convencía más la redacción que se dio en el Senado, pero intento interpretar que el alcance que se quiere es recortarlo a que no sean relaciones de intimidad que, a veces, tengan que ver con lo habitacional y no tengan nada que ver con los vínculos afectivos. Creo que va por ahí la modificación, pero comparto lo que señaló la señora senadora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el proyecto de ley.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               El senador Martínez Huelmo propone a la senadora Payssé como miembro informante de este proyecto de ley.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 8. Afirmativa.

Pasamos a considerar el segundo punto del orden del día, Carpeta      n.º 864/2017, Código del Proceso Penal, se modifica la ley n.º 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y otras normas, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal.

               Aclaro que vamos a trabajar con los artículos que presentó la bancada del Frente Amplio el 18 de setiembre. Además, para el día de hoy hemos agregado al comparativo una propuesta de modificación enviada por la doctora Gatti.

En consideración el artículo 3º.

               Léase el artículo 25.4, propuesto por la doctora Gatti.

(Se lee).

               «Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, que hubieren intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de celebrar la misma y dictar sentencia. A los efectos de este artículo no se considerarán actuaciones previas el dictado de decretos de mero trámite. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el régimen de subrogaciones».

               –En consideración el artículo 25 en su totalidad.

SEÑORA AYALA.- Para que quede claro a los señores senadores: estamos votando el artículo 25 de la tercera columna del comparativo, con la modificación presentada por la doctora Gatti.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente.

SEÑOR MICHELINI.- Consulto si lo que presentamos va a estar sustituido por lo establecido por la doctora Gatti.

SEÑORA AYALA.- Sí.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25 que figura en la columna titulada «Artículos presentados por el Frente Amplio el 18 de setiembre con modificación de la doctora Gatti» del comparativo.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el artículo 8º.

               Aclaro a los señores senadores que estamos tratando el texto que está en la tercera columna del repartido. También quiero acotar que la «y», ubicada en el tercer renglón del literal a) –donde dice: «Policía Nacional y de la Prefectura Nacional Naval»– debería ser sustituida por una coma porque se trata de una sucesión.

SEÑOR MICHELINI.- También hay que tener en cuenta el acápite de la columna del medio.

SEÑORA AYALA.- En el último inciso de este artículo se establece: «Las decisiones del Ministerio Público se dictarán bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad» y propondría retirar la palabra «imparcialidad» porque, en realidad, estamos hablando de una de las partes, que no es imparcial.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Podría repetir, por favor, la referencia, señora senadora?

SEÑORA AYALA.-              En el nuevo proceso que se va a iniciar tenemos la parte del Ministerio Público –de fiscalía– y la parte de la defensoría. En este caso, el imparcial será el juez pero no esta parte porque, precisamente, va a ser una de las partes involucradas.

SEÑOR BORDABERRY.- Esa es una gran discusión de fondo.

SEÑOR MIERES.- Creo que es muy riesgoso eliminar el requisito del principio de la imparcialidad. Será una parte pero muy especial; no es la parte imputada, es el acusador y acusa en nombre del interés general y, por lo tanto, debe mantener una postura de objetividad e imparcialidad porque tampoco puede ejercer esa acusación de manera excesiva.

               La verdad es que esto me sorprende como, además, tener que resolver ahora –sobre la marcha– respecto a un concepto que es un principio que no me animaría –repito– a eliminar. Me parece que eso sería riesgoso.

SEÑORA AYALA.- Es posible que esté equivocada en el concepto que tengo, pero si una parte acusa, no es imparcial, está acusando; la otra parte, la que defiende, tampoco es imparcial, está defendiendo. Quien será imparcial en este nuevo proceso que va a iniciar es el juez. Esa es mi concepción.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que lo que está planteando la señora senadora Ayala es correcto, pero el tema es que tenemos que hacernos la idea de que este es un nuevo sistema en el que las partes son partes. El término «imparcialidad» viene de ahí. Las partes no van a ser imparciales, sino que cada una hará su planteo y su propuesta.

 Estoy de acuerdo en que quien tiene que ser imparcial es el juez, pero no quitaría jamás el concepto de la objetividad y, por supuesto, el de la legalidad tampoco. Ciertamente, tenemos la cabeza muy hecha al inquisitorio y, en este caso, hay partes que son contrapuestas que, de alguna manera, tienen un diferendo que va a resolver el juez, que sí debe ser imparcial.

Entonces, me parece que el concepto que está incorporando la señora senadora Ayala es de recibo. Ahora, también me gustaría que pensemos y nos pusiéramos de acuerdo en este sentido porque no me parece razonable que tengamos una dificultad por esto. Ahora, con este nuevo sistema que lo tenemos incorporado en la teoría pero no en la práctica seguramente vamos a tener que volver sobre nuestros pasos varias veces. Creo que es correcto eliminar la palabra «imparcialidad» habida cuenta que –reitero– el ministerio público es parte en esta circunstancia.

SEÑORA AYALA.- Esto no está en el artículo original vigente y tampoco fue enviado por la comisión, sino que es una anexo redactado por nosotros y hoy planteamos lo conveniente que es retirar esta palabra.

               Podemos votar el artículo y dejar ese inciso para el final.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Se va a derogar el artículo 45.2?

SEÑOR PRESIDENTE.- No, no vino entre las modificaciones solicitadas el 18 de setiembre. Queda como está.

SEÑORA PAYSSÉ.-  El artículo 45.2 –que no sé por qué no está– explica o dice a texto expreso que el ministerio público ejerce la acción penal y es parte en el proceso, y eliminamos la palabra «imparcialidad» porque era un error.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8º con el acápite, con los artículos 45.1 y el 45.2, y con la eliminación de la palabra «imparcialidad», dirá: «legalidad y objetividad ».

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el artículo 14, que refiere al 111 del CPP, pagina 23.

SEÑOR MIERES.- El artículo 14 modifica el 111 actual del Código del Proceso Penal de diciembre de 2014, estableciendo criterios para el cómputo de los plazos procesales. En la versión final de la propuesta de la bancada del Frente Amplio, se elimina esta sustitución y, en lo personal, entiendo que es bueno que exista y que se mantenga aquello de que salvo disposición en contrario, los plazos procesales en materia del proceso penal serán perentorios e improrrogables. Me parece que es un buen criterio establecerlo con carácter general, sobre todo porque en su momento fue propuesto por la comisión interinstitucional. Si no se quiere incorporar el cambio está bien, pero entiendo que no está mal que se incluya el artículo 111 en su modificación. De todos modos, si no hay votos, no hay votos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 14.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Luego de presentar la propuesta que envió la fiscalía, naturalmente se incorporaron algunos artículos, pero luego con la intención de alivianar el texto fuimos sacando algunos de ellos. Eso no quiere decir que no estemos de acuerdo con esos artículos pero quisimos alivianar nuestra tarea y la de la Cámara de Representantes porque estamos prácticamente a un mes. Por supuesto, si se insiste lo votamos, pero reitero que la intención fue no agregar artículos que no hacen a la esencia del propio código.

SEÑORA PAYSSÉ.- En la misma línea de lo que planteaba el señor senador Michelini,  quiero recordar que en la última reunión decidimos que los artículos que no eran prioritarios serían desglosados –no votados en contra–, para que queden en la comisión, para el caso eventual de que sea necesario introducirlos en una instancia de repaso o corrección en función de la aplicación del CPP. La idea era que tuvieran estado parlamentario y desglosarlos pero no votarlos en contra.

SEÑOR MIERES.- De todos modos, para aprobar este proyecto de ley habrá que votarlos negativamente porque, de lo contrario, quedan incorporados. La semana pasada, junto al señor senador Heber pedimos que una serie de artículos que la bancada del Frente Amplio propuso eliminar o no tomar en cuenta –en virtud del criterio que señalaba el señor senador Michelini–, fueran desglosados ya que no estábamos en condiciones de resolver si estábamos de acuerdo en dejarlos de lado. 

Entonces, en función de ese criterio es que con respecto al artículo 14, que modifica el artículo 111 actual del Código del Proceso Penal, pedimos que se mantuviera, como se acaba de votar y, por tanto, va incorporado en el proyecto de ley.

               Adelanto que en los siguientes, por lo menos en mi opinión, estoy de acuerdo con no incorporar los artículos 15, 16 y 17, que refieren a los artículos 134, 135 y 147, respectivamente, del Código del Proceso Penal, es decir, con votarlos negativamente.

               La semana pasada, junto con el señor senador Heber, pedimos su desglose para volver a considerarlos hoy.

SEÑORA PAYSSÉ.- Tienen características diferentes.

SEÑOR MIERES.- Exactamente.

               El desglose es a los efectos de si se van a votar o no dentro de este proyecto de ley, porque para que no figuren en él hay que votarlos negativamente. Eso no significa que desaparezcan para siempre, sino que simplemente quedan guardados. Por lo tanto, deberíamos pasar al artículo 15.

               Era eso, señor presidente.

SEÑORA AYALA.- En este caso particular hay tres desglosados y si todos estamos de acuerdo en que no debemos tratarlos en esta instancia, deberíamos votarlos negativamente a los efectos de este proyecto y dejar explícito que quedan en carpeta junto con los otros que no han sido tratados.

SEÑOR PRESIDENTE.- A los efectos de ordenarnos, consulto si cuando dice «los tres artículos» se refiere al 15, al 16 y al 17.

SEÑORA AYALA.- Exactamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Hay acuerdo en considerar esos tres artículos y votarlos negativamente en función de lo ya expuesto?

(Apoyado).

               –Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 15, 16 y 17.

(Se vota).

               –0 en 8. Negativa.

               Los tres artículos quedan, pues, en carpeta.

               En consideración el literal c) del artículo 20.

               El señor senador Mieres había solicitado el desglose de este artículo.

SEÑOR MIERES.- Habíamos solicitado el desglose del literal c) del artículo, que dice exactamente: «los jueces no podrán realizar actividad probatoria ni incorporar de oficio evidencia alguna;».

               No vamos a votar este literal porque, además de haber hecho las consultas técnicas correspondientes, nos parece un exceso en cuanto a la limitación que se establece al juez. Es un desequilibrio en las tareas entre el juez y el fiscal. Tampoco vamos a acompañar otras cosas en artículos siguientes que tienden a acentuar el rol activo del fiscal y a generar una pasividad creciente del juez, porque no es el equilibrio que nos parece más adecuado.

               Por lo tanto, en este caso, por ejemplo, donde el juez entiende que hay evidencias y no puede incorporar de oficio a ninguna –como si fuera una especie de ser intangible que solamente se limita a fallar– me parece que estamos ante un error, un exceso.

               En función de lo expuesto, reitero que no vamos a acompañar el literal c)

SEÑOR MICHELINI.- Estamos yendo a un cambio de proceso bien fuerte. Incluso, votamos el CPP con doble juez, después lo quitamos y posteriormente volvimos a incluirlo –todavía no es ley–, pero tratando de que el segundo juez esté absolutamente incontaminado. Entonces, se podrá discrepar si esto es un exceso, pero la tendencia mundial es la de que el juez que resuelve no esté contaminado, ni siquiera en pedir lo que puede ser agregar pruebas y demás. Está tan incontaminado que ni siquiera él fue quien decidió si hay o no mérito para que ese juicio se haga. Entonces, todo esto habrá que evaluarlo, incluso, aspiramos a que en el próximo año el Parlamento tenga un rol preponderante en la generación de los eventos que sean necesarios para evaluar la marcha de todo esto. Pero, en principio, consideramos que no hay que contaminar al juez  y es una de las premisas básicas.

SEÑOR BORDABERRY.-  Me voy a permitir respaldar y reforzar la propuesta del señor senador Mieres. No se trata de una cuestión de contaminación, sino  de otorgarle al juez la posibilidad de disponer de alguna prueba –en el entendido de que falta– que lo podría convencer sobre dictar una sentencia en un sentido o en otro. Es algo que ya existe en el proceso civil, se llaman medidas para mejor proveer y las puede dictar un juez. Esto no quiere decir que se esté contaminando nada ni tomando partido por algo, sino que sería para el caso de que el juez, por ejemplo, ve que falta información de un organismo o una pericia, no la ha pedido una parte y tiene la duda razonable que puede llegar a influir la forma en que va a dictar sentencia. Parecería ser que no podemos convertir al juez en un mero testigo presencial de lo que hacen las partes para después en base a lo que hagan ellas pueda fallar cuando, evidentemente, entiende que estaría faltando algo que le permitiría fallar en mejor forma. Parece sensato darle la posibilidad de tener alguna medida para mejor proveer si lo entiende necesario y, por eso,  creemos que el literal c) debería reverse como propone el señor senador Mieres.

SEÑOR MICHELINI.- Más allá de la discrepancia hemos tratado de generar consensos. No queremos que los jueces tengan actividad probatoria. Si se buscara otra redacción quizás se podría incluir. Lo que no queremos es que se contamine. El literal c) establece: «los jueces no podrán realizar actividad probatoria ni incorporar de oficio evidencia alguna». Si se trata de que el ministerio público o la defensa han pedido determinadas pruebas que las partes no han aportado y quieren exigirlas estaríamos de acuerdo en buscar la forma de incluirlo. Podemos votarlo como está y de aquí a cuando se discuta  podemos tratar de tener alguna redacción alternativa. La idea, reitero, es que no se ponga el juez a competir con el fiscal porque son sistemas distintos. Otra cosa es que el juez diga que se pidieron tales pruebas y no están.

SEÑORA AYALA.-  A todos nos está costando un poco visualizar el esquema que va a cambiar con el nuevo proceso.

               Hoy hablábamos de la parcialidad o la imparcialidad con respecto al artículo que ya votamos y en el que solicitamos retirar la palabra «imparcial», y en ese momento señalamos que el juez es el que va a ser imparcial. Si el juez en algún momento toma cartas en el asunto solicitando determinadas elementos  porque le parece que hay algo probatorio, deja de ser imparcial. En realidad, creo que en ese sentido el juez tendrá oportunidad de hablar con las partes para ver cómo se subsana el tema, pero debe permanecer imparcial en el asunto.

SEÑOR MIERES.-  El problema es de grado. Desde nuestro punto de vista hay una exageración en la limitación a los jueces respecto al tema de manejo de evidencias. Dice así: «los jueces no podrán realizar actividad probatoria ni incorporar de oficio evidencia alguna». El juez puede tener delante elementos evidentes y sin embargo se le prohíbe que los incorpore. Si al fiscal o a la defensa se le olvidó o no lo hizo, el juez debe quedarse al margen. Una cosa es que el juez mantenga la neutralidad y otra que no pueda incorporar elementos para decidir mejor, si es que aparecen. ¿Por qué? Simplemente porque ninguna de las partes lo incluyó. El juez se encuentra frente a una evidencia y si ninguna de las partes la incorporó, la misma queda fuera del proceso. Realmente es una concepción extrema de la lógica que obviamente compartimos –si no, no votaríamos el Código del Proceso Penal–, pero después vamos a encontrarnos con algunos elementos adicionales donde también tenemos diferencias porque la propuesta planteada que proviene de fiscalía, es exagerada. Dentro del proceso existen grados posibles y acá estamos tratando de mantener la posición de que las partes son las partes y el juez debe actuar con neutralidad y no ser contaminado. Otra cosa es que esté atado de manos viendo pasar por delante las evidencias. Nosotros no estamos de acuerdo en llevar adelante esa concepción tan extrema.

SEÑOR MICHELINI.-  Proponemos que se vote así y si nos acercan un texto que nos comprenda a todos lo cambiaríamos en sala. Queremos que no haya contaminación.

SEÑOR BORDABERRY.-  En el artículo 193.2 del Código General del Proceso se prevé que el «El tribunal podrá disponer, en el mismo acto en que efectúe ese anuncio o durante el plazo para dictar sentencia, diligencias para mejor proveer, debiendo dejar expresa constancia de las razones por las cuales no dispuso su diligenciamiento de oficio durante el trámite del proceso.

                   Las partes podrán solicitar, a modo de contraprueba, diligencias complementarias de las dispuestas por el tribunal, el cual resolverá sin otro trámite y sin perjuicio del recurso de apelación diferida …». Lo que proponemos creo que no está tan lejos. Es más, si les parece bien en este momento me animaría a redactar una propuesta basada en el artículo 193.2 que dejara fuera el literal c) o sustituirlo por el tribunal; cuando se habla de tribunal también se habla de juez. Diría así: el tribunal podrá disponer diligencias para mejor proveer, debiendo dejar expresa constancia de las razones por las cuales la fundamenta. Con esto creo que quedaría salvado porque puede ser que tanto la fiscalía como la defensa puedan haber omitido algún tipo de prueba o declaración de testigo que el juez estime que es muy importante y, por ende, para mejor dictar sentencia entienda que debería incorporarse. El juez debe fundamentar el motivo por el cual lo pide. No es otra cosa que traer aquí el mismo principio que está en el artículo 193 del Código General del Proceso.

SEÑOR MICHELINI.- Prefiero dejar el literal c) con la referencia a los jueces o el tribunal y cuando dice «de oficio evidencia alguna» poner una coma y decir «salvo…» y establecer las circunstancias. La idea es que el juez no sea parcial ni compita con los fiscales. Quizás la redacción no sea perfecta pero, repito, la idea es que no compita. El fiscal trae una determinada cuestión, habla con la policía, etcétera. Si queremos que no haya una circunstancia en la que se juzgue un caso –que además será de pública notoriedad porque va a ser oral–  en el que quizás se haya equivocado el fiscal, pongamos esta redacción y establezcamos las salvedades o dejemos este texto y trabajemos en otro, con más tiempo, hasta que lo presentemos en el plenario. De alguna forma, tenemos que dar la señal de que no se tienen que contaminar.

               Repito, a lo mejor dentro de un año vamos a tener que evaluar todo esto; lo que estamos diciendo hoy tendrá que ser evaluado en el futuro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenemos en consideración dos propuestas. El texto actual,  que se solicitó su desglose y a partir de ahí se expresa en la alternativa del senador Bordaberry. La señora senadora Beramendi solicita si se puede reiterar la lectura de la propuesta que plantea el senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Considerando la propuesta del senador Michelini, que prefiere dejar el literal c) como está, de pronto se podría dejar la parte que dice: «los jueces no podrán realizar actividad probatoria ni incorporar de oficio evidencia alguna». Y luego agregar: «Esto sin perjuicio de la adopción de diligencias para  mejor proveer, en cuyo caso el tribunal deberá dejar expresa constancia de las razones en que funda las mismas y respetando el principio de igualdad de las partes en el proceso». No he hecho otra cosa que leer una disposición que está en el Código General del Proceso, en la cual el juez es imparcial, no hace pruebas  –porque en el proceso civil quien siempre tiene que probar es la parte– aunque quizás pueda entender, como diligencia para mejor proveer, que falta algo y por eso lo pide. Con esto no se sustituye a la fiscalía sino que se garantiza la mejor decisión del juez. En definitiva, se pretende que no le quede la duda; en la duda, va a absolver porque no va a condenar a alguien en estas circunstancias.

SEÑOR MICHELINI.- Yo hubiera puesto: «Salvo por fundadas razones» y luego el texto del senador Bordaberry.

Podemos votarlo así con la salvedad de que todos vamos a estudiar el tema de aquí hasta que se trate el tema en el Senado y en todo caso, en ese momento pueden desandar el camino quienes se avinieron a una y a otra propuesta.  Me hubiera gustado la siguiente redacción: «los jueces no podrán realizar actividad probatoria ni incorporar de oficio evidencia alguna, salvo que por fundadas razones se entendiera para mejor proveer…». Vamos al Senado con esa redacción sin atarnos las manos, porque quizás podamos mejorarla; no queremos que se incurra en disparates y que se refuerce el principio de que acá no hay contaminación del juez.

(Se suspende momentáneamente la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase por secretaría la redacción sugerida.

(Se lee).

               «Esto sin perjuicio de la adopción de diligencia para mejor proveer en cuyo caso el tribunal deberá dejar expresa constancia de las razones en que funda las mismas y respetando el principio de igualdad de las partes en el proceso».

               Las distintas opiniones que han constituido el literal c) de este artículo alternativo eventualmente serán revisadas en la próxima sesión de la comisión, si alguna de las partes lo entiende pertinente.

SEÑOR BORDABERRY.- Propongo que diga «diligencias», en plural.

SEÑORA AYALA.- Yo había entendido de la propuesta del señor senador Michelini que votáramos el literal c) tal como está y que nos tomáramos un tiempo para encontrar una nueva redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que planteó el señor senador Michelini fue aceptar esta alternativa, dejar expresamente establecido que íbamos a revisarla y que eventualmente en la próxima sesión se replanteara el tema con todas las opiniones que se quieran volcar.

               Léase el literal c) del artículo 20 nuevamente.

(Se lee).

               «Los jueces no podrán realizar actividad probatoria ni incorporar de oficio evidencia alguna. Esto sin perjuicio de la adopción de diligencias para mejor proveer, en cuyo el tribunal deberá dejar expresa constancia de las razones en que funda las mismas y respetando el principio de igualdad de las partes en el proceso».

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD

                              En consideración el artículo 21.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero referirme a la única modificación que se introdujo al artículo 158.3. En el texto original de la ley se habla de «formular preguntas aclaratorias o ampliatorias». En función del análisis que estamos haciendo, las competencias del juez quedan circunscriptas a lo que puede ser lo aclaratorio y no lo ampliatorio. Dicho esto, la única modificación que queremos someter a votación es en relación con el 158.3 y todo lo demás quedaría como el texto original.

SEÑOR MICHELINI.- ¿La señora senadora se refiere a la columna de la derecha?

SEÑORA PAYSSÉ.- Concretamente, se introdujo una serie de modificaciones al texto original del artículo 158 y lo que nosotros planteamos es llevar como modificación únicamente la que se hace al 158.3. Con esa modificación, lo que se pretende es excluir o suprimir del texto original la expresión: «o ampliatorias», o sea, que el texto diga: «formular preguntas aclaratorias». Respecto a todo lo demás, proponemos que el texto quede tal como está en el proyecto original.

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpen, señores senadores, pero por secretaría se hará la siguiente aclaración.

SEÑORA SECRETARIA.- Respecto al artículo 158.3, en la tercera columna, faltaría que dijera: «o ampliatorias».

SEÑORA PAYSSÉ.- Eso es así, porque no queremos que se incluya esa expresión.

SEÑOR MIERES.- Si entendí bien, se dejarían sin efecto las modificaciones al artículo 158 del texto original del Código del Proceso Penal aprobado en 2014, salvo la modificación que se haría al 158.3 con la eliminación del carácter ampliatorio de las preguntas que puede formular el juez.

               De este modo, lo único que se votaría es el artículo 21, y se elimina la expresión «o ampliatorias» en el 158.3. Estamos de acuerdo, nos parece muy bien.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el artículo 22.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el artículo 24.

SEÑOR MIERES.- Habíamos pedido el desglose de este artículo, debido a que teníamos algunas dudas sobre su eliminación. Pero, habiendo sido disipada esa duda, estamos en condiciones de eliminar esta modificación. Por tanto, este texto habría que votarlo negativamente, tal como lo propone la bancada del Frente Amplio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –0 en 7. Negativa.

               En consideración el artículo 179 aditivo. Al final del proyecto el artículo 64 incluye todas las derogaciones.

SEÑOR MIERES.- Nosotros habíamos pedido dejar pendiente la propuesta de derogación del artículo 179 y, después de hechas las consultas, estamos de acuerdo con derogarlo –es decir que se eliminaría este artículo 179–, en línea con lo que plantea la bancada del Frente Amplio.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 64, que está al final del proyecto, incluye las derogaciones. Por lo tanto, este artículo 179 se eliminará cuando consideremos el artículo 64.

               En consideración el artículo 25, que figura en la página 49 del proyecto comparativo.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –0 en 8. Negativa.

               En consideración el artículo 27.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –0 en 8. Negativa.

               En consideración el artículo 29 que está en la página 55 del comparativo.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –0 en 8. Negativa.

               En consideración el artículo 36 que refiere al 269 del CPP, página 71 del comparativo.

               La bancada del Frente Amplio presentó modificaciones el 18 de setiembre, que figuran en la tercera columna del comparativo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Hay una modificación con respecto a la columna del medio en el literal c) que hablaba solo de la «acusación admitida» y agregamos «la acusación y la contestación admitidas», es decir, que queda en plural.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con la modificación planteada por la señora senadora Payssé, con el acápite correspondiente.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MIERES.- El artículo 267 original, o sea, el actual del Código del Proceso Penal, queda sustituido por el 267 propuesto.

               Lo que quiero decir es que el texto del artículo 267 original debe quedar y tengo la duda de si con el cambio de numeración no terminamos borrándolo. Me refiero al artículo referente a los efectos de la solicitud de formalización de la investigación. Como en  su momento había un 267 alternativo, consulto sobre esta duda que me ha surgido.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 267 alternativo se votó negativo, por lo que queda vigente el artículo 267 original.

               En consideración el artículo 37.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quería preguntar cuál sería el acápite en este caso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sería el acápite del artículo 36.

SEÑORA PAYSSÉ.- Esto que estamos votando ahora, el 269.2, que antes era el 270, ¿va a incluirse en el artículo 36 de este proyecto, o sea en el 269 de la Ley n.º 19293?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, es así.

SEÑOR MICHELINI.- El acápite es el del 36 y el 270 actual queda como es.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quedaría votado entonces en el artículo 36.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR MIERES.- Si he interpretado correctamente, lo que ha querido hacer la bancada del Frente Amplio es reordenar el contenido de las propuestas de modificación que habían venido en el proyecto de ley que en su momento presentamos, a efectos de darle estado parlamentario de una manera más legible, en tres artículos: el 269, el 270 y el 271 con sus respectivos numerales, que aparecen en la tercera columna. Estos tres nuevos artículos sustituyen a los artículos 269, 270 y 271 del código aprobado en el 2014. Entonces, sugiero que votemos en conjunto y luego, al hacer el compilado, se les establezcan respectivamente el número de artículo que corresponda al proyecto de ley, que será 36, 37 y 38 o lo que sea; uno modifica al 269 original, otro al 270 original y un tercero al 271 original. Ese es mi planteo. Por tanto, propongo votar en bloque los tres artículos.

SEÑOR MICHELINI.- Señor presidente: es como ha dicho el señor senador Mieres, pero me parece que en este caso sería más fácil que el artículo 36 dijera: «Sustitúyense los artículos 269, 270 y 271 de la Ley n.º 19293». Ese sería el acápite; después vamos al artículo 269, al artículo 270 y al artículo 271, que era la propuesta de la señora senadora Ayala. Me parece que así se clarifica y no habría que tocar nada.

No sé si están de acuerdo los señores senadores. Si bien hay un pequeño cambio en el sentido de que veníamos artículo por artículo, en este caso evitaríamos hacer los acápites de cada uno de los artículos y usaríamos toda la columna de la derecha con el acápite del artículo 36. No sé si me expliqué bien.

SEÑORA PAYSSÉ.- Estoy de acuerdo. Como sea, lo que tiene que haber es una concordancia del o de los acápites para que después se correspondan con los artículos sustituidos. ¿Cómo se efectúa o efectiviza eso? Según la técnica legislativa que se considere mejor. Lo importante es que el o los acápites queden en armonía con los textos que estamos votando. Esa es la idea.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que quedaría perfecto si mencionáramos en el acápite a los artículos 269, 270 y 271. También habría que poner el texto entrecomillado correspondiente a cada artículo.

SEÑORA PAYSSÉ.- En esa idea estamos de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Habría que votar del artículo 36 al 42 inclusive y establecer que se sustituyen los artículos 269, 270 y 271.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la sustitución de los artículos 269, 270 y 271 y rectificamos los votados del 36 al 42.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el aditivo del artículo 344 del CPP, página 90 del comparativo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con su correspondiente acápite.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA AYALA.- Aclaro que la referencia que se hace al final es al artículo 271.

SEÑOR PRESIDENTE.- La referencia final no es a los artículos 271.1 y 271.2, sino al artículo 271.

               Se habían desglosado los artículos que van del 48 al 63.

SEÑOR MIERES.- Si no recuerdo mal habíamos resuelto –salvo las derogaciones que van en el último artículo– que todos los otros artículos que en primera instancia estaban planteados para modificar y referían a otras leyes, los íbamos a dejar pendientes y no los incorporaríamos en este proyecto de ley porque estamos priorizando la puesta en práctica del Código del Proceso Penal, por lo tanto, las modificaciones que vamos a hacer refieren solo al Código. Este es el planteo. Les recuerdo que he propuesto dos artículos sustitutivos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Deberíamos votar en forma negativa los artículos que van del 48 al 63.

SEÑORA AYALA.- Tenemos que sacar los artículos 59 y 61 para ponerlos en consideración y votarlos aparte.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente. Se van a votar los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 62 y 63.

(Se vota).

               –0 en 8. Negativa.

               En consideración el artículo 59.

SEÑORA PAYSSÉ.- Siguiendo la lógica de la organización de la fiscalía por tema, nos parece importante la modificación del artículo 29 de la Ley n.º 19483, agregando lo siguiente luego de «crimen organizado»: «iniciados con anterioridad a la vigencia de la ley…». Esto fue lo que explicamos al comienzo y que ahora llegó el momento porque está en el lugar de la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va  a votar el artículo 59.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el artículo 61.

               Por un error, este artículo quedó sin votar.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Resta tratar el artículo 64, que establece las derogaciones oportunamente referidas. En consideración.

               Léase el artículo 64.

(Se lee).

               «Artículo 64.- Deróganse los artículos 166, 167 y 179 del Código del Proceso Penal aprobado por Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y modificado por Ley N° 19.436, de 28 de octubre de 2016».

               –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Debe decir «modificados».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se me acota por secretaría que solo el artículo 166 es modificado.

SEÑORA AYALA.- ¿Podríamos corroborar si realmente estamos derogando esos artículos o si es solamente el 179?

SEÑOR PRESIDENTE.- Son los artículos relacionados con el careo. Esos no van a ser derogados.

SEÑOR MICHELINI.- Solicito que se lea nuevamente el artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente el artículo tal cual se va a someter a consideración.

(Se lee).

               «Artículo 64.- Derógase el artículo 179 del Código del Proceso Penal aprobado por Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Queda por considerar las modificaciones planteadas por el señor senador Mieres, relativas a un artículo aditivo modificando el artículo 259.1 del CPP y el 33 modificando el artículo 266.6 del CPP, que ya fue votado en la sesión anterior.

SEÑOR MIERES.- El artículo 259, que refiere a las reservas de las actuaciones de investigación, en su redacción original establece una única excepción, que es cuando la intervención del tribunal establece la eliminación de dicha reserva.

               Lo que se propone es tomar en consideración, en el inciso primero del artículo 259, numeral 1), e incorporar «excepto los supuestos que se prevén en este código». Además, se propone agregar luego un segundo inciso, que dice lo que actualmente expresa el inciso final del único párrafo.

               Se busca que, además de la posibilidad de que se levanten las reservas de las actuaciones de investigación por decisión del tribunal, también se tome en consideración en el propio código –no me pregunten en dónde porque no tengo idea–, otras situaciones en las cuales se pueden eliminar esas reservas. Entonces, se busca mantener la excepción, que es cuando el tribunal lo dispone, pero agregar que puede ocurrir que el código establezca que esa reserva se levante en ciertas situaciones determinadas. De esa manera, estamos cubriendo una situación. O sea, aumentamos la casuística de incorporación de la actividad de investigación en el proceso. Ese es el asunto.

SEÑORA AYALA.- Solicito que las modificaciones planteadas por el señor senador Mieres sean enviadas a la comisión que  ha redactado estos artículos para que dé su opinión al respecto y nos envíe la respuesta por nota.

SEÑOR MIERES.- No hay ningún problema.

               De todas maneras, queda todavía pendiente un tema de procedimiento. La comisión tendrá que esperar la información –porque estamos cerrando el tratamiento del proyecto de ley– y entonces se atrasará una semana su consideración en el Plenario. Ese es el problema. La pregunta es qué hacemos con la sugerencia de la senadora Ayala.

SEÑOR PRESIDENTE.- Interpreté que la senadora Ayala sugirió enviar las modificaciones presentadas por el senador Mieres a la comisión interinstitucional por escrito, lo que supone un tiempo de espera.

SEÑORA AYALA.- Cuando se envíen las modificaciones se les podría solicitar que  como máximo el viernes remitan la respuesta para que la comisión pueda tomar una resolución al respecto.

SEÑOR MIERES.- Me parece bien la sugerencia de la señora senadora Ayala.  Se le estaría comunicando a la comisión  interinstitucional que el viernes sería el plazo máximo para que nos envíen una opinión sobre estas dos propuestas. Si la respuesta fuera positiva, el martes estaríamos incorporando las modificaciones  en sala, de lo contrario, quedarían sin efecto. De esta forma podríamos ingresar a la sesión del martes el proyecto de ley que terminamos de votar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, el señor senador Mieres enviará sus propuestas a la comisión interinstitucional solicitándole que a más tardar el viernes envíen la respuesta que, de ser positiva, se incorporará el martes en la sesión del Senado de lo contrario, quedan sin efecto.

               Varios senadores sugieren a la señora senadora Ayala como miembro informante del proyecto de ley.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 8.  Afirmativa.

               No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:23).

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.