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Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.-  Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:09).

               Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente).

               «Carpeta n.º 882/2017. Reforma de los Estatutos Sociales de las Cooperativas. Se exime al Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, de la exigencia de requerir certificados. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido n.º 1471/2017».

               –Corresponde tratar el artículo 69, que había sido aplazado.

(Dialogados).

SEÑORA XAVIER.- Para este artículo acordamos que el nomen iuris sea «Plazo mínimo de medidas cautelares especiales» y que el texto sea el que propone el Poder Ejecutivo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 69.

(Se lee).

–«Artículo 69. Plazo mínimo de medidas cautelares especiales. La duración mínima de las medidas previstas en los literales b y c del art. 68 es de 180 días, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación o cese. La medida de retiro de hogar (literal n) se aplicará con carácter autosatisfactivo, no quedando sujeta a plazo o condición ulterior.

En caso de incumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal, el agresor será considerado incurso en el delito previsto en el art. 173 del Código Penal».

               –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde considerar el artículo 81.

SEÑORA SECRETARIA.- En este caso habría que hacer una modificación al artículo ya votado, porque hubo un error. En lugar de 273 y 274, se agregó la numeración 272.3 y 272.4.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Recalcamos que el artículo 81 –ya votado– queda sujeto a una eventual revisión si se constata que hubo un error en la votación ya realizada.

               Pasamos a considerar el artículo 82, que sustituye los artículos 96 y 97 del Código del Proceso Penal.

Oportunamente resolvimos que se iban a modificar algunos artículos del Código del Proceso Penal –sobre todo el 96– en la Comisión de Constitución y Legislación. Por otra parte, acá modificamos dos artículos del Código del Proceso Penal en un solo artículo, lo que no es conveniente desde el punto de vista del proceso legislativo. Por esa razón, tomamos las modificaciones de los artículos 96 y 97, tal cual aparecen acá, y las pasamos a la Comisión de Constitución y Legislación donde se incluyeron como dos artículos diferentes. Entonces, como esto tiene estado parlamentario en otra comisión,  deberíamos votar el artículo 82 en forma negativa. Como dijo la senadora Xavier, estamos haciendo la trazabilidad del artículo 82.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –0 en 6. Negativa.

               Por lo tanto, queda eliminado el artículo 82.

               Pasamos al artículo 83, que también estaba desglosado y al que le faltaba el nomen iuris.

SEÑORA XAVIER.-  Sugerimos que el nomen iuris sea: «Suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 83 tal como está redactado.

(Se lee).

               «Artículo 83. Suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas. Las personas procesadas por los delitos previstos en los arts.  272, 272 bis, 273 y 274 del Código Penal, en la Ley n.º 17815 del 6 de setiembre de 2004, quedan suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitadas para el ejercicio de funciones educativas, docentes o en los servicios de salud con niñas, niños y adolescentes por un plazo de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución».

SEÑOR OTHEGUY.- Quisiera hacer algunas precisiones de redacción. Propongo modificar el comienzo del artículo por: «Las personas sujetas a procesos por los delitos previsto en los artículos…» y luego continúa tal cual está redactado.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.-  Quiero que conste en la versión taquigráfica que acá se hace referencia a los arts. 272, 272 bis, 273 y 274 del Código Penal, que es diferente a como están mencionados en el artículo 81. Cuando modificamos el artículo 81, a los artículos 273 y 274 les pusimos 272.3 y 272.4,  pero aquí aparecen nuevamente como artículos 273 y 274 y los debemos armonizar. Según nos informan, los artículos 272.3 y 272.4 no existirían en el Código Penal.

               Quiero recordar que lo que pasamos a la Comisión de Constitución y Legislación son los artículos 96 y 97. En cuanto al artículo 81, que ya está votado, si concluimos en que la mención a los artículos del Código del Proceso Penal 272.3 y 272.4 está mal, volvemos a la redacción original, que era 273 y 274.

               Como en el artículo 83 ocurre exactamente lo mismo, resolvamos cuál es la forma correcta.

SEÑORA XAVIER.- ¿Se refiere a si las referencias son al Código Penal o al Código del Proceso Penal? ¿Ese es el problema?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señora senadora, pero en la Ley n.º 17815, de      6 de setiembre de 2004. Es a esa ley a la que se refiere, que es el Código Penal.

               Independientemente de eso, para proseguir con el artículo 83 y aclarar cuál es la referencia correcta, no sé si hay alguna otra corrección para hacer. En lo particular, tenía anotado que después de «guarda» había que agregar una coma, no poner «o» y agregar «tenencia». Agradezco a los señores senadores que me aclaren si mis correcciones están mal o si se queda solamente con el tema de la patria potestad o guarda, y la tenencia no iría. En mis anotaciones primarias –no en las definitivas– también tenía registrado lo de la tenencia, pero puede ser que esté equivocada. Por eso les consulto.

SEÑOR OTHEGUY.- No lo tenemos, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien. Entonces lo dejamos tal cual está.

               Con el mismo criterio que el artículo 81, si es que aquí están bien mencionadas, no deberemos corregir esos artículos. Por lo tanto, estamos votando con la corrección.

SEÑORA XAVIER.- ¿Podrían leer nuevamente el artículo, señora presidenta? Tengo la sensación de que hay que hacer algún otro ajuste de redacción.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase nuevamente el artículo 83 con la corrección que le hizo al comienzo el señor senador Otheguy.

SEÑORA SECRETARIA.- Disculpe, señora presidenta, pero quisiera decir que la Ley n.º 17815, que se menciona en el texto, refiere a la violencia sexual, comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces. Entonces, lo que se debería hacer es quitar la coma que está después de «Código Penal» y agregar «y en la Ley n.º 17815», porque menciona dos leyes diferentes.

SEÑORA XAVIER.- Exactamente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, ¿estaríamos confirmando que los artículos 273 y 274 del Código Penal están bien o eso todavía está sujeto a análisis?

SEÑORA XAVIER.- Eso está sujeto a análisis, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien. Entonces, vamos a dar lectura al texto con el agregado de la «y».

(Dialogados).

               –Léase el artículo 83 con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

               –«Art. 83. Suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas. Las personas sujetas a proceso por los delitos previstos en los arts. 272, 272 bis, 273 y 274 del Código Penal y en la Ley n.º 17.815 del 6 de setiembre de 2004, quedan suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitadas para el ejercicio de funciones educativas, docentes…».

SEÑORA XAVIER.- Precisamente ahí debería decir lo siguiente: «para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución».

               En principio, creemos que este ajuste abarca mejor todas las áreas y las situaciones que se mencionan en el artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el artículo 87. En principio, faltaría saber si tenemos el nomen juris para este texto.

SEÑORA XAVIER.- Sí, señora presidenta, el nomen juris sería «Penas accesorias».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 87.

(Se lee).

               –«Art. 87. Penas accesorias. Agrégase el siguiente inciso final al art. 67 del Código Penal:

"Art. 67. Los delitos previstos en los arts. 272, 272 bis, 273 y 274 del Título X y en la Ley Nº 17.815 del 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos los casos la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad así como para el ejercicio de cargos públicos o privados en la educación o la salud"».

SEÑOR OTHEGUY.- Tengo una propuesta de redacción alternativa que sería la siguiente: «Las sentencias de condena respecto de los delitos previstos en los arts. 272, 272 bis, 273 y 274 del Título X y en la Ley N° 17.815 del 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos los casos la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud».

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑORA PRESIDENTA.-  Se propone dar por finalizada la sesión del día de hoy habida cuenta de que sobre los artículos que resta considerar se deberá hacer algunos ajustes relacionados con la mención de normas del CPP que, a nuestro juicio, tendrían que estar indicadas a texto expreso.

(Apoyados).

               Se levanta la sesión.

(Son las 16:43).

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.