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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.-  Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:13).

               –Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente).

               «La coordinadora de organizaciones feministas, derechos humanos, niños, niñas y adolescentes, llamada “Intersocial Feminista”, solicita audiencia a la comisión con relación al proyecto de ley por el que se establecen normas sobre la violencia hacia las mujeres basada en género».

SEÑORA XAVIER.- Me parece que deberíamos aprobar el proyecto de ley, destinar algunos días para preparar los informes, y recibir luego a la Intersocial Feminista.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR OTHEGUY.- A lo mencionado por la señora senadora Xavier –que comparto– agregaría que, en principio, se consultara a la Intersocial Feminista acerca del motivo de la solicitud de entrevista. Lo planteo porque si la razón es interceder debido a una preocupación por la aprobación del proyecto de ley que estamos considerando –ya manifestada en la Comisión de Presupuesta integrada con Hacienda–, la recibiríamos con el mismo ya aprobado y entonces ya no tendría mucho sentido. Si su solicitud se debiera a otra temática, podríamos actuar de acuerdo con lo propuesto  por la señora senadora Xavier.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Se toma como única propuesta la planteada por el señor senador Otheguy, por cuanto se realizarán las consultas correspondientes y, de acuerdo con el resultado, se resolverá el lunes próximo.

(Apoyados).

               –Corresponde ahora considerar los artículos pendientes, que quedaron sujetos a consultas o a posibles reconsideraciones. Entre ellos se encuentra el artículo 81.

               Léase el artículo 81.

(Se lee).

«Artículo 81 (Acción penal y prescripción).- La acción penal respecto a los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter y 272 quater del Código Penal es pública, no requiriéndose instancia del ofendido.

La prescripción de la acción penal se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde el día en que este hubiere alcanzado la mayoría de edad.

Deróguese el artículo 279 del Código Penal en la redacción dada por la Ley n.º 14.068, de 10 de julio de 1972».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero decir dos cosas con respecto a este artículo. En primer lugar, me parece que si seguimos la lógica utilizada para los verbos en otros  artículos, en lugar de «Deróguese» debería decir «Derógase».

               En segundo término, quiero señalar que seguramente el senador Otheguy hace referencia a los artículos del Código Penal que corresponde que se incluyan acá. A ello quiero agregar que en lugar de  «ocurrida la muerte del menor de edad» pondría «de la persona menor de edad», porque ahí se involucra a varones y mujeres, y queda más en sintonía con la expresión anterior que dice «la víctima sea menor de edad».

SEÑOR OTHEGUY.- En realidad, los artículos a los que se debería citar en este artículo 81 serían: el 272, el 272 bis, el 273 y el 274 del Código Penal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, debemos votar la reconsideración del artículo 81.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 81 en su nueva redacción.

(Se lee).

               «Artículo 81.- (Acción penal y prescripción).- La acción penal respecto a los delitos previstos en los artículos. 272, 272 bis, 272 ter, 273 y 274 del Código Penal es pública, no requiriéndose instancia del ofendido. La prescripción de la acción penal se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte de la persona menor de edad, comenzará a correr desde el día en que éste hubiere alcanzado la mayoría de edad.

Derógase el artículo 279 del Código Penal en la redacción dada por la Ley n.°14.068, de 10 de julio de 1972».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Creo que en lugar de «desde el día en que éste hubiere alcanzado la mayoría de edad» debería decir «desde el día en que ésta hubiere alcanzado la mayoría de edad» porque ahora hablamos de la persona menor de edad; antes se utilizaba «éste» porque refería a «el menor».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD. 

               Léase el artículo 87, que estaba aplazado.

(Se lee).

               «Artículo 87. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67 del Código Penal: “Los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273 y 274 del Título X y en la Ley n.° 17.815 de 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos los casos la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad así como para el ejercicio de cargos públicos o privados en la educación o la salud”».

               –En consideración.

SEÑOR OTHEGUY.- Proponemos hacer una modificación a este inciso, que corresponde al inciso final del artículo 67 del Código Penal. Sería la siguiente: «Las sentencias de condena respecto de los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273 y 274 del Título X y en la Ley n.° 17.815, del 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos los casos la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud».

               Entiendo que en este caso no se requeriría un nomen iuris porque se trata de la incorporación de un inciso a un artículo.

SEÑORA PAYSSÉ.- En el artículo anterior –y seguramente en los que siguen– no se hace mención al título X. Quisiera saber si esto tiene que ser específicamente aquí, si podemos sacarlo de este artículo o lo ponemos en todos. No entiendo por qué en un artículo tiene que aparecer esa referencia.

SEÑORA SECRETARIA.- Estos artículos están incluidos en ese Título, por lo que no sería necesario mencionarlo. Si no consta es por esa razón. Por tanto, se incluye en todos o no se pone en ninguno.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, retiramos la mención al Título X.

(Apoyados).

SEÑORA PAYSSÉ.- Estoy leyendo el texto, y veo que cuando establecíamos «para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia…» decíamos «de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad así como para el ejercicio de…». Luego, en lo que se agrega, se mencionan todas esas calidades de persona –por decirlo de alguna manera– y después de «personas con discapacidad» se añade «y personas mayores en situación de dependencia». Quisiera saber, por tanto, si correspondería que eso estuviera también en la primera mención, porque no me queda claro cómo podría llegar a interpretarse. Digo esto porque nosotros estamos haciendo las leyes, pero luego el que las lee tiene que interpretar qué queremos decir. En lo personal, considero que sí, pero quisiera saber qué opinan los señores senadores.

SEÑORA ALONSO.- Consulto al senador Otheguy por qué considera que en este caso no llevaría nomen iuris.

SEÑOR OTHEGUY.- Porque el artículo ya lo tiene y este es un inciso que se agrega.

SEÑORA ALONSO.- Me parece que lo que estaba previsto más la modificación queda un tanto redundante; por eso pediría que se leyera.

SEÑOR OTHEGUY.- Decía: …«inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad así como para el ejercicio de», acá se agrega «funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud, y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud».

SEÑOR CÁRAMBULA.- Estoy de acuerdo con lo que plantea la señora senadora Payssé; me parece que habría que incorporar en la primera enumeración que hace este artículo a las personas mayores en situación de dependencia, o sea, luego de la expresión «niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad» agregar «y personas mayores en situación de dependencia».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 87, tal como quedaría, de acuerdo con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

               –«Art. 87. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67 del Código Penal:

"Las sentencias de condena respecto de los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273 y 274, y en la Ley n.° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos los casos la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud"».

               –En consideración.

 Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 87 con todas las modificaciones propuestas.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 88, que estaba aplazado.

(Se lee).

«Artículo 88.- Agrégase al artículo 119 del Código Penal el siguiente inciso final:

“Los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 273 y 274 del Título X y en la Ley n. º 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los cuales la víctima haya sido un niño, niña o adolescente, son imprescriptibles”».

–En consideración.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                SEÑOR OTHEGUY.- Nosotros vamos a presentar una modificación que también aplica para lo que planteábamos anteriormente. Como se está agregando un inciso a un artículo del Código Penal no requeriría nomen iuris, ya que tomaría el mismo del artículo. El texto que se propone es el siguiente:

«Artículo 88.- Agrégase al artículo 119 del Código Penal el siguiente inciso final: “La prescripción de la acción penal derivada de los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273 y 274” –el Título X no iría– “y en la Ley n.º 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los cuales la víctima haya sido un niño, niña o adolescente,” –y esta es toda la modificación– “se suspende hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde el día en que este hubiere alcanzado la mayoría de edad». Me parece que debería decir: «de la persona menor de edad» para seguir la lógica de la modificación anterior.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 88.

(Se lee).

               «Artículo 88.- Agrégase al artículo 119 del Código Penal el siguiente inciso final:

               “La prescripción de la acción penal derivada de los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273 y 274 y en la Ley n.º 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los cuales la víctima haya sido un niño, niña o adolescente, se suspende hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte de la persona menor de edad, comenzará a correr desde el día en que esta hubiere alcanzado la mayoría de edad”».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 90, que había sido aplazado.

(Se lee).

               «Art. 90. Sustitúyese el art. 272 del Código Penal por el siguiente:

"Artículo 272 (Abuso sexual).- El que por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual contra una persona, del mismo o distinto sexo, aun cuando se tratare de su cónyuge o concubino, será castigado con pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. La misma pena se aplicará cuando en iguales circunstancias se obligue a una persona a realizar un acto de naturaleza sexual en contra de un tercero.

La violencia se presume cuando se efectúa:

1) Con una persona menor de quince años. Esta presunción no regirá si se tratare de relaciones consensuadas entre personas mayores de doce años y no exista entre ambas una diferencia mayor a diez años.

2) Con descendiente o persona bajo su cuidado o autoridad menor de dieciocho años de edad.

3) Con una persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad.

4) Con una persona arrestada o detenida, siempre que el culpable resulte ser el encargado de su guarda o custodia.

En los casos previstos en los numerales 1 a 4 precedentes, la pena mínima se elevará a dos años de penitenciaría».

               –En consideración.

SEÑOR OTHEGUY.- Esto lo discutimos anteriormente. La palabra «Sustitúyese» estaría anulando ciertos tipos penales, lo que implicaría quedar en un vacío legal. Por eso se había planteado la posibilidad de decir: «Incorpórase el siguiente artículo al Código Penal», que sería el artículo 272 bis (Abuso sexual).

SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera tener el texto del artículo 272.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR OTHEGUY.- El planteo es que el artículo 90 diga: «Incorpórase el siguiente artículo al Código Penal». Sería el artículo 272 bis (Abuso sexual). La redacción es la que se leyó por secretaría. El fundamento es que hay que incorporar un nuevo artículo porque al sustituir podríamos estar dejando sin efecto el actual delito de violación y, por lo tanto, eventualmente podrían quedar liberadas personas que hoy están procesadas. Entonces, en base al asesoramiento que nos han brindado correspondería incorporar el delito de abuso sexual.

(Dialogados).

               –El artículo quedaría redactado de la siguiente manera: «Incorpórase el siguiente artículo al Código Penal, “Artículo 272 bis, (Abuso sexual)».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 90 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR OTHEGUY.- El numeral primero queda como está.

(Dialogados).

SEÑORA XAVIER.- Entendemos que en el artículo 90 no debe incluirse la expresión «aun cuando se tratare de su cónyuge o concubino», porque no puede ir en la descripción y reiterarse en el artículo donde están las condiciones que agravan especialmente el delito. Entonces, sugerimos que la expresión sea eliminada.

SEÑOR CARÁMBULA.- Hay una observación que plantea la secretaría con buen criterio. En este caso, al incorporar una norma al artículo 272, estamos creando un artículo 272 bis, pero en los artículos anteriores nos referíamos a un artículo 272 bis que es distinto a este. Hay que repasar la numeración, pero tal vez el artículo que agregamos hoy sea el artículo 272.3. De todos modos, hasta ahora estábamos refiriéndonos al artículo 272 bis que no era este en los artículos anteriores.

SEÑORA XAVIER.- Sugiero que cuando se haga el repaso estrictamente técnico de concordancia de los artículos, no se los ponga a reconsideración y votación. Es decir, que se tome en cuenta la concordancia técnica que un proyecto de ley complejo como este supone. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado aprobado el artículo 90 con la actualización realizada por secretaría y el planteo realizado por la señora senadora Xavier. 

Léase el artículo 91.

(Se lee).

« Incorpórase el siguiente artículo al Código Penal:

"Art. 272 ter. Abuso Sexual especialmente agravado. Se considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena de dos a doce años de penitenciaría. La pena a aplicar en caso de tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría».

–En consideración.

SEÑOR OTHEGUY.- Proponemos que en vez de expresar: «cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima…» diga «cuando se agrede cualquier parte del cuerpo de la víctima…», y eliminar la referencia al «autor». 

SEÑORA ALONSO.- Señor presidente: queremos proponer que una vez considerado este artículo se levante la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quedan pendientes de consideración los artículos 93, 94, 96, 98 y las disposiciones finales.

               Se va a votar la moción presentada por la señora senadora Alonso.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Ahora corresponde votar el artículo 91 con las modificaciones introducidas por el señor senador Otheguy.

               Se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Se levanta la sesión.

(Son las 16:59).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.